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- rdf:value = " CREACIÓN DE ESCUELAS DE CONDUCTORES DE MOTOCICLETAS (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 10503-15)
El señor ANDRADE (Presidente).-
Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la Ley N° 18.290, con el objeto de permitir la creación de escuelas de conductores orientadas exclusivamente a los motociclistas.
Diputado informante de la Comisión de Obras Públicas, Transporte y Telecomunicaciones es el señor Leopoldo Pérez .
Antecedentes:
-Moción, sesión 116ª de la legislatura 363ª, en 12 de enero de 2016. Documentos de la Cuenta N° 12.
-Informe de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, sesión 5ª de la presente legislatura, en 22 de marzo de 2016. Documentos de la Cuenta N° 4.
El señor ANDRADE (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor PÉREZ, don Leopoldo (de pie).-
Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, paso a informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, sin urgencia, que modifica la Ley N° 18.290, con el objeto de permitir la creación de escuelas de conductores orientadas exclusivamente a los motociclistas.
La iniciativa se originó en moción de las diputadas señoras Jenny Álvarez , Clemira Pacheco y Alejandra Sepúlveda , y de los diputados señores Iván Fuentes, René Manuel García , Leopoldo Pérez , Jorge Sabag y Mario Venegas .
Constancias previas
La idea matriz o fundamental del proyecto es permitir la creación de escuelas de conductores para el otorgamiento de licencias clase “C”, para conducir vehículos motorizados de dos o tres ruedas y otros de su tipo, como motocicletas, motonetas y bicimotos y otros similares, independiente de las que existen para obtener licencia clase “B”, para conducir vehículos motorizados de tres o más ruedas para el transporte particular de personas, como automóviles y otros.
El proyecto de ley no contiene normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado. Tampoco requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda.
La iniciativa fue aprobada en general por unanimidad. Votaron a favor las diputadas señoras Jenny Álvarez (Presidenta) y Clemira Pacheco , y los diputados señores Iván Norambuena , Leopoldo Pérez , Jorge Sabag , Giorgio Jackson y Mario Venegas .
Durante el estudio de esta iniciativa se contó con la asistencia y colaboración de la asesora legislativa del ministro de Transportes y Telecomunicaciones señora Paola Tapia , y de la secretaria ejecutiva de la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito (Conaset), señora Gabriela Rosende .
Esta iniciativa de ley es especialmente sencilla, pero también de gran importancia.
Hoy, la Ley de Tránsito, en su artículo 31, dispone que habrá escuelas para conductores clase A, para profesionales y no profesionales, y de clase B, para postulantes de licencia no profesional, clases B y C, o especial clase D.
A su vez, el artículo 12 hace referencia a las distintas licencias que se pueden otorgar y señala que existirán licencias de conductores profesionales, clase A; no profesionales, clases B y C, y especiales, clases D, E y F.
Por lo tanto, y en lo que nos interesa, de conformidad al primer artículo citado, solo pueden existir escuelas de conductores para obtener licencias no profesionales que enseñen para la obtención de licencias clases B y C, y no es posible instalar una escuela de conductores solo para motociclistas.
Por cierto, lo anterior resulta contrario al principio de igualdad, puesto que hoy solo se pueden crear escuelas de conductores de motocicletas en la medida en que también se enseñe la conducción de vehículos que requieren licencia clase B.
El proyecto busca corregir lo señalado y establece que, además, se podrán crear escuelas de conductores especialmente para el otorgamiento de licencia clase C.
En razón de los fundamentos contenidos en la iniciativa y las consideraciones expuestas precedentemente, las señoras y los señores diputados fueron del parecer de aprobar en general, sin mayor debate y por asentimiento unánime, el proyecto de ley en informe.
Votaron a favor las diputadas señoras Jenny Álvarez (Presidenta) y Clemira Pacheco , y los diputados señores Iván Norambuena , Leopoldo Pérez , Jorge Sabag , Giorgio Jackson y Mario Venegas .
Su artículo único fue objeto de una indicación sustitutiva, suscrita por las diputadas señoras Jenny Álvarez (Presidenta) y Clemira Pacheco , y los diputados señores Iván Norambuena , Leopoldo Pérez , Giorgio Jackson y Mario Venegas , con el propósito de precisar que solo el inciso primero del artículo 31 de la ley es el que se propone modificar, pero se mantienen las obligaciones mínimas a las que se encuentran obligadas las escuelas de conductores.
El artículo, con la indicación, fue aprobado por unanimidad. Votaron a favor las diputadas señoras Jenny Álvarez y Clemira Pacheco , y los diputados señores Iván Norambuena , Leopoldo Pérez , Jorge Sabag , Giorgio Jackson y Mario Venegas .
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor ANDRADE (Presidente).-
En discusión el proyecto de ley.
Tiene la palabra la diputada Alejandra Sepúlveda .
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-
Señor Presidente, esta iniciativa surge luego de analizar el crecimiento que ha tenido el uso de las motocicletas, que ahora ocupan un lugar muy importante como transporte, sobre todo en Santiago.
En la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones tuvimos la oportunidad de escuchar a representantes de muchas organizaciones de usuarios de motocicletas y del Ejecutivo respecto de la importancia que ese tipo de vehículo tiene en todo el país, especialmente en los jóvenes. Su utilización es muy apropiada también para trabajar en el reparto de alimentación, entrega de información, etcétera.
Los invitados nos explicaron que no tenían la posibilidad de instalar escuelas orientadas a conductores de motocicletas y para permitirlo bastaba modificar una palabra y que fueran exclusivamente para ese tipo de vehículos, porque de lo contrario debían habilitar escuelas para conductores de distintos tipos.
Nos preguntamos qué nivel de conocimiento sobre accidentes tienen las personas que utilizan permanentemente las motocicletas y nuestra percepción respecto de esos niveles nos causó mucha preocupación.
La iniciativa es muy simple desde el punto de vista legislativo, pero su objetivo es muy importante: permitir que se creen escuelas de conductores exclusivamente para motocicletas.
En la comisión técnica escuchamos a los usuarios, a los clubes de motocicletas, pero fundamentalmente a la ciudadanía, en los distintos distritos, que nos solicitaban que se permitiera la creación de estas escuelas de conductores.
Me alegro de que en la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones se haya aprobado y espero que lo mismo ocurra en la Sala.
He dicho.
El señor ANDRADE (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Leopoldo Pérez .
El señor PÉREZ (don Leopoldo).-
Señor Presidente, simplemente quiero complementar lo señalado por la diputada Alejandra Sepúlveda , autora de la iniciativa, que si bien parece muy sencilla, se enmarca con otra del Ejecutivo -que se está discutiendo en la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones- para consensuar los distintos modos de transportes que se dan no solo en el Gran Santiago, sino también en todas las ciudades y comunas urbanas en que deben convivir distintos medios de transporte en la vía pública: locomoción colectiva mayor y menor, con sus vías segregadas; vehículos particulares, motocicletas, bicicletas, etcétera.
No es lo mismo conducir una motocicleta de una determinada cilindrada respecto de otra. Hasta 125 centímetros cúbicos, podríamos decir que es relativamente fácil y es la práctica habitual. Pero ha llegado una cantidad importantísima de motocicletas que superan largamente esa cilindrada, que ya se transforman en vehículos peligrosos, por su peso y capacidad de desarrollar velocidades que podrían, eventualmente, provocar accidentes fatales y muchas personas heridas.
La Ley de Tránsito, N° 18.290, no daba las condiciones para hacer esa precisión.
La diputada Sepúlveda nos invitó a participar en este proyecto, con el fin de precisar -y que se exija esto a las autoridades- que las personas deban hacer cursos en escuelas especializadas, sobre todo las que van a conducir motocicletas de más de 125 centímetros cúbicos.
Ese es el aporte que hace este proyecto, modesto pero de gran relevancia, en especial teniendo en cuenta que esta Sala conocerá en los próximos días el proyecto de modos de convivencia de tránsito, presentado por el Poder Ejecutivo y aprobado ya en la comisión respectiva.
He dicho.
El señor ANDRADE (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García .
El señor GARCÍA (don René Manuel).-
Señor Presidente, siguiendo en la línea desarrollada por el diputado Leopoldo Pérez , y también como autor de este proyecto, expongo que existía un problema bastante serio con esto. Alguien iba a una tienda de motos -o de motocicletas, como quiera llamarlas- y si tenía la edad suficiente para manejar una, podía comprar una motocicleta de 1.500 o 2.000 centímetros cúbicos, o bien una de 50 centímetros cúbicos, para lo cual existían las mismas exigencias. Es decir, un niño que apenas estaba empezando a manejar podía subirse a motos de esas cilindradas, sin estar sujeto a ninguna normativa.
En la comisión se consideró que eso era igual que manejar un vehículo y que debían existir ciertas etapas y práctica para superar las barreras de la cilindrada, no para manejar una moto, porque un niño de nueve años puede manejar perfectamente bien una de baja cilindrada. El problema surge cuando la moto tiene gran cilindrada y peso. En el caso de una persona sin experiencia suficiente, indudablemente que la moto va a manejar al conductor y no el conductor a la moto.
No es exacto decir que las motos causan accidentes debido a su cilindrada; los pueden causar por razones distintas a esa consideración, por ejemplo, por imprudencias cometidas por el conductor, por no respeto de los discos “pare” o porque el conductor anda haciendo tonteras y metiéndose entre los vehículos, como hemos visto frecuentemente en Santiago y en todas las ciudades importantes del país.
La comisión consideró que este proyecto de ley es un avance, porque normará ese tipo de situaciones.
Llamamos de manera formal a los señores diputados a votar favorablemente el proyecto, porque va en la línea de salvar la vida de muchas personas.
He dicho.
El señor ANDRADE (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:
El señor ANDRADE (Presidente).-
Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la Ley N° 18.290, con el objeto de permitir la creación de escuelas de conductores orientadas exclusivamente a los motociclistas.
Hago presente a la Sala que su artículo único es propio de ley simple o común.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 78 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ANDRADE (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló Melo, Sergio ; Andrade Lara, Osvaldo ; Auth Stewart, Pepe ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Cornejo González, Aldo ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, José Manuel ; Espinosa Monardes, Marcos ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Girardi Lavín, Cristina ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo , Vlado ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Robles Pantoja, Alberto ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan , Joaquín ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto , Matías .
El señor ANDRADE (Presidente).-
Por no haber sido objeto de indicaciones, queda aprobado también en particular.
Despachado el proyecto.
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