rdf:value = " 12.- Reemplázase el artículo 35 por el siguiente:
“Artículo 35.- Carabineros deberá denunciar al Servicio Electoral las infracciones a lo dispuesto en los artículos 30, 32 y 32 bis. No obstante, cualquier persona podrá formular las denuncias que procedan, de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 18.556 o directamente ante Carabineros.
El Servicio Electoral ordenará retirar a la municipalidad respectiva los elementos de propaganda que contravengan las disposiciones mencionadas.”.
"