rdf:value = " 5.- En el artículo 31 bis:
a) Sustitúyese su inciso primero por el siguiente:
“Artículo 31 bis.- Tratándose de las concesionarias de servicios de radiodifusión televisiva abierta, la distribución del tiempo a que se refieren los incisos cuarto y quinto del artículo 31 la hará el Consejo Nacional de Televisión, previo informe del Servicio Electoral. Para tal efecto, dicho Consejo tendrá el plazo de diez días contado desde la fecha en que las candidaturas queden inscritas en el Registro Especial a que se refiere al artículo 19.”.
b) En su inciso segundo, sustitúyese la frase “inciso sexto del artículo anterior” por “inciso sexto del artículo 31” y elimínase la expresión “Radio y” las dos veces que aparece.
c) Suprímese la expresión “Radio y” en su inciso tercero.
"