rdf:value = " 6.- Agrégase el siguiente artículo 31 ter:
“Artículo 31 ter.- Durante el plazo señalado en el inciso sexto del artículo 30, las radioemisoras deberán transmitir cada día, entre las 07:00 y las 22:00 horas, seis spots de no menos de treinta y no más de cuarenta segundos de duración con información electoral de utilidad para la ciudadanía, cuyo contenido determinará el Servicio Electoral, el que no podrá favorecer a ningún candidato o partido en particular.
Lo dispuesto en el inciso primero no se aplicará a las radioemisoras que se rijan por la ley N°20.433, que crea los Servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana.
"