rdf:value = " Artículo 10.- Los gastos que irrogue esta ley en su primer año presupuestario de aplicación se financiarán con los recursos consultados en la Partida 05 Ministerio del Interior y Seguridad Pública y, en lo que faltare, se podrán suplementar con recursos provenientes de la Partida 50 Tesoro Público. Para los años siguientes, será financiado en la respectiva ley de Presupuestos del Sector Público.
"