rdf:value = " 18.- Agrégase en el Párrafo 4° del Título II, en forma previa al artículo 25, el siguiente artículo 24 bis, nuevo:
“Artículo 24 bis.- Se prohíbe a los precandidatos y candidatos efectuar, con ocasión de la campaña electoral, y fuera de lo dispuesto en el artículo 2°, erogaciones o donaciones en dinero, o en especies, en favor de organizaciones o de personas jurídicas o de personas naturales distintas de su cónyuge o parientes.”.
"