rdf:value = " 30.- En el artículo 42, reemplázanse las cuatro primeras oraciones por las siguientes: “El Director del Servicio Electoral se pronunciará respecto de la cuenta de ingresos y gastos electorales dentro de los cuarenta y cinco días siguientes de expirado el plazo a que se refiere el inciso primero del artículo anterior. Tratándose de los actos eleccionarios regulados por la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, el plazo de análisis de la cuenta será de setenta y cinco días.”.
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