rdf:value = " 2.- Sustitúyese el artículo 58 por el siguiente:
“Artículo 58.- El Servicio Electoral estará sometido a la fiscalización de la Contraloría General de la República únicamente en lo que concierne al examen y juzgamiento de sus cuentas de entradas y gastos. Las contrataciones y nombramientos de su personal serán enviadas a la Contraloría General de la República para el solo efecto de su registro.
Los actos del Servicio Electoral no están afectos al trámite de toma de razón.”.
"