rdf:value = " 3.- Reemplázase el artículo 60 por el siguiente:
“Artículo 60.- El Servicio Electoral tendrá por objeto:
1) Administrar, supervigilar y fiscalizar el proceso de inscripción electoral, la elaboración y actualización de los padrones electorales y el acto electoral.
2) Supervigilar y fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre campañas electorales y su financiamiento.
3) Supervigilar y fiscalizar el cumplimiento de las normas que regulen las actividades propias y ámbitos de acción de los partidos políticos, con pleno respeto por la autonomía de éstos y su financiamiento.
4) Las demás materias que ésta u otras leyes establezcan.
Al Servicio Electoral le serán aplicables las normas del Título IV del decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.”.
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