rdf:value = " 4.- Sustitúyese el artículo 61 por el siguiente:
“Artículo 61.- Los órganos de dirección del Servicio Electoral serán el Consejo Directivo y su Director. Al Consejo Directivo corresponderá la dirección superior del Servicio.
Al Director del Servicio le corresponderá la dirección administrativa y técnica del mismo.”.
"