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- bcnres:tienePathXML = "/akomaNtoso/bill/body/article[5]/clause/point[10]"^^xsd:string
- rdf:value = " 10.- En el artículo 67:
a) Reemplázase en el encabezado la palabra “Consejo” por “Consejo Directivo del Servicio Electoral”.
b) Suprímese en el literal b) la frase “y adoptar las medidas necesarias para asegurar su normal funcionamiento”.
c) Suprímese en el literal d), la expresión “y del Subdirector”.
d) Elimínase el literal e), reordenándose los siguientes.
e) Reemplázase en el literal f), que ha pasado a ser literal e), la expresión “la Nómina”, por “las Nóminas”.
f) Sustitúyese en la letra h), que ha pasado a ser g), la frase “Designar y remover al Director y Subdirector del Servicio Electoral” por “Designar y remover al Director del Servicio Electoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 68”.
g) Agréganse los siguientes literales h), i), j) k), y l) nuevos, pasando el literal i) a ser literal ll):
“h) Dictar normas e instrucciones acerca de la aplicación de las normas electorales, de partidos políticos y de control del gasto electoral, especialmente aquellas que correspondan a la aplicación de las leyes números 18.700, 18.603 y 19.884 que deban aplicarse en Chile o en el extranjero, según corresponda. La normativa y las resoluciones que emanen de este Consejo serán obligatorias y deberán ser sistematizadas a fin de facilitar el acceso y conocimiento de las mismas por el público en general. Esta facultad no obsta a lo establecido en el artículo 61 de la ley N° 18.603.
i) Aprobar las políticas y medidas para la accesibilidad de las personas al ejercicio del sufragio.
j) Pronunciarse sobre las infracciones señaladas en las letras a), b) y c) del artículo 28 bis de la ley N° 19.884.
k) Requerir el pronunciamiento del Tribunal Calificador de Elecciones en los casos en que la ley lo ordene.
l) Contribuir al desarrollo de la vida democrática del país, fomentando la educación cívica electoral de los ciudadanos.”.
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