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- rdf:value = " Artículo 8°.- Modifícase la ley N° 18.583, orgánica constitucional que fija planta del Servicio Electoral, de la siguiente manera:
1.- En el artículo 1°A:
a) Reemplázase, en los requisitos para desempeñar el cargo de Jefe Superior del Servicio, la expresión "Abogado con más de diez años de título" por "Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de conformidad a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional de, a lo menos, 10 años".
b) Sustitúyese, en los requisitos para desempeñar el cargo de Subdirector, la expresión "Abogado con más de diez años de título" por "Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de conformidad a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional de, a lo menos, 10 años".
c) En la planta de Profesionales:
i.- Incorpórase, a continuación de la frase "Profesionales, grados 5°, 6° y 7°" la expresión ", alternativamente:".
ii.- Agrégase en los requisitos "Profesionales, grados 5°, 6° y 7°" previo a la palabra "Título", el guarismo "i".
iii.- Incorpórase el siguiente párrafo final nuevo que fija requisitos para desempeñar un cargo en los grados 5°, 6° y 7°:
"ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocidos por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años en el sector público o privado.".
iv.- Intercálase, a continuación de la frase "Profesionales, grados 8° y 9°" la expresión ", alternativamente:".
v.- Agrégase en los requisitos "Profesionales, grados 8° y 9°" previo a la palabra "Título", el guarismo "i", y
vi.- Incorpórase el siguiente párrafo final nuevo que fija requisitos para desempeñar cargos en los grados 8° y 9°:
"ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocidos por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a cuatro años en el sector público o privado.".
2.- Agréganse, los siguientes artículos 4° y 5°, nuevos:
“Artículo 4°.- Al Servicio Electoral le será aplicable lo dispuesto en el artículo 7° de la ley N°19.553, con excepción de sus letras d), en cuanto a la suscripción de un convenio de desempeño; f), en cuanto a la participación de un Ministerio, y g), en cuanto a la visación de un acto administrativo por un Subsecretario, para los efectos del otorgamiento del incremento por desempeño colectivo a que se refiere la letra c) del artículo 3º de la citada ley.
Artículo 5°.- El Consejo Directivo del Servicio Electoral deberá efectuar una cuenta pública en el mes de mayo de cada año. Asimismo, pondrá en conocimiento de las Comisiones del Senado y de la Cámara de Diputados que correspondan, la información relativa a la implementación de las leyes números 18.603, 19.884 y 18.700.
Para efectos de lo señalado en el inciso anterior, el Director del Servicio Electoral deberá informar, en marzo de cada año, al Consejo acerca de las materias que éste solicite.”.
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