-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/653440/seccion/akn653440-ar8-nm78
- bcnres:numero = "2.-"^^xsd:string
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnres:UBN
- bcnres:tienePathXML = "/akomaNtoso/bill/body/article[8]/clause/point[2]"^^xsd:string
- rdf:value = " 2.- Agréganse, los siguientes artículos 4° y 5°, nuevos:
“Artículo 4°.- Al Servicio Electoral le será aplicable lo dispuesto en el artículo 7° de la ley N°19.553, con excepción de sus letras d), en cuanto a la suscripción de un convenio de desempeño; f), en cuanto a la participación de un Ministerio, y g), en cuanto a la visación de un acto administrativo por un Subsecretario, para los efectos del otorgamiento del incremento por desempeño colectivo a que se refiere la letra c) del artículo 3º de la citada ley.
Artículo 5°.- El Consejo Directivo del Servicio Electoral deberá efectuar una cuenta pública en el mes de mayo de cada año. Asimismo, pondrá en conocimiento de las Comisiones del Senado y de la Cámara de Diputados que correspondan, la información relativa a la implementación de las leyes números 18.603, 19.884 y 18.700.
Para efectos de lo señalado en el inciso anterior, el Director del Servicio Electoral deberá informar, en marzo de cada año, al Consejo acerca de las materias que éste solicite.”.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/653440/seccion/akn653440-ar8-cl8
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/653440