rdf:value = " 1) En la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios:
a) Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 3°, la frase “Director del Servicio Electoral o el respectivo Director Regional del mismo Servicio, si lo hubiere,” por “Servicio Electoral” y suprímese la expresión “Director del” en el artículo 3° bis, las dos veces que aparece; en el inciso primero del artículo 7° y en el inciso segundo del artículo 53.
b) Reemplázase en el inciso tercero del artículo 5°, la frase “Director del Servicio Electoral o el Director Regional respectivo”, por “Servicio Electoral”.
"