rdf:value = " Artículo quinto.- Los funcionarios que se encuentren desempeñando cargos calificados como de Alta Dirección Pública a la época de entrada en vigencia de la presente ley, mantendrán sus nombramientos y seguirán afectos a las normas que les fueren aplicables a esa fecha, debiendo llamarse a concurso conforme a las disposiciones del Título VI de la ley N°19.882 cuando cesen en ellos por cualquier causa. El Director del Servicio Electoral que se encuentre designado a la fecha de publicación de esta ley, seguirá afecto a las normas que les fueren aplicables a esa fecha, y no regirá a su respecto lo dispuesto en los incisos segundo al quinto del artículo 68 de la ley N° 18.556, incorporados por medio del artículo 5° de la presente ley, salvo que opte por suscribir el convenio de desempeño que establece el inciso quinto antes señalado, caso en el cual la duración en el cargo se computará desde su designación en el mismo y la vigencia del convenio será por el período que le reste para completar cinco años en el cargo.
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