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El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Corresponde proseguir la discusión particular del proyecto de reforma constitucional, en primer trámite constitucional e iniciado en mociones de los Honorables señores Chadwick, Larraín y Romero, y del ex Senador señor Díez, y de los Honorable señores Silva y Viera-Gallo, y de los ex Senadores señores Bitar y Hamilton, que introduce diversas reformas a la Carta Fundamental, con segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
--Los antecedentes sobre los proyectos (2526-07 y 2534-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyectos de reforma constitucional: (mociones de los señores Chadwick, Díez, Larraín y Romero y de los señores Bitar, Hamilton, Silva y Viera-Gallo).
En primer trámite, sesión 7ª, en 4 de julio de 2000.
Informes de Comisión:
Constitución, sesión 12ª, en 6 de noviembre de 2001.
Constitución (complementario), sesión 22ª, en 9 de enero de 2002.
Constitución (segundo), sesión 36ª, en 26 de marzo de 2003.
Constitución (complementario de segundo), sesión 12ª, en 18 de noviembre de 2003.
Discusión:
Sesiones 16ª, en 14 de noviembre y 18ª, en 18 de diciembre de 2001 (queda pendiente su discusión); 19ª, en 19 de diciembre de 2001 (vuelve a Comisión para informe complementario); 23ª, en 15 de enero de 2002 (se aprueba en general); 42ª, 44ª, en 29 y 30 de abril, respectivamente; 4ª, 5ª, en 11 y 17 de junio de 2003, respectivamente; 7ª , 11ª y 14ª, en 1º, 9 y 16 de julio, respectivamente; 31ª, en 3 de septiembre; 3ª, en 14 de octubre; 9ª, en 11 de noviembre; 14ª, en 2 de diciembre de 2003 (queda pendiente su discusión particular).
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En primer lugar, debemos pronunciarnos sobre el Nº 15 del artículo 37, disposición aprobada sin indicaciones en el primer informe, y cuya votación sólo requiere ser ratificada.
El señor Secretario le dará lectura.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
La Comisión propone mantener el texto del Nº 15 del artículo 37, que pasa a ser Nº 18, aprobado en el primer informe, y que dice:
"Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo, al artículo 37:
"Sin perjuicio de lo anterior, los Ministros deberán concurrir personalmente a las sesiones especiales que la Cámara de Diputados o el Senado convoquen para informarse sobre asuntos que, correspondiendo al ámbito de atribuciones de las correspondientes Secretarías de Estado, acuerden tratar.".
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En discusión la proposición.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se daría por aprobada.
El señor RÍOS.-
Habría que autorizar a la Secretaría para mejorar la redacción de la norma, sin cambiar el sentido de lo aprobado, porque está repetido el término "corresponder".
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Se facultaría a la Secretaría en tal sentido.
--Se aprueba, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional requerido, de que votaron a favor 30 señores Senadores.
El señor MARTÍNEZ.-
Quiero hacer una consulta.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Puede hacer uso de la palabra, Su Señoría.
El señor MARTÍNEZ.-
Señor Presidente , el Honorable señor Chadwick, quien es el Presidente de la Comisión de Constitución e informante de la iniciativa, no se encuentra en la Sala.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Pero lo están los Honorables señores Espina, Moreno, Viera-Gallo y Silva, integrantes de ella.
El señor MARTÍNEZ.-
Entonces, estamos bien.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En seguida, corresponde pronunciarse sobre la enmienda al Nº 19 del artículo 49.
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
En este caso, la Comisión propone mantener las enmiendas efectuadas en el primer informe al Nº 19, que pasa a ser 23. El artículo 49 se refiere a las atribuciones exclusivas del Senado y, como lo ha expresado el señor Presidente , no ha sido objeto de modificaciones.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En discusión la proposición.
Si le parece a la Sala, se daría por aprobada con la misma votación anterior.
El señor RÍOS.-
Pido la palabra.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Puede hacer uso de ella Su Señoría.
El señor RÍOS.-
Entiendo que nos estamos refiriendo al número 3) del artículo 49, que figura en la página 31 del texto comparado. ¿Es así?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Efectivamente, porque ya se aprobó una enmienda que traspasó al Tribunal Constitucional las contiendas de competencia que estaban radicadas en el Senado. Por lo tanto, la proposición es consecuente con la reforma que ya aprobamos.
El señor RÍOS.-
Señor Presidente , quiero fundamentar mi voto en contra de lo propuesto por la Comisión.
Debemos recordar que, a lo largo de toda la historia institucional de nuestro país, el Senado ha tenido una responsabilidad muy trascendente en esta materia. Y lo ha hecho bien.
Por efectos de la aplicación o interpretación de determinadas normas legales se producen usualmente entre los Tribunales de Justicia y la Contraloría General de la República situaciones como las consignadas en la norma, y ha sido el Senado el que finalmente ha resuelto estas contiendas de competencia.
Como les consta a los Honorables colegas que llevan aquí algunos años, hemos estado participando en estas resoluciones -recuerdo tres o cuatro de ellas-, y el resultado ha sido siempre muy efectivo.
La competencia en la interpretación de una norma, que generalmente motiva la actuación de la Contraloría General de la República, no puede quedar en mejores manos que en las del Senado, que adoptó resolución sobre una disposición sometida a debate en un momento determinado. Por eso estimo que restar a esta Corporación tal responsabilidad resulta grave, delicado, quiebra en este aspecto la institucionalidad en nuestro país y margina la opinión de quienes legislaron al respecto.
Recuerdo en este sentido que, siendo Vicepresidente del Senado , conversando y trabajando con el actual Presidente de esta Corporación, nos reunimos un par de ocasiones con el señor Contralor General de la República , a raíz de que muchísimas normas y acciones impartidas por el organismo a su cargo no se ajustaban a la historia de la ley. Tal vez a causa de un error nuestro. La historia de la ley no está constituida sólo por lo escrito -a veces no leemos en su totalidad los correspondientes informes- y era conveniente conversar con los señores Senadores que habían participado en la estructuración de una norma legislativa determinada, cosa que el Contralor señor Aylwin puso en práctica. Y lo hizo con tal prudencia y efectividad que prácticamente todas sus disposiciones llegaron a aprobarse sin que se produjera discusión alguna, y se cumplieron a la perfección, ya que interpretaban fielmente los debate previos.
Por tal motivo, señor Presidente , anuncio que votaré en contra del término de las responsabilidades del Senado en materia de resolución de conflictos de competencia.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , esta materia fue analizada en el primer informe de la Comisión de Constitución y, al ser revisada en el segundo, se ratificó el criterio anterior.
¿Cuál es el problema de fondo?
Al examinar las funciones y atribuciones del Senado desde el punto de vista de su lógica, la que dice relación al conocimiento de las controversias de competencia que se susciten entre las autoridades políticas o administrativas y los tribunales superiores de justicia parece tener una naturaleza más jurisdiccional que típicamente legislativa o normativa; o, dentro de ese ámbito, más concejil o de jurado en conciencia que tiene el Senado, como atribución propia y exclusiva de su competencia.
De hecho, cuando se han producido estas discrepancias, principalmente las suscitadas entre la Contraloría y los tribunales de justicia, a raíz de los recursos de protección presentados en contra de la toma de razón por parte del organismo contralor -los que fueron tramitados en la Corte de Apelaciones y la Corte Suprema-, todos los casos fueron zanjados como correspondía de acuerdo con el criterio mayoritario de la Sala, y la verdad es que aquí tuvimos un verdadero proceso judicial. Los alegatos, tanto por parte de los tribunales de justicia como por la Contraloría General de la República, fueron del más alto nivel; pero prácticamente transformaban a esta Corporación en tribunal. Y con la agravante, en lo que toca al Senado, de que éste no lo era en materias de conciencia, como ocurre en el juicio político. ¡No! Era un tribunal de Derecho, porque la necesidad de precisar quién tenía la razón se basaba en un fundamento eminentemente jurídico; y, por lo tanto, de un alto nivel de especialización, en circunstancias de que la naturaleza del Senado, en su composición, no supone necesariamente que éste, como cuerpo, sea un tribunal especializado en este tipo de contiendas.
Por esa razón, si bien la Comisión de Constitución podría hacerlo merced a la versación que pudieran tener sus miembros, en general no constituye una materia que debiera resolver el Senado.
Por otra parte, al estudiar lo concerniente al Tribunal Constitucional, se pensó en revisar su competencia y analizar el ámbito de funcionamiento de sus atribuciones. Asimismo, se examinó todo lo referente a recursos constitucionales, y se consideró que por lo menos sería conveniente que no sólo se viera la constitucionalidad previa a la vigencia de la ley, sino también el control de constitucionalidad posterior, que hoy lleva la Corte Suprema a través del recurso de inaplicabilidad. Así se estableció, y en esa forma el punto fue zanjado por nuestras Comisiones, en un proceso que estimo sumamente valioso.
Se consideró también la posibilidad de que el Tribunal Constitucional resolviera las contiendas de competencia. Ello, porque se daba aquí la circunstancia de que, como tal, no es parte de los tribunales de justicia; pero posee la competencia jurídica en dicho ámbito para resolver dichas contiendas.
Después de esta revisión y ampliación de las funciones del Tribunal Constitucional, en virtud de las cuales estamos cambiando su composición, entregándole más atribuciones, mayor competencia y constituyéndolo en un organismo de primer nivel en su ámbito, creo que se justifica el planteamiento de suprimir en el Senado esta atribución y traspasarla al Tribunal Constitucional. Tendremos ahí el ámbito propio donde podrán resolverse las contiendas de competencia que puedan suscitarse, las que, como he dicho, tienen una naturaleza jurisdiccional, y requieren para su adecuada solución un tribunal versado, competente, letrado, incluso especializado en la materia.
Pienso que además constituiría un buen testimonio de que el Senado posee la capacidad necesaria para reducir sus atribuciones, si estima en determinados casos que alguien puede desempeñarlas de mejor modo. Demostraría así que el afán de contar con mayores facultades no es algo que promueva el interés del Senado, sino que realmente se persigue que aquellas atribuciones se ejerzan de la mejor forma posible por la institución más adecuada.
Ésa ha sido, me parece, la opinión que ha primado en las Comisiones que estudiaron la materia, y por eso opinamos que se trata de una modificación de mucho interés para el futuro si es que se presentan estas contiendas, y tiende a que se constituya un órgano más adecuado para resolver el tipo de conflictos en cuestión.
He dicho.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo.
El señor VIERA-GALLO .-
Señor Presidente , la modificación que estamos analizando, como lo ha dicho el Honorable señor Larraín , es muy clara en lo que se refiere a las contiendas de competencia que deben ser resueltas por el Tribunal Constitucional, y corresponde a la letra a).
En cuanto a la b), me parece bastante clara porque solamente reserva al Senado la restitución o rehabilitación de la ciudadanía cuando hay condenas por actos de terrorismo.
Lo que merecería una discusión un poco más a fondo es el párrafo correspondiente a la letra c), ya que, según él, el Tribunal Constitucional eventualmente podría destituir al Presidente de la República o al Presidente electo cuando hubiere participado en los hechos causantes de la declaración de inconstitucionalidad de un partido político. Esa declaración del Tribunal Constitucional tendría que ser ratificada por la mayoría absoluta del Senado.
El número 15.º del artículo 19 de la Constitución Política dice lo siguiente: "Son inconstitucionales los partidos, movimientos u otras formas de organización cuyos objetivos, actos o conductas no respeten los principios básicos del régimen democrático y constitucional...". Luego se enumeran otras causales bastante más objetivas, relativas a organizaciones que "procuren el establecimiento de un sistema totalitario..., que hagan uso de la violencia, la propugnen o inciten a ella...". Eso es más objetivo. Menos lo es lo descrito como "formas de organización cuyos objetivos sean contrarios al régimen democrático y constitucional...".
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
Estamos discutiendo la reforma constitucional,...
El señor VIERA-GALLO .-
Sí, claro.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
...pero en lo que respecta a la facultad del Senado.
El señor VIERA-GALLO .-
Obvio. Es que Su Señoría no me ha oído...
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).- Sí, lo oí, pero no podía relacionar...
El señor VIERA-GALLO .-
Ocurre lo siguiente. En la página 32 del boletín comparado, la letra c) -el número 23 tiene tres letras- cambia la referencia numérica. El número 8) dice que es atribución del Senado "Aprobar, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la declaración del Tribunal Constitucional a que se refiere el Nº 8º" -que ahora se sustituye por el Nº 9º-"del artículo 82". Y, en la página 53 del boletín comparado, se hace referencia a la declaración por la cual el Presidente de la República en ejercicio o el Presidente electo cesa en su cargo si el partido al que pertenece hubiere incurrido en una causal de inconstitucionalidad. O sea, por poner un ejemplo, si mañana se eligiera como Primer Mandatario a un militante del Partido Comunista, eventualmente podría recurrirse al Tribunal Constitucional para declarar ilegal a esa colectividad política por sostener objetivos no democráticos y, así, hacer cesar en el cargo al Presidente de la República en ejercicio o al Presidente electo, lo cual debería ratificarse por la mayoría de los Senadores en ejercicio.
Traigo a colación este tema, porque planteé en la Comisión que debía haberse derogado todo este mecanismo, criterio que no fue aceptado. Sólo lo dejo consignado para la historia fidedigna de la reforma que nos ocupa, porque la letra c) únicamente cambia una referencia numérica: sustituye el Nº 8º por el Nº 9º. Y, por tanto, el hecho de que se apruebe o no se apruebe no influye.
Sin embargo, quiero dejar establecido que esta institución es inconveniente, porque se puede prestar para destituir al Presidente de la República no por la vía de la acusación constitucional, que es la normal, sino por el hecho de tener mayoría en el Tribunal y en el Senado, sin contar con la de la Cámara.
Hago presente lo anterior -reitero- sólo para la historia de esta normativa.
Por lo demás, estoy por aprobar las tres letras.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Fernández.
El señor FERNÁNDEZ.-
Señor Presidente , deseo formular una observación respecto de la enmienda en análisis. Ante todo, no veo motivo para privar al Senado de una facultad que ha ejercitado con plena independencia y autonomía varias veces, incluso en los últimos años. Y aquí simplemente se traspasa a otro tribunal. No me parece que nuestra Corporación haya actuado inadecuadamente al hacer uso de ella.
Sin embargo, hay otra razón que me mueve a no concordar con esta enmienda. Ocurre que los conflictos de competencia entre las autoridades políticas o administrativas y las judiciales -por ejemplo, entre la Contraloría y la Corte Suprema- serán resueltos por el Tribunal Constitucional, que está compuesto por tres miembros de esa Corte. Estos últimos, si bien temporalmente no ejercen sus cargos de Ministro , siguen siendo integrantes del Máximo Tribunal, y una vez concluido el plazo por el cual fueron nominados en el Tribunal Constitucional -que es de tres años- vuelven a él.
Por lo tanto, no me parece justo o claro que ése sea el mejor tribunal para resolver estos asuntos, atendidas las circunstancias de que tres de sus nueve miembros, de acuerdo con la nueva modificación, van a ser, eventualmente, parte en el conflicto.
Por eso, me inclino por mantener esta facultad en poder del Senado. Además, como dije al comienzo, no veo razón para privarlo de ella, toda vez que la ha ejercitado en buena forma.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Silva.
El señor SILVA.-
Señor Presidente, con todo respeto, creo que hay una confusión en este debate.
Estoy absolutamente de acuerdo con las palabras del Honorable señor Larraín , que reflejaron claramente la discusión de este tema en la Comisión de Constitución. Allí se estimó que, a pesar de que esta materia fue tratada en varias oportunidades en el Senado al resolver contiendas de competencia, era razonable derogar el número 3), que se refiere explícitamente a la facultad del Senado de conocer de tales controversias, la que ahora se estaría entregando al Tribunal Constitucional.
En cuanto al planteamiento del Honorable señor Fernández , me permito recordar que ya definimos esta materia, porque aprobamos la competencia del Tribunal Constitucional en este ámbito. Por lo tanto, lo que se está haciendo aquí es, simplemente, una coordinación de normas.
Lo que establece la letra a): "Derógase el número 3)", ya está despejado. Y si lo está, no tiene objeto reabrir debate sobre el particular.
En consecuencia, señor Presidente , creo que la discusión debe concretarse a optar por la aprobación o por el rechazo. Pero sería muy difícil no dar por aprobada la modificación, porque ya lo está.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el señor Ministro .
El señor INSULZA ( Ministro del Interior ).-
Señor Presidente , deseo hacer una pregunta práctica que la Secretaría del Senado podría responder. ¿Qué ocurre si se rechaza esta proposición? En este caso, en este primer trámite del proyecto de reforma constitucional habría dos textos que señalarían que dos instituciones distintas se hacen cargo de las conflictos de competencia.
Por lo tanto, antes de votar habría que saber si la norma está ya aprobada o no.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
La Secretaría va a informar.
El señor INSULZA ( Ministro del Interior ).-
Señor Presidente , me refiero a si las atribuciones del Tribunal Constitucional ya fueron acogidas o no.
El señor COLOMA.- No han sido votadas...
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Está pendiente esta materia, porque se devolvió a la Comisión para que se pronunciara sobre el inciso que establece que después de tres fallos uniformes el Tribunal declarará la inconstitucionalidad. Postergamos la definición en el entendido de que con ese informe íbamos a aprobar la totalidad del artículo....
El señor COLOMA.-
Quedamos en que lo íbamos a votar, señor Presidente, lo que es distinto...
El señor MORENO .-
El informe ya fue emitido y está a disposición de los señores Senadores.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Sí. Pero no ha sido discutido. No lo hemos votado.
Tiene la palabra el Honorable señor Martínez.
El señor MARTÍNEZ.-
Señor Presidente , entonces es la oportunidad para volver sobre el tema -estamos esperando el informe de la Comisión- acerca de quién va a resolver las controversias de competencia.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Estamos discutiendo el número 3). Todavía no hemos llegado a la parte a que se refiere el Honorable señor Viera-Gallo.
Tiene la palabra el Honorable señor Coloma.
El señor COLOMA.-
Señor Presidente , profundizando lo planteado por el señor Ministro del Interior -que me parece relevante-, deseo señalar que la enmienda relativa al Tribunal Constitucional, hasta donde yo recuerdo, no está aprobada. Por tanto, el argumento del Senador señor Silva , que es correcto desde el punto de vista de la coherencia en relación con lo manifestado por el Honorable señor Fernández , en la práctica no lo es. O sea, es perfectamente posible acoger lo expuesto por este último, en el sentido de votar en contra, lo cual no genera ningún efecto dañino, pues no ha sido aprobada la norma que otorga dicha facultad al Tribunal Constitucional.
Señalo lo anterior, a modo de aclaración respecto de la inquietud hecha presente por el Gobierno.
El señor VIERA-GALLO .-
Señor Presidente , en las facultades del Tribunal Constitucional sólo quedó pendiente una letra. Todo lo demás ya fue aprobado. Y a dicha letra se refiere el informe complementario de la Comisión.
El señor COLOMA.-
No fue así.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
La Secretaría me informa que cuando se aplazó la definición de esta materia no se requirió la votación para ratificar la que ya se hizo en el primer informe. O sea, falta un pronunciamiento, porque, tratándose de una reforma constitucional, no se pueden dar por aprobados los artículos del primer informe sin someterlos nuevamente a votación en el segundo informe.
Por lo tanto, se halla pendiente la votación ratificatoria de todo lo relacionado con el Tribunal Constitucional, incluido el informe específico que resolvería el tema al cual nos hemos referido, es decir, el de los tres fallos uniformes obligatorios para declarar la inconstitucionalidad de una ley.
El señor GAZMURI.-
Por tanto, no se puede votar esta norma, porque condiciona a la otra.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Podemos votar primero la letra a) y después las otras.
Tiene la palabra el Senador Alberto Espina.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente , en forma muy breve deseo ratificar lo señalado por Su Señoría.
En realidad, respecto del artículo 82 de la Constitución, sobre atribuciones del Tribunal Constitucional, se discutió si para declarar, con efectos generales, la inconstitucionalidad de una ley eran necesarios tres fallos uniformes adoptados por simple mayoría o con quórum de dos tercios. Lo cierto es que hubo dos textos distintos. Eso ya fue analizado por la Comisión de Constitución y podemos definirlo en cualquier momento.
Por lo tanto, para ratificar lo señalado por el señor Presidente , corresponde pronunciarse concretamente acerca de la derogación del número 3) del artículo 49 de la Carta, relativo a las contiendas de competencia.
Señor Presidente , esta materia no se vio en el segundo informe, a raíz de que no hubo indicaciones, de que quedó entre las normas aprobadas en el primer informe y de que, entre la evacuación del primer y del segundo informe, cambiaron los integrantes de la Comisión de Constitución, debido a las elecciones parlamentarias.
He escuchado muy atentamente tanto los argumentos del Senador Larraín como los del Honorable señor Fernández , y debo manifestar que coincido con los de este último. en primer lugar, porque se basan en que, cuando se plantea un conflicto tan especializado en el que intervienen autoridades políticas o administrativas y los tribunales superiores de justicia, su resolución no debería corresponder al Senado por su especialidad y por el tipo de debate que se generaría. Pero ocurre que esta Corporación conoce de la más variada gama de materias especializadas: constitucionales, de hacienda, de economía, la Ley de Presupuestos -que debe ser uno de los asuntos más complejos- y otros temas técnicos muy importantes, como la reforma procesal penal, que significa el cambio más completo e íntegro de toda la legislación penal en Chile durante los últimos cien años. Por lo demás, cuenta con Comisiones especializadas. Es evidente que, frente a asuntos de esta naturaleza, se pueden solicitar informes ilustrativos a una Comisión para los efectos de que se presenten en forma breve y clara los argumentos a favor o en contra.
En segundo lugar, si bien el Tribunal Constitucional da plenas garantías, no deja de ser cierto que en una confrontación entre la autoridad política o administrativa y los tribunales superiores de justicia la única garantía de plena independencia es que ninguno de los integrantes de ese Tribunal pertenezca a alguna de esas dos instancias. Y se sabe que el Tribunal Constitucional también lo integrarán miembros del Poder Judicial .
En consecuencia, el Senado debería conservar esta atribución, pues asegura que la solución del conflicto, por compleja que sea, va a estar avalada por un debate adecuado y será emitida por un órgano independiente de los discrepantes.
Por esa razón, estoy en contra de la eliminación de la norma.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
El único punto en discusión es la derogación del número 3) del artículo 49 de la Constitución, relativo al conocimiento de las contiendas de competencia. En cuanto al resto de las modificaciones al citado artículo, sólo debemos ratificar lo acogido en el primer informe.
Propongo que votemos las letras b) y c) del número 19 del proyecto y, luego, la letra a) que propone derogar el número 3).
¿Habría acuerdo?
Acordado.
El señor ESPINA.-
Son adecuaciones numéricas.
--Se aprueban, por 33 votos favorables, las letras b) y c) del número 23 propuesto en el segundo informe.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En votación la derogación del número 3) del artículo 49.
En votación.
--(Durante la votación).
El señor MUÑOZ BARRA .-
Señor Presidente , ¿qué se vota?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Si el Senado mantiene la facultad para resolver las contiendas de competencia o si ésta se traslada al Tribunal Constitucional.
El señor ABURTO.-
Señor Presidente, creo que el Tribunal Constitucional es independiente y versado para resolver las contiendas de competencia que se susciten entre los tribunales superiores de justicia y las autoridades administrativas.
Como recordaba el Honorable señor Larraín , el Senado, en las oportunidades en que le ha correspondido resolver estos asuntos, se ha transformado en un tribunal. Incluso ha escuchado alegatos. Esto ha sucedido cuando este tipo de controversias han enfrentado a la Contraloría y a la Corte Suprema debido a los recursos de protección.
La circunstancia de que el Tribunal Constitucional esté integrado por tres Ministros de la Corte Suprema en ningún caso le haría perder su imparcialidad e independencia para resolver este tipo de materias, pues aquellos miembros no están ligados a la Corte Suprema, de donde provienen, en razón de la temporalidad de su función. Tendrán que volver a la Corte Suprema una vez que venza su período.
Me parece que al Tribunal Constitucional corresponde pronunciarse sobre estas materias. Por lo tanto, voto que no.
El señor GAZMURI.-
Señor Presidente , me hace fuerza el argumento de que en la contienda entre las autoridades políticas o administrativas y los tribunales superiores de justicia, el Tribunal Constitucional, donde un tercio de sus miembros proviene de estos últimos, no garantiza la mayor independencia.
Se podría argumentar que la Cámara Alta también se encuentra integrada por ex Ministros de la Corte Suprema; pero entiendo que en la Comisión ya hay acuerdo para suprimir los Senadores institucionales y, por tanto, dicha restricción desaparecerá.
Voto que sí.
El señor MARTÍNEZ .-
Señor Presidente , ¿cuáles son en la práctica las contiendas de competencia que se pueden presentar a tan alto nivel para que sea necesario recurrir al Tribunal Constitucional?
Formulo la pregunta porque las contiendas al nivel que estamos hablando siempre desembocarán en autoridades políticas. Por consiguiente, pienso que el Senado debería mantener la prerrogativa de dirimirlas.
El llevar problemas políticos al Tribunal Constitucional implicaría cambiar su esencia, cual es el control de constitucionalidad de las leyes. Nunca se consideró la posibilidad de que resolviera contiendas de competencia, porque éstas finalmente son hechos políticos.
Por esa razón, voto que sí.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Terminada la votación.
--Se rechaza la letra a) del Nº 19, que pasa a ser 23 (3l votos contra 10).
Votaron por la afirmativa los señores Arancibia, Ávila, Boeninger, Bombal, Cantero, Cariola, Cordero, Espina, Fernández, Flores, Frei (don Eduardo), García, Gazmuri, Horvath, Larraín, Martínez, Muñoz Barra, Naranjo, Núñez, Ominami, Orpis, Páez, Pizarro, Prokurica, Ríos, Ruiz-Esquide, Sabag, Stange, Valdés, Zaldívar (don Adolfo) y Zaldívar (don Andrés).
Votaron por la negativa los señores Aburto, Coloma, Foxley, Frei (doña Carmen), Moreno, Parra, Silva, Vega, Viera-Gallo y Zurita.
El señor PARRA .-
Señor Presidente , dado el rechazo de esta enmienda, habría que rechazar también el número 11º del artículo 82 propuesto por la Comisión.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En efecto. Como debe haber coherencia, dicha disposición quedaría rechazada automáticamente.
--Con la misma votación anterior, se rechaza el número 11º del artículo 82 propuesto por la Comisión en el Nº 32, que pasa a ser 40.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En el Nº 25, que pasa a ser 32, la Comisión acordó por unanimidad mantener las modificaciones aprobadas en el primer informe.
Habría que ratificar esa aprobación.
El señor ESPINA.-
Pido la palabra.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
La tiene, señor Senador .
El señor ESPINA.-
Señor Presidente , concuerdo con Su Señoría. Sin embargo, sería conveniente dar lectura a las enmiendas, para mayor información de la Sala.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
No hay inconveniente.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
El Nº 25, que pasa a ser 32, expresa:
"32. Intercálase, en el artículo 61, el siguiente inciso quinto, nuevo, pasando los actuales incisos quinto y sexto, a ser incisos sexto y séptimo, respectivamente.
"Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, el Presidente de la República queda autorizado para fijar el texto refundido, coordinado y sistematizado de las leyes cuando sea conveniente para su mejor ejecución. En ejercicio de esta facultad, podrá introducirle los cambios de forma que sean indispensables, sin alterar, en caso alguno, su verdadero sentido y alcance.".
El señor MARTÍNEZ.-
Una consulta, señor Presidente.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor MARTÍNEZ .-
Señor Presidente , cuando se sistematizan las leyes ¿es necesario verificar su constitucionalidad?
En algunos proyectos despachados por el Congreso se faculta expresamente al Jefe del Estado para sistematizar todos los cuerpos legales relacionados con la materia de que se trata. ¿Cómo podemos asegurarnos de que en esa sistematización se respetará lo establecido en el texto de ellos y de que no se alterarán sus normas?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
La disposición que nos ocupa estatuye que sólo podrán introducirse cambios de forma.
Tiene la palabra el Honorable señor Fernández.
El señor FERNÁNDEZ.-
Señor Presidente , aprobaré la facultad, sin perjuicio del problema de forma que paso a explicar.
El inciso quinto propuesto habla de "su verdadero sentido". A mi juicio, bastaría que dijera "su sentido y alcance". Así lo establecen el Código Civil y otras normativas en estos casos.
Es innecesario agregar "verdadero" y podría prestarse para interpretaciones erróneas. A fin de que la Constitución no contenga algo inútil, sugiero eliminar este vocablo.
El señor VIERA-GALLO.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor VIERA-GALLO .-
Señor Presidente , procuraré responder la inquietud del Senador señor Martínez .
Entiendo -aunque a lo mejor estoy equivocado- que cuando el Presidente de la República hace uso de esa facultad promulga el texto pertinente mediante un decreto, el cual debe ser enviado a la Contraloría General de la República para que verifique si las modificaciones introducidas son únicamente de forma.
El señor MARTÍNEZ.-
Pido la palabra.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Puede hacer uso de ella, Su Señoría.
El señor MARTÍNEZ .-
Señor Presidente , deseo aclarar más el punto.
Según el procedimiento actual, al aprobarse una iniciativa relacionada con diferentes leyes se autoriza expresamente al Primer Mandatario para refundirlas en un texto; pero esto cambia ahora.
El inciso quinto, nuevo, que la Comisión intercala en el artículo 61, no consigna en modo alguno que la referida sistematización, coordinación y refundición habrá de efectuarse producto de una ley. Se hará porque así lo dispone la Constitución.
El señor VIERA-GALLO.-
¡Lógico!
El señor MARTÍNEZ.-
Eso es lo que deseaba plantear.
El señor VIERA-GALLO.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor VIERA-GALLO.-
Precisamente en eso consiste el cambio. Y para que no se produzca abuso en el ejercicio de esa facultad, el texto pertinente es sometido a un control. O sea, no puede haber abuso.
Eso es lo que quería decir.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se aprobará.
--Se aprueba el Nº 25, que pasa a ser 32 (30 votos favorables), dejándose constancia de que se reunió el quórum constitucional exigido.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En el Nº 26, que pasa a ser 33, se mantiene la modificación del primer informe. La Comisión propone suprimir las palabras "ordinaria o extraordinaria", refundiéndose ambas legislaturas en una sola. Esto debería aprobarse, porque es coherente con lo resuelto en el Nº 21.
--Se aprueba, y se deja constancia de que emitieron pronunciamiento favorable 30 señores Senadores, cumpliéndose con el quórum constitucional necesario.
El señor BOMBAL.-
Señor Presidente, pido la palabra.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
La tiene, Su Señoría.
El señor BOMBAL.-
Señor Presidente , sólo deseo precisar que en su momento quedó pendiente la discusión de la letra a) del Nº 14, que tiene que ver con la legislatura extraordinaria. Y por razones de concordancia con lo anterior, debería ser aprobada.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo?
--Se aprueba la letra a) del Nº 14, que pasa a ser 17, dejándose constancia de que se reunió el quórum constitucional exigido (30 votos).
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En el Nº 27, que pasa a ser 34, se propone elevar el número de Ministros de la Corte Suprema de veintiuno a veinticuatro, debido a que tres de ellos deberán integrar el Tribunal Constitucional, y mientras lo hagan cesarán temporalmente en el ejercicio de sus cargos en la Corte.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
--Se aprueba, y se deja constancia de que se pronunciaron favorablemente 30 señores Senadores, cumpliéndose con el quórum constitucional requerido.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Están pendientes los números relativos al Tribunal Constitucional, que deben tratarse en conjunto.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
En el Nº 30, que pasa a ser 37, se mantiene la modificación aprobada en el primer informe que suprime el artículo 80.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se aprobará.
El señor VIERA-GALLO.-
Señor Presidente , ¿me permite una moción de orden?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Sí, señor Senador.
El señor VIERA-GALLO .-
Esta modificación es consecuencia de las atribuciones que se proponen para el Tribunal Constitucional. En consecuencia, solicito que se someta a votación todo lo relacionado con este órgano, salvo la disposición que se envió a la Comisión de Constitución, para un informe complementario, que está en poder de los señores Senadores. De esa forma, podríamos avanzar muy rápido, porque nadie ha objetado el resto de las enmiendas.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Sugiero que, mientras se reúne el quórum necesario para adoptar acuerdos, el Senador señor Espina dé a conocer el texto sugerido por la Comisión de Constitución en su informe complementario, recaído en el número 6º del artículo 82, que quedó pendiente, donde hay una modificación relativa a la obligatoriedad de los dictámenes del Tribunal Constitucional y al quórum para declarar la inconstitucionalidad.
Acordado.
Tiene la palabra el Honorable señor Espina.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente , la modificación que se propone dice relación a que el Tribunal Constitucional pase a ser el órgano jurisdiccional al que le corresponda declarar la inaplicabilidad de todo precepto legal que sea inconstitucional, atribución radicada actualmente en la Excelentísima Corte Suprema.
Esa enmienda no ha despertado ningún tipo de cuestionamiento y, por lo tanto, hay consenso en el Senado en cuanto a que la facultad para declarar la inconstitucionalidad de una disposición legal, que hoy recae en la Corte Suprema, pase al Tribunal Constitucional.
El análisis de la Comisión se centró en determinar en qué instante la inaplicabilidad de una norma, por contravenir la Constitución, pasa a tener efectos generales y no sólo respecto del juicio o litigio en que se plantea la inconstitucionalidad.
A raíz de la discusión en la sesión pasada, la Comisión propone el siguiente texto:
"Después de tres fallos uniformes [que interpreten que hay una disposición inconstitucional], el Tribunal Constitucional en pleno [constituido por todos sus integrantes y no en salas], de oficio o a petición de parte, por los dos tercios de sus miembros, declarará la inconstitucionalidad del precepto legal respectivo con efectos generales;".
Esta solución nos pareció adecuada por la relevancia que reviste derogar una norma de aplicación general. Una cosa es que un tribunal determine para un caso específico que cierta disposición es inaplicable por ser inconstitucional, y otra distinta que, en virtud de los reiterados fallos uniformes, se derogue la vigencia de un precepto con todos los efectos y para todos los procesos o litigios suscitados en el territorio de la República.
Por eso, la proposición concreta de la Comisión de Constitución para resolver esta materia es la que le acabo de señalar y que ahora reitero:
A continuación de tres fallos uniformes, el propio Tribunal en pleno, de oficio o a petición de parte -probablemente la interesada-, deberá pronunciarse acerca de si la derogación de la norma es de carácter total o no, para lo cual se requiere el quórum de dos tercios de sus integrantes.
El señor BOENINGER .-
Es la misma idea, pero mejor redactada.
El señor ESPINA.-
Exactamente, lo que ocurrió es que hubo una discusión respecto del quórum que se requeriría, porque se mencionaba en dos partes del primer informe, pero es el mismo que se proponía en su texto.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Martínez.
El señor MARTÍNEZ .-
Señor Presidente , una consulta: si durante un juicio se presenta un problema de inconstitucionalidad de lo que se está analizando, ¿la Corte Suprema no estará facultada para declarar la inaplicabilidad del precepto de que se trate y deberá enviarse en consulta al Tribunal Constitucional? Es un problema de mecánica, porque estamos suprimiendo una atribución de la Corte que, hasta el momento, ejerce a petición de parte en casos particulares, no generales. Deseo que se aclare este punto, porque me parece que ese mecanismo no funcionaría.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo.
El señor VIERA-GALLO .-
El cambio sustancial es que el recurso de inaplicabilidad, que hoy día se presenta ante la Corte Suprema, desaparece y ahora la parte o el juez que crea estar ante una norma inconstitucional deberá recurrir al Tribunal Constitucional, que estará encargado de velar por la supremacía de la Carta Fundamental.
Entonces, estamos concentrando la competencia legal fundamental en el Tribunal Constitucional. Hoy día en Chile, no sólo a partir de la vigencia de la Carta de 1980, sino que desde siempre, esa competencia ha estado dividida, y a veces la Corte Suprema y el Tribunal han tenido criterios distintos, provocando anarquía normativa.
Aquí se propone básicamente concentrar en el Tribunal Constitucional todas las atribuciones. Y, como explicó el Senador señor Espina , cuando dicho órgano declara en un juicio específico que un precepto es inconstitucional, no se aplica en ese caso, pero sigue vigente.
Al haber tres fallos unánimes y concordantes sobre la misma materia, la norma queda, entonces, derogada.
El señor MARTÍNEZ.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Martínez.
El señor MARTÍNEZ .-
Señor Presidente , el problema se presenta durante el transcurso del juicio. Se acaba de explicar que la idea es que en cualquier momento el juez recurra al Tribuna constitucional, en caso de hallarse frente a una materia dudosa en cuanto a su constitucionalidad. Pero, ¿qué pasa con la estructura jerárquica en el Poder Judicial ? ¿La estamos vulnerando con la intervención?
Señor Presidente, planteo mi inquietud, porque tales son las cosas que pueden resultar con la aplicación diaria de la norma.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Espina.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente , para aclarar la situación al Honorable señor Martínez , debo señalar que respecto de esta norma existe consenso tanto en la Corte Suprema como en el propio Tribunal Constitucional.
Cuando en un litigio existe la creencia de que se está aplicando una norma inconstitucional, las partes no deben pedir al juez de la causa que así lo dictamine, porque carece de atribuciones para decir si una norma es constitucional o no lo es. Lo que debe hacer es recurrir a la Corte Suprema, como tribunal máximo y señalar: "Recurro de inconstitucionalidad respecto de este caso puntual, y pido que resuelva si el precepto es o no es aplicable".
La Comisión de Constitución, tanto en el primer informe como en el segundo, ha señalado que esa petición, en vez de dirigirla a la Corte Suprema, se haga en el organismo especializado, el Tribunal Constitucional, el cual, entre otras cosas, califica la constitucionalidad de las disposiciones despachadas por el Congreso.
Por lo tanto, la única diferencia que va a existir es que, cuando en un proceso una de las partes crea que se está aplicando una norma inconstitucional, en vez de recurrir a la Corte Suprema lo haga al Tribunal Constitucional.
Ahora, si en tres oportunidades tal instancia declara inconstitucional el precepto, en pleno, de oficio o a petición de parte interesada, lo hará con carácter general, lo que implica que la norma dejará de regir en todo el país. Si los dos tercios estiman que la inconstitucionalidad es permanente, entonces se deroga. Si no se reúnen los dos tercios, tendrá que seguir aplicándose caso a caso.
A mi juicio, se trata de un procedimiento que moderniza la tramitación de las inconstitucionalidades en nuestro país y les da el carácter de permanentes cuando son reiteradas.
El señor MORENO.-
Señor Presidente , ¿podemos votar?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo en aprobar el párrafo segundo del número 6º del artículo 82 propuesto, con lo que quedaría aprobado el precepto en su totalidad?
El señor MORENO.-
De acuerdo, señor Presidente.
El señor MARTÍNEZ.-
Pido la palabra.
El señor INSULZA ( Ministro del Interior ).-
Señor Presidente , no puede darse por aprobado el número 11º, ni tampoco...
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Se dijo que el Nº 11º no se aprobaba.
El señor INSULZA (Ministro del Interior).-
...el inciso referente a tal número.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Ya se señaló que no se aprobarán por ser contrarios a lo despachado con anterioridad.
El señor INSULZA (Ministro del Interior).-
¡Es para evitar la anarquía constitucional!
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Aquí no hay anarquía, sino mucho orden.
El señor MARTÍNEZ.-
Pido la palabra.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
La tiene Su Señoría.
El señor MARTÍNEZ .-
Señor Presidente , hago presente que, como está la norma y con la mecánica descrita, se hace desaparecer una instancia intermedia fundamental que va hacia la verticalidad de la organización de la justicia en Chile. Porque si el juez de la causa se enfrenta a un problema de constitucionalidad, forzosamente debe recurrir a la Corte Suprema, porque, de lo contrario, desaparece la instancia final del Tribunal Constitucional, cuyos fallos son inapelables.
Es lo que quiero dejar consignado. De modo que no parece conveniente la redacción de la norma en cuanto suprime la intervención de la Corte Suprema.
Si el inciso se mantiene como está, mi voto es negativo.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se aprobará el párrafo segundo del artículo 82 propuesto, con el voto en contra del Senador señor Martínez.
--Se aprueba (32 votos contra 1), dejándose constancia de que se cumplió con el quórum constitucional requerido.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
También se tendrá presente la aclaración del señor Ministro .
Antes de continuar, quiero hacer presente a la Sala que tal vez no tengamos los quórum necesarios para continuar.
El señor VIERA-GALLO.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor VIERA-GALLO.-
Señor Presidente , algunas de las normas que vienen a continuación no requieren altas mayorías, como las referentes al Contralor General de la República .
El señor MORENO.-
Esa materia ya fue aprobada.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Así es, señor Senador.
Soy partidario de dejar hasta aquí la discusión particular, pues las materias que vienen a continuación son delicadas. De modo que sugiero dar por concluido el Orden del Día.
Si le parece a la Sala, así se procederá.
Acordado.
"
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/2534-07