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- rdf:value = " ENMIENDA DE LEGISLACIÓN PENAL Y PROCESAL PENAL SOBRE DELITOS DE PORNOGRAFÍA INFANTIL
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Prosigue el tratamiento del proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que modifica el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y el Código Procesal Penal, en materia de delitos de pornografía infantil, con segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, y con urgencia calificada de "suma".
--Los antecedentes sobre el proyecto (2906-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 1ª, en 1º de octubre de 2002.
Informes de Comisión:
Constitución, sesión 35ª, en 16 de septiembre de 2003.
Constitución (complementario), sesión 2ª, en 8 de octubre de 2003.
Constitución (segundo), sesión 4ª, en 15 de octubre de 2003.
Discusión:
Sesiones 2ª, en 8 de octubre de 2003 (se aprueba en general); 4ª, en 15 de octubre de 2003 (queda pendiente disposición).
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
La normativa fue aprobada en su totalidad en la sesión anterior, excepto una disposición que suscitó dudas a la Mesa. Al respecto, en el número 17, que pasa a ser 19, la Comisión propone agregar el siguiente inciso segundo en el artículo 372 bis: "Si la víctima fuere menor de edad, la pena será de presidio perpetuo a muerte.".
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Si los señores Senadores recuerdan, en la discusión que tuvo lugar la semana pasada solicité no pronunciarse sobre ese precepto, sino que el punto se sometiera nuevamente a la Comisión, para poder formarse un mejor juicio sobre el tema de la admisibilidad o la inadmisibilidad de la indicación presentada.
El órgano técnico se reunió, efectivamente, en la mañana de hoy. Seguramente, su Presidente podrá dar una cuenta más exacta sobre las conclusiones a que se llegó.
En lo personal, requerí también alguna información, a fin de llegar a una convicción sobre el particular. Y, de acuerdo con la facultad que me corresponde como Presidente del Senado , según el artículo 118 del Reglamento y el artículo 25 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, he llegado al convencimiento de que la indicación es inadmisible.
Expondré someramente los argumentos del caso, porque creo que no es necesario llegar a mayor profundidad. Primero, el artículo 5º de la Carta, en su inciso segundo, dispone claramente que "El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.".
El país ratificó en 1990 la Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica", cuyo artículo 4º, número 2, expresa al final: "Tampoco se extenderá su aplicación a delitos a los cuales no se la aplique actualmente.". Se hace referencia a la pena de muerte.
La discusión se suscita en torno de qué se entiende por "actualmente". Algunos interpretan que esa palabra dice relación al momento de la ratificación del tratado. Por mi parte, de acuerdo con todos los antecedentes que he tenido a la vista -incluso, sobre la base de un fallo de la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos-, abrigo la certidumbre de que se vincula con el momento en que se aplica el instrumento internacional al caso respectivo. Se sostienen argumentos en contra, pero, a mi juicio, el que acabo de señalar es el alcance correcto, a lo que se suma el significado literal del término, si se revisa el Diccionario de la Real Academia Española.
En segundo lugar, llego a un convencimiento porque, aparte lo dispuesto en el artículo 29 del Pacto de San José, la Convención de Viena sobre Interpretación de los Tratados determina que tales instrumentos internacionales deben ser interpretados de buena fe, conforme a cuál ha sido su sentido. Y el Pacto no persiguió más que tender, respecto de quienes fueran sus firmantes, a la supresión de la pena de muerte.
A su vez, en Chile, hace algún tiempo, el Congreso eliminó esa sanción para todos los delitos civiles, manteniéndola sólo para los delitos militares. En virtud de dicha decisión, tanto en Roma, Italia, en un acto solemne en que participó nuestro Ministro de Justicia de la época, como en otro realizado en el Parlamento europeo, al cual concurrí como representante del Congreso Nacional, se hizo un reconocimiento en el sentido de que el nuestro era uno de los países que se agregaban a los numerosos Estados que habían abolido la pena de muerte.
Me parece que con una interpretación distinta se podría concluir que es posible entrar a vulnerar el tratado, porque cabría ir reponiendo la pena de muerte paso a paso, entonces, en virtud de ciertos delitos.
Entiendo que los autores de la indicación apuntan a sancionar un delito tan atroz como la violación de un menor con resultado de muerte, que resulta impactante, pero esa discusión ya la realizamos aquí, en el propio Congreso, en su momento. Y, a pesar de ser tan fuerte el argumento, se registró mayoría en el Senado para no mantener la pena capital y derogarla respecto de ese delito específico. Por lo tanto, creo que el pretender reponerla podría vulnerar las normas de interpretación del Pacto, de acuerdo con su mismo texto.
Por otra parte, se ha observado que media una restricción de la soberanía y que podrían ser pétreas las disposiciones del tratado. Nunca podrían ser modificadas por el Congreso. Estimo que ello es efectivo. Juzgo que, desde el momento en que Chile adhirió al Pacto de San José de Costa Rica, con todos los alcances involucrados en tal medida, el resultado es ése: no es posible modificar dichas normas, más aún cuando se trata precisamente de aspectos relacionados con los derechos humanos.
Y, en ese sentido, una sentencia de la Corte Suprema se pronuncia al respecto. El Máximo Tribunal expresa "Que en la historia fidedigna del establecimiento de la norma constitucional del artículo 5º inciso segundo, queda claramente establecido que la soberanía interna del Estado de Chile reconoce como límite los derechos que emanan de la naturaleza humana; valores que son superiores a toda norma que puedan imponer las autoridades del Estado, incluido el propio Poder Constituyente, lo que impiden sean desconocidos".
Se ha hecho presente, como argumento -y también lo escuché hoy en la mañana en la Comisión-, que en el caso de la sentencia sobre el Tribunal Penal Internacional se habría sostenido una tesis diferente por el Tribunal Constitucional. Opino que ello no resulta aplicable, puesto que no se refería al tema de derechos humanos, en sí mismo.
Y creo que si el Tribunal Constitucional llevara a cabo una revisión del asunto en examen no tendría la misma disposición que en cuanto al Tribunal Penal Internacional, que exigía una reforma de la Carta. Pienso que esa enmienda está hecha ya en el artículo 5º, inciso segundo, de la Ley Fundamental.
Personalmente, llego a la conclusión (lo planteamos esta mañana en la Comisión) de que podríamos haber soslayado esto y no quedar sujetos a que en el futuro se presente un reclamo ante la Corte Americana de Derechos Humanos. Porque, de acuerdo con el tratado, tiene capacidad para evacuar respuestas a consultas que se le presenten, y podrían ser obligatorias para nosotros. Y en el futuro, a raíz de cualquier consulta formulada ante dicha Corte, podría resultar un veredicto en contra del Estado de Chile, que nos obligaría incluso a retroceder.
Yo había sido partidario de que, antes de resolver en términos legislativos, formuláramos la consulta. Sin embargo, por la premura en despachar el proyecto creo que ello sería negativo, además de resultar imposible presentarla.
En todo caso, sería conveniente que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a petición nuestra, solicitara una aclaración sobre el alcance del tratado con respecto a nuestra propia legislación.
Por estas consideraciones, he llegado a la convicción -con sinceridad, buscando en lo posible formarme un juicio- de que la norma que se pretende introducir para reponer la pena de muerte vulnera el Pacto de San José de Costa Rica. Ese instrumento, de acuerdo con la disposición vigente; con la modificación introducida a la Constitución en su artículo 5º, inciso segundo, y conforme a la sentencia de la Corte Suprema, que he citado, no nos permite aprobar un precepto como el que discutimos, el que resulta inadmisible por adolecer de inconstitucionalidad.
Tales son los razonamientos que me llevan a pronunciarme por la inadmisibilidad de la indicación, respetando la intención que movió a sus autores. Creo que hay que ser consecuente: el Parlamento ya resolvió sobre el particular; el asunto fue objeto de una discusión muy profunda, y el Congreso, a pesar de todos los antecedentes que se expusieron, votó negativamente en su momento y derogó la pena capital.
Por esas razones mantengo mi objeción.
Tiene la palabra el señor Presidente de la Comisión, quien sostiene una tesis distinta de la que he expuesto.
El señor CHADWICK .-
Señor Presidente , en efecto, como Presidente de la Comisión de Constitución , he declarado admisible la indicación del Senador señor Larraín para restablecer la pena de muerte por el delito de violación de menores con resultado de muerte. La admisibilidad fue respaldada en la Comisión por los Senadores señores Espina y Aburto , en tanto que no la compartieron los Honorables señores Moreno y Viera-Gallo.
¿Cuáles son las razones para considerarla admisible? Básicamente, son dos los criterios que el Presidente de una Comisión debe aplicar al momento de decidir al respecto. En primer lugar, que la indicación diga relación a las ideas matrices del proyecto; en segundo término, que esté en conformidad con la Constitución Política.
En lo relativo al primer punto, el texto que examinó la Comisión y que conoce la Sala se refiere en lo fundamental a la necesidad de perfeccionar los tipos penales relativos al delito de pedofilia, en cuanto a aplicar sanciones de mayor severidad; a perfeccionar y crear tipos penales, y a disponer de nuevas herramientas procesales que faciliten y hagan más expedita la investigación correspondiente.
La Comisión recibió un alto número de indicaciones que tenían precisamente este objeto: aumentar las penas en lo concerniente al texto de la Cámara de Diputados; crear un nuevo tipo penal, y agregar otras herramientas procesales. Por consiguiente, la indicación del Senador señor Larraín para aumentar la pena a un delito relacionado con la pedofilia, está en la esencia de las ideas matrices del proyecto, y por lo tanto es plenamente admisible considerando la idea de la iniciativa de la Cámara Baja.
En segundo lugar, debemos analizar la constitucionalidad de la indicación.
Nuestra Carta, en su artículo 19, número 1.º, señala en forma expresa: "La pena de muerte sólo podrá establecerse por delito contemplado en ley aprobada con quórum calificado.". Tal norma se halla absolutamente vigente en el ordenamiento constitucional y jurídico. Por consiguiente, autoriza al legislador (con el requisito de que lo apruebe con quórum calificado) para consignar preceptos que impongan la pena capital en nuestro sistema legislativo.
De acuerdo con esa disposición constitucional, sí es posible y plenamente admisible una indicación o un proyecto de ley sobre el establecimiento de la pena de muerte, bajo el cumplimiento del requisito de aprobarla con quórum calificado.
Sin perjuicio de ello, hay un debate dentro de la doctrina constitucional y en el mundo académico en cuanto a disponer que los tratados internacionales referentes a los derechos humanos podrían tener rango constitucional. Y es posible que se sostenga que el Pacto de San José de Costa Rica, al decir relación con los derechos humanos, impediría eventualmente el establecimiento de la pena en cuestión, y, por lo tanto, al tener rango constitucional, haría que una indicación en aquel sentido fuera improcedente por violar el principio de la supremacía constitucional.
El debate sobre la aplicación del artículo 5º, inciso segundo, de la Constitución, ha sido largo, y a mi juicio se encuentra en este momento zanjado por una sentencia del Tribunal Constitucional, de fecha 8 de abril de 2002, que es la más próxima de que disponemos en el tiempo. En efecto, conociendo el tratado internacional sobre el Tribunal Penal Internacional, el Tribunal Constitucional en forma expresa, en el Capítulo VI de esa sentencia, al referirse al rango de tales instrumentos internacionales, determinó que éstos (sobre derechos humanos) no tienen rango constitucional; sólo legal, y que se aprobarán con el quórum que corresponda, de acuerdo a la materia que traten o a su contenido.
Esto no dice relación con el Tratado sobre el Tribunal Penal Internacional en lo específico; sino que lo expone en términos genéricos. El Capítulo VI habla del rango de los tratados internacionales, y en el considerando 72 de la sentencia, luego de exponer el Tribunal todos los argumentos, para concluir señala: "Que, si aplicamos el criterio de interpretación de unidad y coherencia del texto constitucional, es evidente que el artículo 5º, inciso segundo, de la Ley Fundamental, no puede analizarse aisladamente y debe armonizarse con las siguientes disposiciones constitucionales," -y aquí lo importante- "lo que nos lleva a hacer primar las normas fundamentales sobre las de los tratados internacionales sobre derechos humanos vigentes y ratificados por Chile;". Éste es un considerando que dice relación a la regla general de la jerarquía de los tratados internacionales sobre derechos humanos, y no específicamente, o únicamente, sobre el que crea el Tribunal Penal Internacional.
Por consiguiente, señor Presidente , el órgano institucional llamado por la Carta a determinar el control de la constitucionalidad de las normas, y a interpretar el correcto sentido de los preceptos constitucionales, que es el Tribunal Constitucional por sobre cualquier otro tribunal en el país, ha señalado que los tratados internacionales sobre derechos humanos tienen rango legal, y no constitucional.
Desde esta perspectiva, la indicación presentada por el Senador señor Larraín es plenamente admisible y no adolece de vicio alguno de constitucionalidad.
Señor Presidente , quizá los argumentos que versan acerca de que la indicación es parte de las ideas matrices del proyecto y de que no adolece de vicio alguno de constitucionalidad, son más que suficientes para declararla admisible. Sin perjuicio de ello, y a mayor abundamiento, deseo también referirme al correcto sentido que a mi juicio debe tener la Convención o Pacto de San José de Costa Rica, en lo atinente a la pena de muerte. Lo hago porque no es mi intención -y creo que la de ningún señor Senador- el establecimiento de legislaciones que, si bien jurídicamente corresponden al ejercicio de nuestra soberanía, puedan traer el día de mañana conflictos o problemas con los tratados internacionales o con los órganos de justicia internacionales.
En tal sentido, señor Presidente , hoy en la mañana el señor Ministro de Justicia hacía referencia a algo que yo comparto: la buena fe que debe existir en la interpretación de los tratados. Él citaba a un tratadista internacional experto en estas materias quien, sobre la Convención de San José de Costa Rica, afirmaba que el espíritu de ésta era, en sus palabras, "establecer una tendencia limitativa a la aplicación de la pena de muerte en las legislaciones internas.".
Y creo que es así: que el Pacto de San José de Costa Rica, precisamente en su sentido o espíritu, busca esta tendencia limitativa. Me parece muy precisa y feliz esa expresión, porque permite entender el correcto sentido y alcance del artículo 4 del Pacto de San José de Costa Rica, que autoriza a las legislaciones internas a establecer la pena de muerte, bajo ciertos requisitos.
¿Qué dispone ese artículo? Fundamentalmente, exigencias especiales a las legislaciones internas cuando éstas no han abolido la pena de muerte. En dicho precepto, hay un elemento esencial para entender su correcto sentido. Eliminar la pena máxima significa su completa desaparición dentro de un ordenamiento jurídico. Más aún, se prohíbe su instauración.
En el caso de Chile, señor Presidente, tal castigo no se ha derogado. Se encuentra vigente dentro de nuestro ordenamiento jurídico.
En primer lugar, se encuentra en vigor -ni más ni menos- en nuestra propia Constitución. Reitero: el artículo 19, número 1.º, de la Carta, que no ha sido derogado ni modificado, autoriza el establecimiento de la pena de muerte sujeta a una ley de quórum calificado.
En segundo término, dicha sanción se aplica a más de veinte delitos especiales por la Justicia Militar: los cometidos en tiempo de guerra y que se encuentren en el Código correspondiente.
Por lo tanto, la pena de muerte rige en plenitud tanto a nivel constitucional como en la legislación interna.
Por consiguiente, no nos podemos equivocar. Cuando en el Senado hace más de tres años analizamos un proyecto de ley relativo a la pena máxima, la derogamos para muchos delitos, pero no para todos. Es decir, no la suprimimos. Por lo tanto, para la correcta interpretación del artículo 4 de la Convención de San José de Costa Rica, somos un país que no ha abolido la mencionada sanción.
En ese sentido, los numerales 2 y 3 del artículo 4 del Pacto establecen precisamente los requisitos para aplicarla en aquellas naciones que no la han eliminado.
En el numeral 2, se señala que la pena de muerte sólo se podrá imponer en los delitos más graves, y sujeto al cumplimiento de ciertas normas procesales. En el número 2 de ese mismo numeral, se dice que no "se extenderá su aplicación a delitos a los cuales no se aplique actualmente.".
Sobre el particular, el señor Presidente ha hecho una interpretación del vocablo "actualmente" que puede inducir a confusión. Hay quienes piensan que tal adverbio está referido a ayer, hoy, mañana y siempre. Ésa no puede ser la correcta interpretación de dicho término, porque si ésa hubiese sido la intención del legislador internacional -admitamos que hace bien su trabajo- le habría bastado decir, simple y directamente, que la pena de muerte no se aplicará a ningún tipo de delito.
¿Por qué se emplea la expresión "actualmente"? Porque sólo se puede entender referida al momento en que entra en vigencia el Pacto de San José de Costa Rica. Es la única manera de entender el número 3, que dice: "No se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido.". Y, a contrario sensu, se puede restablecer la pena de muerte en los Estados que no la han abolido. Ése es el sentido correcto de la expresión "actualmente". Allí tiene sentido y lógica. Se permite su restablecimiento en aquellos Estados que no la han abolido; es decir, Chile.
¿A qué se refiere? Exactamente a lo que estamos viendo: que al momento de entrar en vigencia el Tratado, en una legislación interna como la nuestra, existe un ilícito para el cual se aplica la pena máxima. Si una vez que ha entrado en vigencia dicha Convención ella se deroga, en ese caso -que es el que estamos analizando-, se aplica el número 3, que de acuerdo con lo que señala el Pacto, permite su restablecimiento. Pero no respecto de un nuevo delito, sino de aquel que se aplicaba al momento de entrar en vigor ese instrumento internacional.
De modo que se puede reponer. Ése es el único sentido lógico que tiene la correcta interpretación de los números 2 y 3 del artículo 4 de la Convención de San José de Costa Rica.
Por lo tanto, en el caso de la indicación que se ha presentado, para los efectos de confrontarla con el Pacto, debemos preguntarnos en primer lugar si se trata de un delito grave. Creo que nadie en la Sala podría afirmar que el delito de violación de menores con resultado de muerte no es gravísimo. Por lo tanto, se da cumplimiento al primer requisito.
En segundo término, cabe preguntarse si el delito de violación de menores con resultado de muerte tenía asignada la pena máxima al momento de la entrada en vigencia del Pacto de San José de Costa Rica. Sí. Efectivamente estaba consagrada la pena de muerte. ¿Se derogó con posterioridad? Sí, hace tres años.
Por lo tanto, ¿podemos restablecer la pena de muerte para este tipo de delito? Sí, porque el Estado de Chile no la ha abolido.
Por las razones expuestas, señor Presidente, declaré admisible la indicación.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el señor Ministro .
El señor BATES ( Ministro de Justicia ).-
El Honorable Senado ha tenido ocasión de escuchar la referencia del señor Presidente del Senado al fallo emitido por la Corte Suprema sobre el tema del rango del Tratado. Lo mismo hizo, pero en la dirección adversa, el señor Presidente de la Comisión de Constitución, quien ha invocado el fallo del Tribunal Constitucional.
Efectivamente, el rango de un Tratado en materia de derechos humanos es una materia que se discute tanto en la doctrina como en las decisiones del Tribunal Constitucional y de la Corte Suprema, como los señores Senadores han tenido ocasión de escuchar.
Sin embargo, pensamos que ése no es el punto. Éste se refiere a si cumplimos o no cumplimos con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5º de la Constitución Política, que dice: "El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber" -por lo tanto, obligación- "de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.".
En nuestra opinión, la cuestión es resolver, para los efectos de la admisibilidad o inadmisibilidad de la indicación, si al reponerse la pena de muerte se están respetando y promoviendo los derechos humanos, sean aquellos garantizados por la Constitución Política o por los tratados que Chile ha ratificado.
Es decir, pensamos que al restablecerse o reponerse la pena de muerte se está infringiendo gravemente el inciso segundo del artículo 5º de la Carta, pues no se estaría acatando ni promoviendo el respeto de los derechos humanos.
Me voy a referir en un momento más al artículo 19, número 1.º.
El artículo 4 de la Convención Americana de los Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica" consigna -como se acaba de decir- dos disposiciones sobre la materia.
El número 3 del artículo 4 señala textualmente: "No se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido.". El texto que acabo de leer no dice a qué tipo de abolición se refiere. No precisa si es parcial o total.
Por ejemplo, existe la abolición parcial de la pena de muerte en algunos casos referentes a las mujeres, en los cuales no se aplica ni a las menores de 18 años, ni a las mayores de 60. Y también en tiempos de guerra por parte de la Justicia Militar frente a delitos graves.
Ésas son, en nuestra opinión, formas de abolición parcial de la pena de muerte.
Esta materia está confirmada en el Segundo Protocolo Facultativo de las Naciones Unidas del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, sobre abolición de la pena de muerte; y en el Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, relativo a la misma materia.
El señor RÍOS.-
¿Me permite una interrupción, señor Ministro , con la venia de la Mesa?
El señor BATES ( Ministro de Justicia ).-
No tengo inconveniente, señor Senador.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra, Su Señoría .
El señor RÍOS.-
Señor Presidente , quiero decir con todo respeto al señor Ministro que corresponde al Congreso resolver el tema. Creo que la intromisión del Ejecutivo en un acuerdo que compete al Senado no tiene cabida en este momento.
Por tal motivo, ruego a la Mesa que considere lo que acabo de señalar.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
No estoy de acuerdo con la opinión del señor Senador , porque el Ejecutivo , además de colegislador, tiene que responder de los tratados.
Por lo tanto, el señor Ministro tiene pleno derecho a intervenir.
Por otro lado, constitucionalmente, no se puede negar el uso de la palabra a un Secretario de Estado .
Puede continuar el señor Ministro .
El señor RÍOS.-
Pero esta indicación no es del Ejecutivo , señor Presidente .
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el señor Ministro .
El señor BATES ( Ministro de Justicia ).-
Señor Presidente , decía que existen dos protocolos: uno facultativo de las Naciones Unidas y otro a la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
¿Qué dice el primero de ellos? Que cada uno de los Estados Partes adoptará todas las medidas necesarias para abolir la pena de muerte en su jurisdicción. Y -lo que tal vez interesa más- a continuación dice: "No se admitirá ninguna reserva al presente Protocolo, con excepción de una reserva formulada en el momento de la ratificación o la adhesión en la que se prevea la aplicación de la pena de muerte en tiempo de guerra como consecuencia de una condena por un delito sumamente grave de carácter militar cometido en tiempo de guerra.".
Por su parte, el Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos manifiesta: "Los Estados partes en el presente Protocolo no aplicarán en su territorio la pena de muerte a ninguna persona sometida a su jurisdicción.".
Más adelante agrega: "No se permitirá ninguna reserva al presente Protocolo. No obstante, en el momento de la ratificación o adhesión, los Estados partes en este instrumento podrán declarar que se reservan el derecho de aplicar la pena de muerte en tiempo de guerra conforme al derecho internacional por delitos sumamente graves de carácter militar.".
¿Por qué me he referido a estos dos protocolos, señor Presidente ? Porque su desconocimiento constituye infracción al Derecho Internacional.
Efectivamente, el número 18 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados dispone que si ha sido firmado el tratado -como estos protocolos, en el caso de Chile-, existe la obligación de no frustrar su objeto y su fin antes de su entrada en vigor.
Por consiguiente, el desconocimiento de tales instrumentos acarrea al Estado de Chile una responsabilidad internacional.
El número 2 del artículo 4 del Pacto de San José de Costa Rica, que consagra el derecho a la vida, se refiere, por ejemplo, a evitar que figuras que han sido despojadas de la pena de muerte, es decir derogadas, vuelvan a ser incluidas, o sea, repuestas.
Por esto, señor Presidente , respecto del número 3 del artículo 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, creemos que se aplica incluso cuando la abolición es parcial, pues no hace distingos de ningún orden, y se aplica al sector en que la pena de muerte ya se ha eliminado, como es el caso en análisis. En Chile -como se sabe- la pena de muerte se abolió para todos los delitos llamados comunes u ordinarios, dejando, precisamente, como excepción, los crímenes en época de guerra, cuando son de extrema gravedad.
Sin embargo, por un momento voy a razonar aceptando la hipótesis, a pesar de lo que he dicho, de que la referencia del número tercero tiene un carácter de abolición total. Me parece que no es así, por lo que acabo de señalar, pues también comprende la abolición parcial. No obstante, el número 2 del artículo 4 al que se han referido los señores Senadores dice textualmente: "Tampoco se extenderá su aplicación" -la de la pena de muerte- "a delitos a los cuales no se la aplique actualmente".
Lo que vemos, en consecuencia, es una perfecta coherencia, armonía y complementación entre los números 2 y 3 del artículo 4. ¿En qué sentido? En que el número 2 tiende, precisamente, a la derogación progresiva y gradual de la pena de muerte, cerrando todas las posibilidades de aplicación. El espíritu y la letra de la Convención van en esa dirección. Lo que se persigue es que la pena de muerte vaya eliminándose en forma efectiva y gradual, justamente para llegar al número 3, es decir, a que no se restablecerá en los Estados que la han abolido. Ésa es toda la filosofía y el espíritu del Pacto de San José de Costa Rica, fundamentados también en otras disposiciones de tal instrumento internacional.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió una opinión consultiva sobre esta materia específica. Estudió minuciosamente el artículo 4 y señaló que "el texto revela una inequívoca tendencia limitativa del ámbito de dicha pena ..." y que la Convención "sin llegar a decidir la abolición de la pena de muerte, adopta las precisiones requeridas para limitar definitivamente su aplicación y su ámbito, de modo que ésta se vaya reduciendo hasta su supresión final".
En consecuencia, el número 2 del artículo 4 está en la idea de la eliminación gradual y progresiva de la pena de muerte para llegar a la supresión total a que se refiere el número 3 de ese mismo artículo.
Se ha planteado lo relativo al sentido de la voz "actualmente" que emplea el número 2. El Diccionario de la Lengua Española ", al definir la palabra "actual", señala: "Que existe, sucede o se usa en el tiempo de que se habla". ¡En el tiempo de que se habla! Y respecto de: "actualmente", consigna: "En el tiempo presente". Es decir, hoy es el tiempo presente, el hoy del intérprete, en el instante en que hace la interpretación del texto, ya sea en 1991, fecha de ratificación del Pacto de San José de Costa Rica; sea en el 2003, en el 2010 o en el año que fuere, siempre que la Convención esté vigente.
Ésa es la interpretación que nosotros creemos adecuada de la palabra "actualmente", considerando, al momento en que se hace esa apreciación, las derogaciones de la pena de muerte que se hayan efectuado.
Tal interpretación del término "actualmente" no es nueva en el ordenamiento jurídico chileno. Quiero mencionar sólo tres ejemplos para ilustrar esta pretensión interpretativa.
El artículo 3º del Código Civil, en las normas sobre interpretación de la ley, señala: "Las sentencias judiciales no tienen fuerza obligatoria sino respecto de las causas que actualmente se pronunciaren". Es decir, estamos ante una concepción atemporal sobre el efecto de las sentencias judiciales: "en que actualmente se pronunciaren".
Doy otro ejemplo: el delito de calumnia, el cual, conforme a la definición del Código Penal, es "la imputación de un delito determinado pero falso y que pueda actualmente perseguirse de oficio". "Actualmente" quiere decir aquí: en el momento en que la calumnia es proferida y no en el que se dicta la norma citada.
Lo mismo pasa -no deseo abundar en ejemplos- con el tema de la legítima defensa. En efecto, uno de sus requisitos es la agresión actual. Pero, nuevamente, en este caso la voz "actual" se refiere al instante de la agresión y no al de la creación de esta causal de justificación que es la legítima defensa.
En consecuencia, la expresión "actualmente" corresponde a la época en que el intérprete hace esa apreciación.
Ya dije, para sostener la inconstitucionalidad de esta indicación que repone o restablece la pena de muerte, que el punto por resolver es si ella infringe o no infringe el inciso segundo del artículo 5º de la Carta Fundamental.
Por otra parte, la referencia que se ha hecho al artículo 19 nos parece equivocada. Es efectivo que la Constitución de 1980, en su artículo 19, número 1º, no impide establecer la pena de muerte. Escuetamente, señala que para imponerla ha de hallarse contemplada en delito contenido en una ley de quórum calificado, como ha expuesto el señor Presidente de la Comisión . Sin embargo, a mi juicio, el quórum representa una condición de formalidad respecto de la aplicación de dicha pena y no un impedimento para que Chile contraiga -y, sobre todo, cumpla como corresponde- compromisos internacionales en torno de la idea de abolirla definitivamente, puesto que no sólo el artículo 19 citado, a propósito del derecho a vivir, sino que las Bases de la Institucionalidad en su conjunto tienden a que el Estado, que se halla al servicio de la persona humana, respete la dignidad de las personas y, en consecuencia, realice todas las actuaciones necesarias para resguardar la vida y la dignidad de las mismas, aun en caso de que fueran culpables de graves delitos, ya que no pierden su condición de titulares de derechos individuales.
Cabe agregar que, como se dice en convenios internacionales, las normas deben cumplirse de buena fe. De no ocurrir así, el Estado asume responsabilidad internacional por la infracción, en este caso, al inciso segundo del artículo 5º de la Constitución Política.
Por su parte, el Artículo 29 del Pacto de San José de Costa Rica, que contiene las disposiciones interpretativas del mismo, contempla dos preceptos que van precisamente en la dirección que acabo de señalar.
El referido Artículo señala: "Ninguna disposición de la presente Convención puede ser interpretada en el sentido de:" "b) limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las leyes de los Estados Partes o de acuerdo con otra convención en que sea parte uno de dichos Estados"; y "d) excluir o limitar el efecto que puedan producir la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y otros actos internacionales de la misma naturaleza.".
Nos parece que estas dos disposiciones interpretativas van en la dirección correcta en lo que dice relación al tema que nos convoca.
Quisiera también agregar -con esto termino, señor Presidente - que los números 2 y 3 del Artículo 4 del Pacto de San José de Costa Rica, "Derecho a la Vida", son de carácter permanente. No son normas de carácter transitorio, entre las que se ponen, generalmente, aquellas a que se refería el señor Presidente de la Comisión .
Por todas las razones dadas, pienso que debería declararse inadmisible la indicación que repone la pena de muerte para el delito que se ha señalado.
Muchas gracias.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Bien. Como lo he anunciado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 118 del Reglamento, declaro inadmisible la indicación presentada.
El señor CHADWICK .-
Pido votación, señor Presidente .
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tendría que solicitar la aplicación del artículo 122, señor Senador .
El señor CHADWICK.-
Pido la palabra.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Puede hacer uso de ella, Su Señoría.
El señor CHADWICK .-
Señor Presidente , en primer lugar, solicito la aplicación del artículo 122 del Reglamento, a fin de que la Sala pueda pronunciarse respecto de la inadmisibilidad planteada.
En segundo término, haré un brevísimo comentario sobre la exposición del señor Ministro , porque lo creo importante para la historia fidedigna de la indicación en análisis.
Cuando el Senado de Chile discute y debate sobre la interpretación y aplicación de un tratado internacional en la forma como lo ha hecho, para pronunciarse sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de una indicación, no puede quedar la menor duda de que tanto quienes defienden una como otra posición han actuado de buena fe. Aquí ha habido un debate con argumentos jurídicos y, por lo tanto, creo que las últimas expresiones del señor Ministro relativas a la necesidad de aplicar el tratado de buena fe son compartidas por todos los Senadores, independientemente de que defiendan puntos de vista distintos.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
La expresión "buena fe" no se ha usado en sentido peyorativo, descalificatorio para los que han estado en una posición distinta...
El señor CHADWICK .-
"Mala fe" tampoco.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Creo que el señor Ministro no ha tenido esa intención.
El señor CHADWICK.-
Por eso vale la precisión, señor Presidente.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
Bien.
En votación la cuestión de inadmisibilidad.
--(Durante la votación).
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , en verdad, la intervención del Honorable señor Chadwick ha sido suficientemente clara y contundente en su fundamentación jurídica, por lo que no quiero extenderme demasiado sobre esta materia. Sólo procuraré complementar algunos de sus argumentos y entregar otros antecedentes que pueden servir para que el Senado tome correctamente su decisión.
Ante todo, cabe recordar que no estamos votando la procedencia o improcedencia de incorporar la indicación -es decir, la pena de muerte para un caso determinado-; sólo estamos votando si constitucionalmente corresponde establecerla en ciertos casos concretos.
El Senador señor Chadwick ha señalado que nuestro orden constitucional contempla esa posibilidad, al recordar el artículo 19, número 1º, inciso tercero, de la Constitución. Cabe agregar a ello, para demostrar que el ordenamiento constitucional es un todo orgánico -así debe interpretarse la Carta-, que el artículo 9º de la misma, en su inciso final, también admite la posibilidad de la pena de muerte cuando, refiriéndose al caso de las conductas terroristas, dice: "Los delitos a que se refiere el inciso anterior serán considerados siempre comunes y no políticos para todos los efectos legales y no procederá respecto de ellos el indulto particular, salvo para conmutar la pena de muerte por la de presidio perpetuo.".
Es decir, nuestro ordenamiento constitucional, en su premisa central, consagra en forma explícita la posibilidad de aplicar la pena de muerte a través de una ley, con ciertos requisitos de quórum. Y la reconoce en otra disposición constitucional. Ninguna de estas normas ha sido derogada. Luego, mal podría el Senado, o alguien, impedir que se acote en algún sentido nuestra legislación, en circunstancias de que la propia Constitución lo permite.
En seguida, señor Presidente , creo que, cuando se trata el tema de la admisibilidad, las interpretaciones dicen relación al ámbito de las potestades que tienen las autoridades, sea el Senado o cualquier otra repartición, establecido en el artículo 7º del Texto Fundamental. Dicho precepto estatuye, en forma bastante clara, que los órganos del Estado tienen las atribuciones que expresamente les otorga la ley. Ésta es la diferencia y el contraste con el ámbito privado, donde -como sostienen algunos autores- los particulares pueden hacer todo lo que les permite la ley, salvo que ésta, la moral o las buenas costumbres lo limiten o inhiban.
En el sector público, repito, el predicamento es distinto: sólo se puede hacer lo que la ley autoriza.
En consecuencia, las potestades públicas deben interpretarse restrictivamente. No cabe entender que la declaración de admisibilidad es genérica. Se tiene que interpretar de manera restrictiva. De lo contrario, se cercenarían las potestades del propio Senado.
En seguida, quiero recordar las palabras del ex Senador señor Hamilton , quien al presentar el proyecto de ley original lo fundamentó diciendo: "Nuestro ordenamiento jurídico, por tanto, es claramente partidario del derecho a la vida, sin perjuicio que excepcionalmente admite la aplicación de la pena de muerte por los delitos más graves, y sólo cuando ella estuviere contemplada antes de la entrada en vigor de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica".
Vale decir, el vocablo "actualmente" consignado en el Pacto y que regula el punto dice relación al momento en que se firmó esa Convención. El delito planteado -la violación de un menor con resultado, no de muerte sino de homicidio- es algo distinto. Se trata de un tipo penal gravísimo, adicional al de la violación de un niño indefenso a quien se tiene sujeto y dominado, que ya se encontraba sancionado con la pena capital cuando se firmó el Pacto aludido.
Por lo expuesto, considero que la indicación es admisible.
Señor Presidente , no deseo que se repita en el Senado el absurdo que se produjo en la oportunidad anterior, cuando otra indicación -que presentamos en conjunto con los Senadores señores Fernández , Novoa y Stange - similar a la que ahora nos ocupa, fue declarada inadmisible por pugnar con la idea matriz del proyecto, que suponía la derogación total de la pena de muerte en circunstancias de que no era así.
Aduciendo esa razón de fondo, se desvirtuó jurídicamente el derecho que teníamos a formular tal indicación, ya que ésta no se votó por un tecnicismo absurdo y espurio desde el punto de vista jurídico.
Es de esperar que hoy el derecho del Senado a pronunciarse sobre el fondo del asunto no se vea limitado por una interpretación errónea de nuestra facultad para presentar indicaciones, por las causas ya relatadas.
Por lo tanto, voto que la indicación es admisible.
El señor FOXLEY.-
¿No hay que pronunciarse acerca de si ella es inadmisible o no?
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Señor Senador, votar que sí implica que la indicación es admisible; votar que no, que es inadmisible.
El señor LAVANDERO.-
Voto por la inadmisibilidad.
El señor MARTÍNEZ .-
Señor Presidente , más allá de la ilustradísima discusión constitucional que hemos escuchado, aparece algo de lógica humana. ¿El Pacto de San José de Costa Rica congeló el futuro en Chile? ¿Detuvo los cambios en la sociedad? ¿Y qué pasa si los chilenos estiman que, no sólo para este horrible crimen, sino también para todos los demás, debe restablecerse la pena de muerte? ¿Es que con ese Tratado se inmovilizó el destino del país?
La razón indica que, de acuerdo a ciertas normas y en determinados marcos, no se puede detener el futuro de los pueblos. Y en Chile hemos visto la conveniencia de aplicar de nuevo un castigo fuerte, grave, terrible, porque las transformaciones de la sociedad apuntan a que es necesario hacerlo.
Quiero establecer claramente el problema conceptual máximo involucrado aquí: ¿Hemos perdido absolutamente la soberanía? ¿Nunca podremos recuperarnos de esto? Ello me lleva a dos pensamientos. Primero, que cada vez más el mundo del Derecho Internacional debe ser mirado con extrema cautela por los Estados. Y segundo, que hoy, al hablar de globalización, debe reforzarse mucho más todavía la identidad nacional, a través de la soberanía expresada.
Por eso comencé preguntando si por el hecho de suscribir el Pacto de San José de Costa Rica nuestro país había congelado su futuro y rigidizado el porvenir. La lógica indica que no. La sociedad debe tener la capacidad de reevaluarse, reexaminarse y replantearse a sí misma.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
¿Su Señoría vota que la indicación es admisible?
El señor MARTÍNEZ.-
Estoy pareado con el Senador señor Silva.
El señor MORENO.-
Señor Presidente , el actual debate reproduce casi exactamente lo ocurrido en la sesión de 19 de diciembre del 2000, cuando durante la discusión en particular se votaron las indicaciones al proyecto que abolía la pena de muerte.
En esa oportunidad, el Senado, por 29 votos contra 15, la derogó en todos los delitos sancionados con ella, salvo en los casos excepcionales que se consignaron en una indicación, a petición del Subsecretario de Marina de la época, con el objeto de que el Código de Justicia Militar contemplara la pena capital en situaciones de guerra o de otro conflicto.
En abril de 2001, la Cámara de Diputados, por 65 votos contra 37, aprobó también la abolición de la pena de muerte.
Cuando se realizó el debate en esta Sala, el Senador señor Larraín planteó, con la misma argumentación que le hemos escuchado esta tarde, que las indicaciones formuladas por él habían sido declaradas inadmisibles por el Presidente de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, el entonces Senador señor Díez .
Tengo a la vista la Versión Taquigráfica de esa sesión, donde el ex Senador expuso las razones por las cuales consideró que no era admisible, por la vía de la indicación, restituir la pena de muerte respecto de delitos que se estaban sancionando de otra manera. Al efecto, expresó lo siguiente: "No cabe duda de que la idea matriz de la preceptiva en estudio determinó la votación con quórum calificado.", y ella es la abolición de la pena de muerte, cambiando el artículo 21 del Código Penal y la escala general de penas.
Aún más. Aquí se ha citado al ex Senador señor Hamilton , autor de ese proyecto. ¿Y qué dijo él, en la misma sesión mencionada? Expresó: "Señor Presidente , en primer lugar, deseo consignar con toda claridad y precisión que la idea matriz de la iniciativa es suprimir la pena de muerte de nuestra legislación.".
Y agregó: "El artículo 24 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso dispone que no se admitirán indicaciones contrarias a la idea matriz del proyecto. Y esta última quedó claramente señalada en el articulado" (que discutió el Senado) "y en la indicación complementaria del Gobierno".
En su momento se dijo también -lo señalo sólo como una anécdota, porque no entra ya en la línea argumental- que, de acuerdo con la Carta de 1980, quien sometiese a votación indicaciones contrarias a ella según el Tribunal Constitucional, perdería el cargo y del mismo modo quien la hubiera presentado.
No es del caso manifestar que quienes ahora formularon la indicación en comento van a perder el cargo. Pero eso fue lo que se señaló con relación al texto de la Constitución.
Señor Presidente , el proyecto en discusión se inició por moción de los Diputados señora Guzmán y señor Walker , y no contenía ninguna referencia a la restitución de la pena de muerte. Ese tema no se trató ni en la Comisión respectiva ni en la Sala de la Cámara de Diputados. Allí nadie lo planteó.
Cuando la iniciativa se estudió en la Comisión de Constitución del Senado -a raíz del primer informe-, tampoco se sugirió el asunto. Sin embargo, el Senador señor Larraín señaló en una discusión posterior que era partidario de reintroducir la pena de muerte en el debate general que se produciría en la Sala.
Por lo tanto, respaldo la declaración de inadmisibilidad del señor Presidente , porque lo propuesto se encuentra fuera de la idea matriz del proyecto. Y, más allá de hacer míos los argumentos expresados tanto por la Mesa como por el señor Ministro de Justicia -así lo expresamos en la Comisión-, por una cuestión de principios y de desvalorización de la vida humana soy contrario a la restitución de la pena de muerte en las condiciones aquí indicadas.
Voto a favor de la inadmisibilidad.
El señor NOVOA .-
Señor Presidente , cuando se discutió el proyecto para derogar la pena de muerte voté a favor de la idea de legislar, y señalé en forma expresa que me pronunciaba afirmativamente por considerar que había varios delitos respecto de los cuales esa pena constituía un castigo extremo.
En esa oportunidad, hice presente que existían delitos donde era conveniente mantener dicha penalidad por distintas razones. En el caso del secuestro seguido de homicidio, manifesté que si se imponía al secuestrador la pena de muerte probablemente se desistiría de matar a la víctima. Asimismo, dije que en la violación de menores seguida de muerte también podía ser conveniente mantener la pena extrema. Y así consta en la respectiva Versión Taquigráfica .
Aprobé en general esa iniciativa, y cuando presentamos indicaciones para reponer la pena de muerte respecto de algunos delitos, fuimos sorprendidos con una declaración de la Comisión de Constitución, que sostenía la teoría más peregrina. En efecto, ésta señaló que no se podían formular indicaciones contrarias al sentido del proyecto cuando se trataba de la misma materia. Entonces, discutimos en esa oportunidad que si alguien presentaba una iniciativa derogando una ley, después nadie podía formular indicaciones para mantener algunos de sus artículos.
Tan absurda fue la postura de la referida Comisión, que a la semana siguiente presentó un informe en que quedaba de manifiesto una posición totalmente contraria a la sostenida con anterioridad. Ello me llevó a pedir a la Mesa que enviara de vuelta ese informe para que dicho órgano técnico nos precisara qué era lo correcto: si lo expresado sobre el proyecto relativo a la pena de muerte o lo dicho con posterioridad. Todavía estamos esperando el informe respectivo, porque no tiene explicación. Debo aclarar que en ese momento no era Presidente de la Comisión el Honorable señor Chadwick .
Ésa es la realidad en cuanto a la materia de debate.
Sin embargo, debo señalar que mal se puede hablar aquí sobre la supuesta pretensión de abolir la pena de muerte, cuando el artículo 19 de la actual Constitución, en el inciso tercero del Nº 1º, establece: "La pena de muerte sólo podrá establecerse por delito contemplado en ley aprobada con quórum calificado.". Es decir, si alguien quiere abolir la pena capital podría recurrir a un expediente muy sencillo: proponer una disposición para suprimir o derogar la referida norma constitucional; o, más aún, para disponer en la Carta Fundamental que en Chile no podrá imponerse tal castigo.
Eso es abolir la pena de muerte. Lo demás, es tratar de justificar cosas carentes de fundamento.
Llevamos meses discutiendo reformas constitucionales y ningún señor Senador -¡ninguno!- ha propuesto suprimir el inciso tercero del Nº 1º del artículo 19 de la Carta, o señalado la necesidad de establecer en Chile una norma constitucional que prohiba a la ley y a los legisladores instituir la pena de muerte.
Por lo tanto, señor Presidente , creo que el precepto en debate es admisible, independientemente del juicio que después cada señor Senador pueda formarse acerca de si el delito en cuestión -o cualquier otro- merece o no la pena capital.
Sin embargo, debo dejar constancia de que queda claro en la discusión, así como también del análisis de la historia fidedigna de la ley que derogó la pena de muerte respecto de determinados delitos, que la inadmisibilidad declarada sobre nuestra indicación carecía de sustento. También queda claro que muchos Senadores que votamos a favor de la idea de legislar para derogar la pena de muerte hicimos expresa reserva de nuestro interés por mantenerla acerca de algunos delitos, y que después fuimos sorprendidos por un informe constitucional que nos impidió presentar nuestras indicaciones.
Voto por la admisibilidad de la indicación.
El señor NÚÑEZ.-
Señor Presidente , sólo quiero señalar algo que me parece muy importante desde el punto de vista de lo que concebimos como progreso en la sociedad humana.
Se ha dicho que los tratados internacionales de alguna manera congelan las sociedades, y que las naciones es sí mismas no pueden progresar cuando han suscrito ese tipo de instrumentos.
Los países han firmado tratados internacionales cuando se han visto impelidos a impulsar en todo el planeta progresos significativos para la humanidad -a los cuales todos adherimos-, y no queremos retroceder a estados pretéritos.
Con el criterio anteriormente expuesto, lo cierto es que no habríamos podido abolir la esclavitud. Si después de la Segunda Guerra Mundial no hubiera existido disposición para suscribir convenios sobre derechos humanos en el marco de Naciones Unidos, la humanidad no habría prosperado de la manera como lo hizo después de tal holocausto.
Todos los tratados en materia de derechos humanos suscritos por Chile forman parte del progreso de la humanidad; y, en consecuencia, el Pacto de San José de Costa Rica también constituye un avance en tal sentido, en especial para América Latina. Este último corresponde a una conquista de la sociedad que tuvo por objeto abolir algo aberrante: que el Estado ejecute a quienes matan.
Ésa es una situación absolutamente inadmisible desde el punto de vista de la moral, del sentido ético que ha ido adquiriendo la convivencia entre seres humanos.
Por eso, nos parece bien lo realizado por Chile en materia de derechos humanos al suscribir -entre otros convenios- el Pacto de San José de Costa Rica.
No se trata de que deseemos congelar el progreso humano, sino de impulsarlo. Y porque forma parte de ese desarrollo terminar con la pena de muerte, nos parece muy importante que se haya invocado el referido Pacto.
Por tal razón, encuentro absolutamente inadmisible la indicación en comento.
El señor OMINAMI.-
A mi juicio, se han dado buenos argumentos jurídicos de parte del Presidente del Senado y del Ministro de Justicia, y carezco de toda competencia como para agregar argumentaciones en ese ámbito.
Quiero referirme al tema simplemente desde el punto de vista del sentido común.
Resulta evidente que en el Congreso abolimos la pena de muerte, y así se manifestó. Nunca se habló de la eliminación parcial de dicha pena respecto de determinados delitos. Si así hubiese sucedido, no se habría prendido una vela en el Coliseo romano, no habría concurrido el Ministro de Justicia a celebrar ese acto, que un sector muy importante del Parlamento consideramos como un progreso de la civilización, de la humanidad.
En esos términos se planteó. No escuché a ningún Senador de Oposición objetar la participación del Ministro de Justicia de esa ceremonia, porque todos entendimos dos cosas: primero, que estábamos aboliendo la pena de muerte y, segundo, que se trataba de un camino sin retorno. Porque justamente se indicó en la propia argumentación del proyecto que al abolirse la pena de muerte comenzarían a regir las disposiciones del Pacto de San José, lo cual significaba que ya no habría vuelta atrás.
Eso se dijo claramente, e incluso más.
No he tenido ocasión de revisar en detalle las Versiones Taquigráficas de esa discusión. Pero creo que el argumento del camino sin retorno fue esgrimido por algunos señores Senadores que no eran partidarios de abolir la pena de muerte.
Por eso, estimo que junto a los fundamentos constitucionales, existe una razón de sentido común. Y lo digo con mucha franqueza: el Ministro de Justicia , al final de su intervención, esgrimió el principio de la buena fe. Tengo la sensación de que con la norma propuesta se está faltando a éste, pues es bastante evidente lo que hicimos en el Congreso. No me parece correcto -a mi juicio, se vulnera dicho principio- que, debido a otras razones y a propósito de otro proyecto, se busque, lisa y llanamente, tomar una decisión que puede ser popular, pero que nada tiene que ver con la discusión habida en el Parlamento, ni con determinados valores y principios.
Por eso, considero absolutamente inadecuado que se intente restituir -en mi opinión, de manera incorrecta- algo que en el Congreso fue eliminado por mayoría hace ya bastante tiempo y que el mundo celebró como tal.
Por eso, voto a favor de la inadmisibilidad de la indicación.
El señor ORPIS.-
Señor Presidente , según mi parecer, es totalmente válida la discusión surgida en esta Sala. Y, tal como lo manifestó el Senador señor Chadwick , ha sido planteada de buena fe y de manera abierta en el Parlamento.
En todo caso, es preciso ser muy consecuente con los planteamientos que se formulan.
En ese sentido, rescatando parte del debate, considero muy trascendente lo que se está analizando hoy día, porque, aun cuando Chile haya celebrado un tratado de esa naturaleza, se trata de determinar si es legítimo o no que nuestro país pueda, en casos excepcionales, establecer la pena de muerte para delitos grotescos como los que hemos ido conociendo.
Según mi punto de vista, ésa es una tesis válida.
Lo más probable es que la sanción máxima se elimine respecto de la mayoría de los delitos. Pero el Estado, aun cuando haya suscrito instrumentos internacionales de esa índole, debe reservarla para situaciones excepcionales, que es precisamente la materia en debate.
Por lo tanto, al margen del procedimiento, ésta es una discusión trascendente en cuanto a la facultad que le corresponde al Estado sobre el particular. Es decir, -la pena capital será eliminada para todos los casos o quedará vigente para los de carácter excepcionalísimo, que son parte de este debate?
Por tales razones, voto a favor de la admisibilidad.
El señor RÍOS.-
Señor Presidente , no quiero avanzar un juicio sobre la resolución final que tome el Congreso con respecto a la incorporación de la pena capital. Ése es un tema diferente, otra discusión.
Algunos señores Senadores se han declarado a favor de la inadmisibilidad, porque sería una vergüenza restituir la pena de muerte. Ésta constituye una materia de orden reglamentario, legal, en que finalmente debemos acceder a ella aprobando o rechazando la indicación.
El Presidente del Senado ha planteado la inadmisibilidad y nos dio a conocer -al igual que el titular de la Comisión de Constitución- sus observaciones. Ambos tienen facultades en tal sentido, conforme al Reglamento y a la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.
Todo ello responde finalmente a una resolución muy trascendente, por cuanto están involucrados también ciertos tratados internacionales, su aplicación y hasta qué punto es posible efectuar determinadas modificaciones, no a dichos instrumentos, sino con respecto a su interpretación propiamente tal.
Señor Presidente, hice un planteamiento muy al pasar relacionado con la intervención del Poder Ejecutivo.
No tengo nada en contra del Ministro de Justicia. En verdad, lo encuentro hasta simpático; es una buena persona. Sin embargo, creo que se ha cometido un error al permitir que el Ejecutivo ingrese a un debate que corresponde a otro Poder del Estado.
He estado revisando la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y la totalidad del Reglamento, y he llegado a la conclusión de que el Ejecutivo no tiene facultad para intervenir en asuntos propios del Presidente del Senado ni en los que competen al titular de la Comisión respectiva. Es primera vez -y llevo muchos años en el Parlamento- que uno de sus representantes actúa sobre el Poder Legislativo en materias que no le corresponden.
Ahora bien, en lo relativo a las funciones que le son propias como colegislador, éstas se hallan claramente establecidas en las normas pertinentes y en ninguna de ellas se determina que el Ejecutivo podrá intervenir en las resoluciones adoptadas por el Presidente del Senado o el titular del órgano técnico de que se trate.
De otro lado, en lo referente a la admisibilidad, el informe entregado por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento a través de su Presidente -al menos, la mayoría de ella- es realmente impecable. Hay disposiciones que efectivamente representan la situación actual de la pena de muerte en nuestro país.
Después nos pronunciaremos a favor o en contra de la indicación. Sin embargo, es evidente que dicha penalidad está en el esp��ritu del Texto Fundamental vigente, en las resoluciones del propio Pacto de San José de Costa Rica, en las normas constitucionales correspondientes a nuestra autonomía y soberanía, etcétera. Se trata de una indicación formulada por el Senador señor Larraín , que, desde mi punto de vista, es absolutamente admisible.
Voto que sí.
El señor VALDÉS .-
Señor Presidente , abordaré determinados aspectos del debate que han sido bastante interesantes, muy bien llevados y con mucha altura e inteligencia. Pero primero me referiré a lo manifestado por el señor Senador que acaba de intervenir, quien ha formulado una crítica al señor Ministro de Justicia .
En la Cámara Alta, desde que tengo conocimiento como Senador y ex Ministro -y esto es muy antiguo-, siempre los Secretarios de Estado han usado de la palabra, pero no votan. En todas partes del mundo, es normal que acudan al Parlamento a manifestar su opinión. Y en esta oportunidad ha sido expuesta con mucha seriedad por el señor Ministro de Justicia , ya que es un gran abogado. De manera que no veo por qué se reclama al respecto.
En segundo lugar, comprendo que la barbaridad, la crueldad y la indignación que causan los delitos de pedofilia, los cuales están hoy día en la mente y en el corazón de todo Chile, produzcan un sentimiento de emoción respecto del tema, haciendo que se descargue cierta frialdad para abordar los problemas penales.
Eso explica que haya una intencionalidad y que se debata con cierta fuerza el asunto.
Recuerdo que cuando acá se eliminó la pena de muerte, en el mundo entero hubo felicitaciones para nuestra nación: lo hicieron la Iglesia Católica al más alto nivel, los países europeos y Naciones Unidas. Porque Chile -así se dijo- abandonaba una acción propia de los tiempos bárbaros. Asesinar a una persona culpable de un delito no tiene objeto alguno como reparación de justicia; es un acto que la sociedad se atribuye sin derecho moral.
Así se expresó en su oportunidad.
Me gustó mucho la celebración llevada a cabo en ese momento. Más aún, creo que ni siquiera debió mantenerse la pena capital en caso de guerra, porque ésta tiene que ser suficientemente limitada en su barbarie, para no contribuir de igual forma, a través de dicha penalidad, respecto de quienes no cumplen con sus obligaciones patrióticas.
Se ha sostenido que se estaría limitando nuestra soberanía. Evidentemente, la esencia de un tratado es la misma que la de un contrato. Este último limita la soberanía de las personas, y aquél, la de los Estados. Ése es el objeto de los instrumentos internacionales. Somos un país miembro de Naciones Unidas y estamos sometidos a las resoluciones de su Consejo de Seguridad.
En cuanto a los tratados sobre límites, ¿no hemos declarado que son inamovibles? ¿Acaso la fuerza y la seguridad de Chile no dependen de la estabilidad de ellos? ¿Qué diferencia hay entre un tratado referente a límites y uno relativo a derechos humanos? ¿Cuál es su valor?
A mi juicio, están primero las personas que los límites físicos. Éstos se pueden corregir.
El señor MORENO .-
¡Buen argumento!
El señor VALDÉS.-
Por lo tanto, se debe tener cuidado con el concepto de que Chile es tan soberano que se encuentra al margen de la ley, la moral y las costumbres.
No entraré en el detalle sobre la facultad que le asiste al Presidente del Senado en la materia, pero creo que en este caso tiene toda la razón en la forma como ha afinado su decisión. Porque es imposible separar, como se pretende, lo reglamentario de lo que constituye el fondo del asunto. No nos engañemos a nosotros mismos. Aquí está en juego la permanencia de una decisión que se adoptó oportunamente respecto de la abolición de la pena de muerte y de no restablecerla. Pero ahora se está restituyendo en cuanto a un delito nuevo, lo cual no es posible porque por ese camino podríamos rehacer situaciones absolutamente sobrepasadas.
Por tales razones, estoy de acuerdo con la resolución que en este sentido ha tomado el Presidente del Senado.
El señor VIERA-GALLO .-
Señor Presidente , no me cabe duda de que los tratados de derechos humanos forman parte del texto de la Constitución, no sólo porque así se convino en la negociación llevada a cabo el año 1989 -en la que me correspondió participar-, sino porque además así lo han reconocido tanto el señor Presidente la Corte Suprema como muchos tratadistas, entre ellos, los señores Humberto Nogueira y José Luis Cea .
En cuanto al fallo del Tribunal Constitucional sobre la Corte Penal Internacional, lo que dice son dos cosas obvias: primero, que no se puede aprobar un tratado de derechos humanos que contravenga el texto de la Carta Fundamental. Creo que nadie podría pretenderlo. Y segundo, que no es posible hacerlo transgrediendo los procedimientos consignados al respecto en la Constitución -esto es obvio-, pero, una vez aprobado, forma parte del texto constitucional.
Si es así, evidentemente que la indicación cuya admisibilidad estamos votando atenta contra los postulados del Pacto de San José de Costa Rica, por una razón muy simple: porque de la interpretación de sus normas se desprende, como ha dicho el señor Ministro , que su espíritu tiende a la abolición progresiva de la pena de muerte. No es como el tango: dos pasos hacia adelante, uno para atrás, dos para el lado...¡No! Se trata de un proceso de extinción. Ésa es su filosofía, ése es su espíritu.
En cuanto a la posibilidad que tendría nuestro país de no acatar soberanamente el Pacto, es claro que podría hacerlo, pero significaría la insubordinación del Gobierno de Chile ante las obligaciones que nos impone el Derecho Internacional -lo señaló el Honorable señor Valdés - o la denuncia del Pacto de San José y el retiro del sistema interamericano.
Cuando adherimos al Pacto el Estado chileno declaró expresamente que reconoce como obligatoria, de pleno derecho, la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para aplicarlo e interpretarlo. No es Chile el que, en última instancia, tiene que interpretar: es la Corte. Y nuestro país manifiesta su asentimiento al decir lo siguiente: "El Gobierno de Chile declara que reconoce la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos por tiempo indefinido". ¡Es decir, para siempre! Se trata de estándares humanos que se establecen de una vez y para siempre. Así como se abolió la esclavitud, así como se está en contra de la discriminación racial, hay acciones que constituyen conquistas de la Humanidad, que se llevan a cabo de una vez y para siempre y se estatuyen jurídicamente como obligación para los Estados. Obviamente, éstos pueden transgredir las normas jurídicas, pero en este caso deben atenerse a las consecuencias. El señor Fujimori retiró a Perú de la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y bueno, miren como terminó. Posteriormente, el Gobierno siguiente debió poner marcha atrás y rehacer los juicios penales. Creo que ningún Gobierno serio puede deliberadamente vulnerar el Pacto ni menos retirarse del sistema interamericano.
Apruebo la inadmisibilidad.
El señor ZALDÍVAR (don Adolfo) .-
Señor Presidente , considero valederos los argumentos que, en un sentido o en otro, se han dado. Y uno podría estar de acuerdo o más o menos de acuerdo con ellos. Pero la verdad es que el problema no lo veo desde ese punto de vista. Más aún: creo entender la razón por la cual se ha presentado una indicación de esta naturaleza. Pero lo que en definitiva debe hacernos inclinar en uno o en otro sentido es, como dije, el problema de fondo. Es decir, ¿es conveniente, es bueno, es legítimo para la sociedad chilena restablecer la pena de muerte? Ese es el dilema.
Por otra parte, pienso que a veces no es adecuado discutir o tomar medidas cuando uno no está tan sereno o hay argumentos que nos presionan o condicionan. No es bueno legislar en esos momentos, sobre todo en un tema de esta trascendencia.
El Senador señor Moreno hizo muy bien en recordar que este debate ya lo tuvimos hace tres años. Los argumentos del Honorable señor Valdés los considero realmente de fondo. ¿Que clase de sociedad queremos en definitiva? No nos engañemos. Y quiero ser muy franco al respecto. Yo entré a este Senado con la convicción de que, en algunos casos, podría ser más conveniente que nuestra legislación contara con la pena de muerte, para que la sociedad en situaciones extremas pudiese superarlas. Y recuerdo muy bien que argumenté en ese sentido. Pero es un problema de eficacia o de conveniencia. Yo creía -repito- que tal vez habría sido útil haberla aplicado, en determinados momentos, en ciertas sociedades. Cité el caso de una figura de tan funestas consecuencias para la Humanidad como Hitler, las que podrían haberse evitado impidiendo la difusión de la filosofía que preconizó.
Pero, en fin, eso ya es pasado.
Pero si yo cambié fue porque quise ser coherente ante argumentos valóricos dados esta tarde, como los contenidos en la encíclica Humanae Vitae . Más aún, hoy día Su Santidad está cumpliendo 25 años en el ejercicio de su pontificado durante los cuales ha sostenido una lucha permanente por esta causa. Entonces, si nos declaramos partidarios de esos valores, ¿en qué quedamos, dónde estamos? ¿Estamos por la vida o no estamos por la vida? Éste es el problema de fondo.
Creo que frente a tal dilema no tenemos donde perdernos, aunque las razones en contrario sean atendibles, comprensibles. Pero -repito- no hay dónde perderse. Afirmemos la sociedad en cosas realmente positivas y no en hechos tan negativos como la pena de muerte, que en definitiva significa un contrasentido tremendo.
Por eso, aun cuando pueda haber razones en uno o en otro sentido, voto por la inadmisibilidad de la indicación.
El señor ARANCIBIA.-
Señor Presidente , deseo reforzar un poco lo largamente dicho esta tarde. Creo que se han expuestos argumentos fantásticos, respetables todos, aunque no me considero habilitado como para entrar a calificarlos. Incluso hubo intervenciones que abordaron materias que podrían ser hasta ajenas a este Hemiciclo, como las referentes al tango, que fueron indudablemente mal expresadas porque no se baila con dos pasos hacia adelante y uno para atrás... Pero eso está dentro del folclore de la Sala y lo voy a respetar también.
Lo que me tiene un tanto confundido es el hecho de que, al parecer, nos equivocamos de tema. Lo que se halla en debate es la admisibilidad o no de discutir aquí sobre la posibilidad de que, en ciertos casos, opere la pena de muerte. No estamos hablando acerca de si vamos a reponerla o no.
Digo esto porque me opongo a la pena capital. Pero con esa misma fuerza expreso que los fundamentos expuestos, en particular los del Senador Chadwick, referentes a cuáles son las reglas del juego y los requisitos que sustentan la admisibilidad de la indicación presentada, se hacen cargo del punto en cuestión.
Negarse a entrar al fondo de la materia, que sería lo que vendría a continuación, me parece sorprendente. Éste no es un tema de carácter ideológico. Aquí no debería haber Izquierda , Derecha , Centro u otra posición.
Repito: soy una persona que se opone a la pena de muerte. Creo que el ser humano no tiene potestad de negar la vida a otro ser humano. Soy contrario a la pena capital; soy contrario al aborto; soy contrario a la eutanasia, para dejar bien claro un tema que todavía no discutimos.
Lo importante -constituía mi gran duda- era si entraríamos al tema de fondo o no. Y resulta que nos negamos a examinarlo. A lo mejor, podríamos haber ratificado, con el voto del Senado, el rechazo de Chile a la pena máxima bajo estas condiciones. Pero nos estamos negando a ello. Y reglamentariamente pareciera posible entrar al fondo del asunto.
Por eso, dejando en claro mi postura filosófica frente a dicha pena, voy a votar por la admisibilidad de la indicación, para que al menos se analice la materia de fondo.
El señor BOENINGER.-
Señor Presidente , soy contrario a la pena de muerte bajo cualquier circunstancia. Pero -como señaló el Senador señor Arancibia - en este instante quiero remitirme a lo que es mi conclusión respecto del debate sobre la admisibilidad o la inadmisibilidad en sí misma.
Puede ser difícil hacer esa separación; lo reconozco. Pero estoy totalmente convencido de la inadmisibilidad. No me cabe duda de que la interpretación correcta y, por cierto, el espíritu del Pacto de San José de Costa Rica apuntan a lo que el Ministro de Justicia señaló como la derogación gradual de la pena de muerte hasta su total extinción. Creo que una derogación progresiva va más allá de bailes A o B, o de una ida y vuelta con retroceso.
En consecuencia, la única interpretación correcta me lleva a votar por la inadmisibilidad de la indicación.
El señor BOMBAL.-
Señor Presidente , sin perjuicio de que la posición sobre la pena de muerte que he sustentado en el Senado es clara, en el sentido de ser contrario a ella, me parece que los fundamentos entregados en esta Sala por el señor Presidente de la Comisión de Constitución , en orden a la procedencia de la admisibilidad o inadmisibilidad, son muy sólidos.
Respeto mucho la línea argumental sostenida por la Mesa, particularmente por su Presidente . Pero no estoy de acuerdo con ella, no en función del debate de fondo que ha de venir si se declara admisible la indicación, sino porque el procedimiento orgánico constitucional y constitucional respecto de cuándo procede o no una admisibilidad me parece sumamente bien argumentado por el Presidente de la Comisión de Constitución .
En cuanto a otras eventuales situaciones que a futuro se adviertan, estimo que las razones reglamentarias expuestas por el Presidente de dicha Comisión son muy claras y procedentes para declarar la admisibilidad, sin perjuicio de que respecto de la discusión de fondo me declaro contrario a la pena de muerte. Abordaremos en su momento esa materia, que es central, si se aprueba la admisibilidad de la indicación.
Voto a favor.
El señor CANTERO.-
Señor Presidente me referiré a la admisibilidad. Lo relativo a la pena de muerte requiere otra discusión, que quedará pendiente para otra oportunidad.
Me parece que un tratado no puede limitar lo establecido en la Carta Fundamental. Creo, además, que las cosas se hacen y se deshacen de la misma manera. Nosotros no renunciamos a nuestra soberanía para reflexionar -cada cual tendrá su opinión- respecto de la validez o no de la pena capital, materia que me parece del todo pertinente. Es inaceptable no poder examinarla.
Por consiguiente, voto que sí.
El señor COLOMA.-
Señor Presidente , quiero exponer dos órdenes de comentarios en esta interesante pero también preocupante discusión.
El primero dice relación a que estamos aludiendo no a un proyecto especial, sino a la admisibilidad de una indicación. Y ello tiene que ver con éste o cualquier otro tratado. Los argumentos del Presidente de la Comisión de Constitución no han sido rebatidos. El Senador señor Chadwick apunta en la dirección correcta. ¿Qué interesa en este momento? Uno, analizar si la indicación corresponde a las ideas matrices del proyecto -ningún señor Senador ha demostrado alguna falta de correspondencia- y, dos, verificar si es contraria o no a la Constitución Política. Las citas del Senador señor Chadwick tanto de la norma interpretativa del Tribunal Constitucional como, a contrario sensu, del número 3 del artículo 4° del Pacto de San José de Costa Rica no han sido rebatidas en forma consistente. Se han expuesto argumentos más bien emocionales, que entiendo. Pero, ¡cuidado!, al proceder así se está planteando una forma de entender la obligación legal del Congreso en el sentido de que no sólo obedece a una "capitis diminutio", sino también marca una forma de legislar absolutamente al margen de lo normal.
Ya lo dije: he revisado las Versiones Taquigráficas y no aparece este punto específico, como algún parlamentario lo expresó. Así que, desde un punto de vista estrictamente reglamentario, es inquietante que se quiera inhibir la facultad de presentar indicaciones.
También quiero hacerme cargo en forma breve de tres órdenes de argumentaciones no jurídicas planteadas en esta sesión y que requieren respuestas.
Primero, las basadas en la moral.
He oído con atención a algunos Parlamentarios que han tratado de distinguir entre aquellos que tienen moral y los que no la tienen. A quienes son contrarios a la pena de muerte se los cubre con una especie de santidad que los mueve a autocalificarse de personas que en esta materia tienen moral. Obviamente esto es algo que debe dejarse de lado. Cada uno entenderá: lo que se asume debe ser correcto según la conformación ética. Pero no amerita que, a propósito de esta discusión, se intente señalar que a un lado están los buenos y al otro, los malos. Es una forma de hacer totalitarismo moral que me inquieta.
Segundo, he escuchado plantear a dos señores Senadores que me antecedieron en el uso de la palabra que aquí hay Parlamentarios que pueden estar influidos por la cercanía a los acontecimientos, pretendiendo dar a entender que esta indicación tiene un objeto un tanto espurio: ocultar una situación producto de la contingencia. A esos Senadores quiero recordarles dos cosas: primero, que la indicación del Honorable señor Larraín se presentó hace tres años -¡tres años-, no tres días; y, segundo, que fue reiterada hace dos semanas en esta misma Sala. Entonces, no me parece aceptable insinuar una especie de maniobra de ocultamiento respecto de esta indicación, que no es nueva. Y digamos las cosas por su nombre: no me parecen justos argumentos de esa naturaleza, que intentan disminuir la lógica moral de los autores de aquélla. ¡Digamos las cosas por su nombre! No estimo aceptable deslizar este tipo de planteamientos sin confrontarlos con los hechos. Repito: la indicación fue presentada tres años atrás y reiterada hace dos semanas en esta Sala, estando presentes casi todos los señores Senadores, por si alguien lo duda. Y ello sucedió antes de los complejos incidentes ocurridos respecto de esta misma materia. Y eso hay que dejarlo claro.
Por último, también escuché a un señor Parlamentario referirse al Papa Juan Pablo II como argumentando a su favor, prácticamente como si estuviera sentado en alguna de las bancas señalando lo que uno debería hacer.
Reitero a ese señor Senador que Juan Pablo II sostuvo -citaré el texto completo y no parcialmente- que: "la medida y la calidad de la pena deben ser valoradas y decididas atentamente, sin que se deba llegar a la medida extrema de la eliminación del reo, salvo en casos de absoluta necesidad, es decir cuando la defensa de la sociedad no sea posible de otro modo".
Ésa es la correcta forma de entender la cita. De modo que si vamos a argüir moralmente, por lo menos, entreguemos el texto en su integridad, porque de lo contrario resulta injusto utilizar parcialmente los dichos del Santo Padre desde las bancas del Senado.
Voto favorablemente.
El señor CORDERO.-
Señor Presidente, me parece que nos vamos aproximando a la dirección correcta, en cuanto a lo que debemos hacer cuando legislamos.
Quiero recordar al resto de los señores Senadores que una de las razones por las cuales la opinión pública no tiene buen concepto nuestro, es porque desde hace bastante tiempo no estamos legislando a favor de las víctimas. Y eso es muy claro.
Por lo tanto, vamos en la dirección correcta para solucionar los problemas que nosotros mismos hemos creado.
Por esa razón, voto por la admisibilidad de la indicación.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente , al fundamentar mi voto deseo hacerme cargo de tres aseveraciones hechas, las que, por cierto, respeto por los fundamentos expresados. Ellas dicen relación con las ideas matrices del proyecto, con el debate producido en el Senado desde el retorno a la democracia y con lo establecido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
En primer término, quiero responder a un señor Senador que sostuvo que el proyecto no contemplaría la pena de muerte entre sus ideas matrices.
Cabe recordar que la pena máxima está considerada como un alza de pena. Y el proyecto en debate, en su esencia, incrementa las sanciones para los delitos de abusos sexuales, en particular los relacionados con la pornografía y los que afectan a menores. De manera que no tengo duda alguna de que esta indicación -que no fue presentada por ninguno de los miembros de la Comisión- apunta exactamente en la dirección de las ideas matrices del proyecto, y busca, en definitiva, alzar la pena de un delito atroz, como es el de violación de un menor de edad con resultado de muerte.
En segundo lugar, respecto del debate habido en el Senado, en 1990 se llegó a un acuerdo político por medio del cual se derogó la pena de muerte en prácticamente todos los delitos comunes, salvo en seis de ellos. Se mantuvo para el robo con homicidio, robo con violación, violación con homicidio, secuestro con homicidio, secuestro con violación y parricidio. Se mantuvo exactamente en seis delitos.
Posteriormente, en 2001, ese acuerdo político del Senado se rompió unilateralmente al presentar el Gobierno, sin consultar a quienes habíamos sido parte de aquél, un proyecto de ley que la eliminaba respecto de todos los delitos.
Quiero recordar que en 1990 no sólo se dispuso la pena de muerte para seis delitos, sino que, además, entre otras cosas, se estableció que para aplicarla el delincuente tenía que ser reincidente de actos de la misma gravedad; no debía existir ninguna circunstancia atenuante; la persona no podía ser condenada por presunciones, o sea, se requería plena prueba; debía dictarla la unanimidad de los Ministros de la Corte Suprema ; la Corte no debería haber ejercido el decreto de indulgencia; y, finalmente, se mantuvo la facultad del indulto por parte del Presidente de la República .
Por consiguiente, en esa época no se trataba de mantener la pena capital respecto de seis delitos y aplicarla a diestra y siniestra, sino en situaciones muy rigurosas, muy exigentes. Se usaría, como dijo el legislador, sólo en los casos atroces que reciben penas compuestas -todos tenían presidio perpetuo y pena de muerte- y, concurriendo todas esas circunstancias, se podía aplicar la pena capital.
En consecuencia, cuando se dice que el Parlamento se pronunció en 2001, debo recordar que lo hizo antes, en 1991, con un acuerdo político suscrito al dictarse las leyes Cumplido, y que casi 10 años después, unilateralmente, tal acuerdo político -que nos vinculaba a todos- se dejó sin efecto. De manera que al citar la historia de lo obrado por este Senado y mencionar lo acontecido en la Cámara de Diputados, hagámoslo en forma completa, desde el restablecimiento de la democracia, y no parcialmente.
Finalmente, en lo referente al Pacto de San José de Costa Rica, no es verdad que obligue a los países a derogar la pena de muerte. Prueba de ello es que se coloca en las dos hipótesis: la de países que la han abolido y la de los que no lo han hecho. Y establece normas diferentes para ambos casos.
Respecto de las naciones que la han abolido, en el Nº 3 del artículo 4º dice que está prohibido restablecer la pena de muerte. Pero para los Estados que no la han eliminado, como es el caso de Chile, dispone lo siguiente para su aplicación: primero, que se trate de delitos graves; segundo, que sea mediante una sentencia ejecutoriada, para que opere el Estado de Derecho; tercero, que sea una ley dictada con anterioridad al delito, a fin de respetar el principio de la legalidad de la sentencia, y, finalmente, señala que en los países que no la han abolido no se puede restablecer la pena de muerte respecto de delitos que al momento de la dictación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos no hayan tenido tal sanción.
Cuando Chile suscribió la citada Convención -por eso se usa la expresión "actualmente"-, el delito de que habla el proyecto tenía pena de muerte. Precisamente, en ese inciso se incluye la hipótesis de los países que no la han abolido.
Por lo tanto, es evidente que el Pacto de San José de Costa Rica no contiene una norma que diga: "todos los países que lo suscriben deben eliminar la pena de muerte". Se pone en las dos hipótesis mencionadas.
En la Comisión hemos sostenido que las naciones que no han abolido la pena capital y donde ella regía al momento de entrar en vigencia la Convención, tienen derecho a restablecerla.
Voto por la admisibilidad, porque me parece que ésa es la interpretación correcta de las normas legales citadas.
El señor FERNÁNDEZ.-
Señor Presidente , en su oportunidad me opuse a la pena de muerte y voté por eliminarla de todos los delitos, salvo en dos casos: en la violación seguida de homicidio y en el secuestro con homicidio.
Me pronuncié de ese modo porque en ambas situaciones, no obstante ser contrario a la pena de muerte, existía la posibilidad de que por esa vía el delincuente, el criminal, pensando en salvar su vida no cometiera el homicidio. Vale decir, si al violador le da lo mismo violar y luego matar, y al otro, secuestrar y en seguida asesinar, obviamente no se logra el objetivo de salvaguardar la vida de las personas. Hay una posibilidad de que no suceda así. Puede que se dé en casos muy remotos, pero esa posibilidad existe.
Por tal razón, no obstante ser contrario a la pena de muerte, con otros señores Senadores sostuve la necesidad de mantenerla para estos dos delitos tan graves.
Pero ése no es el punto. Quiero referirme a algunos aspectos relativos a la norma constitucional.
Aquí se ha sostenido que el artículo 5º de la Constitución incorporó a ella los tratados sobre derechos humanos, lo cual no es efectivo. Se trata de una opinión que han entregado algunos autores, pero también existen muy respetados tratadistas que sostienen exactamente lo contrario.
Y, por otra parte, el texto expreso de la Carta contradice la aseveración de que esos instrumentos se encuentran incorporados a ella, porque su propio artículo 5º, inciso segundo, distingue al hacer referencia a los derechos "garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile". Si fueran lo mismo, esa disposición habría debido redactarse de manera distinta, obviamente, y expresar derechamente -porque en derecho público, y más todavía en una norma constitucional, es preciso establecer los derechos y obligaciones en forma precisa- que "Los tratados internacionales ratificados por Chile se entienden incorporados a la Constitución.". No lo señala así, sin embargo. Por el contrario, distingue entre lo que son los derechos garantizados por la Ley Fundamental -repito- y los asegurados por los tratados internacionales.
Lo anterior no significa que deben desconocerse ni unos ni otros. Lo que hago presente y el punto a que voy es que tener incorporado a la Carta un tratado no es lo mismo que formar parte de un tratado y que éste rija en el país. Y, por lo tanto, el Pacto de San José, a mi juicio, se halla vigente para Chile, causa todos los efectos de un tratado, pero carece de la virtud de encontrarse incorporado en la Constitución y no es parte de ella.
Y, como no es parte de ella, la facultad que asiste al Presidente del Senado , merced a los artículos 24 y 25 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y al artículo 118 y demás pertinentes del Reglamento, no se extiende, a mi entender, a declarar inadmisible una indicación o un proyecto cuando van en contra de un tratado o una ley. La atribución de Su Señoría debe hallarse limitada exclusivamente al texto de la Carta, porque reviste un carácter excepcional.
La regla general es que las indicaciones y los proyectos son admisibles. La inadmisibilidad es una excepción y, como tal, debe ser interpretada en forma restrictiva. La forma restrictiva de entenderla es, evidentemente, que el Presidente del Senado sólo puede declararla cuando se va en contra del texto expreso de alguna norma constitucional y no respecto de un tratado.
Este último ya es un tema distinto, que deberán determinar la Corte Suprema o el Tribunal Constitucional, en su caso. Es algo que puede resultar discutible. Pero no es facultad del Presidente del Senado -repito- la de entrar a interpretar cuándo un tratado forma parte de la Carta, en especial si se considera una cuestión tan susceptible de debate como la de que el inciso segundo ni siquiera se refiere a todos los derechos que emanan de la naturaleza humana, sino a los esenciales. Estos últimos, por otra parte, son establecidos y regulados por la propia Constitución, lo que comprende las normas relativas a la pena de muerte.
En consecuencia, el punto mencionado corresponde a una específica interpretación propia de los tribunales, y no a una facultad del Presidente de esta Corporación , quien, por muy lógico o razonable que pudiera parecer, no puede declarar inadmisible una indicación cuando ésta violenta una ley, por cuanto se hace referencia expresa a una norma constitucional.
Voto por la admisibilidad, señor Presidente .
El señor GAZMURI.-
Señor Presidente , la verdad es que la discusión sobre el tema de la pena de muerte ya se realizó y juzgo que no es el debate estricto de lo que se resuelve hoy. Ello, sin perjuicio de que ambas situaciones se vinculan, obviamente, porque la mayoría de aquellos que están por la admisibilidad de la indicación son también favorables a dicha sanción, por lo menos en cuanto al delito de que se trata. Y, por tanto, es una controversia que todavía pareciera no hallarse resuelta en el país o que algunos no quisieran resolver.
Efectivamente, en Chile no fue posible derogar la pena capital en todas las circunstancias y quedó establecida de manera muy excepcional para graves delitos cometidos en tiempo de guerra. Para quienes creemos que la discusión mencionada versa, finalmente, sobre estadios de civilización, tal pena no se justifica en ninguna circunstancia, como tampoco la esclavitud, la tortura y un conjunto de prácticas que fueron admisibles en otra época. El Senador que habla, por lo menos, considera que el debate se suscita, en consecuencia, entre civilización y barbarie, por decirlo de una manera clara. Entiendo que el argumento es discutible, pero lo estimo así.
Respecto de lo constitucional, se tratan dos aspectos. El primero de ellos es si el Presidente del Senado -a ello dice relación el razonamiento del Honorable señor Fernández - tiene facultad para declarar inadmisible o no la indicación en análisis. Por mi parte, creo que cuenta con todas las atribuciones para tal efecto en la medida en que interpreta, y con fundamento, que los convenios internacionales sobre derechos humanos forman parte de la Constitución Política, en función de su artículo 5º.
Pueden existir otras consideraciones sobre el particular, pero es el Presidente del Senado -repito- el que tiene esa facultad. Y es en función de esa interpretación que ha declarado inadmisible la indicación. Y, por tanto, se halla en su perfecto derecho de hacerlo.
En seguida, se debate -es una tercera discusión- si la indicación es compatible o no con el Pacto de San José de Costa Rica. Nadie duda acá de que esa Convención nos obliga legalmente. Lo que ha reparado el Senador señor Fernández dice relación a si tiene un rango constitucional o no. Nadie puede oponer aquí que, al firmarla, no se ha cedido parte de nuestra soberanía jurisdiccional en todas aquellas cuestiones que contempla ese instrumento. A nadie le es posible sostener que las diferencias que ahora nos ocupan no pueden ser finalmente resueltas fuera del Congreso -incluso, fuera de los tribunales chilenos-, en la Corte Interamericana.
Y sobre ese punto deseo solamente reiterar la opinión dada en cuanto a que, sin perjuicio de que la interpretación del Senador señor Chadwick sobre el Nº 2 del artículo 4º de la Convención es muy ingeniosa al referir el término "actualmente" al momento en que Chile la firmó, ello no corresponde a la interpretación general del texto, cuyo sentido tiende claramente a la restricción paulatina de la aplicación de la pena de muerte. En efecto, un análisis de buena fe del Pacto evidencia que con ese instrumento legal no se quiere que en los países signatarios la pena de muerte sea repuesta para delitos respecto de los cuales fue abolida.
Creo que ésa es la natural comprensión de su artículo 4º. Y, por tanto, si se aceptara la indicación y se restableciese la pena capital para un delito respecto del cual Chile ya la derogó, nos exponemos, además, a una resolución contraria de la Corte Interamericana, cosa que estimo que no favorece el interés del país.
Voto por la inadmisibilidad.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Terminada la votación.
--Se declara inadmisible la indicación por 21 votos contra 20 y un pareo.
Votaron a favor de la inadmisibilidad los señores Ávila, Boeninger, Flores, Foxley, Frei (doña Carmen), Frei (don Eduardo), Gazmuri, Lavandero, Moreno, Muñoz Barra, Núñez, Ominami, Páez, Parra, Ruiz, Ruiz-Esquide, Sabag, Valdés, Viera-Gallo, Zaldívar (don Adolfo) y Zaldívar (don Andrés).
Votaron en contra de la inadmisibilidad los señores Aburto, Arancibia, Bombal, Cantero, Cariola, Coloma, Cordero, Chadwick, Espina, Fernández, Horvath, Larraín, Matthei, Novoa, Orpis, Prokurica, Ríos, Romero, Stange y Vega.
No votó, por estar pareado, el señor Martínez.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Pido a los señores Senadores permanecer en la Sala, porque quedan dos votaciones respecto del proyecto.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Es necesario pronunciarse sobre el resto del artículo, que dice:
"Artículo 372 bis.- El que, con ocasión de violación, cometiere además homicidio en la persona de la víctima, será castigado con presidio perpetuo a presidio perpetuo calificado.".
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se aprobará.
--Se aprueba con 28 votos.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Respecto del artículo 366 ter, cuyo texto original dice relación a los dos preceptos anteriores, se encomendó a la Secretaría darle la redacción definitiva. Ésta fue aprobada por el Senador señor Chadwick , en su calidad de Presidente de la Comisión , y dice:
"Para los efectos de los tres artículos anteriores se entenderá acción sexual...", etcétera.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
¿Había acuerdo para aprobarla?
Acordado.
Queda terminada la discusión del proyecto en este trámite.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Ha llegado en este momento a la Mesa un mensaje, mediante el cual el Vicepresidente de la República inicia un proyecto de ley que modifica el plazo para la entrada en vigencia de la reforma procesal penal en la Región Metropolitana. (Boletín Nº 3.384-07).
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Pasa a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, y a la de Hacienda en su caso, y se manda poner en conocimiento de la Excelentísima Corte Suprema.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Asimismo han llegado dos informes, uno de la Comisión Especial y otro de la de Hacienda, recaídos ambos en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, sobre aprobación del Tratado de Libre Comercio entre Chile y Estados Unidos, y sus Anexos. (Boletín Nº 3.318-10).
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
Quedan para tabla.
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El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Solicito autorización de la Sala para que el proyecto sobre Ley del Consumidor y el relativo a Agencias de Inteligencia, queden radicados en la Comisión de Economía y en la de Defensa, en su caso, eliminando el trámite a la Comisión de Constitución, por ser innecesario el informe de esta última.
¿Habría acuerdo?
El señor MARTÍNEZ.-
No, señor Presidente. No estoy de acuerdo.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Así se acordaría con el voto en contra del Senador señor Martínez .
El señor MARTÍNEZ .-
No estoy de acuerdo, señor Presidente . Que se proceda a la votación.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
Es lo que estoy haciendo.
¿Habría acuerdo en la Sala?
El señor MARTÍNEZ.-
Yo no estoy de acuerdo, señor Presidente.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Lo que han pedido el Presidente de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, y los señores Senadores que la integran, es que el proyecto de ley sobre Defensa del Consumidor -tramitado a las Comisiones de Economía y de Constitución, unidas-, así como la iniciativa sobre Agencias de Inteligencia, enviada a las Comisiones de Defensa y a la de Constitución, sólo sean tratados por los órganos especializados y no por esta última, pues, además, no se encuentra en condiciones de verlos en este momento.
Por eso, se propone que sean analizados sólo por las Comisiones mencionadas.
¿Habría acuerdo?
El señor MARTÍNEZ .-
El señor Presidente pide la anuencia de la Sala, sin dejar que yo pueda fundamentar el voto. Quiero dar a conocer las razones por las cuales estimo que el proyecto sobre Inteligencia no debe ser estudiado por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
No hay inconveniente en que Su Señoría deje constancia de la fundamentación de su voto. Aunque la votación ya se ha recogido, puede hacerlo.
El señor MARTÍNEZ .-
Señor Presidente , deseo dejar constancia de un hecho fundamental: el texto del proyecto sobre Inteligencia debe ser evaluado constitucionalmente, porque podrían estarse invadiendo otros campos de acción, especialmente aquéllos propios del Ejecutivo. Esa es la razón de mi pronunciamiento negativo.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Muy bien.
--Se aprueba el procedimiento propuesto, con el voto en contra del Senador señor Martínez.
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