-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/653484/seccion/akn653484-po1-ds17-ds26
- bcnres:tieneTipoParticipacion = bcnres:Intervencion
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/857
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnres:Participacion
- bcnres:tieneCalidad = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/2
- rdf:value = "
El señor PARRA .-
Señor Presidente , cuando me correspondió hacer la presentación de este proyecto en la Sala, expresé las razones que llevaron a la Comisión de Trabajo y a mí como miembro de ella a aprobarlo en general.
No volveré a referirme a esos puntos; pero sí deseo hacer tres reflexiones que me parecen necesarias.
La primera es que, con demasiada frecuencia -quizás, allí reside el fundamento de la apreciación escuchada a la Senadora señora Matthei -, el trabajo es visto sólo como un factor de costo, olvidándose de su dimensión humana y social, lo que a uno lo rebela. Esa condición es exigible tanto en el ámbito privado como en el público.
Quizás ningún Senador desee que el trabajo se realice en condiciones de inestabilidad y de precariedad. Ojalá todos nos comprometiéramos a que en el sector público, con plantas reales, no sea necesario utilizar los mecanismos de la contrata y del honorario. Felizmente, en esa esfera no se da la modalidad de acción laboral a que se refiere la iniciativa en análisis.
Viviane Forrester , gran escritora francesa contemporánea, en su obra "El Horror Económico", describe como rasgo sobresaliente de la llamada "modernidad" el estar avanzando a una economía sin trabajo. Y una economía de esas características es esencialmente deshumanizada, socialmente peligrosa, lo que, sin duda, cambia el rumbo de la historia como hasta aquí la hemos conocido.
Por otro lado, a mi juicio, el proyecto en debate es indispensable, pero en los términos en que se halla planteado. Es decir, aceptando esa modalidad de contratación con un carácter marcadamente excepcional y, desde luego, cuidando que ella no constituya una nueva fuente de abuso y de precarización del trabajo.
Debe tenerse muy presente que es un error -en el cual desgraciadamente se ha incurrido en varias intervenciones- el confundir dicha modalidad de contratación de trabajo con la llamada "externalización de servicios". Son cosas totalmente distintas. Respecto de la segunda, no se requiere legislación especial. Bastan las normas actuales del Código del Trabajo. Aquí estamos en presencia de empresas que contratan trabajadores para ponerlos a disposición de un tercero en cuyos establecimientos o faenas prestan servicios laborales, dándose origen a la denominada "triangulación", la cual presenta varios aspectos peligrosos. Y eso es, precisamente, lo que justifica el carácter excepcional que este tipo de contrato debe tener.
Por esas razones, voto a favor.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/653484/seccion/akn653484-po1-ds17
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/653484