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El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Corresponde ocuparse en el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto que modifica la ley Nº 18.314, sobre conductas terroristas, en conformidad con lo dispuesto por el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo (Boletín Nº 3123-07).
--Los antecedentes sobre el proyecto (3123-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 32ª, en 12 de marzo de 2003.
En trámite de Comisión Mixta, sesión 55ª, en 20 de mayo de 2003.
Informe de Comisión:
Constitución, sesión 46ª, en 6 de mayo de 2003.
Mixta, sesión 34ª, en 10 de septiembre de 2003.
Discusión:
Sesión 47ª, en 7 de mayo de 2003 (se aprueba en general y particular).
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
La controversia entre ambas ramas legislativas se originó en el rechazo por la Cámara de Diputados de la enmienda efectuada por el Senado, que reemplazó el texto despachado por aquélla.
El informe de la Comisión Mixta formula la proposición destinada a resolver la divergencia entre ambas Corporaciones, la que consiste en agregar en la ley Nº 18.314 el siguiente artículo 8º, nuevo:
"El que por cualquier medio, directa o indirectamente, solicite, recaude o provea fondos con la finalidad de que se utilicen en la comisión de cualquiera de los delitos terroristas señalados en el artículo 2º, será castigado con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio, a menos que en virtud de la provisión de fondos le quepa responsabilidad en un delito determinado, caso en el cual se le sancionará por este último título, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 294 bis del Código Penal.".
El acuerdo de la Comisión Mixta se adoptó, respecto de la incorporación del verbo rector "solicitar" -cabe recordar que la norma decía "directa o indirectamente recaude" y ahora expresa "solicite y recaude"-, que había sido propuesto por la Cámara de Diputados, con los votos favorables de los Senadores señores Aburto, Chadwick, Espina y Moreno y los Diputados señores Burgos, Bustos y Víctor Pérez. La Diputada señora Soto se abstuvo.
En cuanto a la incorporación de la "cláusula de subsidiariedad expresa", se acogió, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, la propuesta del Senado, con la supresión del adverbio "sólo".
La Secretaría ha elaborado un boletín comparado dividido en cuatro columnas. La primera consigna los artículos pertinentes de la ley Nº 18.314, sobre conductas terroristas; la segunda, el texto aprobado por la Cámara de Diputados; la tercera, las modificaciones aprobadas por el Senado y rechazadas por la Cámara Baja, y la cuarta, el texto que propone aprobar la Comisión Mixta.
Cabe señalar que la Cámara de Diputados aprobó el informe de la Comisión Mixta en sesión de 3 de septiembre en curso.
Finalmente, corresponde informar que el artículo único del proyecto debe ser aprobado con quórum calificado, esto es, con el voto favorable de 23 señores Senadores.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En discusión el informe.
Tiene la palabra el Honorable señor Espina.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Constitución del Senado, solicito la aprobación del informe de la Comisión Mixta. Al respecto, entregaré a Su Señoría y al resto de los Honorables colegas la siguiente información.
En nuestro país, la Ley sobre Conductas Terroristas establece, como mecanismo para la sanción de los delitos de mayor reproche social, el que se trate de delitos comunes -dentro de ellos, los de mayor gravedad-, y se les eleva la pena cuando éstos se cometen en algunas de las circunstancias que a continuación se indican: que el delito se cometa con la finalidad de producir en la población o en una parte de ella el temor justificado de ser víctima de delitos de la misma especie, o que sea cometido para arrancar resoluciones de la autoridad o imponerle exigencias.
Esta forma de tipificación de la ley que sanciona las conductas terroristas obedece a los mecanismos que las legislaciones más modernas consagran en la actualidad. Sin embargo, de acuerdo con el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo, Chile se comprometió y obligó a establecer un delito autónomo que sancione a quienes financian las acciones terroristas.
Ése es el proyecto de ley que consigna el informe de la Comisión Mixta, donde se acoge el criterio aprobado por el Senado en el segundo trámite constitucional. En él básicamente se señala que se sanciona al que por cualquier medio, directa o indirectamente, solicite, recaude o provea fondos con la finalidad de que se utilicen en la comisión de cualquiera de los delitos terroristas descritos por nuestra legislación. Y agrega -ésta es la cláusula denominada "subsidiaria"- que si esa conducta, en sí misma, es parte de un delito terrorista, al autor se le sancionará por el delito terrorista en que incurrió y no sólo en su carácter de financista del mismo.
Esa norma se estableció para los efectos de precisar a los tribunales la voluntad del legislador. Y la penalidad es substancialmente distinta. Cuando se trata de un delito autónomo de financiación del terrorismo, la persona será castigada con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio, esto es, de 61 días a 3 años de cárcel. Pero si el juez estima que la conducta de financiar una acción terrorista, cualquiera que ésta sea, corresponde a la de un autor, cómplice o encubridor de un delito terrorista en sí mismo, deberá sancionarlo como autor del delito terrorista y no conforme a la figura autónoma consagrada en nuestra nueva legislación, cual es financiar acciones terroristas, aun cuando no se participe en el acto en sí mismo.
Por esas consideraciones, recomiendo a la Sala aprobar el informe de la Comisión Mixta, entre otras cosas porque recoge en su integridad la posición adoptada por el Senado en esta materia.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Si no hubiere objeción, se aprobará el informe de la Comisión Mixta.
--Se aprueba por unanimidad el informe de la Comisión Mixta, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional exigido, de que emitieron pronunciamiento favorable 23 señores Senadores.
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