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El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Corresponde proseguir la discusión particular del proyecto de reforma constitucional, en primer trámite, iniciado en mociones de los Honorables señores Chadwick, Larraín y Romero y del entonces Senador señor Díez, y de los Honorables señores Silva y Viera-Gallo y de los entonces Senadores señores Bitar y Hamilton, con segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
--Los antecedentes sobre los proyectos (2526-07 y 2534-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyectos de reforma constitucional: (mociones de los señores Chadwick, Díez, Larraín y Romero y de los señores Bitar, Hamilton, Silva y Viera-Gallo).
En primer trámite, sesión 7ª, en 4 de julio de 2000.
Informes de Comisión:
Constitución, sesión 12ª, en 6 de noviembre de 2001.
Constitución (complementario), sesión 22ª, en 9 de enero de 2002.
Constitución (segundo), sesión 36ª, en 26 de marzo de 2003.
Discusión:
Sesiones 16ª, en 14 de noviembre y 18ª, en 18 de diciembre de 2001(queda pendiente su discusión); 19ª, en 19 de diciembre de 2001 (vuelve a Comisión para informe complementario); 23ª, en 15 de enero de 2002 (se aprueba en general); 42ª, 44ª, en 29 y 30 de abril; 4ª, 5ª, en 11 y 17 de junio de 2003, respectivamente, y 7ª , 11ª y 14ª, en 1º, 9 y 16 de julio de 2003 (queda pendiente su discusión particular).
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Quedó pendiente el nuevo número 10, relacionado con el tema de los colegios profesionales.
La Sala determinó solicitar al Honorable señor Espina, junto con otros señores Senadores, que llegara a una aproximación acerca de alguna fórmula al respecto, a fin de alcanzar algún acuerdo.
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente , tal como usted lo ha expresado, se me encomendó analizar la posibilidad de lograr una coincidencia acerca de la forma de resolver la discrepancia en cuanto a ese aspecto del artículo 19, Nº 16, de la Constitución.
Existe una iniciativa sobre el asunto. Incluso, el Colegio de Abogados busca resolver la situación que hoy, en la práctica, significa que los profesionales, en el ejercicio de sus actividades, no se hallan sometidos a un control ético. El que se entrega a los tribunales de justicia no ha funcionado adecuadamente, como la propia Corte Suprema, en su oportunidad, nos lo señaló a los miembros de la Comisión de Constitución.
La sugerencia que formulo es que en el momento en que se estime oportuno se permita, por una sola sesión, que el punto sea resuelto en la Comisión citada. Ello, sobre la base de lo que han pedido los representantes del Colegio mencionado, que han estado estudiando una iniciativa legal para que pueda materializarse patrocinada por Parlamentarios o por el propio Gobierno. El discutir indicaciones distintas es propio de la función de una Comisión.
Entonces, la proposición concreta es que resulta perfectamente posible, sin que signifique interrumpir para nada la tramitación de la reforma, que por una sesión se envíe el texto a la Comisión de Constitución, repito, y se genere un acuerdo -creo que hoy se hallan dadas las condiciones para conseguirlo- sobre la base de dos criterios. Se ha planteado que las personas pertenecientes a un colegio profesional puedan ser juzgadas por la misma entidad -con la aplicación de las sanciones correspondientes, que deberá establecer un cuerpo legal- y que los no colegiados puedan serlo por los tribunales que determine la ley.
A estos últimos dice relación el proyecto que la Corte Suprema en conjunto con el Colegio de Abogados prepararon en su momento y que fue puesto a disposición del señor Ministro de Justicia hace unas semanas en un acto a que asistimos muchos de nosotros.
Es cuanto puedo informar.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se consultará a la Comisión de Constitución, a fin de concretar algún acuerdo, que la Sala analizaría una vez despachado el informe pertinente, que sólo se referirá al número 10.
--Así se acuerda.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Respecto del Nº 9, que pasa a ser 11, se mantiene la modificación aprobada en el primer informe, que consiste en reemplazar, en el inciso segundo del artículo 20, la expresión "acto arbitrario e ilegal" por "acto u omisión ilegal".
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo para acogerla?
El señor MARTÍNEZ.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra, señor Senador .
El señor MARTÍNEZ .-
Señor Presidente , tengo una consulta en cuanto a la redacción. Se propone decir "acto u omisión ilegal". Una omisión, ¿cómo puede ser ilegal?
El señor FERNÁNDEZ .-
Puede ser.
El señor MARTÍNEZ .-
Ésa es mi pregunta. Me parece que es un problema de redacción.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Espina ; después, el Senador señor Horvath .
El señor ESPINA .-
Señor Presidente , perfectamente las omisiones pueden ser ilegales. La ley sanciona la ilegalidad tanto de las acciones como de las omisiones. Cuando un organismo o institución que tiene la obligación legal de realizar una acción no la hace, incurre en una omisión ilegal. Y ésta se sanciona, incluso, respecto de los delitos penales, que pueden originarse en actos u omisiones.
En este caso, si una institución que tiene el deber de proteger el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación no lo cumple, es perfectamente posible que un particular recurra de protección para que se repare la omisión.
Por lo tanto, considero que el texto propuesto por la Comisión se ajusta plenamente a las disposiciones legales.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Horvath .
El señor HORVATH .-
Señor Presidente , todas las garantías constitucionales establecen la posibilidad de interponer recursos de protección ante hechos arbitrarios o ilegales, pero el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación es el único que hasta ahora exige la concurrencia de ambos requisitos, o sea, que el acto sea a la vez ilegal y arbitrario. Se revisaron con acuciosidad las actas del constituyente y no aparece una fundamentación para esta restricción adicional. Para evitarla, la primera reforma constitucional de 1990 sugería cambiar la "e" por una "u", y con esto se resolvía el problema. Sin embargo, en el Senado hubo mayor dificultad para lograr un acuerdo, y se llegó a la actual propuesta.
En cuanto a la consulta del Senador señor Martínez , se incurre en omisión cuando no se ejercen funciones para las cuales legalmente se está habilitado. En consecuencia, la omisión ilegal existe.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Larraín.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , sólo quiero confirmar que, en cuanto al derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, el espíritu es ampliar la esfera de aplicación del recurso de protección. Quizás cuando el constituyente abordó el tema no estaba tan desarrollada la legislación correspondiente. Siempre han sido numerosas las normas legales fragmentarias, pero documentos más genéricos, exigidos por la propia Carta, como la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, son posteriores.
Numerosas funciones y exigencias en materia de medio ambiente crecientemente asumidas por las autoridades las obligan a impulsar iniciativas, a resolver, a decidir. Y si ello no se hace, la manera más eficiente para defender los derechos y garantías constitucionales es el recurso de protección, que no se podría interponer por no ser necesariamente ilegal la omisión de una acción que debería haberse efectuado. Por eso, se eliminó la expresión "arbitrario", entendiendo en cierto sentido que los actos ilegales son arbitrarios. Aunque en el primer inciso del artículo 20 se señala "actos u omisiones arbitrarios o ilegales", aquí se quiso reducir el espacio a cuestionamientos por la discrecionalidad y abrirlo para las omisiones ilegales por el no cumplimiento de las atribuciones que las leyes ordenan a las autoridades administrativas. Con este paso se suprime, como causal de recursos, la arbitrariedad en el ejercicio de la discrecionalidad, pero se agrega la omisión de actos tendientes a proteger el medio ambiente y que se encuentren dentro de la esfera de competencia legal.
Creo que es una buena respuesta a las inquietudes sobre la materia.
El señor ÁVILA.-
¿Me permite una moción de orden, señor Presidente?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Ávila.
El señor ÁVILA.-
Señor Presidente , ¿es indispensable hacer tan reiterativas las aclaraciones ante una duda tan simple y obvia como la que planteó el Senador señor Martínez?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
No puedo dejar de respetar el derecho que asiste a Sus Señorías a usar de la palabra.
El señor ÁVILA.-
¡Ah...! Perfecto, señor Presidente .
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).- Tiene la palabra el Senador Fernández.
El señor FERNÁNDEZ.-
Señor Presidente , el sentido de la modificación constitucional va mucho más allá de la eliminación del acto arbitrario. De acuerdo con la norma actual el recurso de protección, en el caso del medio ambiente, procedería cuando el acto es arbitrario e ilegal. Al suprimir el término "arbitrario" y decir "acto u omisión", se obligará a las autoridades a ejecutar acciones positivas con el objeto de no infringir la norma constitucional, evitando responder ante un recurso de protección, que operará no sólo por actuar en contra de la defensa del medio ambiente, sino, también, por omisión. Eso es muy relevante tratándose del medio ambiente, porque muchas veces los actos de la autoridad no son positivos, sino simplemente se abandonan bienes que deben conservarse. Es decir, introducir la expresión "acto u omisión" no es un mero cambio, sino que reviste mucho más importancia, porque exigirá a la autoridad a ser activa en materia de defensa del medio ambiente, a diferencia de lo que ocurre hoy día, en que puede recurrirse de protección cuando aquélla actúa en forma arbitraria e ilegal.
Hay diferencia entre el inciso primero del artículo 20 de la Carta, que habla de "actos u omisiones", y el inciso segundo, que es más restrictivo.
Llamo la atención en el sentido de que la autoridad deberá ser mucho más diligente en materia del cumplimiento de las normas para la preservación del medio ambiente, porque de otra manera será objeto de un recurso de protección por omisión. Así que -reitero- la enmienda va mucho más allá de un simple cambio de vocablos.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Martínez.
El señor MARTÍNEZ .-
Señor Presidente , la razón de mi consulta radica en el hecho de que los términos de toda Constitución Política deben tener la mayor claridad posible.
No discuto lo relativo a los recursos que puedan presentarse, sino las expresiones empleadas. "Acto arbitrario e ilegal" es una frase muy definida desde el punto de vista jurídico. Pero ahora se reemplaza por "acto u omisión ilegal". La omisión normalmente es un acto voluntario. Entonces, aquí hay dudas y poca claridad en los conceptos. Por eso hice presente mi inquietud, sin ir al fondo de la materia, el que no está en discusión.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Coloma.
El señor COLOMA.-
Señor Presidente , la modificación es un poco más compleja de lo planteado aquí tan fácilmente.
Me parece que la preocupación del Senador señor Martínez es correcta. O sea, aquí se realiza un doble cambio respecto de un recurso, y lo mínimo que uno debería averiguar es cuáles son sus fundamentos.
Primero, se busca eliminar el requisito de que el acto contra el cual se recurre sea copulativamente arbitrario e ilegal, exigiendo solamente la segunda de las condiciones. Pienso que ello es una evolución normal en lo que ha ido ocurriendo dentro de la legislación.
Sin embargo, el segundo punto merece una profundización. Básicamente, agrega la posibilidad de recurrir contra omisiones ilegales, y eso tiene que ver con el funcionamiento de numerosa legislación que aquí mismo se aplica.
Deseo consultar a quienes presentaron esta indicación: dentro de la legislación ambiental, ¿cuáles son las omisiones legales contra las que no se podría recurrir? Tengo la impresión de que, por encontrarse consignado en la ley, desde este punto de vista todas las omisiones pasan a ser ilegales. Aquí se entregan a diversas autoridades una serie de funciones que en virtud de esta norma serán objeto de innumerables recursos de protección.
El señor HORVATH .-
¿Me permite una interrupción para complementar lo que Su Señoría señala?
El señor COLOMA.-
Con mucho gusto, con la venia de la Mesa.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra, señor Senador .
El señor HORVATH .-
Señor Presidente , la primera parte del artículo 20 de la Carta Fundamental dice: "El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación, privación", etcétera. Esto se refiere a todas las garantías constitucionales involucradas ahí. Y en el caso de la del artículo 19, número 8º, se establece una fórmula distinta. Pero, repito, las otras incluyen las omisiones ilegales. En consecuencia, no veo ninguna contradicción.
Lo que se ha hecho en este punto es mantener la restricción en lo referente a la garantía de vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Que eso quede muy claro en la Sala. Porque lo lógico habría sido consagrar el recurso de protección para todas las garantías cuando exista un acto ilegal o arbitrario -cualquiera de los dos-, y también, como se consigna en el encabezamiento, "omisiones ilegales". Pero eso no lo logramos en el Senado. Y en la vía restrictiva tenemos solamente el caso de "actos u omisiones ilegales".
Gracias, señor Senador.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Recupera el uso de la palabra el Honorable señor Coloma.
El señor COLOMA.-
Señor Presidente , se ha dado una explicación, pero sigo advirtiendo un tema complejo respecto de la naturaleza, el número, el volumen de los diferentes recursos que se pueden plantear en esta materia, que es sensible.
Todos deseamos vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Pero también entendemos que muchas veces, bajo la bandera de evitar la contaminación, se frena todo tipo de proyectos. Entonces, cuando se plantea que cualquier omisión -porque no sé cuáles son las omisiones legales- es susceptible de un recurso de protección, ateniéndose a esta norma pueden proliferar miles de recursos cuyo objetivo central sea, a propósito de una eventual omisión, entorpecer un proyecto.
Por eso no es tan banal ni tan sin sentido el cambio que se propone. Deseo, por lo menos, poner el acento en la dificultad que tal redacción presentará en la legislación ambiental. Porque cuando se establece una obligación no se hace respecto de un funcionario. Reitero: se estará dando pábulo a numerosos recursos de protección que planteen que, al ser ilegal cualquier omisión, es susceptible de tal recurso.
Sus Señorías pueden leer en la historia de la Constitución Política que, cuando se trató este punto, hubo una discusión muy de fondo al respecto. No es que algunas personas tuvieran más o menos voluntad de defender el medio ambiente, sino que se estudió cómo se podía armonizar la defensa relativa al medio ambiente con un funcionamiento normal del Estado.
Por consiguiente, señor Presidente, deseo dejar constancia de mi duda en cuanto a esta modificación.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Espina.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente, en realidad, hay que mirar esta situación en el contexto de la norma en estudio.
Estamos hablando del recurso de protección, uno de los dos de rango constitucional en nuestro país. Tal materia tiene una regla general y ha resultado muy exitosa en Chile. El artículo 20 de la Carta Fundamental señala: "El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos" podrá recurrir de protección ante los tribunales de justicia con el propósito de que éstos restablezcan el imperio del derecho. Ésa es la regla general del recurso de protección.
A continuación, el inciso final del mismo artículo fija un mecanismo distinto respecto del derecho de vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Se señala que, para los efectos de recurrir de protección ante los tribunales, se requiere ser afectado "por un acto arbitrario e ilegal imputable a una autoridad o persona determinada". Es decir, es más restrictivo respecto del medio ambiente.
Como sostuvo el Senador señor Larraín , la evolución en este aspecto permite terminar hoy con parte importante de esa restricción.
Sobre el particular, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia señaló en su informe que ya no era necesario establecer el requisito de la arbitrariedad, porque se entendía que quedaba incorporado dentro del concepto de ilegalidad. Luego agregó que las autoridades tenían ciertas obligaciones que cumplir para los efectos de resguardar el medio ambiente, como las que posee el SESMA en materia de salud pública o en otras atribuciones que digan relación al punto mencionado.
¿Qué ocurre cuando los organismos públicos no cumplen con sus obligaciones, instituidas por ley, de velar por el medio ambiente? ¿Qué hace el particular afectado? La conducta de la institución es una omisión, y es ilegal porque no está cumpliendo una obligación legal. En consecuencia, se permite a los ciudadanos que, cuando un organismo que está obligado a actuar en protección del medio ambiente no lo hace, recurran ante los tribunales de justicia y exijan dicho cumplimiento.
Me parece que la norma es perfectamente compatible con los propósitos y el espíritu de la Constitución Política. Y, además -como señaló el Senador señor Fernández -, obligará a las entidades encargadas de velar por el medio ambiente a una acción más positiva y preocupada para cumplir con las normas, que en muchas oportunidades en Chile no se obedecen y que motivan el deterioro consiguiente.
Por lo tanto, la disposición, acogida unánimemente por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, y refrendada en su estudio -como consta en el primer informe- con la participación de los principales constitucionalistas del país, es una norma adecuada que debemos aprobar.
He dicho.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Moreno, el último inscrito. Posteriormente, procederemos a votar.
El señor MORENO.-
Señor Presidente, quiero reforzar lo planteado durante el debate por varios señores Senadores.
Este tema fue largamente analizado en el primer informe, como se deja constancia en los documentos de la Comisión que Sus Señorías tienen a la vista, donde figuran las opiniones de juristas, las intervenciones de los distintos Senadores y los acuerdos definitivos de la misma.
¿Qué se persigue concretamente? Se busca dar mayor garantía para el respeto del medio ambiente. Por eso, a raíz de indicaciones presentadas por el Honorable señor Viera-Gallo y de las observaciones del Senador señor Fernández , la Comisión optó por evitar el uso de determinados términos que pudieran prestarse para interpretaciones dudosas. Por ejemplo, el caso de la palabra "arbitrariedad", que, siendo probablemente sinónima de "ilegalidad", en algún alegato podría entenderse que estaría comprendida dentro de la legalidad de una medida.
Por lo tanto, aquí se ha propuesto eliminar la palabra "arbitrario" e incorporar el término "omisión". Eso es lo que la Comisión prácticamente ha concluido en los dos informes.
En consecuencia, invito al Senado a apoyar esta proposición, porque creo que realmente refuerza la tesis de defender un medio ambiente libre de contaminación y garantizarlo como un derecho de los ciudadanos.
El señor SILVA.-
¿Me permite una interrupción, Su Señoría?
El señor MORENO.-
Con mucho gusto, con la venia de la Mesa.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra, señor Senador .
El señor SILVA .-
Muchas gracias, Honorable colega.
Simplemente, deseo avalar lo que el señor Presidente y los miembros de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento han estado expresando, porque, además del amplio debate habido en ella, se recibieron muchos otros antecedentes que se tomaron en cuenta, los que, a mi juicio, si se consideran aquí vienen a solucionar en parte las inquietudes planteadas por el Senador señor Martínez .
Debemos tener presente, señor Presidente , que la disposición consagrada en el artículo 20 establece un recurso extraordinario. No es un recurso de común actividad. Tan así es que el inciso segundo del artículo 38 de la Constitución Política estatuye que "Cualquier persona que sea lesionada en sus derechos por la Administración del Estado", etcétera, "podrá reclamar ante los tribunales que determine la ley,".
Sin embargo, debemos anotar que, mientras no se establezca el tribunal contencioso administrativo, al cual se ha aludido de manera expresa en la historia de la Constitución, específicamente respecto del artículo 38, resulta obvio que se está utilizando en exceso el artículo 20 de la Carta. Ése es el fundamento de la Corte Suprema para especificar en su auto acordado cuál es la condición del recurso de protección.
En consecuencia, tal es la finalidad tenida en vista por el Tribunal para sostener que este recurso es extraordinario y que no se puede transformar, como sucede hasta el día de hoy, en un acto de ordinaria ocurrencia.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En votación.
El señor HORVATH.-
Votación nominal, señor Presidente .
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En votación nominal.
--(Durante la votación).
El señor FERNÁNDEZ.-
Señor Presidente , entiendo la buena disposición para tratar la reforma en análisis. Sin embargo, creo que esto puede transformarse en algo imposible de cumplir por parte del Gobierno.
En mi opinión, el Ejecutivo puede tener la mejor intención de proceder, pero no disponer de los recursos necesarios para la protección del medio ambiente. Es factible que la omisión de un Gobierno se deba a la falta de fondos, y contra ello no tiene ninguna posibilidad de llevar a cabo lo que se le está exigiendo.
En consecuencia, si bien es cierto que la proposición es bien intencionada y necesaria la conservación del medio ambiente, cuando se trate de una omisión no me parece que pueda cumplirse con los términos señalados en el texto, porque la omisión de la autoridad puede deberse precisamente a falta de recursos.
Es obvio que la protección de todo el medio ambiente excede los fondos normales de una Administración. De tal suerte que estamos aquí frente a un hecho que, a mi entender, puede resultar extraordinariamente peligroso y atentar contra la gobernabilidad del país.
Por lo tanto, me abstengo.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente , en verdad, no deja de sorprenderme el hecho de que se argumente, en el afán de cuidar el medio ambiente, que por esta vía van a prosperar una serie de recursos de protección, y que podría tratarse de alguna manera escondida de paralizar proyectos públicos o privados.
Lo cierto es que eso no tiene mayor sentido, si se considera que las omisiones ilegales fundamentalmente están dirigidas a los funcionarios públicos. El empleado público, que se rige por la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que dispone que sólo puede ejercer lo que la ley taxativamente le ordena hacer, es justamente la persona que puede incurrir en un acto de omisión ilegal.
Entonces, creo que se están presentando las cosas de un modo un tanto obscuro, en circunstancias de que lo único que se pretende claramente es salvaguardar un derecho constitucional.
Por eso, pido a los Honorables colegas que se pronuncien a favor de la disposición.
Voto afirmativamente.
El señor MARTÍNEZ .-
La consulta que formulé pretendía hacer claridad en el texto, por los efectos jurídicos de este punto. Pero, escuchadas las argumentaciones de los señores Senadores, veo que no existe la idea de entrar al tema de lo arbitrario o ilegal.
Por lo tanto, a pesar de persistir mi duda en cuanto a la poca claridad del texto, voto favorablemente la proposición. Los argumentos me han llevado en esa dirección.
El señor ABURTO .-
Señor Presidente , votaré a favor de lo propuesto con el objeto de modificar la exigencia que consagra el inciso final del artículo 20 de la Carta Fundamental para interponer el recurso de protección, cuando se trata de proteger el derecho a vivir en un medio ambiente sin contaminación.
El requisito que establece la Constitución en este punto, en cuanto a que concurran copulativamente las dos circunstancias para que proceda el recurso de protección -esto es, que se trate de un acto arbitrario e ilegal-, más de alguna vez produjo algunas dificultades en los tribunales en la resolución de un asunto.
Recuerdo en este momento, por ejemplo, el caso de una industria cuya chimenea contaminaba. Puede ocurrir que se esté infringiendo la normativa que establece un procedimiento especial para evitar tal situación. Estaríamos en presencia de un acto ilegal, porque la industria está incumpliendo un requisito exigido por la ley para impedir la contaminación. Sin embargo, ello podría no ser arbitrario. ¿Por qué? Porque en muchas ocasiones la industria hizo presente que no contaba con el presupuesto necesario para aplicar esos procedimientos, basados en la técnica y en la química, y que ante ello tendría que cerrar. En ese caso, el acto podría ser ilegal, pero carecería del requisito de la arbitrariedad.
Ése es un ejemplo patente de que podría estar ocurriendo la situación descrita. Y el caso sería a lo menos dudoso para poder acoger un recurso de protección de esta naturaleza.
Por lo anteriormente expuesto, voto a favor de la proposición.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Terminada la votación.
--Se aprueba el número 11 (36 votos a favor y 4 abstenciones), dejándose constancia de que se reunió el quórum constitucional requerido.
Votaron por la afirmativa los señores Aburto, Arancibia, Ávila, Boeninger, Canessa, Cantero, Cordero, Espina, Flores, Foxley, Frei (doña Carmen), Frei (don Eduardo), García, Horvath, Larraín, Martínez, Moreno, Muñoz Barra, Naranjo, Núñez, Ominami, Orpis, Páez, Parra, Pizarro, Prokurica, Ríos, Romero, Ruiz (don José), Ruiz-Esquide, Sabag, Silva, Valdés, Viera-Gallo, Zaldívar (don Adolfo) y Zaldívar (don Andrés)
Se abstuvieron los señores Coloma, Fernández, Matthei y Stange.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
A continuación, corresponde pronunciarse acerca del número 12 (era número 10), que mantiene la enmienda aprobada en el primer informe, cuyo texto es el siguiente:
"12. Sustitúyese el inciso final del artículo 24, por el que sigue:
"El 21 de mayo de cada año, el Presidente de la República dará cuenta al país del estado administrativo y político de la Nación ante el Congreso Pleno.".
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
¿Habría acuerdo para aprobarlo en los términos propuestos?
--Se aprueba (40 votos), dejándose constancia de que se reunió el quórum constitucional requerido.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
En seguida, el número 13 (era número 11) mantiene las modificaciones aprobadas en el primer informe. Dice lo siguiente:
"13. Modifícase el artículo 25 de la siguiente manera:
"a) En el inciso primero, reemplázase la frase "haber nacido en el territorio de Chile" por "tener la nacionalidad chilena de acuerdo a lo dispuesto en los números 1.º, 2.º y 3.º del artículo 10".
Además, los Honorables señores Silva, Moreno, Lavandero, Páez, Gazmuri, Valdés, Pizarro, Sabag, Zaldívar (don Adolfo), Ruiz-Esquide, Boeninger y Foxley, han renovado una indicación para reemplazar en el inciso primero del mismo artículo 25 la expresión "cuarenta años" por "treinta y cinco años".
El señor VIERA-GALLO.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor VIERA-GALLO.-
Señor Presidente , entiendo que se había resuelto postergar el tratamiento de esta modificación, al igual que el resto de las proposiciones relativas a la Presidencia de la República . Si no fuera así, solicito que la Comisión de Constitución dé cuenta de cuál fue el resultado...
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Señor Senador , le ofrezco mis excusas: efectivamente, se acordó que esta proposición y todas las materias referidas al Presidente de la República y sus atribuciones quedarán para el final de la discusión del proyecto.
Entonces, corresponde pasar al artículo 39, referido a los estados de excepción.
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN (Secretario).-
El texto final del artículo 39, con las modificaciones introducidas en el segundo informe, quedaría de la siguiente forma:
"El ejercicio de los derechos y garantías que la Constitución asegura a todas las personas sólo puede ser afectado bajo las siguientes situaciones de excepción: guerra externa o interna, conmoción interior, emergencia y calamidad pública, cuando afecten gravemente el normal desenvolvimiento de las instituciones del Estado.".
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En discusión.
Tiene la palabra el Honorable señor Espina.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente , señalaré los contenidos fundamentales de las modificaciones a los artículos sobre estados de excepción que aprobó la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
Estas enmiendas no provienen de las iniciativas parlamentarias sobre las reformas constitucionales actualmente en trámite. Su origen se encuentra en las indicaciones presentadas por el Ejecutivo durante la discusión general del proyecto.
Los propósitos fundamentales perseguidos en esta materia son dos:
A.- Aumentar la participación del Congreso Nacional al momento de declarar o dejar sin efecto los estados de excepción, y
B.- Restringir en la menor medida posible las garantías individuales durante la vigencia de dichos estados de excepción, en armonía y concordancia con los compromisos internacionales contraídos por el Estado de Chile en materia de protección de los derechos humanos.
Para estos efectos, en lo formal, se sustituyen completamente los artículos 39, 40 y 41 de la Constitución, que serían reemplazados por los nuevos artículos 39, 40, 41, 41 A, 41 B, 41 C y 41 D, los cuales, en lo sustancial, disponen lo siguiente:
Se mantienen los cuatro tipos de estados de excepción contemplados en el texto vigente de la Carta Fundamenta; esto es, el de asamblea, que se declara en caso de guerra exterior; el de sitio, cuando existe guerra interna o grave conmoción interior; el de catástrofe, que se da en los sucesos de calamidad pública, y el de emergencia, que corresponde a las ocasiones en que haya grave alteración del orden público o grave daño para la seguridad de la nación.
Se prescribe que las situaciones de peligro que motivan esos estados de excepción deben afectar gravemente -gravemente- el normal desenvolvimiento de las instituciones del Estado.
Se reducen sus plazos de duración o bien se determina un lapso en los casos en que actualmente la Constitución no lo fija. De este modo, el estado de asamblea, que hoy no tiene plazo, se mantendrá por el tiempo que se extienda la situación de guerra exterior. Los estados de sitio y de emergencia, que ahora pueden durar 90 días, no deberán exceder de 15 días. Sin embargo, éstos serán prorrogables de acuerdo con el procedimiento establecido, en el que en muchos casos corresponde la participación del Parlamento.
La autorización que requiere el Jefe de Estado para declarar los estados de asamblea y de sitio está radicada en el Congreso Nacional. Éste deberá adoptar el correspondiente acuerdo dentro del plazo de 5 días.
Deseo recordar que en la actualidad el estado de asamblea se decreta con acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional, cuya participación es reemplazada por la del Congreso.
También la prórroga de los estados de sitio, de emergencia y de catástrofe requerirán el acuerdo del Parlamento. Además, éste, por sí solo, podrá dejar sin efecto, en ciertas circunstancias, el estado de catástrofe.
Se refuerza la obligación del Presidente de la República de informar al Congreso Nacional sobre las medidas que adopte durante la vigencia de los estados de excepción.
Un aspecto relevante de estas modificaciones es que se reducen las garantías constitucionales cuyo ejercicio pueda restringirse durante la vigencia de los estados de excepción. En efecto, en ninguno de ellos podrán suspenderse o restringirse las libertades de información y de opinión, lo cual, sin embargo, se dispone actualmente en las declaraciones de estado de asamblea que procede en caso de guerra exterior; y de sitio, en el de guerra interna.
Se puntualiza que, respecto de las medidas particulares que afecten derechos constitucionales, siempre existirá la garantía de recurrir ante las autoridades judiciales a través de los recursos pertinentes.
Se suprime la participación del Consejo de Seguridad Nacional -como ya señalé- como requisito para declarar esos estados de excepción. Y se elimina la restricción vigente en cuanto a que no podrán imponerse medidas que restrinjan o priven de libertad a Parlamentarios, jueces, miembros del Tribunal Constitucional, Contralor General de la República e integrantes del Tribunal Calificador de Elecciones.
No obstante -para que los señores Senadores que deseen intervenir lo tengan en cuenta-, esta norma debe analizarse con relación al artículo 41, letra C, que señala: "Una ley orgánica constitucional regulará los estados de excepción, así como su declaración y la aplicación de las medidas legales y administrativas que procediera adoptar bajo aquéllos. Dicha ley contemplará lo estrictamente necesario para el pronto restablecimiento de la normalidad constitucional y no podrá afectar las competencias y el funcionamiento de los órganos constitucionales ni los derechos e inmunidades de sus respectivos titulares.".
Es decir, se elimina la norma vigente que deja al margen de la aplicación de restricciones a la libertad a las principales autoridades; pero se agrega, en el artículo 41, letra C, que todas las instituciones -los órganos constitucionales- podrán continuar funcionando con sus respectivas competencias y con los derechos e inmunidades de sus correspondientes titulares.
Es cuanto puedo informar en nombre de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
De acuerdo con lo resuelto, se pondrán en discusión todos los artículos correspondientes a los estados de excepción del 39 al 41 D, sobre los cuales expuso el Honorable señor Espina .
Si algún señor Senador desea votar uno de ellos por separado, debe hacer llegar una indicación a la Mesa en tal sentido.
En discusión los artículos 39, 40, 41, 41 A, 41 B, 41 C y 41 D.
Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo.
El señor VIERA-GALLO .-
Señor Presidente , el Senador señor Espina precisó muy bien la filosofía y el contenido de estas modificaciones, que no estaban en ninguna de las dos mociones presentadas para reformar la Constitución, tanto en la de la Concertación como en la de la Alianza por Chile.
En el debate del proyecto de reforma, al momento de tratarse el asunto de que la Constitución fuese adquiriendo una fisonomía cada vez más democrática y libertaria, yo mismo planteé la necesidad de revisar el punto. Porque si Sus Señorías observan lo que hoy en día consagra la Carta Fundamental en materia de estados de excepción, notarán que prácticamente se autoriza al Presidente de la República , con acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional, para que declare tales estados, a fin de restringir libertades y derechos fundamentales de los ciudadanos, inclusive en los períodos intermedios que se produzcan mientras el Congreso Nacional se reúne.
Felizmente, desde 1990 hasta ahora, no ha sido necesario declarar alguna parte del territorio nacional en estado de excepción, y ninguno de los tres Presidentes de la República que hemos tenido en dicho período ha recurrido a estas normas. Pero, evidentemente, no podemos excluir la posibilidad de que el día de mañana algún Primer Mandatario, por distintos motivos y con acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional, declare este tipo de estado de excepción.
Tal inquietud fue recogida unánimemente por la Comisión y también por el Gobierno, el cual envió una indicación con estos artículos, en los cuales se logra una síntesis -indispensable en toda Constitución democrática- entre el resguardo de los derechos básicos de los ciudadanos y la eficacia de la autoridad ante situaciones excepcionalmente peligrosas. Éstas se definen con bastante claridad en el artículo 39: "...guerra externa o interna, conmoción interior, emergencia y calamidad pública, cuando afecten gravemente el normal desenvolvimiento de las instituciones del Estado.".
Es decir, no se trata de cualquier emergencia ni calamidad pública, sino -reitero- de las que afecten gravemente el normal desenvolvimiento de instituciones del Estado.
En segundo lugar, se establecen plazos más breves -como manifestó el Senador señor Espina - para esos estados de excepción.
Se restringen los derechos que pueden verse afectados, especialmente en el período intermedio que va desde que el Presidente de la República -sin participación del Consejo de Seguridad Nacional, porque se elimina su intervención- declara un estado de excepción y el Senado y la Cámara de Diputados se pronuncian. En tal caso, rige dicho estado, pero prácticamente sólo se afecta el derecho de reunión -lo cual es muy importante- y no el resto de ellos, como podría ocurrir si se mantuviera la normativa vigente.
Por último, pienso que la filosofía de esta reforma está bien reflejada en el artículo 41 C -citado por el Senador señor Espina -, en cuanto a que la ley orgánica constitucional que va a regular estas materias "contemplará lo estrictamente necesario para el pronto restablecimiento de la normalidad constitucional y no podrá afectar las competencias y el funcionamiento de los órganos constitucionales ni los derechos e inmunidades de sus respectivos titulares.". Es decir, se trata de algo verdaderamente excepcional.
En cuanto al artículo 41 D, si bien sostiene, en correcta doctrina, que los "tribunales de justicia no podrán calificar los fundamentos ni las circunstancias de hecho invocados por la autoridad para decretar los estados de excepción", la frase siguiente dice: "No obstante, respecto de las medidas particulares que afecten derechos constitucionales, siempre existirá la garantía de recurrir ante las autoridades judiciales a través de los recursos que corresponda.".
O sea, siempre se podrá recurrir a los recursos judiciales de amparo, de protección u otros.
Por lo anterior, deseo manifestar que tales artículos son un paso muy importante y significativo. Y pienso que ha sido muy revelador que hayan sido aprobados por la unanimidad de los miembros de la Comisión y por el Gobierno.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Por no haber otros señores Senadores inscritos, procederemos a la votación.
Si le parece a la Sala, se aprobarán todos los artículos relacionados con los estados de excepción.
--Se aprueban los artículos 39, 40, 41, 41 A, 41 B, 41 C y 41 D, dejándose constancia de que se reunió el quórum constitucional exigido (29 votos).
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Corresponde tratar las modificaciones propuestas al Nº 18, que pasa a ser 22, que expresa:
"22. Sustitúyese el número 1) del artículo 48, por el siguiente:
"Artículo 48. Son atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados:
"1) Fiscalizar los actos del Gobierno. Para ejercer esta atribución la Cámara puede:
"a) Adoptar acuerdos o sugerir observaciones, con el voto de la mayoría de los diputados presentes, los que se transmitirán por escrito al Presidente de la República , quien deberá dar respuesta por medio del Ministro de Estado que corresponda, dentro de treinta días.
"Sin perjuicio de lo anterior, cualquier diputado , con el voto favorable de un tercio de los miembros presentes de la Cámara, podrá solicitar determinados antecedentes al Gobierno. El Presidente de la República contestará por intermedio del Ministro de Estado que corresponda, dentro del mismo plazo señalado en el párrafo anterior.
"En ningún caso los acuerdos, observaciones o solicitudes de antecedentes afectarán la responsabilidad política de los Ministros de Estado;
"b) Citar a un Ministro de Estado , a petición de a lo menos un tercio de los diputados en ejercicio, a fin de formularle preguntas en relación con materias vinculadas al ejercicio de su cargo. Con todo, un mismo Ministro no podrá ser citado para este efecto más de tres veces dentro de un año calendario, sin previo acuerdo de los dos tercios de los diputados en ejercicio.
"La asistencia del Ministro será obligatoria y deberá responder a las preguntas y consultas que motiven su citación, y
"c) Crear comisiones especiales investigadoras, a petición de a lo menos un tercio de los diputados en ejercicio, con el objeto de reunir informaciones relativas a determinados actos del Gobierno.
"Las comisiones investigadoras a petición de un tercio de sus miembros, podrán despachar citaciones y solicitar antecedentes. Los Ministros de Estado , los demás funcionarios de la Administración y el personal de las empresas del Estado o de aquéllas en que éste tenga participación mayoritaria, que sean citados por estas comisiones, estarán obligados a comparecer y a suministrar los antecedentes y las informaciones que se les soliciten.
"La ley orgánica constitucional del Congreso Nacional regulará el funcionamiento y las atribuciones de las comisiones investigadoras y la forma de proteger los derechos de las personas citadas o mencionadas en ellas.
"La investigación de la comisión tendrá carácter reservado. Sus conclusiones darán cuenta de las posiciones de mayoría y de minoría y serán sometidas a consideración de la Sala.
"Un tercio de los diputados en ejercicio podrá pedir que las conclusiones de la comisión, el debate y los acuerdos de la Sala sean puestos en conocimiento del Gobierno, de los órganos o servicios afectados, de los Tribunales de Justicia, de la Contraloría General de la República y del Consejo de Defensa del Estado, para que ellos adopten las medidas pertinentes y ejerzan las acciones que correspondan en conformidad a la legislación vigente.".
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En discusión.
Tiene la palabra el Honorable señor Espina.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente , ésta es una modificación de fondo que, a nuestro juicio, fortalece significativamente las facultades de fiscalización que corresponden a la Cámara de Diputados. Ellas, sin duda, constituyen una de las piezas fundamentales en una democracia porque posibilitan el control recíproco entre los distintos Poderes del Estado.
Actualmente las atribuciones que la Carta Fundamental otorga a la Cámara Baja se limitan a dos acciones concretas. La primera consiste en que esa rama legislativa, con el voto de la mayoría de sus miembros presentes, puede adoptar acuerdos o sugerir observaciones, las que se transmitirán por escrito al Presidente de la República , debiendo el Ministro correspondiente dar respuesta dentro de 30 días; y la segunda, en que cualquier Diputado , con el voto favorable de un tercio de los presentes, puede solicitar determinados antecedentes al Gobierno.
En este último caso se introduce ya un primer cambio, dado que el texto vigente no fija plazo de respuesta, por lo cual es perfectamente posible que no la haya, generando en la práctica innumerables dificultades para el ejercicio de la facultad de fiscalización. En la enmienda propuesta por la Comisión se establece un plazo perentorio de 30 días para que el Primer Mandatario , por intermedio del Secretario de Estado pertinente, conteste las peticiones.
La modificación es relevante, porque en caso de que la autoridad requerida -el Presidente de la República o alguno de sus Ministros- no responda dentro de plazo, incurrirá en la causal de incumplimiento de la ley. Y la reiteración de esta conducta podría dar origen a una acusación constitucional en su contra.
Por otra parte, se agregan dos formas de fiscalización: la consignada en la letra b), que permite citar a un Ministro de Estado , a solicitud de a lo menos un tercio de los Diputados en ejercicio, a fin de formularle preguntas sobre materias vinculadas a su cargo. Esta atribución se encuentra regulada, con el objeto de que no se haga uso abusivo de ella, por cuanto parece más propia de un régimen parlamentario que de uno presidencial.
En efecto, si bien será factible ejercer una adecuada supervisión a través de la citación a un Secretario de Estado , el número de éstas quedará restringido con el propósito de no impedir el normal cumplimiento de sus funciones. Sólo se le podrá citar para un mismo asunto hasta tres veces en un año.
La otra modalidad de fiscalización es la creación de comisiones especiales investigadoras establecida en la letra c). A este respecto hay dos cambios importantes: tendrán rango constitucional, dado que hoy se hallan consignadas en el Reglamento de la Cámara Baja, donde se exige el voto favorable de la mayoría de los Diputados presentes para constituirlas; y se formarán a petición de a lo menos un tercio de los Diputados en ejercicio, no presentes. De esta manera la Oposición, que por regla general tiende a ser minoría en el Parlamento, podrá solicitar la creación de este tipo de comisiones y someter los correspondientes informes a la aprobación de la mayoría de la Sala.
El señor MUÑOZ BARRA .-
¿Me permite una consulta, Honorable colega?
El señor ESPINA.-
Muy bien.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MUÑOZ BARRA .-
Señor Presidente , me pareció entender que si el Presidente de la República no contestare después de varias interpelaciones podría ser objeto de una acusación constitucional. ¿Ésta es la interpretación correcta?
El señor ESPINA.-
No, lo que señalé...
El señor VIERA-GALLO .-
¿Me concede una interrupción, señor Senador ?
El señor ESPINA.-
Sé que hay un punto respecto del cual Su Señoría discrepa.
El señor VIERA-GALLO .-
No sólo uno.
El señor ESPINA.-
Prefiero terminar mi intervención para que luego plantee sus divergencias.
El señor VIERA-GALLO .-
De acuerdo.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente , sobre el punto en cuestión señalé que, en el inciso segundo de la letra a) del artículo 48, se consigna: "El Presidente de la República contestará por intermedio del Ministro de Estado que corresponda, dentro del mismo plazo señalado en el párrafo anterior.", lo cual significa que se da un tiempo para que el Primer Mandatario responda.
No quiero polemizar acerca de si la falta de respuesta del Jefe de Estado a dicha exigencia puede o no dar origen a una acusación constitucional. El hecho es que no existe plazo. Y eso es lo relevante.
En la actualidad, cuando un tercio de los Diputados presentes solicitan al Gobierno el envío de ciertos antecedentes, éste no dispone de un límite para remitirlos. La modificación propuesta fija un período para responder. Eso es lo importante que debemos resolver. Lo demás son opiniones personales respecto de si cabe o no entablar una acción como la acusación constitucional. Pero ello, a mi juicio, involucra consideraciones políticas que no dicen relación a lo que se debe decidir en esta reforma.
Sobre el particular, sólo quiero manifestar que la innovación respecto de la norma actual, que no establece plazo, consiste en que se fijan treinta días para contestar. Los efectos del incumplimiento es una materia de otra naturaleza que no corresponde analizar en el contexto de esta reforma constitucional.
En resumen, hice notar que el primer mecanismo de fiscalización se refiere a la remisión de observaciones al Presidente de la República , con el voto de la mayoría de los Diputados presentes, y a la petición de antecedentes al Gobierno, con el de un tercio de los miembros presentes en la Cámara, estableciéndose en ambos casos el plazo de treinta días para responder; que el segundo consiste en la citación a los Ministros de Estado en tres oportunidades como máximo, como una forma de ejercer con prudencia esa facultad, y que el tercero se relaciona con las comisiones investigadoras, el cual, como ya manifesté, tiene la virtud de autorizar su constitución por un tercio, no de los Parlamentarios presentes, sino de los Diputados en ejercicio, es decir, cuarenta, debiendo sus resoluciones aprobarse por mayoría, y que el trabajo de las comisiones tendrá carácter reservado, con el objeto de que los posibles afectados puedan ejercer oportunamente el principio del debido proceso, si de ese modo pudiera denominarse, durante el transcurso de las investigaciones.
Por último, se dispone lo siguiente: "Un tercio de los diputados en ejercicio podrá pedir que las conclusiones de la comisión, el debate y los acuerdos de la Sala sean puestos en conocimiento del Gobierno, de los órganos o servicios afectados, de los Tribunales de Justicia, de la Contraloría General de la República y del Consejo de Defensa del Estado,", etcétera.
A mi juicio, se trata de una modificación que, por un lado, fortalece las facultades fiscalizadoras de la Cámara de Diputados; y por otro, que ello se realice con la debida prudencia para evitar un ejercicio abusivo de tal atribución, que podría el día de mañana distorsionar su verdadero sentido y alcance, cual es la posibilidad de controlar los actos de Gobierno.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo.
El señor VIERA-GALLO .-
Señor Presidente , creo que el asunto planteado, que la Comisión también aprobó en forma unánime, amerita ser considerado con detenimiento por la Sala. Indudablemente, se trata de un cambio muy fundamental respecto de lo existente, porque se amplían y, al mismo tiempo, se establecen de manera más ordenada las facultades fiscalizadoras de la Cámara.
Pero no hay que olvidar que el período conocido como "anarquía parlamentaria" tuvo lugar, sin cambio constitucional, por el uso abusivo por parte de la Cámara de Diputados de la facultad para citar a Ministros de Estado y hacer efectiva su responsabilidad. Ese hecho pertenece a nuestra historia. Y, por eso, se meditó mucho en la Comisión de Constitución antes de dar este paso, al punto de que la letra b) del citado artículo fue la más discutida de todas, porque faculta a la Cámara Baja para citar a un Ministro de Estado , a petición de sólo un tercio de los Diputados en ejercicio, o sea, una parte minoritaria de la Oposición. En definitiva, esa porción minoritaria puede convocar a los Secretarios de Estado a una sesión especial, donde deben responder sus preguntas -es decir, una interpelación-, pero es posible que ello ocurra sólo tres veces al año, salvo que los dos tercios de los Diputados en ejercicio acuerden algo diferente.
Por lo tanto, se trata de una práctica nueva. Normalmente cuando la Cámara Baja cita a una sesión especial, los Ministros no concurren; y si lo hacen, realizan un largo discurso y no responden preguntas. No estamos en el ánimo de repetir lo que en Inglaterra se conoce como "question time", donde el Primer Ministro y todo su gabinete son interpelados. Aquí se introduce el mecanismo de la interpelación parlamentaria a los Ministros de Estado , es decir, la posibilidad de citarlos a todos -¡a todos!- a una sesión y ser interrogados.
Resulta obvio que eso le pareció positivo a la Comisión. Pero llamo la atención sobre la importancia que reviste tal modificación constitucional, pues lo deseable es que esa facultad sea ejercida con responsabilidad política. Fue con tal objeto que se puso la restricción de no poder citar más de tres veces en el año a un mismo Ministro .
En segundo lugar, respecto de las comisiones especiales investigadoras -como muy bien dijo el Senador señor Espina -, en la actualidad carecen de fundamento constitucional y legal, sólo se encuentran consideradas en nuestra tradición política, y se puede solicitar su conformación por simple mayoría. Es decir, si el Gobierno cuenta con ésta dentro de la Cámara Baja, podría no crear comisión investigadora alguna respecto de sí mismo. Pero aquí se faculta a un tercio de los Diputados en ejercicio para tomar tal determinación, con lo cual le damos a dichos organismos fundamento constitucional y legal.
Además, en el inciso segundo de la letra c) del artículo 48 se establece la asistencia obligatoria a tales comisiones de Ministros de Estado , funcionarios de la Administración y personal de las empresas públicas, o de aquellas en que el Estado tenga participación mayoritaria, como Televisión Nacional, CODELCO, Empresa de Correos de Chile, la ENAP, etcétera.
Ahora, para garantizar el buen funcionamiento de las comisiones, a diferencia de lo que ocurre hoy día, donde existe cierto desprestigio por la forma como han actuado, se estipula que las investigaciones serán confidenciales, no públicas, con lo cual se evita que mañana algún miembro de aquellas divulgue en una conferencia de prensa todo lo ocurrido en su interior. Lo que sí será público -como es lógico- es el acuerdo final de las comisiones, que deberá contener el voto de mayoría y de minoría, el cual deberá debatirse en la Sala. Y también tendrán tal carácter las actas, para permitir que cualquiera, sea periodista u otro interesado, las pueda consultar.
Tal modalidad de funcionamiento de las comisiones obedece a una razón bien importante: que no se transformen en una suerte de tribunal popular, en el sentido peyorativo del término, en que la persona sea sometida a una especie de proceso ante las cámaras de televisión, la radio, la prensa, sin tener ninguna garantía de defensa.
Por último, quiero referirme al punto señalado por el Honorable señor Espina -que no comparto- tocante a la falta de respuesta, dentro de un plazo determinado, al requerimiento de antecedentes al Presidente de la República o a los Ministros de Estado . El inciso tercero de la letra a) del artículo 48 señala: "En ningún caso los acuerdos, observaciones o solicitudes de antecedentes afectarán la responsabilidad política de los Ministros de Estado", por lo cual no se podría iniciar un juicio político por ello; a lo mejor, puede ser objeto de otras sanciones, pero no de acusación constitucional.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Prokurica.
El señor PROKURICA.-
Señor Presidente , pocas son las disposiciones constitucionales que he esperado tanto tiempo. En mis doce años de Diputado vi cómo las comisiones investigadoras sufrían de gran desprestigio, a mi juicio, por falta de atribuciones y, también, por otras razones.
Durante mucho tiempo se debatió la posibilidad de que dichas comisiones tuvieran imperio y pudieran citar a los Ministros y a los funcionarios públicos para que comparecieran a sus sesiones. Sin embargo, como Diputado , sufrí muchas frustraciones en este sentido, durante doce años. Y he intervenido en la discusión de esta norma para que en la historia de la ley no quede duda alguna de que con ella se borran de una plumada los múltiples juicios y argumentaciones de empresas como CODELCO y Televisión Nacional con el objeto de no entregar hasta el día de hoy -durante doce años en el caso de esta última- una información a la Cámara de Diputados, pese a exigirlo por mayoría.
Y en lo tocante a la Corporación del Cobre, después de mucho tiempo y con la llegada de Juan Villarzú , se produjo un cambio en tal situación y se contestaron algunos oficios. Sin embargo, todavía se encuentran en los tribunales de justicia -en el caso de CODELCO y de Televisión Nacional- los denominados "juicios de mera certeza", los que, en la práctica, son producto de una artimaña para no cumplir con las disposiciones constitucionales.
Me alegro mucho de que aquí, con claridad, estemos contribuyendo a dar al procedimiento un verdadero carácter democrático, que permitirá a la Oposición ejercer sus labores de fiscalización. Y no sólo a ésta, sino también a cierto número de Parlamentarios, lo cual evita que el Gobierno, aun cuando cuente con mayoría, actúe impunemente.
Estimo que éste es un paso muy importante, que impedirá vernos en la necesidad de tener que aplicar los artículos 9º y 10 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, que permitió, a través de la Contraloría, imponer multas al ex Presidente Ejecutivo de CODELCO , señor Marcos Lima , quien jamás dio respuesta a los oficios enviados por la Cámara de Diputados.
Algunos señores Senadores han apelado a la prudencia en este aspecto, pero creo que -como se dice- debemos confiar en la democracia. Por lo demás, el hecho de que se requieran determinados quórum al respecto, garantiza que no habrá abusos en la utilización de estos mecanismos.
He dicho.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Fernández.
El señor FERNÁNDEZ.-
Señor Presidente , tal como se ha señalado aquí, estamos frente a un cambio de fondo en lo que atañe a las atribuciones de la Cámara de Diputados y, por ende, en el sistema político.
Las facultades de adoptar acuerdos para los efectos de la fiscalización o para trasmitir ciertos hechos o actos al Presidente de la República están determinadas aquí y, en alguna medida, precisadas. Pero no debemos olvidar que el introducir instituciones extrañas al sistema político chileno ya en el pasado, como se dijo, han significado trastornos constitucionales de enorme envergadura en el país, y podría darse el caso en estas normas.
El hecho de citar a un Ministro de Estado a una interpelación es un cambio sustancial en nuestro régimen político. Si bien es cierto está limitado a tres veces en un año calendario, no deja de ser, de todas maneras, el germen de un posible conflicto permanente entre el Poder Ejecutivo y el Legislativo.
Sin embargo, lo que sí reviste mayor gravedad aún es lo dispuesto en la letra c). Porque, no obstante que autoriza crear comisiones especiales investigadoras a petición de a lo menos un tercio de los Diputados en ejercicio -lo cual me parece bien-, a fin de que la Oposición pueda efectivamente ejercitar la facultad de fiscalización (no como ahora que se necesita mayoría para tal objeto), no limita las veces que una comisión investigadora puede citar a un Ministro y a los demás funcionarios. En efecto, puede convocarlos indefinidamente. Para ello no se requiere un tercio de los Diputados en ejercicio, sino un tercio de los miembros de la comisión investigadora. Ésta cuenta con atribuciones para citar las veces que quiera a un Ministro , el cual está obligado a concurrir.
Lo anterior, obviamente, podría dar lugar a un conflicto de proporciones si un grupo muy pequeño de Parlamentarios pretende poner obstáculos a la Administración. Para ello bastaría un tercio de los miembros de una comisión investigadora, conformada normalmente por doce Diputados. O sea, sólo se precisa de cuatro votos para citar permanentemente a un Ministro , porque no hay impedimento al respecto.
Conviene advertir que la limitación en cuanto a que un mismo Secretario de Estado no puede ser citado más de tres veces en el año calendario rige para la letra b); vale decir, es aplicable respecto de las citaciones que efectúe la Cámara, pero no una comisión investigadora.
Y podría suceder, como ha ocurrido en nuestra historia parlamentaria, que se abuse de la referida disposición y se obligue a la totalidad del Gabinete a asistir continuamente a dichas comisiones. Pero no sólo a este último, sino también a los demás funcionarios de las empresas del Estado.
Por tales circunstancias, creo que aquí debe haber un límite. No basta con apelar a la prudencia, porque no estamos hablando de la mayoría, sino de que un tercio de los miembros de una comisión investigadora puede disponer la presencia permanente de todos los miembros del Gabinete y de la Administración Pública, lo cual, obviamente, distorsionaría por completo nuestro sistema.
De tal suerte que podría eliminarse aquella parte o dividirse la votación en el sentido de no establecer la obligación de comparecencia de los Ministros y demás funcionarios, o bien fijar una limitación, porque, de otra manera, podría impedirles cumplir su función esencial, cual es la de gobernar el país.
He dicho.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Silva.
El señor SILVA .-
Señor Presidente , creo que al reflexionar y meditar sobre estas modificaciones que la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia ha propuesto al Honorable Senado, y que tan bien ha explicado nuestro Presidente el Senador señor Espina , debemos analizar o tener presente un aspecto fundamental.
El sistema político en nuestro país sigue siendo presidencialista, y éste entraña un manifiesto desequilibrio en el uso de atribuciones, como hay constancia de ello no sólo en la Constitución de la República, sino que a través de todos los debates que se han venido planteando.
La verdad es que ese evidente desequilibrio sólo podría solucionarse por la vía de un cambio del régimen político. Hemos hablado más de una vez de la necesidad de cambiar el régimen presidencial no por uno de carácter parlamentario, pero sí por un régimen semiparlamentario o semipresidencial, como una manera racional y lógica de establecer que ese desequilibrio que hoy día existe pueda llegar a solucionarse.
Ciertamente, dentro de esos parámetros y partiendo de este supuesto, es conveniente tener presente que las reformas que está sugiriendo la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia no alteran estos planteamientos en lo fundamental. Por ello aparece como esencialmente razonable que se modifiquen las atribuciones del Congreso para fiscalizar los actos de Gobierno. ¿Por qué? Porque sin que eso signifique cambiar el sistema político, es indudable que ha menester un conjunto de facultades que permitan que sea más eficaz la posibilidad de ejercer la fiscalización de los actos de Gobierno.
Y debemos considerar que, en muchos aspectos, esta fiscalización -que se materializa en las atribuciones que ha explicado el Honorable señor Espina - tiene por finalidad el que los Ministros, a pesar de seguir siendo de la confianza del Presidente de la República , puedan responder ante el Congreso, conforme a la sana razón, sobre una serie de materias, que son fundamentales para que desaparezca un tanto el actual desequilibrio.
En la Comisión no existió un acuerdo ni entre los partidos políticos en Chile, ni mucho menos con el Gobierno, para los efectos de admitir la posibilidad de que el régimen presidencial fuese modificado en parte. Tampoco lo hubo para establecer, de alguna manera, que el sistema político presidencialista pudiese ser enmendado en algunos términos. Me refiero, por ejemplo, a las urgencias para la tramitación de las leyes, a la circunstancia de que durante la Legislatura Extraordinaria sólo pueden tratarse las materias que el Jefe del Estado proponga, y otras de la misma índole.
De ahí, pues, estimo que debemos mirar con absoluta serenidad el significado de las modificaciones que especificó el Senador señor Espina , porque, a mi juicio, constituyen el mínimum que se puede establecer con carácter de racionalidad para los efectos de que el Ejecutivo tenga realmente la sensación y la convicción de que el Congreso Nacional, en especial la Cámara de Diputados, se encuentra habilitado para ejercer un cierto poder de fiscalización o, mejor dicho, de control en lo político. Éste de alguna manera deberá también armonizarse con el que deben ejercer los órganos autónomos del Estado sobre el Gobierno, específicamente respecto del Jefe de Estado , en lo que dice relación a otros aspectos.
Deseaba explicar esos puntos porque me parece que de algún modo complementan el criterio de racionalidad con que estas enmiendas han sido sometidas a la consideración del Senado.
He dicho.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Gazmuri.
El señor GAZMURI.-
Señor Presidente , concuerdo en que la modificación que nos ocupa reviste una importancia significativa, por cuanto introduce nuevas figuras en el orden constitucional, con el objetivo básicamente de fortalecer las atribuciones del Congreso, en particular de la Cámara de Diputados; ello, sin romper la naturaleza presidencial de nuestro sistema político.
En ese sentido, soy partidario de que se incorpore en el ordenamiento jurídico la interpelación parlamentaria referida a los miembros del Gabinete. Me parece que esto acentúa el rol político del Parlamento y de alguna manera constituye un contrapeso a un régimen que para mí, por lo menos, es en extremo presidencialista.
Sé que en el país no hay acuerdo para introducir mayores modificaciones al sistema político. Por consiguiente, estimo útil la nueva figura que se pretende instaurar, ya que establece un balance en un régimen que -como señalé- peca de ser en extremo presidencialista. Además, considero positivo que el procedimiento sugerido pueda ser utilizado por la minoría -vale decir, por la Oposición-, ya que la Carta que nos rige obliga, debido al mecanismo de las dos vueltas, a que los Gobiernos cuenten con mayorías parlamentarias -o sea, en nuestro régimen presidencial, se garantiza que aquéllos nazcan, por lo menos, con dichas mayorías-, que es una situación distinta de la consagrada en la Constitución de 1925, donde era normal que no las tuvieran.
Me parece que ello contribuye a que exista un equilibrio sobre el particular. Asimismo, el límite a la comparecencia ayuda a que no se haga un uso inadecuado del mecanismo.
No comparto los temores históricos, porque tengo la impresión de que las actuales condiciones políticas en Chile son muy diferentes de las vividas después de la guerra civil de 1891, que indujeron al llamado "régimen parlamentarista".
Sin embargo, coincido con la observación planteada por el Senador señor Fernández respecto del mecanismo establecido para el funcionamiento de las comisiones especiales investigadoras. Mi impresión, en general, es que la facultad investigadora con que cuenta la Cámara de Diputados ha sido utilizada de manera bastante inadecuada desde que se reinstaló la democracia en el país.
Lo anterior, básicamente, tiene que ver con el carácter no reservado del funcionamiento de esa rama del Parlamento y con la presión que ejerce sobre la política contemporánea -no sólo en Chile, sino en todo el mundo- la mediatización de la misma.
No cabe duda de que la televisión, en la cultura mediática en que vivimos, tiene una influencia muy significativa y positiva, pues aumenta los niveles de información, pero al mismo tiempo, al sobrevalorar la cultura de la imagen, produce efectos no siempre buenos sobre la política. La pantalla de algún modo simplifica y esquematiza el debate cívico, y muchas veces banaliza la política.
Tenemos bastante experiencia de cómo en ciertas oportunidades la confusión llega a límites de hacer hasta casi irreconocible la diferencia entre espectáculo visual y debate público ciudadano.
Por lo tanto, considero que se deben tomar resguardos sobre el particular, pues se trata de una tendencia que forma parte de la Constitución y de la escena política en las sociedades contemporáneas.
El hecho de que una comisión especial investigadora, por un tercio de sus miembros, pueda citar sin límites a todos los funcionarios de la Administración, significa entregar a la minoría cierto poder de interferencia en los actos de esta última, lo que me parece completamente excesivo.
Estoy de acuerdo en que la creación de ese tipo de órganos sea requerida y acordada a petición de un tercio de los Diputados en ejercicio, porque eso permite a la Oposición tener condiciones efectivas para desarrollar investigaciones relacionadas con los Gobiernos de turno. Pero no considero pertinente que los procedimientos de la comisión, los cuales son muy importantes para su funcionamiento, sean determinados también por una minoría.
En consecuencia, señor Presidente , cuando llegue el momento de pronunciarnos, pediré votación dividida respecto de la letra c) del artículo 48, por cuanto no soy partidario de su inciso segundo.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Coloma.
El señor COLOMA.-
Señor Presidente , no cabe duda de que para quienes hemos ejercido el cargo de Diputado lo relativo a las comisiones investigadoras es uno de los anhelos más importantes en materia constitucional. Sé que no todos han participado en esas instancias, pues diversos Parlamentarios que se hallan en esta Sala no han sido miembros de esa rama del Congreso.
El elemento clave que faltaba para contrapesar al Poder Ejecutivo era, precisamente, fortalecer las atribuciones de la Cámara Baja en tal sentido, a fin de que pueda solicitar antecedentes y citar a quienes ejercen cargos de autoridad. Eso es absolutamente fundamental.
En nuestro país se suele manifestar que existe una concepción extraordinariamente presidencialista del poder. Y, en mi opinión, ello es efectivo. Pero, es curioso, cada vez que se intenta que el Presidente de la República entregue facultades o que el Parlamento cuente con más elementos para ejercer su labor, lo cierto es que no se lleva a cabo.
No es primera vez que se presenta al Parlamento un proyecto de reforma constitucional de esta naturaleza. La diferencia es que la línea de resultado positiva que hoy se advierte antes se hallaba, generalmente, en sentido inverso.
Me parece que éste es un elemento absolutamente central si queremos tener en Chile un contrapeso más apropiado entre los poderes.
El señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra, precisamente al plantear la posición contraria, me ahorra algunos comentarios. Se dice que la función fiscalizadora que se ha ejercido en Chile no es adecuada. Creo que eso es cierto, pero por razones exactamente opuestas a las aquí mencionadas. Y no es adecuada porque no existen atribuciones, al punto que la única forma de ejercer un control sobre el Poder Ejecutivo es a través de la prensa. En ese sentido, pienso que los medios de comunicación han cumplido un extraordinario rol. Pero, a mi entender, esa falta de facultades no responde a la intención de evitar ex profeso, en esa instancia, una injerencia en los asuntos que al Poder Ejecutivo le corresponde resolver, sino a la carencia de elementos que permitan algo tan simple como citar a un Ministro . Hoy en Chile no es posible convocar a un Secretario de Estado para ejercer una facultad fiscalizadora, lo cual me parece un despropósito a la luz del control que el Parlamento debe hacer del Poder Ejecutivo .
En todo caso, considero clave que para hacer uso de atribuciones como ésa sólo se requiera la autorización de un tercio de los miembros de la Cámara y no de la mayoría, pues en decenas de oportunidades me tocó ver cómo la Concertación, cuando simplemente no tenía voluntad para ello, negaba la posibilidad de ejercer las mínimas facultades existentes. Es decir, una simple mayoría basta para impedir el empleo de una atribución que debería ser propia del órgano. Así que resulta esencial en estas materias mantener el quórum de un tercio.
Asimismo, éste es un debate que se da en un momento extraordinariamente importante, cuando, quizás como nunca antes, existe incertidumbre acerca de quiénes serán Gobierno y quiénes Oposición en pocos años más. Hasta hace algún tiempo, uno siempre actuaba en la perspectiva de la Oposición, mientras que en las bancadas de enfrente lo hacían con la seguridad de que seguirían siendo Gobierno. Pero creo que eso, objetivamente, ha cambiado, y por tal razón uno también actúa a veces en la lógica del Gobierno.
De ahí la relevancia del planteamiento formulado por el Honorable señor Fernández , porque una cosa es establecer una facultad, y otra muy distinta, generar, en la misma norma constitucional, un subterfugio para que esa facultad se transforme en un vicio. Evidentemente, si no fijamos un límite a la comparecencia de los Ministros a las comisiones investigadoras, equivalente al que se sugiere para las citaciones de los mismos, vamos a estar propiciando una vía para que una atribución fiscalizadora se transforme, al final, en una forma de hacer política electoral ajena al contenido inherente que corresponde a la función.
En ese contexto, señor Presidente, me parece que la disposición en debate constituye un paso positivo, que va a servir a unos y a otros -o a otros y a unos-, por lo que la voy aprobar con mucho entusiasmo.
Sin embargo, creo que la misma restricción debería imponerse en materia de comparecencia de los Secretarios de Estado a las Comisiones Investigadoras. Como estamos en una instancia reglamentaria que no permite la presentación de indicaciones, pido a la Mesa que en algún momento recabe la unanimidad de la Sala para poder introducir la enmienda correspondiente.
De esa manera, estaremos completando una reforma extraordinariamente importante y dando un sentido positivo a la facultad fiscalizadora que se ejerce en Chile.
He dicho.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ríos.
El señor RÍOS.-
Señor Presidente , entiendo que estamos discutiendo una Constitución para los chilenos, en la que deben incorporarse cada una de las características propias de nuestra sociología, sin llegar, por supuesto, a la exageración.
Normalmente, el Senador señor Viera-Gallo , muy versado en estas y otras materias legislativas, acude al derecho comparado, tomando como ejemplo a Europa y tratando de establecer para Chile formas de legislación parecidas. No obstante, finalmente afirma que ello no resulta posible y que debemos proceder como corresponde a nuestro país y nada más.
En el tema de la fiscalización, la norma que plantea el proyecto, desde mi punto de vista, elimina toda posibilidad de hacer las cosas bien. Señala que "un mismo Ministro no podrá ser citado para este efecto más de tres veces dentro de un año calendario". Se establece un límite en el número de citaciones porque, de lo contrario -así lo han sostenido todos-, los Diputados van a convocar a los Ministros la semana corrida. Eso habla bastante mal de los Diputados, aunque reconozco que ellos no han hecho muchos méritos para que se tenga una opinión distinta.
A pesar de lo anterior, tampoco se puede restringir a sólo tres las oportunidades en que cite a los Secretarios de Estado para analizar hechos cuyo examen corresponda a una función propia del Congreso Nacional, en este caso, de la Cámara Baja. Bastaría que los Diputados se pusieran de acuerdo en la forma que plantea la disposición y citaran a un Ministro durante tres meses para que esa posibilidad quedara vedada el resto del año. No me parece que eso sea conveniente.
Si las citaciones se transformaran en burla o en hechos de carácter político-partidista, sería lamentable; pero ello no puede privar a los Diputados de la facultad de conocer determinados antecedentes. Voy a poner el ejemplo del Ministro del Interior . Este Secretario de Estado , como todos sabemos, ha debido enfrentar en el último tiempo problemas con los mapuches, que son distintos a los pehuenches, pese a pertenecer a la misma etnia. Ahí ya tenemos dos temas distintos, que suben a tres si les agregamos el de la delincuencia. Pero la Cámara de Diputados no puede quedar limitada a ese número; tiene derecho a citar a un Ministro las veces que sea necesario. Así debe ser. Y lo mismo vale para el Canciller, que tiene a su cargo los tratados de libre comercio, que deben ser analizados, investigados y seguidos en sus resultados, y para el Ministro de Hacienda . ¡Si un Ministro de Hacienda , en los países modernos, es citado prácticamente todas las semanas para informar sobre hechos o situaciones de interés para el país o para el ámbito financiero!
Pero se vuelve a oír la misma advertencia: si dejamos en libertad a los Diputados, van a terminar festinando esta atribución constitucional. ¡Pues, entonces, no elijamos a esos Diputados! Muchos dirán que resulta muy difícil fijar obligaciones. Algún día habrá que fijarlas. ¡Si la democracia hay que protegerla! Estas democracias abiertas, sin las protecciones del caso, terminan provocando los problemas señalados.
En segundo lugar, señor Presidente , pero muy relacionado con lo anterior -porque las facultades deben ser reguladas por la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional-, están los proyectos de acuerdo.
¿Qué es un proyecto de acuerdo? Ni más ni menos que lo que indica la palabra: un acuerdo de una de las dos ramas legislativas. Sin embargo, ocurre que usualmente no se siguen; no existe una conexión entre la responsabilidad de la Mesa de la respectiva Corporación -estoy diciendo algo muy duro- y lo acordado por esa Cámara.
Hace algunos minutos pregunté cuántos acuerdos adopta anualmente la Cámara de Diputados, a lo que se me respondió que 500 en promedio. ¡Por Dios! ¡Quinientos acuerdos al año! Estamos hablando de cerca de 6 mil proyectos de acuerdo aprobados. Pero, ¿quién se acuerda de ellos?
Un acuerdo constituye, sin duda alguna, un hecho trascendente. Hoy, con distintas opiniones, recordamos el famoso acuerdo del 22 de agosto de 1973, cuya importancia resulta indiscutible. En esa época, la Cámara de Diputados veía dos o tres proyectos de acuerdo en el año, no más, porque la Mesa de esa rama del Congreso tenía la obligación de cumplir cada uno de ellos, y de constituirlos en una acción concreta hacia la autoridad correspondiente - Presidente de la República , Ministros de Estado , Presidente de la Corte Suprema -, e incluso respecto de personas privadas, para que finalmente se concluyera en una respuesta.
Hoy, no obstante, la respuesta es el oficio de un alcalde, a veces de un intendente, a veces de un gobernador. No tengo nada en contra de ellos, pero me parece que la primera responsabilidad de las políticas corresponde a los Ministerios. En definitiva, no se concluye en nada.
Entonces, no resulta conveniente que la ley establezca cuántas son las oportunidades que puede ser citado un Ministro. Un Ministro debe ser convocado las veces que sea necesario. No podemos ponernos el parche antes de la herida y pensar que se va a festinar todo, porque significaría partir desconfiando de las personas que tienen responsabilidades públicas.
Ahora bien, es cierto: hemos pasado por muchas malas experiencias. Pero algún día este país tendrá que entender.
Por ello, señor Presidente -termino mi intervención-, pedí que se votara en forma separada la parte que comienza con la frase "Con todo, un mismo Ministro no podrá ser citado", etcétera, a fin de que el Congreso se pronuncie definitivamente acerca de si establecerá una especie de capitidisminución de los Diputados, para que no puedan sostener más de tres reuniones con un Secretario de Estado porque el resto no corresponde a sus propias capacidades. A mi juicio, ésa es una falta de respeto.
Espero que en el momento de la votación tenga éxito la indicación aludida, para finalmente entregar las libertades necesarias y desarrollar mejor nuestra institucionalidad.
Nada más.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Boeninger.
El señor BOENINGER.-
Señor Presidente , no abundaré en la sustancia de la propuesta, porque comparto plenamente la argumentación en su favor expresada por la mayor parte o la casi totalidad de quienes han hablado.
Pero respecto del tema de las convocatorias deseo decir lo siguiente. En cuanto a citar no más de tres veces en el año -a propósito de la referencia que acaba de hacer el Senador señor Ríos-, me parece que se trata de un resguardo para evitar el riesgo, que Su Señoría también reconoce, de una especie de guerrilla parlamentaria con relación a quienes se desempeñan en el Poder Ejecutivo .
Una citación todas las veces que sea necesario corresponde, a mi juicio, a un concepto un poco distinto, porque los que nos ocupan son actos de fiscalización. Si un Ministro da motivo para ella más de tres veces en un año calendario, creo que nos encontramos ante una situación bastante más seria y que probablemente generará otro tipo de consecuencias políticas.
Por tanto, me parece que el "techo" establecido resulta razonable, porque no impide que al Ministro se le diga: "Mire, nos interesa mucho que usted asista, porque tal o cual asunto se halla pendiente de resolución.". Y, si no acude, lo hace asumiendo los riesgos políticos que su inasistencia podría conllevar.
Pienso que debiera primar, entonces, el resguardo que dan las tres veces en que la convocatoria es posible.
El otro punto se vincula con la observación -que comparto totalmente- formulada primero por el Senador señor Fernández y a la cual después se han referido los Honorables señores Gazmuri y Coloma . Concuerdo en que no puede tener lugar nuevamente un caso de guerrilla en que una Comisión investigadora -y, en este caso, la minoría- cite indefinidamente no sólo a Ministros, sino también a funcionarios, en general. Ésa es una situación que puede ser absolutamente caótica.
Por lo tanto, procedería una de dos soluciones. Una de ellas consiste en dejar fuera la parte respectiva de la disposición, que es la idea detrás de una votación dividida. Es algo que presenta, a mi modo de ver, el inconveniente de que la Comisión investigadora pierde bastante eficacia en su labor si no se halla efectivamente en condiciones de citar a un Ministro o a un jefe de servicio.
En lo personal, por lo menos, soy más bien partidario de limitar el número de convocatorias. Y se me ocurre que un Ministro o cualquier otro funcionario a que alude el inciso no debiera ser citado -no hay cifras mágicas al respecto- más de dos veces por una misma Comisión investigadora.
Entonces, quizás sería conveniente que usted, señor Presidente , requiriera el acuerdo de la Sala para agregar al final del inciso segundo de la letra b), luego de punto seguido, una frase como la siguiente: "Los funcionarios a que se refiere este inciso no podrán ser citados en más de dos oportunidades por una misma Comisión investigadora.". Pienso que de ese modo regiría un límite razonable, que no inhibe la labor de una Comisión en cuanto a la posibilidad de citar a esas personas como elemento necesario para poder llevar adelante su trabajo.
He dicho.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Parra.
El señor PARRA .-
Señor Presidente , la cuestión que nos ocupa es sin duda una de las más trascendentes que contiene el proyecto de reforma constitucional en análisis.
Deseo añadir a lo ya expuesto un par de antecedentes que me parecen importantes. Uno de ellos es un recuerdo de carácter histórico. En efecto, tal vez la primera demanda planteada a partir de 1990 para modificar la Constitución en el punto en examen fue la surgida en 1994 de la Comisión Nacional de Ética Pública. Y el proyecto que se presenta recoge muy bien lo que ese órgano planteó.
No se trata aquí de buscar, como bien se ha dicho en el curso del debate, una modificación del régimen político. De lo que se trata es de perfeccionar el equilibrio de Poderes, de mejorar el funcionamiento del Estado de Derecho, de asegurar más altos niveles de ética pública en el funcionamiento del sistema político. Y todo ello justifica sobradamente la reforma que se propone introducir.
Considero, por otra parte, que la Comisión ha equilibrado muy bien las cosas. Para un trabajo que he enviado a un congreso internacional, realicé recientemente una investigación que tiene que ver con el ejercicio de la función fiscalizadora por la Cámara de Diputados en los últimos 13 años. Y, con ocasión de la recopilación de datos, solicité antecedentes sobre el número de Comisiones investigadoras que se habían constituido. Si mal no recuerdo, han sido exactamente 49. Pero lo que llama la atención es que casi 50 por ciento de ellas terminaron sin informe o sin presentación de informe a la Sala. En otras palabras, es algo que se diluyó en el tiempo.
La labor de esos órganos se halla normalmente revestida de un alto grado de publicidad y de expectación. Lo anterior no podrá ocurrir en el futuro, sobre todo cuando, por la naturaleza de la cuestión investigada, aparezca comprometida la imagen del Gobierno, de las autoridades públicas, de las personas. Resulta claro, del texto de la letra c), que el cometido se deberá cumplir en forma reservada y que necesariamente se concluirá con informes. Si es del caso, deberán ser de mayoría y de minoría. De manera que en adelante no podrá afirmarse que se trata de la utilización de una simple herramienta de oposición para perturbar la acción del Gobierno, para dañar su imagen, y con ello, ciertamente, para deteriorar el buen funcionamiento del sistema político.
Estimo, en síntesis, que la reforma propuesta está bien lograda, que equilibra adecuadamente las cosas, y, por tal motivo, mi disposición frente a ella es ampliamente favorable.
He dicho.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Espina.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente , quisiera formular una sugerencia. Entiendo que media un amplio acuerdo en la Sala acerca de la necesidad de fortalecer las facultades fiscalizadoras de la Cámara de Diputados. Y han existido dos puntos respecto de los cuales se ha planteado una discrepancia sobre el texto aprobado en la Comisión de Constitución.
El primero de ellos se vincula con la citación a los señores Ministros, abordada por el Senador señor Ríos, que podrá acordar un tercio de los Diputados en ejercicio. Ello sólo se podrá hacer tres veces en un año calendario.
El segundo dice relación a la falta de límite en el caso de las Comisiones investigadoras, a las que hicieron referencia los Honorables señores Fernández y Boeninger , en el sentido de que la situación podría prestarse para que un Ministro fuera citado en forma permanente, reiterada, y para que se abusara de esa facultad.
Lo que deseo sugerir es que, recogiéndose ambas inquietudes, se permita que el texto, en cuanto a la cuestión de que se trata, sea enviado a la Comisión de Constitución, para que resolvamos al respecto y traigamos una sugerencia el mismo martes en la tarde, luego de estudiar el asunto en la sesión que ese órgano celebrará el martes en la mañana. Creo que es perfectamente posible resolverlo, considerando que se trata de citaciones por un tercio de los Parlamentarios, no por la mayoría. De manera que, adelantando algún criterio, cuando se requiera la presencia de un Ministro de Estado , la limitante -que señala que esto no podrá hacerse más de tres veces- sea por un tercio de los Diputados en ejercicio, y que si se lo quiere citar una cuarta vez deba hacerse por la mayoría absoluta.
Lo mismo procedería respecto de las comisiones investigadoras. La norma, que no tiene limitantes, dispone que éstas, a petición de un tercio de sus miembros -como bien lo señaló el Senador señor Fernández -, pueden citar tantas veces como quieran a un Ministro de Estado .
Quizás lo razonable sería establecer un límite cuando se trate de un tercio, y cuando se quiera citar en forma adicional se precise de la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio de la comisión.
Estoy planteando ideas que podrían apuntar a resolver una materia en donde, en la línea gruesa, en la columna vertebral, hay acuerdo.
Entonces, concretamente sugiero que las letras b) y c) del número 1) del artículo 48 de la Constitución Política, en los dos puntos que señalé, se remitan de nuevo a la Comisión de Constitución. Allí nos comprometemos a presentar el martes próximo una propuesta que permita consensuar las opiniones planteadas.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
No hay más señores Senadores inscritos. De modo que daremos por cerrado el debate respecto de esta materia.
Propongo a la Sala aceptar lo sugerido por el Senador señor Espina en el sentido de que se estudien nuevamente por la Comisión las letras b) y c), inciso segundo, con el objeto de presentar a la Sala alguna propuesta que disipe las inquietudes que algunos señores Senadores señalaron sobre la materia, pues sería mejor que hubiera mayor consenso al respecto.
En todo caso, el informe tendría que estar listo para el miércoles, pues el proyecto de reforma constitucional lo trataremos ese día. Si no hubiera tabla para el martes, nos abocaríamos a su despacho ese día.
El señor ESPINA .-
Su Señoría anunció que el proyecto se vería los martes.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene razón, señor Senador .
El señor ESPINA .-
Hubo un cambio a petición del Honorable señor Larraín en conjunto con Su Señoría.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo de la Sala para proceder de la manera señalada?
Acordado.
--Queda pendiente la discusión particular del proyecto.
"
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/2526-07