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Honorable Senado:
Las reiteradas y graves agresiones de que es víctima el personal de Carabineros de Chile, y de las que, recientemente, ha sido testigo la opinión pública, obligan a efectuar una acabada revisión del estatuto jurídico penal que protege a la policía uniformada de los ataques de que es objeto por parte de delincuentes que no manifiestan respeto alguno frente a la autoridad.
El ordenamiento jurídico nacional contempla, en el párrafo- Título II, del Libro IV, del Código de Justicia Militar, tres tipos penales especiales en que se castigan ciertos delitos con mayor penalidad, cuando la víctima es un miembro del Cuerpo de Carabineros.
Se trata, fundamentalmente, de los delitos de homicidio, lesiones en todas sus formas, amenazas e injurias, a los que se agregan el mero maltrato de obra del que no resultan lesiones, que no se encuentra específicamente castigado tratándose de los particulares.
La regulación de estos hechos delictivos se ha demostrado insuficiente e incluso contradictoria, lo que pone en evidencia la necesidad de proceder a una revalorización de los hechos con el objeto de dar a los delitos una nueva fisonomía - acorde con la exigencias actuales – aplicándoles, de paso, una penalidad que se adecue a la gravedad de esta clase de ilícitos y, especialmente, a las características que presenta el fenómeno delictivo en la realidad.
En primer término, la regulación actual contenida en los artículos 416, 416 bis y 417 del citado Código de Justicia Militar, aparece superada por la regulación que la Carta Constitucional de 1980 adopta en materias penales. En efecto, en dichas disposiciones la conducta castigada aparece descrita de tal manera que infringe el principio constitucional que exige la concurrencia de culpabilidad en el agente del delito, al constituir lo que la dogmática penal denomina delito calificado por el resultado.
Por ello es que se procede a una nueva descripción de la conducta, remitiéndose al efecto a las disposiciones específicas del Código Penal que se refieren a los delitos que ameritan mayor penalidad en razón de la autoridad de que se encuentra revestido el personal de Carabineros de Chile. En tal sentido, a las ya sancionadas en la normativa especial del Código de Justicia Militar, esto es, el homicidio, las lesiones, amenazas, injurias y maltrato de hecho, se agregan otras figuras que no se encuentran actualmente contempladas, pero respecto de las cuales concurre la misma razón que en relación con las anteriores.
Se trata fundamentalmente del envío de cartas explosivas, el homicidio en riña, las mutilaciones y los delitos de incendio y daños sobre los bienes que la policía uniformada emplea para el cumplimiento de sus funciones, que responden una forma particular que asume la agresión contra Carabineros como es el ataque de que frecuentemente es víctima con elementos incendiarios.
Sobre este último aspecto, es necesario recalcar que el Código Penal castiga expresamente en el artículo 477 el incendio de ciertos objetos, así como al que fuere aprehendido con bombas explosivas o preparativos conocidamente dispuestos para incendiar, delito descrito y penado en el artículo 488 del citado Código.
En relación con este conjunto de figuras penales, el proyecto plantea una remisión expresa a los tipos comunes contenidos en el Código Penal, aplicándoles un aumento de la pena contemplada para ellos de uno o dos grados, según la gravedad del ilícito, cuando la acción recayere sobre un Carabinero.
Se trata, en el fondo, de establecer una circunstancia calificante basada en la especial condición del sujeto pasivo del delito, en que la autoridad de que se encuentra revestido y el mayor riesgo a que se encuentra sometida su vida, integridad física y otros derechos en razón de las funciones que cumple, justifican ese mayor castigo frente a los tipos penales comunes.
Por otra parte, sabido es, desde antiguo, que la prontitud en la aplicación de las penas resulta más eficiente que la excesiva severidad de las mismas en la prevención de los hechos delictivos. Por ello, las modificaciones que se proponen a la escala de penalidades intentan guardar armonía con la diversa gravedad de los hechos que se contemplan.
Así, se establece un aumento de dos grados en relación con la pena establecida para el delito común tratándose de las formas más graves de atentado contra Carabineros, esto es, el homicidio - que en el proyecto abarca no sólo el homicidio simple, sino también el calificado y el que tiene lugar con ocasión de una riña – las mutilaciones y las lesiones más importantes.
En el caso de los delitos de amenazas, injurias y calumnias, el incremento que se propone es de un grado. Otro tanto ocurre con los delitos de incendios y daños, a los que también se aplica un aumento de la pena en un grado.
Con el objeto de respetar la adecuada proporcionalidad que debe guardar el castigo con la entidad del delito, se distingue la hipótesis de lesiones leves de aquella que consiste en el mero maltrato de obra que no dejan huella en la salud o integridad física de la víctima, castigando el primero con una pena - presidio menor en su grado mínimo a medio - cuyo máximo es más elevado que el castigo que se aplica a la segunda de las hipótesis - presidio menor en su grado mínimo -.
Finalmente, se introduce una modificación a la Ley Nº18.314 que determina las conductas terroristas y fija su penalidad, con el objeto de elevar en un grado la pena aplicable al delito consistente en colocar, lanzar o disparar bombas o artefactos explosivos o incendiarios de cualquier tipo, que afecten o puedan afectar la integridad física de personas o causar daño, sancionada en el número 4 del artículo 2º del señalado cuerpo legal.
Como en este caso el legislador optó por describir la conducta en forma autónoma y, por tanto, no efectuar una remisión a los delitos comunes contenidos en el Código Penal, en la citada ley fue necesario establecer una penalidad especial para los hechos descritos. Esa penalidad llega hoy hasta el presidio mayor en su grado máximo cuando la conducta reúne las condiciones para ser calificada como terrorista.
Atendida la gravedad de las circunstancias que determinan el carácter terrorista de las conductas sancionadas y la particular insidia que reviste la acción del delincuente que, amparado en el anonimato o en caos propio de los desórdenes públicos, lanza elementos incendiarios contra Carabineros, se estima imprescindible dotar al juez de una mayor amplitud para la determinación de la pena aplicable, extendiendo su rango al presidio perpetuo.
Todas estas consideraciones de orden jurídico no son sino expresión del sentimiento de absoluta indefensión en que se encuentra la policía uniformada frente a agresiones que, en la mayoría de los casos, quedan impunes, fomentando de esta forma la proliferación de atentados que no sólo ponen en riesgo el principio de autoridad y con ello la eficacia del Estado de Derecho, sino, lo que es aún más deplorable, la vida y la integridad de seres humanos que han entregado lo mejor de sí al servicio de Chile.
Por todo ello es que vengo en proponer a este Honorable Senado el siguiente,
Proyecto de Ley
Artículo 1º.- Introdúzcanse las siguientes modificaciones al Código de Justicia Militar:
1. Sustitúyase el artículo 416 por el siguiente:
“Art. 416. El que cometiere alguno de los delitos contemplados en los artículos 391, 392,
395, 396, 397, 399, 403 bis del Código Penal, contra un Carabinero en ejercicio de sus funciones será castigado con la pena asignada al delito correspondiente, aumentada en dos grados”.
Si el delito fuere alguno de los contemplados en el artículo 296 o en los párrafos 6 y 7 del Título VIII del Libro II del Código Penal, se aplicará la pena asignada al delito aumentada en un grado.
En la misma medida se incrementará la pena a quien incurriere en alguno de los delitos descritos en los artículos 477 o 481 del Código Penal, aun cuando no se causaren estragos, o en los contemplados en el párrafo 10 del Título IX del Libro II del mismo Código, contra los bienes empleados por Carabineros para el ejercicio de sus funciones. Si el delito cometido fuere el descrito en el artículo 494 Nº5 del Código Penal, se aplicará la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio.
El que maltratare de obra a un Carabinero en ejercicio de sus funciones sin causarle lesiones, será castigado con presidio menor en su grado mínimo”. 61 días a 540.
2. Deroganse los artículos 416 bis y 417. Código de Justicia Militar.
Artículo 2º.- Sustitúyase la frase “cualquiera de sus grados” por “en su grado mínimo a presidio perpetuo”, en el inciso tercero, del artículo 3º, de la Ley Nº18.314, que determina conductas terroristas y fija su penalidad.
(FDO.): Rodolfo Stange Oelckers Senador
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