logo
  • http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/653506/seccion/akn653506-po1-ds11-ds14
    • bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/653506/seccion/akn653506-po1-ds11
    • bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/653506
    • bcnres:tieneCalidad = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/2
    • bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/443
    • rdf:value = " El señor ROMERO.- Señor Presidente , la sociedad chilena al igual que otras atraviesa por una etapa histórico-cultural ambientada en una profunda situación de pesimismo y en un persistente relativismo. Ante esta debilidad existencial de los seres humanos, que se expresa en un "pensamiento débil", estamos a merced de una cultura de lo individual, de una cultura del egoísmo, de una cultura del poder, de una cultura del placer y, particularmente, de una cultura de lo desechable. Por desgracia, en este ambiente se ha insertado el debate acerca del matrimonio y de la familia. Hoy reiteramos que quienes no nos rendimos ante "mentalidades divorcistas" y sostenemos el fortalecimiento del matrimonio y la familia asumimos el riesgo de remar contra la corriente. Lo hacemos, respondiendo con la "humilde valentía de la fe", como se ha dicho, y sosteniendo, junto con el Papa Juan Pablo II, "que vale la pena enfrentar las mentalidades divorcistas para buscar el verdadero bien de la persona humana y de la sociedad", lo que, finalmente, representa nuestra misión como legisladores. Los Parlamentarios, ante todo, debemos ser coherentes con lo que pensamos. Las creencias morales y valóricas que profesamos nos deben obligar a expresarlas, particularmente a nuestros electores, para evitar las confusiones. Así, al actuar en consecuencia con nuestras definiciones, procedemos con plena confianza de que no estamos engañando ni confundiendo a nadie. Sostenemos que la unidad y la indisolubilidad del matrimonio están insertas en la naturaleza del hombre. "El hombre y la mujer encuentran en sí mismos la inclinación natural a unirse conyugalmente". En la Suma Contra los Gentiles, Santo Tomás de Aquino nos dice: "y se ha de tener en cuenta que cuando una cosa se ordena a diversos fines, precisa tener diversos rectores que la conduzcan a esos fines. Porque el fin es proporcionado al agente". "Según esto" -agrega Santo Tomás - "convendrá que dicha generación sea dirigida por diversos principios rectores. Por lo tanto, si se ordena al bien de la naturaleza, que es la perpetuación de la especie, es dirigida a tal fin por la inclinación natural y así se llama deber de naturaleza. Si se ordena el bien público, entonces será sometida a la ordenación de la ley civil". El matrimonio, por ende, y la familia en sus elementos esenciales de "unidad e indisolubilidad", son normas de ordenamiento moral, natural, y se rigen por el ordenamiento del derecho natural. Éste, por lo demás, fue el sentido de nuestro actuar cuando, junto con los Senadores señores Sergio Díez y Andrés Chadwick , presentamos el proyecto alternativo al divorcio, contenido en la iniciativa que hoy discutimos. Lo hicimos públicamente, justo antes de la elección de diciembre de 2001, como testimonio de nuestros principios y con pleno conocimiento de quienes serían nuestros jueces. Lo hicimos según dos motivaciones fundamentales. La primera, para aprobar una nueva legislación sobre matrimonio civil que modernizara una ley que data de 1884; para reformar los sistemas de nulidad, y coincidimos con muchos Honorables colegas en que las causales establecidas son falsificables; para regular adecuadamente el régimen de separaciones; para reforzar los sistemas de apoyo familiar destinados a superar las rupturas; y, por último, para reconocer efectos civiles a las uniones no matrimoniales estables, en el sentido de proteger, aun cuando no sea más que patrimonialmente, a quienes han participado en estas uniones, las que responden a una realidad que nunca hemos desconocido. La segunda motivación consistió en expresar claramente que éramos partidarios de mantener el carácter indisoluble del matrimonio y en rechazar el divorcio vincular. El proyecto alternativo que presentáramos tenía el objetivo claro y declarado de rechazar el divorcio vincular y abogar por el carácter indisoluble del matrimonio. En este instante, quisiera elogiar la actuación y pensamiento del ex Senador Sergio Díez , quien presidiera tanto la Comisión de Constitución como el Senado. Como reconocimiento a su declarada y compartida posición en esta definición trascendente que ahora nos corresponde adoptar, yo invito a releer una lúcida intervención del ex Senador Díez sobre esta materia. Solicito a la Mesa y a los Comités autorizar la inserción de parte de su discurso en la Versión Taquigráfica, con el objeto de facilitar su lectura. --El documento con parte de la intervención del ex Senador Díez, cuya inserción fue acordada por los Comités con posterioridad, es del siguiente tenor: "a) Mandato constitucional: la Constitución Política en su artículo 1, inciso segundo, establece que "la familia es el núcleo fundamental de la sociedad", y más adelante, en el inciso cuarto, añade que "es deber del Estado dar protección a la familia y propender a su fortalecimiento". Por lo tanto, el legislador estaría infringiendo este mandato si de alguna manera debilitara la familia. Cualquier norma que el legislador dicte en esta materia ha de estar dirigida a fortalecer la familia y, en particular, el vínculo matrimonial que está en el origen de la familia. Cuando nos preguntamos qué clase de familia es la que el Estado debe proteger, advertimos que el texto constitucional no lo señala expresamente. Sin embargo, una exégesis del texto nos permite afirmar que la familia que merece la protección del Estado es la familia institucional basada en el matrimonio indisoluble, tal como está contemplado en la legislación chilena. Así lo señala el tratadista de Derecho Constitucional don Alejandro Silva Bascuñán al afirmar que "para el constituyente representará la familia núcleo fundamental de la sociedad en cuanto se origine, mantenga y desarrolle al amparo del matrimonio con las características que a éste le acompañan por su misma naturaleza" (AA.VV. "Controversia sobre Familia y Divorcio, Ediciones Universidad Católica, 1997, p. 115). b) Concepto o modelo del matrimonio: el divorcio no sólo significa una manera de poner fin al matrimonio, sino que afecta el concepto mismo del matrimonio. La unión de un hombre con una mujer (exclusividad) y para toda la vida (perpetuidad) es el concepto de matrimonio que impera en la tradición cultural chilena y que recoge el Código Civil en su artículo 102. Este modelo es expresión de la conjunción entre la naturaleza humana, que predispone al hombre y a la mujer a unirse de esta forma, y la libertad de las personas, que manifiestan su voluntad de adquirir ese vínculo para toda la vida. Aceptar la posibilidad de que esta unión se disuelva, significa degradar el matrimonio a la categoría de una simple "convivencia registrada", es decir, una mera situación de hecho cuya existencia actual se constata por medio de un registro, pero cuya permanencia futura es incierta. El proyecto de ley y las indicaciones del Ejecutivo contemplan además el divorcio por voluntad unilateral de uno solo de los contrayentes. Esto significa que el divorcio, lejos de ser una fórmula excepcional para dar salida a uniones matrimoniales rotas, es una forma maquillada de sustituir el modelo de matrimonio que se reconoce social y jurídicamente. Se trata de decidir, entonces, qué clase de unión será legitimada y favorecida por la ley como idónea para formar una familia: o el matrimonio o la convivencia libre, más o menos duradera. En este último caso, aunque se siga hablando de matrimonio, se tratará de una falsificación del mismo, puesto que se le habrá vaciado de su contenido esencial. La mentalidad relativista ha introducido una duda fundamental en relación al concepto de matrimonio. Si el matrimonio se funda en el amor, señala, entonces sólo tendrá sentido en la medida en que permanezca el amor. La duración del matrimonio estaría sujeta a la duración de la felicidad que éste proporcione, y siendo la felicidad algo subjetivo, entonces su permanencia dependerá de la decisión de los contrayentes. Esta visión parece incluso excluir radicalmente la presencia del Derecho, por considerar incompatible el dominio del amor con el de las prescripciones legales. Sin embargo, el Derecho no puede dejar de regir una relación de coexistencia humana, y de cumplir su función de deslindar lo justo de lo injusto. El amor no es sólo una expresión del sentimiento, y por tanto algo espontáneo y pasajero, sino que es sobre todo expresión de la voluntad. Lo propio del amor que da lugar al matrimonio es que mira sobre todo al futuro; no es sólo un amor que se da actualmente, sino sobre todo un amor que se promete como algo mutuamente debido. El amor en el matrimonio es una tarea que se construye con el esfuerzo de la voluntad: consiste en querer amar y por tanto supone la decisión de enfrentar y superar los obstáculos que el tiempo presente a ese amor. Se entiende así que el matrimonio sea el campo privilegiado en el que confluyen amor y derecho. En todo caso, es importante distinguir el vínculo afectivo y el vínculo jurídico, que se ha originado a partir del primero. La ruptura del vínculo afectivo no conlleva la ruptura del vínculo jurídico, el cual se fundamenta en objetivas consideraciones de justicia y no en motivos subjetivos de los contrayentes. No es infrecuente que la indisolubilidad, como nota característica del matrimonio, se considere como un elemento de origen religioso, y por lo tanto impuesto desde fuera a una institución de naturaleza civil. La verdad es que la indisolubilidad es un elemento de carácter jurídico, puesto que es el modo de asegurar la permanencia de una unión en la cual se ha comprometido la persona en su integridad. Esa entrega, que supone compartir una vida y no sólo unos bienes, que supone traer al mundo hijos que son el fruto de la unión personal de los cónyuges, no puede quedar entregada al capricho o la veleidad de las pasiones, sino que requiere de un respaldo legal. Está de por medio la justicia entre los contrayentes, con los hijos y con la sociedad. Si en el orden patrimonial una gran inversión de capital requiere de garantías, ¡cuánto más lo requiere la entrega de la persona! La falta de seguridad trae como lógica consecuencia el que no se inviertan todos los recursos de la persona en esa empresa común que es la familia. Dejar entregada la permanencia del matrimonio a la sola voluntad de las partes, y quitarle su exigibilidad legal, significaría quitarle su valor jurídico y reducirla cuando más a una prescripción de orden puramente religioso, sólo exigible en el ámbito de la conciencia. Tiene una importancia fundamental la fijación de un concepto claro de matrimonio por parte de la ley, que señale a los ciudadanos el paradigma al que deben ajustar su conducta. La función del legislador en este campo no puede reducirse a rescatar lo poco que queda tras el naufragio del matrimonio. Antes que eso, debe cumplir la función del faro, que señala los escollos y que ayuda a evitar el naufragio. Si se abandona el faro, naturalmente que cundirán los naufragios. Si el legislador deja de mostrar y de proteger el auténtico modelo de matrimonio para proponernos uno degradado, hemos de prepararnos para una proliferación de las rupturas matrimoniales. La ley no puede renunciar a su función pedagógica a pretexto de una actitud "realista", que sólo se interesa por solucionar los problemas que se presentan y deja de lado la consideración de su verdadero origen. Las notas propias del matrimonio, su exclusividad y perpetuidad, señalan el modelo que sirve de regla para el correcto desarrollo del amor conyugal, que le permitirá alcanzar su plenitud. Detrás de este concepto del matrimonio como simple convivencia se encuentra una concepción individualista de la vida, a la que sólo le interesa la propia felicidad, la autorealización. Según esta visión, la voluntad individual se impone por sobre toda otra consideración. Por lo tanto, la decisión de los cónyuges de poner fin a su unión, prima por sobre el bienestar de los hijos o por sobre el interés de la sociedad. La señal que el divorcio trasmite a la sociedad es que el egoísmo es más fuerte que la solidaridad. Esta señal nos parece altamente disolvente y contraria al bien común. Una función irrenunciable del Derecho es proteger a las instituciones frente a la fuerza disgregadora que pueden llegar a tener los intereses individuales. El egoísmo ya es suficientemente fuerte como para darle además el respaldo de la ley. La postura extrema que han adoptado los proyectos oficialistas al consagrar el divorcio por voluntad unilateral, merece un comentario especial. Tal concepto resulta contradictorio, en primer término, con la naturaleza misma de un contrato bilateral. Si un contrato se ha perfeccionado por la voluntad de dos partes, no se entiende cómo pueda deshacerse por la sola voluntad de una de ellas. Esto nos parece incongruente y gravemente desquiciador del orden jurídico. Pero además se permite a una persona que ha faltado a sus compromisos aprovecharse de ese mismo incumplimiento, incluso si éste ha nacido de mala fe o ha causado perjuicio, para obtener la liberación total de sus obligaciones y el cese definitivo del vínculo contraído. Se contradice así aquel principio jurídico fundamental según el cual nadie puede aprovecharse de su propio dolo. Este auténtico engendro legal refleja la verdadera motivación de los textos, que no es precisamente fortalecer la familia sino otorgar amplias facilidades para su disolución.". "Si se examina atentamente el mecanismo del divorcio, se advertirá que su finalidad verdadera no es proporcionar una salida a las rupturas familiares, sino facilitar la adquisición de un nuevo vínculo interpersonal que esté revestido de la misma respetabilidad social que el matrimonio indisoluble. La crisis a que da lugar la ruptura de la convivencia conyugal encuentra su ámbito natural de solución en el régimen de separación. Ahí se regulan los distintos aspectos patrimoniales y personales a que da lugar la suspensión de la convivencia, y se ponen en marcha los mecanismos de apoyo familiar que buscarán ayudar a superar la crisis y restituir la convivencia. Si la decisión de uno o de ambos cónyuges fuera contraer una nueva unión, tampoco necesitan del divorcio ya que la legislación no les impide hacerlo. Lo que les está vedado es contraer un nuevo matrimonio, y esta situación es perfectamente razonable. Si los cónyuges han prometido al momento de casarse ser fieles durante toda la vida, por supuesto que no puede excluirse la posibilidad de que fallen en su compromiso y acaben rompiéndolo. Pero no se puede exigir, como si fuera un derecho absoluto, que se le permita volver a prometer amor perpetuo a quien ya ha hecho esa promesa anteriormente y no ha sido capaz de cumplirla. Sería una hipocresía colectiva aceptar que se prometa ante la sociedad fidelidad de por vida a una nueva persona cuando está vigente una promesa anterior de la misma naturaleza hecha a otra persona distinta. Repugna a la lógica que se pueda contraer matrimonio "para toda la vida" más de una vez en la vida, mientras el otro cónyuge esté vivo y no estando ese compromiso afectado por ningún defecto de validez. Siempre estará abierta, para aquellos ciudadanos que no creen en el amor para siempre o que hayan desistido de mantener su promesa de fidelidad matrimonial, la facultad de establecer nuevas uniones que no tendrán el contenido jurídico (exclusividad, perpetuidad) que ellos mismos libremente han querido excluir. El divorcio envuelve una gran injusticia, o una suma de injusticias. La primera de esas injusticias afecta a los que ya se encuentran casados bajo un régimen de indisolubilidad y que ven modificado ese estatuto sin contar con su voluntad. Así lo ha expresado el ex Ministro de Justicia don Francisco Cumplido en un artículo de prensa: "Si el legislador sustituye el concepto legal de matrimonio, reemplazando la indisolubilidad por la solubilidad de la unión entre un hombre y una mujer, ese tipo de contrato es distinto del celebrado por las personas que lo hicieron bajo el imperio de una ley anterior" ("Las cosas por su nombre. Divorcio con disolución de vínculo", en El Mercurio, 10 de marzo de 1996). En cuanto a los que no han contraído matrimonio, la ley los privaría del derecho a casarse bajo un estatuto indisoluble, aún cuando ellos lo desearan. La aceptación del divorcio implica la supresión del matrimonio, y por lo tanto desde el momento en que la legislación lo consagre, los chilenos sólo tendrán la opción de contraer una unión rescindible, un tipo de compromiso que no contará con el respaldo de la ley en cuanto su duración y por tanto insuficientemente seguro como para fundar sobre él una familia. Como se puede observar, la lógica del divorcio consiste en sacrificar lo sano por lo enfermo, introducir inestabilidad en toda la sociedad para satisfacer las necesidades de prestigio social de unos pocos que quieren contraer uniones sucesivas que estén revestidas de la misma respetabilidad que el matrimonio indisoluble (respetabilidad que por cierto deriva de su misma indisolubilidad). No cabe duda que la sociedad debe prestar su ayuda a sus miembros más necesitados, como son los que han experimentado una ruptura familiar. Sin embargo, esa ayuda no puede irrogar un perjuicio a los demás miembros de la sociedad. Es como si la solidaridad con el que ha fracasado en su matrimonio exigiera a los demás ponerse en peligro de fracasar también.". ------------------ El señor ROMERO.- Cuando nos preguntamos qué clase de familia es la que el Estado debe proteger, advertimos que el texto constitucional no lo señala expresamente. Sin embargo, una exégesis del mismo nos permite afirmar que la familia que merece la protección del Estado es la institucional, basada en el matrimonio indisoluble, como está contemplado en la legislación chilena. Don Alejandro Silva Bascuñán , quien fuera comisionado constitucional, declara que "para el constituyente representará la familia núcleo fundamental de la sociedad en cuanto se origina, mantenga y desarrolle al amparo del matrimonio con las características que a éste le acompañan por su misma naturaleza.". Confirmando esta posición, un número importante de Ministros de la Corte Suprema , con fecha reciente -el 14 de julio-, se hizo presente en este debate, por la vía de una prevención sobre la constitucionalidad de una eventual introducción del divorcio vincular en las modificaciones de la ley sobre matrimonio civil. En ella se hace "constar que, en su opinión, el proyecto de ley que es objeto del informe, en cuanto permite disolver el vínculo matrimonial mediante sentencia judicial originada por la acción de divorcio de los cónyuges, contraviene la voluntad expresada en el artículo 1º de la Constitución Política de la República de proteger y fortalecer la familia, reconocida en aquella como núcleo fundamental de la sociedad, como asimismo el deber y finalidad del Estado a ese respecto de estar al servicio de la persona humana y de promover el bien común, creando las condiciones que permitan a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual posible.". En seguida, agregan: "Esa voluntad del constituyente se vulnera porque, no obstante reconocer el proyecto que el matrimonio es la base principal de la familia, crea un medio para su destrucción, como lo es el divorcio vincular entregado a la voluntad de los cónyuges, e incluso de uno solo de ellos, sin considerar que la base fundamental de la familia es el matrimonio indisoluble que define el actual artículo 102 del Código Civil, indisolubilidad que es la ley moral natural" -agregan los Ministros-", impresa en la naturaleza del ser humano y anterior a la misma sociedad.". A su vez, en la intervención del ex Senador Díez, que yo invité a releer, se precisa: "La unión de un hombre con una mujer (exclusividad) y para toda la vida (perpetuidad) es el concepto de matrimonio que impera en la tradición cultural chilena y que recoge el Código Civil en su artículo 102." Y el ex Senador agrega que "Tiene una importancia fundamental la fijación de un concepto claro de matrimonio por parte de la ley, que señale a los ciudadanos el paradigma al que deben ajustar su conducta. La función del legislador en este campo no puede reducirse a rescatar lo poco que queda tras el naufragio del matrimonio.". "Detrás del concepto del matrimonio como simple convivencia se encuentra una concepción egoísta e individualista de la vida, a la que sólo le interesa la propia felicidad, la autorealización." "El divorcio envuelve una gran injusticia, o una suma de injusticias. La primera de esas injusticias afecta a los que ya se encuentran casados bajo un régimen de indisolubilidad y que ven modificado ese estatuto sin contar con su voluntad." Sobre esta materia, también hay expresiones del ex Ministro de Justicia don Francisco Cumplido , que son muy claras y pertinentes. Concluye el Senador Díez señalando que "la lógica del divorcio" -para otros- "consiste en sacrificar lo sano por lo enfermo, introducir inestabilidad en toda la sociedad para satisfacer las necesidades de prestigio social de unos pocos que quieren contraer uniones sucesivas, que estén revestidas de la misma respetabilidad que el matrimonio indisoluble. No cabe duda de que la sociedad debe prestar su ayuda a sus miembros más necesitados, como son los que han experimentado esta ruptura familiar. Sin embargo, esa ayuda no puede irrogar un perjuicio a los demás miembros de la sociedad. Es como si la solidaridad con el que ha fracasado en su matrimonio exigiera a los demás ponerse en peligro de fracasar también.". El padre Alberto Hurtado , que curiosamente también incursiona en estas materias, dice algo muy interesante: "si llegásemos a dar valor civil al matrimonio religioso de cada uno según su conciencia, dejando al matrimonio meramente civil para los que no tengan confesionalidad religiosa, ¡cuántos problemas se ahorrarían!". Esta es la cuestión de fondo. ¿Por qué se quiere impedir dar efectos civiles a un matrimonio religioso? Lo natural y correcto es que las cuestiones de nulidad, separación, repudio o de solución de un matrimonio deben regirse por la voluntad de quienes lo contraen, es decir, por la ley de su celebración, siempre dentro de los márgenes básicos fijados por la ley civil que están contenidos en una normativa de un Código Civil dictado mucho antes que la Ley de Matrimonio Civil de 1884, y que es materia de este debate. Lo que hoy discutimos es una modificación muy profunda a Ley de Matrimonio Civil, pero no necesariamente al Código Civil. El artículo 102 del Código Civil no ha sido modificado ni por la Cámara de Diputados ni por la Comisión de Constitución del Senado. Más aún: esta Comisión rechazó unánimemente su enmienda. De lo anterior se infiere que hay que ser muy cuidadoso en los alcances reales del debate actual. Lo que sí debe preocuparnos es de los chilenos sencillos y modestos que no se sienten ni interpretados ni actores de una legislación engañosa y compleja; tal vez nunca llegarán a entenderla, y menos será accesible para ellos tanto por su contenido como por la costosa y ajena malla que se plantea. Alguien me decía que ella está destinada a algunos acomodados que se acomodarán con sus disposiciones. Pero, ¿y los hijos y las mujeres? Bien, gracias. Encuestas recientes muestran que más del setenta por ciento de los chilenos desean tener libertad para contraer matrimonio para toda la vida. Ahora bien, ¿puede el legislador negar el derecho a contraer un matrimonio indisoluble? ¿Existe alguna razón por la cual la ley tenga que desconocer la entrega de por vida a una persona? ¿Es conveniente que los matrimonios se basen en vínculos disolubles? ¿Estima acaso el legislador que el matrimonio disoluble es el tipo de unión ideal para formar una familia? Contraer matrimonio para toda la vida, como lo he sostenido, se basa en el Derecho Natural, en la razón lógica, en motivos de bien común y en fundamentos constitucionales. En el Derecho Natural, porque el derecho a casarse indisolublemente está impreso en la naturaleza humana. Por lo tanto, no se puede pasar a llevar el instinto conyugal de las personas, que no es sólo atracción, sino también perpetuación de la especie. No se casan sólo porque se aman, sino porque son hombre y mujer "naturalmente fecundos", y porque su unión, finalmente, compromete a terceros, que son los hijos y la propia sociedad. En razones lógicas, porque no hay nada que justifique impedir contraer matrimonio para toda la vida. En razones de convivencia y de bien común, dada la conveniencia para la sociedad de que los matrimonios sean estables, de modo que la ley debe permitir la indisolubilidad. Por último, por el imperativo constitucional de permitir a las personas casarse indisolublemente, ya que de lo contrario estaríamos pasando a llevar el espíritu de nuestra propia Carta Fundamental. Javier Hervada decía: "La virilidad y la feminidad -entendidas en su plenitud espiritual, psíquica y corpórea- son modalidades accidentales de la naturaleza humana que existen una en función de la otra, que están ordenadas naturalmente la una a la otra. Y están ordenadas entre sí para formar un principio unitario, que comporta una comunidad total de vida, del que por generación nacerán los hijos y en cuyo seno se educarán.". Quiero referirme a Santo Tomas , comentando a Aristóteles, pero el texto es extenso. Es impresionante el planteamiento que hacen Aristóteles y Santo Tomas sobre esta materia. Pero hay una parte que voy a leer. Dice Santo Tomas: "Por el perjuicio que se sigue, sobre todo para la mujer, si el matrimonio se disuelve y uno de los cónyuges es abandonado por el otro. Es el caso del marido que ha gozado de la compañía de la esposa durante el tiempo que ella era joven, fecunda y hermosa, y después la abandona cuando ha perdido esas cualidades. Se ve que no ha habido aquí verdadera amistad conyugal, se trata a la esposa como una cosa útil, no como una persona a la que por sí misma o por su valía moral. Además se comete un agravio o injusticia, pues se causa un daño no merecido a otra persona.". Todo lo expuesto nos permite afirmar que imponer la disolubilidad del vínculo matrimonial contraviene nuestra naturaleza humana, porque atenta contra el derecho natural de los hijos a ser formados y asistidos materialmente por sus dos padres, en vida de hogar entre sí y con ellos; y porque atenta contra el derecho natural de cada cónyuge a contar uno con el otro como compañero, en forma perpetua y exclusiva. El legislador puede tolerar que en determinados casos se frustren los objetivos de la convivencia conyugal, por ejemplo, cuando los cónyuges llegan a la lamentable y dolorosa decisión de separarse. Pero lo que no se puede aceptar es que la ley nos impida actuar conforme a nuestra humanidad. Y, por lo tanto, si el legislador opta por introducir el divorcio vincular, al menos debe dar la posibilidad de contraer matrimonio indisoluble a quienes deseen hacerlo. Hemos reiterado que el artículo 1º de la Constitución señala que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, y que es deber del Estado darle protección y propender a su fortalecimiento. Se ha planteado en la Sala que no tendría sentido discutir la constitucionalidad de una ley de divorcio, porque el mismo constituyente habría dejado expresa constancia de que una eventual ley de este tipo se ajusta a la Carta Fundamental. Eso no es efectivo, el debate está pendiente y para demostrarlo nos remitimos a lo expuesto en su tesis de grado por el abogado don Juan Carlos Bulnes, quien señala: "Como no hubo acuerdo en incluir en la Constitución una expresa condenación del divorcio, se convino en que se dejaría la discusión de la constitucionalidad de una ley de divorcio en manos del legislador, pero ello no significa que la Comisión haya aprobado la disolución del vínculo. "Si una norma debilita a la familia entonces es inconstitucional; por el contrario, si una disposición la fortalece es constitucional. "En consecuencia, para ver si el divorcio atenta o no contra la Constitución habrá que ver si fortalece o no a la familia. La discusión está, entonces, abierta.". También hay otros antecedentes importantes. Desde luego, el destacado constitucionalista don Raúl Bertelsen opina que "La Constitución de 1980, si atendemos a la doctrina que la inspira y a los valores que quiere salvaguardar, no ha utilizado el término "Familia" como una mera categoría sociológica para aludir a cualquier configuración que adquiera la unidad de convivencia más inmediata al ser humano, de modo que el Estado indiferentemente tuviera que proteger y fortalecer cualquier tipo de familia.". Además, sobre el tema hay instrumentos internacionales que deben respetarse, conforme a lo prescrito en el artículo 5º de la Constitución Política. Dentro de ellos pueden mencionarse el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 1966, que en su artículo 23 dispone que la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad, y debe ser objeto de la protección de la sociedad y el Estado; la Convención denominada "Pacto de San José de Costa Rica", de la que tantas veces hemos oído hablar en la Sala; y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, lo mismo. Desearía entregar muchas otras argumentaciones del propio Código Civil con relación a esta materia. Sin embargo, el tiempo apremia. Señor Presidente, al concluir mi intervención, quiero dejar establecido lo siguiente: Primero, comparto la idea de que "la familia es el fundamento vivo del futuro de Chile" y de que "protegerla y fortalecerla es deber del Estado", lo que también redunda en la superación de la pobreza. Y el divorcio contribuye a empobrecer a las personas. Segundo, comparto la necesidad de defender el derecho a la libertad en un país pluralista y tolerante, y manifiesto mi rechazo a que la acción de divorcio sea irrenunciable, ya que "la expresión suprema de la libertad consiste en asumir compromisos nobles para toda la vida y en permanecer fiel a ellos.". Tercero, si es cierto que el Estado desea ser pluralista y tolerante, debe dejar algún espacio de libertad a miles de chilenos que creemos que el matrimonio, fundamento y origen de la familia, tiene como característica esencial su unidad e indisolubilidad; como son permanentes e indisolubles los vínculos de los padres con los hijos, de los hermanos entre sí, y como también son permanentes e indisolubles los recuerdos de quienes nos dieron la vida. Voto a favor de la libertad, voto a favor de la tolerancia y voto a favor del pluralismo, y en contra de la idea de legislar por un divorcio vincular que debilita a la familia y empobrece a las personas. Finalmente, declaro que la argumentación que he sostenido no descansa necesariamente en concepción religiosa alguna. Yo soy un Senador católico. He dicho. "
    • bcnres:tieneTipoParticipacion = bcnres:Intervencion
    • bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/443
    • rdf:type = bcnres:Participacion
    • rdf:type = bcnres:SeccionRecurso

Other representations

  • Notation 3
  • RDF/XML
  • CSV
  • JSON
  • HTML+RDFa
  • N Triples
W3C Semantic Web Technology This material is Open Knowledge Valid XHTML + RDFa Valid CSS! WESO Research Group