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    • rdf:value = " El señor VEGA.- Señor Presidente, nos encontramos ante una cuestión profunda y tremendamente interesante. I. Introducción Pienso que el propósito esencial del proyecto es ir en ayuda jurídica de miles de mujeres, hombres y niños, de parejas que no pasaron la prueba de la indisolubilidad. Por eso, este debate no versa sobre un problema entre divorcistas y antidivorcistas; menos todavía intenta atribuir a quienes piensan flexibilizar la actual normativa una especie de anarquismo moral. Al contrario, estamos tratando de regular un hecho real y estadístico: de los cerca de 73 mil matrimonios anuales, 6 mil terminan en ruptura familiar. Ninguna ley puede penetrar en las razones más profundas de estos quiebres, ni yo estoy en condiciones de juzgarlas moralmente. Desde hace veinte años se vienen registrando tres tendencias que me hacen reflexionar. La primera es el aumento de la tasa de nulidades, que pasaron de 36 por cada mil matrimonios en 1980 a 85 por cada mil en 1998. Esto, muy asociado a una disminución de uniones matrimoniales, las que bajaron de 86 mil en 1980 a 73 mil en 1998. En segundo lugar -y éste es el gran problema-, cerca del 50 por ciento de los niños que nacen en Chile, como ya se señaló con anterioridad, lo hacen fuera de un matrimonio constituido. Obviamente, si las parejas no tienen posibilidad de divorciarse, el porcentaje va a seguir aumentando. Por último, también se registra un aumento en las familias monoparentales, gran parte de ellas constituidas por mujeres pertenecientes a los segmentos más pobres. Surgen, entonces, preguntas respecto del cuidado de los hijos, de las relaciones económicas, así como de la condición legal de eventuales uniones futuras de los cónyuges separados. En todas esas materias, la ley civil debe establecer un ordenamiento racional. Siendo así, me parece que lo que se discute es el contenido de este ordenamiento cuando el matrimonio ha fracasado, y no las ventajas de la institución matrimonial, sobre la que todos -lo hemos dicho- estamos de acuerdo. Quienes nos casamos nos propusimos honradamente mantener una relación para toda la vida; pero la verdad es que muchos fracasan y los matrimonios se frustran. En la discusión acerca del divorcio, reiteradamente se invoca una antigua doctrina del Derecho Natural, la cual establece que la ley civil debe estar fundada en principios morales y orientados al bien de la sociedad y de las personas. Por lo tanto, el matrimonio es concebido como una institución de Derecho Natural en un doble sentido: primero, porque no ha sido creado por la ley civil, sino que es preexistente a la organización del Estado; segundo, porque favorece el perfeccionamiento de los cónyuges y de los hijos y contribuye al bien general de la sociedad. A partir de estas premisas, se ha inferido una doctrina más fuerte: que el matrimonio es indisoluble, de acuerdo con el Derecho Natural, pues sólo de ese modo podría cumplir sus fines. En una dimensión religiosa, esta regla ha sido sostenida enérgicamente por el Derecho Canónico a partir del Concilio de Trento, que se inicia en 1542 y culmina en 1565, con lo cual la Iglesia Católica marcó una diferencia con las otras iglesias cristianas, incluida la griega ortodoxa. Pertenecemos a la cultura occidental judeo-cristiana, que en estos aspectos ha sido bastante flexible, y en principios como el de proyección de la familia organizada en matrimonio, acepta que, bajo ciertas circunstancias, la aplicación del principio de la indisolubilidad pueda adaptarse si existen razones poderosas para ello. Así se muestra, por ejemplo, cuando el Derecho Canónico hace prevalecer el interés de la fe por sobre las reglas de la indisolubilidad (artículos 1142 y 1143 del Código pertinente), o cuando se admite dispensa para el matrimonio religioso de quienes sólo estaban casados bajo la ley civil, a condición de que esta última relación haya terminado legalmente en divorcio (números 2 y 3 del artículo 1071 del referido cuerpo de leyes). Creo que el matrimonio es una institución que ha sobrevivido a bastantes circunstancias históricas, muchas de ellas dramáticas. Sin embargo, en nuestro tiempo es especialmente valioso, ya que necesitamos como nunca antes de su estabilidad afectiva e intimidad. El individuo casado se compromete, porque la familia formada con el contrato matrimonial es el lugar de la conversación, de la amistad y, en definitiva, de la autoafirmación, factor esencial en un mundo abstracto plagado de relaciones puramente funcionales, como el contemporáneo. Por eso ha persistido por siglos como sede de la intimidad, de la crianza y del asentamiento afectivo y social de los hijos. II. Matrimonio en la sociedad contemporánea La sociedad actual impone a los cónyuges y a la institución del matrimonio exigencias y desafíos inéditos: el debilitamiento del vínculo patriarcal de subordinación de la mujer; la independencia económica de los cónyuges; la apertura de la vida personal y de trabajo fuera del entorno familiar; las exigencias crecientes respecto de una participación compartida y completa de los cónyuges en la vida del hogar, y, correlativamente, el desmoronamiento del doble estándar en sus relaciones recíprocas. Todo ello provoca que al matrimonio contemporáneo se le exija más que nunca antes y se le someta a presiones desconocidas hasta hace pocas generaciones, ejercidas principalmente por concepciones antropológicas antagónicas, siendo una de ellas más bien indiferente hacia la verdad metafísica, que pretende crear un ordenamiento social sustentado en una visión relativista del hombre y de la sociedad, o la antropología cristiana, que sustenta una verdad objetiva fundamentada en que para construir y regular las relaciones humanas y la sociedad se debe partir de principios superiores. En una sociedad pluralista como la nuestra, donde muchos matrimonios carecen de la dimensión religiosa otorgada por el Derecho Canónico, es inevitable hacer una diferenciación entre lo legal y lo moral, porque, tal como lo ha reconocido la Iglesia Católica, nada atenta más directamente contra una auténtica religiosidad que su politización. Así ocurrió en Italia cuando este debate se llevó a plebiscito, en mayo de 1974, y se generó un conflicto innecesario para la Iglesia y el Partido Demócrata Cristiano de ese país. Por eso, no podemos pretender que el Derecho Civil ignore un conflicto creciente de los quiebres familiares, ni tampoco que la ley sea un reflejo exacto de las convicciones y principios de las diversas dimensiones religiosas. Nada produce más angustia para toda la familia que el divorcio. Por lo mismo, son tremendos los costos personales de todos los afectados por las rupturas matrimoniales. Pero la experiencia también muestra que quienes han fracasado en su matrimonio no abjuran de la institución, sino que tienden a formar nuevas relaciones, en la expectativa -muchas veces exitosa- de que éstas resulten estables y definitivas. III. Matrimonio en Chile Lo ocurrido en nuestro país con el divorcio es sintomático de un fenómeno recurrente en el Derecho. La generalización de la práctica de las nulidades por una supuesta incompetencia territorial del respectivo funcionario no se debe, en consecuencia, a que la ley chilena tenga un resquicio legal insalvable, sino a que los jueces simplemente no se sienten autorizados para pasar por encima de la decisión de los cónyuges de terminar con su vínculo. Se trata de un problema individual, de su autonomía, de su libre albedrío. Podría afirmarse que el camino para evitar tal fraude a la ley sería incorporar al Derecho Civil causales de nulidad del matrimonio más diferenciadas y amplias, referidas a vicios de origen del vínculo matrimonial, que no son aceptados por la ley civil chilena, pero que han pasado a ser reconocidas por el Código de Derecho Canónico. Tal sería el caso de las incapacidades establecidas en su artículo 1095, que declara inhábiles para contraer matrimonio a quienes al momento de su celebración tienen un grave defecto de discreción de juicio acerca de los derechos y deberes esenciales del vínculo, y a quienes por razones psíquicas no están en situación de asumir las obligaciones esenciales del matrimonio. Dichas causales de nulidad no estaban reconocidas en el Derecho Canónico vigente cuando se dictó nuestra Ley de Matrimonio Civil, que en la práctica tradujo a un lenguaje laico el Derecho Canónico de la época (1884). Nada permite suponer, sin embargo, que la ampliación de las causales de nulidad civil pudieran ser una solución. Causales tan indeterminadas de nulidad tendrían una tendencia irresistible a transformarse en simples excusas, que supuestamente invocan vicios que afectan la validez de origen del vínculo, pero cuya ocurrencia en verdad se constata sólo cuando el matrimonio ha fracasado. La ley no puede forzar a que los cónyuges permanezcan unidos, ni menos puede introducirse en los afectos y convicciones; pero al regular los conflictos ya desatados se les puede exigir responsabilidad acerca del valor de la crianza de los niños, y respeto al cónyuge que con mayor intensidad debe soportar la carga de la separación, evitando que el egoísmo penetre no sólo las costumbres, sino que también afecte la estabilidad de toda una sociedad. IV. Conclusión Señor Presidente , este gran proyecto de ley se ha focalizado en el tema de la ruptura matrimonial, que en su texto abarca prácticamente desde los Capítulos III al VII (artículos 22º al 80º), lo cual nos revela el interés que ha despertado en la opinión pública, sensibilizada por una materia que siente y la afecta directamente. Tal como lo he hecho en asuntos de gran importancia nacional, como Senador institucional he analizado la iniciativa y recibido a representantes de todas las tendencias y posiciones, a fin de formarme una opinión independiente y práctica que espero contribuya al bien común de los chilenos. Al igual que a todos mis Honorables colegas -creo-, el proyecto me ha presentado un gran desafío; y nuestra decisión responsable está inspirada en nuestros valores y principios. Como católico, debo decidir sobre un tema en el cual todos tienen una opinión más que formada y con respetables argumentos. Deseo lo mejor para los chilenos y chilenas de la presente y de las futuras generaciones. Todos por igual lamentamos los quiebres matrimoniales, pero también debemos hacernos cargo de un hecho real y contundente y, a partir de esas realidades, tratar de dar respuestas consecuentes a conflictos que ninguna ley va a poder reconciliar. Votaré a favor de la idea de legislar. "
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