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XI, XIII Y XIV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
El señor BOMBAL ( Vicepresidente ).-
Continúa la discusión particular del proyecto de reforma constitucional, en primer trámite, que introduce diversas enmiendas a la Carta Fundamental, con segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
--Los antecedentes sobre los proyectos (2526-07 y 2534-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyectos de reforma constitucional: (mociones de los señores Chadwick, Díez, Larraín y Romero y de los señores Bitar, Hamilton, Silva y Viera-Gallo).
En primer trámite, sesión 7ª, en 4 de julio de 2000.
Informes de Comisión:
Constitución, sesión 12ª, en 6 de noviembre de 2001.
Constitución (complementario), sesión 22ª, en 9 de enero de 2002.
Constitución (segundo), sesión 36ª, en 26 de marzo de 2003.
Discusión:
Sesiones 16ª, en 14 de noviembre y 18ª, en 18 de diciembre de 2001(queda pendiente su discusión); 19ª, en 19 de diciembre de 2001 (vuelve a Comisión para informe complementario); 23ª, en 15 de enero de 2002 (se aprueba en general); 42ª, 44ª, en 29 y 30 de abril; 4ª, 5ª, en 11 y 17 de junio de 2003, respectivamente (queda pendiente su discusión particular)
El señor BOMBAL (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Corresponde debatir y votar la letra b) del número 5, que empieza diciendo: "Sustitúyese el número 3º, por el siguiente:".
El señor BOMBAL ( Vicepresidente ).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el Honorable señor Martínez.
El señor MARTÍNEZ .-
Señor Presidente , la redacción de esta norma plantea, a mi juicio, el siguiente problema.
El artículo 25 de la Constitución establece los requisitos para postular a la Presidencia de la República y el artículo 13 determina cómo se adquiere la ciudadanía chilena. Al respecto, es necesario aclarar un hecho que para mí es importante.
Según el número 3º propuesto, es posible que un chileno conserve la nacionalidad del lugar donde haya nacido y que no se le impida postular a cargos políticos. Entonces, tendrá doble nacionalidad. En mi opinión, esos cargos requieren una definición exacta de la nacionalidad, pues representan la voluntad popular. Por lo tanto, es conveniente aclarar esa situación, ya que podrían aparecer postulantes con doble nacionalidad, sin que hayan reafirmado la chilena.
Ése es mi planteamiento, señor Presidente.
El señor VIERA-GALLO.-
Pido la palabra.
El señor BOMBAL (Vicepresidente).-
La tiene, Su Señoría.
El señor VIERA-GALLO .-
Señor Presidente , sin perjuicio de no compartir lo manifestado por el Senador señor Martínez , me parece que corresponde aclararlo cuando se discuta el artículo 25.
Considero muy importante recalcar que mediante el número 3° se abre la puerta al principio de la doble nacionalidad en Chile: se estima el jus sanguinis como fuente importante de nacionalidad o se lo equipara al "jus soli" o, incluso, se le otorga una extensión mayor. Esto se nota en el número 4º, según el cual a los extranjeros que obtuvieren carta de nacionalización en conformidad a la ley no se les exigirá renunciar a su nacionalidad anterior, y también en la letra a) del número 6, que establece con toda claridad que la nacionalidad chilena se pierde por renuncia voluntaria. O sea, puede haber una renuncia involuntaria que no hace perder la nacionalidad chilena, o simplemente puede haber una doble nacionalidad sin renuncia.
Con esta norma se está haciendo justicia a más o menos un millón de chilenos que viven fuera del país. Históricamente, alcanzan a 400 mil en la Patagonia argentina. A estos se suman distintos flujos migratorios en diferentes épocas y por razones muy diversas.
Ahora bien, en caso de aceptarse la norma, quedará delimitado el eventual cuerpo electoral y el Parlamento deberá decidir si permite a esas personas -se trata de mayores de 18 años que viven fuera de Chile- ejercer el derecho a sufragio. Ese último aspecto no es materia de reforma constitucional. Basta que una normativa común modifique la Ley Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral. Pero lo importante es que esta reforma fija el posible cuerpo electoral.
Señor Presidente -y con esto termino-, aquí se está reconociendo un vínculo de nacionalidad a los compatriotas que, por diversas circunstancias, han vivido fuera de Chile. Y, al mismo tiempo, el número 4º facilita la nacionalización a los extranjeros, sin necesidad de renunciar a su nacionalidad anterior.
Eso es como premisa de otro debate -hay un proyecto de ley que está en la Comisión de Gobierno- acerca del eventual derecho a sufragio de los chilenos residentes en el exterior.
Nuestra bancada -aunque en este momento se encuentra presente poco menos de la mitad de ella- anuncia su voto favorable a la norma propuesta.
El señor BOMBAL (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Espina.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente , el debate acerca de la doble nacionalidad del Presidente de la República debe realizarse cuando se analice el artículo referente a los atributos que se requieren para ejercer dicho cargo. No deja de hacerme fuerza el argumento del Senador señor Martínez . Se trata de una materia que debiera estudiarse a fondo, porque no resulta habitual, aun cuando en algunos países podría ocurrir, que un Jefe de Estado para determinados efectos sea chileno y por tanto defienda los intereses nacionales y, para otros, tenga una nacionalidad distinta, la que en algún momento incluso puede contraponerse con aquéllos.
Pero aquí se está resolviendo una materia diferente: la modificación del número 3º del artículo 10 de la Constitución.
Según la regla general, la Carta Fundamental dispone que la nacionalidad se adquiere por el hecho de nacer en el territorio de la República y fija algunas excepciones a ese principio. La primera señala que el hijo de padre o madre chilenos nacido en territorio extranjero, hallándose cualquiera de éstos al servicio de la República , se considera chileno para todos los efectos.
La segunda excepción, contemplada en el número 4º del citado artículo, se refiere a los extranjeros que obtuvieren carta de nacionalización en conformidad a la ley.
La tercera, contenida en el número 5º, alude a los nacionalizados por especial gracia.
El actual número 3º añade, a la excepción de haber nacido en Chile, una contraexcepción que hoy día no parece justificarse en absoluto, porque se refiere a los hijos de padre o madre chilenos, nacidos en el extranjero, cuyos progenitores no estén trabajando al servicio de la nación. Es decir, se trata simplemente de connacionales que residen en el exterior. Y para que los hijos nacidos en esas condiciones puedan ser chilenos, la Constitución vigente les exige vivir por más de un año en nuestro país. A mi juicio, este requisito carece de toda justificación, porque el hecho de que un menor -imaginémonos a uno de cuatro o cinco años de edad- se avecinde o no en nuestro territorio por más de un año no lo va a hacer más o menos chileno. Ello no tiene sentido alguno. ¿Cuál sería la diferencia entre uno y otro caso, entre el niño de tres años que no se avecinda en Chile durante dicho período -que no sería chileno-, y el que sí lo hace, que pasaría a serlo cuando cumpla cuatro años? No es ahí donde radica su voluntad de querer ser chileno o no. Entonces, esa norma se reemplaza por otra según la cual no se requiere ese tiempo de avecindamiento en territorio nacional para que el hijo de padre o madre chilenos, nacido en territorio extranjero, sea chileno.
Distinto es el caso de un joven con 18 años de edad, quien puede optar entre la nacionalidad del país donde nació ("jus soli") o la nacionalidad chilena (jus sanguinis). Pero la disposición agrega algo muy importante: que sus padres hayan nacido en territorio chileno, o bien, que se encuentren en la situación excepcional de estar al servicio de la patria en el extranjero.
Por lo tanto, no se trata de una cadena indefinida de personas, ninguna de las cuales haya nacido en nuestro país y que por esa vía vayan adquiriendo la nacionalidad chilena en virtud de normas excepcionales. El nuevo número 3º establece una limitación: se requerirá que alguno de sus ascendientes en línea recta de primer o segundo grado -o sea, los padres o los abuelos- obligatoriamente haya nacido en territorio chileno o, habiendo nacido en el extranjero, haya trabajado al servicio de la patria; o hubiere obtenido carta de nacionalización, con lo cual pasa a tener los mismos derechos que un chileno; u obtuviere nacionalidad por especial gracia otorgada por el Congreso Nacional.
El señor VALDÉS .-
¿Me permite una interrupción, señor Senador ?
El señor ESPINA.-
Por supuesto, Su Señoría, con la venia de la Mesa.
El señor BOMBAL ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Valdés.
El señor VALDÉS .-
Señor Presidente , ¿por qué hay tanta dificultad para reconocer en Chile el jus sanguinis, instrumento de poder muy legítimo aplicado desde el tiempo de los romanos y utilizado sin problema por casi todos los países europeos? ¿Por qué somos tan cerrados, como si fuera un privilegio ser chileno, más allá de lo que pudiera significar para un francés ser francés? ¿Cuál es la ligazón entre haber nacido en territorio nacional -y vivir en él-, y ser chileno? ¿Por qué los franceses o los argentinos votan con entusiasmo en el exterior por sus autoridades y en nuestro país, encerrado entre cordillera y mar, sólo pueden hacerlo quienes viven en él? ¿No es un concepto muy primitivo?
A mi juicio, los miles de compatriotas que residen en el extranjero constituyen grandes instrumentos con que cuenta Chile en un mundo globalizado. Y no los usamos. En Suecia, treinta o cuarenta mil de ellos eligen diputados y diversas autoridades. Algunos ex Parlamentarios chilenos son Diputados en Canadá. Se trata de cientos de miles de connacionales, compatriotas.
Formulo estas preguntas porque siempre me ha extrañado en mis viajes el hecho de encontrarme con grupos de chilenos en Nueva York de enorme influencia. En la ciudad de New Brunswick, del Estado de New Jersey, la mitad de la población es chilena y celebra con emoción el 18 de septiembre. ¿Por qué a ellos no los consideramos chilenos? No adquirimos nada malo, sino compatriotas como nosotros.
----------------
El señor BOMBAL ( Vicepresidente ).-
Solicito el asentimiento de la Sala para que el Honorable señor Viera-Gallo continúe presidiendo la sesión por algunos minutos.
Acordado.
--Pasa a presidir la sesión el Senador señor Viera-Gallo, en calidad de Presidente accidental.
----------------
El señor VIERA-GALLO (Presidente accidental).-
Recupera la palabra el Honorable señor Espina.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente , cabe advertir que, dado la escasa presencia de señores Senadores en la Sala, no será posible aprobar ninguna reforma constitucional. Por lo tanto, rogaría que en su momento se procediera a llamar a los Honorables colegas. Las materias en discusión son muy relevantes. Debemos recordar que son normas cuya aprobación requiere quórum muy altos.
Deseo dar respuesta a la interesante observación del Honorable señor Valdés .
Con esta modificación, y de manera bastante criteriosa, se equipara la preferencia absoluta del "jus soli" respecto del jus sanguinis. La disposición constitucional vigente establece el principio de que para ser chileno se debe nacer en Chile. Después hace extensivo el jus sanguinis y dispone que si es hijo de padre o madre chilenos que están al servicio de la República en el extranjero como embajador...
El señor VIERA-GALLO ( Presidente accidental ).-
¿Me permite una interrupción, Su Señoría?
El señor ESPINA.-
Pero usted está presidiendo, señor Presidente.
El señor VIERA-GALLO ( Presidente accidental ).-
No es mi intención interrumpirlo. Se trata de algo muy simple. Es para anunciar que pondré en votación la norma en debate y haré llamar a los señores Senadores.
El señor COLOMA.-
¿Se va a fijar una hora determinada para votar?
El señor VIERA-GALLO ( Presidente accidental ).-
Ahora mismo se iniciará.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente, ¿puedo seguir haciendo uso de la palabra?
El señor VIERA-GALLO (Presidente accidental).-
Ocurre que el Senador señor Coloma...
El señor ESPINA.-
Yo estaba hablando y usted me interrumpe para decir que tengo que votar...
El señor VIERA-GALLO (Presidente accidental).-
... entró en forma intempestiva a la Sala...
El señor COLOMA .-
Deseo saber si el punto en discusión se resuelve hoy.
El señor VIERA-GALLO ( Presidente accidental ).-
Así es.
El señor COLOMA .-
¿De qué tiempo se dispone?
El señor VIERA-GALLO (Presidente accidental).-
Desde este momento hasta que concluya el Orden del Día. Y para ello restan 20 ó 30 minutos.
El señor COLOMA.-
¿Ahí se cierra el debate?
El señor VIERA-GALLO ( Presidente accidental ).-
Claro.
Tiene la palabra el Honorable señor Espina.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente , terminaré de responder la consulta que me hizo el Senador señor Valdés .
La primera excepción que consagra la Constitución, con la aplicación del jus sanguinis, permite decir: "si usted nace en el extranjero y es hijo de padre o madre chilenos al servicio de la patria, tendrá nacionalidad chilena". La Carta Fundamental señala que deben ser personas al servicio de la República. Pero luego modificamos el número 3º de su artículo 10, que también posibilitaba que los hijos de padre o madre chilenos, nacidos en territorio extranjero, pasaran a ser chilenos. Sin embargo, había una exigencia: que tales hijos debían vivir por más de un año en Chile.
Ésa es la norma que se elimina. Por tanto, hoy día, cualquier niño o niña, hijo de padre o madre chilenos -esto es, jus sanguinis-, que nace en el extranjero (porque si nace en Chile tiene la nacionalidad automáticamente) no necesita avecindarse en nuestro país y pasa a ser chileno, gracias a la modificación que se propone, por el solo hecho de manifestar su voluntad en tal sentido ante la autoridad competente. Porque no se puede obligar a alguien a obtener una nacionalidad que no desea, situación que puede ocurrir cuando los padres son los representantes legales de un niño; pero una vez que éste llegue a la mayoría de edad deberá ratificar su intención de ser o no ser chileno.
La norma contiene una contraexcepción a esto, pues podría dar origen a una cadena infinita de personas no nacidas en Chile que, por la vía del jus sanguinis, hasta la undécima o duodécima generación pasarían a ser chilenas, cosa que las naciones europeas no aceptan. El límite consiste en decirle a la gente: "Atención, para que usted pueda gozar de este beneficio se requiere, a lo menos, que sus padres o sus abuelos hayan nacido en territorio chileno; adquirido la nacionalidad por ley," -otorgada por el Parlamento- "o por carta de nacionalización, o bien, porque cuando nació sus padres prestaban servicios a la República en el extranjero.". Ése es un límite acorde con lo que todas las legislaciones establecen para cortar en algún momento la cadena de extranjeros sin ninguna vinculación con Chile y que, eventualmente, pueden seguir siendo chilenos de manera arbitraria sin tener ningún lazo, ni siquiera en la segunda o tercera generación de sus ascendientes.
Por lo tanto, en mi concepto, esta norma es correcta, resuelve bien el problema, es justa.
Finalmente, me hago parte de la preocupación manifestada por el Honorable señor Martínez , en el sentido de que cuando veamos la disposiciòn pertinente hay que analizar a fondo qué ocurriría si un Presidente de la República mantiene una doble nacionalidad en forma permanente. Entiendo que hoy podría acceder a la española, y sería perfectamente posible que el Primer Mandatario de Chile tuviese doble nacionalidad. Lo mismo sucede con otros países -no recuerdo cuáles son- con los que tenemos convenios de esa índole.
Sin duda, esta materia merece discutirse con atención, pues determinada situación o casos eventuales podrían generar algún conflicto.
En conclusión, apoyo la norma, porque me parece correcta, bien orientada, resolutoria y equilibra adecuadamente lo relativo a las personas que nacen en Chile con relación a aquellas que, no habiéndolo hecho, por sangre tienen todo el derecho a ser compatriotas nuestros.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el Senador señor Martínez.
El señor MARTÍNEZ .-
Señor Presidente , me referí al artículo 25 de la Constitución para hacer presente una situación relacionada con el número 3º del artículo 10 que estamos analizando.
El propósito era prevenir, ir preparando un enfoque sobre el tema, porque no hay duda de que presenta algunos problemas que deberemos tratar en una discusión más profunda.
Con la explicación dada por el Senador señor Espina respecto del número 3º del artículo 10, queda claro que se rompe la cadena. Porque si no se contemplara el requisito de que los padres o abuelos hayan adquirido la nacionalidad chilena previamente, en virtud de lo establecido en los números 1º, 2º, 4º ó 5º del mismo precepto, nos encontraríamos en presencia de una cadena permanente de chilenos en el extranjero, y con ello podríamos llegar al absurdo de duplicar o triplicar rápidamente la población de nuestro país en un par de años más.
En consecuencia, quedan claros el alcance y la lógica de la norma: romper la cadena. De otra manera hubiera sido sumamente complicado lograrlo y, en mi opinión, esa interpretación aleja cualquier equívoco en este aspecto.
El señor VIERA-GALLO (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el Senador Moreno.
El señor MORENO.-
Señor Presidente , creo necesario dejar constancia de que lo que se está haciendo aquí con la modificación propuesta es eliminar el engorroso requisito del año de residencia para que los hijos de ciudadanos chilenos, o que hayan obtenido la nacionalidad chilena por otros mecanismos, puedan adquirirla si lo desean.
En sustancia, en eso consiste la modificación. De modo que considero de toda justicia que a la persona que tiene la capacidad (y que cumple con el requisito de que alguno de sus ascendientes en línea recta, de primer o segundo grado, la haya adquirido por los mecanismos que se indican) y voluntariamente lo desea, se le facilite la obtención de la nacionalidad, porque nos interesa que ejerza todos sus derechos plenamente.
Por lo tanto, no sólo voy a votar favorablemente esta modificación, sino que creo que debe dejarse constancia de que el punto principal es el que señalé.
Discutiremos en su momento el argumento dado por el Presidente del Senado respecto de la eventualidad de que esa población tenga derecho a voto. Su Señoría sabe que somos partidarios de ello. Pero, a mi juicio, es innecesario confundir ahora un tema con otro. Porque una cosa es tener el derecho a la nacionalidad, y otra que, con toda razón, alguien dijera que en virtud de que esto podría cambiar determinada circunstancia electoral, se inhibiera el derecho de una persona a ser ciudadano de este país sobre la base de un cálculo realizado en determinado momento.
Por lo tanto, hecha esa prevención, quiero dejar establecida nuestra voluntad para aprobar las letras b) y c) del número 5 del artículo único del proyecto, que modifican los números 3º y 4º del artículo 10 de la Constitución en los términos propuestos.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el Senador señor Coloma.
El señor COLOMA.-
Señor Presidente , creo que éste es un tema extraordinariamente importante y, quizás, hubiera merecido mayor concurrencia de Senadores.
He estado revisando las Actas Oficiales de la Comisión Constituyente, y la verdad es que esta materia ocupó muchas sesiones. A mi juicio, con buen criterio en la Comisión -posteriormente en la Constitución- se reflejaron las exigencias para ser chileno. O sea, ser chileno tiene una significación afectiva, espiritual, muy importante. Y la norma general consignada en la Carta Fundamental es que lo son los nacidos en el territorio. Porque tiene que haber vinculación de esa persona con su Estado, con sus tradiciones, sus valores, sus raíces. Ahí se da ese primer derecho. El resto de los artículos -y así lo entiende el Constituyente en la historia- son grandes excepciones. Me parece razonable el caso de los hijos de padre o madre que estuvieron trabajando por Chile en el extranjero; el de extranjeros que se nacionalicen después de haber permanecido en el país un largo período; el de los que obtuvieren especial gracia de nacionalización por ley.
Formo parte de la Comisión que se preocupa de esas materias, que encabeza el Senador señor Zurita , y ahí lo hemos discutido. Lo importante es que son beneficios muy especiales, porque la sociedad encuentra que ser chileno es relevante; no es algo simple, ni fácil.
Por eso, al determinarse qué ocurre con los hijos de padre o madre chilenos que nacen en territorio extranjero y que no están al servicio de la patria, ¿se facilita, o se colocan requisitos mínimos? Yo soy partidario de establecer requisitos mínimos. Así lo contempla el texto vigente.
Pido a quienes tengan alguna duda respecto de esa materia que lean lo que decía el profesor Albónico, o don Jorge Ovalle , a quien nadie puede acusar de algún tinte político distinto. Este último expresó que, si la nacionalidad chilena implica una vinculación afectiva con el Estado, "no parece que el mero retorno de un chileno al país, lo habilite para el goce pleno de todos los derechos que fluyen de la nacionalidad, sin ninguna otra exigencia,". Además, agrega: "porque este retorno puede ser interesado o motivado por circunstancias que no impliquen esa vinculación afectiva que, en su opinión, es fundamental para gozar de la nacionalidad chilena.".
O sea, éste es un tema que se discutió, y a mi entender es de la máxima importancia. No creo que uno se contente con que el día de mañana un hijo de padre o madre chilena, por el hecho de estar en el aeropuerto, pase a ser chileno.
Eso dice esta disposición, o, de alguna manera, se intuye.
¿Qué le exige actualmente el Constituyente? Algo mínimo, un afecto mínimo; que se avecinde, que haya una relación de tal naturaleza, en donde exista una declaración de voluntad o la expresión de una acción física tal, que uno diga: "Bueno, esta persona puede ser chilena, o tiene los méritos y ha hecho los esfuerzos para serlo".
Por eso, el generar una especie de derecho sin un contrapeso, no me parece que apunte ni a las raíces de nuestra patria ni al espíritu de una correcta interpretación de la nacionalidad.
En virtud de lo anterior, asigno especial importancia a este punto, y considero que el Senado cometería un grave error si no establece un límite mediante las exigencias mínimas que debería cumplir una persona para adquirir la nacionalidad o ser connacional.
Por tal motivo, considero adecuada la norma que actualmente refleja la Constitución Política, y, por consiguiente, estimo que su modificación constituye un grave error.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente accidental)-
Tiene la palabra el Senador señor Boeninger.
El señor BOENINGER.-
Señor Presidente , coincido con lo que se ha estado expresando aquí en el sentido de que hay una relación básica entre la nacionalidad y el territorio. Pero no se trata sólo de este último. Por eso, la mezcla entre territorio y sangre es una buena combinación y la tendencia puede ir paulatinamente dirigida a ampliar ese derecho, de manera que se incluyan nuevas categorías de personas.
Por otro lado, quiero expresar que, a mi entender, el problema de la nacionalidad tiene que ver con el arraigo efectivo, con el vínculo real, entre la persona y el país. Por consiguiente, no es baladí el que en el número 3º nuevo, en análisis, se hable del derecho a manifestar su voluntad en tal sentido ante la autoridad competente. La expresión de voluntad es bastante básica.
Además, el grado de arraigo requerido para tener derechos más generales, o más específicos, o mayores derechos, también debe ser variable. Para que alguien pueda votar, tendría que exigirse un grado mayor de compromiso con el país que el que debería requerirse para el mero hecho de obtener la nacionalidad.
Este argumento es debatible y en algún momento lo veremos.
No obstante lo anterior, lo básico que deseo recalcar se refiere a que el problema de la nacionalidad tiene mucho que ver con los vínculos reales, dadas las condiciones mínimas de tener alguna relación básica, actual o histórica, con el suelo.
El señor VIERA-GALLO (Presidente accidental)-
En votación la norma propuesta por la Comisión.
--(Durante la votación).
El señor CANTERO.-
Señor Presidente , solicito segunda discusión.
El señor VIERA-GALLO ( Presidente accidental )-
Su Señoría no debería preocuparse por el tema.
El señor CANTERO.-
Lo hago para garantizar la votación.
El señor VIERA-GALLO ( Presidente accidental )-
No se puede garantizar nada.
La señora FREI (doña Carmen).-
¿Qué se está votando?
El señor VIERA-GALLO ( Presidente accidental )-
Estamos votando la letra b) del Nº 5 del proyecto, que propone sustituir el número 3º del artículo 10 de la Constitución.
Terminada la votación.
--Por no haberse reunido el quórum constitucional requerido, se rechaza la letra b) del Nº 5 del artículo único del proyecto (25 votos por la afirmativa y 4 por la negativa).
Votaron por la afirmativa los señores Aburto, Arancibia, Boeninger, Canessa, Cantero, Espina, Fernández, Flores, Foxley, Frei (doña Carmen), Frei (don Eduardo), Gazmuri, Horvath, Lavandero, Moreno, Naranjo, Núñez, Parra, Pizarro, Ruiz-Esquide, Sabag, Valdés, Vega, Viera-Gallo y Zurita.
Votaron por la negativa los señores Coloma, Cordero, Martínez y Ríos.
El señor VIERA-GALLO ( Presidente accidental ).-
En discusión la letra c) del Nº 5 del artículo único.
Ofrezco la palabra.
La señora FREI (doña Carmen).-
Señor Presidente , no sigamos, pues no hay quórum suficiente para aprobar las normas.
El señor VIERA-GALLO (Presidente accidental).-
Pero el debate sí se puede realizar.
Respecto de la letra anterior, quiero aclarar que la Mesa no ha actuado con autocracia. La votación ya se había iniciado y, de hecho, hubo colegas que dejaron su voto en la Mesa. Ésta no es responsable de que diversos señores Senadores no se encuentren presentes.
Queda pendiente el tratamiento del proyecto.
Terminado el Orden del Día.
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- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/2534-07