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El señor BOMBAL ( Vicepresidente ).-
Proyecto de reforma constitucional, en primer trámite e iniciado en mociones de los Honorables señores Chadwick, Larraín, Romero y del ex Senador señor Díez, y de los Honorables señores Silva y Viera-Gallo y de los ex Senadores señores Bitar y Hamilton, que introduce diversas enmiendas a la Carta Fundamental, con segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
--Los antecedentes sobre los proyectos (2526-07 y 2534-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyectos de reforma constitucional: (mociones de los señores Chadwick, Díez, Larraín y Romero y de los señores Bitar, Hamilton, Silva y Viera-Gallo).
En primer trámite, sesión 7ª, en 4 de julio de 2000.
Informes de Comisión:
Constitución, sesión 12ª, en 6 de noviembre de 2001.
Constitución (complementario), sesión 22ª, en 9 de enero de 2002.
Constitución (segundo), sesión 36ª, en 26 de marzo de 2003.
Discusión:
Sesiones 16ª, en 14 de noviembre y 18ª, en 18 de diciembre de 2001(queda pendiente su discusión); 19ª, en 19 de diciembre de 2001 (vuelve a Comisión para informe complementario); 23ª, en 15 de enero de 2002 (se aprueba en general); 42ª, 44ª y 4ª, en 29 y 30 de abril y 11 de junio de 2003, respectivamente (queda pendiente su discusión particular).
El señor BOMBAL ( Vicepresidente ).-
Prosigue la discusión particular.
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Había quedado pendiente la votación de la indicación renovada Nº 45, que reemplaza, a continuación del Nº 4, el artículo 9º por otro.
El señor BOMBAL (Vicepresidente).-
Hago presente a la Sala que el debate sobre esta materia se agotó en la sesión anterior.
En votación.
--(Durante la votación).
El señor ZURITA.-
Señor Presidente , intervengo en este debate porque cada día se quiere aumentar el tamaño de la Constitución Política -incluso algunos pretenden transformarla en un Código Penal-, en circunstancias de que, si se revisan las de otros países, se comprueba que establecen exclusivamente grandes principios para administrar el orden público y la marcha del Estado.
Quería hacer una comparación: ésta es la Constitución de Estados Unidos, y esta otra, la de Chile. La primera tiene 17 páginas; la segunda, 102.
La Carta norteamericana empieza con una frase exquisita: "WE, the people", ("NOSOTROS, el pueblo"). Y esto lo dice en 1787, en la época en que eran 13 estados independientes. Mediante dicha normativa, conforman un gran Estado, donde cada uno mantiene su régimen interior y delega en el Congreso de la Unión aquellas materias que corresponden a toda la nación: la declaración de guerra, las relaciones diplomáticas, la creación de una moneda única.
Además, la Carta de Estados Unidos es brevísima, pero está muy bien redactada. Consta de siete artículos, divididos en secciones -o sea, su sistema es distinto del nuestro, que incorpora artículos compuestos por incisos- donde se desarrollan determinadas materias.
Es interesante ver qué se ha hecho al respecto. Cada una de las modificaciones para mejorar la Constitución no se llaman "reformas constitucionales", sino "Enmiendas". Y desde 1791 hasta 1967 se han dictado todas las enmiendas necesarias para resolver problemas que atañen al país entero. Incluso, con una de ellas, sin decirlo, se abolió la esclavitud al disponerse que los residentes en los Estados Unidos no podrán ser esclavizados ni sometidos a trabajos involuntarios, salvo que una ley especial así lo determine.
Inclusive, se encontraron con dificultades que debieron subsanar. De acuerdo con una costumbre implantada por Jorge Washington , ningún Presidente podía ser reelecto por tercera vez. Sin embargo, la gran popularidad de Franklin Delano Roosevelt le permitió llegar por cuarta vez al Gobierno. Entonces, se dictó una Enmienda que dispuso que nadie podía ser reelegido por tercera vez.
Más adelante, hubo otro problema. Con motivo de él, por primera vez la Constitución norteamericana entró en el Derecho Penal. Así, la XVIII Enmienda prohibió la elaboración, importación, transporte y consumo de bebidas alcohólicas. La famosa Ley Volstead, que tuvo un fracaso horrendo y dio nacimiento a todas las mafias, fue dejada sin efecto mediante la Enmienda XXIII.
En este caso, ¿qué queremos trasladar a la Constitución? ¿El conocimiento? No. ¿La manera de juzgar? Tampoco. Queremos declarar que el narcotráfico es un delito que atenta contra la seguridad del Estado. Bueno. Pero eso tendría que expresarlo una ley. Así de sabia es la Carta de los Estados Unidos. Cada vez que se aprueba una normativa, se dispone que su cumplimiento, orden y desarrollo corresponderán a determinada jurisdicción del Congreso, que dictará la ley respectiva. Y de ese modo se ha ido operando.
Si el autor de la indicación que debatimos quiere dar un trato duro al narcotráfico, debe hacerlo mediante una norma incluida en el Código Penal. Pero no transformemos la Constitución Política en un tremendo volumen. Además, si las modificaciones legales se trasladan a la Carta, cada vez que se bajen o suban las penas o se cambie el procedimiento, se daría origen a una reforma constitucional.
Por estas razones, y deplorando no coincidir con el autor de la indicación, voto en contra.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente , mediante la indicación estamos solicitando concretamente que se incorpore en el artículo 9º de la Constitución -que establece que "El terrorismo, en cualquiera de sus formas, es por esencia contrario a los derechos humanos."- una disposición relativa a que "El tráfico ilícito de substancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas, y el aprovechamiento de bienes provenientes de él," -se refiere al lavado de dinero- "atentan contra la sociedad, la familia y la persona humana." Y a continuación se asimilan las inhabilidades que la Carta vigente establece para los condenados por delitos de terrorismo a los condenados por tráfico ilícito de aquellas sustancias o drogas. Es decir, además de señalar que el terrorismo es una conducta contraria a los derechos humanos, se determina que el tráfico de drogas y el lavado de dinero atentan contra la sociedad, la familia y la persona humana.
Considero una inconsecuencia rechazar esta indicación, sobre todo si se analizan los tratados firmados por los Gobiernos de la Concertación, ya que en todos ellos se da a esta materia exactamente el mismo tratamiento.
La Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Substancias Sicotrópicas, conocida como "Convención de Viena", publicada en el Diario Oficial de 20 de agosto de 1990, expresa claramente que los países que la suscriben -dentro de ellos, Chile- reconocen "los vínculos que existen entre el tráfico ilícito y otras actividades delictivas organizadas relacionadas con él, que socavan las economías lícitas y amenazan la estabilidad, la seguridad y la soberanía de los Estados." Eso es lo sostenido por el Gobierno de Chile en leyes vigentes.
Y agrega: "Consciente de que el tráfico ilícito genera considerables rendimientos financieros y grandes fortunas que permiten a las organizaciones delictivas transnacionales invadir, contaminar y corromper las estructuras de la administración pública, las actividades comerciales y financieras lícitas y la sociedad en todos sus niveles,...".
Exactamente lo mismo dicen los acuerdos internacionales firmados por Chile con posterioridad, como el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo, publicado el 13 de septiembre de 2002; el Acuerdo con la República Italiana, de Cooperación en la Lucha Contra el Terrorismo, la Criminalidad Organizada y el Tráfico de Drogas, de 22 de febrero de 1996; el instrumento internacional que dispone el cumplimiento de las Resoluciones Nºs 1.267, 1.333 y 1.390, adoptadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas el 15 de octubre de 1999, el 19 de diciembre de 2000 y el 16 de enero de 2002, respectivamente; y la normativa que obliga el cumplimiento de la Resolución 1.373, aprobada por el Consejo de Seguridad de las Nacionales Unidas el 28 de septiembre de 2001.
En este último documento, ratificado recientemente por el Gobierno de Chile, se señala, entre otras cosas, que se "Observa con preocupación la conexión estrecha que existe entre el terrorismo internacional y la delincuencia transnacional organizada, las drogas ilícitas, el blanqueo de dinero, el tráfico ilícito de armas y la circulación ilícita de materiales nucleares, químicos", etcétera.
En otras palabras, en la última década el Gobierno de Chile se ha preocupado de sostener con claridad que el narcotráfico tiene una estrecha vinculación con el terrorismo, con el lavado de dinero y con todas las conductas que atentan contra el normal funcionamiento de las sociedades, corrompiendo sus cimientos.
Por lo tanto, no hay razón alguna para rechazar la incorporación de lo que el Estado de Chile ha venido declarando durante los últimos doce años y, por ende, imposibilitar que se dé rango constitucional a una norma que establece que el tráfico de drogas es esencialmente contrario a la sociedad, a la familia y a la persona humana.
Ése es el fundamento de la indicación. Ella nos parece vital para que exista una señal clara de que el Estado de Chile manifiesta con norma del mayor rango constitucional su repudio a conductas de tal gravedad y las sanciona. Porque en todos los países que las han enfrentado se produjeron graves secuelas, precisamente por ser corruptoras del buen funcionamiento de sus sociedades.
Señor Presidente , no tengo duda alguna de que este precepto no hace sino dar cumplimiento a lo que ha sido la posición oficial de Chile en los últimos doce años, y, por lo mismo, me declaro a favor de la indicación.
Voto que sí.
El señor GARCÍA .-
Señor Presidente , en la sesión anterior en que tratamos esta materia, cuando intervino el Senador señor Viera-Gallo , me pareció que razones de técnica legislativa aconsejaban no mezclar ambos conceptos. Me refiero a diferenciar los efectos del terrorismo sobre la sociedad, la familia, las personas, de los que produce el narcotráfico.
Sin embargo, el análisis de los numerosos convenios internacionales que Chile ha firmado en los últimos años, en los que no sólo se da el mismo trato al terrorismo, a la criminalidad organizada y al tráfico de drogas, sino que igualmente se señalan las secuelas devastadoras que producen tales fenómenos, me ha hecho cambiar de opinión. Hoy, me parece lógico y razonable que en la misma norma se incorpore el rechazo de la sociedad chilena tanto al terrorismo como al narcotráfico.
Por esa razón, voto a favor de la indicación.
El señor GAZMURI.-
Señor Presidente , por las razones que expuse en el debate anterior y porque no estamos discutiendo sobre el narcotráfico y cómo combatirlo, sino acerca de la coherencia del texto constitucional, voto que no.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , ya tuve oportunidad de intervenir para hacer presentes las razones por las cuales voté en la Comisión a favor de la indicación. Quiero insistir sobre ello, porque he visto en algunos de nuestros Honorables colegas cierta actitud tendiente a considerar que no es propio abordar este asunto a nivel constitucional.
Me parece que hay un error, porque, si se justifica dar lugar al combate contra el terrorismo en la normativa fundamental, hoy con mayor fuerza se impone la necesidad de hacerlo respecto del narcotráfico. Si bien se trata de fenómenos de distinto origen, en la actualidad de hecho están ligados; son vasos comunicantes. Para Chile es más peligrosa, más riesgosa la amenaza del narcotráfico que la del terrorismo.
El narcoterrorismo es una realidad que, al final, hace que ambas cosas sean inseparables. Por lo tanto, debemos realizar un esfuerzo por dar al país una señal de lo que piensa el Senado sobre la materia.
Más allá de consideraciones muy relevantes desde el punto de vista de la técnica constitucional, aquí hay una actitud de fondo que, creo, debemos asumir. En verdad, si la opinión pública finalmente se entera de que nosotros dejamos al narcotráfico libre de una condena constitucional, tal actitud va a ser muy mal entendida.
Por ello, no sólo reafirmo la posición que he sostenido desde el comienzo en esta materia, sino que insto a quienes están haciendo uso de su legítimo derecho a que, ojalá, valoren la importancia de la señal que se da cuando, en el ámbito de la Constitución Política, queremos combatir el narcotráfico, el tráfico ilícito de substancias o drogas estupefacientes, por atentar, probablemente más que ningún otro fenómeno, en contra de las personas, de la familia, de la base de nuestra sociedad.
Por tales razones, voto a favor de la indicación.
El señor MARTÍNEZ .-
Señor Presidente , en el criterio de quien habla, éste es un agregado esencial a la Carta Fundamental.
Las bases de la nacionalidad y de nuestras instituciones requieren una protección de rango constitucional de tal manera clara que permita desarrollar acciones, ahora y a futuro, para impedir el flagelo de la droga. Si algo destruye más la cohesión social, la nacionalidad y la imagen de un país frente al problema de las drogas ilícitas y los estupefacientes, es una actitud indefinida y poco enérgica ante la terrible amenaza que ella representa para nuestra comunidad.
Si uno analiza los informes de Paz Ciudadana, de Carabineros y de otros organismos privados y públicos sobre la incidencia delincuencial, descubrirá que lo que está deteriorando la convivencia ciudadana y provocando una pérdida absoluta de confianza en las autoridades y en su acción para impedir la penetración de este flagelo son justamente el tráfico de drogas, el microtráfico y la distribución en las poblaciones.
En mi opinión, se está perdiendo una oportunidad increíblemente positiva, no sólo de dar esta señal -como han expresado otros colegas-, sino además, de sentar las bases de una acción más enérgica a futuro, máxime cuando en el campo internacional se van a comenzar a exigir a Chile respuestas frente a los compromisos que ha firmado. Tal respuesta tiene que ser coherente. Entonces, nada mejor que establecer claramente en la pirámide de las leyes, en cuya cima se encuentra la Constitución, el rechazo al tráfico ilícito y a sus implicancias.
El pensar a futuro obliga a que esa materia se incorpore a la Carta, sin que ello signifique que se esté alterando el concepto de texto básico y rector. Y si alguien cree que por agregarla se está pensando en un reglamento constitucional, no hay duda de que está equivocado, ya que ésa no es la idea.
Mi voto es positivo. Considero altamente favorable que este asunto se incluya en nuestra Carta Fundamental, porque es una definición para el futuro. No nos quejemos si después aumentan la delincuencia, la violencia, la drogadicción en los colegios, y otros fenómenos de ese tipo, porque, habiendo tenido la llave para impedirlo, no la hemos sabido utilizar.
Voto que sí.
El señor MORENO.-
Señor Presidente , al fundar mi voto quisiera hacer presente que en el primer informe la Comisión -que, además de algunos presentes, estuvo integrada por los ex Senadores señores Sergio Díez y Juan Hamilton - después de un largo debate sobre la materia acordó no modificar la Constitución Política en el aspecto sugerido. Consta en el informe que tenemos a la vista, y creo conveniente dejar constancia de que éste no es un debate que haya permanecido ausente.
En el segundo informe -que votamos en este momento- la Comisión, por mayoría de cuatro votos en contra y uno a favor, reiteró el criterio de que no es necesario incorporar el concepto de que se trata dentro de las bases de la institucionalidad.
Dejo constancia de que, después del esfuerzo hecho durante más de dos años, con la concurrencia de Senadores de todas las tendencias y el registro de la totalidad de las opiniones, se estimó, no por capricho o por no haber considerado la gravedad del problema del narcotráfico, que debiendo la Constitución contener los principios y las directrices centrales de la vida del país, no procede, por muy buenas razones que tengamos, contemplar en ella materias propias de ley.
Por lo tanto, de la misma forma como procedí en la Comisión, no concurro con mi voto a modificar dicho criterio.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente , deseo fundar el voto, especialmente por el respeto que me merecen tanto el autor de la indicación como otro señor Senador que ha llevado a cabo una labor encomiable sobre esta materia.
Entiendo muy bien el propósito que anima a ambos legisladores en su intento de incluir el tráfico de estupefacientes y sustancias similares en el artículo 9º de nuestra Carta Fundamental, precepto que se refiere al terrorismo, dándole el mismo tratamiento que a éste. Todos debemos recordar que la incorporación del terrorismo se debió precisamente al deseo de destacar la importancia de tan horroroso flagelo.
En esta oportunidad, al agregar el combate al tráfico de drogas y similares, se pretende también recalcar la relevancia que se da al tema. La diferencia radica en que, en un Parlamento en plenas funciones, es posible discutir técnicamente todos los aspectos involucrados, sean a favor o en contra.
Sin embargo, quiero hacer presente que en los días transcurridos desde la discusión anterior, durante los cuales tuve ocasión de conversar sobre el particular con personas más eruditas en el tema, llegué a la conclusión de que lo propuesto abriga muy buenas intenciones, pero no constituye un avance en el objetivo que realmente interesa y preocupa a sus autores: la lucha de la sociedad y de la institucionalidad en contra de ésos y otros flagelos.
El combate contra el terrorismo y el narcotráfico -a veces íntimamente ligados entre sí- reviste primera y capital importancia para la Humanidad. Y esto nadie lo discute. Cosas muy distinta son cómo se lleva a cabo ese combate y el éxito que se obtenga. Pero ello, lamentablemente, no depende de su inclusión o no en la Constitución Política.
La indicación, pese a su buena intención, no avanza en aquel sentido. Sus autores podrían aducir, también con buen ánimo, que tampoco complica la lucha contra ambos flagelos. Pero lo cierto es que sí lo hace porque abre el camino a una pugna por tratar de introducir determinadas conductas delictuales en la Carta, con la lógica desvalorización que este importantísimo cuerpo constitucional experimentaría con ello, como muy sabiamente lo señaló un ex Ministro de Corte que hoy día es Senador. Nuestra Ley Fundamental no puede transformarse en un código penal.
Las Constituciones más exitosas en la historia de la Humanidad han sido escuetas, y su contenido se ha limitado a lo esencial.
Al respecto, debo recordar que el país donde nació la democracia moderna, Inglaterra, ni siquiera cuenta con un Texto Fundamental escrito. Las Cartas farragosas, plagadas de grandes declaraciones, pasan a ser de papel. No por figurar ellas en nuestra Constitución, Honorables colegas, Chile va a estar a salvo de semejantes flagelos, ni tampoco destinará más recursos humanos, más afanes sociales o más actividad policial y judicial para combatirlos y erradicarlos. Al revés, señores Senadores: puede que demos inicio a una competencia. ¿Para qué? Para incorporar en la Carta la figura que nos interesa. Y entonces, ¿qué va a resultar? Que el tráfico de drogas y el terrorismo serán considerados como los grandes delitos, pero alguien querrá incluir otros y aparecer como una persona sumamente preocupada del tema, según la vieja creencia de que todos los problemas se solucionan jurídicamente.
Tanto el terrorismo como el narcotráfico requieren, además de la represión, el enfrentamiento de los problemas políticos y sociales, que traen aparejados otros de suma complejidad que no se resuelven abultando la Carta.
No es posible darles término con declaraciones en la Texto Fundamental. El terrorismo en Chile hoy está contenido; y si algún resto queda, es marginal. Pero esto no se debe -digámoslo claramente- al artículo 9º de la Constitución Política de la República.
Quiero que retornemos a la sobriedad en la Carta y establezcamos en ella sólo lo relativo a nuestra institucionalidad y los grandes lineamientos de los derechos ciudadanos. Considero, modestamente, que muy poco debiera figurar en una Constitución sana y perdurable.
Por eso, voto en contra de la indicación.
El señor NARANJO.-
Señor Presidente , comparto los argumentos dados en la Sala para rechazar esta indicación. Creo que la experiencia indica que no por contar con preceptos constitucionales referentes a dichos males la sociedad sale victoriosa en su lucha contra ellos. De hecho, el combate al terrorismo se ha ganado en nuestro país, no por su referencia en la Constitución, sino porque se ha actuado adecuadamente y con instrumentos eficaces en esa lucha.
En consecuencia, no comparto el juicio de algunos señores Senadores en el sentido de que, al no hacer expresa mención de ese flagelo, estaríamos dando una señal de debilidad en la lucha contra el narcotráfico y sus secuelas. Y no me cabe duda de que, con instrumentos eficaces y medidas adecuadas, nuestro país terminará derrotando al narcotráfico.
Por eso, voto que no.
El señor NÚÑEZ.-
Señor Presidente , sé que este tema es bastante delicado, y no quisiera que de su debate quedara la sensación de que algunos Senadores están a favor de condenar directamente el narcotráfico y que otros más bien son partidarios de mano blanda al respecto. Creo que ya en otras oportunidades esta Corporación ha dado pruebas fehacientes sobre la necesidad de tipificar en forma precisa el delito y enfrentarlo en conformidad a las disposiciones jurídicas actualmente existentes. El tema es otro.
A los argumentos expuestos por diversos señores Senadores, quiero añadir lo siguiente.
En mi opinión, el terrorismo ataca directamente al corazón del Estado. Él nació en Europa principalmente para destruir las naciones de ese continente, y constituyó la base sobre la cual se pretendió aniquilar el imperio austro-húngaro y el de los zares. Es decir, fue un delito dirigido a socavar las bases mismas del Estado.
El narcotráfico, en cambio, es de naturaleza diferente; no ataca directamente a las instituciones estatales. Es decir, opera de manera muy distinta. Este flagelo, en algunos casos, cuenta incluso con el amparo de ciertos Estados que no se sienten amenazados por el narcotráfico, sino todo lo contrario. Sabemos de experiencias muy lamentables, no sólo en nuestro continente, sino también en otras latitudes, como en Hong Kong y Shanghai, donde en el siglo XIX se desarrolló la llamada "guerra del opio".
El terrorismo -como dije- es un delito que atenta contra las instituciones fundamentales del Estado. Por esta razón fue incluido en el Capítulo denominado "Bases de la Institucionalidad". Y sería absurdo, por ejemplo, que, adelantándonos al desarrollo de los acontecimientos, incorporáramos otros delitos, como el narcoterrorismo, que es tan atroz como el narcotráfico, pero que en la actualidad no existe en Chile. Podría darse; no cabe duda. Pero sería absurdo -repito- adelantarnos en tal sentido incluyendo un delito que hoy día sólo afecta a Colombia. Resultaría inconveniente consignarlo en nuestro ordenamiento constitucional por cuanto, seguramente, acá nunca tendrá posibilidades de éxito. Aquí debemos atacar el terrorismo en la forma como siempre lo hemos hecho, al punto de que hoy, en general, las organizaciones de ese carácter son prácticamente inexistentes. A su vez, estamos enfrentando el narcotráfico ajustados a nuestro régimen jurídico y a través de los medios que todos conocemos.
Por esa razón, si consideráramos al narcotráfico, tendríamos que incorporar otros delitos, como el tráfico de armas, que sí atenta muy directamente contra las bases de la institucionalidad.
El Líbano, por ejemplo, fue casi destruido, no por el tráfico de drogas ni por el terrorismo propiamente tal, sino por constituir un país clave para el tráfico de armas en el Medio Oriente. Ahí ese delito destruyó el Estado, aunque éste se rehízo después de una guerra civil atroz.
Por eso digo que, de incorporarse esos delitos, tendríamos que agregar también uno que ya sabemos que destruye los Estados: el tráfico de armas. Eventualmente, hay otros más, pero cito esos dos para ejemplificar que conviene mantener en la Constitución la idea de atacar de manera directa el delito que sí va al corazón del Estado, que pretende la destrucción misma de sus bases: el terrorismo.
Con ese argumento, voto en contra de la indicación.
El señor ORPIS.-
Señor Presidente , cuando los países están viviendo la magnitud y la intensidad del fenómeno de la droga -como ocurre en Chile-, cuesta entender las decisiones del Parlamento en la materia.
Cuesta entender, por ejemplo, la afirmación de que el narcotráfico y el lavado de dinero no atentan contra las bases mismas del Estado, en circunstancias de que todos los tratados internacionales asocian el terrorismo con el crimen organizado, vinculado éste con el narcotráfico.
Y el argumento es simple y evidente: el narcotráfico atenta contra las bases de la sociedad porque, en la medida en que debilita los distintos Poderes del Estado, queda con el campo absolutamente libre para ejercer su actividad. Y atenta contra un conjunto de instituciones -ya mencioné algunas en mi intervención de la semana pasada; y podría citar varias más-, lo que también socava las bases de sustentación de la sociedad.
Sin embargo, deseo ir más lejos, señor Presidente .
Se encuentra en la Sala el Subsecretario del Interior, don Jorge Correa Sutil, razón por la cual quiero recordar lo siguiente.
La semana pasada observé en televisión cómo en cierta población de Santiago -una de las miles existentes en el país- se pedía la acción del Estado para erradicar el narcotráfico y el consumo de drogas, por su extraordinario avance.
Se han intervenido dos o tres poblaciones, pero en los grandes centros urbanos del país son miles las que se encuentran exactamente en la misma situación. ¿Qué significa eso? Desintegración social. Se destruye completamente una comunidad, y ello implica altos niveles de consumo, tráfico. O sea -insisto-, desintegración social.
Ésa es la razón. Cuando un fenómeno provoca desintegración social, hay que sancionarlo en la Constitución, porque el Estado debe protegerse de él.
Por eso, lamento la decisión que hoy va a tomar el Senado.
Podría argumentarse que tenemos una mirada represiva acerca del tema. Eso es falso. El problema es tan delicado y profundo, que debe atacarse desde todos los niveles: constitucional, represivo, preventivo, rehabilitador. Pero hay que abordarlo en todos los frentes. El país no lo está atacando. Por eso, desgraciadamente, el narcotráfico ha penetrado en la forma que conocemos.
Hace una década se discutía que la droga no pasara de Arica o de Iquique. Hoy en día, está presente desde Arica a Punta Arenas, con niveles de consumo por sobre el 40 por ciento entre los estudiantes de Cuarto Medio. Sin embargo, aquí nos damos el lujo de discutir tecnicismos y formalismos para no incorporar la materia en la Constitución ni protegernos.
Lamento que no entendamos el fenómeno en profundidad ni nos estemos resguardando, y que a la larga se argumente que no afecta las bases del Estado. Sí lo hace, porque -reitero- atenta en contra de los Poderes del Estado y provoca desintegración social.
Yo pregunto al Senado: ¿Cuál de los problemas que analizamos en el Parlamento -educación, salud, etcétera- produce desintegración social? Se podrá decir que hay un mejor sistema educacional o uno peor, pero jamás que ello provoca desintegración social. Podemos señalar que se tiene un buen o un mal sistema de salud, pero no que eso ocasiona desintegración social.
En cambio, este fenómeno sí la provoca.
Hoy tenemos la oportunidad de protegernos a través de la Constitución. Pero, lamentablemente, esta Corporación ha perdido una gran oportunidad de hacerlo y de entregar una señal muy potente, en el sentido de manifestar que el país va a dar esa lucha y se protegerá en todos los niveles. Porque, si se aprobara la indicación, jamás podría legalizarse la droga en ningún ámbito del país. Estamos perdiendo la ocasión y entregando de nuevo una señal tremendamente débil.
De mantenerse el ritmo de intervención en las poblaciones a razón de una por año, ganaremos la batalla en doscientos años. Los vecinos piden que se actúe en sus sectores porque se declaran incapaces de combatir el flagelo como corresponde. Allí no existe el Estado de Derecho y no rigen las leyes chilenas. Desgraciadamente, no nos estamos colocando al nivel de la máxima norma jurídica. Las disposiciones legales deben reflejar la realidad de un momento determinado, y el Senado no lo está haciendo. Tal como en una etapa el terrorismo fue un riesgo para la integridad de la sociedad, en la actualidad lo es el narcotráfico. Pero no estamos enfrentando tal problema.
Lamento, señor Presidente, que hayamos perdido esta gran oportunidad.
Voto que sí.
El señor PROKURICA.-
Señor Presidente , a mi juicio, y de acuerdo a muchas de las opiniones de personas versadas en el tema, el terrorismo y el narcotráfico son desafíos de la sociedad moderna que debemos enfrentar. Por eso, no logro entender por qué se hace una gran diferencia entre uno y otro.
Debemos combatir claramente esas dos lacras de la sociedad moderna -como se ha mencionado aquí- con señales muy evidentes, de tal forma que ninguna de las personas afectadas pueda manifestar que sus autoridades no fueron capaces de incluir tales problemas en la Carta Fundamental como algo complicado para la sociedad, que afecta y debilita la institucionalidad.
Con esta disposición, nadie pretende agotar el tema o terminar con el narcotráfico. Pretenderlo sería un absurdo y un despropósito.
Tampoco comparto el planteamiento de un señor Senador en cuanto a que los problemas no se solucionan incorporándolos en la Carta. Si así fuera la realidad nacional, tendríamos que sacar las garantías constitucionales del Texto Fundamental, para no tener esas dificultades.
Finalmente, no logro entender cuál es la razón para que algunos señores Senadores se opongan a la indicación. Es más, yo diría que no es acertado señalar que no se afectan las bases de la institucionalidad ni de la comunidad.
Además, hay países enteros con esos problemas (Chile no; pero puede llegar a tenerlos). Es el caso de Colombia y otras naciones sudamericanas. Aquí se trata de una lucha por el poder; de desestabilizar a los Gobiernos, y de incorporarse dentro de la institucionalidad para romperla. ¿Y qué otra forma más fácil de hacerlo y de socavar la sociedad que perturbar la familia?
Francamente, lo descrito aquí por los Senadores señores Espina y Orpis , en cuanto a la realidad que se vive en nuestras Regiones, de poblaciones completas que piden auxilio al Estado, a la policía, para intervenirlas, nos da una señal clara de que debemos empujar en esa línea.
Voto a favor de la indicación.
El señor RÍOS.-
Señor Presidente , deseo recoger lo manifestado por un Senador de las bancas del frente sobre los distintos delitos que van socavando la acción de los Estados.
Se ha indicado que un ilícito muy significativo es el tráfico de armas, opinión que comparto. Efectivamente, él destruye los Estados y va creando una situación en extremo delicada. Tanto es así que en Chile pudo haber provocado una guerra civil el ingreso por el norte del país de cinco o seis toneladas de armamento provenientes -como se sabe- de Cuba. Y, sin duda alguna, había confusión entre terrorismo y tráfico de armas.
En algunos casos, el tráfico de armas es más definido. Por ejemplo, opera en ejércitos regulares o irregulares que funcionan en distintos lugares del mundo.
En mi opinión, todos debiéramos compartir la idea de que tal delito debe estar consignado en la Constitución Política de la República.
Solicito a la Mesa que, después de la votación, recabe el acuerdo unánime de la Sala para incorporar dentro de los delitos en comento el narcotráfico y el tráfico de armas. De esa forma, el conjunto de los tres delitos más delicados y graves quedaría incorporado en las normas constitucionales, con el propósito de resguardar, no solamente al Estado, sino también a las personas. Porque de pronto aquél termina como organismo institucional que se encuentra lejos de la gente. En este caso, la relación de ambas partes es muy íntima.
Señor Presidente , comparto lo señalado por un señor Senador con relación al tráfico de armas, pero quiero volver al narcotráfico. Éste es un flagelo que destruye las sociedades, tanto porque implica una división de ellas como porque elimina lo más trascendente en el ser humano: la facultad o voluntad de ser.
La existencia en el cuerpo del individuo de un elemento que destruye su voluntad es, quizá, uno de los hechos más dramáticos y serios que pueden ocurrir en una sociedad. Y el narcotráfico, el tráfico de substancias o drogas estupefacientes, no sólo destruye la libertad individual del ser humano, sino también las economías nacionales. Entonces, ¿cómo sus efectos no van a ser motivo de preocupación de los Estados si éstos se han precavido, por medio de muchísimas leyes, para que tales delitos no socaven sus respectivas economías a través de los cuantiosos montos que implica el lavado de dinero?
En verdad, el lavado de dinero debilita y destruye a los pueblos. Asimismo, desintegra o intenta desintegrar a los cuerpos policiales, cuya misión fundamental permanente es resguardar el orden. Hay noticias graves, delicadas, en Chile, en el resto de América y en el mundo en general, acerca de la acción del narcotráfico sobre dichas instituciones.
Otra cosa muy complicada es que todos los informes atinentes a narcotráfico o consumo de drogas en el orbe señalan que los países donde el uno por ciento de la población consume drogas son considerados adictivos. Lamentablemente, según los estudios técnicos, Chile es hoy una nación adictiva. ¿Qué significa eso? Que en todos los aeropuertos del mundo se comienza a revisar a los chilenos, como ocurre con los colombianos. Ya no tenemos la misma dignidad de antes como nación, porque nos están aniquilando en los cimientos más profundos de la nacionalidad, de la sociedad, de los valores.
Por eso, así como algunos señores Senadores han dicho textualmente que votan en contra porque no corresponde incluir el narcotráfico en las normas referidas al terrorismo, entonces, acordemos por unanimidad consignarlo en otro artículo. Pero incorporémoslo. El no hacerlo, como sucede con el tráfico de armas -a mi parecer, un tema muy importante-, significa dar vuelta la espalda a una realidad universal. Debemos enfrentarla y no desconocer una situación dramática.
Por último, el hecho de no agregar los delitos relativos al tráfico de drogas implica no avizorar el porvenir. Tan simple como eso. Y así como en algún instante pudo argumentarse que no era pertinente incluir el terrorismo y no obstante fue materia de una norma constitucional, actuemos ahora con visión de futuro y discutamos también la incorporación de uno de los elementos criminales más trágicos que llegan a nuestras puertas, el cual terminará por destruir a la juventud chilena si no somos capaces de enfrentarlo.
Voto favorablemente.
El señor ROMERO.-
Señor Presidente , es difícil entender la argumentación y los criterios con que estamos legislando sobre materias tan extraordinariamente delicadas y trascendentales. Se trata de hacer un distingo entre terrorismo y narcotráfico. Lo cierto es que -según aquí se ha expresado- ambos tienen como denominador común el atentar contra la libertad y, particularmente, el tomar rehenes. Porque en la práctica aprisionan la voluntad y dejan a las personas sin razón de existir.
Sinceramente, creo que la señal que estamos dando a la ciudadanía es sumamente peligrosa. Lo descrito acerca de la situación que se vive en las poblaciones es cierto. Y si no lo hiciéramos presente en el Senado no estaríamos cumpliendo con nuestra obligación.
En ese aspecto, resulta esencial que dejemos de lado los alineamientos políticos y tengamos la responsabilidad y el coraje de adoptar una posición clara, que todos comprendan. Porque hoy la gente no entiende a la clase política chilena. Y esto cada día se va profundizando con mayor fuerza, lo que deploro.
Voto a favor de la indicación renovada.
El señor VEGA .-
Señor Presidente , en la Comisión formulé una indicación -fue desechada- similar a la que nos ocupa, precisamente para incluir en el artículo 9º de la Carta el problema del narcotráfico. Consideré que no debía quedar en otro lado.
Obviamente, reconozco que la Constitución debe consagrar principios. Así acontece con la de Estados Unidos. Pero habría que ver, también, todas las enmiendas que ésta tiene y la trayectoria consuetudinaria de dicha nación, base de su Estado de Derecho.
La cuestión radica en que el narcotráfico y el terrorismo se elevaron a niveles globales. Y ése es nuestro dilema. Actualmente, el terrorismo tiene como objetivo la destrucción de los Estados de Derecho del mundo. No tenemos claros sus fines todavía; ignoramos cuál fue la intención de Bin Laden al atacar las Torres Gemelas; tampoco conocemos con exactitud la respuesta de Al Qaeda, ni el objetivo final de lo que está pasando en Iraq y Afganistán. Existe un mayor volumen de problemas de supervivencia de los pueblos.
Lo mismo sucedió con el narcotráfico. Partió en forma incipiente en países productores sudamericanos y del Lejano Oriente; evolucionó, se globalizó y amenazó la estructura básica de los Estados de Derecho del orbe. En la actualidad, el narcotráfico y el terrorismo se equiparan e interactúan en su afán de debilitar y destruir las estructuras jurídicas representadas por las Constituciones.
Por lo tanto, esas dos lacras mundiales ameritan estar en Chile a la altura de las circunstancias y de lo que la Carta Política demanda en un Estado de Derecho. La dificultad consiste en determinar si deben figurar juntas en el mismo precepto. Éste sería el inconveniente desde el punto de vista de la técnica legislativa. Pero, dada la magnitud de tales delitos -que, como dije, afectan a todos los pueblos del mundo-, no debiéramos detenernos en cuestiones de técnica legislativa o constitucional, sino introducirlos, en cualquier forma, en alguna disposición de la Ley Fundamental.
Como no podemos hacer eso, por impedirlo el Reglamento, y como la indicación renovada expresa en cierto modo el mensaje y la preocupación del Poder Legislativo con respecto a la letalidad del narcotráfico para la supervivencia de Chile y del resto del mundo, he decidido apoyarla, aunque tal vez no sea perfecta en cuanto a técnica legislativa.
Voto a favor.
El señor VIERA-GALLO.-
Señor Presidente, este debate me parece importante, independiente del resultado que arroje la votación.
Cualquier delito constituye una afrenta al orden jurídico y, en consecuencia, atenta contra la unidad del respeto al Derecho. Hay algunos más graves, como los contemplados en los títulos I, II y VI del Libro Segundo del Código Penal; es decir, los que atentan contra la soberanía del Estado o su seguridad, sean cometidos por empleados públicos o por particulares.
El incluir en la Carta el narcotráfico para crear un ilícito constitucional no tiene otros efectos prácticos que los establecidos en el artículo 9º respecto del terrorismo: uno, que nunca se consideren delitos políticos; dos, que no se pueda indultar a ninguno de sus autores, y tres, la imposibilidad de ejercer funciones expresamente indicadas, además de las que señala la ley respectiva, lo que hace bastante difícil la rehabilitación de la persona.
Ahora bien, el asunto de la técnica legislativa no es algo menor. Pero no se trata de eso, sino de la coherencia que debe mantener el orden jurídico. De lo contrario, capítulos enteros del Código Penal deberían estar en la Carta. ¿Y para qué? No se registraría ningún efecto práctico.
Incluso, ello puede ser hasta contraproducente en el caso del narcotráfico, por la sencilla razón de que el Gobierno acaba de mandar un proyecto -actualmente en la Comisión de Constitución- para distinguir entre micro y gran traficante, con penalidades distintas.
Pues bien, la indicación renovada no hace ninguna distinción sobre el particular. Es decir, tendrían igual gravedad la conducta del jefe del narcotráfico y la del que trafica en la población, y se inhabilitaría a la persona para ejercer todas las funciones contempladas en la norma, aunque se tratara de una señora pobre que a lo mejor ha caído en el narcotráfico por extrema necesidad. Eso no es lógico.
¿Qué han hecho los jueces frente a la homologación entre el gran traficante y el microtraficante? No sancionan a ninguna persona por microtráfico, o a muy pocas, porque las penas van más allá de lo señalado por el buen criterio.
Entonces, se trata de que contra el narcotráfico exista un compromiso fuerte del Parlamento, pero con medidas eficaces en ese sentido. Considerar tal materia en la Carta no produce ninguno de los beneficios buscados. Lo único que se podría lograr -tal como lo han expresado algunos señores Senadores- sería el envío de una señal. "El Mercurio" tituló el otro día que se configuraría un ilícito constitucional. Después no se analizan mucho las consecuencias prácticas que ello puede generar.
El Senador señor Espina argumentó acertadamente que hoy media una relación umbilical entre terrorismo y narcotráfico y que el Estado se ha comprometido al respecto, homologando ambos delitos. Eso tal vez debería llevarnos a revisar el artículo 9º, porque la inclusión del delito de terrorismo corresponde a una fecha determinada, 1989, dentro de cierta negociación política. Actualmente, de examinarse a fondo la Constitución, sería probable que se llegara al convencimiento de que dicho precepto no debe estar, lo que no significa bajar la guardia frente al terrorismo, sino tratarlo de una manera jurídicamente más adecuada.
En consecuencia, señor Presidente , rechazo la indicación renovada.
Por otro lado, no puedo sino responder al Honorable señor Orpis sobre algunas situaciones de hecho.
No soy triunfalista respecto de lo que en Chile realizan el Estado y los privados contra el narcotráfico. Su Señoría tiene una institución muy notable que trabaja en ese campo, como también lo hace un pariente del Senador señor Ríos. Estoy al tanto de lo que se realiza en esa área. Pero creo que sería injusto no reconocer que los sectores público y privado han logrado al menos detener en ciertos niveles el consumo de drogas, como lo demuestra la última encuesta sobre el particular. Y no es casualidad que haya de parte de organismos de Naciones Unidas una especial atención sobre lo que se hace. Entonces, no nos autoflagelemos más de la cuenta. Nuestro país está reaccionando, con labor del Estado y del sector privado.
También estoy enterado de la gran tarea de fiscalización realizada por el Honorable señor Espina.
Por lo tanto, debemos valorar lo que se está haciendo y no decir todos los días que lo efectuado carece de significación y que el narcotráfico nos invade.
El señor BOENINGER.-
Señor Presidente , hago enteramente mío el razonamiento del Senador Viera-Gallo, y como no tengo derecho a intervenir, no agregaré nada más.
Voto que no.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
¿Algún otro señor Senador no ha emitido su voto?
El señor BOMBAL ( Vicepresidente ).-
Terminada la votación.
--Se rechaza la indicación renovada (25 votos contra 20).
Votaron por la negativa los señores Aburto, Ávila, Boeninger, Coloma, Chadwick, Flores, Foxley, Frei (doña Carmen), Frei (don Eduardo), Gazmuri, Lavandero, Moreno, Muñoz Barra, Naranjo, Núñez, Páez, Parra, Pizarro, Ruiz-Esquide, Sabag, Silva, Valdés, Viera-Gallo, Zaldívar (don Adolfo) y Zurita.
Votaron por la afirmativa lo señores Arancibia, Bombal, Canessa, Cantero, Cariola, Cordero, Espina, Fernández, García, Horvath, Larraín, Martínez, Matthei, Novoa, Orpis, Prokurica, Ríos, Romero, Stange y Vega.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
A continuación, corresponde pronunciarse sobre el Nº 5 propuesto por la Comisión en su segundo informe, que mantiene las modificaciones planteadas en el primero.
Dicho número señala:
"5. Modifícase el artículo 10 en la siguiente forma:
"a) Elimínase, en el número 2.º, la oración "quienes se considerarán para todos los efectos como nacidos en el territorio chileno" y la coma (,) que la precede;
"b)Sustitúyese el número 3.º, por el siguiente:
"3.º Los hijos de padre o madre chilenos, nacidos en territorio extranjero, por el solo hecho de manifestar su voluntad en tal sentido ante la autoridad competente. Con todo, se requerirá que alguno de sus ascendientes en línea recta de primer o segundo grado haya adquirido la nacionalidad chilena en virtud de lo establecido en los números 1.º, 2.º, 4.º o 5.º de este artículo;", y
"c) Reemplázase el párrafo primero del número 4.º, por el siguiente:
"4.º Los extranjeros que obtuvieren carta de nacionalización en conformidad a la ley.".".
El señor BOMBAL ( Vicepresidente ).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el Honorable señor Chadwick.
El señor CHADWICK.-
Señor Presidente, la enmienda de la letra a) apunta a permitir que los chilenos nacidos en territorio extranjero sean candidatos a la Presidencia de la República, asunto completamente distinto del contemplado en las letras b) y c).
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
¿Su Señoría desea que se voten en forma separada?
El señor CHADWICK .-
Sí.
El señor BOMBAL (Vicepresidente).-
Tiene la palabra, señor Senador.
El señor CHADWICK .-
Señor Presidente , la enmienda que la Comisión aprobó en la letra a) está relacionada -repito- con el artículo 25 de la Carta, que establece que para ser elegido Primer Mandatario se requiere, entre otras exigencias, haber nacido en el territorio de Chile.
El número 2º del artículo 10 consagra una excepción respecto del hijo de padre o madre chilenos nacido en territorio extranjero cuando cualquiera de éstos se encuentre en actual servicio a la República, el que se considerará para todos los efectos como nacido en el territorio chileno. El sentido de esta última frase es eximir de la condición de haber nacido en territorio chileno para ser candidato a la Presidencia de la República .
¿Por qué se propone suprimir tal requisito? Porque en el artículo 25 se elimina lo relativo a haber nacido en territorio chileno para tal efecto. Por lo tanto, se trata de que haya concordancia entre esas normas.
El motivo considerado por la Comisión fue que hoy son numerosos los casos en que un hijo de padre o madre chilenos que nace en el extranjero puede acceder a la nacionalidad. Por lo tanto, no reviste mayor sentido exigir el nacimiento en el territorio chileno para ser candidato a la Primera Magistratura. Puede que en el pasado estas situaciones hayan sido muy excepcionales, pero actualmente son muchos quienes las viven.
A lo que siempre debiéramos tratar es a que, sobre la base de tener la nacionalidad, obviamente, los requisitos para ser candidato a la Presidencia de la República estén dados por el mérito y las capacidades, por sobre cualquier otra consideración formal, como la de ser chileno pero haber nacido en territorio extranjero, exigencia que en el mundo moderno carece de mayor sentido. Por tal motivo, la Comisión propuso su eliminación y la concordancia en el Nº 2º del artículo 10, para efectos de su relación con el artículo 25.
El señor VIERA-GALLO.-
Señor Presidente, deseo argumentar en el mismo sentido.
La Comisión estimó que en un mundo global, donde la gente transita fácilmente de un país a otro, el hecho de nacer fuera del territorio físico de Chile no puede constituir un impedimento suficiente para ser candidato a la Presidencia de la República .
Por otra parte, creo que la letra a) está en relación directa con la aceptación de la letra b), es decir, con la ampliación del jus sanguinis en el sentido de que los hijos de padre o madre chilenos, si han nacido en territorio extranjero y por el solo hecho de ser inscritos o de manifestar su voluntad en el consulado respectivo, pasan a ser chilenos. Y se entiende que ello opera de pleno derecho. Entonces, como hay una ampliación del jus sanguinis, es lógico que esas personas también puedan postular a la Primera Magistratura.
Por lo tanto, manifiesto mi concordancia, primero, con la letra a), y después, con la letra b).
El señor BOMBAL ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Martínez.
El señor MARTÍNEZ .-
Señor Presidente , deseo plantear una duda que me surgió de la lectura de estas disposiciones, en cuanto a que, en definitiva, podemos tener un Presidente de la República con doble nacionalidad.
El señor FERNÁNDEZ .-
Sí.
El señor MARTÍNEZ .-
A mi parecer, debiera ser un requisito el de tener la nacionalidad chilena, sin importar dónde la persona ha nacido o cómo la ha adquirido. Si no, se plantea la cuestión de la doble nacionalidad de un Presidente , con dos intereses, con dos amores, etcétera, como ya está pasando.
El señor MORENO .-
¿Dónde, señor Senador ?
El señor MARTÍNEZ .-
¡Ya ocurrió en la vecindad!
El señor RÍOS.-
Señor Presidente , el Honorable señor Martínez ha formulado una interesante consulta técnica, cuya respuesta seguramente vendrá pronto, pues ya la estarán estudiando los constitucionalistas, a quines veo muy animosos.
Ahora bien, cabe preguntar quién es el dueño de la República. Porque, usualmente, se dice que aquellos que están a su servicio en el exterior tienen una serie de libertades y que sus hijos nacen, en ese caso, como si lo hicieran en el territorio chileno. Pero no es sólo eso: da la sensación de que el Estado es dueño de la República. Sucede que todo acto lícito, de cualquier ciudadano, es un acto republicano. Los que han optado por una beca en Europa -o en cualquier otro lugar del mundo- y se van con sus mujeres y tienen hijos allá realizan un acto que forma parte del crecimiento de la República. No puede estar en manos de los funcionarios del Estado una circunstancia y condición tan especiales y distintas para el resto de las personas que trabajan. Por ejemplo, no me parece que sean personas distintas los connacionales que actualmente están en China laborando en empresas chilenas, que han sido contratados bajo las leyes chilenas para desarrollar una función propia de nuestra República en el rubro de la exportación.
Recuerdo que en la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía discutimos este tema y concluimos que cualquier norma o reforma constitucional que pretenda resolver problemas de nacionalidad debía incorporar como parte de la acción republicana todos aquellos actos lícitos que realizan los chilenos fuera del país. Es obvio e indispensable que quede establecido de esa forma. No ha sido así. Tal vez tendríamos que formular indicación en tal sentido. Es difícil ahora. A lo mejor, en la Cámara de Diputados es posible presentar una.
Pero la verdad es que la eliminación de lo relativo a considerar a una persona como nacida en el territorio chileno en un caso en que se ha debido cumplir, para ser Presidente de la República , con la exigencia del artículo 25 de la Carta -y se trata de evitar, entre otros problemas, el planteado por el Senador señor Martínez - constituiría un paso muy trascendente.
En general, estoy de acuerdo, pero me ha surgido una enorme duda con respecto a lo señalado por el Senador señor Martínez. Y espero una respuesta de los constitucionalistas.
He dicho.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente , la reforma propuesta al artículo 10, en el Capítulo II, "Nacionalidad y ciudadanía", tiene la virtud de actualizar la Carta Fundamental. ¿Por qué? Porque permite la doble nacionalidad con otros países.
Al respecto, es importante reflexionar en torno de las características del mundo contemporáneo -como señaló un señor Senador-, una de las cuales es la globalización, fenómeno que no sólo se manifiesta en el intercambio de mercaderías y en el acceso a modernas tecnologías de la información que terminan con las nociones de tiempo y de distancia espacial para todo tipo de operaciones, sino que además estimula la movilidad de las personas entre los países o, más apropiadamente, de la fuerza de trabajo. Y eso lo hemos estado discutiendo en varios foros internacionales, especialmente en materia educacional.
Frente a esa realidad, rigidizar la nacionalidad exclusiva y excluyente para quienes son chilenos constituye una limitante que nos puede hacer perder nacionales por las exigencias laborales y normativas en otros Estados.
Hace poco -y quiero recordárselo al Honorable Senado- lo hemos constatado, por ejemplo, con la escritora Isabel Allende ; y antes, con Claudio Arrau y otros notables chilenos residentes en países con los cuales no existen tratados de doble nacionalidad.
Por otra parte, la situación política acaecida a partir de 1973 obligó a centenares de miles de chilenos a salir al exilio a diversos lugares, dando origen a situaciones que hoy día queremos resolver. Parte de esos compatriotas han debido recurrir obligadamente al cambio de nacionalidad, y sus hijos, independiente de que sus progenitores lo hayan hecho o no, ya no son chilenos, porque no han residido durante un año en el territorio nacional.
En el caso de que se trata, la reforma constitucional permite que, por la sola manifestación de voluntad ante una autoridad competente -y eso es lo positivo-, los que nazcan en el extranjero de padre o madre chilena adquieran nuestra nacionalidad, siempre que alguno de sus ascendientes en línea recta, de primer o segundo grado, también la hayan obtenido.
Coherente con lo anterior, quiero destacar que la enmienda en estudio propone que los extranjeros puedan adquirir la condición de chilenos mediante la obtención de la carta de nacionalización, eliminándose del texto constitucional la exigencia de renunciar expresamente a su nacionalidad anterior.
En consideración a ello, señor Presidente, los dos Senadores del Partido Por la Democracia anunciamos nuestros votos favorables a esta reforma.
El señor MORENO.-
Señor Presidente , éste es un artículo que, en el fondo, ha concitado -dirían yo- bastante unanimidad durante el debate en la Comisión, no obstante algunos puntos de confrontación menor.
¿Hacia dónde se apunta? En primer término, a reconocer que nuestro país cuenta con una población pequeña, en comparación con otros -15 millones de habitantes-, y hoy, por la pujanza de su gente, comercializa sus productos en más de 160 naciones.
Por lo tanto, hay chilenas y chilenos diseminados, por distintas razones, en todo el planeta. Muchos de ellos, forzados por las circunstancias del trabajo de sus padres o por las vicisitudes políticas por las cuales pasaron sus familias, han debido radicarse fuera del territorio. Y quienes hemos tenido la oportunidad de vivir largamente en el extranjero hemos sido testigos reales del sentimiento de esas personas, las que, si bien en algunos casos ni siquiera hablan fluidamente el idioma, se sienten chilenas o chilenos desde todo punto de vista. Y muchas veces se ven enfrentadas a situaciones en que, para acceder a la ciudadanía, requieren residir un año en el país, lo que, por condiciones laborales o familiares, no pueden hacer. Y eso genera una traba que los lleva a sentirse ciudadanos o ciudadanas de segunda clase.
El señor Senador que me antecedió hizo referencia a una destacada escritora chilena: Isabel Allende . Ayer, día feriado, tuve la posibilidad de leer su último libro, que acaba de ser publicado. Y me impresionó el prólogo, pues hace un alegato precisamente sobre lo que significa salir del país y haber sido forzada, por equis circunstancia, a tomar una nacionalidad distinta de la de su origen, porque en el fondo todas sus raíces, toda su vida, toda su historia, todo su orgullo radican en sentirse parte de la nación chilena. Y es impresionante lo que se relata en esa obra, ya que de manera casi candorosa se va contando la experiencia de mujeres y hombres que se han visto obligados a aquello por las razones descritas.
Aquí se hace cuestión de la renuncia a la nacionalidad. Todos sabemos que hay legislaciones que han forzado a numerosos compatriotas a someterse a tal proceso. Y me consta que para muchos ése ha sido uno de los actos más dolorosos de su vida. Pero han debido hacerlo, o para trabajar, o para acceder a un beneficio previsional, porque no disponían de otra fuente de subsistencia.
Por lo tanto, cuando miramos el desarrollo de nuestra nación y enfrentamos la responsabilidad de pronunciarnos al respecto, debemos tener presente un elemento de sentido común y de justicia: el interés de que personas que realmente se consideran chilenas puedan exhibir su condición de tales y no se sientan miradas como semiapátridas; ello, porque en el país donde estén serán siempre extrañas -nunca nacionales, aunque tengan pasaporte- y motejadas de distintas formas.
En consecuencia, creo que, más allá de las precisiones que se deseen obtener respecto de la eventual postulación a determinado cargo, constituye un acto, no de reparación -porque no está ahí el punto-, sino de justicia que a quienes se sienten parte de nosotros y son nuestros representantes en otros lugares del mundo se les otorgue el derecho a ser chilenos.
A mi juicio, la eliminación del requisito de un año de avecindamiento es un elemento central, por cuanto su existencia ha inhibido a muchas personas de la posibilidad de obtener nuestra nacionalidad.
Por lo anterior, señor Presidente , tal como lo hice en la Comisión, me pronunciaré a favor de la norma propuesta. Estimo que el consenso allí logrado durante la discusión del primer y segundo informes habla por sí mismo, y que de esta forma estamos realizando un acto que implica, no sólo extender la soberanía chilena a través de nuestros compatriotas, sino también generar una nación que se siente orgullosa de quienes quieren participar en el futuro de la patria.
Nada más.
El señor FERNÁNDEZ.-
Señor Presidente , las normas sobre nacionalidad han ido evolucionando con el tiempo. Los países de América Latina, y particularmente los que recibían grandes inmigraciones, siempre sostuvieron el jus soli como fuente de nacionalidad; vale decir, se consideraba nacional a quien naciera en el territorio. A su vez, las naciones europeas sostenían fundamentalmente el jus sanguinis; esto es, para los efectos de determinar la nacionalidad se atenían a la sangre del padre o de la madre -por lo común, del padre- y, por lo tanto, no requerían nacimiento en el territorio.
Por eso las primeras Constituciones chilenas siempre fueron muy severas a ese respecto, para consolidar la nacionalidad. De otra manera, podría haberse dado el caso de que el país hubiera estado formado exclusivamente por extranjeros, según el lugar de nacimiento de los padres. Entonces, se exigía el jus soli.
El haber nacido en el territorio nacional daba una característica diferente. Incluso, muchas veces las leyes distinguían entre los chilenos nacidos en el territorio y los nacionalizados. A estos últimos no se les permitía, por ejemplo, adquirir ciertos bienes.
El Derecho Constitucional ha ido evolucionando, del mismo modo como los países. Así, hoy en día no podemos hablar de las naciones latinoamericanas fundamentalmente como lugares de inmigración, ya que muchas veces se ha producido el efecto contrario: la gente ha salido hacia otros territorios.
Por ende, creo que el ordenamiento fundamental debe recoger la realidad de que hoy ya no somos países de inmigración y, como una manera de vincularlos a la patria, considerar chilenos por el solo hecho de expresar su voluntad en este sentido a los hijos de padre o madre chilena nacidos en el extranjero. La Carta de 1980 dice: "por el solo hecho de avecindarse por más de un año en Chile"; o sea, exige una vinculación mayor con el país.
Por las razones que hemos señalado, relacionadas con el avance constitucional y la integración de los países, nos parece conveniente una norma como la que estamos analizando, basada en que, para el efecto indicado, basta una manifestación de voluntad.
Ahora bien, esa manifestación vale, de acuerdo con la modificación propuesta, para los casos contemplados en los números 1º, 2º, 4º y 5º del artículo 10, lo cual significa que no puede considerarse chilenos a los hijos de padre o madre chilena que no hayan nacido en el territorio nacional, vale decir, en segunda generación.
Lo anterior se aparta un poco del jus sanguinis. Porque en las naciones europeas este derecho subsiste por generaciones indefinidas; o sea, basta que el padre, el abuelo, el bisabuelo, etcétera, haya tenido la nacionalidad para que se conserve.
En Chile persistirá una ligera limitación. Para ser absolutamente consecuentes, deberíamos consignar que son chilenos todos los señalados en el artículo 10 que hayan nacido en territorio nacional o extranjero siendo hijos de padre o madre chilena. Sin embargo, se excepciona respecto del número 3º. Y, curiosamente, se incluyen los números 4º y 5º, relativos a personas no nacidas en el territorio nacional pero que sí pueden obtener nuestra nacionalidad: los extranjeros nacionalizados y los que consiguen nacionalización por ley, quienes van creando nacionalidad aun cuando sus hijos nazcan en el exterior.
Me parece que en un nuevo estudio de la Constitución deberíamos incluirlos a todos y no sólo a los que figuran en la norma propuesta.
En todo caso, estimo que la enmienda constituye un avance, de acuerdo con la realidad que estamos viviendo, y que, por lo tanto, debería ser aprobada.
Gracias, señor Presidente.
El señor BOENINGER.-
Señor Presidente , sólo deseo manifestar que concuerdo con lo dicho acá en términos de que las causales de ausencia del país son tan frecuentes y variadas que imponer como restricción para desempeñar un cargo, específicamente el de Presidente de la República , el no haber nacido en el territorio nacional resulta absurdo contemporáneamente.
De otro lado, concuerdo en su totalidad con el razonamiento del Senador señor Ríos en el sentido de que esas causales no sólo atañen a quienes desempeñan un servicio público, sino también a cualquier ciudadano que, por becas u otros motivos, debe permanecer afuera. Sin embargo, a estas alturas ya no es factible introducir nuevas modificaciones.
Por ello, simplemente, anuncio que votaré a favor de la enmienda que nos ocupa, en la forma como fue propuesta, pero pensando que la disposición definitiva deberá ampliarse a futuro.
El señor GAZMURI.-
Señor Presidente , sólo deseo destacar que a este acuerdo logrado finalmente en la Comisión -entiendo que hay uno muy amplio para aprobar todos los cambios relativos a la nacionalidad- le doy mucha importancia en dos sentidos. Primero, se moderniza la legislación chilena en términos de incorporar el jus sanguinis como origen de la nacionalidad. Y segundo, se permite la doble nacionalidad, lo cual en nuestro actual ordenamiento jurídico se halla muy restringido.
Por lo tanto, creo que hay un avance del Derecho, que además tiene mucho que ver con las modificaciones que ha experimentado nuestra nación en estos últimos años. Y no sólo las habidas en la comunidad global (los mayores intercambios, la relativa cosmopolitización de una parte de la sociedad, que normalmente es muy pequeña). Porque lo que ocurre es que se generó en los años 70 una masiva emigración chilena, por razones políticas, y también económicas; hubo una diáspora de conciudadanos nuestros hacia muchos países.
Tuvimos tradición de emigración; sin embargo, ésta siempre fue bastante restringida. Es antigua la emigración chilena al sur de Argentina, a la Patagonia. Existieron otros movimientos hacia América Latina, pero normalmente eran de carácter fronterizo. Nuestra gran emigración fue a la Patagonia argentina, por causas básicamente económicas y demográficas, pues nuestro territorio austral y Chiloé eran más poblados que ella.
La emigración de los años 70 asume otra dimensión (no sé a cuántas naciones abarcó; no hay una cifra exacta). Y ello generó un hecho nuevo: la existencia de comunidades chilenas repartidas en más de cincuenta naciones, en algunas de las cuales son muy numerosas; por ejemplo, en Canadá y Australia, y hasta en países europeos, como Suecia, Francia y otros.
Existe, entonces, una nueva realidad: la de una emigración cultural chilena que desea seguir siendo chilena. Y ésta constituye una segunda peculiaridad que nuestro Estado debería promover. Porque si algo caracteriza a dicha emigración, es la voluntad de mantener su identidad cultural con Chile.
Por tanto, el tema de la doble nacionalidad tiene mucha relevancia. Porque, para aquellos emigrantes nuestros, asumir otra nacionalidad -muchas veces, eso era indispensable desde el punto de vista de sus condiciones de vida y de trabajo- significaba la dolorosísima opción de renunciar a la de origen, lo que no deseaban hacer. Por ende, pesaba sobre ese grupo de conciudadanos una exigencia completamente absurda.
Asimismo, se corrigen situaciones también muy dolorosas, como la de numerosos hijos de chilenos que, por no avecindarse un año en nuestro país, no tienen la nacionalidad que sus padres quieren; o la de aquellos que fueron a naciones donde no existe el jus soli, quienes son apátridas, pues no cumplen el requisito de un año de avecindamiento en Chile y, además, por no reconocerse allí el jus soli, no pueden ser nacionales del país que los recibió.
En consecuencia, la norma viene a resolver problemas que afectan a un grupo significativo de compatriotas.
Deseo, señor Presidente , hacer dos observaciones adicionales.
Entiendo que en la Comisión -en verdad, no asistí al debate en ella- se optó por la introducción del jus sanguinis con una limitación: hasta el segundo nivel de ascendencia. Hay naciones donde el jus sanguinis no tiene limitaciones al respecto.
El informe viene así. No conozco las razones por las cuales se estableció dicho límite.
En la legislación comparada -como manifesté- se observan distintas situaciones: países donde, al igual que en la proposición que se nos hace, se incorpora el jus sanguinis hasta el segundo nivel de ascendencia; en otros, ésta no tiene tope.
De otra parte, me parece del todo pertinente la modificación hecha al artículo 25 -no lo estamos tratando en este momento, pero tiene que ver con el que nos ocupa- en cuanto a eliminar el requisito, para ser candidato a Presidente de la República , de haber nacido en el territorio de Chile. Si estamos extendiendo la nacionalidad, no veo razón para poner un límite vinculado con el lugar de nacimiento. Sería como dudar del patriotismo, del carácter pleno de nacionalidad que se da a todos los chilenos.
Por último, aun cuando no es materia de texto constitucional, creo que queda pendiente, en una legislación que incorpore efectivamente dentro de la nación chilena a nuestra gran emigración -que además es un activo, un valor del país-, el tema de la ciudadanía; es decir, el de los residentes en el extranjero.
La Carta Fundamental otorga la ciudadanía a todos los chilenos que hayan cumplido 18 años de edad. Entonces, deberíamos suponer que la reforma constitucional en análisis entrega ciudadanía a los residentes en el exterior, de acuerdo con las nuevas características. Sin embargo, la Ley Electoral establece que para votar es necesario residir en el país. Por tanto, la ciudadanía no les está reconocida todavía a nuestros compatriotas que emigraron.
La mayoría de las democracias modernas reconocen ese derecho a la ciudadanía. Y me parece que nosotros tendríamos que hacerlo también en su momento.
Dejo planteado el tema, porque reviste mucha importancia desde el punto de vista constitucional y es, a mi juicio, una legítima reivindicación -que apoyo- de la emigración chilena en el extranjero.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente , ante todo, plantearé un asunto reglamentario. Deseo que me informe si estamos debatiendo la letra a) del número 5 o todo el numeral. Porque, en verdad, he visto...
El señor BOMBAL ( Vicepresidente ).-
El Honorable señor Chadwick , Presidente de la Comisión de Constitución , pidió dividir la votación. En este momento se halla en discusión sólo la letra a).
El señor ESPINA.-
Formulo la consulta, señor Presidente, porque he observado que muchos Senadores han argumentado con relación a las letras a) y b). Por lo tanto, me voy a limitar exclusivamente...
El señor BOMBAL ( Vicepresidente ).-
Sólo se está debatiendo la letra a), pero algunos Senadores han opinado sobre otras materias.
El señor ESPINA.-
Quería saberlo, para entregar en su oportunidad mis argumentos acerca de la letra b).
El señor BOMBAL ( Vicepresidente ).-
Muy bien, Su Señoría.
En todo caso, hago presente a la Sala que ya está abierta la votación para la letra a).
El señor ESPINA.-
Señor Presidente , nuestra Constitución establece el principio de la territorialidad como elemento para determinar la nacionalidad de los chilenos. Y ese principio no se modifica en absoluto. El número 1º del artículo 10 de la Carta señala que son chilenos "Los nacidos en el territorio de Chile...". Éste es el principio general que rige la materia.
Posteriormente, dicho artículo consagra situaciones excepcionales donde, pese a no nacer la persona en el territorio nacional, se estima que es chilena cuando se cumplen determinados requisitos y circunstancias.
Así, en su número 2º dispone que los nacidos en territorio extranjero pero cuyos padres se encuentran al servicio de la República se considerarán para todos los efectos legales como nacidos dentro del territorio de Chile.
Luego, el número 3º del citado artículo 10 se refiere a qué ocurre con el nacido en el extranjero y cuyo padre o madre chilena no se halla al servicio de la República. Consagra una situación también excepcional: le exige un año de avecindamiento en nuestro país. Y dice que por el solo hecho de avecindarse por más de un año en Chile tiene la calidad de chileno.
En seguida, el número 4º alude a los extranjeros que obtuvieren carta de nacionalización conforme a la ley.
Por último, el número 5º hace mención de quienes obtuvieren especial gracia de nacionalización por ley.
Evidentemente, la modificación que estamos efectuando se justifica desde el instante en que hoy en día, en el mundo globalizado en que vivimos, donde existe un alto porcentaje de chilenos que viaja al extranjero, sería muy injusto que a un hijo de padre o madre chilena que no estuviere al servicio de la República se le prohibiera, por la sola circunstancia de nacer en territorio extranjero, en la que no tuvo ninguna posibilidad de interferir o influir, postular a un cargo tan importante como el de Jefe del Estado.
A esta altura no se justifica la validez de la excepción, que es discriminatoria, sólo respecto de los hijos de padre o madre chilena nacidos en el extranjero hallándose cualquiera de éstos en actual servicio de la República, quienes, por una ficción legal, son considerados como nacidos en territorio chileno y, por lo tanto, sí pueden postular al cargo de Presidente de la República .
Por lo tanto, me parece razonable eliminar -y por este motivo votamos a favor en la Comisión- en el número 2º del artículo 10 la frase "quienes se considerarán para todos los efectos como nacidos en el territorio chileno". Así se entenderá a los hijos de padre o madre chilena nacidos en el extranjero como nacidos en Chile. Y esto -como bien dijo el Presidente de la Comisión- es concordante con la proposición que suprime el requisito de haber nacido en el territorio nacional para ser elegido Presidente de la República .
Por esa razón, votaremos a favor de esa enmienda.
Cuando se discuta la letra b) del mismo número 5, que sustituye el número 3º del artículo 10, fundaremos nuestra posición sobre la materia.
He dicho.
He dicho.
El señor BOMBAL (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Cordero.
El señor CORDERO.-
Señor Presidente , intervendré al debatirse el número 3º del artículo 10.
El señor BOMBAL (Vicepresidente).-
Muy bien, señor Senador.
En votación la letra a) del número 5.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor BOMBAL ( Vicepresidente ).-
Terminada la votación.
--Se aprueba la letra a) del número 5 del artículo único del proyecto (36 votos favorables), dejándose constancia de que se reunió el quórum constitucional requerido.
Votaron por la afirmativa los señores Aburto, Arancibia, Ávila, Boeninger, Bombal, Canessa, Cantero, Cariola, Coloma, Cordero, Espina, Fernández, Frei (doña Carmen), Frei (don Eduardo), García, Gazmuri, Larraín, Lavandero, Martínez, Matthei, Moreno, Muñoz Barra, Naranjo, Núñez, Parra, Prokurica, Ríos, Romero, Ruiz (don José), Ruiz-Esquide, Sabag, Silva, Stange, Vega, Viera-Gallo y Zurita.
El señor BOMBAL ( Vicepresidente ).-
Deseo hacer presente a los señores Senadores que restan 3 minutos para que finalice el Orden del Día. En atención a ello, el señor Presidente de la Comisión de Constitución ha solicitado dejar pendiente el debate del proyecto, para continuarlo en la sesión de mañana.
--Queda pendiente la discusión particular del proyecto.
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