REP�BLICA DE CHILE DIARIO DE SESIONES DEL SENADO PUBLICACI�N OFICIAL LEGISLATURA 348�, EXTRAORDINARIA Sesi�n 42�, en martes 29 de abril de 2003 Ordinaria (De 16:21 a 19:32) PRESIDENCIA DEL SE�OR ANDR�S ZALD�VAR, PRESIDENTE SECRETARIO, EL SE�OR CARLOS HOFFMANN CONTRERAS, TITULAR ____________________ � N D I C E Versi�n Taquigr�fica P�g. I. ASISTENCIA......................................................................................................... II. APERTURA DE LA SESI�N............................................................................... III. TRAMITACI�N DE ACTAS..........................................................................�. IV. CUENTA............................................................................................................... Acuerdos de Comit�s.................................�����������. V. F�CIL DESPACHO: Proyecto de acuerdo, en segundo tr�mite, que aprueba la "Convenci�n Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal" (2843-10) (se aprueba en general y particular)................................................................................................................... VI. ORDEN DEL D�A: Proyecto de reforma constitucional, en primer tr�mite, que introduce diversas reformas a la Carta Fundamental (2526-07 y 2534-07) (queda pendiente su discusi�n particular) ................................................................................................... VERSI�N TAQUIGR�FICA I. ASISTENCIA Asistieron los se�ores: --Arancibia Reyes, Jorge --�vila Contreras, Nelson --Boeninger Kausel, Edgardo --Bombal Otaegui, Carlos --Canessa Robert, Julio --Cantero Ojeda, Carlos --Cariola Barroilhet, Marco --Chadwick Pi�era, Andr�s --Coloma Correa, Juan Antonio --Cordero Rusque, Fernando --Espina Otero, Alberto --Fern�ndez Fern�ndez, Sergio --Flores Labra, Fernando --Foxley Rioseco, Alejandro --Frei Ruiz-Tagle, Carmen --Garc�a Ruminot, Jos� --Gazmuri Mujica, Jaime --Horvath Kiss, Antonio --Larra�n Fern�ndez, Hern�n --Lavandero Illanes, Jorge --Mart�nez Busch, Jorge --Matthei Fornet, Evelyn --Moreno Rojas, Rafael --Mu�oz Barra, Roberto --Naranjo Ortiz, Jaime --Novoa V�squez, Jovino --N��ez Mu�oz, Ricardo --Orpis Bouch�n, Jaime --P�ez Verdugo, Sergio --Parra Mu�oz, Augusto --Pizarro Soto, Jorge --Prokurica Prokurica, Baldo --R�os Santander, Mario --Romero Pizarro, Sergio --Ruiz De Giorgio, Jos� --Ruiz-Esquide Jara, Mariano --Sabag Castillo, Hosa�n --Silva Cimma, Enrique --Stange Oelckers, Rodolfo --Vald�s Subercaseaux, Gabriel --Vega Hidalgo, Ram�n --Viera-Gallo Quesney, Jos� Antonio --Zald�var Larra�n, Adolfo --Zald�var Larra�n, Andr�s --Zurita Camps, Enrique Concurrieron, adem�s, los se�ores Ministros del Interior, Secretario General de la Presidencia, de Salud y de Vivienda y Urbanismo, y Bienes Nacionales, y el se�or Subsecretario de Planificaci�n y Cooperaci�n. Actu� de Secretario el se�or Carlos Hoffmann Contreras, y de Prosecretario, el se�or Sergio Sep�lveda Gumucio. II. APERTURA DE LA SESI�N --Se abri� la sesi�n a las 16:21, en presencia de 18 se�ores Senadores. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- En el nombre de Dios, se abre la sesi�n. III. TRAMITACI�N DE ACTAS El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Las actas de las sesiones 39�, especial, secreta, y 40�, ordinaria, ambas en 15 de abril; y 41�, ordinaria, en 16 de abril, todas del a�o en curso, se encuentran en Secretar�a a disposici�n de los se�ores Senadores, hasta la sesi�n pr�xima, para su aprobaci�n. IV. CUENTA El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretar�a. El se�or SEP�LVEDA (Prosecretario).- Las siguientes son las comunicaciones recibidas: Mensajes Nueve de Su Excelencia el Presidente de la Rep�blica: Con el primero comunica que ha resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere el inciso primero del art�culo 70 de la Carta Fundamental respecto del proyecto de ley que fija las bases de los actos que rigen la Administraci�n del Estado (Bolet�n N� 2.594-06). --Se manda remitir el proyecto al Excelent�simo Tribunal Constitucional, en cumplimiento de lo establecido en el N� 1.� del art�culo 82 de la Constituci�n. Con el segundo solicita el desarchivo del proyecto de acuerdo que aprueba la enmienda al art�culo XIII del Convenio Constitutivo de la Uni�n Latina, adoptada por la resoluci�n N� 11 del XIV Congreso de la Organizaci�n, reunido en Par�s entre los d�as 6 y 7 de diciembre de 1994 (Bolet�n N� 1.679-10). --Se accede al desarchivo. Con los tres siguientes retira la urgencia y la hace presente nuevamente, en car�cter de "suma", respecto de los siguientes proyectos de ley: 1.- El que establece un procedimiento de publicidad para gestiones administrativas relacionadas con la construcci�n (Bolet�n N� 3.011-14); 2.- El de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestaci�n de servicios (Bolet�n N� 2.429-05), y 3.- El que crea el Consejo Nacional de Cultura y el Fondo Nacional de Desarrollo Cultural (Bolet�n N� 2.286-04). --Quedan retiradas las urgencias, se tienen presentes las nuevas calificaciones y se manda agregar los documentos a sus antecedentes. Con el sexto y el s�ptimo retira la urgencia y la hace presente nuevamente, en car�cter de "simple", respecto de los siguientes asuntos: 1.- El que sustituye la ley N� 19.366, que sanciona el tr�fico il�cito de estupefacientes y sustancias psicotr�picas (Bolet�n N� 2.439-20), y 2.- El que introduce diversas modificaciones a la ley N� 18.290 en materia de tr�nsito terrestre (Bolet�n N� 999-15). --Quedan retiradas las urgencias, se tienen presentes las nuevas calificaciones y se manda agregar los documentos a sus antecedentes. Con el octavo retira la urgencia que hiciera presente al proyecto de ley que regula la aplicaci�n de normas sobre endeudamiento excesivo en financiamiento de proyectos y otras materias tributarias (Bolet�n N� 3.181-05). --Queda retirada la urgencia. Con el �ltimo inicia un proyecto de ley que autoriza la construcci�n de un monumento en memoria del artista Roberto Matta Echaurren (Bolet�n N� 3.225-04), y lo incluye en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones. --Pasa a la Comisi�n de Educaci�n, Cultura, Ciencia y Tecnolog�a. Oficios De Su Excelencia el Presidente de la Rep�blica, mediante el cual solicita que se disponga lo necesario para que el Congreso Nacional se re�na en Pleno el 21 de mayo pr�ximo, a fin de abrir sus sesiones ordinarias y recibir la cuenta del estado administrativo y pol�tico de la Naci�n, en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso tercero del art�culo 24 de la Carta Fundamental. Para tal efecto, propone que la mencionada sesi�n sea convocada para las 10 horas de ese d�a. --Se accede. De la Honorable C�mara de Diputados, a trav�s del cual comunica que ha dado su aprobaci�n a las enmiendas propuestas por el Senado al proyecto de ley que facilita la denuncia en casos de atentados sexuales y permite una mejor investigaci�n del delito (Bolet�n N� 2.925-07). --Se toma conocimiento y se manda archivar el documento junto a sus antecedentes. Dos de la Excelent�sima Corte Suprema, con los cuales emite su opini�n acerca de los proyectos de ley que se indican: 1.- El que modifica la Ley de Alcoholes, Bebidas Alcoh�licas y Vinagres y deroga el Libro Segundo de la ley N� 17.105 (Bolet�n N� 1.192-11), y 2.- El que concede beneficios a condenados o procesados por infracciones a la legislaci�n antiterrorista y a otras disposiciones penales relativas a la violencia con m�viles pol�ticos (Bolet�n N� 3.134-07). --Se toma conocimiento y se manda agregar los documentos a sus respectivos antecedentes. Del Excelent�simo Tribunal Constitucional, por medio del cual remite copia autorizada de la sentencia reca�da en el control de constitucionalidad del proyecto que modifica el art�culo 19 de la ley N� 18.918, Org�nica Constitucional del Congreso Nacional, con el objeto de dar car�cter permanente a la Comisi�n Especial Mixta de Presupuestos (Bolet�n N� 3.051-07). --Se manda comunicar el proyecto a Su Excelencia el Presidente de la Rep�blica. Del se�or Fiscal Nacional del Ministerio P�blico, mediante el cual contesta un oficio enviado en nombre del Senador se�or Andr�s Zald�var, relativo a la ubicaci�n geogr�fica exacta del tribunal oral y del de garant�a en la comuna de Lebu. De la se�ora Ministra de Relaciones Exteriores, a trav�s del cual da respuesta a un oficio enviado en nombre de la Corporaci�n, atinente al proyecto de acuerdo adoptado por el Senado en relaci�n a la crisis de Iraq. Del se�or Ministro Secretario General de la Presidencia, por medio del cual contesta un oficio enviado en nombre del Senador se�or Fern�ndez, concerniente a la agilizaci�n de la tramitaci�n del proyecto de ley sobre recuperaci�n del bosque nativo y fomento forestal (Bolet�n N� 669-01). Del se�or Ministro de Planificaci�n y Cooperaci�n, mediante el cual responde un oficio enviado en nombre del Senador se�or Horvath, vinculado al cr�dito rotatorio originado en el Programa Chile Austral. Dos del se�or Ministro de Educaci�n, con los cuales contesta igual n�mero de oficios enviados en nombre del Senador se�or Espina: uno referido a la instalaci�n de una biblioteca de aula en la Escuela F-288, de la comuna de Lautaro, y el otro, al reconocimiento oficial de la Escuela B�sica Particular "Millarey�n", de la comuna de Galvarino. Del se�or Ministro de Justicia, mediante el cual atiende un oficio enviado en nombre del Senador se�or Stange, relativo a la implementaci�n del Juzgado de Letras de Los Muermos, comuna de Puerto Montt. Dos del se�or Ministro de Obras P�blicas: Con el primero da respuesta a un oficio enviado en nombre del Senador se�or Stange, acerca de la reparaci�n del camino que une las localidades de Puelo y Puelche en la D�cima Regi�n. Con el segundo remite un resumen de los oficios enviados en el mes de marzo de este a�o absolviendo consultas de se�ores Parlamentarios en materias de competencia de la Secretar�a de Estado a su cargo. Dos del se�or Ministro de Agricultura, por medio de los cuales contesta igual n�mero de oficios enviados en nombre del Senador se�or Stange: uno referido a la posibilidad de modificar el decreto supremo N� 490, de 1976, de Agricultura, que declara monumento nacional a la especie alerce, y el otro, a los efectos de los plaguicidas en los seres humanos. Del se�or Subsecretario de Marina, mediante el cual responde un oficio enviado en nombre del Senador se�or Horvath, en cuanto a la realizaci�n de actividades econ�micas en las zonas mar�timas que forman parte de reservas nacionales o forestales. Del se�or General Director de Carabineros de Chile, por medio del cual atiende un oficio enviado en nombre del Senador se�or Espina, relativo a los costos que ocasion� a la Instituci�n el operativo policial desplegado con motivo del encuentro deportivo que se�ala. De la se�ora Presidenta del Consejo Nacional de Televisi�n, a trav�s del cual remite estudios elaborados o encargados por ese Consejo relacionados con el g�nero de televisi�n denominado "reality shows". De la se�ora Secretaria Ejecutiva de la Comisi�n Nacional de Energ�a, con el cual da respuesta a un oficio enviado en nombre del Senador se�or Lavandero, atinente a los precios de los combustibles en el pa�s. Del se�or Superintendente de Servicios Sanitarios, mediante el cual responde un oficio enviado en nombre del Senador se�or Horvath, referido al personal de la Empresa Aguas Patag�nicas, ex EMSSA, de la Und�cima Regi�n. Del se�or Gerente General del Servicio de Cooperaci�n T�cnica, SERCOTEC, por medio del cual contesta un oficio enviado en nombre del Senador se�or Espina, tocante a los programas de capacitaci�n, asistencia e incentivos que el Servicio otorga a comerciantes y empresarios de la comuna de Lonquimay, Novena Regi�n. Del se�or Director del Servicio de Salud de Magallanes, mediante el cual atiende un oficio enviado en nombre del Senador se�or Fern�ndez, referente al control de la poblaci�n canina en la comuna de Punta Arenas. De la se�ora Secretaria Regional Ministerial de Obras P�blicas de la Novena Regi�n, con el cual da respuesta a dos oficios enviados en nombre del Senador se�or Espina: uno relativo a la mantenci�n de la ruta que une las comunas de Traigu�n y Galvarino, y el otro, a la pavimentaci�n del camino Buchacura, que une la ruta Victoria-Curacaut�n con la localidad de Selva Oscura. Del se�or Secretario Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Novena Regi�n, a trav�s del cual responde un oficio enviado en nombre del Senador se�or Espina, concerniente a la instalaci�n de un tel�fono p�blico en la localidad rural de Car�n. De la se�ora Alcaldesa de Pelarco y del se�or Alcalde de Rengo, mediante los cuales contestan oficios enviados en nombre del Senador se�or Moreno, relativos a la existencia de peajes laterales en sus respectivas comunas. Tres del se�or Alcalde de Curacaut�n, por medio de los cuales contesta igual n�mero de oficios enviados en nombre del Senador se�or Espina: uno relativo al aseo y ornato de la localidad rural de Manzanar; otro, a la situaci�n que afecta a los profesores de la Escuela "Osvaldo Fuentes Barrera", y el �ltimo, a la existencia de terrenos municipales para la construcci�n de viviendas. Del se�or Gerente General de la Empresa de Servicios Sanitarios del B�o-B�o S.A., por medio del cual responde un oficio enviado en nombre del Honorable se�or Andr�s Zald�var, atinente al cobro por tratamiento de aguas servidas en la comuna de Malloa. --Quedan a disposici�n de los se�ores Senadores. Informes Seis de la Comisi�n de Relaciones Exteriores, reca�dos en los proyectos de acuerdo, en segundo tr�mite constitucional, que se indican a continuaci�n: 1.- El relativo a la aprobaci�n del "Protocolo del Acuerdo Multilateral sobre Liberalizaci�n del Transporte A�reo Internacional", adoptado en Washington, el 1 de mayo de 2001 (Bolet�n N� 3.162-10); 2.- El que aprueba el "Acuerdo de Servicios A�reos entre el Gobierno de la Rep�blica de Chile y el Gobierno del Reino de Suecia" y su anexo (Bolet�n N� 3.164-10); 3.- El relativo a la aprobaci�n del "Acuerdo de Servicios A�reos entre el Gobierno de la Rep�blica de Chile y el Gobierno del Reino de Noruega" y su anexo (Bolet�n N� 3.165-10); 4.- El que aprueba el "Acuerdo entre el Gobierno de la Rep�blica de Chile y el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo relativo a Servicios A�reos entre sus respectivos territorios" y su anexo (Bolet�n N� 3.166-10); 5.- El relativo a la aprobaci�n del "Acuerdo de Servicios A�reos entre el Gobierno de la Rep�blica de Chile y el Gobierno del Reino de B�lgica" y su anexo (Bolet�n N� 3.167-10), y 6.- El que aprueba el "Acuerdo de Servicios A�reos entre el Gobierno de la Rep�blica de Chile y el Gobierno del Reino de Dinamarca" y su anexo (Bolet�n N� 3.168-10). De la Comisi�n de Constituci�n, Legislaci�n, Justicia y Reglamento, reca�do en el proyecto de ley, en segundo tr�mite constitucional, que crea la Unidad de An�lisis Financiero y modifica el C�digo Penal en materia de lavado de dinero (Bolet�n N� 2.975-07). Segundo informe de la Comisi�n de Educaci�n, Cultura, Ciencia y Tecnolog�a e informe de la Comisi�n de Hacienda, reca�dos en el proyecto de ley, en segundo tr�mite constitucional, que crea el Consejo Nacional de Cultura y el Fondo Nacional de Desarrollo Cultural, con urgencia calificada de "suma" (Bolet�n N� 2.286-04). De la Comisi�n de Defensa Nacional, reca�do en el proyecto de ley, en segundo tr�mite constitucional, sobre el Sistema de Inteligencia del Estado y la creaci�n de la Agencia Nacional de Inteligencia, con urgencia calificada de "simple". (Bolet�n N� 2.811-02). Segundo informe de la Comisi�n de Vivienda y Urbanismo, reca�do en el proyecto de ley, en segundo tr�mite constitucional, que establece un procedimiento de publicidad para gestiones administrativas relacionadas con la construcci�n, con urgencia calificada de "suma" (Bolet�n N� 3.011-14). De la Comisi�n de Intereses Mar�timos, Pesca y Acuicultura, reca�do en el proyecto de ley, iniciado en mensaje de Su Excelencia el Presidente de la Rep�blica, en primer tr�mite constitucional, que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura, con urgencia calificada de "simple" (Bolet�n N� 3.222-03). --Quedan para tabla. Moci�n De los Senadores se�ores Horvath y Romero, mediante la cual inician un proyecto de ley que modifica el decreto ley N� 701, de 1974, sobre fomento forestal, en lo relativo a los conceptos de forestaci�n y de reforestaci�n (Bolet�n N� 3.228-01). --Pasa a la Comisi�n de Agricultura. (Este proyecto no podr� ser tratado mientras Su Excelencia el Presidente de la Rep�blica no lo incluya en la convocatoria a la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones del Congreso Nacional). Solicitud De don Juan Arcadio Bernal Aguayo, mediante la cual pide la rehabilitaci�n de su ciudadan�a (Bolet�n N� S 665-04). --Pasa a la Comisi�n de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadan�a. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Terminada la Cuenta ACUERDOS DE COMIT�S El se�or HOFFMANN (Secretario).- La unanimidad de los Comit�s, en sesi�n de hoy, resolvi� lo siguiente: 1.- En cuanto al proyecto de reformas constitucionales: a) Terminar la sesi�n de ma�ana a las 19. b) Discutir las proposiciones de la Comisi�n de Constituci�n en el orden num�rico correspondiente. c) Limitar el tiempo de cada intervenci�n a 8 minutos, y a 3, el del fundamento del voto. d) Fijar como plazo para renovar indicaciones hasta antes del comienzo de la discusi�n de cada norma. e) No podr�n renovarse aquellas indicaciones que hayan sido declaradas inadmisibles por la Comisi�n. 2.- En la sesi�n especial de ma�ana, citada por el se�or Presidente para las 12, formar una tabla de F�cil Despacho con los proyectos de acuerdo referentes a asuntos internacionales que est�n en condiciones de ser tratados, m�s el proyecto de ley sobre procedimiento de publicidad para gestiones administrativas relacionadas con la construcci�n. V. F�CIL DESPACHO CONVENCI�N INTERAMERICANA SOBRE ASISTENCIA MUTUA EN MATERIA PENAL, Y PROTOCOLO FACULTATIVO El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Proyecto de acuerdo, en segundo tr�mite constitucional, relativo a la aprobaci�n de la "Convenci�n Interamericana Sobre Asistencia Mutua en Materia Penal", adoptada por la Asamblea General de la Organizaci�n de los Estados Americanos en Nassau, Bahamas, el 23 de mayo de 1992, y su Protocolo Facultativo, acordado en Managua, Nicaragua, el 11 de junio del a�o 1993, con informe de la Comisi�n de Relaciones Exteriores. --Los antecedentes sobre el proyecto (2843-10 ) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de acuerdo: En segundo tr�mite, sesi�n 18�, en 6 de agosto de 2002. Informe de Comisi�n: Relaciones Exteriores, sesi�n 41�, en 16 de abril de 2003. El se�or HOFFMANN (Secretario).- La Convenci�n tiene por objeto principal adoptar, entre los Estados Partes, reglas comunes en el campo de la asistencia penal. Luego de intercambiar opiniones con los representantes del Ejecutivo, la Comisi�n la aprob� en general y particular por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables se�ores �vila, Mart�nez, N��ez y Romero, en los mismos t�rminos en que lo hizo la C�mara de Diputados. El Senador se�or Romero dej� constancia de la necesidad de solicitar informes a expertos en la materia, con el fin de prevenir futuros problemas de aplicaci�n e interpretaci�n, puesto que la complejidad del aspecto penal as� lo exig�a. Finalmente, la Comisi�n propone al se�or Presidente discutir el proyecto de acuerdo en general y particular a la vez, conforme a lo dispuesto en el art�culo 127 del Reglamento. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Si le parece a la Sala, se aprobar� en general y particular el proyecto de acuerdo. --As� se acuerda. VI. ORDEN DEL D�A REFORMA DE CAP�TULOS I, II, III, IV, V, VI, VI-A, VII, IX, X, XI, XIII Y XIV DE LA CONSTITUCI�N POL�TICA El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Proyecto de reforma constitucional, iniciado en mociones de los Senadores se�ores Chadwick, Larra�n y Romero, y del ex Senador se�or D�ez, y de los Honorables se�ores Silva y Viera-Gallo, y de los ex Senadores se�ores Bitar y Hamilton, en primer tr�mite constitucional, que introduce diversas reformas a la Carta Fundamental, con segundo informe de la Comisi�n de Constituci�n, Legislaci�n, Justicia y Reglamento. --Los antecedentes sobre los proyectos (2526-07 y 2534-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyectos de reforma constitucional: (mociones de los se�ores Chadwick, D�ez, Larra�n y Romero y de los se�ores Bitar, Hamilton, Silva y Viera-Gallo). En primer tr�mite, sesi�n 7�, en 4 de julio de 2000. Informes de Comisi�n: Constituci�n, sesi�n 12�, en 6 de noviembre de 2001. Constituci�n (complementario), sesi�n 22�, en 9 de enero de 2002. Constituci�n (segundo), sesi�n 36�, en 26 de marzo de 2003. Discusi�n: Sesiones 16�, en 14 de noviembre y 18�, en 18 de diciembre de 2001(queda pendiente su discusi�n); 19�, en 19 de diciembre de 2001 (vuelve a Comisi�n para informe complementario);.23�, en 15 de enero de 2002 (se aprueba en general). El se�or HOFFMANN (Secretario).- El proyecto fue aprobado en general en la sesi�n del 15 de enero de 2002. El informe destaca la circunstancia de que se presentaron 344 indicaciones a la iniciativa ratificada en general. La Comisi�n informante deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones los n�meros 25, 26, 32, 33 y 37 del art�culo �nico y la disposici�n primera transitoria. El n�mero 25 sustituye al art�culo 51 de la Constituci�n, que se refiere al per�odo de sesiones ordinarias del Congreso Nacional, estableciendo que una ley org�nica constitucional regular� la organizaci�n y funcionamiento del Parlamento; el n�mero 26 reemplaza el art�culo 52, relativo a la legislatura extraordinaria de sesiones, disponiendo la modificaci�n que el Congreso Nacional se instalar� e iniciar� su per�odo de sesiones en la forma que determine la ley org�nica constitucional; el n�mero 32 intercala un inciso en el art�culo 61, autorizando al Presidente de la Rep�blica para fijar el texto refundido de las leyes, introduci�ndole los cambios de forma que sean indispensables; el n�mero 33 elimina en el art�culo 72 la distinci�n entre legislatura ordinaria y extraordinaria; el n�mero 37 suprime el art�culo 80, que consagra el recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad; y, finalmente, la disposici�n primera transitoria mantiene en seis a�os la duraci�n del mandato del Presidente de la Rep�blica en ejercicio. Conforme al art�culo 124 del Reglamento, los referidos n�meros del art�culo �nico deber�an darse por aprobados. Sin embargo, seg�n el acuerdo de Comit�s, se tratar�n en el orden num�rico correspondiente. El se�or Presidente oportunamente har� presente la situaci�n reglamentaria de cada uno de estos preceptos. En el informe se describen las dem�s constancias reglamentarias. Las modificaciones que efectu� la Comisi�n de Constituci�n, Legislaci�n, Justicia y Reglamento al proyecto aprobado en general se consignan en dicho informe, las que fueron acordadas por unanimidad, con excepci�n de las siguientes: 1) La del n�mero 1 del art�culo �nico que intercala los incisos tercero y cuarto, nuevos, al art�culo 1� de la Constituci�n Pol�tica, estableciendo que la naci�n chilena es una e indivisible y que el Estado reconoce la existencia de etnias ind�genas originarias. Esta disposici�n fue aprobada por tres votos a favor (de los Senadores se�ores Chadwick, Espina y Mart�nez) y dos en contra (de los Honorables se�ores Moreno y Silva). 2) La enmienda configurada por el n�mero 8, nuevo, que agrega un inciso al art�culo 18, en cuanto a establecer que en las elecciones de Diputados y de Senadores se emplear� un procedimiento que d� por resultado una efectiva proporcionalidad en la representaci�n popular, as� como una adecuada representaci�n de las Regiones del pa�s. Se aprob� por tres votos a favor (de los Senadores se�ores Aburto, Moreno y Silva) y dos en contra (de los Honorables se�ores Chadwick y Espina). 3) La modificaci�n del n�mero 16, nuevo, que suprime el inciso cuarto del art�culo 30, referido a la renuncia al cargo de Senador vitalicio, pero manteniendo la dignidad de ex Presidente de la Rep�blica, aprobada por tres votos a favor (de los Senadores se�ores Aburto, Chadwick y Espina) y dos en contra (de los Honorables se�ores Moreno y Silva). 4) La enmienda del n�mero 20, nuevo, que reemplaza el art�culo 45, relativo a la composici�n del Senado, elimin�ndose los Senadores Institucionales. Esta norma fue aprobada por tres votos afirmativos (de los Honorables se�ores Aburto, Moreno y Silva), y dos por su rechazo (de los Senadores se�ores Chadwick y Espina). 5) La modificaci�n del n�mero 28, nuevo, que reemplaza el inciso tercero del art�culo 55, disponiendo que los Senadores o Diputados, por el s�lo hecho de su proclamaci�n por el Tribunal Calificador de Elecciones, cesar�n en el otro cargo, empleo o comisi�n incompatible que desempe�en. Se aprob� por tres votos favorables (de los Senadores se�ores Aburto, Chadwick y Espina) y dos negativos (de los Honorables se�ores Moreno y Silva). 6) La enmienda del n�mero 29, nuevo, que sustituye el inciso primero del art�culo 56, estableciendo que ning�n se�or Senador o Diputado, desde el momento de su proclamaci�n por el Tribunal Calificador de Elecciones, podr� ser nombrado para un empleo, funci�n o comisi�n de los indicados en el art�culo 55, eliminando el plazo de 6 meses de inhabilidad que sigue despu�s de terminado el cargo, hoy contemplado en el actual art�culo 56. Esta norma fue aprobada por tres votos a favor (de los Senadores se�ores Aburto, Chadwick y Espina) y dos en contra (de los Honorables se�ores Moreno y Silva). 7) La modificaci�n del n�mero 30, que agrega un inciso final al art�culo 57, disponiendo que los Senadores y Diputados podr�n renunciar a sus cargos cuando les afecte una enfermedad grave que les impida desempe�arlos y as� lo califique el Tribunal Constitucional. La disposici�n fue aprobada por tres votos a favor (de los Senadores se�ores Chadwick, Moreno y Viera-Gallo) y dos en contra (de los Honorables se�ores Aburto y Espina. 8) La enmienda del n�mero 31, nuevo, que sustituye una frase en el inciso segundo del art�culo 58, estableciendo que los Senadores o Diputados, desde el momento de su proclamaci�n por el Tribunal Calificador de Elecciones, requerir�n ser sujetos a un procedimiento de desafuero para ser procesados o privados de libertad. Se aprob� por tres votos a favor (de los Senadores se�ores Aburto, Chadwick y Espina y dos en contra (de los Honorables se�ores Moreno y Silva). 9) Las modificaciones del N� 40, efectuadas al n�mero 6� del art�culo 82, tocante a las atribuciones del Tribunal Constitucional, en cuanto a que la declaraci�n de la inaplicabilidad de todo precepto legal contrario a la Carta Fundamental ser� conocida en Sala y a que el tribunal tomar� sus acuerdos por simple mayor�a. Asimismo, despu�s de tres fallos uniformes adoptados por los dos tercios de sus miembros, el Tribunal Constitucional declarar� la inconstitucionalidad del precepto legal respectivo, con efectos generales. Se aprob� por tres votos a favor (de los Senadores se�ores Chadwick, Moreno y Silva) y el voto en contra del Honorable se�or Aburto. 10) La enmienda al n�mero 44, nuevo, que sustituye el inciso segundo del art�culo 93, disponiendo que el Presidente de la Rep�blica podr� llamar a retiro a los Comandantes en Jefe del Ej�rcito, de la Armada y de la Fuerza A�rea y al General Director de Carabineros antes de completar su respectivo per�odo, oyendo previamente al Tribunal Constitucional. Fue aprobada por tres votos a favor (de los Senadores se�ores Aburto, Moreno y Silva) y dos en contra (de los Honorables se�ores Espina y Larra�n). 11) La modificaci�n del n�mero 45, nuevo, que reemplaza el art�culo 95, estableciendo un Consejo de Seguridad Nacional con car�cter de asesor del Presidente de la Rep�blica en las materias vinculadas a la seguridad nacional. La norma fue aprobada por tres votos a favor (de los Senadores se�ores Aburto, Espina y Moreno) y dos en contra (de los Honorables se�ores Chadwick y Silva). 12) La enmienda del n�mero 46, nuevo, que sustituye el art�culo 96, disponiendo que el Consejo de Seguridad Nacional se reunir� cuando sea convocado por el Presidente de la Rep�blica. Sin embargo, uno o m�s de los integrantes del Consejo podr�n solicitar al Jefe del Estado que lo cite, debiendo el Primer Mandatario hacerlo dentro de los treinta d�as siguientes. Esta norma fue aprobada por tres votos a favor (de los Senadores se�ores Aburto, Espina y Moreno) y dos en contra (de los Honorables se�ores Chadwick y Silva). 13) La modificaci�n del n�mero 47, que sustituye el inciso segundo del art�culo 99, estableciendo que la creaci�n, supresi�n o denominaci�n de regiones, provincias y comunas; la modificaci�n de sus l�mites, as� como la fijaci�n de las capitales de las regiones y de las provincias, ser�n materia de ley org�nica constitucional. Esta norma fue aprobada por tres votos a favor (de los Senadores se�ores Aburto, Moreno y Silva) y dos en contra (de los Honorables se�ores Chadwick y Espina). 14) La enmienda que agrega una disposici�n s�ptima transitoria, nueva, para determinar que los Senadores designados continuar�n en sus funciones hasta el 11 de marzo de 2006, y que los ex Presidentes de la Rep�blica que a esa fecha integren el Senado asumir�n la dignidad consagrada en el inciso segundo del art�culo 30 de la Carta Fundamental. Esta norma fue aprobada por tres votos a favor (de los Honorables se�ores Aburto, Chadwick y Espina) y dos en contra (de los Senadores se�ores Moreno y Silva). Respecto de las disposiciones aprobadas por unanimidad deber�an ser votadas sin debate, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso sexto del art�culo 133 del Reglamento. Sin embargo, los Comit�s acordaron que esta situaci�n se plantee en la medida en que se trate el n�mero correspondiente. Con todo, cabe destacar que los n�mero 2, 3, 4, 9, 10, 11, 39, 41, 43, 48 y 49 del art�culo �nico, y las disposiciones transitorias quinta y sexta, incisos segundo y tercero, requieren para su aprobaci�n del voto conforme de los dos tercios de los se�ores Senadores en ejercicio; esto es, de 32 votos afirmativos. Por su parte, los n�mero 5, 6, 7, 12, 13, 14, 15, 17, 18, 19, 21, 22, 23, 24, 27, 34, 35, 36, 38 y 42 del art�culo �nico, y las disposiciones transitorias segunda, tercera y cuarta y el inciso primero de la disposici�n transitoria sexta, necesitan para su aprobaci�n del voto conforme de las tres quintas partes de los se�ores Senadores en ejercicio; es decir, de 29 votos a favor. Por �ltimo, Sus Se�or�as tienen a la vista un bolet�n comparado, dividido en cuatro columnas. La primera transcribe los art�culos pertinentes de la Constituci�n Pol�tica; la segunda consigna las modificaciones aprobadas en general; la tercera, las enmiendas propuestas en el segundo informe, y la cuarta, el texto final de las modificaciones que se introducir�n a la Constituci�n, en caso de aprobarse el segundo informe de la Comisi�n de Constituci�n, Legislaci�n, Justicia y Reglamento. El se�or MORENO.- Pido la palabra, se�or Presidente. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Tiene la palabra Su Se�or�a. El se�or MORENO.- Se�or Presidente, solicito que se haga llegar a cada se�or Senador el n�mero exacto de los art�culos que requieren qu�rum distintos, de tal manera de tenerlos a la vista al momento de realizar las votaciones y as� saber cu�ndo se necesita de los dos tercios y cu�ndo del voto conforme de las tres quintas partes de los Senadores en ejercicio. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Se�or Senador, al momento de verificarse la votaci�n se indicar� el qu�rum requerido. El se�or MORENO.- Pero yo pido la n�mina para el trabajo previo de algunos se�ores Senadores. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Sin perjuicio de la petici�n de Su Se�or�a, el se�or Secretario debe proceder del modo indicado, esto es, al momento de cada votaci�n indicar el qu�rum requerido para su aprobaci�n. No obstante, es factible proporcionar la informaci�n solicitada por Su Se�or�a. El se�or MORENO.- Podr�a hacerse llegar una copia de la relaci�n efectuada por el se�or Secretario. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- As� se har�, se�or Senador. Tiene la palabra el Honorable se�or Horvath. El se�or HORVATH.- Se�or Presidente, quiero dejar expresado en esta Sala mi desacuerdo con la declaraci�n de inadmisibilidad hecha por la Comisi�n de Constituci�n, Legislaci�n y Justicia respecto de gran n�mero de indicaciones presentadas. Entregamos a dicho �rgano t�cnico un informe jur�dico donde las ideas matrices para las reformas constitucionales tienen bastante apertura como para acoger dichas indicaciones. De hecho, existen algunos art�culos modificados en el texto final propuesto que fueron objeto de indicaciones e incluso declaradas inadmisibles. Entonces, me parece que hay una contradicci�n que ahora s�lo quiero dejar expresada. Esto abre el camino para que se presenten futuras reformas constitucionales, habiendo tenido la oportunidad de estudiarlas todas en esta oportunidad. He dicho. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Quedar� constancia de lo se�alado por Su Se�or�a. Tiene la palabra el Senador se�or Mart�nez. El se�or INSULZA (Ministro del Interior).- Se�or Presidente, solicitamos el ingreso del se�or Subsecretario de MIDEPLAN. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Lo har� una vez que terminen las mociones de orden de Sus Se�or�as. Tiene la palabra el Senador se�or Mart�nez. El se�or MART�NEZ.- Presidente, antes de iniciar la discusi�n particular del proyecto quiero plantear dos temas que para m� son fundamentales, y elijo este momento para hacerlo. En primer lugar, estamos en presencia de una transformaci�n total del esp�ritu de la Constituci�n del 80. Por lo tanto, sobre la base de que todo poder tiene l�mite, en mi opini�n, aqu� ha habido un paso m�s all� de aquellas facultades que reglamentariamente corresponden a la Comisi�n de Constituci�n, Legislaci�n y Justicia; y en segundo lugar, esta transformaci�n es de tal medida, de tal peso, de tal importancia que, en mi concepto, todav�a falta una instancia fundamental -por supuesto, adem�s de la intervenci�n de los representantes que cada uno de nosotros tenga en la C�mara de Diputados-, y ello plantea un problema. Creo que a�n as� no se ha escuchado a quienes en definitiva constituyen el Poder soberano. �ste es un problema fundamental y he querido hacerlo presente antes de iniciar la discusi�n particular de la iniciativa que nos ocupa. He dicho. El se�or CHADWICK.- Pido la palabra. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- �Se trata de una moci�n de orden, se�or Senador? Lo se�alo porque el Senador se�or Mart�nez entr� en cuestiones ya de orden general. El se�or CHADWICK.- S�, se�or Presidente. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Tiene la palabra Su Se�or�a. El se�or CHADWICK.- Se�or Presidente, m�s all� de las motivaciones o -como se�al� el Senador se�or Mart�nez- de la transformaci�n o no del esp�ritu de la Constituci�n de 1980, lo cual, obviamente, corresponde a una opini�n personal que leg�timamente cada se�or Senador puede tener al respecto, como Presidente de la Comisi�n de Constituci�n, Legislaci�n y Justicia quiero hacer presente que �sta no ha excedido en nada lo que es su competencia. La Constituci�n Pol�tica de la Rep�blica de Chile se�ala los procedimientos para su reforma, cualquiera que sea la extensi�n o �mbito de �sta. Son los mismos que se siguen, sea que se modifique un inciso de un art�culo, o diez, veinte, treinta, cuarenta o cincuenta preceptos de la Carta. El se�or FERN�NDEZ- �O todos! El se�or CHADWICK.- O todos los art�culos. Por lo tanto, no hay procedimientos distintos seg�n sea el n�mero de art�culos enmendados. No existe en nuestro ordenamiento constitucional un poder constituyente originario que en determinada circunstancia permita recurrir a una instancia diferente de la que establece el Congreso Nacional. S�lo en caso de haber discrepancia de parte del Presidente de la Rep�blica sobre los textos aprobados como reforma de la Constituci�n, el Primer Mandatario tiene la facultad de someterla a un plebiscito. En consecuencia, la Comisi�n ha actuado en uso pleno de sus atribuciones y competencia, y apegada a la Carta Fundamental y al Reglamento del Senado. He dicho. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- La Mesa coincide con Su Se�or�a. El Parlamento mantiene su poder constituyente y nadie hasta este momento se lo ha limitado ni quitado. Adem�s, cumpli�ndose los requisitos, podemos reformar la Constituci�n Pol�tica en todos y en cada uno de sus contenidos. Antes de continuar, el se�or Ministro Secretario General de la Presidencia solicita autorizaci�n para que ingrese a la Sala -sobre todo, para discutir el N� 1- el Subsecretario de MIDEPLAN, don Jaime Andrade. --Se autoriza. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Tal como se estableci� en los acuerdos de Comit�s, discutiremos las proposiciones de la Comisi�n n�mero por n�mero, siguiendo, adem�s, las restantes resoluciones adoptadas respecto de esta iniciativa de reforma de la Constituci�n. Tiene la palabra el se�or Secretario. El se�or HOFFMANN (Secretario).- Los se�ores Senadores tienen a la vista el bolet�n comparado de cuatro columnas. Todas las numeraciones que se�alar� durante la discusi�n se refieren al texto final, que aparece en la �ltima columna. El proyecto comienza del siguiente modo: "Art�culo �nico. Introd�cense las siguientes modificaciones a la Constituci�n Pol�tica de la Rep�blica: "1. Interc�lanse en el art�culo 1�, los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos, pasando los actuales incisos tercero, cuarto y quinto, a ser incisos quinto, sexto y s�ptimo, respectivamente: "La Naci�n chilena es una e indivisible. "El Estado reconoce la existencia de etnias ind�genas originarias, entre �stas, la Mapuche, la Aimara, la Rapa Nui o Pascuense; las comunidades Atacame�as, Quechuas, Collas, Kawashkar o Alacalufe y Y�mana o Yag�n. Ellas constituyen parte esencial de las ra�ces de la Naci�n chilena. Es deber del Estado respetar su identidad y promover su cultura y tradiciones.".". Esta norma fue aprobada por tres votos contra dos. Lo hicieron a favor los Honorables se�ores Chadwick, Espina y Mart�nez; y en contra los Senadores se�ores Moreno y Silva. El qu�rum para su aprobaci�n es de dos tercios de los se�ores Senadores en ejercicio, es decir, 32 votos conformes. Adicionalmente, ha llegado a la Mesa una indicaci�n suscrita por Su Excelencia el Presidente de la Rep�blica que propone reemplazar el numero 1 del art�culo �nico del proyecto propuesto por el siguiente: "Interc�lase en el art�culo 1� el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando los actuales incisos tercero, cuarto y quinto, a ser cuarto, quinto y sexto, respectivamente: "El Estado reconoce a los pueblos ind�genas que forman parte de la Naci�n chilena y habitan su territorio. La ley promover� su participaci�n, y la de quienes los integran, en la vida nacional y les garantizar� el derecho a conservar, desarrollar y fortalecer su identidad, idioma, instituciones y tradiciones en lo espiritual, cultural y social.". Simult�neamente, ha llegado otra indicaci�n, suscrita por los Honorables se�ores Silva, Moreno, P�ez, Gazmuri, Lavandero, Vald�s, Pizarro, Zald�var (don Adolfo), Ruiz-Esquide, Foxley, Boeninger y Sabag, cuyo texto es semejante al de la indicaci�n del Presidente de la Rep�blica, que plantea, respecto del art�culo 1�, reemplazar el inciso propuesto como cuarto, nuevo, por el siguiente: "El Estado reconoce a los pueblos ind�genas que forman parte de la Naci�n chilena y habitan su territorio. La ley promover� su participaci�n, y la de quienes los integran en la vida nacional y les garantizar� el derecho a conservar, desarrollar y fortalecer su identidad, idioma, instituciones y tradiciones en lo espiritual, cultural y social.". En el fondo, la diferencia entre ambas radica en que la del Ejecutivo propone reemplazar completamente el n�mero 1 del art�culo �nico por el inciso que indica. En cambio, la de los se�ores Senadores que nombr� no suprimir�a la parte que dice: "La Naci�n chilena es una e indivisible.". El se�or GAZMURI.- Se�or Presidente, �ser�a posible sacar copia de las indicaciones para tener el texto a mano? El se�or HOFFMANN (Secretario).- Las indicaciones, se�or Senador, se encuentran encima de su escritorio. La que acabo de leer corresponde a la n�mero 7 del bolet�n respectivo que Su Se�or�a tiene a la vista. El se�or GAZMURI.- Muchas gracias, se�or Secretario. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Hago presente que el procedimiento para el despacho del proyecto es votar primero la indicaci�n m�s amplia que la del Ejecutivo �la cual puede aprobarse o no aprobarse-, y luego abrir debate sobre el art�culo 1� y las dem�s proposiciones. Tiene la palabra el Senador se�or Viera-Gallo. El se�or VIERA-GALLO.- Se�or Presidente, �ste es quiz�s uno de los temas m�s trascendentes de la reforma constitucional en an�lisis, porque tiene que ver con las bases de nuestra institucionalidad y con los conceptos fundacionales del orden jur�dico. Creo que se da un paso adelante muy significativo cuando los Senadores integrantes de la Comisi�n reconocen que el Estado chileno est� compuesto por etnias, pueblos, comunidades ind�genas originarias que son anteriores, en su mayor�a, a la constituci�n de la Rep�blica en cuanto tal. Ser�a absurdo que �sta no reconociera una realidad hist�rico-cultural que la antecede. Por eso considero que se da un paso muy importante. Sin embargo, existe una discrepancia, una disputa, un debate plenamente leg�timo, entre Senadores de Oposici�n y de Gobierno y el Ejecutivo respecto de la forma de reconocer esa realidad; pero el punto clave reside en si se utilizar� o no se utilizar� el concepto "pueblos ind�genas" para identificar a los habitantes originarios del territorio, que subsisten cultural e hist�ricamente hasta hoy. Hay muchas razones para indicar que debi�ramos usar el t�rmino "pueblo". Y los temores que �l suscita en los Senadores de Oposici�n, principalmente por las implicancias que pudiera tener en el Derecho Internacional, a mi juicio, son completamente infundados. Como se explica muy bien en el informe, tanto en la presentaci�n de la Canciller�a como en la del representante de Naciones Unidas, el concepto "pueblo" no est� comprendido espec�ficamente como un sujeto que el d�a de ma�ana pudiera invocar su autodeterminaci�n, sino que, por la evoluci�n del pensamiento de dicha organizaci�n -que culmin� en la Conferencia Mundial contra el Racismo, celebrada en Durban-, �l no debe atentar contra la integridad territorial de los pa�ses. De otro modo, no se explica c�mo Estados plurinacionales, como India o China, por se�alar s�lo dos, pudieran haber adherido al uso del referido concepto en numerosas resoluciones y convenios de Naciones Unidas; y la �ltima, como se�al�, es la relacionada con el racismo en Sud�frica. Sin embargo, el que se propone aqu� - aprobado por Senadores que no son de Gobierno- es un tibio reconocimiento de la realidad, que no satisface las aspiraciones de los pueblos ind�genas de Chile, y que est� muy por debajo de lo que han reconocido Constituciones de otros pa�ses de Am�rica Latina. Es el caso reciente de la reforma promovida por el Presidente Fox, en M�xico, cuyo Gobierno no se identifica precisamente con posiciones que pudi�ramos llamar de Izquierda, entre comillas. En la reforma mexicana se reconoce el concepto "pueblo", e incluso se acepta el de autonom�a, entendiendo que la que gozan las comunidades ind�genas rige para todo aquello que no contradiga la ley mexicana. O sea, pueden normarse por la propia realidad familiar, por sus costumbres y ritos en todo cuanto no se oponga a la legislaci�n nacional. En cambio, lo que aqu� hemos hecho es algo muy t�mido que, en el fondo, no es m�s que trasladar a la Constituci�n lo que establece la Ley Ind�gena, en cuanto a reconocer la existencia de etnias, y las enumera. Se dice que ellas constituyen parte esencial de las ra�ces de la naci�n chilena y que es deber del Estado respetar su identidad y promover su cultura y tradici�n. Nada se dice respecto de la autonom�a, sino simplemente se reconoce su existencia; pero no se usa el concepto "pueblo" ni tampoco el de "autonom�a". La principal objeci�n al uso del concepto "pueblo" es que podr�a dar origen a que ma�ana se invoque el Derecho Internacional para reclamar autodeterminaci�n y, por tanto, separaci�n respecto del Estado chileno. Sobre todo, se plantea este problema con especial preocupaci�n respecto de la Isla de Pascua y de la realidad del pueblo rapa nui. No obstante, todo parecer�a indicar que la mejor forma de llevar una buena relaci�n entre el Estado chileno y ese territorio insular ser�a reconocerle autonom�a, como se hace en muchas Constituciones respecto de ciertas regiones del pa�s respectivo, y de un estatuto jur�dico especial. Sin embargo, tampoco se avanza en tal sentido en esta reforma. Por eso �y con esto termino, se�or Presidente-, nosotros estamos... El se�or MU�OZ BARRA.- �Me concede una interrupci�n, Honorable colega? El se�or VIERA-GALLO.- S�, se�or Senador. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Con la venia de la Mesa, puede hacer uso de ella, Su Se�or�a. El se�or MU�OZ BARRA.- Me interesa mucho -dada la profundidad con que mi estimado colega aborda el tema-, que explique qu� entiende el se�or Senador por autonom�a dentro de la situaci�n nacional. Ello, como una manera de complementar algunos conocimientos que tengo de la realidad que vivo en la regi�n que represento, donde vive el porcentaje m�s alto de ind�genas. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Puede continuar el Senador se�or Viera-Gallo. El se�or VIERA-GALLO.- Puedo se�alar al Honorable colega que, en el caso de la reforma mexicana, al hablar de autonom�a -por ejemplo, en materia de derecho de familia-, todo lo que se se�ala no contradice la ley. Lo mismo sucede en materia de costumbres, de resoluci�n de sus problemas, del manejo de sus relaciones comerciales de trueque o en condiciones primarias. En suma, la vida cotidiana de las comunidades ind�genas estar�a regida por sus derechos, costumbres y h�bitos ancestrales. En el caso nuestro, no sabr�a responder -no soy antrop�logo- cu�nto de la realidad de nuestros pueblos ind�genas se aviene o no se aviene con la ley chilena. S� puedo se�alar que, al menos en el caso de la Isla de Pascua, all� existen diversas costumbres que no tienen que ver necesariamente con el Derecho Civil chileno, realidad que, de hecho, el Estado respeta y reconoce. En materia de medicina ind�gena, el reconocimiento de la terap�utica mapuche es todav�a incipiente. En s�ntesis, la idea de autonom�a no va en la direcci�n de separaci�n, sino simplemente de reconocimiento de una realidad hist�rico-cultural diferente, propia, con identidad, en todo cuanto no se oponga a la ley, porque debe prevalecer el principio de igualdad ante ella. En el caso mexicano, el Frente Zapatista no acept� la reforma del Presidente Fox, porque ellos quer�an que prevaleciera la autonom�a en relaci�n con la ley nacional. Esa fue la gran disputa. Pero nosotros estamos a a�os luz de esa discusi�n, porque ni siquiera se habla aqu� de autonom�a �tampoco estoy plante�ndolo-, que ya ser�a mucho, sino simplemente de que se reconozca la realidad de estos pueblos. Es una muy antigua aspiraci�n. Los representantes de los ind�genas que hablaron en la Comisi�n -para desgracia del Senador se�or Mu�oz Barra, eran votantes de la Derecha- quer�an ser reconocidos como pueblos. Es la verdad. Todos dijeron formar parte de pueblos. Y eran simpatizantes de Renovaci�n Nacional o de la UDI. Sin embargo, los Senadores de estos partidos no escucharon la voz de sus electores en este punto. Y �sa es la gran disputa existente. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Tiene la palabra el se�or Ministro. El se�or INSULZA (Ministro del Interior).- Se�or Presidente, en el mismo sentido �como complemento de lo se�alado por el Senador se�or Viera-Gallo-, quiero decir que no entend� muy bien por qu� la Secretar�a dijo que la indicaci�n del Ejecutivo eliminaba la oraci�n "La naci�n chilena es una e indivisible", en circunstancias de que no es as�. El texto de la indicaci�n N� 7 dice: "De S.E. el Presidente de la Rep�blica, para reemplazar el inciso propuesto como cuarto, nuevo, por el siguiente:". Lo mismo consigna la de los Senadores se�ores Gazmuri y Mu�oz Barra, entre otros, y tambi�n la del Senador se�or Mart�nez. Las tres indicaciones no tocan el inciso tercero, nuevo, que dice "La Naci�n chilena es una e indivisible.", sino solamente el cuarto, nuevo. Es as� como debe entenderse, precisamente, porque pensamos que cualquier asomo de duda, como la planteada por el Senador Mu�oz Barra respecto del uso de la palabra "pueblo", queda completamente suprimido, por el hecho de que este inciso viene a continuaci�n de la oraci�n: "La Naci�n chilena es una e indivisible.". El Ejecutivo, ciertamente, est� por mantenerla en los t�rminos consignados en su indicaci�n. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- �Est� claro para la Secretar�a que es en la forma se�alada por el se�or Ministro? El se�or HOFFMANN (Secretario).- S�, se�or Presidente. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Tiene la palabra el Senador se�or Moreno. El se�or MORENO.- Se�or Presidente, agradezco la explicaci�n dada por el se�or Ministro del Interior, porque se refiere a una de las observaciones que yo ten�a. No hay diferencia entre la indicaci�n que un grupo de Senadores hemos renovado y la del Ejecutivo. Tenemos que partir de la base de que el texto constitucional actual no se refiere a la existencia hist�rica de pueblos originarios o ind�genas. En el primer informe, se avanz� algo al lograrse un acuerdo -con una votaci�n de 4 contra 1- que propone introducir en la Carta la expresi�n "poblaciones ind�genas originarias". Eso es lo que consigna tal informe. �Por qu� algunos Senadores nos opusimos a mantener esa nomenclatura, no obstante haberse aprobado en el primer informe? En primer lugar, porque el concepto "poblaci�n" comporta m�s bien una connotaci�n demogr�fica. Es un t�rmino t�cnico que no est� referido al reconocimiento de lo que significa una etnia o un pueblo determinado, sino que se encuentra circunscrito a una funci�n demogr�fica. Pero el fondo del asunto no es �se. Lo importante es que las poblaciones originarias de nuestro pa�s son pueblos, nos guste o no nos guste. Y desde ese punto vista, �es adecuado que en la Ley Suprema se reconozca lo que todos sabemos y que aprendimos en distintas oportunidades, sea en las escuelas donde nos educamos o en nuestros contactos con organismos internacionales, en cuanto a que el pueblo originario de Chile estuvo constituido b�sicamente por comunidades mapuches, por la etnia rapa nui �que no tiene relaci�n con otras- y por las que habitan el norte del pa�s? Por ello, nuestra Constituci�n deb�a buscar una f�rmula para resolver la situaci�n. �Por qu� se incorpor� la sentencia "La Naci�n chilena es indivisible" en el primer informe? Porque, como muy bien lo ha dicho el Senador se�or Viera-Gallo, hab�a aprensiones de algunos Senadores de Oposici�n en cuanto a que el t�rmino "pueblo" podr�a generar en lo futuro -a ra�z de tratados internacionales como el Convenio N� 169, de la OIT, y otros que est�n hoy en discusi�n- movimientos tendientes a la segregaci�n del territorio. Se pensaba que, si se reconoc�a la categor�a de pueblo, �ste �que en algunos casos tiene su propio idioma, canciones, himnos, bandera, cultura y tradiciones- podr�a motivar la segregaci�n de la naci�n chilena. Entonces, como hubo unanimidad en todos los debates habidos al respecto -nadie plante� una indicaci�n para aceptar un argumento de esa naturaleza-, se acord� incorporar en nuestra Carta Fundamental la oraci�n "La Naci�n chilena es una e indivisible". En el primer informe, s�lo se hablaba de "indivisible". En el segundo, se agreg� "una", lo que incluso parece redundante. Sin embargo, en el fondo, lo que se busca es el reconocimiento de estas etnias. �Qu� ocurre con el texto del segundo informe? Reproduce lo que la Ley Ind�gena consigna. Es la nomenclatura usada en dicha legislaci�n. Y algunos sectores ind�genas no est�n mencionados, como los huilliches. Ciertas personas dicen que �stos forman parte de otro grupo. Pero en el instante en que nombramos a unos y excluimos a otros, estamos ante un elemento de discriminaci�n, que no ser�a correcto introducir dentro de nuestro texto constitucional. Aprovecho de replantear ahora lo dicho por m� aqu� en distintas oportunidades y que se ha visto reflejado en episodios ocurridos en el curso de los �ltimos d�as, en relaci�n con algunos hogares para estudiantes. Creo que no es adecuado dar el mismo tipo de tratamiento al pueblo rapa nui y al mapuche o a los aimaras respecto de otras comunidades del norte como los atacame�os. Son realidades distintas y que ameritan un trato diferente. No se sienten identificados entre s�; no se sienten integrados a las medidas adoptadas ni a las normas que el Ejecutivo aplica, con el objeto de enfrentar la realidad de dichas situaciones. Difieren substantivamente. Por lo tanto, lleg� el momento de reconocer que debemos modificar por la v�a legal -no mediante una reforma a la Constituci�n-, el mecanismo que emplea la CONADI para relacionarse con las distintas etnias. Por estas razones, se�or Presidente, hemos renovado esta indicaci�n y la vamos a votar favorablemente. Sabemos, por la votaci�n en la Comisi�n, que probablemente no reunamos el qu�rum constitucional requerido. Por ello, apelo a los Senadores de la Oposici�n para que reflexionen sobre la situaci�n, considerando que, en el curso del debate, hubo avances substantivos. Varios Honorables colegas formularon indicaci�n para acercar posiciones y lograr un acuerdo. No ser�a bueno que el Senado, en este punto tan sensible -lo que significa nuestra propia imagen y nuestra propia identidad nacional y cultural-, diese una se�al negativa al aparecer dividido en una materia que no lo amerita. En consecuencia, invito a los representantes de la Oposici�n a que acepten la indicaci�n que hemos renovado y que, con las prevenciones que cada uno desee establecer, otorguen el reconocimiento a la existencia de los pueblos ind�genas originarios en nuestra naci�n. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Chadwick. El se�or CHADWICK.- Se�or Presidente, creo interpretar a toda la Sala cuando afirmo que todos sentimos que uno de los patrimonios m�s importantes que ha sabido construir nuestro pa�s, a trav�s de su historia y de sus distintas generaciones, consiste precisamente en el desarrollo de la naci�n, que es una e indivisible. Se trata de una unidad en torno de nuestra naci�n; una identidad en relaci�n con lo chileno. Todos participamos de lo importante y valioso que es tal patrimonio nacional y de la necesidad de protegerlo y preservarlo en lo futuro. De igual manera, se�or Presidente, todos los que estamos aqu� consideramos enormemente relevantes las etnias originarias, que han colaborado en la construcci�n de la chilenidad y que estuvieron presentes cuando se sentaron las bases de su unidad. En ese sentido, la Comisi�n busc� proteger este patrimonio en torno de la unidad de nuestra nacionalidad y, al mismo tiempo, dar el debido reconocimiento a las comunidades ind�genas, estableciendo el compromiso del Estado de Chile, a nivel constitucional, no tan s�lo de respetarlas, sino que de promover y proteger su identidad y su desarrollo. As�, trabajamos en la b�squeda de un equilibrio que permitiera lograr ambos fines. �D�nde estuvo el punto de controversia? Lo han se�alado los Senadores se�ores Viera-Gallo y Moreno. Fundamentalmente, en el alcance e interpretaci�n jur�dica que hoy en d�a se da a nivel internacional a la expresi�n "pueblo". Quienes manifestamos nuestra opini�n en la Comisi�n, por estimar inconveniente la incorporaci�n de la palabra "pueblo", esencialmente lo hicimos por considerar que tal concepto, dentro del Derecho Internacional, ha tenido una constante evoluci�n que en forma permanente asimila a su significado el reconocimiento de un pueblo al derecho que tienen de generar, especialmente, una autodeterminaci�n, un autogobierno, y de exigir derechos m�s all� de lo que la soberan�a del Estado entrega a sus ciudadanos. Y esto es jur�dicamente inalterable, seg�n se da en el Derecho Internacional desde 1952, cuando las Naciones Unidas, a trav�s de distintas resoluciones, vincula el concepto "pueblo" al derecho de la autodeterminaci�n. En efecto, en la Resoluci�n N� 637, de 1952, se inici� este proceso; sigui� en la Resoluci�n N� 1514, de 1960; continu� en los Pactos de Derechos Civiles y Pol�ticos, y de Derechos Sociales, Econ�micos y Culturales, que se analizaron durante los a�os 70; luego, se profundiz� en un tratado que est� en conocimiento del Congreso, el Convenio N� 169, de la OIT, sobre pueblos ind�genas y tribales. Actualmente en las Naciones Unidas existe un grupo de trabajo encargado -por mandato de la Asamblea- de elaborar un proyecto sobre declaraci�n de los derechos de los pueblos ind�genas. Ese grupo de trabajo sostiene ya que el reconocimiento de los pueblos ind�genas implica aceptar tanto el derecho de ellos a determinar libremente sus relaciones con los Estados, como el de libre determinaci�n de su condici�n pol�tica, y consagrar la existencia de una llamada "ciudadan�a ind�gena". En consecuencia, a partir de los a�os 50 el Derecho Internacional y los organismos de nivel mundial han ido vinculando y asimilando la expresi�n "pueblo" al principio de autodeterminaci�n y a una serie de otros derechos que conllevan limitaci�n a la soberan�a del Estado. Tanto es as� que cuando el Presidente Aylwin, en 1991, present� el primer proyecto de reforma constitucional, con el prop�sito de incorporar en la Carta el reconocimiento de los pueblos ind�genas, en el mensaje -firmado por �l y por los Ministros se�ores Krauss y Cumplido- hizo esta prevenci�n. Al respecto, se�al�: "Cabe hacer presente que la expresi�n "pueblos" que se utiliza en las normas que os propongo, no est� considerada en el sentido de "titular" de la soberan�a nacional o de su ejercicio, que le asignan el derecho pol�tico y el derecho internacional.". Vale decir, el propio Presidente Aylwin, en ese mensaje que envi� al Congreso en 1991, asume que la interpretaci�n del Derecho Internacional sobre ese concepto lleva a entender que existe titularidad en el ejercicio de la soberan�a. �sta es la raz�n por la cual en la Comisi�n formulamos una indicaci�n para los efectos de mantener y reafirmar la unidad e indivisibilidad de la naci�n chilena; otorgar un reconocimiento leg�timo a las etnias que le dieron origen; comprometer el deber del Estado de respetar su identidad y cultura e impulsar su desarrollo, pero resguardando nuestra soberan�a. Sin embargo, la aplicaci�n e interpretaci�n de los conceptos jur�dicos que se est�n desarrollando en el mundo no dependen del Estado chileno, de la Sala de este Senado ni de nuestros tribunales de justicia, sino de los organismos o de los tribunales internacionales que los consagran, fijan su aplicaci�n y determinan su interpretaci�n posterior. Por lo tanto, debemos ser especialmente cuidadosos con el empleo de los t�rminos en la Constituci�n y no correr el riesgo de utilizar aquellos que hoy se encuentran en evoluci�n en el Derecho Internacional, por cuanto quienes en definitiva determinar�n cu�l es su correcta aplicaci�n e interpretaci�n no seremos nosotros, no ser� el Estado de Chile, sino los propios organismos internacionales que los van estableciendo y desarrollando. En consecuencia, hemos de hacer cuanto sea posible para no debilitar la unidad de la naci�n chilena. El incorporar en la Carta Fundamental algunos t�rminos cuya aplicaci�n no depender� finalmente de nosotros puede ser peligroso y muy perjudicial para el Estado y el ejercicio de la soberan�a nacional. Por eso, en la Comisi�n se aprob� una indicaci�n alternativa que recoge exactamente -as� lo se�al� all� uno de sus autores, el Senador se�or Larra�n- lo establecido en el art�culo 1� de la Ley Ind�gena para darle rango constitucional. �Con qu� fin? Con el objeto de evitar que la unidad e indivisibilidad de la naci�n y el ejercicio de nuestra soberan�a puedan verse resentidos en el futuro por la aplicaci�n de normas que no dependen del Estado de Chile. He dicho. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Espina. El se�or ESPINA.- Se�or Presidente, junto con el Senador se�or Mu�oz Barra representamos a la Regi�n de la Araucan�a Norte, que tiene cerca de 40 por ciento de poblaci�n mapuche. Me parece absolutamente justo otorgar reconocimiento constitucional a las comunidades o etnias que all� habitan, para muchas de las cuales esto tiene, por cierto, un importante valor de reivindicaci�n, por el rol que han cumplido hist�ricamente en la formaci�n de nuestra nacionalidad. El punto en debate ha sido bien puesto. Nadie discute la necesidad de introducir ese reconocimiento en la Ley Suprema. La cuesti�n que est� en juego es si el empleo de la palabra "pueblo" tiene o puede tener alcances que signifiquen vulnerar la unidad de la naci�n y del Estado de Chile. Sobre la materia, quiero recordar lo que durante la Administraci�n del Presidente Aylwin expres� el entonces Ministro de Justicia, se�or Francisco Cumplido, cuando el propio Gobierno decidi� retirar del proyecto de reforma de la Carta la expresi�n "pueblo". En su intervenci�n en la Sala de la C�mara de Diputados manifest� lo siguiente: "Se�or Presidente" -�ste era, en esa �poca, el actual Senador se�or Viera-Gallo-, "respecto de la redacci�n que en definitiva se dio al art�culo �nico que reforma la Constituci�n en la materia, la eliminaci�n de la palabra "pueblo" no obedece, por lo menos en la perspectiva del Gobierno, a una disminuci�n del valor o de la fuerza conque se ha planteado la reforma, sino para hacerla concordante con la concepci�n de pueblo establecido en el art�culo 5� de aquella.". Agreg� que "la palabra "pueblo" tiene diferentes acepciones, pero es incuestionable que en la Constituci�n tiene una significaci�n muy precisa: pueblo es la ciudadan�a o la Naci�n en funci�n pol�tica. Por consiguiente, no puede asumirse el car�cter de pueblo a un sector del mismo. Incluso, la propia Constituci�n proh�be que un grupo de personas asuma la representaci�n de la Naci�n.". Se�or Presidente, �sas no son palabras de Senadores de la Oposici�n, sino las que pronunci�, repito, don Francisco Cumplido, Ministro de Justicia del Presidente Aylwin y constitucionalista destacado. �Y por qu� dijo tal cosa? Porque el art�culo 5� de la Constituci�n claramente resuelve ese conflicto al consignar que "La soberan�a reside esencialmente en la Naci�n. Su ejercicio se realiza por el pueblo a trav�s del plebiscito y de elecciones peri�dicas". Por lo tanto, en el Estado de Chile el pueblo es uno solo y no cabe establecer -como sosten�a el personero indicado- que hay dos o m�s: el pueblo chileno, los pueblos originarios, los pueblos extranjeros, etc�tera. Reitero que eso no lo decimos nosotros, sino don Francisco Cumplido. Por eso, nuestra afirmaci�n de que la palabra "pueblo" contiene el germen de la alternativa de la autodeterminaci�n se basa en el propio texto constitucional. Pero veamos otros antecedentes. Llamo la atenci�n de Sus Se�or�as hacia lo que dijeron las autoridades de las principales instituciones que en esa oportunidad concurrieron a la C�mara de Diputados: Informe del Decano del Departamento de Derecho P�blico de la Facultad de Ciencias Jur�dicas y Sociales de la Universidad de Concepci�n, dirigido al Presidente de la Comisi�n Especial con fecha 23 de marzo de 1992: "�la expresi�n pueblos ind�genas le parec�a inadecuada y propugnaba en su reemplazo la de minor�as ind�genas.". Alguien podr� no concordar en que se llamen minor�as. Pero lo dec�a el Decano de una prestigiosa Universidad. �Qu� agreg� sobre la materia nada menos que el profesor se�or Enrique Evans, constitucionalista de vasto prestigio?: Propuso sustituir la expresi�n "pueblos ind�genas" por la de "comunidades ind�genas", tanto en el texto de la reforma constitucional como en el proyecto de ley, pues el concepto "pueblo" tiene una connotaci�n distinta de la que se le quiere dar. En s�ntesis, se�or Presidente, la historia nos se�ala que la expresi�n "pueblo" lleva el germen, a trav�s de la interpretaci�n que se ha hecho en las distintas resoluciones de los organismos internacionales, del principio de la autodeterminaci�n. Es cierto que la gran mayor�a de las comunidades mapuches que conozco no tienen la menor intenci�n de optar a la autodeterminaci�n. Pero, no seamos ingenuos, hay otras que s� la tienen y que act�an a diario en La Araucan�a. Son las que promueven las tomas, producen incendios, atacan al propio pueblo mapuche, siendo las m�s repudiadas por �ste, que lo �nico que desea es que lo dejen progresar en paz, lo saquen de su miseria y que los grupos violentistas organizados -muchos de ellos financiados desde el extranjero- desistan de operar en la Regi�n. F�jense, se�ores Senadores, lo que dice el Consejo de Todas las Tierras: "Se deben reconocer los derechos y libertades fundamentales de la naci�n mapuche en un sentido amplio, dando paso al principio de autodeterminaci�n. El reconocimiento constitucional debe constituir un avance significativo (...), especialmente en materia de tierras, territorios, recursos naturales, de los derechos pol�ticos, el estatus de los pueblos ind�genas, el derecho a la autodeterminaci�n. El reconocimiento constitucional debe incluir expresamente el derecho a la autodeterminaci�n.". Se�or Presidente, hay un sinn�mero de declaraciones de esa �ndole provenientes de grupos radicalizados. Por eso, no tengo la menor duda de que, tan pronto como el Senado incorpore cierta expresi�n que en el Derecho Internacional tiene un significado distinto del que le otorgan las propias comunidades, har�n todo lo posible por provocar un conflicto que podr�a afectar no s�lo a La Araucan�a -Regi�n que represento en esta Corporaci�n-, sino a otras zonas donde existen tambi�n etnias originarias. A�n m�s, veamos qu� ocurri� con el Convenio 169 de la OIT. Este instrumento internacional, que utiliza la expresi�n "pueblo", agrega lo siguiente en el N� 3 del art�culo 1: "La utilizaci�n del t�rmino pueblo en este convenio no deber� interpretarse en el sentido de que tenga implicaci�n alguna en lo que ata�e a los derechos que pueda conferirse a dicho t�rmino en el derecho internacional.". Es decir, en el Derecho Internacional se confiere un alcance distinto a esa expresi�n. Y lo dice tambi�n el decreto supremo N� 1.856, que promulg� el Convenio Constitutivo del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Ind�genas de Am�rica Latina y el Caribe, aprobado por el Senado. En consecuencia, es indudable que la incorporaci�n del t�rmino "pueblo" podr�a implicar, por la manera como ha sido interpretado en el Derecho Internacional, un deterioro del principio de unidad en nuestro pa�s. Deseo concluir, se�or Presidente, manifestando nuestra mejor voluntad e intenci�n para concordar en una norma que permita superar dicha discrepancia, pero que, por sobre toda otra consideraci�n, deje a salvo la unidad e integridad de la naci�n chilena. He dicho. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Mart�nez. El se�or MART�NEZ.- Se�or Presidente, en primer lugar, sin desconocer la necesidad de ayudar a esos compatriotas que viven en tan malas condiciones econ�micas y sociales, debo advertir que subir el rango a una norma legal en la Constituci�n reviste ciertos peligros. Uno de ellos es el de que, al hablar de "etnias ind�genas originarias", se desconocen, por ejemplo, los alcances raciales de las mismas, como la aimara, que tiene descendientes en Bolivia, Per� y en el norte de Chile. De esa forma, comienzan a cubrirse determinados espacios internacionales. Y si a lo anterior agregamos la palabra "pueblo", podr�amos dar lugar a acontecimientos muy negativos, porque, "sin querer queriendo", entrar�amos en el terreno de la soberan�a de otros Estados, y viceversa: es posible que ellos tambi�n lo hicieran en el nuestro. Por lo tanto, desde el punto de vista del Estado de Chile, lo considero muy grave. En segundo t�rmino, aunque se ha dicho tantas veces, quiero repetirlo una vez m�s: nada m�s peligroso que establecer a nivel de la Constituci�n el germen del rompimiento de la unidad nacional, porque de ah� derivar�n una serie de acciones y consecuencias posteriores. Probablemente, hoy d�a muchas de las personas pertenecientes a esas etnias no piensan en su autonom�a, pero, a poco andar, en la medida en que se abran espacios, lo har�n, poniendo en riesgo la unidad nacional y, lo que es m�s grave, incidir� en la unidad del Estado chileno. Muchas gracias. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Larra�n. El se�or LARRA�N.- Se�or Presidente, la verdad es que, luego de o�r las intervenciones de algunos se�ores Senadores que me han precedido en el uso de la palabra, en especial los Honorables se�ores Chadwick y Espina, es poco lo que queda por agregar y ahorran en buena parte lo que deseaba manifestar en un debate que me parece extremadamente importante. Estamos abordando uno de los aspectos esenciales de la Carta Fundamental: las bases de la institucionalidad, y tratando de definir, en el art�culo 1�, los elementos constitutivos de nuestra naci�n. En este sentido, podr�a advertirse cierta falta de reconocimiento de las distintas etnias o comunidades ind�genas originarias que contribuyeron a la formaci�n de nuestra nacionalidad y que poblaban el territorio antes de la llegada del mundo europeo, de los espa�oles, y a lo cual ciertamente tienen pleno derecho. Por lo mismo, cuando se present� la indicaci�n relacionada con esta materia, nos pareci� que deb�a realizarse un debate responsable y razonable sobre el particular. De ah� que, desde un principio, hemos manifestado nuestra voluntad de buscar una soluci�n para otorgarles ese reconocimiento al m�s alto nivel posible dentro de la Carta Fundamental. Pero esto conlleva una limitaci�n importante, porque no s�lo se trata de una declaraci�n de principios, sino tambi�n de una fuente de derechos y obligaciones. As� lo establece la Constituci�n. En tal virtud, todo cuanto se diga tiene repercusiones y alcances jur�dicos no menores. Uno de ellos, surgido precisamente a prop�sito de la nacionalidad chilena, apunta a la necesidad de reafirmar su unidad, porque si uno analiza la forma como ha ido desarroll�ndose nuestro pa�s, concluir� obviamente en que su historia no es asimilable a la de muchos pueblos europeos, asi�ticos o africanos que se fueron constituyendo a lo largo de muchos siglos. La nuestra ha sido diferente: nace m�s bien a ra�z de un acto de colonizaci�n y conquista, de un llamado a la independencia, que configuran una nacionalidad con or�genes muy distintos, con una vertiente central, pero con componentes que le fueron dando la caracter�stica de pueblo �nico a trav�s del tiempo. Por lo tanto, cuando buscamos un reconocimiento de esos elementos constitutivos, debemos hacerlo bajo el prisma de que estamos frente a un factor esencial: la unidad nacional, que los chilenos hemos tratado de construir a lo largo de d�cadas, de siglos. En ese sentido, valoramos el reconocimiento a las etnias originarias. Sin embargo, cualquier planteamiento de car�cter jur�dico que pretenda generar una antinomia en lo referente a la unidad e indivisibilidad de la naci�n chilena, obviamente no puede ser incorporado dentro de la Carta Fundamental. De ah� nuestra oposici�n a que en ese reconocimiento -necesario y valioso- se utilice el concepto de "pueblo ind�gena". Muchos han sostenido -y no entrar� en mayores reiteraciones- que dichas expresiones tienen una connotaci�n clara y precisa en el Derecho Internacional, permitiendo que quienes son reconocidos como tales puedan contar con institucionalidades propias para asegurar su autodeterminaci�n, su autonom�a y su respeto. Desde el momento en que abramos un espacio en ese aspecto, estaremos provocando un quiebre del concepto de unidad nacional y, particularmente, dando margen al surgimiento de conflictos institucionales de reconocimiento de autonom�a para los distintos pueblos. Al respecto, el caso m�s notorio no es el de la etnia mapuche, sino m�s bien el de la comunidad pascuense, ya que, por razones geogr�ficas o de origen, su relaci�n con Chile es bastante m�s compleja, debido a la forma como se ha integrado a nuestra naci�n. Si reconocemos la existencia de pueblos ind�genas y el Derecho Internacional les otorga derechos en cuanto a la autodeterminaci�n, quienes voten sobre esa base estar�n dando pie a que alguno de los grupos que integran nuestra naci�n pueda pedir su separaci�n, exclusi�n o integraci�n a otras comunidades, con las cuales tambi�n tienen nexos hist�ricos no menores, que nosotros igualmente reconocemos. En consecuencia, no estamos ante una discusi�n literaria, sino ante una discusi�n con efectos jur�dicos. Ya se ha se�alado que el informe precisa c�mo se entiende dicho concepto en el Derecho Internacional. Y lo m�s claro es cuando nosotros -Chile, nuestro Congreso- hemos aprobado el referido Convenio 169, el cual expresa que no usa la palabra "pueblo" como se emplea en el Derecho Internacional justamente para evitar este tipo de debate. El Senador se�or Boeninger, quien fue partidario de incorporar la frase, dijo en la Comisi�n: "Bueno. Pero agreguemos que en la Carta no estamos usando esta palabra como se la entiende en el Derecho Internacional". Luego, no hay dos opiniones de los expertos, en Chile o en el extranjero, sobre lo que significa la expresi�n "pueblos ind�genas" desde el punto de vista jur�dico. En consecuencia, si eso es as�, incorporarla es tremendamente peligroso, porque significa, por un lado, poner dentro de nuestra Constituci�n un elemento cuyo alcance, cuyas consecuencias jur�dicas, cuyos derechos y obligaciones no controlamos, y por el otro, perder soberan�a desde el mismo minuto de su inclusi�n. A mi parecer, no podemos hacerlo en la Constituci�n, porque es extremadamente grave. No se lo merecen Chile y su historia. Querer prestarles un reconocimiento -merecido y necesario- a todas esas comunidades ind�genas no puede derivar en un germen de destrucci�n de nuestra institucionalidad. Por eso no aprobamos las indicaciones, aun entendiendo su esp�ritu. Ciertamente, nadie puede creer que alguna de ellas pretenda dividir a la naci�n chilena o crear g�rmenes que puedan producir problemas de esta �ndole. Pero las instituciones y las normas prevalecen sobre las personas. La voluntad de la ley, finalmente, no es la del autor de la indicaci�n o de la norma que se propone: ella adquiere vida propia en el tiempo. Y los significados, sobre todo si dependen de terceros, son todav�a m�s dif�ciles de prever. Y no podemos nosotros hoy d�a abrir una puerta cuyo destino desconocemos, cuyo desenlace ignoramos. Por ello, junto con el Senador se�or Espina, presentamos una indicaci�n que recogi� la esencia de la Ley Ind�gena, cual es prestar reconocimiento constitucional a las distintas etnias originarias que dan sentido a su incorporaci�n a la nacionalidad chilena, manteniendo el principio de unidad e indisolubilidad, pero agregando algo muy importante: que ellas constituyen parte primordial de las ra�ces de la naci�n chilena, e imponiendo al Estado el deber de respetar su identidad y promover su cultura y tradiciones. Es decir, no se trata s�lo de un reconocimiento l�rico, sino adem�s de un compromiso del Estado para con dichas comunidades -eso es lo verdaderamente relevante-, sin abrir espacio a otras consecuencias jur�dicas que nadie -creo yo- desea. Por las razones expuestas, se�or Presidente, nos opondremos a las indicaciones, y esperamos que se acoja el texto que propiciamos y que la Comisi�n aprob� por mayor�a. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Ruiz-Esquide. El se�or RUIZ-ESQUIDE.- Se�or Presidente, la argumentaci�n del se�or Senador que me precedi� es absolutamente l�gica, pero parte de un principio incompleto. Ser�a posible que lo planteado se produjera y se interpretara as� siempre y cuando -como ya se ha dicho aqu� hasta la saciedad- no existiera la primera parte de la disposici�n en debate, donde se se�ala que "La Naci�n chilena es una e indivisible.". Todo lo dem�s agrega, pero en funci�n del encabezamiento, que es lo esencial, si uno quiere tomar el art�culo en su contexto. Eso, como primera observaci�n. Y me parece indispensable. Porque, obviamente, si no existiera la referida frase, parte de lo dicho por el se�or Senador podr�a ser real. Segundo, lo manifestado por terceros -como se�al� Su Se�or�a- tambi�n es digno de ser tomado en cuenta. Pero la verdad es que hay una larga historia de la reforma constitucional que deseamos hacer. Y en las propias expresiones de los se�ores Senadores que se oponen a nuestra propuesta existe un reconocimiento de que el esp�ritu de la sugerencia del t�rmino "pueblo" es precisamente negatorio de lo que se teme que pudiera producirse. �sta es una segunda realidad objetiva, que no puede sacarse del contexto. Tercero, las palabras tienen contenido jur�dico, pero tambi�n contenido cultural; y hay hasta las que pueden constituir mantras, que tienen un significado especial. "Pueblo" es algo m�s; y por eso el proyecto en debate no utiliza este t�rmino en id�ntico sentido que "etnia". El pueblo contiene la raza, la etnia, la cultura, las expresiones antropol�gicas. Por lo tanto, cuando uno dice "etnia" o "pueblo" est� diciendo cosas distintas. Y de lo que se trata aqu� es de delimitar la existencia de determinados pueblos en un pa�s que reconoce la unidad de la naci�n chilena, que nadie quiere poner en duda. Ahora bien, de lo expuesto emanan diversas situaciones. Y tanto es as� que uno de los se�ores Senadores que han intervenido para oponerse a la norma que deseamos colocar en la Constituci�n habl� de "pueblo". Le surgi� naturalmente la expresi�n. El se�or LARRA�N.- Es antropol�gica, Su Se�or�a. El se�or RUIZ-ESQUIDE.- As� es. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Ruego evitar los di�logos. El se�or RUIZ-ESQUIDE.- Entonces, se�or Presidente, despu�s de eso no se nos puede reprochar que estemos colocando en la Constituci�n palabras que antropol�gicamente tienen determinado significado -como se ha reconocido aqu� mismo- por temor a que se las interprete luego en otro sentido, pues de ese modo el Texto Fundamental deja de tener validez profunda en cuanto a recoger lo que deseamos expresar. Adem�s de lo anterior, aqu� se han expuesto con mucha fuerza los argumentos del Derecho Internacional. Se hizo ver la posibilidad de que la norma se transforme en una suerte de deterioro de la unidad de la naci�n. Se�or Presidente, tengo en mis manos la Constituci�n espa�ola (nadie puede negar que �sta rige a un pa�s que tiene diferencias esenciales -tambi�n �tnicas- y que no por eso ha deteriorado su unidad; m�s a�n, reconoce mucho m�s de lo que nosotros estamos proponiendo), que dice en su Pre�mbulo: "La Naci�n espa�ola, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberan�a, proclama su voluntad de: "Garantizar la convivencia democr�tica"� "Consolidar un Estado de Derecho"� "Proteger a todos los espa�oles y pueblos de Espa�a"... Por lo tanto, si aquella es norma fundamental de una sociedad como la espa�ola, que ha avanzado en conciliar la unidad con la diversidad, uno no puede entender que haya tanto temor a una expresi�n como la que nos ocupa. Por �ltimo, aqu� se ha tra�do a colaci�n lo referente a las acciones inadecuadas, inaceptables, que han llevado a cabo ciertos grupos del pueblo mapuche. Soy el primero en rechazarlas, porque no estoy dispuesto a que nadie, ni de una idea ni de otra, imponga por la fuerza el derecho a la propiedad, al respeto a las personas y al respeto a la libre convivencia en un Estado de Derecho. Pero no me parece admisible el argumento de que porque han quemado fundos no podemos dar aquel contenido y llamarlos "pueblos", cuando la verdad es que gran parte del problema que se produce en la zona -en mi Regi�n tambi�n hay pueblos ind�genas- radica en la demanda de una identidad dentro de una sociedad plural como la chilena; cuando gran parte de las dificultades obedecen, no s�lo a la pobreza, sino tambi�n a la sensaci�n de sumisi�n frente a una etnia respecto de la cual reconocen no ser netamente parte. Por �ltimo, como argumento adicional, si fuera por la l�gica de que quien atropella el derecho de ciertas personas no puede pedir nada, entonces se deber�a, con franqueza rehacer parte de nuestra historia, no s�lo la reciente, sino tambi�n la antigua. �se no es argumento para sostener que por un abuso no se puede hacer uso. Ser�a contrariar el principal de los argumentos de ordenaci�n se�alados por Arist�teles. Se�or Presidente, como no se han consignado razones suficientes en contrario, insistiremos en lo que propusimos. He dicho. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Tiene la palabra el Senador se�or Gazmuri. El se�or GAZMURI.- Se�or Presidente, pienso que todos estamos contestes en que la reforma constitucional que nos ocupa reviste -como expresaba el Honorable se�or Viera-Gallo- la m�s alta importancia, en el sentido de que dice relaci�n a una manera de ver la sociedad y la naci�n chilenas con un car�cter multirracial y multicultural. No siempre en la historia hemos considerado a la naci�n en esa forma, pero se impone la evidencia de que efectivamente somos una sociedad multirracial y multicultural, donde si algo sorprende es la raigambre y la fuerza de las culturas de los pueblos ind�genas originarios. A m�, por lo menos, me conmueve la resistencia del pueblo araucano, por ejemplo, para mantener su lengua durante siglos, cuando no ha habido ning�n sistema educacional -ni en la Colonia, por cierto, porque no era objeto de dominaci�n, ni en la Rep�blica- que apunte a preservar su identidad y su cultura. Se trata, en consecuencia, de realidades muy fuertes, que conforman a partes integrantes y esenciales de la naci�n chilena. Y, por tanto, el reconocimiento constitucional de su existencia, de que son un elemento que enriquece a la naci�n y de que �sta debe promover -como dicen las distintas propuestas de enmienda- la identidad, el idioma, la cultura y las tradiciones de esas etnias importa, sin duda, una reforma trascendental que enriquece la Carta y la mirada de Chile sobre s� mismo. No comparto las prevenciones de la Oposici�n en cuanto a que consignar el concepto de "pueblo ind�gena" -eso son, en realidad- significa abrir camino a una eventual reivindicaci�n de autodeterminaci�n pol�tica. Y ello, b�sicamente porque en el Derecho Internacional -y sobre todo en el m�s moderno-, en los convenios recientes, en el debate que hay sobre el particular en Naciones Unidas, precisamente lo que se ha estado construyendo es un concepto que no implica, necesaria ni expresamente, que el reconocimiento de la realidad de los pueblos ind�genas conlleva el del derecho a la autodeterminaci�n. �sa es la diferencia que en el Derecho Internacional se va configurando respecto del derecho a la autodeterminaci�n de los pueblos, que se concreta con mucha fuerza como tal en todo el proceso y el per�odo de descolonizaci�n que sigue a la Segunda Guerra Mundial, en el que Naciones Unidas juega un papel esencial. Y �l se entendi� como el derecho a la autodeterminaci�n pol�tica de los pueblos que hab�an estado sometidos al dominio colonial. Pero ac� nos encontramos ante otro asunto: el derecho cultural a la existencia de pueblos ind�genas dentro de estados constituidos. Y una parte muy importante de los pa�ses que han ratificado esas convenciones internacionales han tenido, obviamente, un cuidado muy grande en que los derechos de los pueblos ind�genas no sean confundidos con el derecho a la autodeterminaci�n. Porque el tema presenta una enorme importancia en el mundo contempor�neo y porque muchas naciones quieren reconocer su realidad multicultural, pero no abrir paso a la autodeterminaci�n y a las fragmentaciones pol�tica y territorial. Lo anterior comprende a todos los estados latinoamericanos que han firmado dichas convenciones; a una parte muy importante, incluso, de naciones europeas multiculturales y multirraciales, como B�lgica, Espa�a, etc�tera; y a muchos pa�ses asi�ticos -los mayores del mundo- que tambi�n las han ratificado, como China e India, donde se registran, adem�s, reivindicaciones fuertes de autonom�a pol�tica, cuesti�n que en Chile no se plantea, salvo en grupos muy minoritarios. Me corrijo: de autodeterminaci�n pol�tica. Quiero ser muy preciso en los t�rminos. "Autonom�a" es otro concepto, que tambi�n podemos discutir. Y lo que expongo se se�ala en forma expresa. El convenio N� 169 de la Organizaci�n Internacional del Trabajo deja constancia expl�cita -los informes de los grupos de trabajos especiales de Naciones Unidas sobre pueblos ind�genas contienen la misma idea- de que "La utilizaci�n del t�rmino pueblo en este convenio no deber� interpretarse en el sentido de que tenga implicaci�n alguna en lo que ata�e a los derechos que pueda conferirse a dicho t�rmino en el derecho internacional.". Y en Durban se hace lo mismo. Entonces, se est� generando un nuevo derecho internacional sobre los pueblos ind�genas. �se es el punto. Y ello no implica -se trata de instrumentos de �ltima generaci�n- el derecho a la autodeterminaci�n. Y los convenios deben ser, a mi juicio, ratificados por Chile, precisamente para afirmar, tambi�n en el plano externo, c�mo interpretamos el desarrollo de dicho ordenamiento, y no quedarnos a la zaga, con temores y reminiscencias de otra �poca, correspondiente a la lucha anticolonial. �se no es el tema hoy en nuestro pa�s. En Chile nadie discute, salvo grupos muy minoritarios, que, con Constituci�n o sin ella, lo van a hacer igual. �sa es otra cuesti�n. El asunto se resuelve desde un punto de vista pol�tico y cultural, frente a las peque�as minor�as que, contra la opini�n de la mayor�a de los pueblos, quieran aventuras de autodeterminaci�n. La �ltima que presenciamos ocurri� en el siglo XIX, con el franc�s que intent� ser reconocido como rey de la Araucan�a -algunos de sus descendientes todav�a circulan en Par�s con monedas y otros objetos alusivos-, experiencia que termin� en un completo fracaso. Precisamente para aislar la eventualidad de minor�as radicalizadas que deseen plantear la utop�a de la autodeterminaci�n pol�tica, para esa batalla de integraci�n nacional en la diversidad, es fundamental que los pueblos ind�genas se sientan considerados de manera debida y no agredidos por las instituciones republicanas. Y hoy la subjetividad de los pueblos ind�genas, de sus direcciones responsables, de quienes quieren respeto a su diversidad en la integridad de la naci�n y del Estado chilenos, de todos, en definitiva, reivindica algo completamente razonable. �A t�tulo de qu�, entonces, negar esa reivindicaci�n, cuando estamos de acuerdo en lo esencial y cuando no se corre ning�n riesgo jur�dico? Porque, en efecto, se trata de una interpretaci�n internacional en que no estamos solos. M�s de 80 pa�ses entienden el derecho de los pueblos ind�genas en el sentido de que no comprende el de autodeterminaci�n pol�tica. En consecuencia, invito a los se�ores Senadores de Oposici�n a una segunda reflexi�n sobre el asunto, porque podemos cometer un grueso error en un aspecto en que hemos avanzado sustantivamente en los �ltimos a�os. Hoy nadie discute el car�cter multirracial y multicultural del Estado chileno y el inter�s de �ste en promover la identidad y la cultura de nuestros pueblos originarios. Si vamos a dar ese paso, d�moslo completo, d�moslo con la unanimidad. Una amplia mayor�a en el Congreso Nacional ser�a un gesto hist�rico de gran importancia cultural y pol�tica. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Ha terminado su tiempo, se�or Senador. El se�or GAZMURI.- Y no hagamos que una parte muy sustantiva de esos pueblos se sienta agredida. Porque finalmente, si no se logra acuerdo, no habr� reforma constitucional en este punto. Y la verdad es que acoger el texto del Ejecutivo no implica ninguna amenaza a la integridad de la naci�n. He dicho. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Tiene la palabra el Senador se�or Lavandero. El se�or LAVANDERO.- Se�or Presidente, al decir que "El Estado reconoce a los pueblos ind�genas que forman parte de la naci�n chilena", nos estamos haciendo cargo de un hecho absolutamente real: en el pueblo chileno existe un 86 por ciento de sangre ind�gena. Entonces, pedir autonom�a s�lo corresponder�a al pueblo chileno, compuesto con ese porcentaje de sangre ind�gena. �Qui�nes son minor�a en este pa�s? Los que integran el 24 por ciento restante, que podr�an considerarse puros, sin sangre ind�gena. De tal manera que -repito- el �nico que podr�a pedir autonom�a ser�a el pueblo de Chile, porque, como digo, en todos nosotros, y aunque les pese a algunos, corre sangre ind�gena en alto grado, alcanzando en promedio a 86 por ciento. Pero a�n m�s: aunque algunos se r�an -hay Vald�s Subercaseaux que tambi�n tienen sangre ind�gena, aunque no les guste-, la verdad es que con Pedro de Valdivia llegaron al pa�s 147 soldados, y ninguna de las mujeres que aqu� se avecindaron tuvo familia con alguno de estos espa�oles. Pr�cticamente, muchos a�os despu�s hubo mujeres de razas distintas de las ya nacidas en Chile. Pero es bueno recordar la historia: si de la uni�n de un espa�ol con una ind�gena nac�a un hombre, era mestizo ind�gena; y si nac�a una mujer, era huinca, blanca, porque escaseaban las mujeres. Y, adem�s -ya lo expliqu� en sesi�n anterior-, a cada soldado se le entregaron, como tuici�n, cincuenta v�rgenes ind�genas. All� se dio comienzo a la formaci�n del pueblo chileno. El se�or MORENO.- �De d�nde sac� esa informaci�n, se�or Senador...? El se�or LAVANDERO.- Est� en los textos. As� se gener� la naci�n chilena. No lleg� un mill�n de espa�oles y se encontraron con unos pocos ind�genas. No. Chile era un territorio poblado mayoritariamente por ind�genas. Y nuestro pueblo se form� de la mezcla de estos 147 soldados espa�oles con mapuches. Se trata, entonces, de un pueblo que en gran proporci�n tiene sangre ind�gena. El valor de naci�n chilena se asegura en el inciso tercero , que se�ala "La Naci�n chilena es una e indivisible". De tal manera que la Derecha no deber�a tener dudas en cuanto a que alguna vez pudiera pedirse autonom�a, porque quienes estar�an en condiciones de hacerlo ser�an grupos minoritarios, compuestos por individuos de sangre pura. Son poqu�simos. Los Chadwick, los Vald�s, los Larra�n, llevan en s� sangre ind�gena. �Basta mirarles las caras...! El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Se�or Senador, le ruego dirigirse a la Mesa. El se�or LAVANDERO.- Por lo dem�s, la manera como est� redactada la proposici�n es un tanto absurda y distinta de la realidad. Dice: "El Estado chileno reconoce la existencia de etnias ind�genas". En el tercer milenio, en 2003, es absurdo un reconocimiento legal o constitucional de la existencia de estos pueblos ind�genas. Se trata de un hecho social: existen o no. Como digo, ser�a absurdo hacer ese reconocimiento por una ley o por una modificaci�n constitucional. Es un hecho social que estuvo y est� presente en nuestra sociedad. No necesita ser reconocido por una ley. Adem�s, agregar que ese reconocimiento se refiere a etnias ind�genas "originarias" es un contrasentido, porque, seg�n el Diccionario de la Lengua Espa�ola, "ind�genas" son los "pueblos originarios". Por lo tanto, la manera como la Comisi�n de Constituci�n present� esta reforma es absurda. M�s adelante, se dice: "Ellas" -las etnias- "constituyen parte esencial de las ra�ces de la Naci�n chilena". Pero es claro que si algo forma parte de la ra�z es porque, de por s�, es esencial. Y si las etnias ind�genas son esenciales, �cu�l es la parte de la naci�n chilena que es accidental? Esto me parece realmente curioso. Para profundizar m�s, podr�a decirse que, conforme al edificio normativo construido por el informe, se crea un nuevo deber del Estado: respetar la identidad de las etnias. Pero, �c�mo se respetar� esa identidad si se les est� negando -o se les desconoce- esencialmente su existencia como pueblos? En consecuencia, la redacci�n de esta norma es, por decir lo menos, contradictoria. Me parece mucho m�s adecuado, respetuoso y l�gico el texto a que me he referido. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Ha terminado el tiempo de su intervenci�n, se�or Senador. Tiene la palabra el Senador se�or Vald�s. El se�or VALD�S.- Se�or Presidente, iba a interrumpir amistosamente al Senador Lavandero, porque sus palabras me recordaron un di�logo que sostuvo aqu�, en 1990, con don Sergio Onofre Jarpa, respecto del 86 por ciento de sangre mapuche de los chilenos. El ex Senador le retruc� precisando que ese porcentaje correspond�a a una zona de la Araucan�a cuyo due�o hab�a sido un antepasado, dijo, del Honorable se�or Lavandero, y que por eso no lo reconoc�a para su familia. Recuerdo que fue una sesi�n muy memorable. Quiero aprovechar esta oportunidad para hacer algunas observaciones acerca de esta materia, que es extremadamente importante y que se ha abordado con seriedad. Me inclino por participar de la opini�n que en su momento manifest� el ex Ministro se�or Cumplido: la palabra "pueblo" inserta en la Carta Fundamental evidentemente reviste un significado constitucional. No puede tener un significado gen�rico, porque podr�a hablarse de que en Osorno hay un pueblo alem�n, en el norte otro distinto, etc�tera. �sa no es la concepci�n. Aqu� estamos viendo algo mucho m�s profundo y que implicar�a un ente pol�tico en germen. No temo un derecho internacional que vaya liberando a los pueblos. Pero estimo que los Estados dependen de su creaci�n para determinar los reg�menes internos. Estados Unidos no naci� por imposici�n del Estado. La Constituci�n de Filadelfia alude a "Nosotros, los pueblos americanos", y generaron una naci�n. Por lo tanto, los de New England tienen derecho a decir: "Somos distintos de los de California", no obstante estar de acuerdo en ciertas normas generales. Lo mismo ocurre en Alemania. Fue Hitler quien se refiri� a naci�n alemana, pero la historia nos dice que se trata de un pueblo con distintos lenguajes, tradiciones, etc�tera. Igual cosa sucede en otros lugares, como Espa�a, que se origin� sobre la base de matrimonios y acuerdos. Sin embargo, el caso chileno es mucho m�s parecido al de Francia. En tiempos de Enrique IV -seg�n entiendo-, alrededor de 1580, se crea el Estado franc�s, y aqu�l dice "Par�s bien vale una misa". A mi juicio, vale muchas m�s. En realidad, en ese momento se constituye el primer Estado europeo. En Chile, nosotros tambi�n creamos el Estado y, por lo mismo, el proceso que bien o mal ha llevado a cabo la Rep�blica ha incorporado geograf�as y pueblos. Todav�a lo hace, aun cuando en forma deficiente. No estoy contento con las pol�ticas que hemos adoptado respecto de los pueblos ind�genas. Debo recordar que, cuando asum� el Ministerio de Relaciones Exteriores en tiempos del Presidente Frei Montalva, se supo por casualidad que en las Naciones Unidas estaba por votarse una resoluci�n presentada por Francia en virtud de la cual se establec�a que la Isla de Pascua reun�a todas las condiciones de ser una colonia y, por lo tanto, se propon�a rescatarla, dentro del proceso de descolonizaci�n propugnado por dicha organizaci�n internacional, para incorporarla a la Polinesia. Eso fue lo que motiv� la creaci�n de un municipio, etc�tera, y luego, el Estado chileno ha hecho un esfuerzo al respecto. No cabe duda de que las funciones de los Estados en el mundo tienden a disminuir. Hoy d�a, el Estado chileno no es el que hace 50 a�os financiaba al pa�s, sino que est� perforado por culturas, por instituciones, por recursos econ�micos, etc�tera. Sin embargo, lo que a�n le queda, desde el punto de vista pol�tico hay que mantenerlo. Por eso soy muy cauto. Sin perjuicio de reconocer los procesos de liberaci�n de los seres humanos y de los pueblos, creo que Chile no est� en condiciones de asumir el riesgo de una desintegraci�n, porque no ha consolidado los factores de unidad internos suficientes como para ir reemplazando al Estado. Por tal motivo, estoy satisfecho con la f�rmula presentada, que se refiere a etnias y que reconoce sus derechos. Pero me gustar�a que hubiera pol�ticas m�s eficientes para respaldar y consolidar las culturas de esos pueblos, que es lo m�s interesante de �stos, en vez de establecer definiciones jur�dicas que dar�n lugar a l�os internos y no a las correcciones suficientes. He dicho. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or N��ez. El se�or N��EZ.- Se�or Presidente, sin duda, como se ha dicho, estamos frente a una discusi�n de alto nivel y creo que de alguna manera reviste gran trascendencia. En primer lugar, deseo se�alar que no me parece bien que un debate de esta naturaleza est� precedido por cierto amedrentamiento intelectual o pol�tico, en el sentido de que todos los que no votemos a favor de la norma aprobada en la Comisi�n estar�amos propiciando, de alguna manera, ahora o a la larga, poco menos que la divisi�n del territorio nacional o la autonom�a de algunos pueblos. Creo que eso no corresponde a la importancia, esencia y caracter�sticas de esta discusi�n. Aqu� todos somos patriotas: no hay unos m�s patriotas que otros. Todos somos chilenos: no hay algunos m�s chilenos que otros. En consecuencia, arrogarse en esta Sala la idea de que unos son m�s representantes que otros en la historia de nuestro pa�s es absolutamente falso e inadecuado y no corresponde al nivel que corresponde al Senado. Me refiero concretamente a algunas palabras del Honorable se�or Larra�n -no estoy aludiendo a nadie en general-, en el sentido de que quienes voten en contra estar�n de alguna manera -podemos ver la Versi�n Taquigr�fica, pero no me interesa el debate... El se�or LARRA�N.- �Me permite una interrupci�n, se�or Senador? He sido aludido... El se�or N��EZ.- No tengo ning�n inconveniente, con la venia de la Mesa. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Larra�n. El se�or LARRA�N.- Ser� muy breve, porque no quiero quitarle tiempo a Su Se�or�a. Yo dije que votar la acepci�n de las palabras "pueblo ind�gena", tal cual se ha discutido, ten�a efectos jur�dicos y equival�a a decir que est�bamos pronunci�ndonos por un germen que permitir�a al pueblo pascuense -me refer� espec�ficamente a �ste-, iniciar un camino de separaci�n, de segregaci�n. No estoy hablando de superioridad. Jam�s podr�a plantear una cosa as�. He aludido a aspectos absolutamente jur�dicos, que mantengo. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Recupera la palabra el Honorable se�or N��ez. El se�or N��EZ.- A mi juicio, son muy importantes las aclaraciones, porque es la �nica manera de que podamos entendernos. Y, en cierto modo, el �nico camino para llegar a una buena definici�n en un texto constitucional es no expresar entre nosotros ning�n tipo de amedrentamiento de car�cter pol�tico, intelectual o de otra naturaleza, pues, de ser as�, el debate se trunca. En segundo t�rmino, creo que ni la indicaci�n del Presidente de la Rep�blica, ni lo propuesto por la Comisi�n que preside el Senador se�or Chadwick, reconoce algo tan esencial en la historia de nuestra naci�n - lamentablemente, movi� m�s bien a risa o mofa-, como lo planteado por el Honorable se�or Lavandero. Chile es un pa�s que naci�, fundamentalmente, de la maravillosa y rica interrelaci�n activa entre un pueblo europeo -el espa�ol- y los pueblos originarios que habitaban este territorio. Eso es Chile. La �nica investigaci�n antropol�gica seria, aparte de la efectuada en la d�cada de los 30 por don Ricardo Latcham respecto de los pueblos araucanos -como �l, b�sicamente, los denominaba- es la hecha posteriormente por don Alejandro Lipschutz, quien lleg� a la conclusi�n de que 92 por ciento de los chilenos forman parte de un mestizaje maravilloso, que constituye nuestra naci�n. Y �sa es una realidad. El hecho de esconderla -deseamos hacerlo incluso en la propia Constituci�n- me parece absurdo. Es cierto que posteriormente otros pueblos contribuyeron al desarrollo de la naci�n chilena, pero no fueron tan significativos desde el punto de vista cuantitativo como para decir que somos parte de la Europa en su conjunto. Ni siquiera la presencia francesa ni la inglesa ni la italiana pueden inducirnos a manifestar que forman parte de la ra�z nacional. �sta se constituy�, b�sicamente, por el colonizador, por el conquistador espa�ol, junto a los pueblos que encontr� en este territorio, que, como todos sabemos, era un peque�o reino casi despreciado por la corona espa�ola. �se es un hecho que no figura en la Constituci�n, lo cual me parece absolutamente inapropiado. Tercero: a mediados o a fines del siglo antepasado el Estado de Chile no reconoc�a que estaba constituido por dos realidades: el pueblo pascuense y el pueblo aimara. Todos sabemos que Rapa Nui fue incorporada al pa�s como producto de la llegada a la Isla de un barco de la Armada nacional al mando de Policarpo Toro, que la conquist�. Adem�s, en su �poca, se firm� un acta entre el Consejo de Ancianos y el Estado de Chile. Asimismo, nadie ignora que no hab�a aimaras desde Atacama al sur y que, a ra�z de un hecho hist�rico -la Guerra del Pac�fico-, el territorio se extendi� hacia el norte. Reci�n en ese momento se encuentra al pueblo aimara, que en ese entonces no exist�a en la provincia de Atacama -o en la de Copiap�- ni en el resto del pa�s. Reitero: hace 150 a�os el Estado de Chile no reconoc�a esas dos realidades. Y la redacci�n propuesta para una norma tan importante de la Constituci�n Pol�tica del Estado no da cuenta de esas dos realidades: primero, nuestro pa�s se ha constituido de la manera que ya se�al� y, segundo, el Estado de Chile no siempre incluy� dentro de lo que denominamos "estado-naci�n-territorio" a dos pueblos muy importantes. Tercero: no entiendo la indicaci�n aprobada, porque, �qu� diferencia hay entre etnia y comunidad? �Cu�l es la diferencia sustantiva, que hasta el momento nadie me ha explicado? Etnia es la expresi�n m�s gen�rica que se da a un conjunto de seres humanos que comparten lengua, religi�n, tradiciones, cultura y proyecto com�n de historia. �Cu�l es su diferencia con comunidad? Ahora bien, de las comunidades mencionadas s�lo dos est�n presentes en Chile y forman parte de su proyecto como naci�n. Una de ellas es la de los atacame�os, que efectivamente existe. Los quechuas, en realidad, no forman parte fundamental de nuestro pa�s, y en ese sentido no estoy de acuerdo con la Ley Ind�gena, que debatimos en esta materia en su momento. Los collas se ubican en la Tercera Regi�n y fueron reconocidos apenas hace diez a�os. Algo tuve que ver en su reconocimiento, porque la verdad es que en los libros de historia no figuraba este pueblo, del cual quedan muy pocos integrantes, aunque eso no importa. De los alacalufes s�lo queda una familia, y en cuanto a los y�manas o yaganes, su �ltima representante, una mujer de m�s de cien a�os, muri� hace muy poco. Pero me pregunto por qu� se excluye a los tehuelches, o a los pehuenches, que est�n en lo alto del Biob�o y sabemos que existen por el asunto de la represa que ah� se desea construir. �Por qu� se omite a los diaguitas? Se me podr� decir que est�n extinguidos, pero lo cierto es que hay pueblos de ese origen en la Cuarta y la Tercera Regiones; hay gente que se reconoce diaguita. Entonces, la indicaci�n aprobada adem�s discrimina a otros pueblos que efectivamente existen en Chile. E incluso la enumeraci�n que hace significa decir "Ustedes tehuelches, ustedes pehuenches, ustedes diaguitas, no forman parte de la naci�n chilena". Y no hay ninguna raz�n para no incorporar a estas personas, que existen, son reales y son chilenas. En consecuencia, creo que, lamentablemente, ni la indicaci�n del Ejecutivo ni la aprobada por la Comisi�n da cuenta de ciertas realidades. Y por eso insto a la Oposici�n y a los Senadores de estas bancadas a que busquemos otra f�rmula que refleje mejor la constituci�n real de la naci�n chilena. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or R�os. El se�or R�OS.- Se�or Presidente, qui�n sabe si lo m�s admirable de la norma que estamos discutiendo y que se pretende incorporar a la Constituci�n es que ya existe en una ley, como es la Ley Ind�gena. Y si existe en una normativa legal es porque la Carta Fundamental permite interpretar que as� son las cosas en nuestro pa�s. Sin embargo, se ha manifestado inter�s en establecer su contenido en la Constituci�n. Es la primera vez en mis a�os como Parlamentario que veo que una norma de ley com�n pasa a tener rango constitucional. Es extra�o, porque usualmente lo primero que se hace es fijar los preceptos fundamentales, para posteriormente consagrar los cuerpos legales que van a administrar y regular la disposici�n constitucional pertinente. Eso indica en forma clara que el objetivo de dar reconocimiento a las distintas etnias ya tiene cabida en nuestra Carta Pol�tica, que en su art�culo 1� proclama la libertad de las personas para actuar dentro de la institucionalidad que ella misma establece. Lo que ocurre es que normalmente se piensa que los conceptos de naci�n y estado han estado unidos a la historia del hombre desde siempre, en circunstancias de que no fueron parte de la vida primitiva de los seres humanos sino tan s�lo en los �ltimos 500 a�os. En sus or�genes, las personas se agruparon en clanes y otras organizaciones bastante peque�as. S�lo mucho despu�s, cuando los individuos deciden darse otras estructuras para poder organizarse mejor, surgen conceptos como los de naci�n, estado, rep�blica y otros que tienen que ver con la forma de participaci�n de hombres y mujeres. Y eso porque, independientemente de las etnias, de las religiones y de las lenguas que existan, todos est�n de acuerdo en que, pese a sus diferencias, hay una idea com�n que los gu�a bajo el concepto de estado o naci�n, que es la democracia. Hace alg�n tiempo �los se�ores Senadores que formaban parte de la Comisi�n respectiva deben acordarse-, cuando trabajamos en los aspectos propios de la organizaci�n del pa�s, se resolvi� establecer los rasgos esenciales de cada uno de los principios y valores rectores en la materia. En tal oportunidad se entendi� que naci�n era aquella sociedad que, teniendo etnias, religiones y lenguas distintas, conformaba un mismo futuro, aquella que, reconociendo sus pasados, sus caracter�sticas, sus sensibilidades, avanzaba �insisto- hacia un mismo objetivo. Aqu� no se trata entonces de que existan o no existan pueblos; se trata de que haya naci�n, porque al haber naci�n efectivamente se respetan sus distintas caracter�sticas como tal. Es cierto que hay etnias originarias. Recogiendo un poco lo expresado por el Senador se�or N��ez, en la norma propuesta se plantean ciertas etnias y comunidades, como si el hecho de ser comunidad no significara ser etnia. Se hace una diferencia ah� que a m� particularmente no me gusta. En realidad, no me agrada la disposici�n en los t�rminos en que aparece redactada. Pero, si se mantiene �a mi juicio est� de m�s-, deber�a se�alar que el Estado reconoce la existencia de etnias ind�genas originarias, que ellas constituyen parte esencial de las ra�ces de la naci�n chilena, etc�tera. As� no habr�a ning�n problema. Pero mencionar algunas �la mapuche, la aimara, la rapa nui- o comunidades, implica establecer, al interior de la propia Constituci�n, diferencias absurdas que, naturalmente, no corresponden al esp�ritu del concepto naci�n, porque �sta �reitero- es aquella organizaci�n social que, teniendo etnias, religiones y lenguas distintas, persigue un objetivo com�n. Cuando se hace una defensa tan s�lida -o que pretende ser muy s�lida- acerca de la existencia de entidades distintas, al extremo de transformarlas en pueblos, y eso ya origina un debate jur�dico, se llega a nacionalismos extremos, y los nacionalismos extremos terminan siendo negativos. Nosotros hemos abierto nuestra naci�n para que el mundo se manifieste en ella. Vivimos del mundo y sentimos que nuestra naci�n ha acogido con fuerza no solamente las caracter�sticas propias de la etnia mapuche. Esta �ltima es tan fuerte que, en materias educacionales, qui�n sabe si los principales l�deres que guiaron o gu�an a los j�venes han surgido de ella, fundamentalmente Lautaro, Caupolic�n, etc�tera. Y eso se refleja no s�lo en clases de Historia, sino tambi�n en expresiones f�sicas de calles, plazas y monumentos a trav�s del pa�s. Pero tambi�n en la conformaci�n de Chile participaron y participan otros grupos (�rabes, alemanes, italianos, espa�oles, en fin), que dieron un vigor enorme a lo que resulta esencial en la discusi�n de hoy: el fortalecimiento o la debilidad de la naci�n chilena, que es, en definitiva �vuelvo a insistir-, aquel conjunto de individuos que, teniendo caracter�sticas distintas, persiguen un objetivo com�n. Yo siento afecto por las cosas nacionales, pero no me gustan los nacionalismos extremos, que terminan destruyendo o debilitando los conceptos b�sicos de una sociedad arm�nica. Por eso, se�or Presidente, quiero adelantar que no me parece adecuado que figure el nombre de las etnias, porque ello produce una diferencia absurda y una divisi�n que no corresponde entre etnias -sea la mapuche, la aimara o la rapa nui o pascuense- y comunidades como la atacame�a. Creo que si finalmente se decide reconocer en la Constituci�n a las distintas etnias �a pesar de que la Carta Fundamental contiene elementos suficientes como para respaldar su existencia y mantener vivas sus diferentes expresiones-, bastar�a con se�alar que la naci�n chilena es una e indivisible y que el Estado reconoce su realidad, as� como lo hace a prop�sito de otras entidades en su inciso tercero, que dice que "El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a trav�s de los cuales se organiza y estructura la sociedad". Y en nuestro pa�s, se�or Presidente, los grupos intermedios no son solamente �tnicos, culturales; hay grupos intermedios que corresponden a la acci�n y presencia espiritual religiosa. Seg�n el �ltimo censo, hoy el 86 por ciento de los chilenos manifiesta ser cristiano. Los cat�licos y los evang�licos conforman un grupo intermedio enormemente grande. Tambi�n existen grupos intermedios vinculados a intereses culturales, cient�ficos, sociales y territoriales que son muy trascendentes. Algunos podr�n decir que lo �tnico es m�s relevante que otros aspectos. Podr�n sostenerlo, pero la naci�n, en definitiva, termina reconociendo la existencia de todos estos grupos como parte de una sociedad que se mantiene con la virtud de las libertades, la imaginaci�n creadora y las fortalezas que son propias de su desarrollo para alcanzar un objetivo com�n. Termino se�alando, se�or Presidente, que si se vota finalmente esta proposici�n, voy a presentar una indicaci�n para que se vote separadamente la expresi�n "entre �stas, la Mapuche, la Aimara, la Rapa Nui o Pascuense; las comunidades Atacame�as, Quechuas, Collas, Kawashkar o Alacalufe y Y�mana o Yag�n.", con el objeto constituir realmente una verdadera extensi�n de lo que es la naci�n chilena. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or �vila. El se�or �VILA.- Se�or Presidente, el Honorable se�or Larra�n nos invitaba a convencernos de que no estamos frente a una discusi�n literaria. Francamente, tengo dificultades para calificar un debate que pretende instalar una mentira con rango constitucional. Aqu� de lo que se trata, a juzgar por las diversas intervenciones que he escuchado a la Oposici�n, es de poner como etnia lo que son los pueblos originarios. Ello significa acudir al expediente de aplicar un criterio reduccionista, de naturaleza estrictamente antropol�gica, para evitar eventuales consecuencias que pudieran derivar de reconocer una realidad. Creo que hablar�a muy mal del Congreso Nacional si utilizara una triqui�uela en la Carta Fundamental para eximirse de eventuales consecuencias que pudieran derivar de la tendencia mundial de ir reconociendo a los pueblos su personalidad y autonom�a. Si Chile quiere evitar que surjan situaciones como �sta, debe procurar que dentro de su territorio imperen condiciones de igualdad y de justicia en todos los planos, con el objeto de que no se generen en su seno reacciones que pudieren poner en peligro la unidad. Siento que una discusi�n de tanta relevancia como �sta �quiz�s de las m�s significativas que hayamos tenido en el �ltimo tiempo- descienda a un nivel de procedimientos que, desde luego, no honra a la Corporaci�n. Muy por el contrario, el d�a de ma�ana, con mucha justicia, seremos estigmatizados, no s�lo a nivel de quienes van a ser ignorados en su m�s leg�tima y genuina condici�n, sino que tambi�n desde el exterior se nos mirar� con alg�n desprecio, por no tener el coraje de asumir nuestras propias realidades. He dicho. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Boeninger. El se�or BOENINGER.- Se�or Presidente, en verdad este debate se ha polarizado, por un lado, en torno de la afirmaci�n positiva y, por otro, de un conjunto de prevenciones y temores respecto del uso del t�rmino "pueblo", para referirse a lo que otros denominan "etnias originarias". Yo me inscribo tal vez en el razonamiento que al parecer suger�a el Honorable se�or Gazmuri. En mi opini�n, hay tres tipos de situaciones distintas que uno puede reconocer en el mundo. En primer lugar, est�n los procesos de descolonizaci�n del siglo XX, donde diferentes pueblos, que estaban sometidos al dominio pol�tico de un Estado extranjero, han recuperado su libertad. �sos son los casos en que el concepto "pueblo" se identifica con la autodeterminaci�n y la independencia. Hay un segundo tipo de situaci�n, que no lo solucionan las constituciones incluyendo o excluyendo definiciones, como puede ser el caso de los chechenos, en Rusia, y de los kurdos, en Ir�n, Turqu�a e Iraq, que no constituyen un problema de separaci�n simplemente porque entre ellos existen diferencias fundamentales. Pero si no las tuvieran, no hay ninguna posibilidad de que una discusi�n constitucional como �sta pueda resolver el problema pol�tico que eso representa. El tercer caso creo que se refiere a los pueblos originarios de Chile, en los que ese tipo de situaci�n no se plantea. Sin embargo, el riesgo a futuro podr�a existir si no damos pasos concretos para generar una integraci�n m�s plena de esos pueblos dentro de la naci�n chilena. En cuanto a la redacci�n concreta de la disposici�n, simplemente, se ha subestimado el valor del inciso que plantea que la naci�n chilena es �nica e indivisible. Porque es evidente, a mi modo de ver, que esa definici�n es totalmente incompatible en cuanto a que el t�rmino "pueblos", que viene a continuaci�n, en la indicaci�n que tanto nosotros como el Ejecutivo hemos presentado, pueda conducir a un concepto de autodeterminaci�n, independencia o autonom�a. Sin embargo, quiero a�adir al debate que el tema ac� es de proyecci�n de largo plazo del futuro de Chile como pa�s, de la integraci�n plena en la sociedad chilena de estos pueblos originarios que enfrentan situaciones desmedradas por falta de igualdad de oportunidades y tambi�n por carecer de los reconocimientos simb�licos suficientes como para sentirse realmente formando parte de este pa�s. De manera que me parece que la indicaci�n planteada y el uso del t�rmino "pueblos" responden a una cosa simb�lica que constituye una profunda aspiraci�n �como lo escuchamos en la Comisi�n de Constituci�n de parte de todos los representantes de las etnias que acudieron all� a expresar su parecer�compartida por todos ellos. Y pienso que ese s�mbolo no constituye una pol�tica ind�gena. El hecho de aceptar el t�rmino "pueblos" es un paso �insisto- simb�lico de reconocimiento, y, tambi�n, de reparaci�n por un pasado en gran medida de opresi�n en siglos anteriores. Tal reconocimiento requiere como complemento una pol�tica global de integraci�n, de desarrollo de la identidad y de respeto cultural de los pueblos originarios. En la medida en que no demos estos pasos, las minor�as violentistas, que hoy generan los problemas que conocemos, corren el riesgo de sentirse m�s alienadas en la generaci�n siguiente que lo que hoy d�a ocurre con la gran mayor�a de los pueblos originarios, que se sienten parte de Chile. No obstante ello, en mi opini�n, �stos desean, merecen y aspiran a ese reconocimiento como parte de una pol�tica que en lo fundamental ha de ser de integraci�n socioecon�mica y de reconocimiento de su identidad pol�tica, como �por ejemplo- lo han hecho en Nueva Zelanda con los maor�es, sin que ello haya generado ning�n tipo de dificultad en relaci�n con la autodeterminaci�n, ni tampoco un riesgo de ruptura de la unidad nacional. En consecuencia, como parte inicial de una pol�tica global de desarrollo y de integraci�n plena de los pueblos ind�genas, soy partidario de la indicaci�n del Ejecutivo y tambi�n de la que propusimos un grupo de Senadores. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Bombal. El se�or BOMBAL.- Se�or Presidente, hace menos de 10 a�os que el Parlamento expres� de manera solemne, despu�s de un largo debate, su reconocimiento expl�cito a los pueblos ind�genas, sus comunidades y sus culturas. As� fue como en la Ley Ind�gena se estableci� de manera clara el reconocimiento de la sociedad a esos grupos originarios. Hoy d�a, se quiere elevar tal reconocimiento -que refleja exactamente la voluntad soberana de entonces- a rango constitucional, lo que a todas luces nos parece muy razonable, l�gico, coherente y saludable. Ello reafirma todav�a m�s la condici�n de un Estado unitario, el cual reconoce su identidad no s�lo en los pueblos originarios, sino tambi�n a trav�s de su historia. �Qu� otra cosa se busca? �Qu� se persigue si con lo que hasta ahora se ha dicho y realizado y con lo que se pretende hacer, vamos a ratificar el concepto de nacionalidad? �Queremos destacar a�n m�s lo que ya se reconoce en la ley? Aqu� aparece un riesgo. Como se ha sostenido, estamos en presencia de normas internacionales que, seg�n la interpretaci�n de hace una d�cada, podr�an derivar en conceptos o criterios que comprometan la indivisibilidad de nuestra nacionalidad, historia y sociedad. Entonces, surge, la pregunta sobre si vale la pena correr el riesgo. La situaci�n ser�a distinta si jam�s se hubiese efectuado un reconocimiento a los pueblos originarios. Pero �reitero- hace menos de diez a�os que Chile, solemnemente, hizo tal reconocimiento, con el cual, adem�s, recogi� lo que exist�a hist�ricamente. Diferente es la postergaci�n que puedan estar sufriendo esos pueblos originarios, al igual que la que afecta a millones de pobres no pertenecientes a tal categor�a. De modo que, por existir ya un reconocimiento, la situaci�n de ahora es muy distinta a que si no lo tuvi�semos. Pero fue consagrado expresamente. S�lo cambia el hecho de que en esta oportunidad se realiza frente a normas del Derecho Internacional, el que, por ser cambiante, desconocemos c�mo ser� el d�a de ma�ana. Por lo dem�s -dicho sea de paso-, sus preceptos los imponen aquellos Estados que arrasaron con los pueblos originarios. �Eso es lo sorprendente! Quienes hoy en d�a manejan las reglas internacionales o pretenden imponerlas son, muchas veces, los que han asolado a esas comunidades. Pues bien, nos enfrentamos a un Derecho Internacional cambiante. Se�or Presidente, �vale la pena correr el riesgo de hipotecar nuestra unidad nacional, en circunstancias de que los pueblos originarios han sido reconocidos expl�citamente en nuestro ordenamiento jur�dico? Es m�s: se insta y propende a que el Estado -como deber de la sociedad en general y particular- promueva el desarrollo de los ind�genas, sus culturas, sus familias y sus comunidades mediante las medidas adecuadas para tales fines, seg�n se dispone en la ley vigente. En resumen, la legislaci�n establece expresamente un reconocimiento de las etnias originarias. En la Sala se mencion� la tendencia contempor�nea de las Naciones Unidas, cuyo futuro es incierto despu�s del conflicto entre Estados Unidos e Iraq. Por ello no sabemos qu� cambios tendr� ese organismo o qu� modificaciones sufrir� el Derecho Internacional, el cual, reitero, aun cuando sea esencialmente cambiante, reconoce en la Declaraci�n de los Pueblos Ind�genas el derecho de decidir soberanamente sus relaciones con los Estados, as� como el de la libre determinaci�n de sus condiciones pol�ticas. Consagra, adem�s, la existencia de la ciudadan�a ind�gena. Siendo el Derecho Internacional un derecho que no sabemos d�nde va y no obstante el reconocimiento en nuestra legislaci�n de los pueblos originarios, �es prudente en el Chile de hoy hipotecar nuestra soberan�a sobre la base de algo cambiante? Entonces, ante una realidad como la que se vive, el Senado debe ser extraordinariamente prudente. Porque no se trata de un problema de indicaciones del Ejecutivo o de la Oposici�n, ni de confrontarse unos con otros. Estimo que no es el momento de enfrentar posiciones, sino de buscar acuerdos razonables que no comprometan ni hipotequen nuestra soberan�a en manos de un Derecho Internacional variable. Tengamos claras sus normas. Esperemos su evoluci�n y, luego, hagamos las adecuaciones. �Para qu� exponernos ahora a los vaivenes de una interpretaci�n del texto constitucional que nos lleven a una confrontaci�n entre nacionales? Ello parece poco prudente y razonable. Reitero: si jam�s hubi�semos hecho nada en cuanto al reconocimiento de nuestra propia identidad cultural, probablemente el escenario ser�a otro. Sin embargo, aquello ya se hizo. Por lo tanto, es el momento de reflexionar muy profundamente sobre la situaci�n. En el primer informe se se�al� que el Estado reconoce la diversidad de origen de los chilenos que forman parte de la Naci�n. �sta es una expresi�n gen�rica en el orden constitucional; y declara su especial preocupaci�n por las poblaciones ind�genas originarias, a las cuales garantiza su derecho a fortalecer los rasgos esenciales de su identidad. En ese texto hay una definici�n sumamente razonable y coherente, en la cual est�n impl�citos todos los conceptos de nuestra tradici�n hist�rica. Pienso que, en este minuto, no se puede ir m�s lejos en cuanto a expresiones que pueden merecer duda y por ello hipotecar o poner en riesgo nuestra identidad como naci�n y nuestra soberan�a como Estado. Las normas del Derecho Internacional son fluctuantes y cambiantes. Nada fijo hay; pero s� se observa la tendencia a la autodeterminaci�n y a la libre decisi�n de la condici�n pol�tica. Por eso, frente a los tiempos que corren, �se encuentra la naci�n chilena en condiciones de exponerse de esa manera? Con el mayor respeto a lo que significa la identidad cultural de nuestro pa�s, estimo que se deben entender incorporadas todas las comunidades que forman parte de la naci�n, particularmente las originarias, que fueron descritas en la ley solemnemente aprobada por el Parlamento hace menos de una d�cada. Ante la riesgosa situaci�n a que podemos quedar expuestos, resulta aconsejable inclinarse por la indicaci�n m�s prudente. Y si hubiese el tiempo suficiente como para revisar el concepto, ser�a adecuado tambi�n que el Senado lo hiciere, porque no se trata de votar porque s� o porque se acab� el tiempo del debate. A lo mejor, la instancia es revisar este punto, porque me parece sumamente medular y delicado. O sea, m�s all� de la discusi�n en la Sala deber�a revisarse la posibilidad de elaborar un nuevo texto que solucione el problema y atenernos, tal vez, a lo que establece el primer informe, que contiene una muy buena redacci�n y que evita que todas las suspicacias manifestadas se transformen en realidad. El se�or ZALD�VAR. don Andr�s (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Canessa. El se�or CANESSA.- Se�or Presidente, en el Cap�tulo I "Bases de la Institucionalidad" de la Carta Fundamental, se encuentran las claves indispensables para interpretar todo el texto constitucional y, por lo tanto, dada su primac�a, nuestro ordenamiento jur�dico. Ahora bien, su art�culo 1� que, a mi juicio, es su norma fundamental, contiene la constituci�n social de la naci�n chilena; esto es, c�mo �sta se encuentra estructurada. As� entendidas las cosas, esta parte del presente proyecto de reforma constitucional, por la cual se agregan dos nuevos incisos al art�culo 1� de la nuestra Carta Fundamental, se encuentra en abierta contraposici�n con la indispensable unidad de nuestra Naci�n. Por un lado, en lo propuesto se se�ala que "La Naci�n chilena es una e indivisible", y a rengl�n seguido, en clara contradicci�n con ese principio, se manifiesta que "El Estado reconoce la existencia de las etnias ind�genas originarias...". Se�or Presidente, resulta evidente que en una sociedad como la nuestra, de composici�n mestiza, la unidad esencial de la Naci�n no implica necesariamente uniformidad, sino m�s bien una unidad en la diversidad, integrando y no segregando, como se desprende de esta reforma. Una consagraci�n racial dentro del texto constitucional puede provocar una divisi�n pol�tica del cuerpo social con perjudiciales consecuencias. Chile es una naci�n que ha logrado superar el problema de minor�as raciales que aflige a muchos otros pa�ses. Con estas proposiciones, se abre la posibilidad de crear conflictos raciales, los que ya se insin�an en la realidad de ciertas regiones y respecto de lo cual las �ltimas informaciones que trae la prensa de hoy son bastante alarmantes. Durante siglos, los diferentes componentes raciales de Chile, tanto los que exist�an antes de la llegada de los espa�oles como los que surgieron posteriormente, han estado integr�ndose y no segreg�ndose. �Para qu� innovar el concepto de la norma constitucional vigente y crear un grave e innecesario nuevo problema? Tal vez, se podr�a buscar una mejor redacci�n del actual texto, como se ha insinuado. Pero, en ning�n caso, debemos reconocer pueblos, etnias ni ninguna agrupaci�n de ese tipo. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Tiene la palabra el Senador se�or Garc�a. El se�or GARC�A.- Se�or Presidente, en primer t�rmino, quiero preguntar: �Por qu� esta discusi�n? �Por qu� esta insistencia en incorporar la expresi�n "pueblos ind�genas" al art�culo 1� de la Carta Fundamental? Para ser franco, b�sicamente veo en ello un af�n de introducir divisiones en la sociedad chilena. Por un lado, se encuentran quienes est�n por el reconocimiento constitucional de los pueblos ind�genas; y por el otro, los malos de la pel�cula, que no quieren darlo, que niegan la existencia a las etnias ind�genas, como si eso lo pudi�ramos hacer en un texto constitucional, en circunstancias de que ellas constituyen una realidad, porque forman parte de la naci�n. Entonces, al analizar la pol�tica ind�gena de estos �ltimos a�os, pregunto en qu� forma este eventual reconocimiento constitucional va a cambiar la vida de las familias originarias que actualmente pasan por situaciones tremendamente dolorosas, dif�ciles, de angustia, de pobreza y de desesperanza. Y la respuesta es: �En nada! Se�or Presidente, hace algunos a�os, en la Comisi�n Especial de Pueblos Ind�genas (CEPI), que presidi� el actual Ministro Secretario General de la Presidencia, el distinguido se�or Francisco Huenchumilla, convinimos un�nimemente en dictar una nueva Ley Ind�gena. Y en ella propusimos formular diversos prop�sitos e ideas, con el objeto de que se mejoraran las condiciones de vida de nuestros pueblos originarios. Se cre� el Fondo para Tierras y Aguas Ind�genas, y dentro de �l se consign� una letra a), relativa a la postulaci�n al subsidio por parte de las familias campesinas mapuches o no mapuches y a la posibilidad de aumentar la superficie arable de las tierras; y una letra b), cuyo fin es solucionar los actuales conflictos judiciales que existen respecto de la tenencia de predios o de los reclamos sobre su propiedad. �Cu�l ha sido la regla general? Que ha habido a�os en que la CONADI ni siquiera ha llamado a concurso para otorgar subsidios, pues todos los fondos se destinan a solucionar los llamados "conflictos de tierras". El resultado de ello se refleja en los titulares del peri�dico que tengo en mis manos: "Se tomaron 26 fundos". �Por qu�? Porque como hay dinero para enfrentar los conflictos de ese tipo, entonces se crea uno artificial. �Y qu� sucede hoy en d�a en La Araucan�a, Regi�n cada vez m�s pobre, al igual que las familias campesinas mapuches, precisamente por haberse creado un ambiente de inseguridad y de inestabilidad? No quiero para mi Regi�n que eso siga ocurriendo. Y siento que esta divisi�n artificial, que se acent�a con la discusi�n que ahora sostenemos en el Senado profundiza este tipo de situaciones indeseadas. Desear�a que la verdadera voluntad pol�tica de mejoramiento de nuestros pueblos originarios se expresase durante la discusi�n de la Ley de Presupuestos y que hubiera m�s dinero para el pago de las pensiones a familias campesinas pobres que hoy d�a figuran en largas listas de espera para tener derecho a una miserable suma de 37 mil pesos. Ojal� que tal voluntad pol�tica se expresara mediante la entrega de recursos para mejorar las v�as de acceso a esas comunidades, en las cuales muchos de sus habitantes no pueden enviar sus ni�os al colegio ni trasladar los enfermos a los hospitales, ni mucho menos transportar lo que producen. De la misma forma quisiera que esa voluntad pol�tica se expresare en el aumento de los recursos para las becas ind�genas y que se d� igualdad de oportunidades a ni�os y j�venes, a fin de que se integren plenamente a la sociedad chilena, con las mismas oportunidades de otros sectores de la sociedad. Se�or Presidente, siento que esta discusi�n puede ser muy acad�mica o de alta pol�tica; pero los habitantes de la Novena Regi�n no viven ni de las discusiones acad�micas ni de los debates de alta pol�tica, pues lo que requieren son soluciones reales y concretas. Queremos que se sientan m�s chilenos, m�s integrados. Por lo tanto, debemos otorgar m�s recursos para solucionar de verdad las condiciones de vida que hoy amargan su existencia. �se es mi pensamiento, se�or Presidente. No pod�a callarlo ni dejar de plantearlo esta tarde. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Tiene la palabra el Senador se�or Silva. El se�or SILVA.- Se�or Presidente, he escuchado el debate tal vez con la tranquilidad que dan los a�os y con la convicci�n de que nuestra experiencia nos permite mirar en la raigambre de lo que ha sido nuestra historia, para pensar que es justamente en el l�gamo del pasado en donde se construyen las instituciones actuales. Digo lo anterior, porque no puedo dejar de remontarme a Ercilla cuando ya se empezaba a reconocer la esencia y raigambre de nuestro pueblo, pues siempre -cuando se busca el fundamento de determinados criterios que los chilenos de hoy hacen plantear con connotaciones de regularidad de firmeza- se ha recurrido a la historia y a nuestro pasado. Y por qu� vacilar, ah� se encuentra nuestro antecedente fundacional, nuestro origen, todo aquello que sirva de singular caracterizaci�n, con el objeto de que tengamos hoy d�a la tranquilidad de esp�ritu para reconocer la raigambre de lo que fue y el valor hist�rico que �sta tiene en el presente y en nuestro futuro. La verdad es que reconocer al pueblo ind�gena el car�cter fundacional que ha tenido de nuestra chilenidad, lejos de crear connotaciones de alg�n quiebre al sentido de la unidad, muy por el contrario, pienso que nos asigna esencia y atributos como pueblo �nico y unido. No puedo dejar de reconocer que tuve el honor de firmar, en representaci�n del Gobierno de Chile, el Convenio 169 de la OIT, sobre pueblos ind�genas y tribales, que a�n no logra ser ratificado despu�s de tantos a�os. �Por qu� digo esto? Porque, en el fondo, dicho instrumento, al igual como las leyes org�nicas de protecci�n a los pueblos ind�genas a que se ha hecho menci�n esta tarde, no significan otra cosa que el reconocimiento de que necesariamente los chilenos de hoy, como expresi�n de gratitud hacia el pasado, hacia la historia, se formen la convicci�n absoluta de que se deben buscar, precisamente, las posibilidades de protecci�n a los pueblos ind�genas a que se refer�a un distinguido Parlamentario. Pero, en verdad, el reconocimiento de la concepci�n de pueblo, de manera alguna, es una cuesti�n pura y simplemente rom�ntica, porque de otro modo no habr�a tantas alegaciones que con fundamento han venido haci�ndose a lo largo de los a�os. En s�ntesis, si queremos estar acordes con nuestra historia, con lo que significa la virtud de reconocimiento que, como chilenos, necesariamente debemos expresar y tener, creo que lo fundamental es que incorporemos esa protecci�n o esta convicci�n de pueblos ind�genas en nuestra Carta Fundamental. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Tiene la palabra el Ministro se�or Huenchumilla. El se�or HUENCHUMILLA (Ministro Secretario General de la Presidencia).- Se�or Presidente, creo que hemos tenido un debate muy interesante sobre un tema central para nuestra patria, para nuestro Estado, porque quiz�s por primera vez en estas d�cadas estamos discutiendo sobre la posibilidad de reconocer en nuestro principal estatuto pol�tico que en nuestro pa�s hay un pueblo distinto, como el mapuche u otros grupos ind�genas, y surgen naturalmente el temor, las aprensiones, las dudas de si estamos o no quebrantando la unidad nacional y dando pie a caminos que no vislumbramos en este momento. Entonces, desde ese punto de vista, me parece leg�timo el debate habido esta tarde. Sin embargo, pienso que debemos actuar con una mirada m�s de largo plazo y no s�lo quedarnos en la coyuntura. Digo esto, porque la pregunta que me surgi� durante los doce a�os en que fui Diputado, cuando uno ve lo que pasa en el sur -a ello se han referido muchos se�ores Senadores- y lo que ha sido la historia de la legislaci�n relacionada con los ind�genas, se refer�a a la naturaleza del problema que enfrentamos como pa�s. �Es solamente de pol�ticas p�blicas, como dec�a mi estimado amigo, ex colega Diputado y actual Senador, don Jos� Garc�a? �No hemos venido haciendo acaso, desde hace cien o ciento veinte a�os, pol�ticas p�blicas respecto de los pueblos ind�genas y estamos en el punto de partida? �La discusi�n se centra solamente ah�, o estamos en presencia de una cuesti�n de naturaleza distinta? Creo que enfrentamos un problema pol�tico, que tambi�n se extiende a la Isla de Pascua. Y el Senado de la Rep�blica debe tener la sabidur�a necesaria para ver m�s all� de la coyuntura exacta que estamos viviendo, pues en el curso de los a�os entraremos a una situaci�n absolutamente distinta. Porque no se trata s�lo de pol�ticas p�blicas ni de un problema de pobreza. No estamos hablando de eso. Los procesos sociales son din�micos, exceden el marco de las normas jur�dicas que podamos dictar y van por un carril distinto. Por lo tanto, tenemos la obligaci�n de examinar cu�l ha sido la relaci�n que el Estado chileno ha tenido con los pueblos ind�genas en el curso de nuestra historia. Y es bueno hacer ese examen. Su Excelencia el Presidente de la Rep�blica nombr� la Comisi�n de Verdad Hist�rica y Nuevo Trato, encabezada por el ex Mandatario don Patricio Aylwin, que est� tratando de develar la verdadera historia que hay detr�s de lo que eufem�sticamente se llam� Pacificaci�n de la Araucan�a, un hito tan importante en la formaci�n de nuestro Estado. En dicho organismo participan personas de todo el espectro pol�tico y de la variada gama que es la sociedad chilena. Creo que el pa�s se va a llevar m�s de una sorpresa cuando se conozca el informe respectivo y se diga por primera vez cierta verdad hist�rica sobre la formaci�n del Estado chileno en el siglo XIX; su relaci�n con los pueblos ind�genas; el debate habido en el Senado en los a�os 1830 y siguientes respecto del territorio al sur del Biob�o; si los abor�genes que viv�an en esa porci�n del territorio ten�an o no la calidad de ciudadanos, y si el Estado chileno ejerc�a o no soberan�a en esas �reas. En mi concepto, se ha tratado a esas personas como pueblo, a nivel de legislaci�n y de estatutos jur�dicos, y se dictaron numerosas normas legales respecto del estatuto de la propiedad y de las personas. Indudablemente, en 1881, e incluso antes, se tom� la decisi�n pol�tica de intervenir militarmente esa zona, derrotando al pueblo mapuche el a�o 1881, anex�ndose ese territorio por la v�a jur�dica, y tambi�n de la fuerza. �se fue un hecho pol�tico. Naturalmente, los dirigentes de esos pueblos, como los de cualquier otro en el mundo, han pasado por distintas etapas. Muchos de ellos lucharon por la asimilaci�n, pensando que el camino era la educaci�n. Pero estos procesos son din�micos y hoy d�a estamos frente a una variada gama de dirigentes distintos, con mayor formaci�n y conciencia de que la Constituci�n Pol�tica no solamente es un estatuto jur�dico, sino tambi�n un pacto pol�tico que fija las reglas del juego y c�mo se reparte el poder en la sociedad. Tal es el debate que debemos tener. En la C�mara de Diputados escuch� decir: "Los mapuches no comen constituciones". Si fuera tan f�cil y no produjera efecto alguno, entonces, �por qu� no lo colocamos de inmediato en la Carta? Si estamos en esta discusi�n es porque esencialmente se trata de que el estatuto constitucional es un pacto pol�tico, donde los pueblos ind�genas quieren tener tambi�n una parte del poder en esta sociedad, y no ser pasajeros de segunda o de tercera clase. �Ello se verifica por la norma legal, o porque hay un proceso social en marcha, c�mo ocurre en todo el mundo? Entonces, creo que debemos vislumbrar ese tema, m�s all� de la mera discusi�n que se desarrolla en esta Sala. Adem�s, pienso que estamos atrasados en este debate. Nos enorgullecemos de ser un pa�s integrado al mundo, una naci�n moderna, que participa en la globalizaci�n y firma tratados con muchas otras. Me parece bien y me siento muy orgulloso de ello. Nuestros empresarios y delegaciones pol�ticas van a pa�ses m�s desarrollados y modernos que el nuestro, a ver c�mo hacen las cosas. El otro d�a tuvimos la visita de un Ministro canadiense, que se reuni� con varios de sus pares chilenos, entre ellos el que habla, para relatarnos sus experiencias en cuestiones electorales. Resulta que Canad� tiene resuelto el tema de los pueblos ind�genas y no por eso se ha afectado la unidad del Estado canadiense. Y Nueva Zelandia, que es un paradigma para nosotros en muchos aspectos, tambi�n lo solucion�, sin que se haya alterado la unidad del Estado neozeland�s. Otro tanto sucede con Dinamarca, Finlandia y Noruega. O sea, los pa�ses modernos ya trataron pol�ticamente este asunto de manera distinta, sin quebrar la unidad del Estado. Por eso, debemos tener un criterio global al respecto, porque no podemos hacer academia sobre este problema. Algunos historiadores sostienen que el pueblo mapuche no existe, que todos somos mestizos. Perfecto. �Pero vayan a decir eso a las forestales del sur y al Intendente de la zona! Tenemos un problema entre manos que, si contamos con la sabidur�a de vislumbrarlo a largo plazo, podremos resolverlo adecuadamente. Por otra parte, quiero referirme a la situaci�n de Isla de Pascua, donde un grupo de habitantes ha planteado cuestiones completamente distintas, no obstante que la inmensa mayor�a de ellos, junto al Consejo de Ancianos, reconoce que su rey celebr� un pacto con el Estado de Chile, en virtud del cual traspas� la soberan�a de la isla. Sin embargo, importantes sectores sociales est�n cuestionando dicho acuerdo. Y cabe preguntarse si ese movimiento social originado en la Isla de Pascua, �es fruto de que alguna Constituci�n ha reconocido su calidad de pueblo? �O es producto de que el proceso social que vive, incentivado tal vez por terceros, lo lleva a elegir un camino distinto? Estoy convencido de que los pueblos ind�genas quieren integrarse al Estado de Chile, regirse por su Constituci�n, ser parte del pa�s y contribuir a su unidad nacional. �Y cu�ntos Estados uninacionales existen en el mundo? S�lo veinte de un total de doscientos; el resto reconoce la variedad y la diversidad. Por lo tanto, la diversidad, lejos de debilitar al Estado, lo unifica en la medida en que hagamos las cosas bien. Pero, en mi opini�n, debemos madurar este proceso. Desde otro punto de vista, en el Derecho Internacional el vocablo "pueblo" -dig�moslo claramente- aparece efectivamente en las convenciones, tratados y documentos de Naciones Unidas, pero referido al proceso de colonizaci�n que se desarroll� en Europa y �frica. El �nico documento de esa entidad que utiliza la expresi�n "pueblos ind�genas", que es distinta del mero concepto de "pueblo", es el Convenio 169, sobre pueblos ind�genas y tribales. Ning�n otro lo contempla. Y all� se establece taxativamente que dicha expresi�n no tiene nada que ver con la definici�n de "pueblo" que otros acuerdos de ese organismo internacional invocan respecto de la autodeterminaci�n. Por lo dem�s, en esta materia debemos ser claros. La tesis de mi amigo y ex Diputado, se�or Teodoro Ribera, planteada en el requerimiento presentado ante el Tribunal Constitucional de Chile por diversos Parlamentarios de Oposici�n por la interpretaci�n del convenio 169, fue derrotada. Es decir, el m�ximo tribunal dedicado a materias constitucionales en el pa�s se�al� que el Convenio, al utilizar dicha expresi�n, no quebranta nuestro ordenamiento jur�dico. Considero que en esa perspectiva debemos tratar este tema. Y debo precisar que, en este debate, estoy hablando en representaci�n del Gobierno, y que, aun cuando Sus Se�or�as comprenden que en este asunto hay una connotaci�n personal, yo no me he caracterizado por ser una persona extremista en esta materia, sino por contribuir a una visi�n de Estado frente al problema. Por eso, espero que el Senado concuerde en un reconocimiento a las etnias, porque ellas sienten que son pueblos. �C�mo les vamos a decir qui�nes son pueblos y qui�nes no lo son! Ellas deben determinar si poseen una historia com�n, una relaci�n con el Estado chileno, un sentido de futuro y si aspiran a integrarse a su estructura a trav�s de sus mecanismos. Me gustar�a ver dirigentes de la Isla de Pascua en el Congreso Nacional. Y tambi�n me alegrar�a de que el Estado de Chile hiciera una discriminaci�n positiva e invitara a los dirigentes mapuches del sur del pa�s que se mantienen fuera del sistema pol�tico, a que se incorporen a �l. As� lo han hecho muchos pa�ses modernos cuyos parlamentos practican la discriminaci�n positiva y, de esa manera, las cosas caminan bien. Quiero hacer presente, asimismo, que estamos ante un problema de credibilidad. Y lo que voy a decir no constituye ninguna deslealtad. Porque bien saben la Democracia Cristiana y la Concertaci�n que en materias ind�genas he sido disidente respecto de lo que se ha hecho. Y lo he dicho en todas partes, porque he mantenido una mirada pol�tica respecto del punto. En 1989, durante la campa�a presidencial de don Patricio Aylwin, suscribimos, como Concertaci�n, un compromiso con los pueblos ind�genas: el Acuerdo de Nueva Imperial. Esa candidatura gan� y all� prometimos a todos los dirigentes ind�genas que �bamos a luchar para que el Parlamento brindara a sus pueblos reconocimiento constitucional. Ya han pasado trece a�os, y a�n estamos en el punto de partida. Por eso, el Gobierno no concuerda con la redacci�n propuesta por algunos se�ores Senadores. Y no me parece correcto actuar con medias tintas con los pueblos ind�genas. Si queremos llegar a una soluci�n de fondo a los problemas, dig�mosles la verdad: que estamos dispuestos, o no lo estamos, a brindarles reconocimiento. Pero no lo hagamos con medias tintas. De esa manera, daremos una se�al en el camino correcto para conseguir paz social, desarrollo y pol�ticas p�blicas adecuadas. Pero en el entendido de que los conflictos que afectan al sur de Chile constituyen fundamentalmente un problema pol�tico que debemos enfrentar como Estado. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Como no hay ning�n otro se�or Senador inscrito, procederemos al cierre del debate y a votar, primero, la indicaci�n del Ejecutivo, que es similar a la n�mero 7, renovada por diversos se�ores Senadores El se�or HOFFMANN (Secretario).- La indicaci�n propone, en el art�culo 1�, reemplazar el inciso propuesto como cuarto, nuevo, por el siguiente: "El Estado reconoce a los pueblos ind�genas que forman parte de la Naci�n chilena y habitan su territorio. La ley promover� su participaci�n y la de quienes los integran en la vida nacional y les garantizar� el derecho a conservar, desarrollar y fortalecer su identidad, idioma, instituciones y tradiciones en lo espiritual, cultural y social.". Como dijo el se�or Presidente, su texto es similar a la signada con el n�mero 7. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- En votaci�n la indicaci�n del Ejecutivo. --(Durante la votaci�n). El se�or PARRA.- Se�or Presidente, este debate abre seguramente lo que ser� la discusi�n de estas reformas constitucionales: la vieja pugna entre el esp�ritu conservador, atrapado en sus propios temores, y el esp�ritu progresista, buscando generar m�s espacios de democracia, de justicia y de solidaridad. Ning�n argumento de los que se han levantado esta tarde para oponerse a las enmiendas deja de tener el sello del temor. Temor a pesar de lo que manifiesta claramente el informe en el sentido de que no hay nada, ni en nuestro ordenamiento jur�dico interno ni en el estado actual del orden legal mundial, que autorice a pensar que con una reforma como �sta se est�n generando nuevos sujetos de Derecho Internacional o alentando movimientos autonomistas. Adem�s, se act�a de espaldas a la Historia. Los movimientos autonomistas no nacen de normas constitucionales ni se clausuran con normas institucionales. Las decisiones pol�ticas equivocadas, por el contrario, precipitan a los Estados a actitudes de fuerza y s�lo generan al interior de ellos reacciones de violencia. Deploro, por eso, el resultado de esta votaci�n y pido al Ejecutivo que reponga, con tr�mite de urgencia, la tramitaci�n del Convenio 169 de la OIT, para no seguir un d�a m�s enga�ando a los pueblos ind�genas y jugando con ellos a las escondidas. Voto que s�. El se�or HOFFMANN (Secretario).- �Alg�n se�or Senador no ha emitido su voto? El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Terminada la votaci�n. --Se rechaza la indicaci�n del Ejecutivo (21 votos por la negativa y 19 por la afirmativa). Votaron por la negativa los se�ores Arancibia, Bombal, Canessa, Cantero, Cariola, Cordero, Chadwick, Espina, Fern�ndez, Garc�a, Horvath, Larra�n, Mart�nez, Matthei, Orpis, Prokurica, R�os, Romero, Stange, Vega y Zurita. Votaron por la afirmativa los se�ores �vila, Boeninger, Flores, Foxley, Frei (do�a Carmen), Gazmuri, Lavandero, Moreno, Mu�oz Barra, Naranjo, N��ez, Parra, Pizarro, Ruiz-Esquide, Sabag, Silva, Viera-Gallo, Zald�var (don Adolfo) y Zald�var (don Andr�s). El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- En consecuencia, queda rechazada tambi�n la indicaci�n N� 7. Corresponde votar el texto propuesto por la Comisi�n en el N� 1 del art�culo �nico del segundo informe. Tiene la palabra el se�or Secretario. El se�or HOFFMANN (Secretario).- La Comisi�n propone reemplazar el n�mero 1 del primer informe por el que se indica: "1. Interc�lanse en el art�culo 1�, los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos, pasando los actuales incisos tercero, cuarto y quinto a ser incisos quinto, sexto y s�ptimo, respectivamente: "La Naci�n chilena es una e indivisible. "El Estado reconoce la existencia de etnias ind�genas originarias, entre �stas, la Mapuche, la Aimara, la Rapa Nui o Pascuense; las comunidades Atacame�as, Quechuas, Collas, Kawashkar o Alacalufe y Y�mana o Yag�n. Ellas constituyen parte esencial de las ra�ces de la Naci�n chilena. Es deber del Estado respetar su identidad y promover su cultura y tradiciones.". El se�or R�OS.- Se�or Presidente, ped� divisi�n de la votaci�n. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- �Cu�l es la divisi�n? El se�or R�OS.- Votar separadamente la menci�n de las etnias y comunidades, y establecer: "La Naci�n chilena es una e indivisible. "El Estado reconoce la existencia de etnias ind�genas originarias. Ellas constituyen parte esencial de las ra�ces de la Naci�n chilena."... O sea, sugiero no enumerar las etnias y comunidades, porque comparto lo expresado, entre otros Senadores, por el Honorable se�or N��ez en orden a que al respecto hubo omisiones. Y existe una diferencia entre etnias y comunidades que no corresponde al esp�ritu de la Constituci�n. El se�or LARRA�N.- Me parece bien. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Por lo tanto, se proceder�a a votar el inciso correspondiente sin la frase que va despu�s de "originarias", que comienza en "entre" y termina en "Yag�n.". El se�or LARRA�N.- �C�mo quedar�a redactada la norma? El se�or HOFFMANN (Secretario).- Los incisos tercero y cuarto, nuevos, quedar�an como sigue: "La Naci�n chilena es una e indivisible. "El Estado reconoce la existencia de etnias ind�genas originarias. Ellas constituyen parte esencial de las ra�ces de la Naci�n chilena. Es deber del Estado respetar su identidad y promover su cultura y tradiciones.". El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- En votaci�n. El se�or N��EZ.- Se�or Presidente, �podr�a decirnos qu� se votar�? �Se trata de una indicaci�n formulada a �ltima hora? El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- No, Su Se�or�a. Se va a votar por separado la propuesta de la Comisi�n, eliminando en el inciso cuarto, nuevo, del art�culo 1� la frase que va desde "entre" hasta "Yag�n.". El se�or N��EZ.- No entiendo. El se�or VIERA-GALLO.- Se�or Presidente, �me podr�a clarificar un aspecto reglamentario? El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Por supuesto. El se�or VIERA-GALLO.- Si no se reuniera el qu�rum suficiente, con divisi�n de la votaci�n o sin ella, y se rechazara la propuesta de la Comisi�n, �subsistir�a lo aprobado en el primer informe? El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- En esa eventualidad, habr�a que votar la proposici�n del primer informe, pues debe reunirse el qu�rum constitucional pertinente. El se�or SABAG.- De lo contrario, no queda nada. El se�or LARRA�N.- Si no se re�ne el qu�rum exigido, no hay modificaci�n en la materia. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- En ese caso, no habr�a reforma sobre el punto. En votaci�n el inciso cuarto, nuevo, del art�culo 1� propuesto por la Comisi�n en el segundo informe, sin la frase a que se refiri� el Senador se�or R�os. --(Durante la votaci�n). El se�or ZURITA.- Como es la misma jeringa con distinto bitoque, voto que no. El se�or HOFFMANN (Secretario).- �Alg�n se�or Senador no ha emitido su voto? El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Terminada la votaci�n. --Se rechaza la redacci�n que propuso el Honorable se�or R�os, por no haberse reunido el qu�rum constitucional requerido (19 votos por la afirmativa, 18 por la negativa y una abstenci�n). Votaron por la afirmativa los se�ores Arancibia, Bombal, Canessa, Cantero, Cariola, Cordero, Chadwick, Espina, Fern�ndez, Garc�a, Horvath, Larra�n, Mart�nez, Matthei, Orpis, Prokurica, R�os, Stange y Vega. Votaron por la negativa los se�ores �vila, Boeninger, Flores, Frei (do�a Carmen), Gazmuri, Lavandero, Moreno, Mu�oz Barra, Naranjo, N��ez, Parra, Pizarro, Ruiz-Esquide, Sabag, Silva, Zald�var (don Adolfo), Zald�var (don Andr�s) y Zurita. Se abstuvo el se�or Viera-Gallo. La se�ora FREI (do�a Carmen).- �Me permite, se�or Presidente? El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Tiene la palabra Su Se�or�a. La se�ora FREI (do�a Carmen).- Como Comit� Dem�crata Cristiano, pido postergar la votaci�n hasta la sesi�n ordinaria de ma�ana. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- O sea, Su Se�or�a est� solicitando aplazamiento de la votaci�n. Para ello se requiere acuerdo de la Sala. El se�or MORENO.- Hay acuerdo, se�or Presidente. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Si les parece a Sus Se�or�as, se acoger� la petici�n del Comit� Dem�crata Cristiano. --Se acoge y, por tanto, queda pendiente la votaci�n del n�mero 1 del art�culo �nico del proyecto. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Se levanta la sesi�n. --Se levant� a las 19:32. Manuel Oca�a Vergara, Jefe de la Redacci�n