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- rdf:value = " REFORMA DE CAPÍTULOS I, II, III, IV, V, VI, VI-A, VII, IX, X, XI, XIII Y XIV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICAEl señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Proyecto de reforma constitucional, iniciado en mociones de los Senadores señores Chadwick, Larraín y Romero, y del ex Senador señor Díez, y de los Honorables señores Silva y Viera-Gallo, y de los ex Senadores señores Bitar y Hamilton, en primer trámite constitucional, que introduce diversas reformas a la Carta Fundamental, con segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
--Los antecedentes sobre los proyectos (2526-07 y 2534-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyectos de reforma constitucional: (mociones de los señores Chadwick, Díez, Larraín y Romero y de los señores Bitar, Hamilton, Silva y Viera-Gallo).
En primer trámite, sesión 7ª, en 4 de julio de 2000.
Informes de Comisión:
Constitución, sesión 12ª, en 6 de noviembre de 2001.
Constitución (complementario), sesión 22ª, en 9 de enero de 2002.
Constitución (segundo), sesión 36ª, en 26 de marzo de 2003.
Discusión:
Sesiones 16ª, en 14 de noviembre y 18ª, en 18 de diciembre de 2001(queda pendiente su discusión); 19ª, en 19 de diciembre de 2001 (vuelve a Comisión para informe complementario);.23ª, en 15 de enero de 2002 (se aprueba en general).
El señor HOFFMANN (Secretario).-
El proyecto fue aprobado en general en la sesión del 15 de enero de 2002.
El informe destaca la circunstancia de que se presentaron 344 indicaciones a la iniciativa ratificada en general.
La Comisión informante deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones los números 25, 26, 32, 33 y 37 del artículo único y la disposición primera transitoria.
El número 25 sustituye al artículo 51 de la Constitución, que se refiere al período de sesiones ordinarias del Congreso Nacional, estableciendo que una ley orgánica constitucional regulará la organización y funcionamiento del Parlamento; el número 26 reemplaza el artículo 52, relativo a la legislatura extraordinaria de sesiones, disponiendo la modificación que el Congreso Nacional se instalará e iniciará su período de sesiones en la forma que determine la ley orgánica constitucional; el número 32 intercala un inciso en el artículo 61, autorizando al Presidente de la República para fijar el texto refundido de las leyes, introduciéndole los cambios de forma que sean indispensables; el número 33 elimina en el artículo 72 la distinción entre legislatura ordinaria y extraordinaria; el número 37 suprime el artículo 80, que consagra el recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad; y, finalmente, la disposición primera transitoria mantiene en seis años la duración del mandato del Presidente de la República en ejercicio.
Conforme al artículo 124 del Reglamento, los referidos números del artículo único deberían darse por aprobados. Sin embargo, según el acuerdo de Comités, se tratarán en el orden numérico correspondiente. El señor Presidente oportunamente hará presente la situación reglamentaria de cada uno de estos preceptos.
En el informe se describen las demás constancias reglamentarias.
Las modificaciones que efectuó la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento al proyecto aprobado en general se consignan en dicho informe, las que fueron acordadas por unanimidad, con excepción de las siguientes:
1) La del número 1 del artículo único que intercala los incisos tercero y cuarto, nuevos, al artículo 1º de la Constitución Política, estableciendo que la nación chilena es una e indivisible y que el Estado reconoce la existencia de etnias indígenas originarias.
Esta disposición fue aprobada por tres votos a favor (de los Senadores señores Chadwick, Espina y Martínez) y dos en contra (de los Honorables señores Moreno y Silva).
2) La enmienda configurada por el número 8, nuevo, que agrega un inciso al artículo 18, en cuanto a establecer que en las elecciones de Diputados y de Senadores se empleará un procedimiento que dé por resultado una efectiva proporcionalidad en la representación popular, así como una adecuada representación de las Regiones del país.
Se aprobó por tres votos a favor (de los Senadores señores Aburto, Moreno y Silva) y dos en contra (de los Honorables señores Chadwick y Espina).
3) La modificación del número 16, nuevo, que suprime el inciso cuarto del artículo 30, referido a la renuncia al cargo de Senador vitalicio, pero manteniendo la dignidad de ex Presidente de la República , aprobada por tres votos a favor (de los Senadores señores Aburto, Chadwick y Espina) y dos en contra (de los Honorables señores Moreno y Silva).
4) La enmienda del número 20, nuevo, que reemplaza el artículo 45, relativo a la composición del Senado, eliminándose los Senadores Institucionales.
Esta norma fue aprobada por tres votos afirmativos (de los Honorables señores Aburto, Moreno y Silva), y dos por su rechazo (de los Senadores señores Chadwick y Espina).
5) La modificación del número 28, nuevo, que reemplaza el inciso tercero del artículo 55, disponiendo que los Senadores o Diputados, por el sólo hecho de su proclamación por el Tribunal Calificador de Elecciones, cesarán en el otro cargo, empleo o comisión incompatible que desempeñen.
Se aprobó por tres votos favorables (de los Senadores señores Aburto, Chadwick y Espina) y dos negativos (de los Honorables señores Moreno y Silva).
6) La enmienda del número 29, nuevo, que sustituye el inciso primero del artículo 56, estableciendo que ningún señor Senador o Diputado , desde el momento de su proclamación por el Tribunal Calificador de Elecciones, podrá ser nombrado para un empleo, función o comisión de los indicados en el artículo 55, eliminando el plazo de 6 meses de inhabilidad que sigue después de terminado el cargo, hoy contemplado en el actual artículo 56.
Esta norma fue aprobada por tres votos a favor (de los Senadores señores Aburto, Chadwick y Espina) y dos en contra (de los Honorables señores Moreno y Silva).
7) La modificación del número 30, que agrega un inciso final al artículo 57, disponiendo que los Senadores y Diputados podrán renunciar a sus cargos cuando les afecte una enfermedad grave que les impida desempeñarlos y así lo califique el Tribunal Constitucional.
La disposición fue aprobada por tres votos a favor (de los Senadores señores Chadwick, Moreno y Viera-Gallo) y dos en contra (de los Honorables señores Aburto y Espina.
8) La enmienda del número 31, nuevo, que sustituye una frase en el inciso segundo del artículo 58, estableciendo que los Senadores o Diputados, desde el momento de su proclamación por el Tribunal Calificador de Elecciones, requerirán ser sujetos a un procedimiento de desafuero para ser procesados o privados de libertad.
Se aprobó por tres votos a favor (de los Senadores señores Aburto, Chadwick y Espina y dos en contra (de los Honorables señores Moreno y Silva).
9) Las modificaciones del Nº 40, efectuadas al número 6º del artículo 82, tocante a las atribuciones del Tribunal Constitucional, en cuanto a que la declaración de la inaplicabilidad de todo precepto legal contrario a la Carta Fundamental será conocida en Sala y a que el tribunal tomará sus acuerdos por simple mayoría. Asimismo, después de tres fallos uniformes adoptados por los dos tercios de sus miembros, el Tribunal Constitucional declarará la inconstitucionalidad del precepto legal respectivo, con efectos generales.
Se aprobó por tres votos a favor (de los Senadores señores Chadwick, Moreno y Silva) y el voto en contra del Honorable señor Aburto.
10) La enmienda al número 44, nuevo, que sustituye el inciso segundo del artículo 93, disponiendo que el Presidente de la República podrá llamar a retiro a los Comandantes en Jefe del Ejército , de la Armada y de la Fuerza Aérea y al General Director de Carabineros antes de completar su respectivo período, oyendo previamente al Tribunal Constitucional.
Fue aprobada por tres votos a favor (de los Senadores señores Aburto, Moreno y Silva) y dos en contra (de los Honorables señores Espina y Larraín).
11) La modificación del número 45, nuevo, que reemplaza el artículo 95, estableciendo un Consejo de Seguridad Nacional con carácter de asesor del Presidente de la República en las materias vinculadas a la seguridad nacional.
La norma fue aprobada por tres votos a favor (de los Senadores señores Aburto, Espina y Moreno) y dos en contra (de los Honorables señores Chadwick y Silva).
12) La enmienda del número 46, nuevo, que sustituye el artículo 96, disponiendo que el Consejo de Seguridad Nacional se reunirá cuando sea convocado por el Presidente de la República . Sin embargo, uno o más de los integrantes del Consejo podrán solicitar al Jefe del Estado que lo cite, debiendo el Primer Mandatario hacerlo dentro de los treinta días siguientes.
Esta norma fue aprobada por tres votos a favor (de los Senadores señores Aburto, Espina y Moreno) y dos en contra (de los Honorables señores Chadwick y Silva).
13) La modificación del número 47, que sustituye el inciso segundo del artículo 99, estableciendo que la creación, supresión o denominación de regiones, provincias y comunas; la modificación de sus límites, así como la fijación de las capitales de las regiones y de las provincias, serán materia de ley orgánica constitucional.
Esta norma fue aprobada por tres votos a favor (de los Senadores señores Aburto, Moreno y Silva) y dos en contra (de los Honorables señores Chadwick y Espina).
14) La enmienda que agrega una disposición séptima transitoria, nueva, para determinar que los Senadores designados continuarán en sus funciones hasta el 11 de marzo de 2006, y que los ex Presidentes de la República que a esa fecha integren el Senado asumirán la dignidad consagrada en el inciso segundo del artículo 30 de la Carta Fundamental.
Esta norma fue aprobada por tres votos a favor (de los Honorables señores Aburto, Chadwick y Espina) y dos en contra (de los Senadores señores Moreno y Silva).
Respecto de las disposiciones aprobadas por unanimidad deberían ser votadas sin debate, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 133 del Reglamento. Sin embargo, los Comités acordaron que esta situación se plantee en la medida en que se trate el número correspondiente.
Con todo, cabe destacar que los número 2, 3, 4, 9, 10, 11, 39, 41, 43, 48 y 49 del artículo único, y las disposiciones transitorias quinta y sexta, incisos segundo y tercero, requieren para su aprobación del voto conforme de los dos tercios de los señores Senadores en ejercicio; esto es, de 32 votos afirmativos.
Por su parte, los número 5, 6, 7, 12, 13, 14, 15, 17, 18, 19, 21, 22, 23, 24, 27, 34, 35, 36, 38 y 42 del artículo único, y las disposiciones transitorias segunda, tercera y cuarta y el inciso primero de la disposición transitoria sexta, necesitan para su aprobación del voto conforme de las tres quintas partes de los señores Senadores en ejercicio; es decir, de 29 votos a favor.
Por último, Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado, dividido en cuatro columnas. La primera transcribe los artículos pertinentes de la Constitución Política; la segunda consigna las modificaciones aprobadas en general; la tercera, las enmiendas propuestas en el segundo informe, y la cuarta, el texto final de las modificaciones que se introducirán a la Constitución, en caso de aprobarse el segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
El señor MORENO.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MORENO.-
Señor Presidente , solicito que se haga llegar a cada señor Senador el número exacto de los artículos que requieren quórum distintos, de tal manera de tenerlos a la vista al momento de realizar las votaciones y así saber cuándo se necesita de los dos tercios y cuándo del voto conforme de las tres quintas partes de los Senadores en ejercicio.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Señor Senador , al momento de verificarse la votación se indicará el quórum requerido.
El señor MORENO.-
Pero yo pido la nómina para el trabajo previo de algunos señores Senadores.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Sin perjuicio de la petición de Su Señoría, el señor Secretario debe proceder del modo indicado, esto es, al momento de cada votación indicar el quórum requerido para su aprobación.
No obstante, es factible proporcionar la información solicitada por Su Señoría.
El señor MORENO.-
Podría hacerse llegar una copia de la relación efectuada por el señor Secretario .
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Así se hará, señor Senador.
Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente , quiero dejar expresado en esta Sala mi desacuerdo con la declaración de inadmisibilidad hecha por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia respecto de gran número de indicaciones presentadas.
Entregamos a dicho órgano técnico un informe jurídico donde las ideas matrices para las reformas constitucionales tienen bastante apertura como para acoger dichas indicaciones. De hecho, existen algunos artículos modificados en el texto final propuesto que fueron objeto de indicaciones e incluso declaradas inadmisibles.
Entonces, me parece que hay una contradicción que ahora sólo quiero dejar expresada. Esto abre el camino para que se presenten futuras reformas constitucionales, habiendo tenido la oportunidad de estudiarlas todas en esta oportunidad.
He dicho.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Quedará constancia de lo señalado por Su Señoría.
Tiene la palabra el Senador señor Martínez.
El señor INSULZA (Ministro del Interior).-
Señor Presidente, solicitamos el ingreso del señor Subsecretario de MIDEPLAN.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Lo haré una vez que terminen las mociones de orden de Sus Señorías.
Tiene la palabra el Senador señor Martínez.
El señor MARTÍNEZ .-
Presidente , antes de iniciar la discusión particular del proyecto quiero plantear dos temas que para mí son fundamentales, y elijo este momento para hacerlo.
En primer lugar, estamos en presencia de una transformación total del espíritu de la Constitución del 80. Por lo tanto, sobre la base de que todo poder tiene límite, en mi opinión, aquí ha habido un paso más allá de aquellas facultades que reglamentariamente corresponden a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia; y en segundo lugar, esta transformación es de tal medida, de tal peso, de tal importancia que, en mi concepto, todavía falta una instancia fundamental -por supuesto, además de la intervención de los representantes que cada uno de nosotros tenga en la Cámara de Diputados-, y ello plantea un problema. Creo que aún así no se ha escuchado a quienes en definitiva constituyen el Poder soberano.
Éste es un problema fundamental y he querido hacerlo presente antes de iniciar la discusión particular de la iniciativa que nos ocupa.
He dicho.
El señor CHADWICK.-
Pido la palabra.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
¿Se trata de una moción de orden, señor Senador ? Lo señalo porque el Senador señor Martínez entró en cuestiones ya de orden general.
El señor CHADWICK.-
Sí, se��or Presidente .
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor CHADWICK .-
Señor Presidente , más allá de las motivaciones o -como señaló el Senador señor Martínez - de la transformación o no del espíritu de la Constitución de 1980, lo cual, obviamente, corresponde a una opinión personal que legítimamente cada señor Senador puede tener al respecto, como Presidente de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia quiero hacer presente que ésta no ha excedido en nada lo que es su competencia.
La Constitución Política de la República de Chile señala los procedimientos para su reforma, cualquiera que sea la extensión o ámbito de ésta. Son los mismos que se siguen, sea que se modifique un inciso de un artículo, o diez, veinte, treinta, cuarenta o cincuenta preceptos de la Carta.
El señor FERNÁNDEZ -
¡O todos!
El señor CHADWICK .-
O todos los artículos.
Por lo tanto, no hay procedimientos distintos según sea el número de artículos enmendados. No existe en nuestro ordenamiento constitucional un poder constituyente originario que en determinada circunstancia permita recurrir a una instancia diferente de la que establece el Congreso Nacional. Sólo en caso de haber discrepancia de parte del Presidente de la República sobre los textos aprobados como reforma de la Constitución, el Primer Mandatario tiene la facultad de someterla a un plebiscito.
En consecuencia, la Comisión ha actuado en uso pleno de sus atribuciones y competencia, y apegada a la Carta Fundamental y al Reglamento del Senado.
He dicho.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
La Mesa coincide con Su Señoría. El Parlamento mantiene su poder constituyente y nadie hasta este momento se lo ha limitado ni quitado. Además, cumpliéndose los requisitos, podemos reformar la Constitución Política en todos y en cada uno de sus contenidos.
Antes de continuar, el señor Ministro Secretario General de la Presidencia solicita autorización para que ingrese a la Sala -sobre todo, para discutir el Nº 1- el Subsecretario de MIDEPLAN, don Jaime Andrade .
--Se autoriza.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tal como se estableció en los acuerdos de Comités, discutiremos las proposiciones de la Comisión número por número, siguiendo, además, las restantes resoluciones adoptadas respecto de esta iniciativa de reforma de la Constitución.
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Los señores Senadores tienen a la vista el boletín comparado de cuatro columnas. Todas las numeraciones que señalaré durante la discusión se refieren al texto final, que aparece en la última columna.
El proyecto comienza del siguiente modo:
"Artículo único. Introdúcense las siguientes modificaciones a la Constitución Política de la República:
"1. Intercálanse en el artículo 1º, los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos, pasando los actuales incisos tercero, cuarto y quinto, a ser incisos quinto, sexto y séptimo, respectivamente:
"La Nación chilena es una e indivisible.
"El Estado reconoce la existencia de etnias indígenas originarias, entre éstas, la Mapuche, la Aimara, la Rapa Nui o Pascuense; las comunidades Atacameñas, Quechuas , Collas , Kawashkar o Alacalufe y Yámana o Yagán . Ellas constituyen parte esencial de las raíces de la Nación chilena. Es deber del Estado respetar su identidad y promover su cultura y tradiciones.".".
Esta norma fue aprobada por tres votos contra dos. Lo hicieron a favor los Honorables señores Chadwick , Espina y Martínez ; y en contra los Senadores señores Moreno y Silva . El quórum para su aprobación es de dos tercios de los señores Senadores en ejercicio, es decir, 32 votos conformes.
Adicionalmente, ha llegado a la Mesa una indicación suscrita por Su Excelencia el Presidente de la República que propone reemplazar el numero 1 del artículo único del proyecto propuesto por el siguiente:
"Intercálase en el artículo 1º el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando los actuales incisos tercero, cuarto y quinto, a ser cuarto, quinto y sexto, respectivamente:
"El Estado reconoce a los pueblos indígenas que forman parte de la Nación chilena y habitan su territorio. La ley promoverá su participación, y la de quienes los integran, en la vida nacional y les garantizará el derecho a conservar, desarrollar y fortalecer su identidad, idioma, instituciones y tradiciones en lo espiritual, cultural y social.".
Simultáneamente, ha llegado otra indicación, suscrita por los Honorables señores Silva , Moreno, Páez , Gazmuri , Lavandero , Valdés , Pizarro , Zaldívar (don Adolfo) , Ruiz-Esquide , Foxley , Boeninger y Sabag , cuyo texto es semejante al de la indicación del Presidente de la República , que plantea, respecto del artículo 1º, reemplazar el inciso propuesto como cuarto, nuevo, por el siguiente:
"El Estado reconoce a los pueblos indígenas que forman parte de la Nación chilena y habitan su territorio. La ley promoverá su participación, y la de quienes los integran en la vida nacional y les garantizará el derecho a conservar, desarrollar y fortalecer su identidad, idioma, instituciones y tradiciones en lo espiritual, cultural y social.".
En el fondo, la diferencia entre ambas radica en que la del Ejecutivo propone reemplazar completamente el número 1 del artículo único por el inciso que indica. En cambio, la de los señores Senadores que nombré no suprimiría la parte que dice: "La Nación chilena es una e indivisible.".
El señor GAZMURI .-
Señor Presidente , ¿sería posible sacar copia de las indicaciones para tener el texto a mano?
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Las indicaciones, señor Senador , se encuentran encima de su escritorio. La que acabo de leer corresponde a la número 7 del boletín respectivo que Su Señoría tiene a la vista.
El señor GAZMURI.-
Muchas gracias, señor Secretario .
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Hago presente que el procedimiento para el despacho del proyecto es votar primero la indicación más amplia que la del Ejecutivo -la cual puede aprobarse o no aprobarse-, y luego abrir debate sobre el artículo 1º y las demás proposiciones.
Tiene la palabra el Senador señor Viera-Gallo.
El señor VIERA-GALLO .-
Señor Presidente, éste es quizás uno de los temas más trascendentes de la reforma constitucional en análisis, porque tiene que ver con las bases de nuestra institucionalidad y con los conceptos fundacionales del orden jurídico. Creo que se da un paso adelante muy significativo cuando los Senadores integrantes de la Comisión reconocen que el Estado chileno está compuesto por etnias, pueblos, comunidades indígenas originarias que son anteriores, en su mayoría, a la constitución de la República en cuanto tal. Sería absurdo que ésta no reconociera una realidad histórico-cultural que la antecede. Por eso considero que se da un paso muy importante.
Sin embargo, existe una discrepancia, una disputa, un debate plenamente legítimo, entre Senadores de Oposición y de Gobierno y el Ejecutivo respecto de la forma de reconocer esa realidad; pero el punto clave reside en si se utilizará o no se utilizará el concepto "pueblos indígenas" para identificar a los habitantes originarios del territorio, que subsisten cultural e históricamente hasta hoy.
Hay muchas razones para indicar que debiéramos usar el término "pueblo". Y los temores que él suscita en los Senadores de Oposición, principalmente por las implicancias que pudiera tener en el Derecho Internacional, a mi juicio, son completamente infundados.
Como se explica muy bien en el informe, tanto en la presentación de la Cancillería como en la del representante de Naciones Unidas, el concepto "pueblo" no está comprendido específicamente como un sujeto que el día de mañana pudiera invocar su autodeterminación, sino que, por la evolución del pensamiento de dicha organización -que culminó en la Conferencia Mundial contra el Racismo, celebrada en Durban-, él no debe atentar contra la integridad territorial de los países. De otro modo, no se explica cómo Estados plurinacionales, como India o China, por señalar sólo dos, pudieran haber adherido al uso del referido concepto en numerosas resoluciones y convenios de Naciones Unidas; y la última, como señalé, es la relacionada con el racismo en Sudáfrica.
Sin embargo, el que se propone aquí - aprobado por Senadores que no son de Gobierno- es un tibio reconocimiento de la realidad, que no satisface las aspiraciones de los pueblos indígenas de Chile, y que está muy por debajo de lo que han reconocido Constituciones de otros países de América Latina. Es el caso reciente de la reforma promovida por el Presidente Fox, en México, cuyo Gobierno no se identifica precisamente con posiciones que pudiéramos llamar de Izquierda, entre comillas.
En la reforma mexicana se reconoce el concepto "pueblo", e incluso se acepta el de autonomía, entendiendo que la que gozan las comunidades indígenas rige para todo aquello que no contradiga la ley mexicana. O sea, pueden normarse por la propia realidad familiar, por sus costumbres y ritos en todo cuanto no se oponga a la legislación nacional.
En cambio, lo que aquí hemos hecho es algo muy tímido que, en el fondo, no es más que trasladar a la Constitución lo que establece la Ley Indígena, en cuanto a reconocer la existencia de etnias, y las enumera. Se dice que ellas constituyen parte esencial de las raíces de la nación chilena y que es deber del Estado respetar su identidad y promover su cultura y tradición. Nada se dice respecto de la autonomía, sino simplemente se reconoce su existencia; pero no se usa el concepto "pueblo" ni tampoco el de "autonomía".
La principal objeción al uso del concepto "pueblo" es que podría dar origen a que mañana se invoque el Derecho Internacional para reclamar autodeterminación y, por tanto, separación respecto del Estado chileno. Sobre todo, se plantea este problema con especial preocupación respecto de la Isla de Pascua y de la realidad del pueblo rapa nui. No obstante, todo parecería indicar que la mejor forma de llevar una buena relación entre el Estado chileno y ese territorio insular sería reconocerle autonomía, como se hace en muchas Constituciones respecto de ciertas regiones del país respectivo, y de un estatuto jurídico especial. Sin embargo, tampoco se avanza en tal sentido en esta reforma.
Por eso -y con esto termino, señor Presidente-, nosotros estamos...
El señor MUÑOZ BARRA .-
¿Me concede una interrupción, Honorable colega?
El señor VIERA-GALLO .-
Sí, señor Senador.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Con la venia de la Mesa, puede hacer uso de ella, Su Señoría.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Me interesa mucho -dada la profundidad con que mi estimado colega aborda el tema-, que explique qué entiende el señor Senador por autonomía dentro de la situación nacional. Ello, como una manera de complementar algunos conocimientos que tengo de la realidad que vivo en la región que represento, donde vive el porcentaje más alto de indígenas.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Puede continuar el Senador señor Viera-Gallo .
El señor VIERA-GALLO.-
Puedo señalar al Honorable colega que, en el caso de la reforma mexicana, al hablar de autonomía -por ejemplo, en materia de derecho de familia-, todo lo que se señala no contradice la ley. Lo mismo sucede en materia de costumbres, de resolución de sus problemas, del manejo de sus relaciones comerciales de trueque o en condiciones primarias. En suma, la vida cotidiana de las comunidades indígenas estaría regida por sus derechos, costumbres y hábitos ancestrales.
En el caso nuestro, no sabría responder -no soy antropólogo- cuánto de la realidad de nuestros pueblos indígenas se aviene o no se aviene con la ley chilena. Sí puedo señalar que, al menos en el caso de la Isla de Pascua, allí existen diversas costumbres que no tienen que ver necesariamente con el Derecho Civil chileno, realidad que, de hecho, el Estado respeta y reconoce. En materia de medicina indígena, el reconocimiento de la terapéutica mapuche es todavía incipiente.
En síntesis, la idea de autonomía no va en la dirección de separación, sino simplemente de reconocimiento de una realidad histórico-cultural diferente, propia, con identidad, en todo cuanto no se oponga a la ley, porque debe prevalecer el principio de igualdad ante ella.
En el caso mexicano, el Frente Zapatista no aceptó la reforma del Presidente Fox, porque ellos querían que prevaleciera la autonomía en relación con la ley nacional. Esa fue la gran disputa. Pero nosotros estamos a años luz de esa discusión, porque ni siquiera se habla aquí de autonomía -tampoco estoy planteándolo-, que ya sería mucho, sino simplemente de que se reconozca la realidad de estos pueblos. Es una muy antigua aspiración. Los representantes de los indígenas que hablaron en la Comisión -para desgracia del Senador señor Muñoz Barra , eran votantes de la Derecha- querían ser reconocidos como pueblos. Es la verdad. Todos dijeron formar parte de pueblos. Y eran simpatizantes de Renovación Nacional o de la UDI. Sin embargo, los Senadores de estos partidos no escucharon la voz de sus electores en este punto. Y ésa es la gran disputa existente.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el señor Ministro .
El señor INSULZA ( Ministro del Interior ).-
Señor Presidente , en el mismo sentido -como complemento de lo señalado por el Senador señor Viera-Gallo -, quiero decir que no entendí muy bien por qué la Secretaría dijo que la indicación del Ejecutivo eliminaba la oración "La nación chilena es una e indivisible", en circunstancias de que no es así.
El texto de la indicación Nº 7 dice: "De S.E. el Presidente de la República , para reemplazar el inciso propuesto como cuarto, nuevo, por el siguiente:". Lo mismo consigna la de los Senadores señores Gazmuri y Muñoz Barra , entre otros, y también la del Senador señor Martínez .
Las tres indicaciones no tocan el inciso tercero, nuevo, que dice "La Nación chilena es una e indivisible.", sino solamente el cuarto, nuevo.
Es así como debe entenderse, precisamente, porque pensamos que cualquier asomo de duda, como la planteada por el Senador Muñoz Barra respecto del uso de la palabra "pueblo", queda completamente suprimido, por el hecho de que este inciso viene a continuación de la oración: "La Nación chilena es una e indivisible.".
El Ejecutivo, ciertamente, está por mantenerla en los términos consignados en su indicación.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
¿Está claro para la Secretaría que es en la forma señalada por el señor Ministro ?
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Sí, señor Presidente .
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Moreno.
El señor MORENO.-
Señor Presidente , agradezco la explicación dada por el señor Ministro del Interior , porque se refiere a una de las observaciones que yo tenía.
No hay diferencia entre la indicación que un grupo de Senadores hemos renovado y la del Ejecutivo.
Tenemos que partir de la base de que el texto constitucional actual no se refiere a la existencia histórica de pueblos originarios o indígenas. En el primer informe, se avanzó algo al lograrse un acuerdo -con una votación de 4 contra 1- que propone introducir en la Carta la expresión "poblaciones indígenas originarias". Eso es lo que consigna tal informe.
¿Por qué algunos Senadores nos opusimos a mantener esa nomenclatura, no obstante haberse aprobado en el primer informe? En primer lugar, porque el concepto "población" comporta más bien una connotación demográfica. Es un término técnico que no está referido al reconocimiento de lo que significa una etnia o un pueblo determinado, sino que se encuentra circunscrito a una función demográfica.
Pero el fondo del asunto no es ése. Lo importante es que las poblaciones originarias de nuestro país son pueblos, nos guste o no nos guste. Y desde ese punto vista, ¿es adecuado que en la Ley Suprema se reconozca lo que todos sabemos y que aprendimos en distintas oportunidades, sea en las escuelas donde nos educamos o en nuestros contactos con organismos internacionales, en cuanto a que el pueblo originario de Chile estuvo constituido básicamente por comunidades mapuches, por la etnia rapa nui -que no tiene relación con otras- y por las que habitan el norte del país?
Por ello, nuestra Constitución debía buscar una fórmula para resolver la situación.
¿Por qué se incorporó la sentencia "La Nación chilena es indivisible" en el primer informe? Porque, como muy bien lo ha dicho el Senador señor Viera-Gallo , había aprensiones de algunos Senadores de Oposición en cuanto a que el término "pueblo" podría generar en lo futuro -a raíz de tratados internacionales como el Convenio Nº 169, de la OIT, y otros que están hoy en discusión- movimientos tendientes a la segregación del territorio. Se pensaba que, si se reconocía la categoría de pueblo, éste -que en algunos casos tiene su propio idioma, canciones, himnos, bandera, cultura y tradiciones- podría motivar la segregación de la nación chilena.
Entonces, como hubo unanimidad en todos los debates habidos al respecto -nadie planteó una indicación para aceptar un argumento de esa naturaleza-, se acordó incorporar en nuestra Carta Fundamental la oración "La Nación chilena es una e indivisible". En el primer informe, sólo se hablaba de "indivisible". En el segundo, se agregó "una", lo que incluso parece redundante. Sin embargo, en el fondo, lo que se busca es el reconocimiento de estas etnias.
¿Qué ocurre con el texto del segundo informe? Reproduce lo que la Ley Indígena consigna. Es la nomenclatura usada en dicha legislación. Y algunos sectores indígenas no están mencionados, como los huilliches. Ciertas personas dicen que éstos forman parte de otro grupo. Pero en el instante en que nombramos a unos y excluimos a otros, estamos ante un elemento de discriminación, que no sería correcto introducir dentro de nuestro texto constitucional.
Aprovecho de replantear ahora lo dicho por mí aquí en distintas oportunidades y que se ha visto reflejado en episodios ocurridos en el curso de los últimos días, en relación con algunos hogares para estudiantes. Creo que no es adecuado dar el mismo tipo de tratamiento al pueblo rapa nui y al mapuche o a los aimaras respecto de otras comunidades del norte como los atacameños. Son realidades distintas y que ameritan un trato diferente. No se sienten identificados entre sí; no se sienten integrados a las medidas adoptadas ni a las normas que el Ejecutivo aplica, con el objeto de enfrentar la realidad de dichas situaciones. Difieren substantivamente. Por lo tanto, llegó el momento de reconocer que debemos modificar por la vía legal -no mediante una reforma a la Constitución-, el mecanismo que emplea la CONADI para relacionarse con las distintas etnias.
Por estas razones, señor Presidente , hemos renovado esta indicación y la vamos a votar favorablemente. Sabemos, por la votación en la Comisión, que probablemente no reunamos el quórum constitucional requerido. Por ello, apelo a los Senadores de la Oposición para que reflexionen sobre la situación, considerando que, en el curso del debate, hubo avances substantivos. Varios Honorables colegas formularon indicación para acercar posiciones y lograr un acuerdo.
No sería bueno que el Senado, en este punto tan sensible -lo que significa nuestra propia imagen y nuestra propia identidad nacional y cultural-, diese una señal negativa al aparecer dividido en una materia que no lo amerita.
En consecuencia, invito a los representantes de la Oposición a que acepten la indicación que hemos renovado y que, con las prevenciones que cada uno desee establecer, otorguen el reconocimiento a la existencia de los pueblos indígenas originarios en nuestra nación.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Chadwick.
El señor CHADWICK .-
Señor Presidente, creo interpretar a toda la Sala cuando afirmo que todos sentimos que uno de los patrimonios más importantes que ha sabido construir nuestro país, a través de su historia y de sus distintas generaciones, consiste precisamente en el desarrollo de la nación, que es una e indivisible. Se trata de una unidad en torno de nuestra nación; una identidad en relación con lo chileno.
Todos participamos de lo importante y valioso que es tal patrimonio nacional y de la necesidad de protegerlo y preservarlo en lo futuro. De igual manera, señor Presidente, todos los que estamos aquí consideramos enormemente relevantes las etnias originarias, que han colaborado en la construcción de la chilenidad y que estuvieron presentes cuando se sentaron las bases de su unidad.
En ese sentido, la Comisión buscó proteger este patrimonio en torno de la unidad de nuestra nacionalidad y, al mismo tiempo, dar el debido reconocimiento a las comunidades indígenas, estableciendo el compromiso del Estado de Chile, a nivel constitucional, no tan sólo de respetarlas, sino que de promover y proteger su identidad y su desarrollo. Así, trabajamos en la búsqueda de un equilibrio que permitiera lograr ambos fines.
¿Dónde estuvo el punto de controversia? Lo han señalado los Senadores señores Viera-Gallo y Moreno . Fundamentalmente, en el alcance e interpretación jurídica que hoy en día se da a nivel internacional a la expresión "pueblo".
Quienes manifestamos nuestra opinión en la Comisión, por estimar inconveniente la incorporación de la palabra "pueblo", esencialmente lo hicimos por considerar que tal concepto, dentro del Derecho Internacional, ha tenido una constante evolución que en forma permanente asimila a su significado el reconocimiento de un pueblo al derecho que tienen de generar, especialmente, una autodeterminación, un autogobierno, y de exigir derechos más allá de lo que la soberanía del Estado entrega a sus ciudadanos.
Y esto es jurídicamente inalterable, según se da en el Derecho Internacional desde 1952, cuando las Naciones Unidas, a través de distintas resoluciones, vincula el concepto "pueblo" al derecho de la autodeterminación. En efecto, en la Resolución Nº 637, de 1952, se inició este proceso; siguió en la Resolución Nº 1514, de 1960; continuó en los Pactos de Derechos Civiles y Políticos, y de Derechos Sociales, Económicos y Culturales, que se analizaron durante los años 70; luego, se profundizó en un tratado que está en conocimiento del Congreso, el Convenio Nº 169, de la OIT, sobre pueblos indígenas y tribales. Actualmente en las Naciones Unidas existe un grupo de trabajo encargado -por mandato de la Asamblea- de elaborar un proyecto sobre declaración de los derechos de los pueblos indígenas.
Ese grupo de trabajo sostiene ya que el reconocimiento de los pueblos indígenas implica aceptar tanto el derecho de ellos a determinar libremente sus relaciones con los Estados, como el de libre determinación de su condición política, y consagrar la existencia de una llamada "ciudadanía indígena".
En consecuencia, a partir de los años 50 el Derecho Internacional y los organismos de nivel mundial han ido vinculando y asimilando la expresión "pueblo" al principio de autodeterminación y a una serie de otros derechos que conllevan limitación a la soberanía del Estado. Tanto es así que cuando el Presidente Aylwin , en 1991, presentó el primer proyecto de reforma constitucional, con el propósito de incorporar en la Carta el reconocimiento de los pueblos indígenas, en el mensaje -firmado por él y por los Ministros señores Krauss y Cumplido- hizo esta prevención. Al respecto, señaló:
"Cabe hacer presente que la expresión "pueblos" que se utiliza en las normas que os propongo, no está considerada en el sentido de "titular" de la soberanía nacional o de su ejercicio, que le asignan el derecho político y el derecho internacional.".
Vale decir, el propio Presidente Aylwin, en ese mensaje que envió al Congreso en 1991, asume que la interpretación del Derecho Internacional sobre ese concepto lleva a entender que existe titularidad en el ejercicio de la soberanía.
Ésta es la razón por la cual en la Comisión formulamos una indicación para los efectos de mantener y reafirmar la unidad e indivisibilidad de la nación chilena; otorgar un reconocimiento legítimo a las etnias que le dieron origen; comprometer el deber del Estado de respetar su identidad y cultura e impulsar su desarrollo, pero resguardando nuestra soberanía. Sin embargo, la aplicación e interpretación de los conceptos jurídicos que se están desarrollando en el mundo no dependen del Estado chileno, de la Sala de este Senado ni de nuestros tribunales de justicia, sino de los organismos o de los tribunales internacionales que los consagran, fijan su aplicación y determinan su interpretación posterior.
Por lo tanto, debemos ser especialmente cuidadosos con el empleo de los términos en la Constitución y no correr el riesgo de utilizar aquellos que hoy se encuentran en evolución en el Derecho Internacional, por cuanto quienes en definitiva determinarán cuál es su correcta aplicación e interpretación no seremos nosotros, no será el Estado de Chile, sino los propios organismos internacionales que los van estableciendo y desarrollando.
En consecuencia, hemos de hacer cuanto sea posible para no debilitar la unidad de la nación chilena. El incorporar en la Carta Fundamental algunos términos cuya aplicación no dependerá finalmente de nosotros puede ser peligroso y muy perjudicial para el Estado y el ejercicio de la soberanía nacional.
Por eso, en la Comisión se aprobó una indicación alternativa que recoge exactamente -así lo señaló allí uno de sus autores, el Senador señor Larraín - lo establecido en el artículo 1º de la Ley Indígena para darle rango constitucional. ¿Con qué fin? Con el objeto de evitar que la unidad e indivisibilidad de la nación y el ejercicio de nuestra soberanía puedan verse resentidos en el futuro por la aplicación de normas que no dependen del Estado de Chile.
He dicho.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Espina.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente, junto con el Senador señor Muñoz Barra representamos a la Región de la Araucanía Norte, que tiene cerca de 40 por ciento de población mapuche. Me parece absolutamente justo otorgar reconocimiento constitucional a las comunidades o etnias que allí habitan, para muchas de las cuales esto tiene, por cierto, un importante valor de reivindicación, por el rol que han cumplido históricamente en la formación de nuestra nacionalidad.
El punto en debate ha sido bien puesto. Nadie discute la necesidad de introducir ese reconocimiento en la Ley Suprema. La cuestión que está en juego es si el empleo de la palabra "pueblo" tiene o puede tener alcances que signifiquen vulnerar la unidad de la nación y del Estado de Chile.
Sobre la materia, quiero recordar lo que durante la Administración del Presidente Aylwin expresó el entonces Ministro de Justicia , señor Francisco Cumplido , cuando el propio Gobierno decidió retirar del proyecto de reforma de la Carta la expresión "pueblo". En su intervención en la Sala de la Cámara de Diputados manifestó lo siguiente:
"Señor Presidente " -éste era, en esa época, el actual Senador señor Viera-Gallo -, "respecto de la redacción que en definitiva se dio al artículo único que reforma la Constitución en la materia, la eliminación de la palabra "pueblo" no obedece, por lo menos en la perspectiva del Gobierno, a una disminución del valor o de la fuerza conque se ha planteado la reforma, sino para hacerla concordante con la concepción de pueblo establecido en el artículo 5º de aquella.".
Agregó que "la palabra "pueblo" tiene diferentes acepciones, pero es incuestionable que en la Constitución tiene una significación muy precisa: pueblo es la ciudadanía o la Nación en función política. Por consiguiente, no puede asumirse el carácter de pueblo a un sector del mismo. Incluso, la propia Constitución prohíbe que un grupo de personas asuma la representación de la Nación.".
Señor Presidente , ésas no son palabras de Senadores de la Oposición, sino las que pronunció, repito, don Francisco Cumplido , Ministro de Justicia del Presidente Aylwin y constitucionalista destacado. ¿Y por qué dijo tal cosa? Porque el artículo 5º de la Constitución claramente resuelve ese conflicto al consignar que "La soberanía reside esencialmente en la Nación. Su ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito y de elecciones periódicas". Por lo tanto, en el Estado de Chile el pueblo es uno solo y no cabe establecer -como sostenía el personero indicado- que hay dos o más: el pueblo chileno, los pueblos originarios, los pueblos extranjeros, etcétera.
Reitero que eso no lo decimos nosotros, sino don Francisco Cumplido. Por eso, nuestra afirmación de que la palabra "pueblo" contiene el germen de la alternativa de la autodeterminación se basa en el propio texto constitucional.
Pero veamos otros antecedentes.
Llamo la atención de Sus Señorías hacia lo que dijeron las autoridades de las principales instituciones que en esa oportunidad concurrieron a la Cámara de Diputados:
Informe del Decano del Departamento de Derecho Público de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Concepción, dirigido al Presidente de la Comisión Especial con fecha 23 de marzo de 1992:
"¿la expresión pueblos indígenas le parecía inadecuada y propugnaba en su reemplazo la de minorías indígenas.".
Alguien podrá no concordar en que se llamen minorías. Pero lo decía el Decano de una prestigiosa Universidad.
¿Qué agregó sobre la materia nada menos que el profesor señor Enrique Evans , constitucionalista de vasto prestigio?:
Propuso sustituir la expresión "pueblos indígenas" por la de "comunidades indígenas", tanto en el texto de la reforma constitucional como en el proyecto de ley, pues el concepto "pueblo" tiene una connotación distinta de la que se le quiere dar.
En síntesis, señor Presidente , la historia nos señala que la expresión "pueblo" lleva el germen, a través de la interpretación que se ha hecho en las distintas resoluciones de los organismos internacionales, del principio de la autodeterminación.
Es cierto que la gran mayoría de las comunidades mapuches que conozco no tienen la menor intención de optar a la autodeterminación. Pero, no seamos ingenuos, hay otras que sí la tienen y que actúan a diario en La Araucanía. Son las que promueven las tomas, producen incendios, atacan al propio pueblo mapuche, siendo las más repudiadas por éste, que lo único que desea es que lo dejen progresar en paz, lo saquen de su miseria y que los grupos violentistas organizados -muchos de ellos financiados desde el extranjero- desistan de operar en la Región.
Fíjense, señores Senadores, lo que dice el Consejo de Todas las Tierras: "Se deben reconocer los derechos y libertades fundamentales de la nación mapuche en un sentido amplio, dando paso al principio de autodeterminación. El reconocimiento constitucional debe constituir un avance significativo (...), especialmente en materia de tierras, territorios, recursos naturales, de los derechos políticos, el estatus de los pueblos indígenas, el derecho a la autodeterminación. El reconocimiento constitucional debe incluir expresamente el derecho a la autodeterminación.".
Señor Presidente , hay un sinnúmero de declaraciones de esa índole provenientes de grupos radicalizados. Por eso, no tengo la menor duda de que, tan pronto como el Senado incorpore cierta expresión que en el Derecho Internacional tiene un significado distinto del que le otorgan las propias comunidades, harán todo lo posible por provocar un conflicto que podría afectar no sólo a La Araucanía -Región que represento en esta Corporación-, sino a otras zonas donde existen también etnias originarias.
Aún más, veamos qué ocurrió con el Convenio 169 de la OIT. Este instrumento internacional, que utiliza la expresión "pueblo", agrega lo siguiente en el Nº 3 del artículo 1: "La utilización del término pueblo en este convenio no deberá interpretarse en el sentido de que tenga implicación alguna en lo que atañe a los derechos que pueda conferirse a dicho término en el derecho internacional.". Es decir, en el Derecho Internacional se confiere un alcance distinto a esa expresión. Y lo dice también el decreto supremo Nº 1.856, que promulgó el Convenio Constitutivo del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe, aprobado por el Senado.
En consecuencia, es indudable que la incorporación del término "pueblo" podría implicar, por la manera como ha sido interpretado en el Derecho Internacional, un deterioro del principio de unidad en nuestro país.
Deseo concluir, señor Presidente , manifestando nuestra mejor voluntad e intención para concordar en una norma que permita superar dicha discrepancia, pero que, por sobre toda otra consideración, deje a salvo la unidad e integridad de la nación chilena.
He dicho.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Martínez.
El señor MARTÍNEZ .-
Señor Presidente , en primer lugar, sin desconocer la necesidad de ayudar a esos compatriotas que viven en tan malas condiciones económicas y sociales, debo advertir que subir el rango a una norma legal en la Constitución reviste ciertos peligros. Uno de ellos es el de que, al hablar de "etnias indígenas originarias", se desconocen, por ejemplo, los alcances raciales de las mismas, como la aimara, que tiene descendientes en Bolivia, Perú y en el norte de Chile.
De esa forma, comienzan a cubrirse determinados espacios internacionales. Y si a lo anterior agregamos la palabra "pueblo", podríamos dar lugar a acontecimientos muy negativos, porque, "sin querer queriendo", entraríamos en el terreno de la soberanía de otros Estados, y viceversa: es posible que ellos también lo hicieran en el nuestro.
Por lo tanto, desde el punto de vista del Estado de Chile, lo considero muy grave.
En segundo término, aunque se ha dicho tantas veces, quiero repetirlo una vez más: nada más peligroso que establecer a nivel de la Constitución el germen del rompimiento de la unidad nacional, porque de ahí derivarán una serie de acciones y consecuencias posteriores. Probablemente, hoy día muchas de las personas pertenecientes a esas etnias no piensan en su autonomía, pero, a poco andar, en la medida en que se abran espacios, lo harán, poniendo en riesgo la unidad nacional y, lo que es más grave, incidirá en la unidad del Estado chileno.
Muchas gracias.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente, la verdad es que, luego de oír las intervenciones de algunos señores Senadores que me han precedido en el uso de la palabra, en especial los Honorables señores Chadwick y Espina, es poco lo que queda por agregar y ahorran en buena parte lo que deseaba manifestar en un debate que me parece extremadamente importante.
Estamos abordando uno de los aspectos esenciales de la Carta Fundamental: las bases de la institucionalidad, y tratando de definir, en el artículo 1º, los elementos constitutivos de nuestra nación. En este sentido, podría advertirse cierta falta de reconocimiento de las distintas etnias o comunidades indígenas originarias que contribuyeron a la formación de nuestra nacionalidad y que poblaban el territorio antes de la llegada del mundo europeo, de los españoles, y a lo cual ciertamente tienen pleno derecho.
Por lo mismo, cuando se presentó la indicación relacionada con esta materia, nos pareció que debía realizarse un debate responsable y razonable sobre el particular. De ahí que, desde un principio, hemos manifestado nuestra voluntad de buscar una solución para otorgarles ese reconocimiento al más alto nivel posible dentro de la Carta Fundamental. Pero esto conlleva una limitación importante, porque no sólo se trata de una declaración de principios, sino también de una fuente de derechos y obligaciones.
Así lo establece la Constitución. En tal virtud, todo cuanto se diga tiene repercusiones y alcances jurídicos no menores. Uno de ellos, surgido precisamente a propósito de la nacionalidad chilena, apunta a la necesidad de reafirmar su unidad, porque si uno analiza la forma como ha ido desarrollándose nuestro país, concluirá obviamente en que su historia no es asimilable a la de muchos pueblos europeos, asiáticos o africanos que se fueron constituyendo a lo largo de muchos siglos. La nuestra ha sido diferente: nace más bien a raíz de un acto de colonización y conquista, de un llamado a la independencia, que configuran una nacionalidad con orígenes muy distintos, con una vertiente central, pero con componentes que le fueron dando la característica de pueblo único a través del tiempo.
Por lo tanto, cuando buscamos un reconocimiento de esos elementos constitutivos, debemos hacerlo bajo el prisma de que estamos frente a un factor esencial: la unidad nacional, que los chilenos hemos tratado de construir a lo largo de décadas, de siglos.
En ese sentido, valoramos el reconocimiento a las etnias originarias. Sin embargo, cualquier planteamiento de carácter jurídico que pretenda generar una antinomia en lo referente a la unidad e indivisibilidad de la nación chilena, obviamente no puede ser incorporado dentro de la Carta Fundamental. De ahí nuestra oposición a que en ese reconocimiento -necesario y valioso- se utilice el concepto de "pueblo indígena".
Muchos han sostenido -y no entraré en mayores reiteraciones- que dichas expresiones tienen una connotación clara y precisa en el Derecho Internacional, permitiendo que quienes son reconocidos como tales puedan contar con institucionalidades propias para asegurar su autodeterminación, su autonomía y su respeto.
Desde el momento en que abramos un espacio en ese aspecto, estaremos provocando un quiebre del concepto de unidad nacional y, particularmente, dando margen al surgimiento de conflictos institucionales de reconocimiento de autonomía para los distintos pueblos.
Al respecto, el caso más notorio no es el de la etnia mapuche, sino más bien el de la comunidad pascuense, ya que, por razones geográficas o de origen, su relación con Chile es bastante más compleja, debido a la forma como se ha integrado a nuestra nación.
Si reconocemos la existencia de pueblos indígenas y el Derecho Internacional les otorga derechos en cuanto a la autodeterminación, quienes voten sobre esa base estarán dando pie a que alguno de los grupos que integran nuestra nación pueda pedir su separación, exclusión o integración a otras comunidades, con las cuales también tienen nexos históricos no menores, que nosotros igualmente reconocemos.
En consecuencia, no estamos ante una discusión literaria, sino ante una discusión con efectos jurídicos.
Ya se ha señalado que el informe precisa cómo se entiende dicho concepto en el Derecho Internacional. Y lo más claro es cuando nosotros -Chile, nuestro Congreso- hemos aprobado el referido Convenio 169, el cual expresa que no usa la palabra "pueblo" como se emplea en el Derecho Internacional justamente para evitar este tipo de debate.
El Senador señor Boeninger, quien fue partidario de incorporar la frase, dijo en la Comisión: "Bueno. Pero agreguemos que en la Carta no estamos usando esta palabra como se la entiende en el Derecho Internacional".
Luego, no hay dos opiniones de los expertos, en Chile o en el extranjero, sobre lo que significa la expresión "pueblos indígenas" desde el punto de vista jurídico.
En consecuencia, si eso es así, incorporarla es tremendamente peligroso, porque significa, por un lado, poner dentro de nuestra Constitución un elemento cuyo alcance, cuyas consecuencias jurídicas, cuyos derechos y obligaciones no controlamos, y por el otro, perder soberanía desde el mismo minuto de su inclusión.
A mi parecer, no podemos hacerlo en la Constitución, porque es extremadamente grave. No se lo merecen Chile y su historia. Querer prestarles un reconocimiento -merecido y necesario- a todas esas comunidades indígenas no puede derivar en un germen de destrucción de nuestra institucionalidad.
Por eso no aprobamos las indicaciones, aun entendiendo su espíritu. Ciertamente, nadie puede creer que alguna de ellas pretenda dividir a la nación chilena o crear gérmenes que puedan producir problemas de esta índole. Pero las instituciones y las normas prevalecen sobre las personas. La voluntad de la ley, finalmente, no es la del autor de la indicación o de la norma que se propone: ella adquiere vida propia en el tiempo. Y los significados, sobre todo si dependen de terceros, son todavía más difíciles de prever. Y no podemos nosotros hoy día abrir una puerta cuyo destino desconocemos, cuyo desenlace ignoramos.
Por ello, junto con el Senador señor Espina, presentamos una indicación que recogió la esencia de la Ley Indígena, cual es prestar reconocimiento constitucional a las distintas etnias originarias que dan sentido a su incorporación a la nacionalidad chilena, manteniendo el principio de unidad e indisolubilidad, pero agregando algo muy importante: que ellas constituyen parte primordial de las raíces de la nación chilena, e imponiendo al Estado el deber de respetar su identidad y promover su cultura y tradiciones. Es decir, no se trata sólo de un reconocimiento lírico, sino además de un compromiso del Estado para con dichas comunidades -eso es lo verdaderamente relevante-, sin abrir espacio a otras consecuencias jurídicas que nadie -creo yo- desea.
Por las razones expuestas, señor Presidente , nos opondremos a las indicaciones, y esperamos que se acoja el texto que propiciamos y que la Comisión aprobó por mayoría.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz-Esquide.
El señor RUIZ-ESQUIDE .-
Señor Presidente, la argumentación del señor Senador que me precedió es absolutamente lógica, pero parte de un principio incompleto. Sería posible que lo planteado se produjera y se interpretara así siempre y cuando -como ya se ha dicho aquí hasta la saciedad- no existiera la primera parte de la disposición en debate, donde se señala que "La Nación chilena es una e indivisible.". Todo lo demás agrega, pero en función del encabezamiento, que es lo esencial, si uno quiere tomar el artículo en su contexto.
Eso, como primera observación. Y me parece indispensable. Porque, obviamente, si no existiera la referida frase, parte de lo dicho por el señor Senador podría ser real.
Segundo, lo manifestado por terceros -como señaló Su Señoría- también es digno de ser tomado en cuenta. Pero la verdad es que hay una larga historia de la reforma constitucional que deseamos hacer. Y en las propias expresiones de los señores Senadores que se oponen a nuestra propuesta existe un reconocimiento de que el espíritu de la sugerencia del término "pueblo" es precisamente negatorio de lo que se teme que pudiera producirse. Ésta es una segunda realidad objetiva, que no puede sacarse del contexto.
Tercero, las palabras tienen contenido jurídico, pero también contenido cultural; y hay hasta las que pueden constituir mantras, que tienen un significado especial.
"Pueblo" es algo más; y por eso el proyecto en debate no utiliza este término en idéntico sentido que "etnia". El pueblo contiene la raza, la etnia, la cultura, las expresiones antropológicas. Por lo tanto, cuando uno dice "etnia" o "pueblo" está diciendo cosas distintas. Y de lo que se trata aquí es de delimitar la existencia de determinados pueblos en un país que reconoce la unidad de la nación chilena, que nadie quiere poner en duda.
Ahora bien, de lo expuesto emanan diversas situaciones. Y tanto es así que uno de los señores Senadores que han intervenido para oponerse a la norma que deseamos colocar en la Constitución habló de "pueblo". Le surgió naturalmente la expresión.
El señor LARRAÍN .-
Es antropológica, Su Señoría.
El señor RUIZ-ESQUIDE .-
Así es.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Ruego evitar los diálogos.
El señor RUIZ-ESQUIDE .-
Entonces, señor Presidente , después de eso no se nos puede reprochar que estemos colocando en la Constitución palabras que antropológicamente tienen determinado significado -como se ha reconocido aquí mismo- por temor a que se las interprete luego en otro sentido, pues de ese modo el Texto Fundamental deja de tener validez profunda en cuanto a recoger lo que deseamos expresar.
Además de lo anterior, aquí se han expuesto con mucha fuerza los argumentos del Derecho Internacional. Se hizo ver la posibilidad de que la norma se transforme en una suerte de deterioro de la unidad de la nación.
Señor Presidente , tengo en mis manos la Constitución española (nadie puede negar que ésta rige a un país que tiene diferencias esenciales -también étnicas- y que no por eso ha deteriorado su unidad; más aún, reconoce mucho más de lo que nosotros estamos proponiendo), que dice en su Preámbulo:
"La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de:
"Garantizar la convivencia democrática"...
"Consolidar un Estado de Derecho"...
"Proteger a todos los españoles y pueblos de España"...
Por lo tanto, si aquella es norma fundamental de una sociedad como la española, que ha avanzado en conciliar la unidad con la diversidad, uno no puede entender que haya tanto temor a una expresión como la que nos ocupa.
Por último, aquí se ha traído a colación lo referente a las acciones inadecuadas, inaceptables, que han llevado a cabo ciertos grupos del pueblo mapuche. Soy el primero en rechazarlas, porque no estoy dispuesto a que nadie, ni de una idea ni de otra, imponga por la fuerza el derecho a la propiedad, al respeto a las personas y al respeto a la libre convivencia en un Estado de Derecho. Pero no me parece admisible el argumento de que porque han quemado fundos no podemos dar aquel contenido y llamarlos "pueblos", cuando la verdad es que gran parte del problema que se produce en la zona -en mi Región también hay pueblos indígenas- radica en la demanda de una identidad dentro de una sociedad plural como la chilena; cuando gran parte de las dificultades obedecen, no sólo a la pobreza, sino también a la sensación de sumisión frente a una etnia respecto de la cual reconocen no ser netamente parte.
Por último, como argumento adicional, si fuera por la lógica de que quien atropella el derecho de ciertas personas no puede pedir nada, entonces se debería, con franqueza rehacer parte de nuestra historia, no sólo la reciente, sino también la antigua. Ése no es argumento para sostener que por un abuso no se puede hacer uso. Sería contrariar el principal de los argumentos de ordenación señalados por Aristóteles.
Señor Presidente, como no se han consignado razones suficientes en contrario, insistiremos en lo que propusimos.
He dicho.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Gazmuri.
El señor GAZMURI.-
Señor Presidente , pienso que todos estamos contestes en que la reforma constitucional que nos ocupa reviste -como expresaba el Honorable señor Viera-Gallo - la más alta importancia, en el sentido de que dice relación a una manera de ver la sociedad y la nación chilenas con un carácter multirracial y multicultural.
No siempre en la historia hemos considerado a la nación en esa forma, pero se impone la evidencia de que efectivamente somos una sociedad multirracial y multicultural, donde si algo sorprende es la raigambre y la fuerza de las culturas de los pueblos indígenas originarios.
A mí, por lo menos, me conmueve la resistencia del pueblo araucano, por ejemplo, para mantener su lengua durante siglos, cuando no ha habido ningún sistema educacional -ni en la Colonia, por cierto, porque no era objeto de dominación, ni en la República- que apunte a preservar su identidad y su cultura.
Se trata, en consecuencia, de realidades muy fuertes, que conforman a partes integrantes y esenciales de la nación chilena. Y, por tanto, el reconocimiento constitucional de su existencia, de que son un elemento que enriquece a la nación y de que ésta debe promover -como dicen las distintas propuestas de enmienda- la identidad, el idioma, la cultura y las tradiciones de esas etnias importa, sin duda, una reforma trascendental que enriquece la Carta y la mirada de Chile sobre sí mismo.
No comparto las prevenciones de la Oposición en cuanto a que consignar el concepto de "pueblo indígena" -eso son, en realidad- significa abrir camino a una eventual reivindicación de autodeterminación política. Y ello, básicamente porque en el Derecho Internacional -y sobre todo en el más moderno-, en los convenios recientes, en el debate que hay sobre el particular en Naciones Unidas, precisamente lo que se ha estado construyendo es un concepto que no implica, necesaria ni expresamente, que el reconocimiento de la realidad de los pueblos indígenas conlleva el del derecho a la autodeterminación.
Ésa es la diferencia que en el Derecho Internacional se va configurando respecto del derecho a la autodeterminación de los pueblos, que se concreta con mucha fuerza como tal en todo el proceso y el período de descolonización que sigue a la Segunda Guerra Mundial, en el que Naciones Unidas juega un papel esencial. Y él se entendió como el derecho a la autodeterminación política de los pueblos que habían estado sometidos al dominio colonial.
Pero acá nos encontramos ante otro asunto: el derecho cultural a la existencia de pueblos indígenas dentro de estados constituidos. Y una parte muy importante de los países que han ratificado esas convenciones internacionales han tenido, obviamente, un cuidado muy grande en que los derechos de los pueblos indígenas no sean confundidos con el derecho a la autodeterminación. Porque el tema presenta una enorme importancia en el mundo contemporáneo y porque muchas naciones quieren reconocer su realidad multicultural, pero no abrir paso a la autodeterminación y a las fragmentaciones política y territorial.
Lo anterior comprende a todos los estados latinoamericanos que han firmado dichas convenciones; a una parte muy importante, incluso, de naciones europeas multiculturales y multirraciales, como Bélgica, España, etcétera; y a muchos países asiáticos -los mayores del mundo- que también las han ratificado, como China e India, donde se registran, además, reivindicaciones fuertes de autonomía política, cuestión que en Chile no se plantea, salvo en grupos muy minoritarios.
Me corrijo: de autodeterminación política. Quiero ser muy preciso en los términos. "Autonomía" es otro concepto, que también podemos discutir.
Y lo que expongo se señala en forma expresa. El convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo deja constancia explícita -los informes de los grupos de trabajos especiales de Naciones Unidas sobre pueblos indígenas contienen la misma idea- de que "La utilización del término pueblo en este convenio no deberá interpretarse en el sentido de que tenga implicación alguna en lo que atañe a los derechos que pueda conferirse a dicho término en el derecho internacional.". Y en Durban se hace lo mismo.
Entonces, se está generando un nuevo derecho internacional sobre los pueblos indígenas. Ése es el punto. Y ello no implica -se trata de instrumentos de última generación- el derecho a la autodeterminación. Y los convenios deben ser, a mi juicio, ratificados por Chile, precisamente para afirmar, también en el plano externo, cómo interpretamos el desarrollo de dicho ordenamiento, y no quedarnos a la zaga, con temores y reminiscencias de otra época, correspondiente a la lucha anticolonial.
Ése no es el tema hoy en nuestro país. En Chile nadie discute, salvo grupos muy minoritarios, que, con Constitución o sin ella, lo van a hacer igual. Ésa es otra cuestión. El asunto se resuelve desde un punto de vista político y cultural, frente a las pequeñas minorías que, contra la opinión de la mayoría de los pueblos, quieran aventuras de autodeterminación. La última que presenciamos ocurrió en el siglo XIX, con el francés que intentó ser reconocido como rey de la Araucanía -algunos de sus descendientes todavía circulan en París con monedas y otros objetos alusivos-, experiencia que terminó en un completo fracaso.
Precisamente para aislar la eventualidad de minorías radicalizadas que deseen plantear la utopía de la autodeterminación política, para esa batalla de integración nacional en la diversidad, es fundamental que los pueblos indígenas se sientan considerados de manera debida y no agredidos por las instituciones republicanas.
Y hoy la subjetividad de los pueblos indígenas, de sus direcciones responsables, de quienes quieren respeto a su diversidad en la integridad de la nación y del Estado chilenos, de todos, en definitiva, reivindica algo completamente razonable. ¿A título de qué, entonces, negar esa reivindicación, cuando estamos de acuerdo en lo esencial y cuando no se corre ningún riesgo jurídico?
Porque, en efecto, se trata de una interpretación internacional en que no estamos solos. Más de 80 países entienden el derecho de los pueblos indígenas en el sentido de que no comprende el de autodeterminación política.
En consecuencia, invito a los señores Senadores de Oposición a una segunda reflexión sobre el asunto, porque podemos cometer un grueso error en un aspecto en que hemos avanzado sustantivamente en los últimos años.
Hoy nadie discute el carácter multirracial y multicultural del Estado chileno y el interés de éste en promover la identidad y la cultura de nuestros pueblos originarios. Si vamos a dar ese paso, démoslo completo, démoslo con la unanimidad. Una amplia mayoría en el Congreso Nacional sería un gesto histórico de gran importancia cultural y política.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Ha terminado su tiempo, señor Senador.
El señor GAZMURI.-
Y no hagamos que una parte muy sustantiva de esos pueblos se sienta agredida. Porque finalmente, si no se logra acuerdo, no habrá reforma constitucional en este punto. Y la verdad es que acoger el texto del Ejecutivo no implica ninguna amenaza a la integridad de la nación.
He dicho.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Lavandero.
El señor LAVANDERO.-
Señor Presidente , al decir que "El Estado reconoce a los pueblos indígenas que forman parte de la nación chilena", nos estamos haciendo cargo de un hecho absolutamente real: en el pueblo chileno existe un 86 por ciento de sangre indígena. Entonces, pedir autonomía sólo correspondería al pueblo chileno, compuesto con ese porcentaje de sangre indígena. ¿Quiénes son minoría en este país? Los que integran el 24 por ciento restante, que podrían considerarse puros, sin sangre indígena. De tal manera que -repito- el único que podría pedir autonomía sería el pueblo de Chile, porque, como digo, en todos nosotros, y aunque les pese a algunos, corre sangre indígena en alto grado, alcanzando en promedio a 86 por ciento.
Pero aún más: aunque algunos se rían -hay Valdés Subercaseaux que también tienen sangre indígena, aunque no les guste-, la verdad es que con Pedro de Valdivia llegaron al país 147 soldados, y ninguna de las mujeres que aquí se avecindaron tuvo familia con alguno de estos españoles. Prácticamente, muchos años después hubo mujeres de razas distintas de las ya nacidas en Chile. Pero es bueno recordar la historia: si de la unión de un español con una indígena nacía un hombre, era mestizo indígena; y si nacía una mujer, era huinca, blanca, porque escaseaban las mujeres. Y, además -ya lo expliqué en sesión anterior-, a cada soldado se le entregaron, como tuición, cincuenta vírgenes indígenas. Allí se dio comienzo a la formación del pueblo chileno.
El señor MORENO .-
¿De dónde sacó esa información, señor Senador ...?
El señor LAVANDERO.-
Está en los textos.
Así se generó la nación chilena. No llegó un millón de españoles y se encontraron con unos pocos indígenas. No. Chile era un territorio poblado mayoritariamente por indígenas. Y nuestro pueblo se formó de la mezcla de estos 147 soldados españoles con mapuches. Se trata, entonces, de un pueblo que en gran proporción tiene sangre indígena.
El valor de nación chilena se asegura en el inciso tercero , que señala "La Nación chilena es una e indivisible". De tal manera que la Derecha no debería tener dudas en cuanto a que alguna vez pudiera pedirse autonomía, porque quienes estarían en condiciones de hacerlo serían grupos minoritarios, compuestos por individuos de sangre pura. Son poquísimos. Los Chadwick, los Valdés, los Larraín, llevan en sí sangre indígena. ¡Basta mirarles las caras...!
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Señor Senador, le ruego dirigirse a la Mesa.
El señor LAVANDERO .-
Por lo demás, la manera como está redactada la proposición es un tanto absurda y distinta de la realidad. Dice: "El Estado chileno reconoce la existencia de etnias indígenas". En el tercer milenio, en 2003, es absurdo un reconocimiento legal o constitucional de la existencia de estos pueblos indígenas. Se trata de un hecho social: existen o no. Como digo, sería absurdo hacer ese reconocimiento por una ley o por una modificación constitucional. Es un hecho social que estuvo y está presente en nuestra sociedad. No necesita ser reconocido por una ley.
Además, agregar que ese reconocimiento se refiere a etnias indígenas "originarias" es un contrasentido, porque, según el Diccionario de la Lengua Española , "indígenas" son los "pueblos originarios". Por lo tanto, la manera como la Comisión de Constitución presentó esta reforma es absurda.
Más adelante, se dice: "Ellas" -las etnias- "constituyen parte esencial de las raíces de la Nación chilena". Pero es claro que si algo forma parte de la raíz es porque, de por sí, es esencial. Y si las etnias indígenas son esenciales, ¿cuál es la parte de la nación chilena que es accidental? Esto me parece realmente curioso.
Para profundizar más, podría decirse que, conforme al edificio normativo construido por el informe, se crea un nuevo deber del Estado: respetar la identidad de las etnias. Pero, ¿cómo se respetará esa identidad si se les está negando -o se les desconoce- esencialmente su existencia como pueblos?
En consecuencia, la redacción de esta norma es, por decir lo menos, contradictoria. Me parece mucho más adecuado, respetuoso y lógico el texto a que me he referido.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Ha terminado el tiempo de su intervención, señor Senador.
Tiene la palabra el Senador señor Valdés.
El señor VALDÉS.-
Señor Presidente , iba a interrumpir amistosamente al Senador Lavandero , porque sus palabras me recordaron un diálogo que sostuvo aquí, en 1990, con don Sergio Onofre Jarpa , respecto del 86 por ciento de sangre mapuche de los chilenos. El ex Senador le retrucó precisando que ese porcentaje correspondía a una zona de la Araucanía cuyo dueño había sido un antepasado, dijo, del Honorable señor Lavandero , y que por eso no lo reconocía para su familia. Recuerdo que fue una sesión muy memorable.
Quiero aprovechar esta oportunidad para hacer algunas observaciones acerca de esta materia, que es extremadamente importante y que se ha abordado con seriedad. Me inclino por participar de la opinión que en su momento manifestó el ex Ministro señor Cumplido: la palabra "pueblo" inserta en la Carta Fundamental evidentemente reviste un significado constitucional. No puede tener un significado genérico, porque podría hablarse de que en Osorno hay un pueblo alemán, en el norte otro distinto, etcétera. Ésa no es la concepción. Aquí estamos viendo algo mucho más profundo y que implicaría un ente político en germen.
No temo un derecho internacional que vaya liberando a los pueblos. Pero estimo que los Estados dependen de su creación para determinar los regímenes internos. Estados Unidos no nació por imposición del Estado. La Constitución de Filadelfia alude a "Nosotros, los pueblos americanos", y generaron una nación. Por lo tanto, los de New England tienen derecho a decir: "Somos distintos de los de California", no obstante estar de acuerdo en ciertas normas generales. Lo mismo ocurre en Alemania. Fue Hitler quien se refirió a nación alemana, pero la historia nos dice que se trata de un pueblo con distintos lenguajes, tradiciones, etcétera. Igual cosa sucede en otros lugares, como España, que se originó sobre la base de matrimonios y acuerdos. Sin embargo, el caso chileno es mucho más parecido al de Francia. En tiempos de Enrique IV -según entiendo-, alrededor de 1580, se crea el Estado francés, y aquél dice "París bien vale una misa". A mi juicio, vale muchas más. En realidad, en ese momento se constituye el primer Estado europeo. En Chile, nosotros también creamos el Estado y, por lo mismo, el proceso que bien o mal ha llevado a cabo la República ha incorporado geografías y pueblos. Todavía lo hace, aun cuando en forma deficiente. No estoy contento con las políticas que hemos adoptado respecto de los pueblos indígenas.
Debo recordar que, cuando asumí el Ministerio de Relaciones Exteriores en tiempos del Presidente Frei Montalva , se supo por casualidad que en las Naciones Unidas estaba por votarse una resolución presentada por Francia en virtud de la cual se establecía que la Isla de Pascua reunía todas las condiciones de ser una colonia y, por lo tanto, se proponía rescatarla, dentro del proceso de descolonización propugnado por dicha organización internacional, para incorporarla a la Polinesia. Eso fue lo que motivó la creación de un municipio, etcétera, y luego, el Estado chileno ha hecho un esfuerzo al respecto.
No cabe duda de que las funciones de los Estados en el mundo tienden a disminuir. Hoy día, el Estado chileno no es el que hace 50 años financiaba al país, sino que está perforado por culturas, por instituciones, por recursos económicos, etcétera. Sin embargo, lo que aún le queda, desde el punto de vista político hay que mantenerlo. Por eso soy muy cauto. Sin perjuicio de reconocer los procesos de liberación de los seres humanos y de los pueblos, creo que Chile no está en condiciones de asumir el riesgo de una desintegración, porque no ha consolidado los factores de unidad internos suficientes como para ir reemplazando al Estado.
Por tal motivo, estoy satisfecho con la fórmula presentada, que se refiere a etnias y que reconoce sus derechos. Pero me gustaría que hubiera políticas más eficientes para respaldar y consolidar las culturas de esos pueblos, que es lo más interesante de éstos, en vez de establecer definiciones jurídicas que darán lugar a líos internos y no a las correcciones suficientes.
He dicho.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Núñez.
El señor NÚÑEZ.-
Señor Presidente , sin duda, como se ha dicho, estamos frente a una discusión de alto nivel y creo que de alguna manera reviste gran trascendencia.
En primer lugar, deseo señalar que no me parece bien que un debate de esta naturaleza esté precedido por cierto amedrentamiento intelectual o político, en el sentido de que todos los que no votemos a favor de la norma aprobada en la Comisión estaríamos propiciando, de alguna manera, ahora o a la larga, poco menos que la división del territorio nacional o la autonomía de algunos pueblos. Creo que eso no corresponde a la importancia, esencia y características de esta discusión. Aquí todos somos patriotas: no hay unos más patriotas que otros. Todos somos chilenos: no hay algunos más chilenos que otros. En consecuencia, arrogarse en esta Sala la idea de que unos son más representantes que otros en la historia de nuestro país es absolutamente falso e inadecuado y no corresponde al nivel que corresponde al Senado. Me refiero concretamente a algunas palabras del Honorable señor Larraín -no estoy aludiendo a nadie en general-, en el sentido de que quienes voten en contra estarán de alguna manera -podemos ver la Versión Taquigráfica, pero no me interesa el debate...
El señor LARRAÍN .-
¿Me permite una interrupción, señor Senador ? He sido aludido...
El señor NÚÑEZ.-
No tengo ningún inconveniente, con la venia de la Mesa.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Larraín .
El señor LARRAÍN .-
Seré muy breve, porque no quiero quitarle tiempo a Su Señoría.
Yo dije que votar la acepción de las palabras "pueblo indígena", tal cual se ha discutido, tenía efectos jurídicos y equivalía a decir que estábamos pronunciándonos por un germen que permitiría al pueblo pascuense -me referí específicamente a éste-, iniciar un camino de separación, de segregación. No estoy hablando de superioridad. Jamás podría plantear una cosa así. He aludido a aspectos absolutamente jurídicos, que mantengo.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Recupera la palabra el Honorable señor Núñez.
El señor NÚÑEZ.-
A mi juicio, son muy importantes las aclaraciones, porque es la única manera de que podamos entendernos. Y, en cierto modo, el único camino para llegar a una buena definición en un texto constitucional es no expresar entre nosotros ningún tipo de amedrentamiento de carácter político, intelectual o de otra naturaleza, pues, de ser así, el debate se trunca.
En segundo término, creo que ni la indicación del Presidente de la República , ni lo propuesto por la Comisión que preside el Senador señor Chadwick , reconoce algo tan esencial en la historia de nuestra nación - lamentablemente, movió más bien a risa o mofa-, como lo planteado por el Honorable señor Lavandero . Chile es un país que nació, fundamentalmente, de la maravillosa y rica interrelación activa entre un pueblo europeo -el español- y los pueblos originarios que habitaban este territorio. Eso es Chile. La única investigación antropológica seria, aparte de la efectuada en la década de los 30 por don Ricardo Latcham respecto de los pueblos araucanos -como él, básicamente, los denominaba- es la hecha posteriormente por don Alejandro Lipschutz , quien llegó a la conclusión de que 92 por ciento de los chilenos forman parte de un mestizaje maravilloso, que constituye nuestra nación.
Y ésa es una realidad. El hecho de esconderla -deseamos hacerlo incluso en la propia Constitución- me parece absurdo. Es cierto que posteriormente otros pueblos contribuyeron al desarrollo de la nación chilena, pero no fueron tan significativos desde el punto de vista cuantitativo como para decir que somos parte de la Europa en su conjunto. Ni siquiera la presencia francesa ni la inglesa ni la italiana pueden inducirnos a manifestar que forman parte de la raíz nacional. Ésta se constituyó, básicamente, por el colonizador, por el conquistador español, junto a los pueblos que encontró en este territorio, que, como todos sabemos, era un pequeño reino casi despreciado por la corona española. Ése es un hecho que no figura en la Constitución, lo cual me parece absolutamente inapropiado.
Tercero: a mediados o a fines del siglo antepasado el Estado de Chile no reconocía que estaba constituido por dos realidades: el pueblo pascuense y el pueblo aimara. Todos sabemos que Rapa Nui fue incorporada al país como producto de la llegada a la Isla de un barco de la Armada nacional al mando de Policarpo Toro, que la conquistó. Además, en su época, se firmó un acta entre el Consejo de Ancianos y el Estado de Chile. Asimismo, nadie ignora que no había aimaras desde Atacama al sur y que, a raíz de un hecho histórico -la Guerra del Pacífico-, el territorio se extendió hacia el norte. Recién en ese momento se encuentra al pueblo aimara, que en ese entonces no existía en la provincia de Atacama -o en la de Copiapó- ni en el resto del país.
Reitero: hace 150 años el Estado de Chile no reconocía esas dos realidades.
Y la redacción propuesta para una norma tan importante de la Constitución Política del Estado no da cuenta de esas dos realidades: primero, nuestro país se ha constituido de la manera que ya señalé y, segundo, el Estado de Chile no siempre incluyó dentro de lo que denominamos "estado-nación-territorio" a dos pueblos muy importantes.
Tercero: no entiendo la indicación aprobada, porque, ¿qué diferencia hay entre etnia y comunidad? ¿Cuál es la diferencia sustantiva, que hasta el momento nadie me ha explicado? Etnia es la expresión más genérica que se da a un conjunto de seres humanos que comparten lengua, religión, tradiciones, cultura y proyecto común de historia. ¿Cuál es su diferencia con comunidad?
Ahora bien, de las comunidades mencionadas sólo dos están presentes en Chile y forman parte de su proyecto como nación. Una de ellas es la de los atacameños, que efectivamente existe. Los quechuas, en realidad, no forman parte fundamental de nuestro país, y en ese sentido no estoy de acuerdo con la Ley Indígena, que debatimos en esta materia en su momento. Los collas se ubican en la Tercera Región y fueron reconocidos apenas hace diez años. Algo tuve que ver en su reconocimiento, porque la verdad es que en los libros de historia no figuraba este pueblo, del cual quedan muy pocos integrantes, aunque eso no importa. De los alacalufes sólo queda una familia, y en cuanto a los yámanas o yaganes, su última representante, una mujer de más de cien años, murió hace muy poco.
Pero me pregunto por qué se excluye a los tehuelches, o a los pehuenches, que están en lo alto del Biobío y sabemos que existen por el asunto de la represa que ahí se desea construir. ¿Por qué se omite a los diaguitas? Se me podrá decir que están extinguidos, pero lo cierto es que hay pueblos de ese origen en la Cuarta y la Tercera Regiones; hay gente que se reconoce diaguita.
Entonces, la indicación aprobada además discrimina a otros pueblos que efectivamente existen en Chile. E incluso la enumeración que hace significa decir "Ustedes tehuelches, ustedes pehuenches, ustedes diaguitas, no forman parte de la nación chilena". Y no hay ninguna razón para no incorporar a estas personas, que existen, son reales y son chilenas.
En consecuencia, creo que, lamentablemente, ni la indicación del Ejecutivo ni la aprobada por la Comisión da cuenta de ciertas realidades. Y por eso insto a la Oposición y a los Senadores de estas bancadas a que busquemos otra fórmula que refleje mejor la constitución real de la nación chilena.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ríos.
El señor RÍOS.-
Señor Presidente , quién sabe si lo más admirable de la norma que estamos discutiendo y que se pretende incorporar a la Constitución es que ya existe en una ley, como es la Ley Indígena. Y si existe en una normativa legal es porque la Carta Fundamental permite interpretar que así son las cosas en nuestro país. Sin embargo, se ha manifestado interés en establecer su contenido en la Constitución.
Es la primera vez en mis años como Parlamentario que veo que una norma de ley común pasa a tener rango constitucional. Es extraño, porque usualmente lo primero que se hace es fijar los preceptos fundamentales, para posteriormente consagrar los cuerpos legales que van a administrar y regular la disposición constitucional pertinente. Eso indica en forma clara que el objetivo de dar reconocimiento a las distintas etnias ya tiene cabida en nuestra Carta Política, que en su artículo 1º proclama la libertad de las personas para actuar dentro de la institucionalidad que ella misma establece.
Lo que ocurre es que normalmente se piensa que los conceptos de nación y estado han estado unidos a la historia del hombre desde siempre, en circunstancias de que no fueron parte de la vida primitiva de los seres humanos sino tan sólo en los últimos 500 años. En sus orígenes, las personas se agruparon en clanes y otras organizaciones bastante pequeñas. Sólo mucho después, cuando los individuos deciden darse otras estructuras para poder organizarse mejor, surgen conceptos como los de nación, estado, república y otros que tienen que ver con la forma de participación de hombres y mujeres. Y eso porque, independientemente de las etnias, de las religiones y de las lenguas que existan, todos están de acuerdo en que, pese a sus diferencias, hay una idea común que los guía bajo el concepto de estado o nación, que es la democracia.
Hace algún tiempo ¿los señores Senadores que formaban parte de la Comisión respectiva deben acordarse-, cuando trabajamos en los aspectos propios de la organización del país, se resolvió establecer los rasgos esenciales de cada uno de los principios y valores rectores en la materia. En tal oportunidad se entendió que nación era aquella sociedad que, teniendo etnias, religiones y lenguas distintas, conformaba un mismo futuro, aquella que, reconociendo sus pasados, sus características, sus sensibilidades, avanzaba -insisto- hacia un mismo objetivo.
Aquí no se trata entonces de que existan o no existan pueblos; se trata de que haya nación, porque al haber nación efectivamente se respetan sus distintas características como tal.
Es cierto que hay etnias originarias. Recogiendo un poco lo expresado por el Senador señor Núñez , en la norma propuesta se plantean ciertas etnias y comunidades, como si el hecho de ser comunidad no significara ser etnia. Se hace una diferencia ahí que a mí particularmente no me gusta. En realidad, no me agrada la disposición en los términos en que aparece redactada. Pero, si se mantiene -a mi juicio está de más-, debería señalar que el Estado reconoce la existencia de etnias indígenas originarias, que ellas constituyen parte esencial de las raíces de la nación chilena, etcétera. Así no habría ningún problema. Pero mencionar algunas -la mapuche, la aimara, la rapa nui- o comunidades, implica establecer, al interior de la propia Constitución, diferencias absurdas que, naturalmente, no corresponden al espíritu del concepto nación, porque ésta -reitero- es aquella organización social que, teniendo etnias, religiones y lenguas distintas, persigue un objetivo común.
Cuando se hace una defensa tan sólida -o que pretende ser muy sólida- acerca de la existencia de entidades distintas, al extremo de transformarlas en pueblos, y eso ya origina un debate jurídico, se llega a nacionalismos extremos, y los nacionalismos extremos terminan siendo negativos.
Nosotros hemos abierto nuestra nación para que el mundo se manifieste en ella. Vivimos del mundo y sentimos que nuestra nación ha acogido con fuerza no solamente las características propias de la etnia mapuche. Esta última es tan fuerte que, en materias educacionales, quién sabe si los principales líderes que guiaron o guían a los jóvenes han surgido de ella, fundamentalmente Lautaro , Caupolicán, etcétera. Y eso se refleja no sólo en clases de Historia, sino también en expresiones físicas de calles, plazas y monumentos a través del país. Pero también en la conformación de Chile participaron y participan otros grupos (árabes, alemanes, italianos, españoles, en fin), que dieron un vigor enorme a lo que resulta esencial en la discusión de hoy: el fortalecimiento o la debilidad de la nación chilena, que es, en definitiva -vuelvo a insistir-, aquel conjunto de individuos que, teniendo características distintas, persiguen un objetivo común.
Yo siento afecto por las cosas nacionales, pero no me gustan los nacionalismos extremos, que terminan destruyendo o debilitando los conceptos básicos de una sociedad armónica.
Por eso, señor Presidente, quiero adelantar que no me parece adecuado que figure el nombre de las etnias, porque ello produce una diferencia absurda y una división que no corresponde entre etnias -sea la mapuche, la aimara o la rapa nui o pascuense- y comunidades como la atacameña.
Creo que si finalmente se decide reconocer en la Constitución a las distintas etnias -a pesar de que la Carta Fundamental contiene elementos suficientes como para respaldar su existencia y mantener vivas sus diferentes expresiones-, bastaría con señalar que la nación chilena es una e indivisible y que el Estado reconoce su realidad, así como lo hace a propósito de otras entidades en su inciso tercero, que dice que "El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad".
Y en nuestro país, señor Presidente , los grupos intermedios no son solamente étnicos, culturales; hay grupos intermedios que corresponden a la acción y presencia espiritual religiosa. Según el último censo, hoy el 86 por ciento de los chilenos manifiesta ser cristiano. Los católicos y los evangélicos conforman un grupo intermedio enormemente grande. También existen grupos intermedios vinculados a intereses culturales, científicos, sociales y territoriales que son muy trascendentes.
Algunos podrán decir que lo étnico es más relevante que otros aspectos. Podrán sostenerlo, pero la nación, en definitiva, termina reconociendo la existencia de todos estos grupos como parte de una sociedad que se mantiene con la virtud de las libertades, la imaginación creadora y las fortalezas que son propias de su desarrollo para alcanzar un objetivo común.
Termino señalando, señor Presidente , que si se vota finalmente esta proposición, voy a presentar una indicación para que se vote separadamente la expresión "entre éstas, la Mapuche, la Aimara, la Rapa Nui o Pascuense; las comunidades Atacameñas, Quechuas, Collas , Kawashkar o Alacalufe y Yámana o Yagán .", con el objeto constituir realmente una verdadera extensión de lo que es la nación chilena.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ávila.
El señor ÁVILA.-
Señor Presidente, el Honorable señor Larraín nos invitaba a convencernos de que no estamos frente a una discusión literaria.
Francamente, tengo dificultades para calificar un debate que pretende instalar una mentira con rango constitucional. Aquí de lo que se trata, a juzgar por las diversas intervenciones que he escuchado a la Oposición, es de poner como etnia lo que son los pueblos originarios. Ello significa acudir al expediente de aplicar un criterio reduccionista, de naturaleza estrictamente antropológica, para evitar eventuales consecuencias que pudieran derivar de reconocer una realidad.
Creo que hablaría muy mal del Congreso Nacional si utilizara una triquiñuela en la Carta Fundamental para eximirse de eventuales consecuencias que pudieran derivar de la tendencia mundial de ir reconociendo a los pueblos su personalidad y autonomía.
Si Chile quiere evitar que surjan situaciones como ésta, debe procurar que dentro de su territorio imperen condiciones de igualdad y de justicia en todos los planos, con el objeto de que no se generen en su seno reacciones que pudieren poner en peligro la unidad.
Siento que una discusi��n de tanta relevancia como ésta -quizás de las más significativas que hayamos tenido en el último tiempo- descienda a un nivel de procedimientos que, desde luego, no honra a la Corporación. Muy por el contrario, el día de mañana, con mucha justicia, seremos estigmatizados, no sólo a nivel de quienes van a ser ignorados en su más legítima y genuina condición, sino que también desde el exterior se nos mirará con algún desprecio, por no tener el coraje de asumir nuestras propias realidades.
He dicho.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Boeninger.
El señor BOENINGER.-
Señor Presidente , en verdad este debate se ha polarizado, por un lado, en torno de la afirmación positiva y, por otro, de un conjunto de prevenciones y temores respecto del uso del término "pueblo", para referirse a lo que otros denominan "etnias originarias". Yo me inscribo tal vez en el razonamiento que al parecer sugería el Honorable señor Gazmuri .
En mi opinión, hay tres tipos de situaciones distintas que uno puede reconocer en el mundo. En primer lugar, están los procesos de descolonización del siglo XX, donde diferentes pueblos, que estaban sometidos al dominio político de un Estado extranjero, han recuperado su libertad. Ésos son los casos en que el concepto "pueblo" se identifica con la autodeterminación y la independencia.
Hay un segundo tipo de situación, que no lo solucionan las constituciones incluyendo o excluyendo definiciones, como puede ser el caso de los chechenos, en Rusia, y de los kurdos, en Irán, Turquía e Iraq, que no constituyen un problema de separación simplemente porque entre ellos existen diferencias fundamentales. Pero si no las tuvieran, no hay ninguna posibilidad de que una discusión constitucional como ésta pueda resolver el problema político que eso representa.
El tercer caso creo que se refiere a los pueblos originarios de Chile, en los que ese tipo de situación no se plantea. Sin embargo, el riesgo a futuro podría existir si no damos pasos concretos para generar una integración más plena de esos pueblos dentro de la nación chilena.
En cuanto a la redacción concreta de la disposición, simplemente, se ha subestimado el valor del inciso que plantea que la nación chilena es única e indivisible. Porque es evidente, a mi modo de ver, que esa definición es totalmente incompatible en cuanto a que el término "pueblos", que viene a continuación, en la indicación que tanto nosotros como el Ejecutivo hemos presentado, pueda conducir a un concepto de autodeterminación, independencia o autonomía.
Sin embargo, quiero añadir al debate que el tema acá es de proyección de largo plazo del futuro de Chile como país, de la integración plena en la sociedad chilena de estos pueblos originarios que enfrentan situaciones desmedradas por falta de igualdad de oportunidades y también por carecer de los reconocimientos simbólicos suficientes como para sentirse realmente formando parte de este país. De manera que me parece que la indicación planteada y el uso del término "pueblos" responden a una cosa simbólica que constituye una profunda aspiración -como lo escuchamos en la Comisión de Constitución de parte de todos los representantes de las etnias que acudieron allí a expresar su parecer- compartida por todos ellos. Y pienso que ese símbolo no constituye una política indígena. El hecho de aceptar el término "pueblos" es un paso -insisto- simbólico de reconocimiento, y, también, de reparación por un pasado en gran medida de opresión en siglos anteriores. Tal reconocimiento requiere como complemento una política global de integración, de desarrollo de la identidad y de respeto cultural de los pueblos originarios.
En la medida en que no demos estos pasos, las minorías violentistas, que hoy generan los problemas que conocemos, corren el riesgo de sentirse más alienadas en la generación siguiente que lo que hoy día ocurre con la gran mayoría de los pueblos originarios, que se sienten parte de Chile. No obstante ello, en mi opinión, éstos desean, merecen y aspiran a ese reconocimiento como parte de una política que en lo fundamental ha de ser de integración socioeconómica y de reconocimiento de su identidad política, como -por ejemplo- lo han hecho en Nueva Zelanda con los maoríes, sin que ello haya generado ningún tipo de dificultad en relación con la autodeterminación, ni tampoco un riesgo de ruptura de la unidad nacional.
En consecuencia, como parte inicial de una política global de desarrollo y de integración plena de los pueblos indígenas, soy partidario de la indicación del Ejecutivo y también de la que propusimos un grupo de Senadores.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Bombal.
El señor BOMBAL.-
Señor Presidente , hace menos de 10 años que el Parlamento expresó de manera solemne, después de un largo debate, su reconocimiento explícito a los pueblos indígenas, sus comunidades y sus culturas. Así fue como en la Ley Indígena se estableció de manera clara el reconocimiento de la sociedad a esos grupos originarios.
Hoy día, se quiere elevar tal reconocimiento -que refleja exactamente la voluntad soberana de entonces- a rango constitucional, lo que a todas luces nos parece muy razonable, lógico, coherente y saludable. Ello reafirma todavía más la condición de un Estado unitario, el cual reconoce su identidad no sólo en los pueblos originarios, sino también a través de su historia.
¿Qué otra cosa se busca? ¿Qué se persigue si con lo que hasta ahora se ha dicho y realizado y con lo que se pretende hacer, vamos a ratificar el concepto de nacionalidad? ¿Queremos destacar aún más lo que ya se reconoce en la ley?
Aquí aparece un riesgo. Como se ha sostenido, estamos en presencia de normas internacionales que, según la interpretación de hace una década, podrían derivar en conceptos o criterios que comprometan la indivisibilidad de nuestra nacionalidad, historia y sociedad.
Entonces, surge, la pregunta sobre si vale la pena correr el riesgo. La situación sería distinta si jamás se hubiese efectuado un reconocimiento a los pueblos originarios. Pero -reitero- hace menos de diez años que Chile, solemnemente, hizo tal reconocimiento, con el cual, además, recogió lo que existía históricamente. Diferente es la postergación que puedan estar sufriendo esos pueblos originarios, al igual que la que afecta a millones de pobres no pertenecientes a tal categoría.
De modo que, por existir ya un reconocimiento, la situación de ahora es muy distinta a que si no lo tuviésemos. Pero fue consagrado expresamente. Sólo cambia el hecho de que en esta oportunidad se realiza frente a normas del Derecho Internacional, el que, por ser cambiante, desconocemos cómo será el día de mañana. Por lo demás -dicho sea de paso-, sus preceptos los imponen aquellos Estados que arrasaron con los pueblos originarios. ¡Eso es lo sorprendente! Quienes hoy en día manejan las reglas internacionales o pretenden imponerlas son, muchas veces, los que han asolado a esas comunidades.
Pues bien, nos enfrentamos a un Derecho Internacional cambiante.
Señor Presidente , -vale la pena correr el riesgo de hipotecar nuestra unidad nacional, en circunstancias de que los pueblos originarios han sido reconocidos explícitamente en nuestro ordenamiento jurídico? Es más: se insta y propende a que el Estado -como deber de la sociedad en general y particular- promueva el desarrollo de los indígenas, sus culturas, sus familias y sus comunidades mediante las medidas adecuadas para tales fines, según se dispone en la ley vigente. En resumen, la legislación establece expresamente un reconocimiento de las etnias originarias.
En la Sala se mencionó la tendencia contemporánea de las Naciones Unidas, cuyo futuro es incierto después del conflicto entre Estados Unidos e Iraq. Por ello no sabemos qué cambios tendrá ese organismo o qué modificaciones sufrirá el Derecho Internacional, el cual, reitero, aun cuando sea esencialmente cambiante, reconoce en la Declaración de los Pueblos Indígenas el derecho de decidir soberanamente sus relaciones con los Estados, así como el de la libre determinación de sus condiciones políticas. Consagra, además, la existencia de la ciudadanía indígena.
Siendo el Derecho Internacional un derecho que no sabemos dónde va y no obstante el reconocimiento en nuestra legislación de los pueblos originarios, ¿es prudente en el Chile de hoy hipotecar nuestra soberanía sobre la base de algo cambiante?
Entonces, ante una realidad como la que se vive, el Senado debe ser extraordinariamente prudente. Porque no se trata de un problema de indicaciones del Ejecutivo o de la Oposición, ni de confrontarse unos con otros. Estimo que no es el momento de enfrentar posiciones, sino de buscar acuerdos razonables que no comprometan ni hipotequen nuestra soberanía en manos de un Derecho Internacional variable.
Tengamos claras sus normas. Esperemos su evolución y, luego, hagamos las adecuaciones. ¿Para qué exponernos ahora a los vaivenes de una interpretación del texto constitucional que nos lleven a una confrontación entre nacionales? Ello parece poco prudente y razonable.
Reitero: si jamás hubiésemos hecho nada en cuanto al reconocimiento de nuestra propia identidad cultural, probablemente el escenario sería otro. Sin embargo, aquello ya se hizo.
Por lo tanto, es el momento de reflexionar muy profundamente sobre la situación.
En el primer informe se señaló que el Estado reconoce la diversidad de origen de los chilenos que forman parte de la Nación. Ésta es una expresión genérica en el orden constitucional; y declara su especial preocupación por las poblaciones indígenas originarias, a las cuales garantiza su derecho a fortalecer los rasgos esenciales de su identidad.
En ese texto hay una definición sumamente razonable y coherente, en la cual están implícitos todos los conceptos de nuestra tradición histórica.
Pienso que, en este minuto, no se puede ir más lejos en cuanto a expresiones que pueden merecer duda y por ello hipotecar o poner en riesgo nuestra identidad como nación y nuestra soberanía como Estado.
Las normas del Derecho Internacional son fluctuantes y cambiantes. Nada fijo hay; pero sí se observa la tendencia a la autodeterminación y a la libre decisión de la condición política. Por eso, frente a los tiempos que corren, ¿se encuentra la nación chilena en condiciones de exponerse de esa manera?
Con el mayor respeto a lo que significa la identidad cultural de nuestro país, estimo que se deben entender incorporadas todas las comunidades que forman parte de la nación, particularmente las originarias, que fueron descritas en la ley solemnemente aprobada por el Parlamento hace menos de una década.
Ante la riesgosa situación a que podemos quedar expuestos, resulta aconsejable inclinarse por la indicación más prudente. Y si hubiese el tiempo suficiente como para revisar el concepto, sería adecuado también que el Senado lo hiciere, porque no se trata de votar porque sí o porque se acabó el tiempo del debate. A lo mejor, la instancia es revisar este punto, porque me parece sumamente medular y delicado. O sea, más allá de la discusión en la Sala debería revisarse la posibilidad de elaborar un nuevo texto que solucione el problema y atenernos, tal vez, a lo que establece el primer informe, que contiene una muy buena redacción y que evita que todas las suspicacias manifestadas se transformen en realidad.
El señor ZALDÍVAR. don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Canessa.
El señor CANESSA.-
Señor Presidente , en el Capítulo I "Bases de la Institucionalidad" de la Carta Fundamental, se encuentran las claves indispensables para interpretar todo el texto constitucional y, por lo tanto, dada su primacía, nuestro ordenamiento jurídico.
Ahora bien, su artículo 1º que, a mi juicio, es su norma fundamental, contiene la constitución social de la nación chilena; esto es, cómo ésta se encuentra estructurada.
Así entendidas las cosas, esta parte del presente proyecto de reforma constitucional, por la cual se agregan dos nuevos incisos al artículo 1º de la nuestra Carta Fundamental, se encuentra en abierta contraposición con la indispensable unidad de nuestra Nación. Por un lado, en lo propuesto se señala que "La Nación chilena es una e indivisible", y a renglón seguido, en clara contradicción con ese principio, se manifiesta que "El Estado reconoce la existencia de las etnias indígenas originarias...".
Señor Presidente , resulta evidente que en una sociedad como la nuestra, de composición mestiza, la unidad esencial de la Nación no implica necesariamente uniformidad, sino más bien una unidad en la diversidad, integrando y no segregando, como se desprende de esta reforma. Una consagración racial dentro del texto constitucional puede provocar una división política del cuerpo social con perjudiciales consecuencias.
Chile es una nación que ha logrado superar el problema de minorías raciales que aflige a muchos otros países.
Con estas proposiciones, se abre la posibilidad de crear conflictos raciales, los que ya se insinúan en la realidad de ciertas regiones y respecto de lo cual las últimas informaciones que trae la prensa de hoy son bastante alarmantes.
Durante siglos, los diferentes componentes raciales de Chile, tanto los que existían antes de la llegada de los españoles como los que surgieron posteriormente, han estado integrándose y no segregándose.
¿Para qué innovar el concepto de la norma constitucional vigente y crear un grave e innecesario nuevo problema?
Tal vez, se podría buscar una mejor redacción del actual texto, como se ha insinuado. Pero, en ningún caso, debemos reconocer pueblos, etnias ni ninguna agrupación de ese tipo.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor García.
El señor GARCÍA .-
Señor Presidente , en primer término, quiero preguntar: ¿Por qué esta discusión? ¿Por qué esta insistencia en incorporar la expresión "pueblos indígenas" al artículo 1º de la Carta Fundamental?
Para ser franco, básicamente veo en ello un afán de introducir divisiones en la sociedad chilena. Por un lado, se encuentran quienes están por el reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas; y por el otro, los malos de la película, que no quieren darlo, que niegan la existencia a las etnias indígenas, como si eso lo pudiéramos hacer en un texto constitucional, en circunstancias de que ellas constituyen una realidad, porque forman parte de la nación.
Entonces, al analizar la política indígena de estos últimos años, pregunto en qué forma este eventual reconocimiento constitucional va a cambiar la vida de las familias originarias que actualmente pasan por situaciones tremendamente dolorosas, difíciles, de angustia, de pobreza y de desesperanza. Y la respuesta es: ¡En nada!
Señor Presidente , hace algunos años, en la Comisión Especial de Pueblos Indígenas (CEPI), que presidió el actual Ministro Secretario General de la Presidencia , el distinguido señor Francisco Huenchumilla , convinimos unánimemente en dictar una nueva Ley Indígena. Y en ella propusimos formular diversos propósitos e ideas, con el objeto de que se mejoraran las condiciones de vida de nuestros pueblos originarios. Se creó el Fondo para Tierras y Aguas Indígenas, y dentro de él se consignó una letra a), relativa a la postulación al subsidio por parte de las familias campesinas mapuches o no mapuches y a la posibilidad de aumentar la superficie arable de las tierras; y una letra b), cuyo fin es solucionar los actuales conflictos judiciales que existen respecto de la tenencia de predios o de los reclamos sobre su propiedad.
¿Cuál ha sido la regla general? Que ha habido años en que la CONADI ni siquiera ha llamado a concurso para otorgar subsidios, pues todos los fondos se destinan a solucionar los llamados "conflictos de tierras".
El resultado de ello se refleja en los titulares del periódico que tengo en mis manos: "Se tomaron 26 fundos". ¿Por qué? Porque como hay dinero para enfrentar los conflictos de ese tipo, entonces se crea uno artificial.
¿Y qué sucede hoy en día en La Araucanía, Región cada vez más pobre, al igual que las familias campesinas mapuches, precisamente por haberse creado un ambiente de inseguridad y de inestabilidad?
No quiero para mi Región que eso siga ocurriendo. Y siento que esta división artificial, que se acentúa con la discusión que ahora sostenemos en el Senado profundiza este tipo de situaciones indeseadas.
Desearía que la verdadera voluntad política de mejoramiento de nuestros pueblos originarios se expresase durante la discusión de la Ley de Presupuestos y que hubiera más dinero para el pago de las pensiones a familias campesinas pobres que hoy día figuran en largas listas de espera para tener derecho a una miserable suma de 37 mil pesos. Ojalá que tal voluntad política se expresara mediante la entrega de recursos para mejorar las vías de acceso a esas comunidades, en las cuales muchos de sus habitantes no pueden enviar sus niños al colegio ni trasladar los enfermos a los hospitales, ni mucho menos transportar lo que producen. De la misma forma quisiera que esa voluntad política se expresare en el aumento de los recursos para las becas indígenas y que se dé igualdad de oportunidades a niños y jóvenes, a fin de que se integren plenamente a la sociedad chilena, con las mismas oportunidades de otros sectores de la sociedad.
Señor Presidente , siento que esta discusión puede ser muy académica o de alta política; pero los habitantes de la Novena Región no viven ni de las discusiones académicas ni de los debates de alta política, pues lo que requieren son soluciones reales y concretas. Queremos que se sientan más chilenos, más integrados. Por lo tanto, debemos otorgar más recursos para solucionar de verdad las condiciones de vida que hoy amargan su existencia.
Ése es mi pensamiento, señor Presidente. No podía callarlo ni dejar de plantearlo esta tarde.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Silva.
El señor SILVA .-
Señor Presidente , he escuchado el debate tal vez con la tranquilidad que dan los años y con la convicción de que nuestra experiencia nos permite mirar en la raigambre de lo que ha sido nuestra historia, para pensar que es justamente en el légamo del pasado en donde se construyen las instituciones actuales.
Digo lo anterior, porque no puedo dejar de remontarme a Ercilla cuando ya se empezaba a reconocer la esencia y raigambre de nuestro pueblo, pues siempre -cuando se busca el fundamento de determinados criterios que los chilenos de hoy hacen plantear con connotaciones de regularidad de firmeza- se ha recurrido a la historia y a nuestro pasado.
Y por qué vacilar, ahí se encuentra nuestro antecedente fundacional, nuestro origen, todo aquello que sirva de singular caracterización, con el objeto de que tengamos hoy día la tranquilidad de espíritu para reconocer la raigambre de lo que fue y el valor histórico que ésta tiene en el presente y en nuestro futuro.
La verdad es que reconocer al pueblo indígena el carácter fundacional que ha tenido de nuestra chilenidad, lejos de crear connotaciones de algún quiebre al sentido de la unidad, muy por el contrario, pienso que nos asigna esencia y atributos como pueblo único y unido.
No puedo dejar de reconocer que tuve el honor de firmar, en representación del Gobierno de Chile, el Convenio 169 de la OIT, sobre pueblos indígenas y tribales, que aún no logra ser ratificado después de tantos años. ¿Por qué digo esto? Porque, en el fondo, dicho instrumento, al igual como las leyes orgánicas de protección a los pueblos indígenas a que se ha hecho mención esta tarde, no significan otra cosa que el reconocimiento de que necesariamente los chilenos de hoy, como expresión de gratitud hacia el pasado, hacia la historia, se formen la convicción absoluta de que se deben buscar, precisamente, las posibilidades de protección a los pueblos indígenas a que se refería un distinguido Parlamentario. Pero, en verdad, el reconocimiento de la concepción de pueblo, de manera alguna, es una cuestión pura y simplemente romántica, porque de otro modo no habría tantas alegaciones que con fundamento han venido haciéndose a lo largo de los años.
En síntesis, si queremos estar acordes con nuestra historia, con lo que significa la virtud de reconocimiento que, como chilenos, necesariamente debemos expresar y tener, creo que lo fundamental es que incorporemos esa protección o esta convicción de pueblos indígenas en nuestra Carta Fundamental.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Ministro señor Huenchumilla.
El señor HUENCHUMILLA ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).-
Señor Presidente, creo que hemos tenido un debate muy interesante sobre un tema central para nuestra patria, para nuestro Estado, porque quizás por primera vez en estas décadas estamos discutiendo sobre la posibilidad de reconocer en nuestro principal estatuto político que en nuestro país hay un pueblo distinto, como el mapuche u otros grupos indígenas, y surgen naturalmente el temor, las aprensiones, las dudas de si estamos o no quebrantando la unidad nacional y dando pie a caminos que no vislumbramos en este momento.
Entonces, desde ese punto de vista, me parece legítimo el debate habido esta tarde. Sin embargo, pienso que debemos actuar con una mirada más de largo plazo y no sólo quedarnos en la coyuntura.
Digo esto, porque la pregunta que me surgió durante los doce años en que fui Diputado , cuando uno ve lo que pasa en el sur -a ello se han referido muchos señores Senadores- y lo que ha sido la historia de la legislación relacionada con los indígenas, se refería a la naturaleza del problema que enfrentamos como país. ¿Es solamente de políticas públicas, como decía mi estimado amigo, ex colega Diputado y actual Senador, don José García ? ¿No hemos venido haciendo acaso, desde hace cien o ciento veinte años, políticas públicas respecto de los pueblos indígenas y estamos en el punto de partida? ¿La discusión se centra solamente ahí, o estamos en presencia de una cuestión de naturaleza distinta?
Creo que enfrentamos un problema político, que también se extiende a la Isla de Pascua. Y el Senado de la República debe tener la sabiduría necesaria para ver más allá de la coyuntura exacta que estamos viviendo, pues en el curso de los años entraremos a una situación absolutamente distinta. Porque no se trata sólo de políticas públicas ni de un problema de pobreza. No estamos hablando de eso. Los procesos sociales son dinámicos, exceden el marco de las normas jurídicas que podamos dictar y van por un carril distinto.
Por lo tanto, tenemos la obligación de examinar cuál ha sido la relación que el Estado chileno ha tenido con los pueblos indígenas en el curso de nuestra historia. Y es bueno hacer ese examen.
Su Excelencia el Presidente de la República nombró la Comisión de Verdad Histórica y Nuevo Trato, encabezada por el ex Mandatario don Patricio Aylwin, que está tratando de develar la verdadera historia que hay detrás de lo que eufemísticamente se llamó Pacificación de la Araucanía, un hito tan importante en la formación de nuestro Estado. En dicho organismo participan personas de todo el espectro político y de la variada gama que es la sociedad chilena. Creo que el país se va a llevar más de una sorpresa cuando se conozca el informe respectivo y se diga por primera vez cierta verdad histórica sobre la formación del Estado chileno en el siglo XIX; su relación con los pueblos indígenas; el debate habido en el Senado en los años 1830 y siguientes respecto del territorio al sur del Biobío; si los aborígenes que vivían en esa porción del territorio tenían o no la calidad de ciudadanos, y si el Estado chileno ejercía o no soberanía en esas áreas.
En mi concepto, se ha tratado a esas personas como pueblo, a nivel de legislación y de estatutos jurídicos, y se dictaron numerosas normas legales respecto del estatuto de la propiedad y de las personas. Indudablemente, en 1881, e incluso antes, se tomó la decisión política de intervenir militarmente esa zona, derrotando al pueblo mapuche el año 1881, anexándose ese territorio por la vía jurídica, y también de la fuerza. Ése fue un hecho político.
Naturalmente, los dirigentes de esos pueblos, como los de cualquier otro en el mundo, han pasado por distintas etapas. Muchos de ellos lucharon por la asimilación, pensando que el camino era la educación. Pero estos procesos son dinámicos y hoy día estamos frente a una variada gama de dirigentes distintos, con mayor formación y conciencia de que la Constitución Política no solamente es un estatuto jurídico, sino también un pacto político que fija las reglas del juego y cómo se reparte el poder en la sociedad. Tal es el debate que debemos tener.
En la Cámara de Diputados escuché decir: "Los mapuches no comen constituciones". Si fuera tan fácil y no produjera efecto alguno, entonces, ¿por qué no lo colocamos de inmediato en la Carta?
Si estamos en esta discusión es porque esencialmente se trata de que el estatuto constitucional es un pacto político, donde los pueblos indígenas quieren tener también una parte del poder en esta sociedad, y no ser pasajeros de segunda o de tercera clase. ¿Ello se verifica por la norma legal, o porque hay un proceso social en marcha, cómo ocurre en todo el mundo? Entonces, creo que debemos vislumbrar ese tema, más allá de la mera discusión que se desarrolla en esta Sala.
Además, pienso que estamos atrasados en este debate. Nos enorgullecemos de ser un país integrado al mundo, una nación moderna, que participa en la globalización y firma tratados con muchas otras. Me parece bien y me siento muy orgulloso de ello. Nuestros empresarios y delegaciones políticas van a países más desarrollados y modernos que el nuestro, a ver cómo hacen las cosas.
El otro día tuvimos la visita de un Ministro canadiense, que se reunió con varios de sus pares chilenos, entre ellos el que habla, para relatarnos sus experiencias en cuestiones electorales. Resulta que Canadá tiene resuelto el tema de los pueblos indígenas y no por eso se ha afectado la unidad del Estado canadiense. Y Nueva Zelandia, que es un paradigma para nosotros en muchos aspectos, también lo solucionó, sin que se haya alterado la unidad del Estado neozelandés. Otro tanto sucede con Dinamarca, Finlandia y Noruega . O sea, los países modernos ya trataron políticamente este asunto de manera distinta, sin quebrar la unidad del Estado. Por eso, debemos tener un criterio global al respecto, porque no podemos hacer academia sobre este problema.
Algunos historiadores sostienen que el pueblo mapuche no existe, que todos somos mestizos. Perfecto. ¡Pero vayan a decir eso a las forestales del sur y al Intendente de la zona!
Tenemos un problema entre manos que, si contamos con la sabiduría de vislumbrarlo a largo plazo, podremos resolverlo adecuadamente.
Por otra parte, quiero referirme a la situación de Isla de Pascua, donde un grupo de habitantes ha planteado cuestiones completamente distintas, no obstante que la inmensa mayoría de ellos, junto al Consejo de Ancianos, reconoce que su rey celebró un pacto con el Estado de Chile, en virtud del cual traspasó la soberanía de la isla. Sin embargo, importantes sectores sociales están cuestionando dicho acuerdo. Y cabe preguntarse si ese movimiento social originado en la Isla de Pascua, ¿es fruto de que alguna Constitución ha reconocido su calidad de pueblo? ¿O es producto de que el proceso social que vive, incentivado tal vez por terceros, lo lleva a elegir un camino distinto?
Estoy convencido de que los pueblos indígenas quieren integrarse al Estado de Chile, regirse por su Constitución, ser parte del país y contribuir a su unidad nacional. ¿Y cuántos Estados uninacionales existen en el mundo? Sólo veinte de un total de doscientos; el resto reconoce la variedad y la diversidad.
Por lo tanto, la diversidad, lejos de debilitar al Estado, lo unifica en la medida en que hagamos las cosas bien. Pero, en mi opinión, debemos madurar este proceso.
Desde otro punto de vista, en el Derecho Internacional el vocablo "pueblo" -digámoslo claramente- aparece efectivamente en las convenciones, tratados y documentos de Naciones Unidas, pero referido al proceso de colonización que se desarrolló en Europa y África. El único documento de esa entidad que utiliza la expresión "pueblos indígenas", que es distinta del mero concepto de "pueblo", es el Convenio 169, sobre pueblos indígenas y tribales. Ningún otro lo contempla. Y allí se establece taxativamente que dicha expresión no tiene nada que ver con la definición de "pueblo" que otros acuerdos de ese organismo internacional invocan respecto de la autodeterminación.
Por lo demás, en esta materia debemos ser claros. La tesis de mi amigo y ex Diputado , señor Teodoro Ribera , planteada en el requerimiento presentado ante el Tribunal Constitucional de Chile por diversos Parlamentarios de Oposición por la interpretación del convenio 169, fue derrotada. Es decir, el máximo tribunal dedicado a materias constitucionales en el país señaló que el Convenio, al utilizar dicha expresión, no quebranta nuestro ordenamiento jurídico.
Considero que en esa perspectiva debemos tratar este tema. Y debo precisar que, en este debate, estoy hablando en representación del Gobierno, y que, aun cuando Sus Señorías comprenden que en este asunto hay una connotación personal, yo no me he caracterizado por ser una persona extremista en esta materia, sino por contribuir a una visión de Estado frente al problema. Por eso, espero que el Senado concuerde en un reconocimiento a las etnias, porque ellas sienten que son pueblos. ¡Cómo les vamos a decir quiénes son pueblos y quiénes no lo son! Ellas deben determinar si poseen una historia común, una relación con el Estado chileno, un sentido de futuro y si aspiran a integrarse a su estructura a través de sus mecanismos.
Me gustaría ver dirigentes de la Isla de Pascua en el Congreso Nacional. Y también me alegraría de que el Estado de Chile hiciera una discriminación positiva e invitara a los dirigentes mapuches del sur del país que se mantienen fuera del sistema político, a que se incorporen a él. Así lo han hecho muchos países modernos cuyos parlamentos practican la discriminación positiva y, de esa manera, las cosas caminan bien.
Quiero hacer presente, asimismo, que estamos ante un problema de credibilidad. Y lo que voy a decir no constituye ninguna deslealtad. Porque bien saben la Democracia Cristiana y la Concertación que en materias indígenas he sido disidente respecto de lo que se ha hecho. Y lo he dicho en todas partes, porque he mantenido una mirada política respecto del punto.
En 1989, durante la campaña presidencial de don Patricio Aylwin , suscribimos, como Concertación, un compromiso con los pueblos indígenas: el Acuerdo de Nueva Imperial. Esa candidatura ganó y allí prometimos a todos los dirigentes indígenas que íbamos a luchar para que el Parlamento brindara a sus pueblos reconocimiento constitucional. Ya han pasado trece años, y aún estamos en el punto de partida.
Por eso, el Gobierno no concuerda con la redacción propuesta por algunos señores Senadores. Y no me parece correcto actuar con medias tintas con los pueblos indígenas. Si queremos llegar a una solución de fondo a los problemas, digámosles la verdad: que estamos dispuestos, o no lo estamos, a brindarles reconocimiento. Pero no lo hagamos con medias tintas.
De esa manera, daremos una señal en el camino correcto para conseguir paz social, desarrollo y políticas públicas adecuadas. Pero en el entendido de que los conflictos que afectan al sur de Chile constituyen fundamentalmente un problema político que debemos enfrentar como Estado.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Como no hay ningún otro señor Senador inscrito, procederemos al cierre del debate y a votar, primero, la indicación del Ejecutivo, que es similar a la número 7, renovada por diversos señores Senadores
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
La indicación propone, en el artículo 1º, reemplazar el inciso propuesto como cuarto, nuevo, por el siguiente:
"El Estado reconoce a los pueblos indígenas que forman parte de la Nación chilena y habitan su territorio. La ley promoverá su participación y la de quienes los integran en la vida nacional y les garantizará el derecho a conservar, desarrollar y fortalecer su identidad, idioma, instituciones y tradiciones en lo espiritual, cultural y social.".
Como dijo el señor Presidente, su texto es similar a la signada con el número 7.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En votación la indicación del Ejecutivo.
--(Durante la votación).
El señor PARRA .-
Señor Presidente , este debate abre seguramente lo que será la discusión de estas reformas constitucionales: la vieja pugna entre el espíritu conservador, atrapado en sus propios temores, y el espíritu progresista, buscando generar más espacios de democracia, de justicia y de solidaridad.
Ningún argumento de los que se han levantado esta tarde para oponerse a las enmiendas deja de tener el sello del temor. Temor a pesar de lo que manifiesta claramente el informe en el sentido de que no hay nada, ni en nuestro ordenamiento jurídico interno ni en el estado actual del orden legal mundial, que autorice a pensar que con una reforma como ésta se están generando nuevos sujetos de Derecho Internacional o alentando movimientos autonomistas.
Además, se actúa de espaldas a la Historia. Los movimientos autonomistas no nacen de normas constitucionales ni se clausuran con normas institucionales. Las decisiones políticas equivocadas, por el contrario, precipitan a los Estados a actitudes de fuerza y sólo generan al interior de ellos reacciones de violencia.
Deploro, por eso, el resultado de esta votación y pido al Ejecutivo que reponga, con trámite de urgencia, la tramitación del Convenio 169 de la OIT, para no seguir un día más engañando a los pueblos indígenas y jugando con ellos a las escondidas.
Voto que sí.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Terminada la votación.
--Se rechaza la indicación del Ejecutivo (21 votos por la negativa y 19 por la afirmativa).
Votaron por la negativa los señores Arancibia, Bombal, Canessa, Cantero, Cariola, Cordero, Chadwick, Espina, Fernández, García, Horvath, Larraín, Martínez, Matthei, Orpis, Prokurica, Ríos, Romero, Stange, Vega y Zurita.
Votaron por la afirmativa los señores Ávila, Boeninger, Flores, Foxley, Frei (doña Carmen), Gazmuri, Lavandero, Moreno, Muñoz Barra, Naranjo, Núñez, Parra, Pizarro, Ruiz-Esquide, Sabag, Silva, Viera-Gallo, Zaldívar (don Adolfo) y Zaldívar (don Andrés).
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En consecuencia, queda rechazada también la indicación Nº 7.
Corresponde votar el texto propuesto por la Comisión en el Nº 1 del artículo único del segundo informe.
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
La Comisión propone reemplazar el número 1 del primer informe por el que se indica:
"1. Intercálanse en el artículo 1º, los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos, pasando los actuales incisos tercero, cuarto y quinto a ser incisos quinto, sexto y séptimo, respectivamente:
"La Nación chilena es una e indivisible.
"El Estado reconoce la existencia de etnias indígenas originarias, entre éstas, la Mapuche, la Aimara, la Rapa Nui o Pascuense; las comunidades Atacameñas, Quechuas, Collas , Kawashkar o Alacalufe y Yámana o Yagán . Ellas constituyen parte esencial de las raíces de la Nación chilena. Es deber del Estado respetar su identidad y promover su cultura y tradiciones.".
El señor RÍOS.-
Señor Presidente , pedí división de la votación.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
¿Cuál es la división?
El señor RÍOS.-
Votar separadamente la mención de las etnias y comunidades, y establecer:
"La Nación chilena es una e indivisible.
"El Estado reconoce la existencia de etnias indígenas originarias. Ellas constituyen parte esencial de las raíces de la Nación chilena."...
O sea, sugiero no enumerar las etnias y comunidades, porque comparto lo expresado, entre otros Senadores, por el Honorable señor Núñez en orden a que al respecto hubo omisiones. Y existe una diferencia entre etnias y comunidades que no corresponde al espíritu de la Constitución.
El señor LARRAÍN.-
Me parece bien.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Por lo tanto, se procedería a votar el inciso correspondiente sin la frase que va después de "originarias", que comienza en "entre" y termina en "Yagán.".
El señor LARRAÍN.-
¿Cómo quedaría redactada la norma?
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Los incisos tercero y cuarto, nuevos, quedarían como sigue:
"La Nación chilena es una e indivisible.
"El Estado reconoce la existencia de etnias indígenas originarias. Ellas constituyen parte esencial de las raíces de la Nación chilena. Es deber del Estado respetar su identidad y promover su cultura y tradiciones.".
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En votación.
El señor NÚÑEZ .-
Señor Presidente , ¿podría decirnos qué se votará? ¿Se trata de una indicación formulada a última hora?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
No, Su Señoría. Se va a votar por separado la propuesta de la Comisión, eliminando en el inciso cuarto, nuevo, del artículo 1º la frase que va desde "entre" hasta "Yagán.".
El señor NÚÑEZ.-
No entiendo.
El señor VIERA-GALLO .-
Señor Presidente , ¿me podría clarificar un aspecto reglamentario?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
Por supuesto.
El señor VIERA-GALLO .-
Si no se reuniera el quórum suficiente, con división de la votación o sin ella, y se rechazara la propuesta de la Comisión, ¿subsistiría lo aprobado en el primer informe?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En esa eventualidad, habría que votar la proposición del primer informe, pues debe reunirse el quórum constitucional pertinente.
El señor SABAG .-
De lo contrario, no queda nada.
El señor LARRAÍN .-
Si no se reúne el quórum exigido, no hay modificación en la materia.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En ese caso, no habría reforma sobre el punto.
En votación el inciso cuarto, nuevo, del artículo 1º propuesto por la Comisión en el segundo informe, sin la frase a que se refirió el Senador señor Ríos.
--(Durante la votación).
El señor ZURITA.-
Como es la misma jeringa con distinto bitoque, voto que no.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Terminada la votación.
--Se rechaza la redacción que propuso el Honorable señor Ríos, por no haberse reunido el quórum constitucional requerido (19 votos por la afirmativa, 18 por la negativa y una abstención).
Votaron por la afirmativa los señores Arancibia, Bombal, Canessa, Cantero, Cariola, Cordero, Chadwick, Espina, Fernández, García, Horvath, Larraín, Martínez, Matthei, Orpis, Prokurica, Ríos, Stange y Vega.
Votaron por la negativa los señores Ávila, Boeninger, Flores, Frei (doña Carmen), Gazmuri, Lavandero, Moreno, Muñoz Barra, Naranjo, Núñez, Parra, Pizarro, Ruiz-Esquide, Sabag, Silva, Zaldívar (don Adolfo), Zaldívar (don Andrés) y Zurita.
Se abstuvo el señor Viera-Gallo.
La señora FREI (doña Carmen).-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
La señora FREI (doña Carmen) .-
Como Comité Demócrata Cristiano, pido postergar la votación hasta la sesión ordinaria de mañana.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
O sea, Su Señoría está solicitando aplazamiento de la votación.
Para ello se requiere acuerdo de la Sala.
El señor MORENO .-
Hay acuerdo, señor Presidente .
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Si les parece a Sus Señorías, se acogerá la petición del Comité Demócrata Cristiano.
--Se acoge y, por tanto, queda pendiente la votación del número 1 del artículo único del proyecto.
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