http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[6] El texto del artículo 67 fue fijado en virtud del Decreto Ley N° 3464 del 11 de agosto de 1980 como artículo 64. Posteriormente en virtud del Decreto N° 100 de fecha 17 de septiembre de 2005 se fijó el actual texto refundido coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República cambiando su numeración."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[9] SILVA BASCUÑAN Alejandro: “Tratado de Derecho Constitucional” t. V pág. 257 y ss. 2ª edición Editorial Jurídica de Chile 1997 para el autor es una ley que reune características que le dan una categoría especial en el ordenamiento jurídico."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[1] Nogueira Humberto. Derechos Fundamentales y Garantías Constitucionales. T. 3 Librotecnia 2009: p. 9 y ss."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[3] Artículo 67.- Corresponderá al Ministerio del Interior resolver sobre las revocaciones a que se refieren los dos artículos precedentes. Revocada o rechazada que sea alguna de las autorizaciones a que se refiere este decreto ley el Ministerio del Interior procederá a fijar a los extranjeros afectados un plazo prudencial no inferior a 72 horas para que abandonen voluntariamente el país. La medida de abandono voluntario del país se podrá sustituir por el otorgamiento de la visación de residente que corresponda por el período especial que se determine caso en el cual el extranjero afectado deberá poner su pasaporte a disposición de la autoridad en el plazo que al efecto se fije en la resolución respectiva. Al vencimiento de los plazos a que se refieren los incisos precedentes si el extranjero no hubiere cumplido lo ordenado por la autoridad se dictará el correspondiente decreto fundado de expulsión."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[2] Jordán Tomás. Los Derechos sociales como categoría jurídica de orden constitucional. En: Derechos Fundamentales. Libro Homenaje al profesor Francisco Cumplido Asociación Chilena de Derecho Constitucional Editorial Jurídica de Chile 2012: pp. 155-185."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[11] Cfr. TORRES DEL MORAL Antonio “Principio de derecho constitucional español” pág. 261 Editorial Universidad Complutense de Madrid 1992."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[1] Biblioteca del Congreso Nacional Documento ATP “Políticas de migración a nivel nacional” 29 de mayo 2015."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[5] Cfr. Con detalle Espejo Nicolás y Leiva Carla. Digesto de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Editorial Abeledo Perrot Thomson Reuters 2012 Chile: p. 625."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[3] Cf. Ríos Lautaro. Derechos Esenciales cuya consagración o amparo están ausentes en nuestra Constitución. En: Derechos Fundamentales. Libro Homenaje al profesor Francisco Cumplido Asociación Chilena de Derecho Constitucional Editorial Jurídica de Chile 2012: pp. 357-372."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[8] Las Actas Oficial de la Comisión Ortúzar (Sesión Nº 353 del 19 de abril de 1978 Sesión Nº 394 del 4 de Julio de 1978 y Sesión Nº 417 del 5 de octubre de 1978) y las Actas Oficiales del Consejo de Estado (Sesión Nº 88 del 4 de Septiembre de 1979 Sesión Nº 89 del 11 de Septiembre de 1979 y Sesión Nº 110 del 1 de Julio de 1980) relativas al actual artículo 67 de la Constitución pueden ser consultadas por medio del siguiente hipervínculo: http://www.bcn.cl/lc/cpolitica/historias_Ley_constitucion_por_articulo"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[10] VERDUGO Mario PFEFFER Emilio NOGUEIRA Humberto “Derecho Constitucional” t. II pág. 168 y ss. Editorial Jurídica de Chile 1994."^^xsd:string