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El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Corresponde ocuparse en el proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley Nº 18.290, de Tránsito, para permitir la eliminación de anotaciones en el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados , en las condiciones que indica.
--Los antecedentes sobre el proyecto (2774-15) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 22ª, en 20 de agosto de 2002.
Informes de Comisión:
Transportes, sesión 26ª, en 4 de septiembre de 2002.
Transportes (segundo), sesión 35ª, en 25 de marzo de 2003.
Discusión:
Sesión 29ª, en 11 de septiembre de 2002 (se aprueba en general)
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
El proyecto fue aprobado en general por el Senado en sesión de 11 de septiembre de 2002. Cuenta con un segundo informe de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, el que, para los efectos reglamentarios, deja constancia de que se aprobaron la indicación número 1 y el numeral 1 de la indicación número 4, y de que se retiraron las indicaciones números 2 y 3 y el numeral 2 de la indicación número 4.
El artículo transitorio no fue objeto de indicación ni de modificación, por lo cual debe darse por aprobado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 124 de nuestro Reglamento.
--Queda aprobado reglamentariamente.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Las modificaciones efectuadas por la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones al proyecto aprobado en general se consignan en el informe. Fueron acordadas por unanimidad, con excepción de la correspondiente al número 1, nuevo, del artículo único, que suprime el número 3 del artículo 15 de la Ley de Tránsito; dicho número 3 se refiere a la calificación de la idoneidad moral de los postulantes a una licencia de conducir que hayan sido condenados por delitos contra el orden de la familia, la moralidad pública, las personas, la propiedad y contra el orden o la seguridad pública. Esta enmienda fue aprobada con los votos favorables de los Honorables señores Cantero, Novoa y Vega; votaron en contra los Senadores señores Muñoz Barra y Pizarro.
Cabe recordar que las modificaciones acordadas por unanimidad deben ser votadas sin debate, en conformidad a lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 133 del Reglamento, salvo que algún señor Senador solicite discutir la proposición de la Comisión respecto de alguna de ellas.
El inciso cuarto del artículo 219 de la Ley de Tránsito, disposición que se propone reemplazar en el número 2 del artículo único del proyecto, tiene el carácter de norma orgánica constitucional y, en consecuencia, requiere para su aprobación el voto conforme de 27 señores Senadores.
La Secretaría elaboró un boletín comparado, dividido en cuatro columnas. La primera consigna los artículos pertinentes de la Ley Nº 18.290, de Tránsito; la segunda, el texto aprobado en general; la tercera, las modificaciones propuestas por la Comisión en su segundo informe, y la cuarta, el texto final como quedaría de aprobarse lo sugerido por dicho órgano técnico.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En discusión particular el proyecto.
¿Les parece a Sus Señorías aprobar las disposiciones acordadas por unanimidad en la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones?
Tiene la palabra el Honorable señor Espina.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente...
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En la discusión particular se debate artículo por artículo.
El señor ESPINA.-
Es lo que voy a hacer, si el señor Presidente me lo permite.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
De acuerdo con el Reglamento, Su Señoría debe precisar la enmienda sobre la cual desea debate.
El señor ESPINA.-
La supresión del Nº 3 del artículo 15.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Esa enmienda debe ser sometida a discusión y votación de todas maneras, porque a su respecto no hubo unanimidad.
El señor ESPINA.-
¿Es ésa la modificación que la Mesa está sometiendo a debate?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
No, señor Senador. Tenemos que ir por orden. Cuando lleguemos al número a que se refiere Su Señoría, le otorgaré la palabra.
¿Damos por aprobados las modificaciones acordadas por unanimidad en la Comisión?
La señora MATTHEI.-
No, señor Presidente .
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Entonces, deberemos ir artículo por artículo.
La señora MATTHEI.-
Solicito votar separadamente la enmienda relativa al artículo 219.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene que votarse en esa forma, señora Senadora , porque requiere quórum de ley orgánica constitucional.
En consecuencia, daríamos por aprobado todo lo acordado por unanimidad en la Comisión, salvo la enmienda referida al artículo 219...
El señor ESPINA.-
No, señor Presidente . Para entender bien lo que vamos a votar, solicito ir artículo por artículo.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Conforme.
Si le parece la Sala, se dará por aprobado el epígrafe: "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley Nº 18.290, de Tránsito:".
--Se aprueba.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
La enmienda tendiente a suprimir el Nº 3 del artículo 15 de la ya mencionada ley fue aprobada por 3 votos contra 2.
En discusión.
Tiene la palabra el Honorable señor Espina.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente , la propuesta de suprimir el Nº 3 del artículo 15 de la Ley de Tránsito implica eliminar, para los efectos de la calificación de la idoneidad moral de las personas que postulan a licencia de conducir, lo relativo a los delitos contra el orden de la familia, la moralidad pública, las personas, la propiedad y el orden o la seguridad pública. Ello me parece extraordinariamente delicado, porque se trata, entre otros, de delitos referentes a los abusos sexuales que se pueden cometer en la persona de menores.
Una forma de calificar si alguien puede acceder a tener una licencia que, entre otras posibilidades, le permita conducir vehículos motorizados para el traslado de menores es precisamente la evaluación, al momento de entregarse dicho documento, de si ha sido condenado por ese tipo de conductas.
Ése es un factor que no tenemos por qué marginar. No veo por qué, al evaluarse la idoneidad moral de un postulante a obtener licencia de conducir, no se va a considerar si cometió delitos, por ejemplo, de abusos sexuales, en el caso del orden de la familia; delitos contra las personas; delitos contra la propiedad. Porque podríamos estar en presencia de alguien que asalta habitualmente y ha sido condenado. Ése es un elemento que, a mi juicio, no tiene por qué estar ausente como factor de evaluación al instante de otorgar licencia de conducir.
Me preocupa particularmente el caso de los conductores de vehículos para el transporte escolar. De la manera planteada, quien ha sido condenado por delitos de abusos sexuales contra menores perfectamente el día de mañana podría obtener licencia para aquellos efectos, ignorándose un antecedente tan importante y que puede ser vital en cuanto a la concesión o no del documento habilitante para conducir un vehículo de tal naturaleza.
Pongo ese solo ejemplo.
Me parece que no hay ningún motivo para no tener en consideración tales elementos. ¿Por qué restar información? Mientras más información exista en el sistema normativo público moderno, mejor. Y si la persona estuvo condenada y se le remitió condicionalmente la pena, van a estar los antecedentes. Además, en Chile éstos pueden ser borrados. O sea, tampoco se dispondrá de la información sobre las personas que, habiendo cometido delitos, después de unos años -que no son muchos- solicitan borrar sus antecedentes.
Insisto: no veo ninguna razón para eliminar esa información, que sólo aporta más seguridad respecto de quien va a conducir un vehículo motorizado.
Por eso, me opongo a la derogación planteada.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Novoa.
El señor NOVOA .-
Señor Presidente , aquí no se trata de tener más o menos información, sino de que a una persona se le puede negar la licencia de conducir por el hecho de que en un momento de su vida cometió un delito; y, obviamente, se supone que ya cumplió la pena, porque si estuviera cumpliéndola no tendría posibilidad de obtener dicho documento.
Entonces, parece una sanción que va a perseguir a una persona de por vida.
Acá se pone el caso de una persona que violó a menores. Pero lo cierto es que el texto legal dice: "Por delitos contra el orden de la familia," -puede ser una cantidad enorme de delitos- "la moralidad pública," -por ejemplo, alguien que se pasea desnudo por la calle, ¿por qué no va a poder tener una licencia?: ¡es menos malo que ande dentro de un vehículo que caminando desnudo por la calle...!- "las personas, la propiedad y contra el orden o la seguridad pública.".
En realidad, no se ve qué razón puede haber para negar la licencia de conducir a una persona que ya cumplió la condena, que puede haberse rehabilitado y que usa aquélla como fuente de trabajo.
Los demás números del artículo 15, para calificar la idoneidad moral en el caso de quienes postulen a una licencia de conducir, dicen estrecha relación al acto mismo de otorgarla: infracciones a la Ley de Alcoholes y a la Ley sobre Tráfico Ilícito de Estupefacientes; delitos o cuasidelitos para cuya perpetración se hubiere utilizado un vehículo; delito de conducir con licencia de conductor, boleta de citación o permiso falso. Allí existe una relación entre la calificación de la idoneidad moral y lo que se está solicitando, que es una licencia de conducir. Lo otro aparece como sanción adicional.
En verdad, no sé si corresponde que una persona sancionada penalmente y que cumplió su condena pueda ser perseguida el resto de sus días por ese hecho.
En todo caso, debo aclarar que esta norma, proveniente de una indicación que presenté yo, fue incluida en el contexto de un proyecto de ley que establece una especie de blanqueo de todas las infracciones del tránsito. Así, resulta muy raro que estemos consagrando una disposición que obliga a borrar los antecedentes de las infracciones del tránsito y, al mismo tiempo, mantengamos un precepto que persigue de por vida a quien cometió un delito que no tiene nada que ver con dicha materia.
Ésa es la razón por la cual presenté la indicación pertinente, que fue aprobada por 3 votos contra 2.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Prokurica.
El señor PROKURICA.-
Señor Presidente , coincido con el Senador señor Novoa . Y debo añadir que este proyecto se presentó porque, conforme a la legislación actual -y parece increíble-, en este país se da la paradoja de que quienes cometen un delito pueden borrar sus antecedentes pasado cierto tiempo y, sin embargo, los que incurren en una falta de tránsito, grave o gravísima, quedan de por vida con la anotación respectiva.
En esa misma línea, no concuerdo con quienes han planteado esa especie de estigma para el resto de la existencia de una persona, pues ello nada tiene que ver con la finalidad de la iniciativa en debate. Si alguien comete un delito, es sancionado por esa conducta; pero no se le puede penar además con el impedimento de obtener licencia de conducir. Este proyecto persigue justamente lo contrario. Y, de hecho, la disposición en comento figura en el texto original.
Coincido con el Senador señor Novoa en que una cosa carece de toda relación con la otra.
Si mantenemos tales normas, en la práctica vamos a sancionar dos y tres veces por una misma causal. Y se perjudicará especialmente a los conductores profesionales, quienes manejan 12 horas o más al día y se hallan expuestos a cometer infracciones cuyas anotaciones no pueden borrar nunca más en la vida. Ello no les permite obtener licencia de conducir y, por ende, les imposibilita trabajar.
Me pidió una interrupción el Senador señor Zurita. Se la concedo, con la venia de la Mesa.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Zurita.
El señor ZURITA.-
Señor Presidente , la disposición en comento es gravísima, porque establece una pena sin delito.
El señor PROKURICA .-
Así es.
El señor ZURITA.-
Por ejemplo, el delito de ofensa a la moral tiene determinada sanción en el Código Penal. Y, sin modificar este cuerpo legal, establecemos en la Ley de Tránsito una inhabilidad más que, como bien señaló el Senador Prokurica, perseguirá a la persona durante toda la vida, en contradicción con la norma de perdón absoluto para las infracciones del tránsito gravísimas.
Considero más peligrosa a una persona con moral intachable pero que como chofer constituye un riesgo que a una de moral cuestionable pero excelente como chofer.
Gracias por la interrupción, señor Senador.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Barra.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente , según expresó el Honorable señor Novoa , hoy día las anotaciones permanecen registradas en los antecedentes de una persona aun cuando haya fallecido. En efecto, cada vez que se requiere información respecto de ella aparecen las anotaciones por infracciones del tránsito.
De otro lado, al discutirse la materia en la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, se hizo el planteamiento formulado ahora en la Sala. Y argumentamos que, de acogerse, se estaría sancionando dos veces a una persona por el mismo hecho.
Ahora, entiendo -los abogados lo saben- que las condenas terminan una vez cumplida la sanción. En cambio, en las infracciones a la Ley de Tránsito esa regla prácticamente no se da.
Ésa fue una de las razones por las cuales votamos en el sentido que señala el informe.
Señor Presidente , el Honorable señor Espina me está solicitando una interrupción, y se la concedo con la venia de la Mesa.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Espina.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente , seré muy breve.
Todo el argumento expuesto en el sentido de que estaríamos ante un delito que perseguiría por el resto de la vida a las personas que lo cometieron no tiene nada que ver con lo que dice el texto de la ley, porque se trata de un factor por considerar. La norma vigente no señala que a quien comete el delito de homicidio, e incluso el de violación, le queda prohibido para siempre tener licencia de conducir, sino algo muy razonable: que, como la conducción en determinadas circunstancias involucra el transporte de pasajeros, el que otorga las licencias ha de tener la mayor información respecto del postulante.
No puedo entender, señor Presidente , que en una sociedad donde todo el mundo habla de que debe existir la mayor información posible se quiera ocultarla. ¿Por qué? ¿Por qué no es posible que quien otorga la licencia conozca cuáles son los antecedentes del solicitante para saber los pros y los contras de su decisión?
La norma no es imperativa; dice "se considerarán".
Y un último argumento, señor Presidente : ¿por qué no se aplican las mismas normas, por ejemplo, respecto del número 1, referente a las infracciones a la Ley de Alcoholes y a la Ley sobre Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas? Siguiendo el razonamiento del Senador Novoa, también habría que eliminar dicho número; porque la condena por tráfico de drogas, aunque se haya cumplido, va a perseguir a la persona el resto de la vida. Y lo mismo ocurre respecto del número 4.
Por lo tanto, o se deroga el artículo entero, o se mantiene en su integridad como un elemento de evaluación, para que lo tenga en cuenta quien otorga la licencia.
Me parece que se trata de una información fundamental. No se ve razón para restarla. Por el contrario, debemos contribuir a entregarla.
Doy gracias por la interrupción al Honorable señor Muñoz Barra .
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra la Senadora señora Matthei.
La señora MATTHEI.-
Señor Presidente , sin duda, es esperable que cierto tipo de delitos, por su naturaleza, se repitan. En el caso de la pedofilia, el hechor es una persona básicamente enferma, que comete el delito una y otra vez: no obstante ser condenada y haber cumplido la pena, reincide. Así lo han reconocido diversas legislaciones en el mundo. Y en muchos países, por ejemplo, se coloca frente a la casa del pedófilo una especie letrero donde se informa sobre tal condición de esa persona, básicamente como una forma de alertar a los vecinos y a quienes transitan por ahí para que tengan cuidado con sus niños. Resulta terrible, pero así es. Porque puede parecer espantoso que a una persona la persiga esa condición; empero, si ello no se da a conocer al resto de la sociedad, se pone en grave peligro a familias que a lo mejor no tienen idea del peligro que aquélla representa.
En la Cuarta Región he debido hablar con familias que sufrieron ataques de un pedófilo que fue hallado culpable y condenado en un juicio oral penal, pero "anda suelto". Y sucede que ya ha agredido al menos a cuatro niños.
Aquél es un delito que arruina la vida a mucha gente. Sin embargo, me parece que éste no es el lugar donde uno debe abordar esos problemas. Porque a lo mejor vamos a impedir que ese individuo maneje un furgón donde se transporta a niños, pero no que lo contraten, por ejemplo, de portero en un colegio.
Por lo tanto, si deseamos proteger a la sociedad de alguien con inclinaciones como aquélla y que puede causar mucho perjuicio a las familias que deben afrontar ese tipo de delitos, lo lógico es despachar una ley que aborde la materia en plenitud, en todos los aspectos de la vida. Porque no tiene sentido alguno impedir a alguien que maneje y, por otra parte, posibilitar que se le borren ciertos antecedentes para que pueda ser contratado -según dije antes- como portero en un colegio, situación que se ha dado efectivamente.
Entonces, si bien soy partidaria de aprobar la sugerencia de la Comisión, insto a que nos preocupemos de la cuestión de fondo. Frente a personas con rasgos psiquiátricos que envuelven la capacidad de hacer muchísimo daño, de alguna manera la sociedad debe estar alerta y saber de la situación para tener la posibilidad de defenderse.
En el caso de La Serena que relaté, se trata de una persona que goza de muy buena situación económica; que consiguió acallar absolutamente en los diarios locales los horrores que ha causado, y que, aun cuando en dicha ciudad se sepa lo acontecido, se va a trasladar a Coquimbo, a Ovalle o a Santiago, y volverá a las andanzas, porque ése ha sido su comportamiento de toda una vida.
En consecuencia, la cuestión estriba en determinar si queremos o no dejar a la sociedad indefensa frente a ese tipo de personas. Yo no lo quiero. Pero también considero absurdo tratar el problema sólo a propósito de la situación expuesta en la Sala, porque hay muchos otros ámbitos en que ellas pueden hacer daño.
He dicho.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Vega.
El señor VEGA .-
Se��or Presidente , no me parece que la materia sea tan compleja, porque estamos tratando de blanquear -por así decirlo- la licencia de conducir, que hoy día es prácticamente un carné de identidad para todos los ciudadanos.
Manejar vehículos es, en realidad, para el 90 por ciento de los conductores, parte de su profesión y quehacer diario. Obviamente, habrá aspectos negativos puntuales, como los relativos a los pedófilos o a quienes cometen delitos contra el orden de la familia, etcétera.
Me pronuncié a favor de esta modificación porque estimo sumamente complejo y abstracto definir de manera específica cuándo y cómo aplicar una condena a quien ya la cumplió, en circunstancias de que generalmente se trata de profesionales que necesitan obtener licencia de conducir.
Por supuesto, los casos puntuales atinentes a delitos perpetrados contra el orden de la familia deben ser materia de otra ley. De modo que concuerdo con la señora Senadora que me antecedió en el uso de la palabra, en el sentido de que esa situación debería ser definida en otro proyecto.
Deben establecerse disposiciones específicas en cuanto a otorgamiento de licencias de conducir por los directores del tránsito. La incorporación de preceptos tan abstractos y ambiguos traería como consecuencia una aplicación distinta a lo largo del país. Habría confusión: la obtención del documento dependería de quien sea el director del tránsito y de sus vinculaciones con los solicitantes. En fin, habría diferencias e inequidades bastante desagradables.
Por esa razón, anuncio que votaré favorablemente la enmienda.
Además, estimo conveniente el proyecto.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Coloma.
El señor COLOMA.-
Señor Presidente , esta modificación no me satisface -a pesar de que la respaldaron personas cuyos argumentos generalmente convencen-, por tres razones fundamentales.
En primer lugar, se trata de una disposición vigente durante casi 20 años. Llevo 13 años en el Parlamento y me han presentado reclamos por unas 400 leyes, pero nunca por ésta. O sea, esto demuestra claramente que no estamos frente a un problema real que dificulte la obtención de determinado documento, sino, más bien, ante un factor a considerar para los efectos de entregarlo. Al igual que muchas otras normas, en la aprobación o rechazo de las solicitudes se ponderaría la eventual comisión de delitos contra el orden de la familia o específicos en el ámbito sexual, como recién se ha señalado. Hay voces que estiman gravísima esta situación. No creo que lo sea. La norma rige desde hace 20 años y no ha originado efectos negativos; probablemente, por el contrario, han sido positivos. Por tanto, no se ve razón suficiente para cambiarla.
En segundo término, sería válido el argumento de que se constituiría una especie de segunda condena si se quisiera suprimir el artículo completo, pero no sólo un número. Con esta lógica, habría que modificar también las leyes de Alcoholes, de Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas y las relativas al robo de automóviles o a los permisos de circulación falsos, porque todas llevarían aparejadas esta especie de sanción. No creo que sea una condena, sino un elemento a considerar. Y en la medida en que lo sea y se permita que el criterio de las personas decida en uno u otro sentido, no cabe suprimir el precepto.
Por último, la idea de eliminar las anotaciones en el Registro de Conductores no tiene mucho que ver con esto. Creo que es una idea que ni siquiera se vio en la Cámara de Diputados, instancia que entendió el proyecto de manera distinta y lo aprobó en ese sentido.
No me cabe duda de que esta proposición es bien intencionada, pero tiende a dejar sin efecto un elemento de juicio asimilable a otros que se mantienen y que son importantes.
Por eso, señor Presidente, soy contrario a la modificación.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Fernández.
El señor FERNÁNDEZ.-
Señor Presidente, ya se ha dicho que esta norma constituye una pena respecto de algo ya sancionado. Y nadie puede ser condenado dos veces por la misma conducta.
Además, habría otro aspecto bastante grave: se faculta al director del tránsito para que, considerando los delitos que señala la ley, apruebe o rechace la solicitud de licencia de conducir. Es decir, se trata de una facultad discrecional que puede prestarse para todo tipo de injusticias. No me parece algo objetivo o que pueda solucionar algún problema. Por el contrario, agrava la situación de personas a las que, habiendo cumplido sus penas, la sociedad continúa castigando.
El hecho de que una autoridad del tránsito se halle facultada para otorgar licencias de conducir a unas personas y a otras no, aunque las condenas ya estén cumplidas, puede prestarse para todo tipo de corruptelas, arbitrariedades e injusticias, incluso si se ha actuado con probidad.
Además, estoy cierto de que los criterios con que se aplicará esta atribución variarán de una comuna a otra. Y esto también puede prestarse para todo tipo de abusos.
Por esa razón, estoy de acuerdo con la enmienda propuesta por la Comisión.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Larraín.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , quiero señalar algo muy simple.
Me parece que la modificación es de toda lógica. Se trata de la calificación de idoneidad moral de las personas por el director del tránsito de la municipalidad, con el objeto de determinar si procede aprobar o rechazar la solicitud de licencia de conducir. Y las razones de una negativa deben guardar relación con el acto de conducir y no con la idoneidad moral de los conductores. Y me parece que esa autoridad no está capacitada para definir esta última. Si ésa fuera su función, obviamente también habría que considerar los delitos contra la familia, la moralidad pública, las personas, la propiedad, etcétera. Lo único que debe tomarse en cuenta es que la idoneidad moral sea apta para conducir. Y en ese sentido, los otros tres casos son relevantes para determinar, por ejemplo, la infracción de la Ley de Alcoholes por conducir en estado de ebriedad o drogado, y la perpetración de un delito o cuasi delito por conducir con licencia de conductor, boleta de citación, etcétera, falsos. Todos estas conductas tienen que ver con la idoneidad moral para conducir. Y no se está haciendo un juicio sobre la idoneidad moral de las personas.
Por tal motivo, el número 3 del artículo 15 está absolutamente de más.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Sabag, el último inscrito.
El señor SABAG.-
Señor Presidente , me parece bastante pertinente esta moción de varios señores Diputados, entre otros, el ahora Senador señor Prokurica .
¿Por qué se presentó este proyecto? No me cabe duda de que a Su Señoría le ha ocurrido lo mismo que a nosotros. Muchas personas nos han dicho: "¡Cuando fui a sacar licencia de conducir, me mostraron una sábana de tres páginas con anotaciones de infracciones de hace veinte o treinta años!" Entonces, ¿cuál es el motivo para no reducir el tiempo y limitarse a las anotaciones de los últimos cinco años o, simplemente, a mantener un resumen de ellas?
La norma se refiere a las infracciones a la Ley de Tránsito y no a delitos. Éstos quedan registrados en el certificado de antecedentes.
Por lo tanto, la modificación es altamente pertinente y práctica, y sin duda alguna ayudará a muchas personas a liberarse de una tremenda lista de infracciones que seguramente cometieron en su juventud.
Por otra parte, cabe destacar que el director del tránsito no tiene facultades para negar el otorgamiento de este tipo de documentos. Si se cumplieron las sanciones y se pagaron las multas, solamente quedan los antecedentes de ello. De manera que esa autoridad no puede rechazar la entrega de la licencia de conducir.
En suma, estoy totalmente de acuerdo con la enmienda propuesta por la Comisión.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Considerando que la aprobación de la siguiente proposición requiere quórum de ley orgánica constitucional, de inmediato pongo en votación económica la modificación que suprime el Nº 3 del artículo 15 de la Ley de Tránsito.
--(Durante la votación).
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
El Honorable señor Ávila se abstiene.
El voto del Senador señor Martínez se agrega a la aprobación.
--Se aprueba (24 votos contra 7 y una abstención).
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
En el número 2, la Comisión, por unanimidad, propone reemplazar el artículo 219 por otro, en el cual ha sido sustituido el inciso primero y cuyo inciso cuarto es de rango orgánico constitucional.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se aprobará.
--Se aprueba por unanimidad, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional exigido, de que emiten pronunciamiento favorable 29 señores Senadores.
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