
-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/653802/seccion/akn653802-ds15-ds17
- dc:title = "MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES SEÑORES PARRA Y RUIZ DE GIORGIO, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 3º TRANSITORIO DE LA LEY Nº 19.759, EN LO REFERENTE A LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA NORMA QUE INCORPORA LOS TIEMPOS DE ESPERA A LA JORNADA DE TRABAJO DE LOS CHOFERES DE VEHÍCULOS DE CARGA TERRESTRE INTERURBANA (2934-13)"^^xsd:string
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/653802/seccion/akn653802-ds15
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/653802
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- rdf:value = " MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES SEÑORES PARRA Y RUIZ DE GIORGIO, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 3º TRANSITORIO DE LA LEY Nº 19.759, EN LO REFERENTE A LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA NORMA QUE INCORPORA LOS TIEMPOS DE ESPERA A LA JORNADA DE TRABAJO DE LOS CHOFERES DE VEHÍCULOS DE CARGA TERRESTRE INTERURBANA (2934-13)Honorable Senado:
FUNDAMENTOS
Durante la tramitación del proyecto de ley de la Reformas Laborales (Ley 19.759) se produjo un error de secretaría en relación con la norma relativa a la incorporación de los tiempos de espera a la jornada de trabajo de los choferes de vehículos de carga terrestre interurbana. Dicho error se traduce en que la mencionada norma en lugar de regir desde el día lº del mes subsiguiente a la publicación de la ley comience a regir el lº de enero del año 2005.
Al revisar el Informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara es posible constatar que el numeral que modificaba el artículo 25º del Código del Trabajo contenía tres letras, "a)", "b)"y "c". En cuanto a su aplicación en el tiempo para cada una de las letras existían normas diferentes:
En relación con la letra "a)", que se refería a rebaja de la jornada ordinaria mensual, el artículo tercero transitorio disponía que ella regiría a contar del lº de enero del año 2005.
Respecto de la letra "b)" no existía norma transitoria especial, por tanto se regía por la norma general de esta ley, establecida en el artículo lº transitorio, y debió comenzar a regir el 1 de diciembre del año 2001.
- En relación con la letra "c)", que se refería a la obligación de contar con lite ras para el descanso de los conductores, el artículo 4º transitorio disponía que esta modificación regiría a contar del lº de enero del año 2003.
Para la discusión en la Sala de Cámara de Diputados sólo se presentó una indicación para modificar este numeral. Dicha indicación sólo se refería a la letra "b)". Ni esa indicación ni ninguna otra alteró la época en que habría de regir la norma consagrada en la letra "b)" del numeral en cuestión. Todo ello se puede constatar al revisar el Diario de Sesiones de la Sesión 33ª de la Legislatura 344 Ordinaria. Por tanto, la Cámara de Diputados aprobó la norma que incorpora los tiempos de espera a la jornada de trabajo de los conductores de vehículos de transporte de carga terrestre para que esta rigiera desde el mes subsiguiente al de la publicación de la ley en el Diario Oficial.
Al elaborarse el Oficio Nº 3501, mediante el cual la Cámara de Diputados comunicaba al Senado de la República que había dado su aprobación al proyecto de ley, se cometió un error, pues se procedió a fusionar en la letra "a)", lo que se había aprobado en las letras "a" y "b", sin reparar en que existían disposiciones transitorias diversas para cada una de estas letras. Luego el Senado de la República aprobaría las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados, al tenor del oficio antes indicado, y remitiría el texto a S.E. el Presidente de la República para su promulgación y publicación.
En resumen, nos encontramos con una ley que hace aplicable una disposición transitoria a una norma en ella contenida con una fecha de vigencia diversa a la aprobada por la Cámara de Diputados. Es decir, la Cámara de Diputados expresó su voluntad en orden a que las esperas se imputen a la jornada de trabajo de los conductores de vehículos de transporte de carga terrestre a contar de entrada en vigencia de la ley, y la ley dispuso que esta norma ha de regir el año 2005.
Con el objeto de poner en pronta vigencia la normativa aprobada el año recién pasado en relación a los tiempos que se imputan o no a la jornada de trabajo de los conductores de vehículos de transporte de carga terrestre, en uso de nuestras facultades constitucionales, venimos en formular el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo único. Modifícase el inciso segundo del artículo 3º transitorio de la ley Nº 19.759, intercalando a continuación de la frase "del artículo 25", lo siguiente: sólo en lo que se refiere al reemplazo del guarismo "192" por "180...... La segunda modificación que se introdujo al inciso primero del artículo 25 del Código del Trabajo por la ley citada precedentemente, relativa a los tiempos que se imputan o no a la jornada de los trabajadores a que alude esa disposición, regirá a contar del día lº del mes subsiguiente a la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial.
(FDO): Augusto Parra Muñoz.- José Ruiz De Giorgio
"
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/2934-13
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/857
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2935
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/ley-n-19759
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/choferes
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/vehiculos-de-carga-terrestre
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/jornada-de-trabajo-
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/653802/seccion/entity7MTCZCJL
- rdfs:label = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnses:SeccionDocumentoAnexo
- rdf:type = bcnres:MocionParlamentaria
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/857
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2935