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- rdf:value = " El señor ESPINA.-
Señor Presidente , como lo expresó un señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra, los Senadores de Renovación Nacional vamos a aprobar esta iniciativa legal que, en lo esencial, tiene por objeto establecer una amnistía respecto de quienes figuran en los boletines o registros de bancos de datos por sus deudas, particularmente en un período en que la situación económica del país ha sido extraordinariamente difícil. Esto afecta muy especialmente a personas de escasos recursos o que tenían pequeñas empresas, las que, por haber contraído créditos que por sus altas tasas de interés no pudieron cumplir, hoy día figuran en esos registros, lo que les dificulta considerablemente no sólo la obtención de nuevos créditos, sino que -lo cual resulta aún más delicado y grave- les dificulta también la posibilidad de emplearse, porque se ha establecido la mala costumbre -como ya se ha dicho anteriormente- de exigir a todas las personas antecedentes comerciales.
Entonces, aquí opera una especie de círculo vicioso. Si una persona ha tenido dificultades económicas a contar de 1998 y como producto de las altas tasas de interés que vivió el país no pudo pagar sus obligaciones y quedó cesante y quiere buscar trabajo -muchas veces para poder rehacer su situación económica-, se le produce una situación muy injusta, porque la condicionante para que sea contratada es precisamente que no tenga deudas, en circunstancias de que ésa es muchas veces la causa por la cual perdió el trabajo o su fuente de ingresos.
Pues bien, el proyecto básicamente consigna dos situaciones distintas. Una se refiere a las deudas pagadas con anterioridad al 1º de enero de 2002, para lo cual -conforme a la moción del señor Tuma y de otros Diputados- se establece, en una extensión de la idea original, una amnistía respecto de todos los deudores que, en forma individual, deban hasta un máximo de 2 millones de pesos. Si la persona paga, quedaría automáticamente eliminada de los registros de información hoy día existentes, sea que una obligación -pagada o no pagada- llegase a dos millones de pesos o que el conjunto de las deudas individuales sumen esa cantidad.
No me cabe duda de que ello constituye un alivio para mucha gente en nuestro país, aun cuando debo señalar con toda franqueza que esa información hoy día se halla en poder de gran parte de los bancos e instituciones financieras. Así que tampoco sembremos muchas esperanzas en que la medida propuesta significará que tales antecedentes se desconozcan, pues -reitero- dichas entidades están informadas al respecto. Por lo tanto, ése es un dato de la causa.
Sin embargo, me parece bien establecer como principio el borrar de los registros del Boletín de Informaciones Comerciales o de DICOM a las personas con obligaciones impagas hasta de dos millones de pesos, contraídas en el pasado.
En cuanto al futuro, existen tres situaciones distintas. Para analizarlas hay que considerar que el origen de los registros de informaciones de esta naturaleza fue el permitir que se conozca la vida comercial de una persona. Y esa información no debe mirarse sólo en la lógica de lo que importa a un banco, sino en la de una persona que desea enajenar o arrendar su casa o vender su automóvil. Es legítimo que ésta quiera saber, para no engañarse, si quien va a comprar o arrendar reúne las condiciones de seriedad en su vida comercial que aseguren que pagará el precio del auto o la renta de arrendamiento.
Al respecto, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia fijó los siguientes criterios: mantuvo el plazo de siete años para informar respecto de la persona que no paga su obligación. Estamos pensando hacia el futuro, porque ya resolvimos el tema del pasado.
Lo anterior es debatible. Todos los plazos son discutibles. ¿Por qué siete y no seis u ocho años? En verdad, no hay ninguna razón técnica que explique por qué un año más o un año menos. La norma venía establecida en esos términos, no se modificó en el proyecto y se mantiene como tal.
Respecto de las personas que pagaron su obligación, la Comisión de Constitución redujo el plazo de tres a dos años y, en caso de que se trate del primer incumplimiento registrado, se rebajó a un año.
La controversia -como he podido apreciar- surge en torno a por qué una persona que pagó su obligación deberá figurar en el registro. Al respecto -dado que el proyecto va a ir a la Comisión-, deseo distinguir las siguientes situaciones.
Se señala que quien pagó sus compromisos pendientes debe salir inmediatamente del registro. Quizás es el principio correcto, pero no todos los que pagan lo hacen en las mismas condiciones. Por ejemplo, hay personas cuya obligación se extingue por prescripción, es decir, que nunca pagan, pero que con el transcurso del tiempo la deuda deja de ser exigible. Conforme a los artículos 17 y siguientes de la ley Nº 19.628, ellas no figurarán en el registro respectivo transcurrido el plazo señalado anteriormente, esto es, cuando se acredite que la obligación se extinguió por prescripción. Sin embargo, no es justo que una persona que nunca pagó quede en la misma condición de quien hizo el esfuerzo por pagar. Porque aquélla sólo aprovechó el plazo durante el cual no se le pudo cobrar para que esa obligación se dé igualmente por extinguida. ¿Cómo puede ser justo el que una persona modesta de clase media que se esforzó por reunir su plata y pagó su obligación quede en la misma condición de quien no la pagó por haber prescrito dado que pasó el tiempo y no lo pudieron notificar de la deuda? Es decir, el esfuerzo de uno es equivalente al nulo esfuerzo del otro.
Por lo tanto, cuando se señala que la persona deberá dejar de figurar en el registro cuando su obligación se extinga por cualquier modo, creo que se produce una injusticia respecto de quien hace el esfuerzo de pagar. Porque si el día de mañana van a pedir un crédito y ninguno de los dos aparece en el Boletín de Informaciones Comerciales, ¿cómo prueba que es un buen pagador el que hizo el esfuerzo de pagar? Este último queda en la misma situación respecto de quien se extinguió la obligación por la prescripción. No me parece justo.
Asimismo, la situación de aquel cuya obligación se extinguió porque finalmente le fueron ejecutados sus bienes para pagarla, no es la misma en el caso de la persona a la cual le prescribió su deuda.
Por lo tanto, sostengo que en esta materia es necesario hacer distinciones respecto de quien pagó la obligación.
Deseo agregar un argumento. El hecho de permitir que una persona que pagó la obligación, sin existir antecedente alguno que así lo acredite, no figure -por ningún período- en el registro, también puede perjudicarla. Porque lo primero que desea hacer quien paga una deuda es que se sepa que la pagó y que es un buen pagador. En la medida en que demos el mismo trato a los deudores y los saquemos del registro a todos por igual, nunca podrá probar que fue un buen pagador. Y hay mucha gente que hace un enorme esfuerzo para pagar una obligación, regularizar su situación, y a la que interesa sobremanera que se sepa que cumple, aunque sea tarde, con sus compromisos.
En consecuencia, éste es un punto que en el segundo informe debe regularse adecuadamente. Porque sería muy injusto dejar en la misma situación al que pagó con esfuerzo y a quien nunca lo hizo y cuya obligación se extinguió extinguió de modo distinto, como lo es la prescripción.
Por otro lado, deseo señalar que la Comisión acordó incorporar un nuevo artículo 2º al proyecto, que establece el impedimento para que los empleadores condicionen la contratación de trabajadores a la ausencia u obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial.
Ello tampoco es una solución definitiva, porque quien contrata una persona lo hace libremente, puede hacerlo o no a su libre albedrío. En verdad, resulta muy inmoral que a una persona que le ha sido imposible cumplir con sus obligaciones -se trata en particular de gente modesta- finalmente se le exija esta especie de requisito de limpieza total. De esta forma se le cierra el círculo, dado que no puede encontrar trabajo para seguir pagando sus deudas, y, por lo tanto, se la deja en tierra de nadie.
Por último, señor Presidente , deseo pedir por su intermedio que se oficie al señor Presidente de la República por lo siguiente. Me he enterado de que algunas empresas que poseen registros de obligaciones comerciales, particularmente DICOM -no he comprobado la información en su integridad-, están entregando antecedentes respecto de los consumos básicos: deudas de teléfono, de agua potable, de electricidad, de gas, e incluso, de los créditos universitarios.
No sé si el Primer Mandatario lo autorizó, porque a él corresponde determinar la entrega de dicha información. Si alguna institución está dando a conocer esos datos sin la anuencia del Ejecutivo , está incurriendo en una gravísima ilegalidad.
Por lo tanto, pido oficiar al Presidente de la República para que indique con exactitud cuáles son los instrumentos mediante los cuales ha permitido a dichas empresas revelar y entregar tal información, a fin de saber si efectivamente hay autorización para que publiquen las nóminas de personas con deudas de agua, luz, gas, teléfono y créditos universitarios.
El señor VIERA-GALLO .-
¿Me permite una interrupción Su Señoría?
El señor ESPINA.-
Sí, con la venia de la Mesa.
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