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- rdf:value = " MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR ERRAZURIZ, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL RELATIVO A LA DURACIÓN EN EL CARGO DE MINISTRO DE CORTE SUPREMA. (2869-07)Honorable Senado:
Antecedentes:
No obstante la limitación de setenta y cinco años que la Constitución establece para el ejercicio de su cargo de los Ministros de la Corte Suprema, el proyecto propone limitar el ejercicio de dicho cargo a un plazo de ocho años. Con ello, se resguarda la renovación permanente de los Ministros del Máximo Tribunal, impidiendo que el ejercicio de ese poder se proyecte por un lapso variablemente mayor.
El proyecto busca establecer una igualdad entre los diversos Poderes del Estado, respecto de los cuales, entre otros, el Presidente de la República, los Diputados y Senadores, los miembros el Tribunal Constitucional y otros, ejercen su cargo limitado a un número máximo de años. Con lo anterior, se busca evitar también la permanencia excesiva en dicho cargo y la formación de castas judiciales, con sus graves consecuencias.
Se estima que la limitación de edad a 75 años, no es suficiente, máxime su en el ejercicio democrático, no ha cabido al pueblo decisión alguna en la renovación de la decisión tomada por el Senado de la República al aprobar el nombramiento propuesto por el Poder Ejecutivo, sin existir tampoco renovación alguna en dicho organismo colegiado.
Se entiende que la limitación del poder es uno de los objetivos de la constitución y que la limitación temporal de la duración del cargo aparece como aconsejable en la actual estructura de la Constitución.
Por las consideraciones antes descritas, someto a consideración del Honorable Congreso Nacional el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Modifícase artículo 77 de la Constitución Política de la República agregando un inciso tercero nuevo, pasando los actuales incisos tercero y cuarto a ser incisos cuarto y quinto.
Inciso tercero: “Sin perjuicio de la limitación de edad señalada en el inciso anterior, los ministros de la Corte Suprema durarán ocho años en sus cargos, se renovarán por parcialidades cada cuatro años y serán inamovibles”.
(FDO): FRANCISCO JAVIER ERRÁZURIZ TALAVERA, SENADOR
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