-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/654074/seccion/akn654074-ds49
- bcnres:tieneTipoParticipacion = bcnres:Intervencion
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2678
- bcnres:tieneCalidad = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/2
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnres:Participacion
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/reforma-constitucional
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/partitocracia
- rdf:value = " REFORMA CONSTITUCIONAL Y PARTITOCRACIA
El señor MARTÍNEZ .-
Señor Presidente , Honorables señores Senadores, en relación con el informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de esta Corporación, recaído en el proyecto de reforma constitucional que ha refundido dos mociones con que se inician sendas iniciativas tendientes a introducir diversas modificaciones a la Carta Fundamental, y que a su vez integran indicaciones y otras proposiciones de reformas que estaban en tramitación, debo formular algunos planteamientos que estimo esenciales para los efectos de comprender los alcances de la aprobación en general de la idea de legislar para modificar la Constitución de 1980, que acaba de ser votada y aprobada por esta Sala.
Cabe destacar que estamos en presencia de una proposición de reforma no sólo bastante extensa, sino que cualitativamente trascendente, por la entidad de las mutaciones que pretende introducir a nuestro ordenamiento constitucional.
Tan evidentes son tales características que, por esta razón, la Comisión de manera inusual acordó editar con formato de un libro su informe para su adecuado conocimiento "por parte de las autoridades del sector jurídico, académico y judicial, y de la opinión pública informada de la nación.".
Esta difusión elitista, me pregunto, ¿cómo se concilia con la remisión al pueblo que en nombre de la democracia se hace para justificar tantas decisiones, pueblo al que se le ha dado voto aun cuando sea analfabeto? Esto responde a una explicación partitocrática, de acuerdo con los razonamientos que haremos.
Se ha pretendido justificar esta vastedad con el argumento de que se han cumplido veinte años de vigencia de nuestra Carta Fundamental y que, por lo tanto, corresponde actualizarla, revisarla y colocarla en sintonía con nuevas realidades.
La Constitución de 1980 ha sufrido ya -contando las 54 primeras alteraciones que se le introdujeron en 1989- más de diez reformas en tan solo veinte años de vigencia, convirtiéndose en la Carta más revisada de nuestra historia republicana, lo que dificulta convencerse de que se trataría de actualizar sus disposiciones. De hecho, además, desde 1990 el Congreso permanentemente ha debido atender múltiples iniciativas reformadoras, invocándose como justificación a la mayoría de ellas el terminar lo que muchos entienden por "transición" y que, en definitiva, es sólo su anhelo de revertir la institucionalidad a esquemas pretéritos, no queriendo aceptar que la auténtica transición transcurrió entre el 11 de septiembre de 1973 y el 11 de marzo de 1990.
Una de las notas características de las Cartas Fundamentales es su perdurabilidad y estabilidad en el tiempo, puesto que ello constituye una decisiva garantía para el adecuado desenvolvimiento del país y de sus habitantes. En materia constitucional, Chile tiene el orgullo de haber demostrado solidez jurídica con la vigencia por casi cien años de su Constitución de 1833, con sólo muy pocas modificaciones.
Por otra parte, nuestra Carta fue el resultado de largos y concienzudos estudios y análisis que recogieron la experiencia más grave y traumática de nuestro devenir histórico y político, y fue confeccionada conforme a avanzados criterios de constitucionalismo, habiendo demostrado en su aplicación que representó un decidido avance en nuestra historia constitucional, sobre todo si se la mira a partir de los perfeccionamientos que introdujo a la Carta de 1925.
Sólo por mencionar algunos ejemplos evidentes, cabe destacar la maciza y extensa consagración de los derechos esenciales de la persona, el perfeccionamiento de los mecanismos de control de la supremacía constitucional, el establecimiento de nuevas garantías o mecanismos de defensa de los derechos de las personas, la consagración del llamado Orden Público Económico, o el innovador y pionero tratamiento de asuntos tales como el terrorismo o la contaminación del medio ambiente.
Es democráticamente importante anotar, de otro lado, que toda la información disponible en relación con los pareceres, opiniones, inquietudes y problemas de la ciudadanía, nos indica que prácticamente nadie está preocupado o interesado por la circunstancia de si se aprueban o no estas reformas a la Constitución. Y ante esa situación nos vemos enfrentados a una disyuntiva que por desgracia se está tornando recurrente: o somos realmente representantes de la voluntad del pueblo y nos abocamos con prontitud a las demandas que aparecen como las más relevantes y urgentes para los chilenos, o nuevamente asumimos el papel de grupo de iluminados con batería propia que, a pesar de lo que nos está diciendo el pueblo -soberano de una democracia-, decidimos que es necesario hacer otra cosa. Y, por ello, dedicamos, como en este caso, tiempos importantes de nuestra labor a una discusión que nosotros podríamos estimar como de gran importancia, pero que al común de la gente no le interesa; realmente no siente que sea vital o indispensable y no quiere que nos enfrasquemos en ella.
Como una manera de reafirmar lo anterior, debo señalar que en la reciente campaña electoral para renovar la totalidad de la Cámara de Diputados y parte del Senado, una vez más se enarboló por las fuerzas de la Concertación el tópico de las reformas constitucionales como un factor importante que debía tener presente la ciudadanía al momento de escoger a los futuros Parlamentarios. Sin embargo, los resultados de las urnas demostraron que ese tópico no sólo no tuvo ninguna repercusión en el electorado, sino que sus efectos resultaron negativos para sus fomentadores. De esto se deduce además una trascendente conclusión: ningún sector político avanzará mayormente en su respaldo ciudadano por el hecho de aprobar o no aprobar estas reformas constitucionales; de modo que todos aquellos que pretenden sacar cuentas alegres en uno u otro sentido del proceso de votación a que hemos asistido, me parece que adolecen de una falta de realismo político muy relevante.
En lo que respecta al texto mismo de las reformas que la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento ha sometido a nuestra consideración, y sin perjuicio de apreciar que hay ciertos ajustes aislados que podrían estimarse convenientes, creo que en su contenido general encierra problemas de magnitudes políticas e históricas no menores.
En efecto, pienso que una nota muy marcada del proyecto dice relación a una pretensión del partidismo político por alcanzar cuotas de poder o influencia cada vez mayores en los diferentes y más importantes órganos del Estado.
Todos sabemos que tanto el Ejecutivo como el Legislativo han estado sujetos históricamente al afán de ser dominados por las directivas partidistas, las cuales permanentemente tratan de impartir órdenes, criterios de acción o lineamientos a sus militantes que ocupan cargos en esos dos Poderes del Estado. El problema radica muchas veces en que el mecanismo más viable para alcanzar la titularidad de integrantes de ellos pasa necesariamente por el ingreso a una tienda política, la cual los catapulta hacia tales cargos. Una vez allí, las lealtades se hacen sentir y resulta difícil desatenderse por completo del partido.
El problema de todo lo anterior no es desestimable si se tiene presente que los partidos políticos extienden así su natural ámbito de actuación a realidades que no les corresponden, con el grave riesgo de desvirtuar el parecer del soberano, que, aunque parezca redundante, es el pueblo, y no las directivas partidarias.
La Constitución de 1980 se hizo cargo de este problema, que, como ya señalé, es de antigua data. Cualquiera que conozca la historia patria podrá darse cuenta de que las dificultades en torno de este asunto han sido arduas y de que varios Jefes del Estado hicieron saber su parecer crítico respecto de la excesiva influencia de los partidos en los quehaceres y decisiones gubernativos.
Sobre el particular, cito a don Arturo Alessandri Palma , dos veces Presidente de Chile y de cuya legitimidad democrática nadie podría dudar, al punto de que su estatua preside el Palacio de La Moneda, quien, al promediar su primer Gobierno, refiriéndose a los desbordes de la actividad partidista señaló: "siempre he pensado que es indispensable corregir este mal y este pensamiento lo he acentuado durante los tres años y medio de mi administración, porque durante este tiempo he visto cómo se han estrellado inútilmente todos mis esfuerzos a favor del Bien Público contra esta roca de los intereses partidistas. Constantemente he estado luchando contra la intervención de la política dentro del gobierno, o sea, la acción de los partidos políticos en la Administración Pública. Y por eso digo que, mientras haya política partidista en la Administración del Estado, es totalmente imposible pretender hacer buen gobierno en el país".
Nuestra actual Carta Fundamental adoptó medidas para aminorar las extralimitaciones en torno del poder, que resultan relativamente habituales por parte de los partidos, cuyos malos hábitos, acrecentados durante el transcurso del tiempo, en gran parte fueron responsables de la mayor crisis de nuestra institucionalidad en 1973. Tal esfuerzo de la Constitución del 80 por superar la posibilidad de esas extralimitaciones partidistas ha sido etiquetado como "antidemocrático" o creador de "enclaves autoritarios", por cuanto representa espacios, instancias o funciones que no están bajo un control o influencia directa de los partidos. De allí que se advierte la tendencia de fortalecer o acrecentar, en vez, lo que en mayor propiedad podría denominarse "enclaves partidocráticos".
Un ejemplo de lo anterior es la propia figura de los Senadores institucionales, que en parte encarno, y que ahora se pretende aventar. Estos Senadores son jurídicamente y de verdad Parlamentarios elegidos por el pueblo, según su voluntad expresa y solemnemente manifestada dentro de un esquema selectivo de segundo grado, vía absolutamente legítima en nuestro sistema jurídico, en el derecho comparado y en la experiencia internacional. Téngase presente, de paso, cómo con el tiempo de estada en el extranjero que la época actual parece imponer al Primer Mandatario , han asumido la Jefatura del Estado, con todas sus prerrogativas, los Ministros del Interior , Secretarios de Estado que a veces han llegado a sumar más de un año en estas funciones. ¿Quién podrá objetar su real representación popular por provenir de un sistema indirecto o de segundo grado dispuesto así por el pueblo?
Si se eliminan los Senadores institucionales se habrá desposeído al trascendental Poder del Estado que conformamos de la posibilidad de que criterios del todo independientes se hagan sentir tanto en la discusión de los relevantes asuntos que aquí se analizan, como en la elaboración de las normas legislativas que rigen nuestra convivencia. Si se quiere eliminarlos argumentando que han sido desnaturalizados por pertenecer alguno de ellos a definidas y claras corrientes partidistas, bastará que esto se aclare en una modificación especial, estableciendo que no deben integrar partidos políticos.
Similar situación se puede parangonar con la que se pretende establecer respecto del Tribunal Constitucional. Dado lo delicado y el superior rango de sus atribuciones, resulta fundamental que ese órgano sea lo más neutro posible en términos político-partidistas, de modo que nada amague su real independencia para obrar conforme a criterios estrictamente jurisdiccionales en el orden normativo supremo, y que así no se repita más una estructura netamente vulnerable a ser politizada, como ocurría en el período previo a 1973.
Por eso, la Constitución de 1980 determinó que 5 de sus 7 miembros tuvieran un origen no político. Sin embargo, con los cambios que ahora se proponen, dos tercios de su composición estarán de manera clara bajo la real y directa influencia de los partidos y/o coaliciones partidistas.
Resulta por ello preocupante que se fortalezcan las atribuciones del Tribunal Constitucional en este nuevo contexto, sobre todo si las funciones que se le encomiendan derivan de la privación que se pretende hacer de atributos de evidente más clara independencia partidista, como son los del Poder del Estado que representa la Corte Suprema. Ello ocurre específicamente respecto del decisivo punto jurisdiccional de la inconstitucionalidad de las leyes. Con las reformas que se están proponiendo, todo este control de las leyes, tanto a priori como a posteriori, quedaría radicado en el referido órgano de origen esencial y determinantemente político-partidista a que nos hemos referido. Desde la perspectiva de un Estado de Derecho en forma, ese fenómeno me parece del todo preocupante.
Otra área que la Constitución de 1980 pretendió dejar a salvo de la introducción de criterios político-partidistas, sobre todo por los nefastos precedentes que se habían dado y por lo extremadamente peligroso que resultaba, es la relativa a las Fuerzas Armadas. La inamovilidad de los Comandantes en Jefe de las mismas; la designación en ese cargo de entre 5 oficiales generales de mayor antigüedad; la exigencia de una "proposición previa" del respectivo Comandante en Jefe para los nombramientos, ascensos y retiros de los oficiales castrenses, según la normativa complementaria e inherente por su naturaleza a la Constitución; la participación de los altos Jefes Institucionales en el Consejo de Seguridad Nacional, son todos mecanismos establecidos con el objeto de asegurar el profesionalismo castrense, evitando que en la composición de los altos mandos se pudiera caer en la tentación de optar por criterios de instrumentalización político-partidistas.
De hecho, la experiencia vivida en materia de designación de Comandantes en Jefe bajo el imperio de la Constitución de 1925 es reveladora en sus efectos negativos. Por ejemplo, en el caso de los Comandantes en Jefe del Ejército, entre 1925 y 1973 duraron como promedio 18 meses en su cargo, lo que implica que varios de ellos sólo alcanzaron a ejercerlo por pocos meses, situación que obviamente impide cualquier planificación seria y sistemática en el mando de la institución, limitando así gravemente su desarrollo.
Bajo la normativa presente, las Fuerzas Armadas se han desenvuelto con total normalidad con relación al Gobierno y los desafíos y misiones que les son propios, y sus integrantes tienen una importante mayor certeza de que sus respectivas carreras profesionales se desarrollarán conforme a estrictos criterios técnicos y objetivos, sin interferencia de otras variables ajenas a la vocación militar.
No hay, por consiguiente, situaciones reales que ameriten alterar esa situación, sino sólo pretensiones subjetivas que obedecen en no pocos casos a revanchismos trasnochados, exigencias ideológicas o falaces comparaciones con realidades de otros países que nada tienen que ver con nuestra traumática y única experiencia histórica. Pero, en todo caso, con estas proposiciones se asegura el control político partidista en este decisivo componente de la nación toda.
Al respecto, cabe considerar que el mayor imperativo por resguardar el profesionalismo castrense se originó en Chile ante la introducción de criterios ideológicos que aspiraban a la dominación del poder total y, por lo mismo, a controlar ideológicamente a las Fuerzas Armadas para ponerlas al servicio de sus afanes totalitarios. De hecho, uno de los puntos centrales que se tuvo en vista al momento de discutirse y aprobarse la reforma constitucional a la Carta de 1925, conocido como "Estatuto de Garantías Constitucionales", fue el de asegurar el carácter estrictamente profesional de las Fuerzas Armadas.
La pregunta obvia que cabe hacerse es por qué en ese momento histórico -año 1970- se hizo imperioso reafirmar tal carácter. ¿Qué se temía o qué se esperaba para Chile y sus Fuerzas Armadas? Sería interesante que la Democracia Cristiana nos contestara esa pregunta, por cuanto ella fue la gestora de tal reforma y la que se la impuso al ex Presidente Allende y a la Unidad Popular.
Por otra parte, en lo relativo al rol de garantes de la institucionalidad que se asigna en la Constitución a las Fuerzas Armadas, si bien no cabe duda, como lo propone el proyecto en discusión, de que todos los órganos del Estado son garantes del orden institucional, no puede sin embargo desconocerse que tal función tiene una especificidad en su modo y oportunidad de ser aplicable. Con lo que previene el artículo 90 de la Constitución sólo se quiso resaltar la apropiada singularidad que tiene esa garantía por parte de las Instituciones Armadas, situación que no resulta necesaria con otros órganos del Estado. Dicha disposición no pretendió, pues, excluir la función garantizadora de aquellos otros órganos, sino que no omitir para tales efectos la especificidad de garantes que compete de suyo a las Fuerzas Armadas.
El artículo 90, en efecto, quiere señalar que las Fuerzas Armadas son garantes del orden institucional -como los demás órganos del Estado-, pero bajo modalidades, oportunidades y formas que corresponden a su naturaleza, características y misiones, de modo que su supresión significaría empobrecer cualitativa y cuantitativamente el real sentido respecto de ellas que trae el garantizar el orden institucional del país. Aquéllas tienen, por lo demás, bajo la norma de ser garantes de la institucionalidad, el imperativo de mantener la democracia que asumen cuando se da esta expresión.
Debe subrayarse, al respecto, que en el caso de las Fuerzas Armadas dicha especificidad está estrechamente vinculada a los otros objetivos o misiones que les encarga el artículo precitado, y que las vincula a acontecimientos que comprometan la defensa de la nación y la seguridad nacional. En ese sentido, obviamente representa una misión disuasiva de última instancia, cuando ya en el resguardo de esos bienes supremos se hace evidente la ineficacia de otras soluciones derivadas de la organicidad del país y del cúmulo de deberes compartidos en cuanto a garantizar el orden institucional de la República por parte de los otros órganos del Estado. Así lo reconoció expresamente el histórico acuerdo de la Cámara de Diputados, de 22 de agosto de 1973, convocado por la bancada democratacristiana.
La reforma constitucional que ahora se pretende estudiar, en forma previa a las indicaciones que cada uno formule -aun cuando en definitiva la Comisión no incluyó una proposición sobre el punto de la inamovilidad de los Comandantes en Jefe ni se resolvió lo relativo al Consejo de Seguridad Nacional-, está orientada nítidamente a hacer desaparecer o debilitar de manera sustantiva aquellas áreas que el Constituyente de 1980 quiso mantener saludablemente al margen del control político-partidista o ideológico.
Desde una perspectiva general, en la apreciación del proyecto de reforma se observa, por otra parte, un aspecto de extrema importancia en las pretensiones de avance partidocrático en nuestra estructura pública a que nos hemos referido. Como se sabe, no es novedosa tal tendencia en nuestra historia, como tampoco lo es la situación de que cuando ese fenómeno se ha acentuado el país ha vivido situaciones de gran conflictividad o de pérdida de energía en el progreso. El caso de la llamada "República Parlamentaria" es la mayor expresión del fenómeno.
De hecho, entre muchas manifestaciones en el sentido señalado que se aprecian en el articulado del proyecto de reforma en análisis y que abarcan varios ámbitos de la vida nacional, merece especial atención lo concerniente al propósito de reforzar la labor fiscalizadora del Congreso y particularmente la de la Cámara de Diputados.
En efecto, se sugiere un conjunto de medidas que, dependiendo del espíritu y orientación que se les dé, podrían estar sentando las bases para una posterior evolución hacia un sistema neoparlamentarista, tal como en su momento aconteció con la reforma de octubre de 1874 a la Constitución de 1833, que de acuerdo con los historiadores sentó los presupuestos para que después de 1891 y hasta mediados de la década del veinte se diera curso, en los hechos, a la ya referida y denominada "República Parlamentaria", cuyas características inspiraron los juicios de don Arturo Alessandri Palma que hemos citado.
Por lo demás, la tendencia a favor de un parlamentarismo o semiparlamentarismo ha estado explícitamente manifestada desde que la Concertación empezó a gobernar, proviniendo la idea principalmente del Partido Socialista, pero concurriendo también personeros u otros sectores o agentes políticos. De manera que no resulta aventurado suponer que nos hallamos en un proceso de calculada mutación de nuestro régimen político presidencialista, y entrando a una etapa ya recorrida varias veces en toda la historia de Chile en la pugna entre los atributos del Poder Ejecutivo y las pretensiones de las frondas, llámense aristocráticas o partidistas.
La Constitución de 1925 trató de zanjar este incordio, aunque a la postre infructuosamente, siendo en este punto la decisión clara del Constituyente de 1980 poner un esquema de solución que diera sólida respuesta a tal dinámica en extremo negativa para los intereses permanentes y superiores del país.
Desde otra perspectiva, no podemos dejar de considerar que estamos entrando aceleradamente en una nueva época. Esta frase, que muchas veces también se utilizó en el pasado, hoy tiene un asidero real muy incisivo sobre todo de la mano de los avances tecnológicos y los límites inconcebibles a que se nos está llevando, con una capacidad formidable de introducir cambios culturales y valóricos profundos en las personas.
En el contexto en que vivimos, lo esperable de una reforma constitucional es que apunte a perfeccionar la Carta Fundamental, y no a desmantelarla. Los puntos más importantes que se pretenden cambiar sustancialmente o hacer desaparecer serían susceptibles de perfeccionamientos con adecuada imaginación creativa, que, junto con mantener la institucionalidad vigente, satisficieran las razones que a lo menos se exigirían como justificación de los cambios.
El aprobar la idea de legislar es abrir las puertas para una reforma verdaderamente regresiva, que nos llevaría de nuevo a experiencias ya sufridas por el país y comprobadamente negativas para su desarrollo.
En la línea del perfeccionamiento, lo que sí de manera sorprendente se echa mucho de menos es un cambio profundo referido a la composición, estructura y funcionamiento de los partidos políticos. Me parece que la ciudadanía ha dado suficientes muestras de aspirar a que se lleve a efecto un cambio bastante decisivo en la manera como se presentan y actúan las colectividades políticas, y, en cuanto legisladores, deberíamos tomar debida cuenta de ello, si decimos que escuchamos la voz del pueblo.
En la consolidación de nuestra democracia y considerando el problema desde el nacimiento de los partidos políticos, aparece un verdadero "eslabón perdido", no solucionado en nuestra estructura republicana, para llevar a la realidad conceptos básicos que conforman la democracia sobre la base de los términos "demos" y "kratos"; es decir, de la relación entre el pueblo y el poder, los dos puntos esenciales de una auténtica democracia. Porque ocurre que nuestro ordenamiento jurídico no contempla un vínculo necesario entre la organización y estructura directiva de los partidos políticos con las correlativas determinaciones del pueblo. Este vacío es evidente y no se satisface con el escaso número de adherentes exigido inicialmente para la creación de un partido político.
La regulación legal de éstos hace posible que tanto su directiva como sus comisiones políticas no requieran obligatoriamente de la integración de personeros que hayan recibido mandato popular a través de elecciones libres, salvo en el estamento de los consejos generales, únicas instancias donde se contempla la presencia de parlamentarios, pero de manera que en definitiva constituyen una minoría.
Por lo tanto, si se analiza la vida política del país y la incidencia que en ella tienen los partidos políticos, atendida la situación señalada puede con seriedad afirmarse que el poder público en definitiva y en la práctica reside en estos agentes colectivos llamados partidos políticos, que tienen el insondable y decisivo vacío, en su misma base, de una desconexión con el pueblo, origen y causa del esquema democrático. A esta enorme desconexión la he llamado el "eslabón perdido" en el sistema democrático, y debiera ser el objeto primordial de una reforma constitucional que en verdad termine con los "enclaves autoritarios", no militares, sino civiles partidistas o "partitocráticos", con sus propias utopías e ideologías y en cuyas organizaciones realmente reside el poder, al disponer las candidaturas y al intervenir en las innumerables instancias de la conducción del país y en el comportamiento dentro de los Poderes del Estado de los personeros que legalmente son los representantes auténticos del pueblo que los eligió.
Si no se resuelve esta anomalía, bastante grande, que es como la viga que no se ve en el ojo propio, la Constitución Política debería ser reformada estructurando la organicidad del país sobre la base de la organización partidista y no sobre los tradicionales Poderes del Estado, cuya composición y ejercicio de sus respectivas atribuciones no puede prescindir de los partidos políticos.
En definitiva, pienso que tenemos que estar a la altura de las circunstancias nacionales y mundiales y de lo que la gente espera de nosotros. Debemos estar dispuestos a ser realmente innovadores, a perfeccionar efectivamente nuestra democracia, pero en el sentido correcto de dar más poder a las personas y a sus organizaciones y no en el de aumentar las condiciones que favorezcan el establecimiento de un monopolio del poder a cargo de los partidos políticos.
En este último aspecto radica uno de los puntos clave: no es que no sean legítimas las opciones personales de vida pública política, como tampoco las asociaciones partidistas, que son de derecho natural y del todo positivas. Lo inaceptable es el monopolio excluyente, que ha llevado a que los políticos partidistas definan como "poderes fácticos" a ámbitos determinantes de la realidad nacional y que, con los debidos resguardos, no pueden ser marginados de la cosa pública. De acuerdo con lo que hemos dicho, y mientras ello no se enmiende, los verdaderos poderes fácticos desde un punto de vista democrático son los partidos políticos, en su estatus deficitario actual frente a la representación de la soberanía popular.
Si aprobamos las reformas planteadas en los términos en que se encuentran elaboradas, lo único que estaremos logrando es distanciar cada vez más al mundo político de la civilidad, con el grave riesgo de ilegitimidad que ello trae consigo para todo el sistema político. Con ellas se ha iniciado un movimiento que arrastrará todo el edificio de leyes orgánicas constitucionales que se derivan de las modificaciones a la Carta, cuya discusión particular ha de comenzar pronto.
Conforme a lo expresado, y dada la entidad de mis apreciaciones y aprensiones, no me ha sido posible aprobar siquiera en general un proyecto tan gravemente distorsionador del orden constitucional que nos rige, nacido de importantes experiencias y que fuera tan larga y hondamente estudiado y sancionado por el pueblo en dos oportunidades.
Por estas razones, he votado negativamente la idea de legislar.
Espero que se ilumine a las personas para tratar de rectificar tales situaciones.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/654074/seccion/addressT0CLEJMQ
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/654074