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El señor FERNÁNDEZ.-
Señor Presidente , comparto la idea de que aquí estamos frente a un tema que más bien es de seguridad social que meramente laboral, por lo que debería ser abordado precisamente desde esa perspectiva y no desde la de una relación entre patrones y trabajadores, que presenta otras dimensiones y otro enfoque. Evidentemente, tratarlo desde este último punto de vista significa establecer una limitación importante para las propias trabajadoras, que además afecta el empleo, porque, independientemente de la justicia de la norma -de la que no cabe ninguna duda-, implica aumento de costos.
Entonces, si se trata de un asunto de seguridad social, debe ser afrontado con un criterio distinto y con un financiamiento diferente, en el cual debiera participar incluso el Estado. No me parece adecuado gravar a las pequeñas y medianas empresas, porque eso podría incidir de manera negativa en su situación. No es el caso de las grandes, que tienen resuelto el problema desde hace muchos años. La ley de salas cunas es bastante antigua.
Por lo tanto, estimo acertado considerar el tema de las salas cunas como asunto de seguridad social. Habría que estudiar la forma de financiarlo: si con un impuesto que paguen todos, con cargo a los tributos, etcétera. Eso es algo que debería resolver la autoridad, fundamentalmente la que está a cargo de la seguridad social. Pero plantear el problema por la vía de una reforma al Código del Trabajo me parece que puede acarrear consecuencias muy graves precisamente para las personas que queremos favorecer, para determinadas empresas y, en general, para todo el país.
Por tal razón, creo que sería conveniente consultar a las autoridades de Gobierno respecto de la posibilidad de considerar las salas cunas dentro del costo de la seguridad social, de manera que el Ejecutivo pudiera proponer algún tipo de financiamiento o modo de tratar el tema. También sería útil contar con algún informe acerca del impacto económico que ocasionaría en las empresas una medida de esta naturaleza y de sus efectos en el empleo y el trabajo de la mujer. Me gustaría saberlo. No se trata aquí de negar un derecho a las trabajadoras, pero es necesario determinar a qué se estaría obligando a la pequeña y mediana industria. La gran industria -repito- tiene resuelto el problema desde hace mucho.
Ahora, en cuanto a la fórmula planteada para el cumplimiento de la obligación, cabe señalar que el actual artículo 203 del Código del Trabajo ya establece una vía alternativa. No necesariamente se cumple instalando una sala cuna. Su inciso quinto establece: "Se entenderá que el empleador cumple con la obligación señalada en este artículo si paga los gastos de sala cuna directamente al establecimiento al que la mujer trabajadora lleve sus hijos menores de dos años.". Por lo tanto, este aspecto ya se encuentra resuelto en tal forma -y bien resuelto, en mi opinión-, por lo que no sería necesario legislar sobre la materia.
El punto es cómo abordar la situación que plantea el proyecto, que es de justicia. Por tratarse de un asunto de seguridad social, no debería ser de cargo de una relación laboral, que tiene otra dimensión y otras características y que pretende otros objetivos.
En definitiva, me gustaría que el Ejecutivo explicara por qué esta materia no está considerada como de seguridad social y precisara qué impacto tendría en el empleo y las empresas una norma como la que plantea el proyecto. Sin esos antecedentes, estaríamos legislando a ciegas en cuanto a las consecuencias de una medida que, en todo caso, me parece de justicia.
Obviamente, todos queremos dar mayores derechos y posibilidades a las trabajadoras, pero resulta que ello tiene un costo y por algo no se ha dictado hasta ahora una norma como la que propone la iniciativa. Han transcurrido más de 50 años desde la dictación de la ley de salas cunas y hoy se pretende modificar la situación. Nos gustaría saber por qué se plantea un cambio, si bien, como he dicho reiteradamente, participamos de la filosofía del proyecto.
En lo que dice relación al permiso posnatal, como señaló el Honorable colega que me antecedió en el uso de la palabra, en realidad, no es el caso, porque no tiene ninguna vinculación con esta materia.
Además, debo recordar que, en cuanto a derechos, los relativos a la seguridad social y laboral son irrenunciables anticipadamente. Con posterioridad, una vez que la persona está en el ejercicio del derecho, obviamente, puede renunciar a ello. Tanto es así que todos los días se celebran en la Inspección del Trabajo -y también en los Tribunales- avenimientos entre patrones y trabajadores respecto de derechos laborales. De manera que no se puede renunciar anticipadamente a ellos. Y eso es obvio, porque si no, en todos los contratos los empleadores impondrían a los trabajadores como cláusula de estilo la renuncia anticipada de sus derechos. Pero una vez incorporado a su patrimonio, por cierto, el trabajador puede decidir si ejerce o no ejerce el derecho. Porque estamos frente a derechos de los trabajadores, y no a cargas u obligaciones para éstos.
Por eso, señor Presidente , solicitaría que se pidiera informe respecto de los temas que he señalado, o bien, que el proyecto volviera a Comisión para que ésta nos informe sobre qué impactos tiene y si existe la posibilidad de que esto sea considerado una materia de seguridad social.
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