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- rdf:value = " El señor PARRA .-
Señor Presidente , el Senado debe pronunciarse sobre dos proyectos de ley que, por estar referidos a un mismo artículo -el 203 del Código del Trabajo- y corresponder a una misma materia, se han discutido en conjunto. Me parece sano el procedimiento, porque tiene que ver con un mismo beneficio, que es el de las salas cuna. Pero, en esencia, el primer proyecto tiende simplemente a corregir una discriminación carente de lógica y justificación.
El artículo 203 del mencionado código establece hoy la obligación de procurar salas cuna para empresas de carácter comercial que tengan más de veinte trabajadoras. La diversificación de las actividades económicas, el desarrollo creciente de nuevas actividades, el carácter restrictivo de la legislación mercantil chilena -son empresas comerciales aquellas que ejercen el comercio en los términos que señala el artículo 3º del Código de Comercio-, hacen aconsejable abrir la norma. Por qué discriminar, en razón del giro, entre una empresa que, pese a ser de gran tamaño, queda marginada de esta obligación y, en consecuencia, sus trabajadoras privadas del beneficio, única y exclusivamente por una cuestión de calificación jurídica del giro.
El primer proyecto, entonces, que incide en el inciso primero del artículo 203 del Código del Trabajo, tiene simplemente por objeto corregir esa distorsión, lo que, evidentemente, amplía la cobertura del beneficio.
No he escuchado argumentos en contra de tal iniciativa y doy por descontado que, al menos, él será aprobado.
El segundo, en cambio, incide también en el inciso primero y reemplaza la palabra "trabajadoras" por "trabajadores", lo que implica naturalmente aumentar de manera considerable el número de beneficiarios potenciales de esta disposición.
El Gobierno participó activamente en la discusión de ambos proyectos, y en su oportunidad se planteó en la Comisión la posibilidad de que hubiera una iniciativa gubernamental como aquí han solicitado algunos señores Senadores. Pero el Gobierno asoció su voluntad al proyecto del Honorable señor Bitar y proporcionó además antecedentes que creo necesario compartir con el Senado y que muestran lo que ocurre en la práctica con este beneficio.
Hoy día, señores Senadores, el 73 por ciento de las empresas chilenas ocupa menos de veinte trabajadoras. En consecuencia, sólo el 27 por ciento de las empresas está afecta a la obligación que establece el artículo 203. Esta obligación es imperfectamente cumplida, pues un 22 por ciento de las empresas que deberían hacerlo declaran que no proporcionan sala cuna ni bono. Lisa y llanamente, no cumple la ley, lo que por cierto es muy preocupante. Pero quiero destacar que sólo un 6,9 por ciento de las empresas dispone de salas cuna propias, mientras un 41.8 otorga bono. Lo que ocurre, Honorable Senado, es que esta obligación es de muy antigua data. Se introdujo en los mismos años en que se dictó la famosa "ley de silla". Por eso era restrictivo el número de trabajadoras que debía tener cada empresa. Era obligación tener sala cuna al interior de las empresas a disposición de las madres. Sin embargo, con el tiempo se flexibilizó esa parte de la obligación y se permite hoy financiar una sala cuna en un lugar externo que es, como acabo de señalar, a lo que acude el grueso de las empresas.
Siendo así, es lógico extender el beneficio. Éste no tiene su lógica en el número de trabajadoras que se empleen, sino en el hecho de haber trabajadoras madres. El beneficio debiera ser universal, alcanzar a todas las madres en una misma situación, y si es posible darle cumplimiento mediante la contratación de un servicio externo y no ya en virtud de la creación de una sala cuna al interior de la empresa. No se ve razón valedera para mantener la discriminación.
Por eso, creo que lo que se está haciendo aquí es dar un paso más dentro de una línea que se ha seguido desde hace tiempo en la legislación chilena, para que el beneficio vaya progresivamente alcanzando a más y más madres que trabajan. Llegará el momento en que el beneficio se pueda universalizar. Pero, al exigirse la existencia a lo menos de veinte trabajadores, todavía el grueso de las madres asalariadas va a quedar al margen del beneficio.
En otro dato estadístico proporcionado por la Subdirección del Trabajo para determinar el alcance real de la norma que se está aprobando, se deja constancia de que sobre una muestra de un total de 24.366 trabajadoras en empresas con más de veinte mujeres, sólo 920, o sea, un 4,6 por ciento, hacía uso del beneficio a que se refiere el artículo 203. ¡19.578 mujeres estaban naturalmente en condiciones de no hacer uso de él, porque sus hijos no se encontraban en los primeros meses de vida!
Se trata, en consecuencia, de un número muy reducido de beneficiarias, porque se dice, con razón, que el contar con trabajadoras mujeres puede incrementar los costos. Sin embargo, no se puede pasar por alto el hecho de que la mujer es en Chile discriminada en el nivel de remuneración. Hay múltiples estadísticas que demuestran que su remuneración es en promedio 35 por ciento inferior a la de los varones, en un mismo trabajo. Hay aquí, por lo tanto, una muy pálida compensación que tiene por objeto, además, alcanzar un fin social tan importante como el compatibilizar el trabajo femenino con el buen cuidado y desarrollo de los hijos.
Lamento, señor Presidente , haber escuchado, una vez más, la referencia de que estas normas rigidizan la legislación laboral. Y vale la pena destacar que cuando se habla de rigidez versus flexibilidad, todo está referido estrictamente a una cuestión de costos. Un peso más, por mucho sentido social que tenga, aparece entonces como un factor de rigidización, como una norma antiempleo, como algo que en definitiva perjudica la contratación de las personas a quienes se trata de beneficiar.
Con esa clase de argumentos, muy poco vamos a poder avanzar en la corrección de las inequidades sociales que existen en nuestro medio.
No veo razón para postergar la votación de este proyecto. Su autor se ha empeñado a fondo por su despacho; y hay que dejar constancia de que el proyecto fue presentado en 1996. La consideración de otras reformas laborales ha postergado su estudio, pero creo que debemos al Honorable señor Bitar el considerar debidamente la iniciativa y emitir ahora un pronunciamiento al respecto. Durante el segundo trámite, si el Gobierno desea acoger el criterio que se ha planteado aquí por la mayoría de los Senadores -ojalá así sea-, en el sentido de que éste es un tema que debe ser abordado integralmente, y como una cuestión de seguridad social más que de carácter laboral, tendrá la oportunidad de proponer los correctivos necesarios.
Por ahora, invito al Senado a votar favorablemente ambos proyectos.
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- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/654078
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