REP�BLICA DE CHILE DIARIO DE SESIONES DEL SENADO PUBLICACI�N OFICIAL LEGISLATURA 345�, EXTRAORDINARIA Sesi�n 17�, en martes 20 de noviembre de 2001 Ordinaria (De 16:21 a 18:12) PRESIDENCIA DE LOS SE�ORES ANDR�S ZALD�VAR, PRESIDENTE, Y MARIO R�OS, VICEPRESIDENTE SECRETARIO, EL SE�OR CARLOS HOFFMANN CONTRERAS, TITULAR ____________________ � N D I C E Versi�n Taquigr�fica I. ASISTENCIA II. APERTURA DE LA SESI�N III. TRAMITACI�N DE ACTAS IV. CUENTA Acuerdos de Comit�s ORDEN DEL D�A: Proyecto de ley, en primer tr�mite, que agrupa a tribunales de la Reforma Procesal Penal de Santiago (2812-07) (se aprueba en general y particular) Proyecto de ley, en primer tr�mite, que modifica el C�digo Procesal Penal (2822-07) (se aprueba en general y particular) Proyecto de acuerdo, en segundo tr�mite, que aprueba la "Convenci�n Interamericana para la Eliminaci�n de Todas las Formas de Discriminaci�n contra las Personas con Discapacidad" (2728-10) (se aprueba en general y particular) INCIDENTES: Peticiones de oficios (se anuncia su env�o) VERSI�N TAQUIGR�FICA I. ASISTENCIA Asistieron los se�ores: --Aburto Ochoa, Marcos --Bitar Chacra, Sergio --Bombal Otaegui, Carlos --Canessa Robert, Julio --Cariola Barroilhet, Marco --Cordero Rusque, Fernando --Chadwick Pi�era, Andr�s --D�ez Urz�a, Sergio --Fern�ndez Fern�ndez, Sergio --Frei Ruiz-Tagle, Carmen --Hamilton Depassier, Juan --Mart�nez Busch, Jorge --Matthei Fornet, Evelyn --Novoa V�squez, Jovino --Ominami Pascual, Carlos --P�ez Verdugo, Sergio --Parra Mu�oz, Augusto --P�rez Walker, Ignacio --Pizarro Soto, Jorge --Prat Alemparte, Francisco --R�os Santander, Mario --Romero Pizarro, Sergio --Ruiz De Giorgio, Jos� --Ruiz-Esquide Jara, Mariano --Sabag Castillo, Hosa�n --Silva Cimma, Enrique --Stange Oelckers, Rodolfo --Urenda Zegers, Beltr�n --Vald�s Subercaseaux, Gabriel --Vega Hidalgo, Ram�n --Zald�var Larra�n, Andr�s --Zurita Camps, Enrique Concurrieron, adem�s, los se�ores Ministros de Planificaci�n y Cooperaci�n subrogante y de Justicia, y la se�ora Secretaria Ejecutiva de FONADIS. Actu� de Secretario el se�or Carlos Hoffmann Contreras, y de Prosecretario, el se�or Sergio Sep�lveda Gumucio. II. APERTURA DE LA SESI�N --Se abri� la sesi�n a las 16:21, en presencia de 18 se�ores Senadores. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- En el nombre de Dios, se abre la sesi�n. III. TRAMITACI�N DE ACTAS El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Las actas de las sesiones 15, ordinaria, en sus partes p�blica y secreta, y 16�, ordinaria, en 13 y 14 de noviembre del presente a�o, respectivamente, se encuentran en Secretar�a a disposici�n de los se�ores Senadores, hasta la sesi�n pr�xima, para su aprobaci�n. IV. CUENTA El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretar�a. El se�or SEP�LVEDA (Prosecretario).- Las siguientes son las comunicaciones recibidas: Mensaje De Su Excelencia el Presidente de la Rep�blica, mediante el cual inicia un proyecto que modifica el decreto ley N� 1.939, de 1977, en lo relativo al sistema de concesiones de bienes fiscales (Bolet�n N� 2.821-12), e incluye dicha iniciativa en la convocatoria a la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones del Congreso Nacional. --Pasa a la Comisi�n de Medio Ambiente y Bienes Nacionales. Oficios Del se�or Ministro Secretario General de la Presidencia, con el que acusa recibo de un oficio enviado en nombre del Senador se�or Horvath, con relaci�n al denominado Parque Pumal�n, D�cima Regi�n. Dos del se�or Ministro del Trabajo y Previsi�n Social, en virtud de los cuales responde sendos oficios enviados en nombre del Senador se�or Larra�n, referidos a la situaci�n econ�mica del sector pasivo en el pa�s y a la de aquellos adultos mayores regidos por el sistema de previsi�n antiguo que se ven impedidos de obtener una jubilaci�n. Del se�or Ministro de Obras P�blicas, con el que remite un resumen de los oficios dirigidos a los se�ores parlamentarios durante octubre reci�n pasado. De la se�ora Ministra de Salud, mediante el cual da respuesta a un oficio enviado en nombre del Senador se�or Horvath, relativo a la eliminaci�n de las cotizaciones de salud de los jubilados. Del se�or Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, con el que contesta un oficio enviado en nombre de la Senadora se�ora Frei, sobre el proyecto "Instalaci�n y Suministro de Energ�a El�ctrica Sierra Gorda", Segunda Regi�n. Del se�or Subsecretario de Carabineros, por intermedio el cual responde un oficio enviado en nombre del Senador se�or Stange, acerca de la necesidad de construir un cuartel para Carabineros de Chile en la localidad de Villa Santa Luc�a, provincia de Palena, D�cima Regi�n. De la se�ora Directora del Trabajo, con el que da respuesta a un oficio enviado en nombre de los Senadores se�ores Canessa, Mart�nez y Vega, respecto a la reciente modificaci�n del art�culo 217 del C�digo del Trabajo. Del se�or Director Nacional de Estad�sticas, a trav�s del cual contesta un oficio enviado en nombre del Senador se�or Lagos, tocante a la discapacidad auditiva. --Quedan a disposici�n de los se�ores Senadores. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Terminada la Cuenta. ACUERDOS DE COMIT�S El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- El se�or Secretario dar� cuenta de lo resuelto por los Comit�s. El se�or HOFFMANN (Secretario).- En reuni�n de hoy, los Comit�s acordaron, por unanimidad, lo siguiente: 1.- Modificar la tabla de la presente sesi�n, postergando para las sesiones ordinarias de los d�as martes 18 y mi�rcoles 19 de diciembre pr�ximo el tratamiento del proyecto de reforma que introduce diversas enmiendas a la Carta Fundamental, y 2.- Fijar un nuevo plazo para la presentaci�n de indicaciones al proyecto sobre adulto mayor, ampli�ndolo hasta el martes 18 de diciembre, a las 12. V. ORDEN DEN D�A AGRUPACI�N DE TRIBUNALES DE REFORMA PROCESAL PENAL DE SANTIAGO El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Conforme a lo resuelto, corresponde ocuparse en el proyecto de ley, en primer tr�mite constitucional e iniciado en mensaje, que agrupa a los tribunales de la Reforma Procesal Penal de Santiago, informado por las Comisiones de Constituci�n, Legislaci�n, Justicia y Reglamento, y de Hacienda. --Los antecedentes sobre el proyecto (2812-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En primer tr�mite, sesi�n 11�, en 31 de octubre de 2001. Informes de Comisi�n: Constituci�n, sesi�n 16�, en 14 de noviembre de 2001. Hacienda, sesi�n 16�, en 14 de noviembre de 2001. El se�or HOFFMANN (Secretario).- El objetivo principal de la iniciativa es fijar los juzgados de garant�a y los tribunales de juicio oral en lo penal que tendr�n asiento en la comuna de Santiago, determinando el n�mero de jueces que los integrar�n y los respectivos territorios jurisdiccionales. La Comisi�n de Constituci�n, Legislaci�n, Justicia y Reglamento aprob� el proyecto en general y particular por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables se�ores Aburto, Chadwick, D�ez, Hamilton y Silva, consignando su texto en la parte correspondiente del informe. Por su parte, la Comisi�n de Hacienda tambi�n lo aprob� en general y particular por la unanimidad de sus miembros presentes Senadores se�ora Matthei y se�ores Boeninger y Foxley, en los mismos t�rminos en que lo hizo la Comisi�n de Constituci�n. Cabe destacar que la totalidad de las normas contenidas en la iniciativa recaen en materias de car�cter org�nico constitucional, por lo que su aprobaci�n requiere, en consecuencia, el voto conforme de veintis�is se�ores Senadores. Finalmente, la Comisi�n de Hacienda, en atenci�n a que se trata de un proyecto de art�culo �nico, y en virtud de lo dispuesto en el art�culo 127 del Reglamento de la Corporaci�n, propone discutirlo en general y particular a la vez. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- En discusi�n general y particular la iniciativa. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votaci�n. --(Durante la votaci�n). El se�or FERN�NDEZ.- Se�or Presidente, voy a prestar mi aprobaci�n a este proyecto por constituir un elemento importante, que contribuir�, cuando corresponda, a hacer m�s eficaz la aplicaci�n del proceso de reforma procesal penal en Santiago. A nuestro juicio, la agrupaci�n de los tribunales deber�a tener lugar con solo la dictaci�n de un decreto del Ministerio de Justicia, conforme a un acuerdo de una Corte de Apelaciones o de la Suprema, seg�n el caso, sin necesidad de una ley. Sin embargo, el Tribunal Constitucional ha se�alado que es menester hacerlo mediante una ley. Por eso, a trav�s de esta iniciativa se da cumplimiento a un requisito para el funcionamiento de la reforma procesal. Pensamos que una normativa de esta naturaleza dificulta la necesaria agilizaci�n y operatividad de los tribunales. Deber�a hacerse una indicaci�n al proyecto de reforma constitucional que se encuentra en tr�mite en el Congreso, a fin de establecer expresamente que bastar�a un decreto, con acuerdo de la respectiva Corte, para los efectos de lograr la agrupaci�n de los tribunales en la forma que ahora se propone. Ahora es preciso aprobar el proyecto en debate para continuar en Santiago con el proceso de reforma procesal penal, con un sistema de enjuiciamiento m�s eficiente; pero ser�a deseable que en el futuro se procediera en la forma descrita; es decir, que sean las autoridades m�s directamente vinculadas con la materia -el Ministerio de Justicia y los tribunales- las que decidan sobre el punto, en vez de dictar una ley -y, m�s a�n, de rango org�nico constitucional- en los t�rminos en que se ha planteado. Voto a favor. El se�or HOFFMANN (Secretario).- �Alg�n se�or Senador no ha emitido su voto? El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Terminada la votaci�n. --Se aprueba en general y particular el proyecto (27 votos), dej�ndose constancia de que se cumple con el qu�rum constitucional exigido, y queda despachado en este tr�mite. Votaron por la afirmativa los Senadores se�ores Aburto, Bitar, Bombal, Canessa, Cariola, Cordero, Chadwick, D�ez, Fern�ndez, Frei (do�a Carmen), Hamilton, Mart�nez, Matthei, Novoa, P�ez, Parra, Pizarro, R�os, Romero, Ruiz (don Jos�), Sabag, Silva, Stange, Vald�s, Vega, Zald�var (don Andr�s) y Zurita. MODIFICACIONES A C�DIGO PROCESAL PENAL EN CUANTO A PRECISI�N Y REFORZAMIENTO DE ATRIBUCIONES POLICIALES El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Proyecto de ley, en primer tr�mite constitucional, que introduce modificaciones al C�digo Procesal Penal, con informe de la Comisi�n de Constituci�n, Legislaci�n, Justicia y Reglamento. --Los antecedentes sobre el proyecto (2822-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En primer tr�mite, sesi�n 12�, en 6 de noviembre de 2001. Informe de Comisi�n: Constituci�n, sesi�n 16�, en 14 de noviembre de 2001. El se�or HOFFMANN (Secretario).- El objetivo de la iniciativa es aclarar y reforzar las atribuciones policiales, principalmente las relacionadas con los hechos delictivos flagrantes y el control de identidad, y establecer un procedimiento judicial especial para los casos de faltas y simples delitos flagrantes. La Comisi�n aprob� en general el proyecto por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores se�ores Chadwick, D�ez, Hamilton y Silva. En cuanto a la discusi�n en particular, tambi�n aprob� un�nimemente los numerales que figuran en el art�culo �nico. Los se�ores Senadores tienen a la vista un bolet�n comparado, elaborado por la Secretar�a, dividido en dos columnas, que consignan las normas pertinentes del C�digo Procesal Penal y el texto propuesto por la Comisi�n de Constituci�n, Legislaci�n, Justicia y Reglamento, respectivamente. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- En la discusi�n general y particular, ofrezco la palabra. La se�ora MATTHEI.- �Me permite, se�or Presidente? El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Tiene la palabra, Su Se�or�a. La se�ora MATTHEI.- Se�or Presidente, estas modificaciones al C�digo Procesal Penal se iniciaron a ra�z de reclamos bastante fuertes de habitantes de las Regiones Cuarta y Novena en orden a que dicho c�digo resulta demasiado protector, de alguna manera, de los derechos de los delincuentes y que no resguarda suficientemente la labor de las polic�as ni el cuidado hacia las v�ctimas. Me alegro de que se haya enviado esta iniciativa, que en general introduce modificaciones menores, porque estoy a favor de la reforma procesal penal. Obviamente, hay un problema cultural. A la gente le cuesta acostumbrarse a un cambio tan fundamental como el que ha habido. El ambiente de la opini�n p�blica no es excelente en cuanto a la aceptaci�n de la reforma, en parte porque tampoco ha existido la debida coordinaci�n entre Carabineros, Investigaciones y los Fiscales con el nuevo sistema. Sin embargo, durante la discusi�n del proyecto de la Ley de Presupuestos se nos inform� acerca de diversas iniciativas tendientes a proporcionar mayor capacitaci�n a todos los involucrados en la reforma. Esperamos que la ciudadan�a note esto, porque es esencial que una modificaci�n tan importante como �sa cuente con el apoyo de los chilenos. El se�or CORDERO.- Pido la palabra. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Puede hacer uso de ella el se�or Senador. El se�or CORDERO.- Se�or Presidente, desde hace bastante tiempo a la fecha, inclusive cuando me correspondi� dirigir Carabineros de Chile como General Director, hice presente, privada y p�blicamente, que las modificaciones al C�digo Procesal Penal beneficiaban bastante m�s a los delincuentes que a las v�ctimas. Por ello -como bien dec�a la Senadora se�ora Matthei-, en raz�n de las reclamaciones de mucha gente de la Cuarta Regi�n, hicimos notar tambi�n esta situaci�n. Afortunadamente, el proyecto presentado por el Ejecutivo va en el camino correcto, pese a faltar a�n atribuciones para que las polic�as puedan ejercer mejor sus funciones. Por lo tanto, pido al Senado aprobar no solamente este proyecto, sino adem�s las nuevas enmiendas que se env�en al Parlamento, partiendo del supuesto de mantener una absoluta confianza -y no desconfianza- en las instituciones policiales, cuya actuaci�n siempre ser� justa. Por los motivos expuestos, aprobar� la iniciativa. El se�or PIZARRO.- Pido la palabra. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- La tiene, Su Se�or�a. El se�or PIZARRO.- Se�or Presidente, anuncio mi voto favorable al proyecto. Efectivamente, en el transcurso de la implementaci�n de la reforma procesal penal uno de los mayores problemas que hemos tenido -al menos en la Cuarta Regi�n, que represento- es la eficacia con que las polic�as pueden actuar frente a los delitos menores o faltas. En ese sentido, la reforma ha producido un efecto negativo en la ciudadan�a, por cuanto se genera una suerte de impunidad, o una acci�n consciente de los delincuentes, en lo tocante a delitos menores: sustracci�n de peque�as cosas, el hurto "hormiga" en supermercados o ferias o a cualquier comerciante, quienes deben observar impotentes c�mo personas que se apropian de especies por cantidades que no llegan a 25 � 26 mil pesos, s�lo son citadas al tribunal y despu�s quedan en libertad para seguir operando y creando el mismo problema. Reitero que aprobar� la iniciativa, en aras del mejoramiento de la eficacia de la funci�n policial; de la necesidad de dar soluci�n a los casos de sospechas o denuncias fundadas de vecinos, de organizaciones comunales, de gente que ve cometer un delito o claramente observa que existe la posibilidad de que se perpetre alguno, ante lo cual las polic�as no pueden actuar, sino que deben limitarse a realizar un control de identidad y una vez devuelto el carn� ni siquiera pueden registrar al sospechoso. Incluso, en mi regi�n se ha dado la paradoja de que detenida una persona sorprendida portando un arma sin los permisos correspondientes y en evidente actitud de haber cometido un delito, el abogado defensor consigue que se la libere mientras dura el proceso, aduciendo que la detenci�n estuvo mal hecha; o sea, hubo un problema de forma, aunque no respecto del fondo. Eso, como dije, genera una especie de impunidad y una sensaci�n de indefensi�n por parte de la poblaci�n que, en mi concepto, es inconveniente para los grandes objetivos que persigue la reforma procesal penal. As� como �se, hay m�ltiples casos que justifican un proyecto de esta naturaleza. Quiero dejar claramente establecido que la prevenci�n que pudo surgir en un principio se refer�a a que se estuviera reeditando la detenci�n por sospecha. �sta signific� abusos o, lisa y llanamente, pasar a llevar los derechos de las personas por una atribuci�n policial que no siempre se us� bien, lo cual desmedraba, sobre todo, la situaci�n de los j�venes del pa�s, quienes sufr�an discriminaci�n a causa de su vestimenta, de sus actitudes, de su cultura, de su manera de expresarse, etc�tera. En esta iniciativa se garantizan plenamente los derechos de las personas, y por eso no se puede asimilar a la legislaci�n que establec�a la detenci�n por sospecha existente en el pa�s. Me parece importante dejar claramente consignado que esta situaci�n no se dar�, para evitar el surgimiento de aprensiones. Por las razones expuestas, votar� favorablemente la iniciativa. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or D�ez. El se�or D�EZ.- Se�or Presidente, la Comisi�n de Constituci�n, Legislaci�n, Justicia y Reglamento estudi� el proyecto con sumo inter�s. Asistieron a las sesiones en que �ste se analiz�, los se�ores Ministros del Interior y de Justicia; dos Ministros de la Excelent�sima Corte Suprema; el Fiscal Nacional y las Jefas de Divisi�n del Ministerio P�blico; el Gerente General de la Fundaci�n Paz Ciudadana; profesores universitarios, y asesores del Ministerio de Justicia, de la Defensor�a Penal P�blica y de la Comisi�n. Al hacerse un an�lisis detallado de la forma como ha funcionado el nuevo sistema procesal penal, nos dimos cuenta de que el problema fundamental no dice relaci�n a los textos legales, sino al hecho de que un sistema tan distinto del anterior necesita la preparaci�n de todos los actores que intervienen en �l. Tal preparaci�n no s�lo tiene que ver con los conocimientos te�ricos, sino tambi�n con la destreza para ejercer funciones, o nuevas, o diferentes de las que exist�an en el sistema precedente. Tambi�n, la aparici�n de un C�digo Procesal Penal nuevo, y de una instituci�n distinta como es el Ministerio P�blico, dio p�bulo a diversas interpretaciones que no se aven�an ni con la letra del nuevo C�digo de Procedimiento, ni con el Ministerio P�blico, ni con el esp�ritu de la legislaci�n. Sin embargo, notamos que hubo un progreso evidente en el n�mero de causas falladas y en la rapidez de los procedimientos en los delitos m�s graves. En cambio, se produjeron algunos problemas en lo atinente a delitos menores, y de ah� proviene parte del reclamo ciudadano, que de alguna manera deseamos solucionar en el proyecto. En el debate de la Comisi�n qued� claro que las facultades de Carabineros de Chile y de la Polic�a de Investigaciones frente a los delitos flagrantes no han sufrido modificaci�n alguna, y que evidentemente ha habido de parte de Carabineros, y a veces de parte de ciertos jueces, una interpretaci�n indebida. El caso del juez que calific� de err�nea la detenci�n de un individuo que portaba armas, demuestra su desconocimiento del delito flagrante consistente en la infracci�n a la ley sobre control de armas. Hace algunos d�as, en Caut�n, Carabineros procedi� a desalojar, sin orden del fiscal, un predio tomado. �Por qu�? Porque se trataba de un delito flagrante. Antes se dec�a que no se actuaba "porque no hab�a llegado la orden del fiscal", interpretando de manera inadecuada la nueva legislaci�n penal. En este proyecto se han aclarado ciertas cosas, y se han establecido algunos sistemas nuevos. En cuanto a las facultades policiales respecto de delitos menores en situaci�n de flagrancia, se autoriza la detenci�n de personas y su conducci�n al cuartel policial para efectos de practicar all� el procedimiento de citaci�n a la presencia del fiscal. Si el detenido no pudiere comprobar su domicilio por ning�n medio que tenga a su alcance; si hubiere cometido alguna de las faltas comunes que se indican (amenazas, ri�a con armas, lesiones leves, hurto menor, da�os a la propiedad u ocultamiento de identidad); o que permitan suponer que de alguna manera se continuar� la comisi�n del il�cito; o cuando aparezca que la citaci�n no resulta un medio id�neo para garantizar la comparecencia del imputado a los actos del procedimiento, se proceder� tambi�n a la detenci�n. En este caso, la polic�a deber� informar inmediatamente al fiscal, para los efectos de que �ste solicite al juez de garant�a una audiencia de control de la detenci�n, o decida que la polic�a solamente deje citado al imputado. Nos encontramos ante el hecho de que, en el C�digo Penal, estos delitos menores no son sancionados con pena de privaci�n de libertad; y que, en consecuencia, el vac�o no dice relaci�n con la reforma procesal penal, sino con la modificaci�n del C�digo Penal. El Gobierno est� consciente del problema y -tal como nos explicaba el se�or Ministro- en la Cartera de Justicia una comisi�n se halla estudiando la penalizaci�n de los delitos menores notorios, con el fin de establecer la privaci�n de libertad. Asimismo, se divisa como indispensable la modificaci�n del sistema carcelario, de acuerdo con los recursos, con el fin de crear lugares de detenci�n adecuados en los casos de delitos menores, para que los jueces se atrevan a condenar por determinado n�mero de meses, o de d�as, a las personas involucradas, sabiendo que estos delitos son cometidos principalmente por menores de edad y reconociendo la necesidad de separarlos del resto de la poblaci�n penal provisional. De manera que en el estado actual del pa�s, seg�n lo que hemos discutido en la Comisi�n con el se�or Ministro de Justicia, resulta imperativa la creaci�n de recintos de detenci�n para delincuentes de delitos menores. En mi opini�n, la primera etapa del proceso es la detenci�n; la segunda es la relativa a la pena de privaci�n de libertad para los delitos menores que no la tengan; y seguramente la tercera ser� la creaci�n de lugares de detenci�n para este tipo de delitos. Con respecto al control de identidad, �ste procede cuando existen indicios que permiten suponer que una persona ha cometido o intentado cometer un delito, lo que es muy distinto de la detenci�n por sospecha. El proyecto en debate plantea algo muy distinto: si la polic�a estima que una persona se dispone a cometer un delito, o pudiera haber suministrado informaciones �tiles para tal fin, se procede al control de la identidad. La Comisi�n modific� el procedimiento de acuerdo con la experiencia registrada en las zonas donde se ha llevado a cabo la reforma, facultando a la polic�a para proceder como siempre lo ha hecho en todo el pa�s, siempre: registrar las vestimentas, equipajes o veh�culos de la persona cuya identidad se trata de controlar. El C�digo Procesal Penal no contiene disposici�n alguna que impida hacer eso. De manera que estamos en las mismas condiciones que antes de la reforma. Sin embargo, ahora preferimos establecer expresamente en el Derecho la pr�ctica de la polic�a, porque sabemos que muchos delitos se han evitado precisamente debido al control caminero, callejero y de veh�culos. Y resulta indispensable, sobre todo en una �poca en que la violencia se ha generalizado tanto, y en que el terrorismo amenaza quiz� al mundo, dar a la polic�a facultad, primero, para determinar si una persona porta o no armas; y, segundo, para pedir el registro del veh�culo. Esto no exist�a en la antigua legislaci�n ni tampoco en el C�digo Procesal Penal. M�s bien era un h�bito de la polic�a chilena, ejercido con prudencia, y hoy lo establecemos en el texto mismo de la ley. En seguida, se entrega a la polic�a la facultad de tomar las huellas digitales. Durante un tiempo se estim� que tal acto, o cualquier otro examen que contribuyera a la identificaci�n de la persona, pod�a ser violatorio de los derechos humanos por atentar contra la dignidad de los ciudadanos. Desde mi punto de vista, la sociedad en que vivimos hace que cada uno de nosotros tenga que aceptar sacrificios o sufrir molestias que antes no ten�amos, porque resulta indispensable determinar la identidad de las personas. De manera que el registrar las huellas digitales de alguien no constituye, a mi juicio, detrimento alguno para su dignidad. Lo hacen ordinariamente los oficiales del Registro Civil, donde las huellas correspondientes permanecen archivadas. El se�or HAMILTON.- Tambi�n ocurre eso los d�as de elecci�n. El se�or D�EZ.- Exactamente, sin que nadie considere que su dignidad ha sido violada ni sus derechos humanos, conculcados. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Le ruego al Senador se�or Hamilton no interrumpir. El se�or HAMILTON.- S�lo estoy colaborando, se�or Presidente. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Primero pida la palabra. Puede continuar el Honorable se�or D�ez. El se�or D�EZ.- Con respecto a los ex�menes corporales, el C�digo Procesal Penal regula su pr�ctica (pruebas biol�gicas, extracci�n de sangre, etc�tera), exigiendo autorizaci�n judicial en algunos casos. Si la persona en cuesti�n, apercibida de sus derechos, consiente en que se le practique el examen, �ste se har� sin m�s tr�mite; pero, si se niega, ser� necesario conseguir aprobaci�n de la Justicia. Creemos que esto no se aplica a la alcoholemia, que se seguir� rigiendo por las disposiciones pertinentes de la Ley de Alcoholes. Por otra parte, el C�digo Procesal Penal exige autorizaci�n judicial previa para cualquier actuaci�n del procedimiento en que se prive a una persona de sus derechos constitucionales. En esta materia, manteniendo el principio de la autorizaci�n judicial �lo recalco: manteniendo el principio-, se establece que en casos urgentes en que dicha autorizaci�n sea indispensable, ella podr� ser solicitada y otorgada por cualquier medio id�neo al efecto (tel�fono, fax, correo electr�nico), sin perjuicio de la constancia posterior. En concordancia con lo reci�n indicado, se modifica la facultad de la polic�a para solicitar al fiscal la exhibici�n de la autorizaci�n judicial, disponi�ndose que esto no regir� para casos urgentes en los cuales tal autorizaci�n pueda exhibirse con posterioridad. Conjuntamente, y como fruto de la investigaci�n que condujo el Ministerio y en la que tambi�n participaron la Defensor�a Penal P�blica, Paz Ciudadana y otras entidades, afirmamos el deber del fiscal de promover la reparaci�n del da�o causado a la v�ctima en los casos en que ello resulte compatible con el inter�s de la persecuci�n penal. En cuanto a la necesidad de que los derechos consagrados por la ley sean conocidos por las personas, se ampl�an los lugares donde deben fijarse los carteles en que se consignen los derechos de las v�ctimas y los de los detenidos, cuyo texto ha sido encomendado al Ministerio de Justicia. Dichos carteles deber�n colocarse en lugares destacados y visibles al p�blico en recintos policiales, en los juzgados de garant�a, en los tribunales del juicio oral, en la Defensor�a Penal, en las fiscal�as, etc�tera, de manera que la v�ctima tenga conciencia de sus derechos; y el imputado, de las garant�as del debido proceso que la legislaci�n penal se preocupa de darle. Asimismo, en todo lugar o casa de detenci�n deber� exhibirse un cartel que se�ale los derechos de los detenidos. Estamos seguros de que el proyecto que hoy sometemos a la consideraci�n del Senado, aprobado por la unanimidad de los miembros de su Comisi�n de Constituci�n, corresponde a una investigaci�n seria de lo sucedido y a medidas pr�cticas conducentes a aminorar los defectos y crear ventajas que hoy no existen. Al mismo tiempo, hemos sido sumamente cuidadosos en consagrar los derechos de los imputados y los derechos de las v�ctimas; en hac�rselos saber y en encomendar al fiscal la protecci�n del ofendido, junto con someter a los autores al control constitucional y legal que impone la Constituci�n al disponer que tanto el procedimiento como la investigaci�n deben ajustarse a la racionalidad y a las garant�as que ella misma establece. He dicho, se�or Presidente. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Hamilton. El se�or HAMILTON.- Ser� muy breve, se�or Presidente, porque, en verdad, es poco lo que puede agregarse a la detallada y completa exposici�n del se�or Presidente de la Comisi�n. La iniciativa, como se sabe, rectifica en m�nima medida algunas de las disposiciones que comenzaron a aplicarse a contar de la entrada en vigencia de la reforma procesal penal, que constituye la transformaci�n judicial estructural m�s grande que se ha hecho en el pa�s en todos los tiempos. Quiero destacar que cuando discutimos los distintos proyectos que finalmente se convirtieron en la mencionada reforma, tuvimos como invitados a los fiscales de Italia, San Pablo y Buenos Aires, quienes nos contaron con extensi�n y detalle las graves dificultades que la aplicaci�n de la reforma procesal penal hab�a producido en esos pa�ses. Aprovechamos en gran medida esa experiencia ajena, de manera que el hecho de que en esta iniciativa se introduzcan peque�as rectificaciones, producto de la aplicaci�n del sistema y de la experiencia adquirida -en este caso por las fuerzas policiales, los fiscales y el Ministerio P�blico-, no significa que estemos cambiando la reforma, sino simplemente haciendo a �sta algunas adecuaciones que la realidad demuestra que son necesarias. Por �ltimo, deseo se�alar que en m�s de una oportunidad me ha molestado mucho que ciertas autoridades, sobre todo de provincias, hayan atacado la reforma frente a peque�os inconvenientes que ha presentado su aplicaci�n, desconociendo sus virtudes, alcances e importancia, al punto que una se�ora alcaldesa lleg� a decir que la reforma supone que el imputado es inocente hasta que no se pruebe lo contrario. �sta es una garant�a establecida tanto en la Constituci�n de 1925 como en la de 1980, y reconocida en el ordenamiento jur�dico mundial. En todas las sociedades civilizadas es as�, de manera que se da�a la reforma procesal, aprobada por el Congreso y en la cual se ha trabajado durante los �ltimos tres Gobiernos, cuando se la critica en forma irresponsable, en vez de se�alar sus deficiencias como lo han hecho la polic�a, los fiscales y el Ministerio P�blico, para irlas supliendo. Seguramente vendr�n otras modificaciones, que deberemos abordar en su m�rito en el momento oportuno. Gracias, se�or Presidente. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Chadwick. El se�or CHADWICK.- Se�or Presidente, junto con sumarme al voto favorable al proyecto, quiero plantear un problema, que ojal� pueda ser abordado en la oportunidad m�s pr�xima. En el Senado nos hemos convencido de la necesidad de hacer estas modificaciones, precisamente porque han surgido de la propia comunidad, que ha percibido que la polic�a no tiene suficientes atribuciones para combatir la delincuencia con eficacia. �sa es la raz�n m�s profunda de estas enmiendas. Y todos hemos estado de acuerdo en aprobarlas, a fin de que el nuevo sistema se legitime sobre una base muy importante, que permita a las polic�as actuar, reprimir el delito y satisfacer los requerimientos de la sociedad. Pero, �qu� ocurre? Que en algunas regiones del pa�s Carabineros no dispone de facultades en las materias que ahora se modifican, relativas al control de identidad y a la revisi�n de personas que se encuentran en situaci�n de sospecha o de flagrancia. Debido a ello, se est� produciendo un problema muy serio: mientras en determinadas regiones existe conciencia de que, por aplicaci�n de la reforma procesal, es necesario fortalecer las prerrogativas de Carabineros para atacar la delincuencia, en otras -como la Quinta, la Metropolitana y todas aquellas en que el sistema a�n no se ha implementado, y la criminalidad es igual o mayor que en las Regiones Cuarta y Novena-, se niega a dicha instituci�n el ejercicio de las mismas facultades. Considero que no es el momento para introducir una modificaci�n en ese sentido, porque necesitamos con urgencia aprobar la iniciativa para la correcta aplicaci�n del nuevo procedimiento. Pero, como se ha informado p�blicamente que el Presidente de la Rep�blica se encuentra preparando una serie de medidas de car�cter legislativo para combatir con mayor fuerza la delincuencia, ser�a conveniente que en esa oportunidad el Primer Mandatario incorporara tales atribuciones al funcionamiento normal de las polic�as en las regiones donde a�n no se est� aplicando la reforma procesal -que son la mayor�a-, o bien lo planteara por la v�a de la indicaci�n en la C�mara Alta, para lo cual esperamos contar con la aprobaci�n de todos los se�ores Senadores que han manifestado su consenso. Porque no podemos tener polic�as con atribuciones m�s eficaces en una regi�n que en otra para combatir la delincuencia, pues �sta afecta a las personas cualesquiera que sean su condici�n y el lugar donde vivan. He dicho. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Fern�ndez. El se�or FERN�NDEZ.- Se�or Presidente, el Senador se�or Chadwick hizo presente la necesidad de que, en especial, las facultades que se otorgan a la polic�a para controlar la identidad sean aplicables en todo el pa�s. Se trata, a no dudarlo, de una norma indispensable, Empero, para los efectos de extenderla al resto del territorio, ha de tenerse en cuenta que en los lugares donde est� en plena vigencia la reforma judicial penal los derechos de los detenidos son mayores, pues existen otros funcionarios -como los fiscales, los defensores p�blicos, etc�tera- que brindan mayor garant�a ante cualquier abuso que puedan cometer las polic�as. Sin embargo, atendido el tiempo que va a demorar la puesta en pr�ctica de la reforma judicial en Santiago y en otras ciudades importantes del pa�s, creo del caso dictar las normas pertinentes con los debidos resguardos para que tambi�n se apliquen en ellas, no obstante que el nuevo procedimiento a�n no est� en plena vigencia, dado que se trata de facultades que los funcionarios policiales respectivos deben tener para combatir eficazmente el crimen. No olvidemos que los casos en que dichos funcionarios podr�n actuar sin orden previa del fiscal para pedir la identificaci�n de una persona se encuentran claramente establecidos en el art�culo 85, que exige la existencia de un indicio de que ella hubiere cometido o intentado cometer un crimen o simple delito; de que se dispusiere a cometerlo (es decir, que, en concepto de la polic�a, la persona est� en situaci�n de delinquir), etc�tera. Se trata, entonces, de casos donde evidentemente procede incluso una acci�n preventiva elemental para la sociedad, como es el arresto, la detenci�n o, por lo menos, el control de la identidad. Estamos en presencia -repito- de facultades necesarias. Habr�a sido mejor que se hubieran aplicado de inmediato en todo el pa�s. Pero tenemos conciencia de que no podemos demorar m�s el despacho de la ley en proyecto, de que es conveniente seguir su tramitaci�n para convertirla pronto en realidad, especialmente en las regiones donde ha sido claro el vac�o que se presenta a las polic�as para los efectos de practicar las detenciones. Por lo tanto, sin perjuicio de mi reserva en cuanto a que la norma pertinente debiera extenderse pronto al resto del pa�s, votar� favorablemente la iniciativa, porque la considero indispensable. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Bitar. El se�or BITAR.- Se�or Presidente, quiero opinar sobre este proyecto tomando como referencia observaciones que he le�do en la prensa o que he o�do a diversas personas en el sentido de que �l se encaminar�a en la direcci�n de algo que ya hab�amos terminado: la detenci�n por sospecha. He revisado con detenimiento los elementos que contiene la iniciativa en debate; he escuchado apreciaciones sobre las normas aplicadas en las regiones donde ya est� en ejecuci�n la reforma procesal penal, y mi percepci�n es que, por la circunstancia de que frente a delitos menores sus autores queden circulando por las calles y nada pueda hacerse para evitarlo, se ha introducido en elemento de cierta inseguridad ciudadana y, por ende, de ineficacia de los cambios que estamos efectuando. En tal virtud, considero muy relevante, ante delitos menores o comunes, dar a la gente una garant�a de tranquilidad y de que las reformas que hemos impulsado son adecuadas. He analizado cuidadosamente el punto, de manera de asegurar -es el prop�sito de todos- que se resguarden plenamente las libertades y los derechos de los ciudadanos y que no se cometan abusos de ninguna naturaleza. Desde tal perspectiva, y considerando todos esos factores, creo que el proyecto del Ejecutivo cumple bien el prop�sito perseguido y que lo que estamos corrigiendo hoy equilibra bien los procedimientos del caso. Seg�n he observado en el texto, el punto tiene que ver b�sicamente con aspectos vinculados al control de identidad trat�ndose de casos fundados, cuando hay indicio de delito. Para el evento espec�fico de que se detenga a una persona y no se pueda confirmar su domicilio, se agregan esta vez normas muy claras respecto al abuso en el ejercicio de la facultad policial correspondiente, que ser� sancionado. Creo que de ese modo se produce el equilibrio. En cuanto a los casos flagrantes, uno debe confiar en que en las actuaciones de la polic�a prevalecer� un criterio s�lido, de modo que proceda a registrar ropas, equipajes o veh�culos porque ha visualizado la posible existencia de materiales o informaciones sobre un delito que acaba de cometerse o que est� por cometerse. En tal sentido, me parece conveniente dar un paso m�s. Y ah� tendremos que depender, por cierto, de los criterios de las polic�as. La obligaci�n de que la identificaci�n de cualquier persona pueda solicitarse sin orden previa de los fiscales "en casos fundados" implicar�, por supuesto, que la polic�a fije normas y criterios a los carabineros para que ante un caso concreto procedan y apliquen la ley en proyecto de manera adecuada. Ahora bien, quiero dejar constancia de que, para evitar abusos, las normas deben ser muy expl�citas. Y, si se comprueban excesos reiterados -supongo que no ocurrir�n-, habremos de revisarlas. Con todo, es importante considerar que, cuando esta normativa entre en operaci�n, habr� otros actores en el sistema. Hoy, b�sicamente, existen la polic�a y el juez. Al aplicarse plenamente la reforma, empezar�n a actuar el fiscal, el defensor p�blico y el juez de garant�a. Y si se ponen en pr�ctica las normas que el Presidente de la Rep�blica anunci� respecto de la atenci�n de jueces durante las 24 horas del d�a, ello tambi�n constituir� un factor de agilizaci�n de la justicia que evitar�, por ejemplo, el abuso de que una persona detenida el viernes en la noche por un hecho irrelevante permanezca en la comisar�a hasta la ma�ana del lunes siguiente. En mi opini�n, todos esos factores, no s�lo contribuir�n a hacer eficaz la aplicaci�n de la ley, sino tambi�n a que se otorgue seguridad y no se vulneren los derechos ciudadanos. En tal virtud, creo que debemos aprobar la correcci�n menor contenida en este proyecto. Y quiero al menos dejar establecida en esos t�rminos mi opini�n para lo que pueda ser m�s tarde la discusi�n, tanto en la C�mara de Diputados como ante la opini�n p�blica, en torno a que la disposici�n en comento pudiera significar un paso atr�s respecto a la detenci�n por sospecha. No corresponde a esas normas, sino s�lo a su aplicaci�n bajo nuevas condiciones, en que, como lo expres� denantes, hay nuevos actores y, por lo tanto, otros mecanismos de resguardo. Ciertamente, vamos a mantener, a trav�s de los distintos canales de fiscalizaci�n y de opini�n ciudadana, una mirada precisa sobre la forma como se apliquen las disposiciones que nos ocupan en las cinco regiones donde ya se encuentra en funcionamiento la reforma procesal penal. Por esas razones, y a sabiendas de que puede existir un riesgo menor, creo que es mayor el de no aplicar bien dicha reforma y generar m�s inseguridad. En consecuencia, en el balance, me inclino por la aprobaci�n del proyecto en debate. He dicho. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Tiene la palabra la Honorable se�ora Matthei. La se�ora MATTHEI.- Se�or Presidente, por su intermedio, quiero formular algunas preguntas al se�or Ministro de Justicia. El art�culo 197, que se refiere a los ex�menes corporales, se�ala en el inciso primero que, "Si fuere necesario para constatar circunstancias relevantes para la investigaci�n, podr�n efectuarse ex�menes corporales", tales como "extracciones de sangre u otros an�logos, siempre que no fuere de temer menoscabo para la salud o dignidad del interesado". Despu�s, en el inciso segundo, dice: "En caso de que fuera menester examinar al ofendido, el fiscal le solicitar� que preste su consentimiento. De negarse, solicitar� la correspondiente autorizaci�n al juez de garant�a,", etc�tera. La Comisi�n de Constituci�n sustituy� dicha norma por la siguiente: "Si la persona que ha de ser objeto del examen, apercibido de sus derechos, consintiere en hacerlo, el fiscal o la polic�a ordenar�n que se practique sin m�s tr�mite. En caso de negarse, se solicitar� la correspondiente autorizaci�n judicial,"� Mis preguntas son varias, se�or Presidente. Y deseo conservar el derecho a contrapreguntar al se�or Ministro, porque para m� esta materia reviste importancia. Primer caso. En La Serena, donde se aplica el nuevo C�digo Procesal Penal, a alguien que est� manejando de modo raro, que llama la atenci�n -cambi�ndose de pista, etc�tera-, �se le puede detener y pedir que sople la bolsita que permite saber si ha bebido alcohol? Se trata de una persona que no ha cometido delito alguno; no ha chocado ni ha atropellado a ning�n individuo, pero conduce en forma rara; obviamente, si se halla bajo los efectos del alcohol, es mayor la probabilidad de que choque o atropelle a alguien y lo mate. Y a una persona que, al igual que la anterior, no ha cometido delito alguno, pero anda por la calle de manera rara, amenazante, violenta, �se le puede practicar un test de drogas? Segundo caso. Un individuo ebrio que atropella a otro o choca un autom�vil se niega a someterse a la alcoholemia. Es factible que la orden pertinente del juez de garant�a llegue cinco horas despu�s de producido el hecho, cuando ya pasaron los efectos del alcohol. En tales condiciones, �c�mo el afectado por el atropello o el choque puede probar que el autor conduc�a en estado de ebriedad? Tercer caso. �C�mo se compatibiliza el hecho de poner tanto cuidado en no someter a nadie a ese tipo de ex�menes cuando en los �ltimos d�as el se�or Presidente de la Rep�blica anunci� que se crear� un registro p�blico de ADN para los delincuentes? �Para qu� va a servir tal registro si a lo mejor las personas se niegan a someterse a cualquier prueba y el fiscal podr� decir que atenta contra la dignidad de ellas? Por lo tanto, se�or Presidente, le reitero mi solicitud en cuanto a que mantenga mi derecho a contrapreguntar, porque, en realidad, no entiendo el art�culo 197 sugerido. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Tiene la palabra el se�or Ministro. El se�or G�MEZ (Ministro de Justicia).- Se�or Presidente, el texto propuesto por la Comisi�n de Constituci�n para el art�culo 197 tiende a corregir la situaci�n en que se encuentra el imputado con respecto al ofendido. El actual inciso segundo de dicho precepto establece que, en el caso del ofendido, el fiscal debe solicitarle prestar su consentimiento y que, de negarse, tiene que pedir la correspondiente autorizaci�n al juez de garant�a; y a�ade que, trat�ndose del imputado, el fiscal est� obligado a solicitar derechamente la autorizaci�n judicial. El texto sugerido se�ala que, si ambos consienten voluntariamente, el examen se practicar� en forma inmediata y que, de lo contrario, habr� de pedirse la autorizaci�n judicial pertinente. �se es el �nico cambio que se introduce. Ahora, con relaci�n a las preguntas de orden particular formuladas por la Honorable se�ora Matthei, debo manifestar que sin duda el C�digo Procesal Penal, m�s a�n con las modificaciones que le estamos introduciendo hoy, permite la actuaci�n de la polic�a en los casos de flagrancia (y la mayor�a de las situaciones planteadas por Su Se�or�a son de esa �ndole). Cuando una persona se apresta a manejar� La se�ora MATTHEI.- Perd�n, se�or Presidente, pero no es �sa la pregunta. En el primer caso no existe flagrancia alguna; no hay choque ni atropellamiento; se presume que, por su forma de conducir, la persona est� bajo los efectos del alcohol. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Para evitar los di�logos, esperemos que el se�or Ministro termine de responder, y luego Su Se�or�a podr� corregirlo. Recupera la palabra el se�or Ministro. El se�or G�MEZ (Ministro de Justicia).- Se�or Presidente, con la normativa que estamos agregando, a mi juicio -esto lo determinar�n los tribunales-, la polic�a podr�, como acci�n preventiva, pedir a cualquier persona que preste la colaboraci�n que se le requiere, para evitar la eventual comisi�n de un delito. Lo se�ala el C�digo en las distintas modificaciones planteadas: que haya indicios de que se va a cometer un delito, en fin. Por lo tanto, en mi concepto, no deber�a existir dificultad alguna. Distinto es lo relativo a la intervenci�n en el cuerpo de un individuo, porque para ello se requiere contar con su voluntad. Conforme a las normas que existen hoy d�a o a las que han regido siempre, si no deseo someterme a la alcoholemia o no quiero soplar el tubo que me se�ala la polic�a, no lo har�. Por consiguiente, la normativa propuesta permite, sin ninguna duda, la acci�n preventiva que debe ejercer la polic�a, pero no la intervenci�n forzada respecto de las personas. Para estos efectos est� la actividad vinculada con el resto de los estamentos del sistema; esto es, la autorizaci�n judicial o la relaci�n que debe haber directamente con el fiscal. El se�or ZURITA.- �Me permite una interrupci�n, se�or Ministro? El se�or G�MEZ (Ministro de Justicia).- Por supuesto, con la venia de la Mesa. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Zurita. El se�or ZURITA.- Se�or Presidente, la ley tiene resuelto el problema: quien se niega a que le practiquen la alcoholemia se hace acreedor a la presunci�n de que manejaba en estado de ebriedad. Ahora, en cuanto a los temores de que exista o no exista sometimiento a determinadas pruebas, es un problema vinculado con la conducta del delincuente y que el juez calificar�. No pretendamos crear incluso medios forzosos: "Si no te sacas sangre, te la saco"; "Si no te haces la alcoholemia, te obligo"; "Si no soplas, te fuerzo". El se�or CHADWICK.- �Me permite una interrupci�n, Honorable colega? El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- No es posible, Su Se�or�a, pues el Senador se�or Zurita estaba haciendo uso de una interrupci�n. Recupera la palabra el se�or Ministro. El se�or CHADWICK.- �Me permite una interrupci�n, se�or Ministro? El se�or G�MEZ (Ministro de Justicia).- Por supuesto, con la venia de la Mesa. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Chadwick. El se�or CHADWICK.- Se�or Presidente, en el actual sistema -como muy bien dijo el Senador se�or Zurita- aquello da origen a una presunci�n judicial. Pero en el de reemplazo no existen las presunciones. Por consiguiente, respecto de la persona que se niega a que le practiquen la alcoholemia no habr� presunci�n alguna de que se hallaba manejando en estado de ebriedad. Deber� recurrirse a los mecanismos de prueba libres que establece el nuevo sistema para comprobar si se encontraba o no bajo los efectos del alcohol. Y eso, obviamente, marca una diferencia muy significativa -no estoy se�alando si es buena o mala- entre el actual sistema y el de reemplazo. El se�or ZALDIVAR, don Andr�s (Presidente).- Recupera la palabra el se�or Ministro. El se�or G�MEZ (Ministro de Justicia).- Se�or Presidente, cuando uno traslada normas generales a casos particulares, el problema es de muy dif�cil soluci�n. Lo importante es que el sistema no ha presentado ninguna situaci�n anormal en las regiones con relaci�n a la materia planteada por la Honorable se�ora Matthei. Lo que pretendo se�alar es que, sin perjuicio de las prevenciones de la se�ora Senadora, la existencia de facultades policiales para realizar una actividad m�s directa en materia de prevenci�n permite actuar de la manera como Su Se�or�a ha manifestado. �Por qu�? Porque en la actualidad, cuando una persona circula por la calle, la polic�a s�lo tiene facultad para solicitar su identificaci�n y no para revisarla o detenerla por comisi�n de falta como lo estamos estableciendo en el C�digo Procesal Penal, lo que constituye un cambio sustancial con respecto a la normativa que se reemplaza; sin duda, ese individuo no puede ser llevado a cuartel policial alguno. Sin embargo, con las enmiendas que ahora estamos proponiendo, ante situaciones en que haya indicios de que se cometi� o se intenta cometer un delito, por ejemplo, la polic�a dispondr� de facultades para proceder. �C�mo opera hoy el sistema? Simplemente, con jueces durante las 24 horas del d�a, que en este caso son los fiscales. Por lo tanto, los organismos de la reforma desarrollan sus actividades en forma permanente. De modo que, en el caso expuesto, no van a transcurrir 4, 5 � 6 horas antes de que se adopte una resoluci�n. Con esa agilidad opera la reforma en las regiones donde se halla vigente. En consecuencia, la modificaci�n se refiere b�sicamente a que se pueda actuar de manera efectiva y r�pida, y a permitir que la polic�a efect�e una prevenci�n mayor. No es dable pensar, s�, que el C�digo se ponga en los casos particulares, ni que, conforme a las normas que ahora proponemos, cualquier individuo que ande por la calle pueda ser objeto de revisi�n exhaustiva por tener -as� podr�a desprenderse de lo que manifest� la Senadora se�ora Matthei- cara de malo. Su Se�or�a no lo dijo as�, pero, en el fondo, el sentido... La se�ora MATTHEI.- Por estar manejando en zigzag. El se�or G�MEZ (Ministro de Justicia).- Eso es otra cosa; es distinto. Yo sostengo que pretender que un individuo que anda por la calle sea objeto de revisi�n por el hecho de tener cara extra�a no est� permitido ni es l�gico. Ahora, si esa persona -como lo he se�alado en varias oportunidades- exhibe determinadas caracter�sticas descritas en el C�digo con las modificaciones que ahora se le introducen, se puede actuar sin ninguna restricci�n. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Recupera el uso de la palabra la se�ora Senadora, y le recuerdo que es su tercer discurso. La se�ora MATTHEI.- Se�or Presidente, sigue sin quedarme clara la respuesta del se�or Ministro. Yo sostuve que si en La Serena, a las dos de la ma�ana, una persona conduce un veh�culo en zigzag, cualquiera, con un dedo de frente, presume que lo hace bajo los efectos del alcohol, de la droga o de ambos. Sin embargo, el se�or Ministro explic� que la polic�a le pedir� la colaboraci�n al conductor ebrio. �Y qu� pasa si se niega? Tengo entendido que, seg�n el art�culo 197, tal como est� redactado -incluso con la enmienda que mejora lo actual-, si se reh�sa a colaborar, no podr� somet�rsela a la alcoholemia. Y obviamente, desde el momento en que los conductores de la Cuarta y la Novena Regiones conozcan este sistema, jam�s se sentir�n obligados a practic�rsela. Hoy todos creen que deben hac�rsela, en caso de choque u otro tipo de situaciones, y saben adem�s que, de rechazarla, rige una presunci�n en su contra. Por eso, cuando la gente se entere de que, seg�n el nuevo sistema legal, la alcoholemia no es obligatoria y no hay presunci�n en su contra, nunca m�s nadie se la har�. En consecuencia, se�or Presidente, este tema es de la m�s extrema gravedad. Muchos de los cr�menes, de los problemas que afectan a los pobladores, de los choques, etc�tera, son producto de la acci�n de personas bajo los efectos del alcohol o de la droga. Por ejemplo, en las poblaciones La Antena, Coquimbo Alto o Las Compa��as, se comentan los des�rdenes provocados por pandillas exaltadas, que lanzan piedras y nadie se atreve a salir a las calles. Con la nueva normativa, se llamar� a los Carabineros y �stos le pedir�n a los pandilleros que, por favor, si son tan amables, se hagan la alcoholemia. Adem�s, cuando llega la polic�a, obviamente, ya no est�n tirando piedras. Por ello, considero esta situaci�n de la mayor gravedad, y la verdad es que la respuesta del se�or Ministro no me ha dado ninguna tranquilidad. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Procederemos a tomar la votaci�n. La se�ora MATTHEI.- Se�or Presidente, necesito una respuesta del se�or Ministro. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Ya se la dio. �Quiere otra respuesta? La se�ora MATTHEI.- �sa no fue respuesta. El se�or HAMILTON.- Se�or Presidente, �cu�ntas veces puede intervenir un se�or Senador sobre una materia? El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- En realidad, dos veces. La se�ora MATTHEI.- Entonces, el tema es votar sin saber de qu� se trata. �Es as� Honorable se�or Hamilton? El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Le pido a la Senadora se�ora dirigirse a la Mesa. Tiene la palabra el se�or Ministro. El se�or G�MEZ (Ministro de Justicia).- Se�or Presidente, primero, se deben diferenciar los delitos graves, como el manejo en estado de ebriedad. Conforme al ejemplo dado por la Honorable se�ora Matthei relativo a conducir un veh�culo en forma zigzagueante, no cabe ninguna duda de que quien lo haga ser� detenido y sometido a los controles y ex�menes respectivos, por m�s garantista que sea el procedimiento. Insisto: hoy d�a la presunci�n no es un tema que no est� resuelto. En el procedimiento actual, efectivamente existe presunci�n de manejo en estado de ebriedad. Entonces, de ninguna manera la nueva normativa no elimina la presunci�n como tal, ni evita la posibilidad de que las pruebas que la polic�a incaute o establezca con participaci�n de la fiscal�a sean presentadas ante el tribunal. Este asunto es as�, no ha operado de modo distinto y no ha sido para nada un efecto contrario. Otra cosa muy distinta es que alguien tenga cara de alcoh�lico. Eso es otra cosa. Si se habla de manejo en estado de ebriedad, no tengo ninguna duda respecto de lo que estoy diciendo. Pero es muy diferente que una persona tenga cara de alcoh�lico o que ande ebrio por las calles. De hecho, espec�ficamente en la Comisi�n de Constituci�n hemos discutido despenalizar el estar -no manejar- bajo la influencia del alcohol. Se trata de una situaci�n que no tiene relaci�n con lo se�alado por la se�ora Senadora. Pero cuando en una poblaci�n se est� cobrando peaje o apedreando una casa, la norma que se introduce permite la detenci�n, no as� el C�digo vigente que considera estas conductas como simples faltas. Estas modificaciones al C�digo Procesal Penal recogen precisamente las inquietudes que nos han manifestado la Senadora se�ora Matthei, el Honorable se�or Pizarro y otros se�ores Diputados y Senadores de la Cuarta y Novena Regiones, sobre la necesidad de mejorar las condiciones de prevenci�n. Por tanto, hay una serie de normas que van a permitir actuar a la polic�a. Su Se�or�a tambi�n se refiri� al ADN. Esta materia apunta a tener un registro de ADN de los condenados, lo cual es distinto de lo relativo a los inculpados, a quienes est�n sometidos a un procedimiento y que tienen garant�as. Es un asunto diferente. Por consiguiente, la modificaci�n de este art�culo no pretende establecer m�s garant�as respecto de las personas, sino, al rev�s, dispone formas m�s expeditas de actuar. Insisto: aqu� hay una fiscal�a, la polic�a cuenta con mayores facultades y elementos probatorios suficientes para que el fiscal los presente en el momento oportuno a los tribunales. Por eso, de ninguna manera habr� impunidad. Nos referimos espec�ficamente a manejar en estado de ebriedad, y no a otras situaciones que ya est�n resueltas en el resto del articulado. La se�ora MATTHEI.- �Me permite, se�or Presidente? El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Stange. El se�or STANGE.- Se�or Presidente, me interesa que se me aclare un concepto que aparece en varios art�culos del proyecto. Se dice que cuando una persona es sorprendida en alguna situaci�n "la polic�a la conducir� a la unidad policial m�s cercana". Me interesa saber si ello significa que el individuo quedar� detenido, ya que la Carta Fundamental no menciona el concepto de "conducir a la unidad policial", sino s�lo el de arrestar o detener. Solicito que se me aclare ese t�rmino que estimo de suma importancia, por cuanto se refiere a un procedimiento policial. El se�or ZURITA.- �Me permite una interrupci�n? El se�or STANGE.- Estimo de gran relevancia despejar esta duda. Si, por desgracia, ocurre alg�n accidente mientras la persona es conducida al recinto policial, �qui�n ser� responsable? El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- El Senador se�or Zurita le ha solicitado una interrupci�n. El se�or STANGE.- Con la venia de la Mesa, no tengo inconveniente en conced�rsela. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Tiene la palabra, se�or Senador. El se�or ZURITA.- Se�or Presidente, este asunto ya fue resuelto durante el debate habido en la Comisi�n. Se analiz� mucho la palabra "conducido". Si se cambia "conducido" por "llevado a", se encuentra la soluci�n. Nadie es llevado a una parte "detenido", sino que se dice: "Va a tal parte", y va. De lo contrario, "conducido" se convertir�a en la palabra "detenido". As� lo entendi� la Comisi�n y tambi�n yo. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Parra. El se�or PARRA.- Se�or Presidente, creo necesario recordar que estamos discutiendo una reforma al C�digo Procesal Penal. El objetivo de este cuerpo legal es regular la investigaci�n, la persecuci�n y el castigo de los delitos. No se trata de un estatuto de prevenci�n de la seguridad p�blica. Existe un conjunto de normas que, por distintos medios, el Senado ha venido revisando �ltimamente y que tienen que ven con esta materia. Van desde el estatuto jur�dico de la polic�a hasta la ley de alcoholes o la ley sobre control de tr�fico de drogas y estupefacientes. No debe olvidarse que hace muy pocas semanas despachamos la llamada ley adecuatoria, cuyo prop�sito justamente era armonizar esta legislaci�n con las normas del C�digo Procesal Penal. En consecuencia, al art�culo 197 se le est� dando un alcance que no tiene. Tal disposici�n se halla en el marco de la investigaci�n de los delitos, la cual debe ser conducida por los fiscales del Ministerio P�blico, bajo cuyo control act�an las polic�as. Por lo tanto, lo que aqu� se busca simplemente es dar a las polic�as, para una acci�n m�s oportuna de investigaci�n, y excepcionalmente de prevenci�n de conductas delictivas -particularmente de flagrancia-, facultades que les permitan actuar de manera m�s adecuada. Tambi�n considero necesario, a prop�sito de lo que aqu� se ha se�alado sobre la desaparici�n de las presunciones, llamar la atenci�n sobre un hecho: lo que el C�digo Procesal Penal ha suprimido son las presunciones judiciales. El C�digo Procesal Penal no es m�s que una ley, y no ha derogado absolutamente ninguna presunci�n legal, y lo que la ley de alcoholes establece es una presunci�n de car�cter legal, y esa ley, naturalmente, obliga al juez. Por eso, me parece que, desgraciadamente, se est�n confundiendo los t�rminos del debate, y por esa raz�n estamos alargando innecesariamente el despacho de este proyecto. La se�ora MATTHEI.- Pido la palabra, se�or Presidente. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- El derecho a intervenir est� regulado y, en este caso, no corresponde. La se�ora MATTHEI.- Deseo referirme a una materia de procedimiento, no sobre el fondo, se�or Presidente. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Si es as�, puede hacerlo. La se�ora MATTHEI.- Se�or Presidente, solicit� que se fije plazo para presentar indicaciones, porque creo que, trat�ndose de un choque o un atropellamiento, la alcoholemia deber�a ser obligatoria. Ocurre que Chile posee una de las tasas m�s altas de mortalidad por concepto de accidentes del tr�nsito. Los �ndices de muerte y de invalidez son peores que los de muchos otros pa�ses menos desarrollados que el nuestro, y todos coinciden en que en Chile la conducci�n bajo los efectos del alcohol es justamente una de las causales. Si no se puede tomar la alcoholemia en forma oportuna, entonces quiero que se fije plazo para formular indicaciones. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Su Se�or�a tiene pleno derecho a hacer ese planteamiento. La Mesa no puede negarse a ello, pero previamente debe someterse a votaci�n el proyecto y, en seguida, de acuerdo con el resultado de �sta, podremos saber si es posible acceder a su solicitud. Tiene la palabra el Honorable se�or D�ez. El se�or D�EZ.- Se�or Presidente, est� pendiente en la Comisi�n de Constituci�n el debate sobre la ley de alcoholes, y cuando en ella abordamos este punto, manifest� que, tal como sucede en el caso de las drogas, estos problemas deben ser resueltos en los proyectos modificatorios respectivos y que se encuentran pendientes. El sistema est� construido sobre la base de que los juzgados funcionan las 24 horas del d�a -por eso fue aumentado el n�mero de jueces- y no, como antiguamente, en horas de oficina. De manera que, en caso de rehusarse al examen, resolver�, no Carabineros, sino el juez de garant�a. Tengo la seguridad de que tal procedimiento ser� mucho m�s expedito de lo que pensamos aqu�. La verdad es que el sistema est� dise�ado sobre la base de un control que d� eficacia a la polic�a y proporcione la debida garant�a a las personas. Y creo que es bueno en la forma como lo hemos propuesto. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- No puedo oponerme al derecho que asiste a la se�ora Senadora de solicitar que se fije plazo para presentar indicaciones. Pero, como dije, debemos primeramente someter a votaci�n el proyecto. �Habr�a acuerdo para aprobar en general el proyecto? Acordado. Tiene la palabra el se�or Ministro en lo referente al plazo para presentar indicaciones. El se�or G�MEZ (Ministro de Justicia).- Se�or Presidente, en todo caso solicito votar las indicaciones de inmediato, porque de otra manera -y quiero, en el buen sentido, llamar la atenci�n de la se�ora Senadora hacia este aspecto- las facultades que estamos otorgando a Carabineros para el control de identidad, no podr�n llevarse a cabo, y los procedimientos que estamos estableciendo sobre detenciones, hurtos y actividades de las pandillas sufrir�n una demora excesiva, en circunstancias de que situaciones espec�ficas pueden analizarse en la discusi�n de las enmiendas a la ley de alcoholes y tambi�n a la de drogas. En consecuencia, se estar�a impidiendo la aprobaci�n de una modificaci�n de car�cter m�s general, con el objeto de considerar situaciones muy particulares. Por eso, pido a la se�ora Senadora retirar su petici�n porque, en definitiva, significar�a postergar la soluci�n de los problemas que ella misma plante�. Gracias, se�or Presidente. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Ofrezco la palabra sobre este tema. Tiene la palabra la Honorable se�ora Matthei. La se�ora MATTHEI.- Se�or Presidente, tengo muy claro que este proyecto de ley mejora el C�digo Procesal Penal y, por lo tanto, tambi�n soy partidaria de aprobarlo cuanto antes. Mi pregunta concreta es cu�nto tiempo se supone que demorar� el despacho de las enmiendas a la ley de alcoholes porque, seg�n tengo entendido, su tramitaci�n lleva diez a�os. Entonces, si vamos a esperar otro tanto, preferir�a hacer las indicaciones ahora; pero si se piensa que se aprobar�n m�s o menos pronto, no tendr�a ning�n problema en retirar mi solicitud. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- La respuesta podr�a darla el se�or Presidente de la Comisi�n de Constituci�n. El se�or DIEZ.- Tengo la esperanza de que pronto ser� despachada, porque ya nos encontramos en la etapa de revisi�n de indicaciones. La se�ora MATTHEI.- En ese caso, retiro mi petici�n. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Se entender�a que el problema planteado por la Honorable se�ora Matthei y otros se�ores Senadores ser� abordado durante la tramitaci�n del proyecto modificatorio de la ley de alcoholes. --Se aprueba en general y particular el proyecto. CONVENCI�N INTERAMERICANA PARA ELIMINACI�N DE TODA FORMA DE DISCRIMINACI�N CONTRA DISCAPACITADOS El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Proyecto de acuerdo de la Honorable C�mara de Diputados que aprueba la "Convenci�n Interamericana para la Eliminaci�n de Todas las Formas de Discriminaci�n contra las Personas con Discapacidad", suscrita en Ciudad de Guatemala el 7 de junio de 1999, con informe de la Comisi�n de Relaciones Exteriores. --Los antecedentes sobre el proyecto (2728-10) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de acuerdo: En segundo tr�mite, sesi�n 8�, en 16 de octubre de 2001. Informe de Comisi�n: Relaciones Exteriores, sesi�n 16�, en 14 de noviembre de 2001. El se�or HOFFMANN (Secretario).- El Convenio tiene como objetivo la prevenci�n y eliminaci�n de todas las formas de discriminaci�n contra las personas con discapacidad, auspiciando su plena integraci�n a la sociedad. La Comisi�n, luego de rese�ar los antecedentes tenidos en cuenta para el estudio de la Convenci�n, describe el debate suscitado en su seno y concluye proponiendo a la Sala, por la unanimidad de sus miembros, Honorables se�ores Bombal, Mart�nez, Ominami, Romero y Vald�s, la aprobaci�n del proyecto de acuerdo en los mismos t�rminos en que lo hizo la Honorable C�mara de Diputados. Cabe se�alar que, por tratarse de un proyecto de art�culo �nico y de conformidad con lo prescrito en el art�culo 127 del Reglamento , la Comisi�n de Relaciones Exteriores propone al se�or Presidente que el asunto sea discutido en general y en particular a la vez. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- En discusi�n general y particular el proyecto de acuerdo. Tiene la palabra el Honorable se�or Vald�s. El se�or VALD�S.- Se�or Presidente, quiero informar esta materia en nombre de la Comisi�n de Relaciones Exteriores, especialmente a petici�n de su Presidente. El proyecto de acuerdo cumple su segundo tr�mite en esta Corporaci�n y, para su adopci�n, los Estados Partes tuvieron en consideraci�n la Carta de la Organizaci�n de los Estados Americanos y las Resoluciones y Declaraciones que sobre la materia han sido adoptadas en numerosos foros internacionales, principalmente en las Naciones Unidas, en la Organizaci�n Internacional del Trabajo y en la Organizaci�n de Estados Americanos. Se reafirma en el Tratado la igualdad de las personas con discapacidad en sus derechos humanos y libertades fundamentales respecto de otras personas, y que estos derechos, incluido el de no ser sometidos a discriminaci�n en raz�n de su discapacidad, dimanan de la dignidad e igualdad inherentes a todo ser humano. Para el logro de tales objetivos, los Estados Partes asumen los siguientes compromisos: -Adoptar medidas de car�cter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra �ndole, necesarios para eliminar la discriminaci�n contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integraci�n en la sociedad. -Trabajar en la prevenci�n de todas las formas de discapacidad prevenibles. -Cooperar entre s� para prevenir y eliminar la discriminaci�n contra las personas con discapacidad. -Promover, en la medida que sea compatible con sus legislaciones, la participaci�n de representantes de organizaciones de personas con discapacidad. Menci�n especial merece la creaci�n del denominado "Comit� para la Eliminaci�n de todas las Formas de Discriminaci�n contra las Personas con Discapacidad", cuya misi�n es dar cumplimiento a los compromisos adquiridos en la Convenci�n. Sometido a votaci�n, de acuerdo con su an�lisis, fue aprobado en general y particular por la unanimidad de los miembros de la Comisi�n, la que solicita a la Sala adoptar similar criterio. He dicho. --A petici�n del se�or Ministro de Planificaci�n y Cooperaci�n (subrogante), se autoriza el ingreso a la Sala de la Directora del Fondo Nacional de la Discapacidad, se�ora Andrea Zondeck. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or R�os. El se�or R�OS.- Se�or Presidente, el Parlamento, a trav�s de la ley N� 19.284, de 1994, estableci� normas para la reintegraci�n social de personas con discapacidad. En general, esta legislaci�n es adecuada. Esperamos que en los pr�ximos meses sea objeto de algunas enmiendas que la Comisi�n de Salud introduzca sobre la base de un trabajo muy completo -al menos, desde mi punto de vista-, con reuniones diversas, en distintos lugares del pa�s, con la participaci�n de grupos de discapacitados y personas que se desenvuelven en ese mundo desconocido, a veces, por los chilenos. Sin duda alguna, el Tratado que estamos analizando no provocar� complicaciones en dicha tarea, por cuanto tiene algunos aspectos muy generales acordes con el esp�ritu de nuestras normas legales. Sin embargo, no s� si en la C�mara de Diputados se formularon las observaciones que el Ejecutivo plante� a trav�s del FONADIS, concretamente de la Secretaria Ejecutiva aqu� presente, cuesti�n que s� es muy importante y que tambi�n tiene relaci�n con la norma que el mismo Tratado dispone en su texto, esto es, el art�culo XII del mismo, que se�ala: "Los Estados podr�n formular reservas a la presente Convenci�n al momento de ratificarla o adherirse a ella, siempre que no sean incompatibles con el objeto y prop�sito de la Convenci�n y versen sobre una o m�s disposiciones espec�ficas.". El FONADIS plante� en la Comisi�n que al revisar el asunto le surgieron tres aprensiones de mucha relevancia, y que a mi juicio el Senado debe tener presentes en la aprobaci�n (porque as� creo que ocurrir�) para se�alar las prevenciones, a objeto de que finalmente el Ejecutivo las conozca y se resuelva en consecuencia. Porque -repito- son importantes. La primera de ellas dice relaci�n a la definici�n de "discapacidad", que no distingue las deficiencias de orden ps�quico de las mentales. A�adi� FONASIS que nuestra ley N� 19.284 s� contempla una definici�n de discapacidad, que hace distinci�n expresa en estas materias. Agreg� tambi�n que, a nivel mundial, son m�dicamente distintas una deficiencia mental de una discapacidad psiqui�trica, diferencia que la Convenci�n no contempla. Este aspecto, que desde el punto de vista t�cnico es muy trascendente y que necesariamente obliga al Estado chileno, por cuanto nuestra propia ley ya hace la distinci�n, tiene que ser una de las prevenciones que el Estado chileno debiera hacer presente en el momento de su ratificaci�n, por todo lo que ello significa. El tratamiento y los elementos que se�alo, solamente en su titulaci�n, son caracteres t�cnicos que requieren de una explicaci�n much�simo m�s extensa. No tengo la capacidad plena para abocarme a ello, pero s� considero conveniente dejarlo establecido por lo que representa en el �mbito de las discapacidades. Por otra parte, indic� que la Convenci�n define que la discapacidad puede ser de naturaleza temporal o permanente, y que, en cambio, nuestra ley se�ala que la discapacidad debe ser previsiblemente de car�cter permanente. �sta tambi�n resulta una cuesti�n importante, porque toda nuestra normativa y todo lo que conlleva la aplicaci�n de la mencionada ley N� 19.284 tiene como objetivo fundamental atender las discapacidades permanentes. Esto es preciso tenerlo en cuenta, porque si aprobamos un tratado en el cual se reconoce con los mismos niveles de importancia la discapacidad temporal y la permanente, resulta evidente que no existe alternativa alguna de parte nuestra de poder atenderlas todas, y cambia, en su concepci�n primaria y en la doctrina con la cual se estableci� la ley N� 19.284, el aspecto b�sico para desarrollar todos los fundamentos y acciones de la institucionalidad chilena, en procura de que se contengan todos los aspectos que nuestra ley se�ala. Es decir, igualdad de oportunidades frente a las actividades laborales, educacionales; integraci�n al trabajo, y aquellos que son propios de esta definici�n. Hago presente lo anterior, se�or Presidente, porque yo mismo fui discapacitado temporal despu�s del accidente carretero que sufr�. Y esta discapacidad temporal nunca tuvo ni ha tenido menci�n en las acciones propias de esta ley, sino que se encuentra en otras normas vigentes, pero que se aplican con un criterio y doctrina que son distintos. Tambi�n resulta importante recordar que, igualmente, hay un problema de doctrina al no hablar la Convenci�n de porcentajes. En cambio, el art�culo 3� de la ley N� 19.284 dice: "Para los efectos de esta ley se considera persona con discapacidad" �describe las deficiencias - "a toda aquella que vea obstaculizada, en a lo menos un tercio, su capacidad educativa, laboral o de integraci�n social.". Esto, porque nunca los tercios son iguales, pues puede suceder que a una persona le falte un dedo, y tendr� una discapacidad de 10 por ciento. Pero si se trata de un pianista, la discapacidad es del 50 por ciento. Y la ley permite, en definitiva, que esa regulaci�n -por eso es tan global en esta materia- vaya ajust�ndose efectivamente a la disposici�n laboral de las personas, lo que ha sido su trabajo, su profesi�n, en fin, a tantas cosas que responden tan individualmente a las acciones que corresponden a la vida laboral, educacional de cada uno de los individuos que forman parte de nuestra sociedad. Por eso, FONADIS expres� finalmente en la Comisi�n que la entidad a su cargo apoya la aprobaci�n del instrumento internacional en debate y sugiere las siguientes enmiendas: en el art�culo I, n�mero 1, excluir expresamente una menci�n a la discapacidad de causa ps�quica; eliminar de la definici�n de discapacidad la menci�n a que �sta sea temporal, y agregar en ella el porcentaje que la persona debe tener de disminuci�n de su capacidad. Luego, en el art�culo III, n�mero 2, letra b), agregar la locuci�n "colocaci�n laboral" -cuesti�n que tambi�n es muy importante, porque nuestra responsabilidad es plena en el individuo, no solamente en la preparaci�n hacia el mundo laboral, sino que en la colocaci�n laboral- despu�s de la frase "formaci�n ocupacional", ya que no basta la formaci�n para el trabajo, sino que ha de concretarse en puestos reales. Como se apreciar�, las indicadas no son proposiciones de enmienda de cualquier cosa. Son materias profundas, representan la doctrina de lo que es nuestra propia normativa, y ella no puede debilitarse frente a una Convenci�n que ahora estamos aprobando y que, naturalmente, desde nuestra perspectiva, resulta m�s d�bil de lo que es nuestra propia legislaci�n. Es cierto que, tradicionalmente, estas disposiciones internacionales no afectan las normas ya vigentes en Chile. Pero resulta il�gico que no hagamos ver a la Convenci�n Interamericana para la eliminaci�n de todas las formas de discriminaci�n contra las personas con discapacidad, a la que vamos a cooperar en su formaci�n, lo que est� ya en pr�ctica ac� con �xito mucho m�s pleno, m�s profundo y, desde el punto de vista doctrinario, m�s acorde con la realidad de nuestra sociedad que, sin duda alguna, es muy parecida o igual al resto de las realidades sociales de los Estados que forman parte de esta Convenci�n. En definitiva, mi proposici�n es aprobar el tratado, pero se�alando las enmiendas que ha solicitado el FONADIS, a fin de que el Ejecutivo las tenga presentes en la comunicaci�n formal y oficial a la Organizaci�n de Estados Americanos. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- En todo caso, mandaremos un oficio donde se plantear� su petici�n, puesto que esto debe hacerse al momento de la ratificaci�n. As� lo se�ala el texto de la Convenci�n: "Los Estados podr�n formular reservas a la presente Convenci�n", etc�tera. En ese momento el Ejecutivo podr� hacerlo. El se�or VALD�S.- �Me permite la palabra, se�or Presidente? El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Tendr�a que solicitar una interrupci�n al Senador se�or Bombal, quien tiene la palabra a continuaci�n. El se�or BOMBAL.- Con todo gusto, se�or Presidente, con la venia de la Mesa. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Tiene la palabra el Senador se�or Vald�s. El se�or VALD�S.- Se�or Presidente, no me referir� a los detalles, que el Senador se�or R�os conoce muy bien, por ser un maestro en materia de salud, como lo ha demostrado en reiteradas ocasiones. Nosotros vimos este asunto con la se�ora representante del FONADIS, porque, como Senadores, no podemos sino rechazar o aprobar el tratado, y las reservas las formula el Ejecutivo. Y acordamos hacer notar a �ste las contradicciones o vac�os que pueden provocarse con motivo de la aprobaci�n de este instrumento, para que, si lo tiene a bien, las haga presentes. Porque no cabe duda de que, mirado en su dimensi�n real, el tratado obliga a tener cuidado con los discapacitados, es una norma de orden general. Y nuestra legislaci�n contempla disposiciones muy espec�ficas, de clarificaci�n en la discapacidad general, en la particular, en los porcentajes, que no incluye la Convenci�n, ni van contra �sta. Nuestra ley es mucho m�s espec�fica. Lo que este instrumento contiene es una normativa muy general, para crear las condiciones a objeto de que se cubran las necesidades humanas, f�sicas y mentales de los discapacitados. Es una obligaci�n que se acumula a los derechos humanos. As� que creo que esta cuesti�n se encuentra ya resuelta, y el se�or Senador puede descargar su preocupaci�n en el sentido de que se har� lo que Su Se�or�a se�ala. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Se har�n presentes al Ejecutivo las observaciones, que se encuentran contenidas precisamente en el informe de la Comisi�n, las cuales se hicieron ver incluso por el propio FONADIS. Esto para los efectos de que, de acuerdo con sus facultades, formule las reservas que correspondan. Recupera la palabra el Senador se�or Bombal. El se�or BOMBAL.- Se�or Presidente, enfrentados a esta Convenci�n y, en general, a la legislaci�n, a uno le queda la sensaci�n de que seguimos aprobando importantes cuerpos legales, esta vez ya de car�cter internacional, que nos obligan -como todos sabemos-, de acuerdo al ordenamiento jur�dico nacional e internacional. Sin embargo, uno queda con la sensaci�n de que se acumula legislaci�n pero, en la pr�ctica, el problema de la discapacidad no se va resolviendo. Son ingentes los esfuerzos que hace el FONADIS �los conocemos- con un exiguo presupuesto. Y me atrevo a preguntar a cu�nto asciende, si el se�or Presidente me lo permite. El se�or ANDRADE (Ministro subrogante de MIDEPLAN).- A alrededor de 3 mil millones de pesos. El se�or BOMBAL.- Tres mil millones de pesos son como una gota de agua en un oc�ano, pues hay aproximadamente un mill�n 200 mil personas que viven en la discapacidad. En cuanto al tema del registro, lo analizamos en la Comisi�n de Salud y lo plante� justamente el Senador se�or Silva, quien record� que inscribirse en el Registro Nacional de la Discapacidad constituye un verdadero estigma para quien la sufre. Por lo tanto, si bien existe una gran intenci�n, bastante legislaci�n y cada vez m�s estudios e informes sobre la materia, se echan de menos �tambi�n se dijo cuando se analiz� el informe de la Comisi�n de Salud sobre la discapacidad- medidas pr�cticas que en la realidad alivien la condici�n de vida de quien est� completa o parcialmente discapacitado. El art�culo III de la Convenci�n dispone que para lograr los objetivos de la misma, los Estados se comprometen a: "1. Adoptar las medidas de car�cter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra �ndole, necesarias para eliminar la discriminaci�n contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integraci�n en la sociedad, incluidas las que se enumeran a continuaci�n, sin que la lista sea taxativa: "a) Medidas para eliminar progresivamente la discriminaci�n y promover la integraci�n por parte de las autoridades gubernamentales y/o entidades privadas en la prestaci�n o suministro de bienes, servicios, instalaciones, programas y actividades, tales como el empleo, el transporte, las comunicaciones, la vivienda, la recreaci�n, la educaci�n, el deporte, el acceso a la justicia y los servicios policiales, y las actividades pol�ticas y de administraci�n;". Al respecto, deseo hacer un comentario: �cu�nto falta por hacer en este campo! Aqu� estamos absolutamente -y disculpen Sus Se�or�as la expresi�n- en pa�ales respecto de lo que se nos pide comprometernos en conjunto con los dem�s Estados. La referida norma consigna a continuaci�n: "b) Medidas para que los edificios, veh�culos e instalaciones que se construyan o fabriquen en sus territorios respectivos faciliten el transporte, la comunicaci�n y el acceso para las personas con discapacidad;". Sobre este punto, quiero hacer presente que actualmente un discapacitado no puede ir a un consultorio. �As� de dram�tico es! Algunos tienen dos pisos y, naturalmente, en el superior es donde se extraen muestras de sangre �lo vi en la comuna de Macul en d�as pasados-, y estas personas no pueden practicarse los ex�menes b�sicos. En seguida, la misma norma establece lo siguiente: "c) Medidas para eliminar, en la medida de lo posible, los obst�culos arquitect�nicos, de transporte y comunicaciones que existan, con la finalidad de facilitar el acceso y uso para las personas con discapacidad;". En el fondo, esto lo vimos en el informe sobre la discapacidad. Y, no obstante reconocer todos los esfuerzos que se realizan, en verdad, en nuestro pa�s no se toma realmente en serio el tema como una pol�tica de Estado que acoja de la manera m�s amplia y con los recursos suficientes al mill�n y medio de personas, aproximadamente, que viven en tal situaci�n. Que no se entienda esto como que desconozco los esfuerzos que se realizan. Los valoro y soy el primero en reconocer y estimular la tarea que la se�ora Secretaria Ejecutiva del FONADIS realiza. Pero es algo que va m�s all� de su gesti�n. Se necesita establecer incentivos tributarios para las empresas, actividades u organizaciones que tienen la posibilidad de brindar una oportunidad al mundo de la discapacidad. En el �mbito municipal hay tanto que se podr�a hacer para que, en definitiva, en la mec�nica tributaria existan est�mulos para las instituciones, entidades, empresas u organizaciones que favorezcan al discapacitado. Este tratado nos vuelve a situar en la dram�tica realidad de cu�n lejos estamos de alcanzar los prop�sitos que en �l se manifiestan, no obstante haber siempre en la declaraci�n de intenciones una frase, una d�diva al mundo de la discapacidad, que sin duda es propio de toda autoridad que se respete y ejerce su funci�n. Pero la realidad es mucho m�s dram�tica: esa cantidad enorme de discapacitados, escondidos en sus casas, que no tienen posibilidad de salir a compartir la vida, y cuyos padres, gente modesta, carecen de los medios ni siquiera para sacarlos a tomar sol a la puerta de su casa, cuando se trata de un inv�lido. Al recorrer la ciudad, uno se va encontrando con que en el fondo de los hogares hay mucha gente discapacitada que vive penurias muy grandes. Por su parte, a las entidades que trabajan en el �mbito de la discapacidad se les hace muy dif�cil su labor, porque naturalmente el FONADIS no puede subvencionar ni proporcionar todos los medios con el exiguo presupuesto con que cuenta. Pero claro est� que tiene la intenci�n, la voluntad y la capacidad como para que, asistido con los recursos que debieran proveerle el Estado y la sociedad en su conjunto, pueda prestar a todas esas entidades un auxilio claro, categ�rico y decidido. �Que no exista en Chile ning�n inv�lido que carezca de una muleta para desplazarse! Pero las peticiones que a diario recibe el FONADIS -me lo dec�a su Secretaria Ejecutiva- son inconmensurables. As� como se hizo poner de pie a tantos ni�os con ese esfuerzo magn�fico que realiza la Telet�n, creo que debi�ramos hacer uno mucho mayor para estar a la altura de los compromisos internacionales que estamos firmando, porque nos encontramos muy lejos de los prop�sitos contenidos en ellos. Y una �ltima reflexi�n: llegar� seguramente el momento de hacer la nueva Telet�n, y volver� a recrudecer, como una lacerante denuncia sobre todo el cuerpo social chileno, el hecho de que ese problema tan grave de la discapacidad siga siendo objeto solamente de la beneficencia p�blica o de un concurso que un animador pueda realizar, quien adem�s se ha visto impedido de hacerlo por razones de todos conocidas. No puede ser que tampoco nos aboquemos a dar un cauce a esa red hospitalaria fant�stica que se ha creado, pero que est� viviendo de la caridad y de las gestiones que a�o tras a�o realiza la Telet�n, y respecto de la cual nadie sabe si se va a alcanzar la cifra o no; en fin, se vive todo un dramatismo, y todos los a�os sucede lo mismo. Creo que tambi�n debi�ramos asumir que toda esa red hospitalaria, con asistencia privada y de tantas organizaciones de buena voluntad que est�n colaborando tendr�a que formar parte de un sistema nacional que, m�s all� de este Fondo, permita la existencia de una entidad o instituci�n tal en la sociedad chilena donde los discapacitados verdaderamente se puedan sentir acogidos. Creo que, en la medida en que todo lo anterior se vaya materializando, estaremos abordando en profundidad la discapacidad, la que cada vez crece, desgraciadamente, y respecto de la cual hacemos muy poco. En consecuencia, aprobaremos esta Convenci�n con mucho entusiasmo, pero, a la vez, sintiendo que seguimos incorporando normas que, en definitiva, a la hora de vivir m�s dignamente, enfrenta a los discapacitados con el hecho de que s�lo se encuentran con preceptos y muy pocas realidades. El se�or R�OS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Mart�nez. El se�or MART�NEZ.- Se�or Presidente, ser� muy breve. Este tratado que aprob� la Comisi�n, de hecho, refuerza lo que la ley chilena establece. Pero debe quedar en claro que desconocemos el costo que ello implica. Aqu� hay un factor econ�mico que, a mi juicio, debiera asumirlo el FONADIS, en el sentido de una prospectiva sobre cu�l ser�a el costo de resolver el problema, de dar facilidades en los edificios p�blicos, etc�tera. De esa manera se ir� avanzando. De hecho, tarde o temprano habr� que perfeccionar la ley en aquello que difiera del tratado, pero debemos realizar una evaluaci�n y tener claro el escenario futuro para propender a una correcci�n del sistema. Naturalmente, es muy conveniente la aprobaci�n de este instrumento, porque abre perspectivas. Pero el costo econ�mico de su aplicaci�n es algo que debemos dimensionar para poder ir solucionando los problemas. El se�or R�OS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Silva. El se�or SILVA.- Se�or Presidente, celebro que estemos abocados a conocer una Convenci�n que nuestro pa�s est� aprobando y cuya ratificaci�n se nos solicita sobre una materia de tanta relevancia como la descrita en el informe respectivo. Deseo hacer presente que coincido plenamente con las palabras del se�or Presidente de la Comisi�n de Salud del Honorable Senado. Y lo hago porque no puedo dejar de recordar, como Su Se�or�a lo hiciera, pero poniendo m�s �nfasis, en que esta Alta Corporaci�n est� preocupada del problema desde hace varios a�os. Alg�n tiempo atr�s aprobamos una ley espec�fica, pero relativa a la necesidad de calar hondo en materia de discapacidad. En esa oportunidad, el Honorable Senado encomend� a su Comisi�n de Salud el an�lisis a fondo del problema, y de all� eman� el informe extraordinariamente valioso al cual se refiriera el se�or Presidente de la Comisi�n de Salud. En ese informe �deseo recordarlo-, no s�lo se trat� el tema con absoluta plenitud y de manera amplia, sino que adem�s se se�alaron las inquietudes existentes y los requerimientos a que el Estado de Chile deb�a abocarse para solucionar el problema en funci�n de la discapacidad. Sin embargo, quiero hacer presente que, a mi juicio, la convenci�n en estudio nos refleja un punto de vista muy �til: Chile, y su Gobierno especialmente, declara su prop�sito de abordar el problema dentro de una concepci�n de pol�tica de Estado tanto en el �mbito nacional como en el internacional. Y, cuando el Gobierno aprueba un tratado de tal �ndole, en el fondo significa que est� consciente de que el asunto de la discapacidad analizado en plenitud deber�a implicar desde el punto de vista del Ejecutivo el cumplimiento del compromiso contra�do en cada uno de los puntos contenidos en dicho instrumento internacional y respecto de los cuales el Senador se�or Bombal -con toda raz�n- se�al� que algunos de ellos abordan materias ya contempladas �ntegramente en el informe de la Comisi�n de Salud, que el Senado hiciera suyo en su oportunidad. Quiero entender que el planteamiento formulado por el Senado a la saz�n, y que implic� la recomendaci�n al Ejecutivo para que conociera el problema de la discapacidad y tomase determinaciones sobre el particular en el sentido m�s amplio, est� siendo recogido por el Gobierno. Creo que un primer indicio claro y espec�fico de ello es la aprobaci�n del tratado internacional en estudio con el cual el Ejecutivo contrae un compromiso a nivel internacional que, de alguna manera, puede significar tambi�n la obligaci�n interna de estudiar la entrega de recursos necesarios para que tanto en virtud de las normas contenidas en el citado informe de la Comisi�n de Salud del Senado, as� como las del convenio, puedan materializarse una serie de medidas fundamentales destinadas a abordar en plenitud el problema de la discapacidad en una ley de la Rep�blica. Sobre el particular, se�or Presidente, quiero recordar que en aquella ocasi�n la Corporaci�n tom� el acuerdo de enfrentar la materia de la discapacidad de la manera m�s amplia posible. El inicio de ello fue el informe al cual se refiri� el Honorable se�or Bombal. Por lo tanto, recogiendo eso, creo que debemos proceder a ratificar el convenio, ya que al parecer el Ejecutivo est� tomando fuerzas en lo aprobado por el Senado en su oportunidad para los efectos de crear una posici�n pol�tica que, a nuestro juicio, es fundamentalmente de competencia gubernamental. Aqu� no se trata de dejar la materia librada exclusivamente a la capacidad o a la posibilidad de actuar de los particulares. Se debe reconocer que en el campo de la discapacidad -no dudo de lo se�alado por el Senador se�or Bombal, porque as� lo hemos podido apreciar- existe una extraordinaria acci�n de la actividad privada tanto por la v�a de las corporaciones como de las fundaciones que, sin fines de lucro, est�n entregando el contingente de su esfuerzo as� como el entusiasmo econ�mico para contribuir a solucionar un problema que, tal vez, es el que tiene m�s amplia proyecci�n en nuestro pa�s desde el punto de vista del ser humano. En consecuencia, se�or Presidente, junto con prestar mi acuerdo a una convenci�n de esta naturaleza, creo que la Sala debe acogerla con la convicci�n de que iniciamos una labor con la cual el Ejecutivo asume un compromiso -impl�citamente, a mi juicio, as� lo ha hecho- no s�lo con el Senado de la Rep�blica sino con el pueblo de Chile. El se�or R�OS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Vega. El se�or VEGA.- Se�or Presidente, la materia que nos ocupa en este momento toca el fondo de nuestra sociedad y de los pueblos del mundo. En verdad aqu� nos referimos a los discapacitados en forma muy puntual; y yo creo que el discapacitado es el efecto de la sociedad desde el punto de vista biol�gico. A mi juicio, es la sociedad la discapacitada, y debe reconocer que tiene fortalezas y debilidades. Por lo tanto, es totalmente leg�timo admitir esa gran debilidad en nuestro diario vivir y en los problemas que nos afectan como conjunto. Si existen discapacitados es porque la sociedad en su totalidad tiene debilidades. Con ellas no puede enfrentar su propio destino, y, en consecuencia, debe tomar las muletas para proteger a los discapacitados. En definitiva, tiene que fortalecer esas debilidades. Cuando hay un discapacitado en una familia, �sta en general es la que se encuentra en esa condici�n y no s�lo el ni�o que comienza a crecer al amparo de sus padres. La familia es codependiente de esa debilidad y, por lo tanto, ella es la que debe emerger pese al problema y superarse ante el todo. La fuerza de una sociedad radica en su perfeccionamiento y en el reconocimiento de sus debilidades, lo que es parte del esp�ritu. El convenio que nos ocupa lleva envuelto ese esp�ritu de reconocimiento del conjunto de materias que debemos corregir como especie humana y no de la debilidad espec�fica de la persona. As� que, mirado desde un punto de vista m�s global, el convenio no constituye una ayuda puntual, sino un reconocimiento de nosotros mismos y de la necesidad de perfeccionarnos. Algo similar sucede con la Telet�n. Concuerdo con lo se�alado por el Presidente de la Comisi�n de Salud en el sentido de que tal materia no puede estar entregada a la beneficencia. Si bien algunas personas �como Don Francisco- que se han preocupado del tema y han logrado levantar una organizaci�n de ayuda nacional, es el Estado el que debe enfrentar el asunto y apoyarse a s� mismo, porque -como dije- se trata de un problema de la sociedad. Y el hecho de que el convenio sea de car�cter internacional, significa que el mundo est� comprendiendo que si se aborda el problema de manera global su soluci�n ser� m�s eficiente y positiva. Por esa raz�n, nos encontramos hoy d�a sosteniendo este particular debate. Por supuesto que apoyar� la iniciativa en an�lisis, se�or Presidente. El se�or R�OS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el se�or Ministro subrogante de Planificaci�n y Cooperaci�n. El se�or ANDRADE (Ministro subrogante de Planificaci�n y Cooperaci�n).- Se�or Presidente, se�oras Senadoras y se�ores Senadores, en nombre del Gobierno deseo expresar que en estas materias no hay dos opiniones y que a lo largo de estos a�os evidentemente ha habido avances en el esfuerzo del Ejecutivo sobre el particular, aunque resta todav�a much�simo por efectuar. Quiero hacer presente que aprobar la convenci�n de que trata el proyecto de acuerdo en debate es una contribuci�n al esfuerzo que se est� llevando a cabo. Por �ltimo, deseo agradecer el particular inter�s con que el Senado ha trabajado el tema. El se�or R�OS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Mart�nez. El se�or MART�NEZ.- Se�or Presidente, de acuerdo al Reglamento, solicito votaci�n nominal. El se�or R�OS (Vicepresidente).- As� se proceder�, se�or Senador. En votaci�n. El se�or HOFFMANN (Secretario).- �Alg�n se�or Senador no ha emitido su voto? El se�or R�OS (Vicepresidente).- Terminada la votaci�n. --Se aprueba en general y particular el proyecto de acuerdo (22 votos). Votaron por la afirmativa los se�ores Aburto, Bitar, Bombal, Canessa, Cariola, Cordero, D�ez, Fern�ndez, Frei (do�a Carmen), Mart�nez, Matthei, Parra, Pizarro, Prat, R�os, Ruiz (don Jos�), Ruiz-Esquide, Silva, Urenda, Vald�s, Vega y Zurita. El se�or R�OS (Vicepresidente).- �Habr�a acuerdo para enviar al Presidente de la Rep�blica el oficio requerido, manifest�ndole la aprensi�n del Senado con respecto a las materias planteadas por la se�ora Directora Ejecutiva del FONADIS? Acordado. VI. INCIDENTES PETICIONES DE OFICIOS El se�or HOFFMANN (Secretario).- Han llegado a la Mesa diversas peticiones de oficios. El se�or R�OS (Vicepresidente).- Se les dar� curso en la forma reglamentaria. _______________ --Los oficios cuyo env�o se anuncia son del tenor siguiente: Del se�or CHADWICK: Al se�or Ministro Secretario General de la Presidencia referente a PROYECTO DE INSTALACI�N DE PLANTA TERMOEL�CTRICA EN RINC�N-LA PUNTA, COMUNA DE SAN FRANCISCO DE MOSTAZAL (SEXTA REGI�N). Del se�or LAGOS: Al se�or Ministro de Vivienda y Urbanismo y de Bienes Nacionales, sobre FACTIBILIDAD ECON�MICA PARA COMPRA DE TERRENOS POR PARTE DE INTEGRTANTES DE "SOCIEDAD DE FERIANTES ALTO HOSPICIO LIMITADA"; al mismo se�or Ministro, respecto de SITUACI�N ACTUAL DE TERRENO OCUPADO POR COMUNIDAD AIMARA SHONJNIA PAJATA; al mismo Secretario de Estado y al Gerente General de ESSAT, referente a PROBLEMAS EN TERRENOS ASIGNADOS A PARCELEROS DE PIEDRAS BLANCAS EN ALTO HOSPICIO Y SUMINISTRO EN ELLOS DE AGUA POTABLE, y al se�or Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos, acerca de MOROSIDAD EN PAGO DE CONTRIBUCIONES POR PARTE DE COMERCIANTES DE HUARA (Todos de la PRIMERA REGI�N). Del se�or ROMERO: Al se�or Ministro de Obras P�blicas, y de Transportes y Telecomunicaciones, solicit�ndole informaci�n sobre PEAJE EN SAN ROQUE, COMUNA DE PANQUEHUE, Y PLAZO PARA EJECUCI�N DE OBRAS EN TRAMO DE CARRETERA ENTRE TRES ESQUINAS, SAN FELIPE, Y LLAY-LLAY. (QUINTA REGI�N). _______________ El se�or R�OS (Vicepresidente).- Como en Incidentes ning�n se�or Senador har� uso de la palabra y habi�ndose cumplido su objetivo, se levanta la sesi�n. --Se levant� a las 18:12. Manuel Oca�a Vergara, Jefe de la Redacci�n