REP�BLICA DE CHILE DIARIO DE SESIONES DEL SENADO PUBLICACI�N OFICIAL LEGISLATURA 345�, EXTRAORDINARIA Sesi�n 16�, en mi�rcoles 14 de noviembre de 2001 Ordinaria (De 16:22 a 18:55) PRESIDENCIA DEL SE�OR ANDR�S ZALD�VAR, PRESIDENTE SECRETARIO, EL SE�OR CARLOS HOFFMANN CONTRERAS, TITULAR ____________________ � N D I C E Versi�n Taquigr�fica P�g. I. ASISTENCIA......................................................................................................... II. APERTURA DE LA SESI�N............................................................................... III. TRAMITACI�N DE ACTAS IV. CUENTA............................................................................................................... V. ORDEN DEL D�A: Proyecto de ley, en tr�mite de Comisi�n Mixta, sobre sistemas de prevenci�n de la infecci�n causada por el virus de inmunodeficiencia humana (2020-11) (se aprueba su informe) Proyecto de ley, en primer tr�mite, que introduce diversas reformas a la Carta Fundamental (2526-07 y 2534-07) (queda pendiente su discusi�n general) VI. INCIDENTES: Peticiones de oficios (se anuncia su env�o)..................................................... VERSI�N TAQUIGR�FICA I. ASISTENCIA Asistieron los se�ores: --Aburto Ochoa, Marcos --Bitar Chacra, Sergio --Boeninger Kausel, Edgardo --Bombal Otaegui, Carlos --Canessa Robert, Julio --Cariola Barroilhet, Marco --Cordero Rusque, Fernando --Chadwick Pi�era, Andr�s --D�ez Urz�a, Sergio --Fern�ndez Fern�ndez, Sergio --Foxley Rioseco, Alejandro --Frei Ruiz-Tagle, Carmen --Frei Ruiz-Tagle, Eduardo --Gazmuri Mujica, Jaime --Hamilton Depassier, Juan --Mart�nez Busch, Jorge --Matthei Fornet, Evelyn --Moreno Rojas, Rafael --Novoa V�squez, Jovino --Ominami Pascual, Carlos --Parra Mu�oz, Augusto --P�rez Walker, Ignacio --Prat Alemparte, Francisco --R�os Santander, Mario --Romero Pizarro, Sergio --Ruiz De Giorgio, Jos� --Sabag Castillo, Hosa�n --Silva Cimma, Enrique --Stange Oelckers, Rodolfo --Urenda Zegers, Beltr�n --Vald�s Subercaseaux, Gabriel --Vega Hidalgo, Ram�n --Zald�var Larra�n, Andr�s --Zurita Camps, Enrique Concurrieron, adem�s, los se�ores Ministros del Interior y de Salud. Actu� de Secretario el se�or Carlos Hoffmann Contreras, y de Prosecretario, el se�or Sergio Sep�lveda Gumucio. II. APERTURA DE LA SESI�N --Se abri� la sesi�n a las 16:22, en presencia de 21 se�ores Senadores. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- En el nombre de Dios, se abre la sesi�n. III. TRAMITACI�N DE ACTAS El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Se dan por aprobadas las actas de las sesiones 12�, ordinaria, en 6 de noviembre; 13�, extraordinaria, y 14�, ordinaria, ambas en 7 de noviembre, todas del a�o en curso, que no han sido observadas. IV. CUENTA El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretar�a. El se�or SEP�LVEDA (Prosecretario).- Las siguientes son las comunicaciones recibidas: Oficios Cuatro de la Honorable C�mara de Diputados: Con los dos primeros comunica que ha dado su aprobaci�n a los siguientes proyectos de acuerdo: 1) El que aprueba las enmiendas de 1998 al Convenio Internacional sobre B�squeda y Salvamento Mar�timos, 1979, adoptadas por el Comit� de Seguridad Mar�tima de la Organizaci�n Mar�tima Internacional, mediante resoluci�n MSC. 70 (69), de 18 de mayo de 1998 (Bolet�n N� 2.715-10), y 2) El relativo a la aprobaci�n de diversas enmiendas al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, SOLAS 1974, adoptadas por el Comit� de Seguridad Mar�tima de la Organizaci�n Mar�tima Internacional (OMI) y por la Conferencia de los Gobiernos Contratantes del referido Convenio, en las fechas que se indican (Bolet�n N� 2.717-10). --Pasan a la Comisi�n de Relaciones Exteriores. Con el tercero comunica que aprob� el proyecto que modifica la ley N� 18.902, que cre� la Superintendencia de Servicios Sanitarios, y deroga la ley N� 3.133, sobre neutralizaci�n de los residuos provenientes de establecimientos industriales (Bolet�n N� 2.570-09). --Pasa a la Comisi�n de Obras P�blicas. Con el �ltimo comunica que ha dado su aprobaci�n al proyecto que modifica la ley N� 18.490, que estableci� el seguro obligatorio de accidentes personales causados por la circulaci�n de veh�culos motorizados (Bolet�n N� 2.447-15). --Pasa a la Comisi�n de Transportes y Telecomunicaciones Del se�or Ministro del Interior, con el que contesta un oficio enviado en nombre del Senador se�or Viera-Gallo, referido a la autorizaci�n legal necesaria para licitar la formaci�n de un banco de datos de morosos de partes municipales por infracciones del tr�nsito. De la se�ora Ministra de Salud, con el que da respuesta a un oficio remitido en nombre del Senador se�or Horvath, sobre la evaluaci�n del impacto del proyecto de la empresa Anoranda en el medio ambiente y en el �rea de la salud de la Und�cima Regi�n. Del se�or Jefe del Estado Mayor General de la Armada, con el que responde un oficio enviado en nombre del Senador se�or Horvath, referido a los derrames de petr�leo ocasionados por naves mercantes en la D�cima y Und�cima Regiones. --Quedan a disposici�n de los se�ores Senadores. Informes De la Comisi�n de Constituci�n, Legislaci�n, Justicia y Reglamento y de la de Hacienda, reca�dos en el proyecto de ley, en primer tr�mite constitucional e iniciado en mensaje de Su Excelencia el Presidente de la Rep�blica, que agrupa los tribunales de la Reforma Procesal Penal de la ciudad de Santiago (Bolet�n N� 2.812-07). --Quedan para tabla. Permiso constitucional El Senador se�or Boeninger, en conformidad a lo dispuesto en el art�culo 57 de la Carta Fundamental, solicita autorizaci�n para ausentarse del pa�s a contar del 22 de noviembre en curso. --Se accede a lo solicitado. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Terminada la Cuenta. V. ORDEN DEL D�A SISTEMAS DE PREVENCI�N ANTE VIRUS DE INMUNODEFICIENCIA HUMANA. INFORME DE COMISI�N MIXTA El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Corresponde ocuparse en el informe de la Comisi�n Mixta encargada de proponer la forma y modo de superar las discrepancias producidas entre el Senado y la C�mara de Diputados durante el estudio del proyecto de ley sobre sistemas de prevenci�n de la infecci�n causada por el virus de inmunodeficiencia humana, con urgencia calificada de "simple". (Bolet�n N� 2020-11). --Los antecedentes sobre el proyecto (2020-11) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo tr�mite, sesi�n 31�, en 18 de abril de 2000. En tr�mite de Comisi�n Mixta, sesi�n 4�, en 3 de octubre de 2001. Informes de Comisi�n: Salud, sesi�n 37�, en 17 de abril de 2001. Salud (segundo), sesi�n 14�, en 17 de julio de 2001. Hacienda, sesi�n 14�, en 17 de julio de 2001. Mixta, sesi�n 16�, en 14 de noviembre de 2001. Discusi�n: Sesiones 39�, en 18 de abril de 2001 (queda para segunda discusi�n); 41�, en 3 de mayo de 2001 (se aprueba en general); 17�, en 1� de agosto de 2001 (se aprueba en particular). El se�or HOFFMANN (Secretario).- La controversia surgi� en el rechazo por la C�mara de Diputados de la totalidad de las modificaciones introducidas por el Senado durante el segundo tr�mite constitucional. El informe de la Comisi�n Mixta rese�a los acuerdos adoptados para resolver las divergencias producidas entre ambas ramas del Parlamento y consigna el texto final que propone. Cabe destacar que los acuerdos fueron adoptados por la unanimidad de la Comisi�n, salvo el referido al art�culo 2�, que tuvo el voto en contra de la Diputada se�ora Pollarolo, y los atinentes a los art�culos 5� y 7�, respecto de los cuales vot� en contra el Diputado se�or Patricio Cornejo y se abstuvo el Senador se�or R�os. La C�mara Baja, en sesi�n de ayer, dio su aprobaci�n al informe de la Comisi�n Mixta. Por �ltimo, corresponde se�alar que Sus Se�or�as tienen a la vista un bolet�n comparado que consta de tres columnas, donde se consignan el texto despachado por la C�mara de Diputados en el primer tr�mite constitucional; las modificaciones introducidas por el Senado en el segundo tr�mite y rechazadas en su totalidad por la C�mara Baja, y el texto final que propone la Comisi�n Mixta. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- En discusi�n el informe de la Comisi�n Mixta. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. --Por unanimidad, se aprueba el informe de la Comisi�n Mixta y queda despachado el proyecto. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Tiene la palabra la se�ora Ministra. La se�ora BACHELET (Ministra de Salud).- Se�or Presidente, agradezco a todos los se�ores Senadores la aprobaci�n de la ley en proyecto, que nos parece de suma importancia, pues constituye un enorme paso para el respeto a la dignidad de la persona y asegura los derechos y garant�as que merece toda la gente. Asimismo, destaco que mediante esta iniciativa nos hemos hecho cargo de que la enfermedad del SIDA es mucho m�s que un problema sanitario: tiene dimensiones humanas, val�ricas, morales y sociales fundamentales. Ello ha significado llevar a cabo una gran discusi�n sobre temas muy trascendentales, en la que participaron el Parlamento, el Gobierno y quienes viven con el virus. Y nos parece que �sta es la �nica y adecuada forma de resolver este tipo de materias tan complejas. Despu�s de la aprobaci�n que el Senado dio al informe de la Comisi�n Mixta, me retiro con inmensa satisfacci�n, pues han sido cinco a�os de debate. Creo que para las personas portadoras del virus y aquellas que padecen la enfermedad �ste va a ser un enorme e importante paso. Y esperamos obtener a trav�s de �l mayor prevenci�n y no discriminaci�n respecto de quienes sufren dicho mal. Muchas gracias. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Tambi�n esperamos que as� sea, se�ora Ministra. A nuestro juicio, se trata de un proyecto importante, sobre todo para el sector de ciudadanos que padecen esa enfermedad. Ojal� que gracias a �l encuentren alivio para ella y soluci�n a sus problemas. REFORMA DE CAP�TULOS I, II, III, IV, V, VI, VII, X, XI, XIII Y XIV DE LA CONSTITUCI�N POL�TICA El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Corresponde ocuparse en el proyecto de ley, en primer tr�mite constitucional e iniciado en mociones de los Senadores se�ores Chadwick, D�ez, Larra�n y Romero y de los Senadores se�ores Bitar, Hamilton, Silva y Viera-Gallo, que introduce diversas reformas a la Carta Fundamental, con informe de la Comisi�n de Constituci�n, Legislaci�n, Justicia y Reglamento. --Los antecedentes sobre los proyectos (2526-07 y 2534-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyectos de ley: (mociones de los se�ores Chadwick, D�ez, Larra�n y Romero y de los se�ores Bitar, Hamilton, Silva y Viera-Gallo). En primer tr�mite, sesi�n 7�, en 4 de julio de 2000. Informe de Comisi�n: Constituci�n, sesi�n 12�, en 6 de noviembre de 2001. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Conforme al acuerdo adoptado por los Comit�s, hoy se escuchar� el informe que rendir� el Presidente de la Comisi�n de Constituci�n, Legislaci�n y Justicia, Senador se�or D�ez. Se hizo distribuir a Sus Se�or�as el texto �ntegro del informe despachado por aquel organismo, a fin de que dispongan de un documento que les permita seguir en forma m�s ordenada y con mayor cantidad de antecedentes el debate que se llevar� a efecto sobre esta materia, que es de bastante trascendencia. No debemos olvidar que los Comit�s propusieron a la Sala -por supuesto, ello puede ser revisado- continuar el debate de este proyecto en las sesiones del martes y del mi�rcoles pr�ximos. En todo caso, tocante a la votaci�n de las reformas el mi�rcoles, sugiero que los Comit�s acuerden el procedimiento en la reuni�n del martes, seg�n la realidad existente ese d�a, sobre todo considerando el problema de los qu�rum, que es un punto relevante. Como ya se�al�, en esta ocasi�n escucharemos al Presidente de la Comisi�n de Constituci�n. Tambi�n iba a intervenir el Senador se�or Viera-Gallo, quien no est� ni estar� presente. Por lo tanto, terminado el informe del Honorable se�or D�ez, los Senadores que lo deseen podr�n hacerle preguntas, para completar el ciclo. Luego daremos por terminado el Orden del D�a, pues no hay otro asunto en tabla, y pasaremos a Incidentes. El se�or MART�NEZ.- �Me permite, se�or Presidente? El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Tiene la palabra Su Se�or�a. El se�or MART�NEZ.- Con respecto a la informaci�n que se acaba de dar, quiero se�alar dos cosas. Primero, dejo constancia de que todos los Senadores no hemos recibido el libro a que se refiri� el se�or Presidente. Yo, por lo menos, no lo tengo. Que eso quede claro. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Me certifica la Secretar�a que fue entregado en la oficina de todos los se�ores Senadores. Entonces, Su Se�or�a deber� reclamarlo en la suya. El se�or MART�NEZ.- En mi oficina no est�. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Lo har� verificar de inmediato. El se�or MART�NEZ.- En segundo lugar, el se�or Presidente plante� una modificaci�n al acuerdo de Comit�s, en el sentido de que al t�rmino de la exposici�n del Honorable se�or D�ez se le podr�n hacer consultas. Es primera vez que escucho eso aqu�, en la Sala. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Eso es l�gico. Cualquier Senador tiene derecho a formular consultas al Presidente de la Comisi�n y pedirle interrupciones, fundamentalmente para precisar y obtener mayores antecedentes. Dejo en claro, s�, que hoy no habr� lugar a intervenciones de ning�n Senador, salvo la del informante. El se�or MART�NEZ.- Muchas gracias, se�or Presidente. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Tiene la palabra el se�or Secretario. El se�or HOFFMANN (Secretario).- El se�or Presidente pone en discusi�n el proyecto, en primer tr�mite constitucional, que introduce diversas reformas a la Carta Fundamental. Esta iniciativa, como ya expres� Su Se�or�a, tuvo origen en sendas mociones de los Senadores se�ores Chadwick, D�ez, Larra�n y Romero, y de los Senadores se�ores Bitar, Hamilton, Silva y Viera-Gallo. En sesi�n de 16 de octubre del a�o en curso, se autoriz� a la Comisi�n de Constituci�n, Legislaci�n, Justicia y Reglamento para incluir la discusi�n en general y particular habida en su seno en el primer informe, como tambi�n para comprender en el an�lisis de ese organismo otras iniciativas de reforma constitucional, con la finalidad de formular una propuesta org�nica de enmiendas a la Carta Fundamental. El objetivo general y com�n del proyecto es perfeccionar el texto de la Constituci�n Pol�tica de acuerdo a la evaluaci�n de su funcionamiento luego de veinte a�os de vigencia. Asimismo, se pretende superar las divergencias existentes con relaci�n a algunas de sus instituciones. Los objetivos espec�ficos de la iniciativa dicen relaci�n, entre otros puntos, a las poblaciones ind�genas originarias; al proceso de regionalizaci�n del pa�s; al deber de probidad del funcionario p�blico; a la nacionalidad; a la Presidencia de la Rep�blica; a los estados de excepci�n; a la integraci�n del Senado; a la funci�n fiscalizadora de la C�mara de Diputados; al Tribunal Constitucional; a las Fuerzas Armadas, y al Consejo de Seguridad Nacional. La Comisi�n de Constituci�n aprob� en general el proyecto por la unanimidad de sus miembros: Honorables se�ores Aburto, Chadwick, D�ez, Hamilton y Silva. En cuanto a la discusi�n particular, todas las proposiciones fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros de la Comisi�n, salvo las contenidas en los n�meros 1, 3, 5 -letra b)-, 6 -letra b)-, 17, 25, 36 y 39, que lo fueron por mayor�a. Cabe tener presente que los n�meros 1, 2, 3, 4, 8, 9, 36, 37, 38, 39 y 41 y las disposiciones transitorias 6 y 7 inciden en los Cap�tulos I, III, VII, X, XI y XIV de la Carta Fundamental, por lo cual requieren para su aprobaci�n el pronunciamiento favorable de las dos terceras partes de los Senadores en ejercicio; en esta sesi�n, 31 votos. Los n�meros 5, 6, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35 y 40 y las disposiciones transitorias 1, 2, 3, 4 y 5 inciden en los Cap�tulos II, IV, V, VI y XIII de la Constituci�n, por lo que necesitan para su aprobaci�n el pronunciamiento afirmativo de las tres quintas partes de los Senadores en ejercicio; en esta sesi�n, 28 votos. Finalmente, cabe se�alar que Sus Se�or�as tienen a la vista un texto comparado, elaborado por la Secretar�a de la Comisi�n, dividido en cinco columnas, que consigna, en la primera, el texto de la Constituci�n Pol�tica; en la segunda, el proyecto iniciado en moci�n de los Senadores se�ores Chadwick, D�ez, Larra�n y Romero; en la tercera, la iniciativa originada en moci�n de los Senadores se�ores Bitar, Hamilton, Silva y Viera-Gallo; en la cuarta, las indicaciones presentadas y otras mociones consideradas; y finalmente, el texto definitivo despachado por el referido organismo t�cnico. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Terminada la relaci�n. El se�or MART�NEZ.- Deseo hacer una consulta de procedimiento, se�or Presidente. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Tiene la palabra Su Se�or�a. El se�or MART�NEZ.- Se�or Presidente, no tengo el documento oficial entregado por la Comisi�n, pero tampoco dispongo del texto comparado. Pregunt� por �ste a uno de los se�ores Oficiales de Sala, y me comunic� que lo entregar�an el martes pr�ximo. Me parece que ello no es admisible, salvo que se me haya informado mal. El se�or HOFFMANN (Secretario).- Se lo llevan en este momento, se�or Senador. El se�or HAMILTON.- �Me permite, se�or Presidente, tambi�n sobre un asunto de procedimiento? El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Tiene la palabra Su Se�or�a. El se�or HAMILTON.- Sugiero que la Sala faculte al se�or Presidente del Senado para que cite a una sesi�n especial la pr�xima semana, cuando corresponda, a fin de terminar de conocer el proyecto y votarlo. De esa manera, ning�n Senador podr� reclamar que no ha recibido con suficiente anticipaci�n todos los documentos del caso para pronunciarse. El se�or FERN�NDEZ.- �Hay un acuerdo un�nime de los Comit�s sobre esta materia, se�or Presidente! El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Efectivamente, existe un acuerdo de Comit�s, que de todas maneras revisaremos el pr�ximo martes, considerando la realidad que haya ese d�a. El se�or HAMILTON.- Pero la Sala puede acordarlo por unanimidad. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Es imposible, se�or Senador, pues ya me han representado el acuerdo de Comit�s. Tiene la palabra el Senador se�or Vega. El se�or VEGA.- Se�or Presidente, cuando la pr�xima semana se someta a votaci�n el proyecto, �se votar� por Cap�tulo, dado que se requieren distintos qu�rum, o en forma conjunta? El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- La Sala debe resolver en su momento la forma de votar, se�or Senador. Pero, trat�ndose de la idea de legislar, lo normal es votar el texto completo. El se�or VEGA.- Sin embargo, se�or Presidente, las reformas necesitan distintos qu�rum. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- En ese caso se opta por el qu�rum mayor. Ahora, la Mesa tiene facultad para dividir la votaci�n, seg�n las mayor�as exigidas en cada reforma. Podr�a aplicarse la norma de la Ley Org�nica Constitucional del Congreso Nacional que permite separar las votaciones si las disposiciones de un mismo proyecto requieren qu�rum diferentes. Tiene la palabra el se�or Presidente de la Comisi�n de Constituci�n, Legislaci�n, Justicia y Reglamento. El se�or D�EZ.- Se�or Presidente, despu�s de casi un a�o de labor en el que se llevaron a efecto cerca de un centenar de sesiones de trabajo, la Comisi�n de Constituci�n, Legislaci�n, Justicia y Reglamento tiene el honor de presentar su informe sobre el proyecto de reforma constitucional de mayor extensi�n y profundidad abordado por el actual Congreso Nacional. Este proyecto de reforma constitucional tiene la ventaja de que no se relaciona con situaci�n coyuntural alguna, de manera que ha permitido a la Comisi�n o�r y recibir la informaci�n de numerosos profesionales y t�cnicos y contar con una alta asistencia de muchos se�ores Senadores, y al mismo tiempo discutirlo en general en el Senado con la tranquilidad que amerita una reforma constitucional de esta relevancia. Quiero dejar constancia de que todo el tratamiento que el Senado ha dado y dar� al tema, ha contado con la ayuda inestimable de los funcionarios y, en el �rea constitucional, de la Secretaria de la Comisi�n de Constituci�n, se�ora Nora Villavicencio. El documento que ha sido puesto a la consideraci�n de sus Se�or�as es, a mi juicio, un informe modelo en la forma como ha sido presentado. Y, para el conocimiento de los se�ores Senadores, contiene un �ndice absolutamente completo, una versi�n taquigr�fica resumida de los debates de las sesiones, los informes que la Comisi�n recibi� y las intervenciones de diversos invitados a sus sesiones. El modo en que los Comit�s han acordado discutir este proyecto -ya ha trascurrido una semana desde que se incluye en la Cuenta hasta que se inicia su discusi�n general- y la forma acuciosa en que la Comisi�n se ha preocupado de entregar los antecedentes, de sesionar, y de avisar a los se�ores Senadores cuando hab�a materias que ser�an de su conocimiento, me produce la tranquilidad de poder decir al Senado que aqu� no se ha usado ning�n subterfugio para acelerar su tratamiento; por lo contrario, hemos estado siempre abiertos, porque conocemos la seriedad y la importancia del trabajo que hemos realizado, a recibir toda clase de sugerencias. Cuando en el a�o 2000 iniciamos la discusi�n de la presente iniciativa, la Carta Fundamental hab�a cumplido veinte a�os desde que fue aprobada por la Junta de Gobierno y ratificada por la ciudadan�a mediante plebiscito, entrando en vigor el 11 de marzo de 1981. Con la perspectiva de estos veinte a�os y de los once a�os desde que Chile restableci� su r�gimen democr�tico, es justo reconocer que la Constituci�n ha superado satisfactoriamente los ex�menes pr�cticos a que ha sido sometida durante este lapso. Entre los aportes hechos al pa�s, se cuenta la circunstancia de que no s�lo estableci� un completo desarrollo de los derechos fundamentales de la persona humana, sino que contempl� directamente recursos eficaces para asegurar su cabal ejercicio. Sobre la base de la decidida afirmaci�n de los derechos de las personas y de la noci�n de bien com�n, consagr� la subsidiariedad de la acci�n del Estado, la cual, por una parte, exige la acci�n �gil de la autoridad y, por otra, asegura y propicia un rol protag�nico de las personas y de los cuerpos intermedios de la sociedad en la realizaci�n de sus fines propios y espec�ficos. La Constituci�n tambi�n estableci� mecanismos funcionales y org�nicos para cautelar el cumplimiento de sus disposiciones, a trav�s, por ejemplo, de la existencia de qu�rum especiales para determinadas materias de ley, de las tareas de control de constitucionalidad encargadas al Tribunal Constitucional y de la consagraci�n de organismos con autonom�a constitucional en determinados �mbitos. En definitiva, la Carta Fundamental contempl� una serie de instituciones modernas, que han garantizado la estabilidad pol�tica y econ�mica del pa�s en un per�odo hist�rico particularmente dif�cil y han respondido en forma adecuada a las exigencias de este tiempo. Es preciso se�alar, asimismo, que la eficacia de la Constituci�n encuentra tambi�n una justificaci�n poderosa en los consensos alcanzados a su respecto, ya que nadie podr�a discutir el hecho de que parte importante de la transici�n equilibrada que tuvo lugar en el pa�s, entre el t�rmino del Gobierno militar y la asunci�n del primer Gobierno elegido por votaci�n popular, se debe a que los actores pol�ticos de aquel entonces tuvieron la suficiente visi�n para entender que era preciso llegar a acuerdos que facilitaran ese tr�nsito, acuerdos que se materializaron en la reforma constitucional de 1989. Posteriormente, ha sido tambi�n gracias a los acuerdos alcanzados en el seno de este Congreso Nacional que la Constituci�n Pol�tica se ha perfeccionado en materias de Gobierno y Administraci�n Regional, Municipalidades, Ministerio P�blico, Poder Judicial y varios otros �mbitos llamados a tener efectos directos o indirectos en una mejor convivencia. Sin embargo, con la excepci�n de la reforma constitucional de 1989, la verdad es que ninguna de las enmiendas posteriores alcanz�, hasta ahora, tal grado de extensi�n ni en cuanto al n�mero de disposiciones constitucionales involucradas ni a las instituciones sujetas a revisi�n. Desde este punto de vista, el desaf�o al que la Comisi�n deb�a enfrentarse al iniciar el estudio de la presente reforma era particularmente significativo, porque se hac�a cargo del prop�sito de las m�s importantes coaliciones pol�ticas del pa�s de contribuir decididamente a sentar bases estables y consensuadas, que permitan el desarrollo pac�fico y adecuado de la convivencia nacional. Est�bamos conscientes de que la Constituci�n Pol�tica debe ser garant�a de estabilidad del desarrollo social y pol�tico del pa�s y de que, para ello, debe atender a las aspiraciones de la comunidad y abrirse a las nuevas circunstancias que vaya imponiendo el devenir hist�rico, conservando sus principios fundamentales. Por lo mismo, deb�a evitar que continuara siendo objeto de permanentes cuestionamientos, de forma tal que, reformada en una materia, reclame un determinado sector su insatisfacci�n o enarbole un nuevo aspecto en que, a su juicio, deba ser modificada. No creo equivocarme al sostener que la inmensa mayor�a del pa�s aspira a la tranquilidad, a la seguridad y a recuperar la indispensable confianza rec�proca que debe existir entre todos los sectores. Eso explica que los dos grandes conglomerados pol�ticos -la Alianza por Chile y la Concertaci�n de Partidos por la Democracia- hayan resuelto confrontar sus pareceres acerca de los posibles mejoramientos que pueden introducirse a la Carta Fundamental, aceptando que, as� como se podr�a coincidir en varias de ellas, ser�a necesario tambi�n abordar derechamente las divergencias existentes en relaci�n con otras. Las dos mociones presentadas revelaron un apreciable grado de coincidencia en importantes materias, como la inclusi�n, dentro de las Bases de la Institucionalidad, de los principios de probidad y transparencia de las actuaciones p�blicas; la eliminaci�n de la diferencia entre legislatura ordinaria y extraordinaria, a fin de reconocer al Congreso Nacional una mayor capacidad de decisi�n sobre la agenda legislativa; la revisi�n del papel del Parlamento en cuanto a la aprobaci�n de los tratados internacionales; la conveniencia de revisar la integraci�n del Senado; el aumento de las facultades fiscalizadoras de la C�mara de Diputados; la modificaci�n de la integraci�n del Tribunal Constitucional, y el reforzamiento de las atribuciones de este �ltimo, entre otros aspectos. Al mismo tiempo, pudo apreciarse desde un principio que no hab�a coincidencia, al menos no en plenitud, respecto de varios otros temas. Por ello, la Comisi�n asumi� la gran tarea de obtener ese consenso, adem�s de determinar la formulaci�n jur�dica m�s apropiada para los cambios que se propondr�an a la Carta Fundamental. Iniciamos nuestra labor con la certeza de que cada uno de los integrantes de la Comisi�n y, por su intermedio, los sectores que ellos representan, har�an su esfuerzo m�ximo para llegar a tales acuerdos y poder presentar a la ciudadan�a, al t�rmino de esta tarea, un conjunto equilibrado de modificaciones que despejen los entredichos que se formulan respecto de la Constituci�n Pol�tica y que, por el contrario, la transformen en lo que debe ser: punto de encuentro entre los chilenos, de confianza en sus instituciones, de base esencial de nuestro desarrollo como pa�s y, al mismo tiempo, de preservaci�n de los valores y principios fundamentales de nuestra Naci�n. Y aspiramos a que el proyecto que hoy presentamos haya logrado ese objetivo. En la mayor parte de las sesiones en que se debatieron estas iniciativas participaron, adem�s de los miembros de la Comisi�n, los Honorables Senadores Boeninger, Larra�n, Moreno, Parra y Viera-Gallo. A algunas sesiones asistieron adem�s los Senadores Bitar, Canessa, Cordero, Horvath, Mart�nez, Stange, Sabag, Urenda, Vald�s, Vega, Zald�var (don Andr�s) y Zurita, lo que demuestra la participaci�n masiva del Senado en esta discusi�n constitucional que a todos interesa. En el curso de su trabajo, la Comisi�n cont� permanentemente con la presencia y colaboraci�n del Ministro del Interior se�or Jos� Miguel Insulza. Asimismo, al abordarse las distintas materias, se escuch� a las autoridades pertinentes, a especialistas y acad�micos y en muchos casos se solicit� expresamente informe a expertos. De ello se da cuenta en los respectivos cap�tulos del informe. Cabe dejar constancia de que, al inicio de su trabajo, en el seno de la Comisi�n los se�ores Senadores de los distintos Comit�s advirtieron la conveniencia de incluir en el primer informe la discusi�n tanto en general como en particular de estas mociones. Del mismo modo, a fin de dar un sentido org�nico a su trabajo, hubo coincidencia en torno a la idea de incluir en este an�lisis las iniciativas y las indicaciones que en su curso se resolvi� considerar. En sesi�n de 9 de octubre de 2001 los acuerdos precedentes fueron transmitidos por los Comit�s a la Sala, la que un�nimemente los ratific�. El proyecto de reforma constitucional que hoy proponemos busca perfeccionar nuestra institucionalidad enfatizando en primer lugar dos grandes principios democr�ticos: la participaci�n y la representatividad. Creemos que, por buenos resultados que haya producido la Constituci�n de 1980, han transcurrido 20 a�os desde su promulgaci�n (quiz�s, los m�s r�pidos de evoluci�n en la convivencia social), por lo que se hace necesario revisar, con absoluta tranquilidad y sentido de bien com�n y proyecci�n hacia el futuro, sus disposiciones, a fin de que -como ya lo hemos dicho- ellas constituyan un v�nculo de uni�n entre los chilenos y sean aplicables no s�lo a las situaciones actuales, sino tambi�n a las que depare el avatar de la vida pol�tica. De all� que se produjo un completo consenso, comprendiendo los dos conceptos -la participaci�n y la representatividad-, en cuanto a que la totalidad de los miembros del Congreso Nacional sea elegida en votaci�n popular. Tambi�n por ello, afirmando la indivisibilidad de la Naci�n chilena, se reconoce la diversidad de origen de los chilenos que forman parte de ella y se declara la especial preocupaci�n del Estado por las poblaciones ind�genas originarias, a las cuales se garantiza su derecho a fortalecer los rasgos esenciales de su identidad. Pero el fortalecimiento de la participaci�n y la representatividad, para ser efectivo, debe llevar como necesario complemento la completa transparencia en la actuaci�n de los �rganos del Estado, de manera que exista certeza de que nada se oculta a la ciudadan�a. Por ello, se incorporan a la Carta Fundamental, dentro de las Bases de la Institucionalidad, los principios de probidad y transparencia, estableci�ndose que el ejercicio de las funciones p�blicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al deber de probidad en las actuaciones en que les corresponda intervenir y que son p�blicas las resoluciones de los �rganos del Estado, as� como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen, sin perjuicio de que la ley -y s�lo la ley- pueda excepcionalmente establecer la reserva o el secreto, cuando se afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos �rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci�n o el inter�s nacional. En este mismo prop�sito, y a fin de fortalecer las libertades de expresi�n y de informaci�n, se suprime el delito de difamaci�n, considerando que las disposiciones penales vigentes son suficiente garant�a del derecho a la honra y a la privacidad de las personas. El fortalecimiento de los principios de representatividad y participaci�n, complementados con la consagraci�n del principio de transparencia y probidad, exig�a tambi�n perfeccionar las normas que permitan una efectiva fiscalizaci�n de los actos del Gobierno. Para ello, deb�amos entregar mejores herramientas al �rgano fiscalizador por excelencia, esto es, la C�mara de Diputados. La Comisi�n tuvo presente en su debate que el principal veh�culo de fiscalizaci�n en una democracia contempor�nea lo constituyen la transparencia y la libertad de los medios de comunicaci�n. Y la verdad es que, en la pr�ctica, ellos son los mejores y m�s penetrantes fiscalizadores. Se ha establecido ya una tradici�n investigativa en el periodismo chileno que es necesario fomentar, y no debemos asustarnos de ella, porque permite, a pesar de los inconvenientes que a menudo presentan sus excesos, que la opini�n p�blica y nosotros mismos, los actores pol�ticos, tengamos conocimiento de lo que est� sucediendo y podamos ejercer nuestro poder de fiscalizaci�n. Hablando de fiscalizaci�n, tambi�n tenemos presente que el recurso de protecci�n que da a las personas la facultad de recurrir a los tribunales por actos arbitrarios o ileg�timos de la autoridad ha ido constituyendo, de acuerdo con la jurisprudencia de nuestros tribunales, una forma de fiscalizaci�n personal, ya que el Poder Ejecutivo, cuando ha sido afectado por recursos de protecci�n, ha tenido el buen tino de ir adaptando sus actuaciones futuras a los criterios que han se�alado los tribunales de justicia. Queda, sin embargo, en este campo -en lo cual hubo consenso- la necesidad de perfeccionar las atribuciones fiscalizadoras de la C�mara de Diputados, dot�ndola, a nivel constitucional, de mejores herramientas para que pueda cumplir m�s efectivamente su funci�n de fiscalizar los actos de Gobierno. Al efecto, se perfeccionan los preceptos relativos a sus facultades de adoptar acuerdos y de pedir antecedentes al Ejecutivo y los que obligan al Gobierno a contestar, y se consagra la posibilidad de formar comisiones investigadoras especiales, regulando sus atribuciones y asegurando a las minor�as pol�ticas la posibilidad de que dichas comisiones se constituyan y trabajen en forma adecuada. Al mismo tiempo, para asegurar su efectividad, se establece que los Ministros deber�n concurrir personalmente a las sesiones especiales que la C�mara de Diputados o el Senado convoquen para informarlos sobre asuntos que, correspondiendo al �mbito de atribuciones de las respectivas Secretar�as de Estado, dichas C�maras acuerden tratar. En concreto, hubo consenso en la Comisi�n para reformar esta atribuci�n de la C�mara de Diputados, con los siguientes objetivos, que se reflejan en el texto del N� 1) del art�culo 48, incluido en la proposici�n. 1� Fortalecer las atribuciones fiscalizadoras de la C�mara de Diputados. 2� Precisar que la funci�n fiscalizadora corresponde a la C�mara de Diputados y no a sus miembros individualmente considerados. 3� Consagrar en el texto constitucional la existencia de las comisiones investigadoras. 4� Fijar en un tercio de los Diputados en ejercicio el qu�rum necesario para adoptar el acuerdo de constituir una comisi�n investigadora. 5� Establecer que la investigaci�n ser� reservada y que su trabajo culminar� en un informe final que tendr� siempre car�cter p�blico. En caso de no haber unanimidad, el informe contendr� tanto las opiniones de mayor�a como las de minor�a. 6�. Contemplar la posibilidad de citar a los Ministros de Estado a las comisiones investigadoras. Por otra parte, si se tratare de temas propios de sus �reas que los Parlamentarios deseen conocer, se acord� enmendar el art�culo 37 de la Carta con el objeto de facultar a las C�maras para citar a sesiones especiales con tal fin, a las cuales los Secretarios de Estado citados estar�n obligados a concurrir. 7�. Fijar el �mbito de competencia de las comisiones investigadoras. A este respecto, se acord� puntualizar que se encuentran sujetos a la labor fiscalizadora de la C�mara de Diputados solamente los actos de Gobierno. 8�. La denominaci�n "actos de Gobierno" incluye las actuaciones de las empresas del Estado, as� como de aquellas en que �ste tiene participaci�n mayoritaria. En ning�n caso la fiscalizaci�n puede incidir en el �mbito privado, de manera que los particulares no est�n obligados a comparecer ante una comisi�n investigadora, aun cuando pueden voluntariamente acudir para aclarar determinadas situaciones. 9�. Del mismo modo, se entiende que la expresi�n "Gobierno" incluye a las Fuerzas Armadas. El Honorable se�or Hamilton solicit� dejar expresa constancia respecto de este punto. Se tuvo presente sobre el particular que, en la pr�ctica, ya ha habido investigaciones que las afectan. 10�. Por el contrario, dentro del "Gobierno" no estar�an incluidos los gobiernos regionales ni los municipios, respecto de cuya fiscalizaci�n hubo consenso en que deb�a avanzarse, en el entendido de que ella nunca podr� tener car�cter pol�tico. Sobre la materia, el Honorable se�or Larra�n dej� constancia de que la reforma constitucional en estudio no altera la jurisprudencia habida en relaci�n con esas instituciones. 11. Finalmente, se acord� precisar que mediante la fiscalizaci�n de la C�mara de Diputados s�lo se busca hacer efectivas las responsabilidades pol�ticas, y en ning�n caso las de �ndole penal, civil o administrativa. Yo recomendar�a a los se�ores Senadores leer cuidadosamente la rica discusi�n que se llev� a cabo en la Comisi�n en cuanto a fiscalizaci�n y a los derechos de la minor�a para fiscalizar. Recuerdo especialmente una intervenci�n del Senador se�or Silva tocante a que la fiscalizaci�n es un arma de la minor�a, y no de la mayor�a, y que corresponde a una evoluci�n que Chile necesita en materia de perfeccionamiento de los Poderes P�blicos. Creemos que las modificaciones propuestas en esta �rea dotan a la C�mara Baja de atribuciones suficientes para cumplir con oportunidad y eficacia la funci�n que naturalmente le corresponde; de manera que d� respuesta a las inquietudes ciudadanas manifestadas a diario y que exigen de los Poderes P�blicos mayor atenci�n y ser incentivadas por las informaciones de los actos de Gobierno entregadas por los medios de comunicaci�n. Los perfeccionamientos ya enunciados constituyen por s� mismos un claro avance en la modernizaci�n de nuestras instituciones. No habr�an resultado completos si no hubi�semos mejorado los medios de protecci�n de los derechos de las personas fortaleciendo la efectiva vigencia de la propia Carta Fundamental. La Constituci�n no s�lo debe desarrollar y proteger los derechos de las personas, sino que, para cumplir realmente el papel que est� llamada a jugar en la sociedad, debe ser garant�a absoluta de ello, y para que lo sea, en primer lugar, ha de ser respetada por todos, para lo cual necesita contar con mecanismos eficaces para reprimir y corregir las infracciones cometidas en su contra. De nada servir�a que la Carta Fundamental contemplara un completo y desarrollado cat�logo de garant�as individuales y encomendara a los Poderes P�blicos su promoci�n y protecci�n, si al mismo tiempo no estableciera mecanismos efectivos para evitar ser violada, ella misma, por quienes son sus principales potenciales violadores: el Gobierno, el Congreso y -por qu� no decirlo-, a veces, los propios tribunales ordinarios de justicia. Por ello, deb�amos buscar la forma de dotar a las personas de mecanismos que les dieran absoluta garant�a del respeto a la Constituci�n y, por consiguiente, de sus derechos. En tal virtud, la Comisi�n efectu� un profundo estudio de las modificaciones que deb�a introducir a las normas que regulan la composici�n y atribuciones del Tribunal Constitucional, �rgano naturalmente llamado a erigirse en garant�a de la vigencia de la Carta Fundamental. Y respecto de �l, al acordar su establecimiento, la Comisi�n de Estudios de la Nueva Constituci�n �entidad en la que elaboramos el borrador del Texto Fundamental- se�al� que ser�a: "la entidad que resguarde toda la institucionalidad, y la cual especialmente se encargar� de velar por la supremac�a constitucional.", afirmando asimismo que "ser� un organismo tan trascendental que deber� ser el poder ordinario de la Constituci�n (...) el que tendr� que garantizar que la Carta Fundamental se cumpla y no sea transgredida en sus bases esenciales.". Las innovaciones que os proponemos en tal materia aspiran a perfeccionar dicha instituci�n en el sentido indicado, tanto en lo que dice relaci�n al origen de sus integrantes, como en la ampliaci�n de sus facultades. En cuanto a la composici�n del Tribunal Constitucional, os proponemos que est� integrado por nueve miembros, en lugar de los actuales siete, designados equilibradamente por los Poderes del Estado de la siguiente manera: a) Tres ministros de la Corte Suprema, elegidos por �sta en una votaci�n secreta que se celebrar� en sesi�n especialmente convocada para tal efecto. Se desempe�ar�n exclusivamente en tal organismo por tres a�os, pudiendo ser reelegidos por una vez. Los ministros elegidos cesar�n temporalmente en el ejercicio de sus cargos en la Corte Suprema, los que reasumir�n al t�rmino de su per�odo como miembros del Tribunal Constitucional. Si dejaran de ser ministros de la Corte Suprema por cualquier causa, cesar�n definitivamente en sus funciones en el Tribunal Constitucional; b) Tres abogados, designados por el Presidente de la Rep�blica, y c) Tres abogados, elegidos por el Senado, por los dos tercios de sus miembros en ejercicio, en votaciones sucesivas, en sesiones especialmente convocadas para tal efecto. Los abogados designados por el Presidente de la Rep�blica y por el Senado durar�n nueve a�os en sus cargos y se renovar�n por parcialidades cada tres a�os; de manera que a cada Jefe de Estado le corresponder�, durante su mandato, elegir a un miembro del Tribunal, y al Senado, en cada per�odo parlamentario, a otro. Para optar a dichos cargos se les exigir� tener a lo menos quince a�os de t�tulo, haberse destacado en la actividad profesional, universitaria o p�blica, y no tener impedimento alguno que los inhabilite para ser jueces. Asimismo, estar�n sometidos a las inhabilidades e incompatibilidades que afectan a los Parlamentarios, gozar�n del fuero de los jueces, sus cargos ser�n incompatibles con el de Diputado, Senador o ministro del Tribunal Calificador de Elecciones y se encontrar�n sujetos a las dem�s prohibiciones que establezca la Ley Org�nica Constitucional del Tribunal Constitucional. En lo relativo a las atribuciones del Tribunal Constitucional, os proponemos importantes innovaciones, consistentes en conferirle las siguientes nuevas potestades: La primera tendiente a establecer el control preventivo obligatorio de la constitucionalidad de las normas de los tratados internacionales que versen sobre materias propias de leyes org�nicas constitucionales, antes de su promulgaci�n. Al formular tal proposici�n tuvimos en cuenta la sentencia del 4 de agosto del a�o 2000 que el Tribunal Constitucional dict� al conocer un convenio sobre los pueblos ind�genas, y la opini�n sostenida por vuestra propia Comisi�n de Constituci�n, Legislaci�n y Justicia en el sentido de que si hab�a materias propias de ley org�nica constitucional o de qu�rum calificado, el tratado deb�a aprobarse con el qu�rum respectivo para cada caso. Esa nueva atribuci�n contribuir� a dar armon�a a la Constituci�n, ya que no resulta aceptable que un proyecto de ley org�nica constitucional requiera para su aprobaci�n de los cuatro s�ptimos de los miembros en ejercicio del Parlamento, y que una norma de la misma naturaleza, de iguales caracter�sticas, e incluso de id�ntico contenido, si se encuentra en un tratado, precise para tal efecto de qu�rum simple. Por ello, los tratados que contienen materias org�nicas constitucionales deber�n ser aprobados con el qu�rum propio de estas leyes, y sujetarse al control preventivo obligatorio del Tribunal Constitucional en los mismos t�rminos que las leyes org�nicas constitucionales y las que interpretan la Constituci�n. Ello, con el af�n de reforzar -como se ha dicho- la protecci�n que la Carta otorga a los ciudadanos y la fortaleza que ella debe tener para protegerse a s� misma contra los potenciales violadores. La segunda innovaci�n que os proponemos est� destinada a establecer el control de constitucionalidad de los autos acordados dictados por la Corte Suprema, las Cortes de Apelaciones y el Tribunal Calificador de Elecciones, que versen sobre materias constitucionales o propias de ley org�nica constitucional. Para tales efectos, estos organismos enviar�n al Tribunal Constitucional, dentro de los cinco d�as siguientes a su aprobaci�n, el respectivo auto acordado. Al adoptar ese criterio hemos tenido presente que, sin duda, la Corte Suprema y los dem�s tribunales se esforzar�n siempre por que sus autos acordados se ajusten a la Carta Fundamental. Pero consideramos que es preciso precaver disputas sobre materias tan trascendentales como las que se han dado respecto de si el auto acordado referido al recurso de protecci�n se ajusta o no a la Constituci�n. En mi opini�n -que no es la de la Comisi�n-, el plazo fijado por el auto acordado al recurso de protecci�n contrar�a el debate sobre este mismo recurso. Y se quiso establecer que, siendo �ste un derecho de las personas, no pod�a prescribir, de manera tal que siempre se pudiera integrar, salvo situaciones especiales que afecten el patrimonio de los individuos, en cuyo caso rigen las normas generales aplicables en los juicios sobre patrimonios de las personas. La tercera innovaci�n -y tal vez la m�s trascendental- consiste en entregar al Tribunal Constitucional la facultad de declarar la inaplicabilidad de todo precepto legal contrario a la Carta Fundamental, por motivo de forma o de fondo, que corresponda aplicar en la decisi�n de cualquier gesti�n seguida ante un tribunal ordinario o especial. Al sustraer del conocimiento de la Corte Suprema el recurso de inaplicabilidad a que se refiere el art�culo 80 de la Constituci�n y entregarlo al Tribunal Constitucional, hemos querido concentrar el resguardo del principio de la supremac�a constitucional en un solo organismo. El objetivo de la modificaci�n es que el Tribunal Constitucional conozca estos asuntos en sala y que la resoluci�n que dicte s�lo produzca efectos en los casos particulares en que se interponga la acci�n de inaplicabilidad. La acci�n podr� deducirse de oficio por el tribunal que conoce de la gesti�n, en cualquier estado de la misma, o por quien sea parte en ella, antes de la sentencia. Y el Tribunal Constitucional podr� ordenar la suspensi�n del procedimiento. Sin embargo, despu�s de tres fallos uniformes y un�nimes, el Tribunal Constitucional, en pleno, de oficio o a petici�n de parte, declarar� la inconstitucionalidad del precepto legal respectivo, con efectos generales. Habr� acci�n p�blica para requerir a dicho �rgano respecto de esta atribuci�n. Asimismo, despu�s de tres fallos uniformes, aun cuando no un�nimes, el Tribunal, en pleno, de oficio o a petici�n de parte, podr� declarar, por los dos tercios de sus miembros, la inconstitucionalidad del precepto legal respectivo, con efectos generales. Para complementar las enmiendas descritas, se suprimen las atribuciones de la Corte Suprema en materia de declaraci�n de inaplicabilidad. Sobre el particular, hay tambi�n una modificaci�n que afecta la sustancia del recurso de inaplicabilidad. Actualmente, la Corte Suprema ha se�alado, con toda raz�n, que a ella s�lo le corresponde declarar la inconstitucionalidad de fondo. En el Tribunal Constitucional, la declaraci�n de inaplicabilidad puede ser por inconstitucionalidad de forma o de fondo, pues �ste tiene competencia para pronunciarse acerca de si en la tramitaci�n de la ley se ha cumplido o no con la Carta Fundamental. Otra innovaci�n que os proponemos apunta a que el Tribunal Constitucional resuelva la totalidad de las contiendas de competencia que se susciten entre las autoridades pol�ticas o administrativas y los tribunales de justicia. A este respecto, se sugiere eliminar las atribuciones de que disponen el Senado y la Corte Suprema en esta materia. Para tales efectos, el requerimiento deber� ser deducido ante el Tribunal Constitucional por cualquiera de las autoridades o tribunales en conflicto, el cual conocer� de las contiendas de competencia en pleno. Y, trat�ndose de contiendas suscitadas entre las autoridades pol�ticas o administrativas y los Tribunales Superiores de Justicia, se consider� necesario establecer que, para este solo efecto, no integrar�n el pleno los ministros designados por la Corte Suprema. Es conveniente recordar que dicha atribuci�n estaba contemplada en la Constituci�n de 1925, en el primer Tribunal Constitucional, con la diferencia de que en ese entonces no se estableci� directamente la competencia, sino que se entreg� a la ley la facultad de determinar qu� contiendas de competencias ser�an resueltas por el referido �rgano. Por otra parte, con relaci�n a las cuestiones de constitucionalidad que se susciten durante la tramitaci�n de los proyectos de ley o de reforma constitucional y de los tratados sometidos a la aprobaci�n del Congreso Nacional, el Tribunal s�lo podr� conocer de ellas a requerimiento del Presidente de la Rep�blica, de cualquiera de las C�maras o de una cuarta parte de sus miembros en ejercicio, siempre que aqu�l se formule antes de la promulgaci�n de la ley. Respecto de los tratados, podr� plantearse desde que inicien su tramitaci�n en el Congreso Nacional y hasta treinta d�as despu�s de aprobado su texto por �ste. La Comisi�n acord� estatuir que para formular tal requerimiento no ser� necesario que quienes lo deduzcan hayan efectuado reserva de su derecho durante la tramitaci�n del proyecto, como tampoco que hayan votado en contra del precepto cuestionado. Porque es l�gico suponer que las personas, despu�s de terminada la tramitaci�n de una iniciativa legal, pueden apreciarla en su conjunto y reflexionar acerca de si sus disposiciones son o no compatibles con la Constituci�n. Por lo tanto, el referido �rgano t�cnico no consider� que el hecho de votar a favor de un proyecto impida la presentaci�n de un recurso de inconstitucionalidad sobre la materia contenida en �l, dentro de los plazos que consagra la Carta Fundamental. En cuanto al plazo de diez d�as de que dispone el Tribunal para resolver los requerimientos que le fueren presentados, se acord� dejar constancia de que, en armon�a con lo establecido en el art�culo 41 de la ley N� 17.997, Org�nica Constitucional del Tribunal Constitucional, debe entenderse que el t�rmino del plazo rige desde que el respectivo asunto es admitido a tramitaci�n. Ello ocurre en el momento en que el requerimiento es recibido por el Tribunal, cumpliendo los requisitos previstos para su presentaci�n, o bien, en caso de haber defectos o de faltar antecedentes, cuando estos problemas se han subsanado dentro del plazo de tres d�as fijado por la se�alada norma para tales efectos. Por otro lado, como consecuencia de haberse establecido que la renuncia a los cargos Parlamentarios, seg�n se ha contemplado en el Cap�tulo pertinente, ser� calificada por el Tribunal Constitucional, se otorga a �ste la correspondiente atribuci�n intercalando un n�mero nuevo, a fin de asegurar la debida concordancia en el texto de la Constituci�n. Por �ltimo, en cuanto a los efectos de las sentencias del Tribunal Constitucional, se acord� incluir ciertas precisiones. Las fundamentales son especificar que las disposiciones que declare inconstitucionales no podr�n convertirse en ley en el proyecto o decreto con fuerza de ley de que se trate, o auto acordado, en su caso. Por su parte, las sentencias que declaren la inconstitucionalidad del todo o de parte de una ley o de un decreto con fuerza de ley respecto del cual la Contralor�a hubiera tomado raz�n, se publicar�n en el Diario Oficial dentro de los tres d�as siguientes a su dictaci�n, y la norma declarada inconstitucional se entender� derogada desde esa publicaci�n. Habiendo rese�ado los aspectos m�s trascendentales de la reforma que proponemos, por cuanto dicen relaci�n directa a los principios de participaci�n, representatividad, transparencia, fiscalizaci�n y garant�a absoluta de respeto a los derechos de las personas, no deseo referirme a la totalidad de las modificaciones sugeridas, las que, aun cuando no menos importantes, resultan complementarias de los grandes principios enunciados. Como indiqu�, la iniciativa en informe tuvo su origen en dos mociones: una suscrita por los Senadores se�ores Chadwick, D�ez, Larra�n y Romero (Bolet�n N� 2526-07), y la otra, por los Honorables se�ores Bitar, Hamilton, Silva y Viera-Gallo (Bolet�n 2534-07). Adem�s de las se�aladas mociones, la Comisi�n fue autorizada por la Sala para analizar conjuntamente otras iniciativas sobre la materia en tr�mite en el Congreso, abarcando otras 25. El proyecto que os proponemos consta de un art�culo �nico permanente, que modifica 41 art�culos de la Constituci�n, y de siete disposiciones transitorias nuevas. La Comisi�n lo aprob� en general por la unanimidad de sus miembros. Yo ten�a preparada una rese�a de las principales reformas constitucionales incluidas en �l; pero creo que ser�a repetitiva, porque se hallan contenidas en forma m�s completa y ordenada en el texto del informe -as� lo comprob� al revisar el �ndice-, informe que en verdad honra a los Secretarios de nuestra Comisi�n y tambi�n al Senado, por su impresi�n y difusi�n. La se�ora MATTHEI.- �No podr�a hacer la rese�a de inmediato el se�or Senador? El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Entiendo que Su Se�or�a todav�a no ha terminado su intervenci�n. Porque veo que le han hecho una consulta. El se�or D�EZ.- En efecto, la Senadora se�ora Matthei me preguntaba si, no obstante lo que se�al� recientemente, podr�a hacer una rese�a de las modificaciones introducidas. Y como disponemos de tiempo la har�. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Puede continuar, se�or Senador. El se�or D�EZ.- A lo mejor tal resumen puede facilitar la comprensi�n del informe. Advierto que las fracciones en par�ntesis corresponden a los qu�rum de aprobaci�n. La rese�a es la siguiente: CAP�TULO I, BASES DE LA INSTITUCIONALIDAD (2/3) Pueblos ind�genas En el art�culo 1� se intercalan los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos: "La Naci�n chilena es indivisible. "El Estado reconoce la diversidad de origen de los chilenos que forman parte de la Naci�n y declara su especial preocupaci�n por las poblaciones ind�genas originarias, a las cuales garantiza su derecho a fortalecer los rasgos esenciales de su identidad.". Regionalizaci�n Se sustituye el art�culo 3�, que expresa "El Estado de Chile es unitario, su territorio se divide en regiones. Su administraci�n ser� funcional y territorialmente descentralizada, o desconcentrada en su caso, en conformidad con la ley.", por otro del siguiente tenor: "El Estado de Chile es unitario. "Los �rganos del Estado promover�n el proceso de regionalizaci�n del pa�s y la equidad entre las regiones, provincias y comunas en que se divide el territorio nacional. "La administraci�n del Estado ser� funcional y territorialmente descentralizada, o desconcentrada en su caso, de conformidad a la ley.". Los garantes del orden institucional de la Rep�blica. En el art�culo 6� se hace expresa la obligaci�n de todos los �rganos del Estado de "garantizar el orden institucional de la Rep�blica", suprimi�ndose, en consecuencia, la menci�n espec�fica que de esta funci�n se hace con respecto a las Fuerzas Armadas y de Orden en el art�culo 90 de la Ley Fundamental. Dicha modificaci�n cuenta con el acuerdo de las Fuerzas Armadas, y no significa que la Constituci�n desconozca el car�cter de garantes de la institucionalidad que ellas tienen como �rganos del Estado. De otra parte -ya que estamos en per�odo electoral-, es bueno recordar que la garant�a de la institucionalidad en este delicado per�odo y durante el d�a de la elecci�n queda entregada nuevamente a las Fuerzas Armadas. Principio de probidad Se incorpora un art�culo 8�, nuevo (el anterior fue derogado hace bastante tiempo y se refer�a a agrupaciones inconstitucionales), que establece: "El ejercicio de las funciones p�blicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al deber de probidad en las actuaciones en que les corresponda intervenir. "Son p�blicas las resoluciones de los �rganos del Estado, as� como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, la ley podr� establecer la reserva o secreto de aqu�llas o de �stos, cuando se afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos �rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci�n o el inter�s nacional.". CAP�TULO II, NACIONALIDAD Y CIUDADAN�A (3/5) Nacionalidad de hijos de chilenos En el art�culo 10� se suprime la exigencia a los hijos de chilenos nacidos en el extranjero de avecindarse por m�s de un a�o en Chile para adquirir la nacionalidad chilena, estableci�ndose simplemente que son chilenos "Los hijos de padre o madre chilenos, nacidos en territorio extranjero, por el solo hecho de manifestar su voluntad en tal sentido ante la autoridad competente.". Ello, siempre que alguno de sus padres o de sus abuelos haya nacido en territorio chileno, para que no resulte una cadena infinita. Esta enmienda se incluy� en conocimiento de situaciones de hecho, de personas que si no fuera por esta disposici�n podr�an tener la calidad de ap�tridas, al no ser reconocidas como nacionales en el pa�s donde nacieron por no regir en �ste el principio del "jus soli", y estar impedidos de nacionalizarse chilenos por no haberse avecindado en Chile. Doble nacionalidad En el art�culo 10� se establece tambi�n que a los extranjeros que pretendan nacionalizarse chilenos no se les exigir� renunciar a su nacionalidad de origen. Deben cumplir los a�os de residencia en el territorio; pero generalmente los extranjeros m�s respetables, que llevan mucho tiempo en Chile, no se han nacionalizado precisamente por considerar contrario a su modo de ser y a su honor el hecho de renunciar a su nacionalidad anterior. Renuncia a la nacionalidad chilena Se establece como causal de p�rdida de la nacionalidad chilena la renuncia voluntaria manifestada ante autoridad competente, la que s�lo producir� efectos si previamente la persona se ha nacionalizado en un pa�s extranjero. P�rdida de la nacionalidad por sentencia judicial Se suprime como causal de p�rdida de la nacionalidad chilena la sentencia judicial condenatoria por delitos contra la dignidad de la patria o los intereses esenciales y permanentes del Estado, en cumplimiento de compromisos internacionales que impiden a los pa�ses cancelar la nacionalidad, para no producir en el mundo el problema de los ap�tridas. Cada persona debe estar sujeta a su nacionalidad. Las penas que se pueden aplicar a los tan graves e ignominiosos delitos mencionados pueden ser de cualquier naturaleza, como privaci�n de libertad, etc�tera. Lo que no se debe hacer, en raz�n de las pol�ticas internacionales contempor�neas, es dejar a alguien sin nacionalidad. Rehabilitaci�n de la ciudadan�a Se suprime el tr�mite ante el Senado para rehabilitar la ciudadan�a de quienes la hayan perdido por condena a pena aflictiva, los que la recuperar�n inmediatamente una vez extinguida su responsabilidad penal, manteni�ndose este tr�mite para el caso de quienes la pierdan a causa de condena por delito terrorista (aprobada por unanimidad). CAP�TULO III, DE LOS DERECHOS Y DEBERES CONSTITUCIONALES (2/3) Difamaci�n En la garant�a constitucional de respeto y protecci�n a la vida p�blica y a la honra de la persona y de su familia (art�culo 19, N� 4�), se suprime la consagraci�n constitucional del delito de difamaci�n. En efecto, se deroga el p�rrafo segundo del N� 4�, que estatuye: "La infracci�n de este precepto cometida a trav�s de un medio de comunicaci�n social, y que consistiere en la imputaci�n de un hecho o acto falso, o que cause injustificadamente da�o o descr�dito a una persona o a su familia, ser� constitutiva de delito y tendr� la sanci�n que determine la ley. Con todo, el medio de comunicaci�n social podr� excepcionarse probando ante el tribunal correspondiente la verdad de la imputaci�n, a menos que ella constituya por s� misma el delito de injuria a particulares. Adem�s, los propietarios, editores, directores y administradores del medio de comunicaci�n social ser�n solidariamente responsables de las indemnizaciones que procedan. En reemplazo de esta disposici�n se aplicar�n las normas comunes del C�digo Penal sobre injuria y calumnia. En la Comisi�n se reconoci� que en el delito de difamaci�n evidentemente hay dos bienes comprometidos; pero reviste tal importancia en la fiscalizaci�n del Estado moderno la presencia de los medios de comunicaci�n, como asimismo la investigaci�n que los miembros de esos medios lleven a cabo para esclarecer la probidad en la Administraci�n, que preferimos eliminar esa norma constitucional y dejar sometida la informaci�n period�stica a la acci�n com�n de la injuria y la calumnia. Esta enmienda tambi�n se aprob� por unanimidad. Ignoro c�mo va a reaccionar la C�mara de Diputados con esto. Recurso de protecci�n, medio ambiente En lo relativo al recurso de protecci�n, en el art�culo 20 se elimina el requisito especial que actualmente exige la Constituci�n de que se trate de "un acto arbitrario e ilegal" para interponer un recurso de protecci�n cuando el derecho afectado es el de vivir en un medio ambiente libre de contaminaci�n, estableciendo que �ste ser� procedente contra "actos u omisiones ilegales". CAP�TULO IV, GOBIERNO (3/5) PRESIDENTE DE LA REP�BLICA Cuenta anual a la Naci�n Se precisa la fecha y el lugar en que el Presidente de la Rep�blica debe rendir su cuenta anual a la Naci�n, estableci�ndose que deber� hacerlo el 21 de mayo ante el Congreso Pleno (art�culo 24 inciso final) Nacionalidad chilena Se suprime la exigencia de haber nacido en el territorio nacional para ser elegido Presidente de la Rep�blica, ya que bastar� ser chileno no nacionalizado (art�culo 25, inciso primero). La disposici�n vigente se dict� en una �poca en que los chilenos que viv�an en el exterior eran generalmente servidores p�blicos; y se excepcion� de la obligaci�n de ser nacido en nuestro territorio al candidato presidencial hijo de un servidor p�blico. Eso hoy d�a se ha generalizado. Hay mucha gente que trabaja, sigue estudios superiores mediante becas o vive en el extranjero. La internacionalizaci�n de actividades no nos permite considerar justo que el hijo de un becado o de una persona que desempe�a una comisi�n de servicio; que cumple una pasant�a o que trabaje por ejemplo para la ENDESA en Buenos Aires, no pueda ser Presidente de la Rep�blica. Hubo unanimidad en la Comisi�n para determinarlo as�. Reducci�n del per�odo presidencial Se reduce de seis a cuatro a�os el per�odo presidencial (art�culo 25, inciso segundo). Elecci�n conjunta con parlamentarios Se establece que la elecci�n presidencial se efectuar� juntamente con la de parlamentarios, en la forma que determine la Ley Org�nica Constitucional, noventa d�as antes de aquel en que deba cesar en el cargo quien est� en funciones (art�culo 26, inciso primero). No necesita mayor explicaci�n. Muerte de candidatos en la segunda vuelta Se regula el caso de muerte de uno o de ambos candidatos en la segunda vuelta, estableci�ndose que en tal caso el Presidente de la Rep�blica convocar� a una nueva elecci�n dentro del plazo de 30 d�as contado desde la fecha del deceso. La elecci�n se celebrar� el domingo m�s cercano al nonag�simo d�a posterior a la convocatoria. Se a�ade que si expirase el mandato del Presidente de la Rep�blica en ejercicio antes de la fecha de asunci�n del Presidente que se elija de esta forma, asumir� como Vicepresidente el Presidente del Senado, o el de la Corte Suprema o el de la C�mara de Diputados, sucesivamente. Sucesi�n presidencial Se ponen al d�a las normas sobre sucesi�n presidencial, estableci�ndose que si por impedimento temporal, sea por enfermedad, ausencia del territorio u otro grave motivo, el Presidente de la Rep�blica no pudiere ejercer su cargo, le subrogar� con el t�tulo de Vicepresidente de la Rep�blica el Ministro titular a quien corresponda de acuerdo con el orden de precedencia legal. A falta de �ste, la subrogaci�n corresponder� al Ministro titular que siga en ese orden de precedencia, y a falta de todos ellos, le subrogar�n sucesivamente el Presidente del Senado, el Presidente de la Corte Suprema y el Presidente de la C�mara de Diputados. En caso de vacancia del cargo de Presidente de la Rep�blica, se producir� la subrogaci�n como en las situaciones del inciso anterior, y corresponder� al Congreso Pleno elegir al sucesor por el per�odo que le restare a quien se reemplace. Para tal efecto, el Congreso Pleno se reunir� el vig�simo d�a siguiente de producida la vacancia. Ser� elegido Presidente de la Rep�blica el ciudadano que obtenga el voto de la mayor�a absoluta de los Senadores y Diputados en ejercicio. Si luego de efectuadas dos votaciones sucesivas, ning�n candidato alcanzare el qu�rum indicado, se limitar� la tercera a las dos personas que hayan obtenido las m�s altas mayor�as relativas y ser� elegido Presidente de la Rep�blica el ciudadano que obtenga la mayor�a de los votos de los Senadores y Diputados presentes. El Presidente que resulte elegido en conformidad al inciso anterior, asumir� su cargo el d�cimo d�a despu�s de su proclamaci�n, y no podr� postular como candidato a la elecci�n presidencial siguiente (art�culo 29). Esto, seguramente, va a originar una modificaci�n a la Ley Org�nica del Congreso Nacional. Renuncia al Senado En raz�n de suprimirse los Senadores vitalicios, se elimina la norma que faculta a quien se desempe�a como Senador vitalicio a renunciar a dicho cargo, manteni�ndose la dignidad de Ex Presidente de la Rep�blica (art�culo 30 inciso cuarto), que de todas maneras van a mantener quienes en el momento de ser promulgada esta enmienda a la Constituci�n tengan esa calidad. Facultad de convocar al Congreso Se suprimen las atribuciones del Presidente de la Rep�blica de llamar a Legislatura Extraordinaria y de designar Senadores, a ra�z de los cambios que se propone introducir en las instituciones respectivas. Nombramiento de embajadores con acuerdo del Senado Se limita la facultad del Primer Mandatario de nombrar embajadores, exigi�ndose que lo haga con acuerdo del Senado (art�culo 32), como lo dispon�a la Constituci�n de 1925. La raz�n por la cual se suprimi� esto en la Carta de 1980 fue la injusticia con que vimos que se ejerci� esta atribuci�n cuando Pedro Jes�s Rodr�guez fue nombrado Embajador en Lima. Facultad de fijar textos legales refundidos Castigo a la facultad del Congreso por mal ejercicio. Se confiere al Presidente de la Rep�blica la facultad de fijar el texto refundido, coordinado y sistematizado de las leyes cuando sea conveniente para su mejor ejecuci�n, precis�ndose que en ejercicio de esta facultad podr� introducir cambios de forma que sean indispensables, sin alterar en caso alguno su verdadero sentido y alcance. El se�or HAMILTON.- �Me permite una interrupci�n, se�or Senador? El se�or D�EZ.- Con el mayor gusto, Su Se�or�a, con la venia de la Mesa. El se�or HAMILTON.- Se�or Presidente, deseo simplemente se�alar que esta norma contenida en el informe de la Comisi�n proviene de un proyecto de ley ya aprobado por la C�mara de Diputados, cuya moci�n es del Diputado se�or Enrique Krauss. El se�or D�EZ.- As� es, se�or Presidente. Y parece l�gico, porque esto da claridad a la ley. Respecto del decreto respectivo se puede reclamar de inconstitucionalidad si el Presidente, en el texto refundido, se aparta del sentido de la ley. MINISTROS DE ESTADO Obligaci�n de asistir personalmente a las C�maras Se establece que, sin perjuicio de su derecho de asistir a las sesiones del Congreso, los Ministros deber�n concurrir personalmente a las sesiones especiales que la C�mara de Diputados o el Senado convoquen para informarse sobre asuntos que, correspondiendo al �mbito de las atribuciones de las respectivas Secretar�as de Estado, ambas ramas legislativas acuerden tratar (art�culo 37). Har� una aclaraci�n general, se�or Presidente. Muchas de estas disposiciones necesitan para su aplicaci�n la Ley Org�nica Constitucional del Congreso Nacional y el Reglamento respectivo, los que pueden fijar condiciones, plazos, etc�tera, que no deben estar en la Constituci�n. ESTADOS DE EXCEPCI�N CONSTITUCIONAL Nueva normativa sobre los estados de excepci�n Se reformula la normativa sobre los estados de excepci�n, con el fin de asegurar de mejor forma los derechos de las personas durante estos per�odos, en conformidad a los tratados internacionales de que Chile es parte, y al progreso de la tradici�n jur�dica chilena. Para este efecto se restringen las facultades del Presidente de la Rep�blica durante tales estados, y se entrega al Congreso y a los tribunales un mayor control de los mismos. Con tal prop�sito, se sustituyen completamente las normas que los regulan, reemplazando los actuales art�culos 39, 40 y 41 de la Carta Fundamental. En esta materia, la Comisi�n est� especialmente agradecida del se�or Ministro del Interior, que nos envi� los art�culos correspondientes en respuesta a los requerimientos de la Comisi�n. CAP�TULO V, CONGRESO NACIONAL (3/5) COMPOSICI�N Y GENERACI�N DE LA C�MARA DE DIPUTADOS Y DEL SENADO Supresi�n de Senadores institucionales, designados y vitalicios . Se suprimen en el art�culo 45 las normas que establecen la existencia de Senadores institucionales, designados y vitalicios, subsistiendo �nicamente los incisos primero y segundo, de acuerdo a los cuales el Senado quedar�a constituido por 38 miembros elegidos en votaci�n directa por las circunscripciones electorales en consideraci�n a las 13 regiones del pa�s; a cada circunscripci�n corresponde elegir dos Senadores, y que durar�n ocho a�os en su cargo, los cuales se renuevan alternadamente cada cuatro a�os, correspondiendo hacerlo en un per�odo a los representantes de regiones de n�mero impar, y en el siguiente a los de n�mero par y la Regi�n Metropolitana. Como hubo consenso en la Comisi�n en cuanto a que esta Corporaci�n podr�a no desempe�ar adecuadamente sus funciones con tan escaso n�mero de Senadores, se acord� dejar constancia de que en el segundo informe deber� definirse el n�mero total de integrantes del Senado y el sistema por el cual se elegir�n. Esto se llevar� a efecto por medio de indicaciones que podr�n presentar los mismos se�ores Senadores o el Poder Ejecutivo. En concordancia con lo anterior, se suprime en el art�culo 47 la referencia que se hace a Senadores no elegidos por votaci�n directa. �ste es un punto pendiente que la Comisi�n estim� necesario dejar para la discusi�n particular, dado que en el medio hay elecciones, los partidos pol�ticos no han tomado determinaciones al respecto y por afectar a la composici�n del mapa electoral del pa�s. Provisi�n de vacantes parlamentarias Se modifican las normas sobre provisi�n de las vacantes parlamentarias, estableci�ndose que las vacantes de diputados y las de senadores se proveer�n por el ciudadano que haya se�alado el partido pol�tico al declarar la candidatura del parlamentario que produjo la vacante; que los parlamentarios elegidos como independientes ser�n reemplazados por el ciudadano que designen sus apoderados al momento de presentar la respectiva declaraci�n de candidaturas, y si el reemplazante no estuviere en condiciones de asumir el cargo, cualquiera sea el plazo que faltare para completar el per�odo, el parlamentario independiente no ser� reemplazado; que los parlamentarios elegidos como independientes que hubieren postulado integrando listas en conjunto con uno o m�s partidos pol�ticos, ser�n reemplazados por el ciudadano que se�ale el partido indicado por el respectivo parlamentario al momento de presentar su declaraci�n de candidatura; que en caso de no ser aplicables las reglas anteriores y faltar m�s de dos a�os para el t�rmino del per�odo del que hubiera cesado en el cargo, trat�ndose de parlamentarios pertenecientes a partidos pol�ticos, las vacantes ser�n provistas por la C�mara que corresponda, por mayor�a absoluta de sus miembros en ejercicio, con una de las personas incluidas en una terna propuesta por el partido a que perteneciere quien hubiere motivado la vacante y, trat�ndose de parlamentarios independientes que postularon en lista con partidos pol�ticos, se seguir� el mismo procedimiento y la terna la propondr� el partido se�alado por quien hubiere motivado la vacante al presentar su declaraci�n de candidatura; que el reemplazante deber� reunir los requisitos para ser elegido diputado o senador, seg�n el caso, y que el nuevo diputado o senador ejercer� sus funciones por el t�rmino que faltaba a quien origin� la vacante. A lo mejor, esta disposici�n puede incorporarse como norma general en la Constituci�n Pol�tica y lo dem�s establecerlo en la Ley Org�nica Constitucional del Congreso Nacional. ATRIBUCIONES EXCLUSIVAS DE LA C�MARA DE DIPUTADOS Facultad fiscalizadora de la C�mara de Diputados Se modifica la facultad fiscalizadora de la C�mara de Diputados, como ya lo hemos expresado, en lo relativo a sus facultades de adoptar acuerdos y pedir antecedentes al Ejecutivo, los que obligan al Gobierno a contestar y consagrar la posibilidad de formar comisiones investigadoras especiales, regulando sus atribuciones y asegurando a las minor�as pol�ticas la posibilidad de que dichas comisiones se constituyan y trabajen en forma adecuada. Ello, adem�s de establecerse, como se indic�, la obligaci�n de los Ministros de concurrir personalmente a las sesiones especiales que la C�mara de Diputados o el Senado convoquen para informarlos sobre asuntos que, correspondiendo al �mbito de sus atribuciones, dichas C�maras acuerden tratar. La nueva normativa establece que es atribuci�n exclusiva de la C�mara de Diputados fiscalizar los actos de Gobierno, para lo cual puede: a) Adoptar acuerdos o sugerir observaciones con el voto de la mayor�a de los diputados presentes, los que se transmitir�n por escrito al Presidente de la Rep�blica, quien deber� dar respuesta por medio del Ministro de Estado que corresponda dentro de treinta d�as. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier diputado, con el voto favorable de un tercio de los miembros presentes de la C�mara, podr� solicitar determinados antecedentes al Gobierno. El Presidente de la Rep�blica contestar� por intermedio del Ministro de Estado respectivo dentro del mismo plazo se�alado en el p�rrafo anterior. En ning�n caso los acuerdos, observaciones o solicitudes de antecedentes afectar�n la responsabilidad pol�tica de los Ministros de Estado; y, b) Crear comisiones especiales investigadoras a petici�n de a lo menos un tercio de los diputados en ejercicio, con el objeto de reunir informaciones relativas a determinados actos de Gobierno. Las comisiones investigadoras, a petici�n de un tercio de sus miembros, podr�n despachar citaciones y solicitar antecedentes. Los Ministros de Estado, los dem�s funcionarios de la Administraci�n y el personal de las empresas del Estado o de aquellas en que �ste tenga partici�n mayoritaria, que sean citados por dichos �rganos t�cnicos, estar�n obligados a comparecer y suministrar los antecedentes y las informaciones que se les soliciten. La Ley Org�nica Constitucional del Congreso Nacional regular� el funcionamiento y las atribuciones de las comisiones investigadoras y la forma de proteger los derechos de las personas citadas o mencionadas en ellas. La investigaci�n de la comisi�n tendr� car�cter reservado. Sus conclusiones dar�n cuenta de las posiciones de mayor�a y de minor�a, y ser�n sometidas a consideraci�n de la Sala, cuyos acuerdos s�lo har�n efectivas las correspondientes responsabilidades pol�ticas. Un tercio de los Diputados en ejercicio podr� pedir que las conclusiones de la Comisi�n, el debate y los acuerdos de la Sala sean puestos en conocimiento del Gobierno, de los �rganos o servicios afectados, de los tribunales de justicia, de la Contralor�a General de la Rep�blica y del Consejo de Defensa del Estado, para que ellos adopten las medidas pertinentes y ejerzan las acciones que correspondan en conformidad a la legislaci�n vigente. ATRIBUCIONES EXCLUSIVAS DEL SENADO Contiendas de competencia En atenci�n a que esta materia queda concentrada en el Tribunal Constitucional, se suprime su facultad de conocer de las contiendas de competencia que se susciten entre las autoridades pol�ticas o administrativas y los tribunales superiores de justicia (N� 3) del art�culo 49). Rehabilitaci�n de ciudadan�a En concordancia con las nuevas normas sobre rehabilitaci�n de la ciudadan�a, se restringe su actual facultad en esta materia a los casos de condenados por delitos terroristas (N� 4) del art�culo 49). Informe al Tribunal Constitucional A fin de hacerla concordante con las modificaciones a las normas sobre el Tribunal Constitucional, se rectifica la referencia num�rica que hace el N� 8) del art�culo 49 al informe que debe dar el Senado en caso de responsabilidad del Presidente de la Rep�blica por actos contrarios a la democracia. Se trata s�lo de un cambio de ubicaci�n. ATRIBUCIONES EXCLUSIVAS DEL CONGRESO Estados de excepci�n En concordancia con las nuevas normas sobre estados de excepci�n constitucional, se ampl�a su facultad de pronunciarse a todos ellos en general, en los casos previstos en la Constituci�n, actualmente referida s�lo al estado de sitio. FUNCIONAMIENTO DEL CONGRESO Ley Org�nica Constitucional del Congreso Se establece expresamente, en el art�culo 51, que una ley org�nica constitucional regular� la organizaci�n y funcionamiento del Congreso Nacional. Legislatura �nica Se suprime la distinci�n entre legislatura ordinaria y extraordinaria, estableci�ndose, en el art�culo 52, que el Congreso Nacional se instalar� e iniciar� su per�odo de sesiones en la forma que determine su ley org�nica constitucional. NORMAS COMUNES PARA LOS DIPUTADOS Y SENADORES Nuevas inhabilidades para ser candidato En lo relativo a las inhabilidades para ser candidato a Diputado o Senador (art�culo 54), se a�aden a las existentes el haber tenido durante el a�o anterior a la elecci�n el cargo de Subsecretario, de Comandante en Jefe del Ej�rcito, de la Armada y de la Fuerza A�rea, o de General Director de Carabineros, o haber sido oficial perteneciente a las Fuerzas dependientes del Ministerio de Defensa Nacional. Normas de concordancia con la supresi�n de Senadores no elegidos En el art�culo 55, que se refiere a las incompatibilidades parlamentarias, se suprime la alusi�n a Senadores no elegidos en elecci�n directa. Al igual que en el caso anterior, se suprimen las alusiones similares contenidas en los art�culos 56 y 58. Renuncia al cargo parlamentario Se consagra en el art�culo 57, que regula la cesaci�n en el cargo parlamentario, la facultad de Diputados y Senadores de renunciar a sus cargos, cuando les afecte una inhabilidad f�sica o moral que les impida desempe�arlos, y as� lo califique el Tribunal Constitucional. En este punto fuimos muy restrictivos, porque no deseamos la utilizaci�n de pactos pol�ticos para repartir los per�odos. El se�or VALD�S.- �Me concede una interrupci�n, con la venia de la Mesa? El se�or D�EZ.- S�, se�or Senador. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Vald�s. El se�or VALD�S.- �No se consulta la renuncia? El se�or D�EZ.- La renuncia voluntaria debe basarse en las causales de inhabilidad f�sica o moral y el Tribunal Constitucional es el que se pronuncia, acept�ndola o rechaz�ndola. El se�or VALD�S.- Tambi�n est� la inhabilidad sicol�gica; pero no hay renuncia voluntaria. El se�or D�EZ.- En mi opini�n personal, no del informe de la Comisi�n, la voluntaria se prestar�a... El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Ruego a los se�ores Senadores dirigirse a la Mesa. El se�or D�EZ.- ...a que se dividan los per�odos parlamentarios mediante la renuncia, como ocurr�a con los alcaldes en las antiguas municipalidades, con gran anarqu�a y graves inconvenientes en el funcionamiento municipal. El se�or VALD�S.- Me parece extra�o, porque ahora hasta los Papas pueden renunciar y todo funcionario p�blico tiene el derecho humano de dejar su cargo si siente que no est� en condiciones. El se�or D�EZ.- Eso es. El se�or VALD�S.- No puede hacerlo. El se�or D�EZ.- Por inhabilidad f�sica, s� puede renunciar. El se�or VALD�S.- No f�sica. El se�or D�EZ.- O moral. El se�or VALD�S.- Sicol�gica: cansancio, pena, tragedia humana. El se�or D�EZ.- Tambi�n podr�amos agregar la causal sicol�gica, pero dej�moslo para la discusi�n particular. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Pido a los se�ores Senadores evitar los di�logos. El se�or D�EZ.- En la discusi�n particular se analizar�n las indicaciones que se formulen sobre este punto; pero la idea de la Comisi�n de no permitir la simple renuncia voluntaria pretende mantener los per�odos de 8 a�os para los Senadores y de 4 para los Diputados que, impidiendo que se dividan con los suplentes. Nos parece que eso producir�a cierta anarqu�a, corrupci�n y enga�o a la opini�n p�blica, que elige a una persona determinada para desempe�ar su cargo durante un per�odo de ocho a�os, y resultar�a que lo ejercer�a por menos tiempo en virtud de un pacto electoral. Creo que la seriedad de la representatividad hace aconsejable tomar medidas restrictivas en esta materia, sin perjuicio de que para la renuncia al cargo se puedan considerar no s�lo causas f�sicas sino tambi�n sicol�gicas. El se�or VALD�S.- �Hac�a la pregunta, se�or Presidente, para amenizar un poco el debate, solamente! El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Puede continuar su informe el Honorable se�or D�ez. El se�or D�EZ.- Gracias, se�or Presidente. El se�or ABURTO.- �Me permite una interrupci�n, se�or Senador? El se�or D�EZ.- Con el mayor gusto, Honorable colega, con la venia de la Mesa. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Puede usar de la palabra, Su Se�or�a. El se�or ABURTO.- Se�or Presidente, podr�a haber involucrados elementos de car�cter pol�tico, incluso antes de las elecciones. Yo s� que es dif�cil que eso ocurra con los candidatos -se presume que tienen una formaci�n �tica profunda-, pero se podr�a prestar para ciertas componendas electorales. El se�or BITAR.- Creo que el �nico ejemplo ser�a el de C�mpora con Per�n. Es lo m�s pr�ximo que yo recuerdo con respecto a una situaci�n de ese tipo. El se�or CHADWICK.- La forma de evitar semejante riesgo es mediante el establecimiento de un mecanismo de sucesi�n en caso de renuncia voluntaria. Por ejemplo, el partido a que perteneciera el renunciante podr�a presentar una terna al Senado. Con eso se atenuar�a el peligro. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Ruego evitar los di�logos. Hago presente a Sus Se�or�as que a�n falta la discusi�n particular, de manera que perfectamente pueden plantear sus observaciones a trav�s de indicaciones. Puede continuar el Honorable se�or D�ez. El se�or D�EZ.- El siguiente tema dentro del Cap�tulo en an�lisis se refiere a: MATERIAS DE LEY Facultad del Presidente de la Rep�blica para dictar textos refundidos En el art�culo 61, que regula la delegaci�n de facultades legislativas al Presidente de la Rep�blica, se entrega al Jefe de Estado �como ya expliqu�- la nueva facultad de fijar el texto refundido, coordinado y sistematizado de las leyes cuando sea conveniente para su mejor ejecuci�n, pudiendo, en ejercicio de esta facultad, introducir los cambios de forma que sean indispensables, sin alterar, en caso alguno, su verdadero sentido y alcance. El decreto respectivo, evidentemente, podr�a ser objeto de una acci�n ante el Tribunal Constitucional si el Primer Mandatario no respondiera al mandato de la Carta Fundamental. FORMACI�N DE LA LEY Concordancia de plazos con legislatura �nica En el art�culo 72, que trata sobre los plazos en que el Presidente de la Rep�blica debe promulgar las leyes, se suprime la referencia que all� se hace a las legislaturas ordinaria y extraordinaria, que desaparecen. CAP�TULO VI, PODER JUDICIAL (3/5) Aumento de ministros de la Corte Suprema A fin de facilitar el funcionamiento del Tribunal Constitucional, y debido a que los ministros de la Corte Suprema que se desempe�en en �l dejar�n de ejercer en dicha Corte mientras sean ministros del Tribunal, se eleva de 21 a 24 el n�mero de ministros que integrar�n la Corte Suprema (art�culo 75). Exenci�n de limitaci�n de edad a quienes se desempe�en en el Tribunal Constitucional Por la misma raz�n, se exime de la norma que obliga a los jueces a renunciar al cumplir 75 a�os, adem�s del Presidente de la Corte Suprema, a los miembros de �sta que est�n desempe�ando el cargo de ministro del Tribunal Constitucional. Precisi�n sobre tribunales militares En el art�culo 79, que establece que la Corte Suprema tiene la superintendencia directiva, correccional y econ�mica de todos los tribunales de la naci�n, con excepci�n del Tribunal Constitucional, el Tribunal Calificador de Elecciones, los tribunales electorales regionales y los tribunales militares "de" tiempo de guerra, se precisa que los excluidos son los tribunales militares "en" tiempo de guerra. Contiendas de competencia Se suprime, en el mismo art�culo 79, la facultad de la Corte Suprema de conocer de las contiendas de competencia que se susciten entre las autoridades pol�ticas o administrativas y los tribunales de justicia que no correspondan al Senado, en raz�n de que esta facultad queda radicada en el Tribunal Constitucional. Recurso de inaplicabilidad Debido a que esta facultad queda radicada en el Tribunal Constitucional, se suprime el art�culo 80, que consagra el llamado "recurso de inaplicabilidad", que consiste en la facultad de la Corte Suprema de declarar, de oficio o a petici�n de parte, en las materias de que conozca o que le fueren sometidas en recurso interpuesto en cualquier gesti�n que se siga ante otro tribunal, inaplicable para esos casos particulares todo precepto legal contrario a la Ley Fundamental. Todo ello queda entregado al Tribunal Constitucional. CAP�TULO VII, TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (2/3) Nueva composici�n y forma de designaci�n de integrantes Como lo adelant�ramos, se introducen diversas modificaciones a la organizaci�n, funcionamiento y atribuciones del Tribunal Constitucional, al cual se le conceden las nuevas facultades que ya he mencionado. CAP�TULO X, FUERZAS ARMADAS Y DE ORDEN (2/3) Misi�n de garantes del orden institucional Se modifica el art�culo 90, suprimi�ndose la referencia expresa que all� se hace a la misi�n de garantes de la institucionalidad de las Fuerzas Armadas y Carabineros, la que, de acuerdo con la modificaci�n al art�culo 6�, queda entregada a todos los �rganos del Estado. CAP�TULO XIII, GOBIERNO Y ADMINISTRACI�N INTERIOR DEL ESTADO (3/5) Creaci�n de regiones Se encomienda a la ley la creaci�n de regiones, modific�ndose el actual art�culo 99 a fin de establecer que la creaci�n, supresi�n y denominaci�n de regiones, provincias y comunas, as� como la modificaci�n de sus l�mites y la fijaci�n de las capitales de las regiones y provincias, ser�n materias de ley de qu�rum calificado. Adem�s, se establece una denominaci�n nueva, que corresponde a regiones especiales. CAP�TULO XIV, REFORMA DE LA CONSTITUCI�N (2/3) Congreso Pleno Se suprime la ratificaci�n de las reformas constitucionales por el Congreso Pleno, modific�ndose los incisos primero y segundo del art�culo 117, que establece el procedimiento de reforma de la Carta, elimin�ndose las referencias que all� se hacen a la ratificaci�n por el Congreso Pleno de los proyectos de reforma constitucional. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Se contemplan siete disposiciones transitorias nuevas, sobre las siguientes materias: 1. El Presidente de la Rep�blica en ejercicio tendr� un mandato de seis a�os y no podr� ser reelegido para el per�odo siguiente; 2. El sistema de elecciones parlamentarias y presidenciales conjuntas se aplicar� a partir del a�o 2005; 3. El per�odo de los concejales y alcaldes que sean elegidos en octubre de 2004 ser� de tres a�os, debiendo realizarse las elecciones siguientes en octubre de 2007. Ello, con el objeto de que los comicios municipales se efect�en en medio de cada per�odo presidencial y de que haya elecciones cada dos a�os, de manera que no se produzca anarqu�a en esta materia; 4. Los Senadores institucionales continuar�n en funciones hasta el 11 de marzo de 2006, pero los ex Mandatarios que a esa fecha integren el Senado asumir�n, a contar de ese d�a, la dignidad de "ex Presidentes de la Rep�blica"; 5. El nuevo sistema de provisi�n de vacancias parlamentarias comenzar� a regir con ocasi�n de la primera elecci�n de Diputados y Senadores que se realice despu�s de la publicaci�n de la ley respectiva; 6. Se regula el nombramiento de los nuevos miembros del Tribunal Constitucional, consign�ndose la fecha en que deben ser elegidos, y 7. Se regula el traspaso de las atribuciones de distintos �rganos a dicho Tribunal. Quiero dejar constancia de que tuve el privilegio de presidir la Comisi�n de Constituci�n para el estudio de las reformas y de que sus integrantes asistieron sin ning�n reparo a todas sus sesiones, que fueron decenas, algunas de varias horas, y otras de varios d�as de duraci�n. Deseo agradecer al personal de Secretar�a por el trabajo excepcional que realiz� y por el informe que confeccion�, que prestigia al Senado. Espero que esta reforma constitucional sirva para que los chilenos logremos lo que hace bastante tiempo necesitamos �en ello he coincidido desde hace mucho con el Presidente de la Rep�blica-, que es contar con una Carta Fundamental que todos sintamos como nuestra y que no constituya un campo de batalla entre los diversos pensamientos pol�ticos. Creo que sostener que las constituciones no deben ser modificadas permanentemente s�lo es posible desde el momento en que ellas son fruto de un consenso nacional. Yo anhelo que �sta, que ahora logra ese consenso, goce de la estabilidad debida, pues contempla con sumo cuidado diversas medidas acordadas por representantes de los dos grandes conglomerados pol�ticos para asegurar ese objetivo. Quiero agradecer, tambi�n, a los Honorables colegas que concurrieron a muchas de las reuniones efectuadas por la Comisi�n, que ordinariamente sesion� con la presencia de entre diez y quince Senadores. De igual forma, deseo expresar mi reconocimiento al Poder Ejecutivo, por su buena voluntad y la asistencia y cooperaci�n de los se�ores Ministros, algunos de los cuales actuaron, no s�lo ejerciendo las facultades que les son propias, sino tambi�n, como en el caso del titular de Defensa �que dio su opini�n profesional en un tema en el que es especialista-, informando sobre materias ajenas a sus Ministerios. Es cuanto puedo decir, se�or Presidente. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Gracias, se�or Senador. Tiene la palabra el Honorable se�or Vald�s. El se�or VALD�S.- Se�or Presidente, deseo expresar con sinceridad una merecida felicitaci�n del Senado �al menos de mi parte- al Honorable se�or D�ez, porque ha hecho un trabajo de gran calidad intelectual, con enorme dedicaci�n y con conocimientos como jurista. Creo que ha demostrado un equilibrio dif�cil de lograr en el debate de una Constituci�n. En la historia de Chile, las Constituciones no han sido muy discutidas, porque han respondido m�s bien a peque�os grupos o a �rdenes autoritarias, como sucedi� de alg�n modo con la Carta de 1925. Este testimonio de calidad que nos da el Senador se�or D�ez tiene un valor especial, pues Su Se�or�a fue constituyente del Texto Fundamental de 1980. Entonces, reformar lo aprobado por �l mismo es una demostraci�n de civismo y de lealtad para con los valores, y al mismo tiempo, de adaptaci�n a los cambios necesarios para hacer m�s eficiente la democracia. Quiero dejar constancia de mi opini�n. No estamos despidiendo al Honorable se�or D�ez. Lamentablemente, no nos vamos a encontrar el pr�ximo a�o. Sin embargo, hasta el momento de la partida aprovecharemos su presencia para dejar la Carta Fundamental limpia de ripios que consideramos inaceptables, en una tarea llevada a cabo con el acuerdo del Senado, que espero se concrete en el minuto oportuno. Gracias, se�or Presidente. El se�or MORENO.- Se�or Presidente, me sumo a las expresiones vertidas por el Honorable se�or Vald�s. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Parra. El se�or PARRA.- Tambi�n adhiero con entusiasmo al reconocimiento hecho al se�or Presidente de la Comisi�n de Constituci�n y a este �rgano t�cnico por el extraordinario trabajo que se ha realizado y, desde luego, por la gran calidad de los informes: tanto el escrito como el verbal que nos rindi� esta tarde el Honorable se�or D�ez. Esa labor constituye un aporte trascendental para el desarrollo futuro del pa�s, y no dudo de que ser� debidamente valorado por toda la comunidad nacional. Sin embargo, en el �nimo de contribuir a una buena culminaci�n de ese trabajo, quiero formular al se�or Presidente de la Comisi�n una solicitud de precisi�n. El informe que Su Se�or�a nos present� se refiere a las materias en que ese organismo alcanz� acuerdos y respecto de las cuales propone un texto, sobre el que, obviamente, versar�n las indicaciones que se presenten en su momento para la elaboraci�n del segundo informe. Pero, como consta en el texto del informe escrito y en el comparado, as� como en la primera parte de la relaci�n hecha por el Honorable se�or D�ez, hay otras materias que fueron analizadas por la Comisi�n y en torno a las cuales, por desgracia, no se lleg� a acuerdo. Nos dec�a el Senador informante que la Comisi�n consider� los dos grandes proyectos que abarcaron la reforma constitucional casi en todos sus aspectos y alrededor de 25 otras iniciativas que se encontraban pendientes, que tambi�n fueron objeto de su estudio. Hay materias en las que, no habi�ndose alcanzado acuerdo, se dej� una constancia especial en el informe escrito, quedando aqu�llas expresamente abiertas por la Comisi�n para el debate particular. Esto implica, naturalmente, que sobre ellas podremos formular proposiciones, tomando como base el texto constitucional hoy vigente, ya que no existe uno alternativo aprobado por dicho �rgano t�cnico. Por �ltimo, hay un conjunto de proposiciones que fueron rechazadas por la Comisi�n en ese primer an�lisis. Obviamente, sobre las materias respectivas, como sobre cualquier otro proyecto de ley, a la larga la Sala del Senado debe tener la oportunidad de pronunciarse. Consecuencialmente, esas materias tambi�n habr�n de recogerse en el segundo informe. Empero, entiendo que, a los efectos del debate que se abrir� una vez que la Sala apruebe la idea de legislar, las proposiciones que se puedan formular deber�n versar sobre el texto actualmente en vigor y no sobre esas proposiciones, pues respecto de ellas no se alcanz� acuerdo en su oportunidad. Creo que de esa manera puede ordenarse muy bien el trabajo para los efectos del segundo informe: indicaciones sobre las materias en que hubo acuerdo; proposiciones sobre las materias que quedaron abiertas en raz�n de la constancia, y eventuales proposiciones acerca de materias contenidas en proyectos respecto de los cuales, por desgracia, no se alcanz� acuerdo. Nada m�s, se�or Presidente. El se�or GAZMURI.- �Me permite, se�or Presidente? El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or D�ez, y en seguida, el Senador se�or Gazmuri. El se�or D�EZ.- Se�or Presidente, ante todo, quiero agradecer las expresiones cari�osas -nacidas de una larga amistad- vertidas por los Honorables se�ores Vald�s y Moreno, a quienes hago presente que la felicitaci�n debe dirigirse fundamentalmente al personal de Secretar�a, que realiz� un trabajo extraordinario, y a los integrantes de la Comisi�n, quienes tuvieron la voluntad y paciencia necesarias para afrontar la tarea que ellos mismos se propusieron, las cuales est�n reflejadas en este informe. Ahora, el Honorable se�or Parra, indiscutiblemente, tiene toda la raz�n: aqu� hay proposiciones que corresponden al texto aprobado en general; proposiciones que tendr�n como referente la Constituci�n Pol�tica, y renovaci�n de proyectos presentados y que la Comisi�n no consider� en esta oportunidad. La Comisi�n tuvo gran cuidado, para evitar la afirmaci�n de que algunas normas no guardan relaci�n con la idea matriz del proyecto, de dejar especial constancia de que espera resolver por medio de las indicaciones en el segundo informe las materias no discutidas y aquellas en que no hubo acuerdo pleno pero s� principios de acuerdo, como lo ha expresado la prensa. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Gazmuri; despu�s, el Senador se�or Mart�nez. El se�or GAZMURI.- Se�or Presidente, en primer lugar, quiero expresar mis felicitaciones a la Comisi�n de Constituci�n, y en particular a su Presidente. Creo que se ha hecho un trabajo bastante serio; en ciertos aspectos, muy fruct�fero, en la medida en que sobre materias constitucionales muy sustantivas, respecto de las cuales ha habido un intenso debate en el pa�s durante los �ltimos veinte a�os, se han aunado criterios que dan mucha estabilidad a los acuerdos logrados. Entiendo que el trabajo que intentamos hacer tiene de alguna manera un car�cter constituyente. Sin perjuicio de que no estamos elaborando una nueva Carta completa, como m�s de una vez se plante� en el debate en los �ltimos veinte a�os, entiendo, s�, que nuestro prop�sito pol�tico es obtener una reforma respecto de cuya arquitectura central y de sus instituciones esenciales estemos todos de acuerdo y, por tanto, poner t�rmino a un largo per�odo donde, producto de las circunstancias hist�ricas en que naci� el Texto Fundamental de 1980, nuestro marco constitucional no tuvo la condici�n esencial de ser, en aspectos sustantivos, el resultado de un amplio acuerdo nacional. Entiendo que �se es el sentido y el prop�sito del trabajo que se impusieron el Honorable se�or D�ez y la Comisi�n que preside. Y por eso es tan valioso su aporte. Siempre las Constituciones son susceptibles de ser modificadas, porque la vida cambia. Pero �se no es el tema. El tema es que aqu�llas deben tener un marco de partida que efectivamente sea el lugar de encuentro de las principales corrientes de la sociedad. Y eso es lo que estamos construyendo. S�lo quiero agregar que, en mi opini�n, algunas de las materias sobre las que todav�a existen diferencias o desacuerdos son partes primordiales de un acuerdo de estas caracter�sticas. Por lo tanto, eso ser� producto del debate posterior. Pero la verdad es que, si no hacemos un esfuerzo mayor que el efectuado por la Comisi�n para llegar a acuerdo respecto de las materias en que todav�a no lo hay y que, a juicio de sectores importantes del pa�s, forman parte de la arquitectura esencial de la Constituci�n, no daremos cumplimiento al objetivo. Deseaba hacer esa consideraci�n, incluso antes de entrar al debate general del proyecto, porque tiene que ver con la naturaleza del trabajo en cuesti�n. Hemos aprobado muchas reformas constitucionales. Podr�amos aprobar una cuantas m�s. Y todo ello es bueno. Pero si en este caso no acordamos la arquitectura central, el trabajo quedar� incompleto y va a carecer del alcance hist�rico que, en mi concepto, est� llamado a tener. Desde el punto de vista esencial -aunque no en la forma-, nos hallamos frente a una necesidad que tiene mucho de constituyente, sin perjuicio de que no estamos haciendo una nueva Constituci�n, sino reformando la que nos rige. El pa�s nos demanda con urgencia que culminemos el ejercicio pol�tico que no se llev� a cabo en su oportunidad y que no hemos podido concluir exitosamente en estos doce a�os de transici�n, para volcar la atenci�n a los asuntos relacionados con el perfeccionamiento de las instituciones, con los problemas econ�micos, sociales y culturales que enfrenta la sociedad chilena, y no con un debate permanente sobre las reglas b�sicas del juego. Eso es lo que queremos eliminar. Y para ello es preciso que las reglas b�sicas de todo el juego sean acordadas por mayor�as muy amplias. El se�or R�OS.- Pido la palabra, se�or Presidente. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Mart�nez. El se�or MART�NEZ.- Se�or Presidente, el trabajo desarrollado sobre la materia que nos ocupa es el de una Comisi�n Constituyente. La cantidad de art�culos que se tocan y su profundidad son de tal magnitud que, m�s all� del concepto de Comisi�n del Senado, se trata en la pr�ctica de una Comisi�n de aquella �ndole. Hago reserva del derecho que me asiste para exponer mis puntos de vista m�s detalladamente cuando se abra el debate particular. Sin embargo, ahora deseo plantear dos aspectos que, a mi juicio, incidir�n en los pr�ximos pasos que se den en torno a estas iniciativas. En primer lugar -y en alguna medida coincido con el se�or Senador que me antecedi� en el uso de la palabra-, veo que nos hallamos en presencia de proyectos donde la naci�n est� ausente. Y lo planteo porque detr�s de ello hay un problema de procedimiento. En efecto, dada la magnitud del trabajo y de los alcances de los art�culos que se tocan, sin duda se requiere conocer todas las opiniones. Algunos Senadores no pudieron asistir a todas las sesiones que celebr� la Comisi�n de Constituci�n, por cuanto deben cumplir otras obligaciones en los dem�s �rganos t�cnicos que integran. Eso hay que tenerlo presente. Por lo tanto, no hubo continuidad sobre el particular. En segundo t�rmino, el an�lisis que debe seguir a la lectura del texto que nos ocupa -especialmente para quienes, como quien habla y muchos otros Senadores, carecen de la formaci�n y versaci�n jur�dicas propias de un abogado, en particular de un constitucionalista- nos obliga a meditar con profundidad y comprender los alcances de la reforma, frente al hecho claro y preciso de que estamos ante una situaci�n que cae de lleno dentro de lo que se define como "Comisi�n Constituyente". Lo anterior fuerza a plantear una cuesti�n de procedimiento, que es lo que quiero hacer en esta oportunidad, con la intenci�n, no de atentar contra el deseo de algunos se�ores Senadores de tratar la materia en forma m�s acelerada -ello es leg�timo-, sino de lograr un buen fin a lo que se est� proponiendo. Por lo tanto, la necesidad de tiempo para leer, meditar y consultar a los miembros de la Comisi�n de Constituci�n sobre algunos aspectos que resaltan a primera vista tras la exposici�n muy profunda del Honorable se�or D�ez, me induce a plantear dos aspectos de extraordinaria importancia. Primero, solicito delicadeza en cuanto al tiempo y a los procedimientos, para que todos los Senadores, quienes vamos a resolver en �ltimo t�rmino, estemos informados con profundidad y podamos sostener nuestros argumentos. Es demasiado importante cuanto est� ocurriendo como para que se lo considere de tr�mite normal dentro de esta Alta Corporaci�n. Segundo, aqu� se plantea un problema pol�tico -y deseo exponerlo ahora, antes de que entremos a la discusi�n del proyecto-: la naci�n (insisto) ha estado ausente. En este momento, sabemos perfectamente que este tema no interesa a m�s de 2,3 por ciento de la poblaci�n activa. Por consiguiente, dada la profundidad de este trabajo, si no logramos un procedimiento extraordinariamente amplio, p�blico, informado, con participaci�n de la prensa, de la televisi�n, etc�tera, en mi concepto, la naci�n estar� ausente. Uno puede concordar o no con las ideas. �se es otro problema. Yo estoy planteando una cuesti�n de procedimiento inicial que me parece b�sica, porque constituye el marco que se dar� a un trabajo arduo, constante, fuerte, con un sentido de profundidad que emana de los alcances de la reforma estudiados por la Comisi�n. Muchas gracias, se�or Presidente. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Bitar. El se�or HAMILTON.- �Me permite una breve interrupci�n, Su Se�or�a? El se�or BITAR.- Con el mayor gusto, si lo permite la Mesa. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Hamilton. El se�or HAMILTON.- Se�or Presidente, sin el prop�sito de provocar debate alguno, deseo simplemente se�alar que la tramitaci�n que el Senado est� dando al proyecto es la que corresponde de acuerdo con la Constituci�n, la Ley Org�nica del Congreso Nacional y nuestro Reglamento; que, conforme al art�culo 5� de la Carta, la naci�n nos entrega la soberan�a para dictar las leyes y reformar el Texto Fundamental; y que estamos haciendo uso de ese atributo que la Constituci�n y el mandato popular nos otorgan a quienes hemos sido elegidos. Gracias. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Bitar. El se�or BITAR.- Se�or Presidente, ante todo, deseo sumarme a las congratulaciones a la Comisi�n de Constituci�n, como tambi�n a su Presidente y a sus miembros, quienes han trabajado muy sistem�tica y ordenadamente, lo cual nos permite observar c�mo a partir de indicaciones a reformas constitucionales que planteamos dos grupo de Senadores, de la Concertaci�n y de la Oposici�n, se ha concluido en un conjunto de puntos de convergencia que, pese a la tremenda demora, hablan bien de Chile y del Parlamento y nos colocan en una posici�n de vanguardia y mayor expectativa para el futuro de nuestra naci�n. Esta reforma permite, por ende, culminar un proceso pendiente por m�s de una d�cada en el Congreso Nacional y que configurar� una base de legitimidad democr�tica que no ha tenido la Constituci�n de 1980, a pesar de las modificaciones sucesivas que le hemos introducido. En tal sentido, estamos recuperando el tiempo perdido. Se�alo lo anterior porque toda la experiencia hist�rica demuestra que los pa�ses que retardan las transformaciones y permiten que ellas se acumulen quedan expuestos a las crisis y tensiones que provocan los cambios. Y �sta es la primera vez que estamos haciendo a la Carta Fundamental alteraciones muy importantes en condiciones de normalidad y de paz interna. Nunca debemos extender la resistencia, persistencia y paciencia de la gente m�s all� de cierto punto. Cuando uno analiza las condiciones que llevaron a la Constituci�n de 1925, tambi�n puede apreciar lo mismo: ella se origin� bajo una crisis hist�rica institucional. Asimismo, la Carta de 1980 no se dio en un marco democr�tico. Esta reforma, que es amplia, salva esa situaci�n y nos debe llenar de orgullo, m�s all� del deseo de que ciertas cosas se hagan de manera distinta o de que se perfeccionen algunos art�culos, lo cual resolveremos en la discusi�n particular. En seguida, considero fundamental que hagamos en el Senado un debate serio sobre esta materia. Toda la argumentaci�n que se ha venido sosteniendo durante muchos a�os en el sentido de que a la gente no le interesan las reformas constitucionales sino s�lo la resoluci�n de problemas concretos, lo �nico que ha hecho en la historia reciente es configurar un cuadro de menosprecio de la funci�n p�blica, de reducci�n del nivel de educaci�n c�vica, porque resulta evidente que la discusi�n llevada a cabo acerca de la Constituci�n es de la esencia de un buen r�gimen pol�tico, de un buen gobierno y del �xito del pa�s. En tal sentido, es relevante que divulguemos este debate como materia que debe interesar a la ciudadan�a, explicando por qu� estos temas son fundamentales para la marcha de un pa�s, al igual que los acuerdos, los entendimientos, las tendencias m�s a la convergencia que a la polarizaci�n. Hechas esas dos observaciones, se�or Presidente, deseo puntualizar que dos temas est�n resueltos muy ambiguamente -entiendo que son los de m�s dif�cil resoluci�n- y van a requerir de parte nuestra un trabajo serio y voluntad de entendimiento. El primero se refiere a la autoridad presidencial, en cuanto a la nominaci�n y remoci�n de los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas. En ese sentido, mi criterio es que tal remoci�n no puede quedar sujeta a condicionantes. El Presidente de la Rep�blica podr� o�r la opini�n de civiles, del Consejo de Seguridad Nacional -que es una de las f�rmulas propuestas-, pero en ning�n caso su resoluci�n puede depender de la aprobaci�n de terceros. Estimo que ello socavar�a, no s�lo la autoridad del Jefe del Estado en una materia crucial del orden institucional, sino que comprometer�a tambi�n la debida dependencia de las Fuerzas Armadas al Estado de Derecho. El segundo aspecto se refiere al sistema electoral. Hemos buscado una f�rmula para que la normativa que lo regula se incorpore a la Ley Org�nica Constitucional respectiva. Es una salida, pero no estamos resolviendo el problema. El Honorable se�or Zurita me ha pedido una interrupci�n. Se la concedo con el mayor gusto, con la venia de la Mesa. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Tiene la palabra Su Se�or�a. El se�or ZURITA.- Se�or Presidente, existe una indicaci�n del Ejecutivo -que en su oportunidad podr� discutirse-, relativa a que el Presidente de la Rep�blica podr�, mediante decreto fundado, llamar a retiro a los Comandantes en Jefe. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Puede continuar, Senador se�or Bitar. El se�or BITAR.- Me consta que se han presentado indicaciones sobre esta materia y tambi�n respecto del sistema electoral, pero si no se logran acuerdos para reunir los qu�rum de aprobaci�n, no habr� reformas. Por eso, m�s all� de que existan o no indicaciones, deben buscarse los entendimientos que permitan obtener las mayor�as necesarias. Creo que el sistema electoral ha llegado a un l�mite riesgoso. No se me escapa que ha estimulado la creaci�n y concentraci�n de dos bloques y que ha brindado un grado de estabilidad, pero genera un nivel de distorsi�n de la representaci�n ciudadana que en muchos casos afecta la legitimidad del sistema y anula todo espacio de renovaci�n del cuadro pol�tico mediante la creaci�n de nuevos referentes. A mi juicio, al menos una flexibilizaci�n resulta esencial. No soy partidario de un sistema enteramente proporcional. La historia demuestra que tiende a la fragmentaci�n, a la inestabilidad y a la ingobernabilidad. Sin embargo, el otro extremo provoca una rigidez que tambi�n puede ocasionar el mismo efecto negativo en la gobernabilidad. Por lo tanto, sugiero buscar -lo que ser� analizado en la discusi�n particular-, por ejemplo, una f�rmula de circunscripciones de cuatro o seis Senadores. As� se reducir�an las tremendas diferencias y el sistema se acercar�a a una forma m�s proporcional. Incluso, podr�a agregarse, respecto de la C�mara de Diputados, un miembro m�s a toda fuerza pol�tica que exceda el 5 por ciento del electorado. Se trata de dos planteamientos hechos en la Comisi�n y que ahora doy a conocer para tenerlos presentes en su oportunidad. Por otro lado, estimo importante referirme a una materia que tambi�n ser� objeto de an�lisis en la discusi�n particular. Se trata de la proposici�n de reforma constitucional que present� junto con la Senadora se�ora Frei y los Honorables se�ores N��ez y Silva, tendiente a reformar el inciso primero del art�culo 5� de la Carta Fundamental, que actualmente establece: "La soberan�a reside esencialmente en la Naci�n. Su ejercicio se realiza por el pueblo a trav�s del plebiscito y de elecciones peri�dicas y, tambi�n, por las autoridades que esta Constituci�n establece.". Nosotros proponemos reemplazar dicha norma por la siguiente: "La soberan�a reside en el pueblo chileno y todo poder p�blico emana de �l. La soberan�a se ejerce mediante las elecciones peri�dicas de las autoridades y las consultas plebiscitarias que esta Constituci�n establece.". Quiero dejar constancia de que esta proposici�n fue rechazada en la Comisi�n. A mi juicio, esta negativa impide un avance en el proceso de democratizaci�n. Todos los actores pol�ticos hemos convocado al pueblo para que se exprese en los actos eleccionarios. Es el pueblo el llamado a designar las autoridades pol�ticas del pa�s. �ste es el prop�sito de nuestra presentaci�n. Pensamos que el camino adecuado lo constituye la doctrina de la soberan�a del pueblo, que afirma que el poder de decisi�n superior en la sociedad reside en la universalidad de los ciudadanos que integran un Estado y que se expresa a trav�s de los plebiscitos y de la elecci�n de las autoridades superiores del Estado. La idea de la soberan�a popular ha sido acogida por la inmensa mayor�a de las democracias modernas. As� lo confirma el art�culo 20, N� 2�, de la Ley Fundamental para la Rep�blica Federal Alemana. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- �Me permite, se�or Senador? Como ha llegado el t�rmino del Orden del D�a y quedan todav�a tres se�ores Senadores inscritos, solicito el acuerdo de la Sala para prorrogarlo hasta que terminen sus intervenciones. Acordado. Adem�s, el Honorable se�or Vald�s ha solicitado una interrupci�n. El se�or BITAR.- Se�or Presidente, yo termino en 3 minutos. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Los inscritos son los Honorables se�ores R�os, Silva y Canessa. Puede continuar, Senador se�or Bitar. El se�or BITAR.- Con mucho gusto concedo la interrupci�n al Honorable se�or Vald�s. �O prefiere usarla cuando concluya mis palabras? El se�or VALD�S.- Cuando termine. El se�or BITAR.- Nuestro actual texto constitucional, en su art�culo 5�, inciso primero -a que hice menci�n-, se refiere a la soberan�a, se�alando que ella reside esencialmente en la Naci�n. Su ejercicio se realiza por el pueblo a trav�s del plebiscito y de elecciones peri�dicas y, tambi�n, por las autoridades que esta Constituci�n establece. Y finaliza diciendo: "Ning�n sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio.". El se�or D�EZ.- �Me permite una interrupci�n, se�or Senador? El se�or BITAR.- Con la venia de la Mesa, con el mayor agrado. El se�or D�EZ.- Se�or Presidente, s�lo deseo aclarar que la cita sobre "las autoridades que esta Constituci�n establece" tiene por finalidad dar imperio a los tribunales, como consta en las actas de la Comisi�n de Estudio de la Nueva Constituci�n. Se refiere a que los tribunales tienen soberan�a; es decir, imperio. El se�or R�OS.- �Estamos en la discusi�n particular, se�or Presidente? El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Recupera el uso de la palabra el Honorable se�or Bitar. El se�or BITAR.- Simplemente estoy haciendo una referencia a esa materia -la discusi�n particular ser� bastante extensa-, pues hemos propuesto muchos temas. He aludido a esta norma constitucional por considerar que el sistema electoral y la remoci�n de los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas son temas bastante centrales. Cabe se�alar que nuestra proposici�n resulta m�s adecuada. La redacci�n vigente de la norma es tributaria s�lo en parte del texto de la Carta de 1925, que prescrib�a en su art�culo 2�: "La soberan�a reside esencialmente en la Naci�n, la cual delega su ejercicio en las autoridades que esta Constituci�n establece.". A diferencia del precepto reci�n mencionado, la Constituci�n de 1980 no ha radicado de manera exclusiva en el pueblo el ejercicio de la soberan�a, y ha establecido que ella tambi�n es ejercida "por las autoridades que esta Constituci�n establece". Como dec�a, esta redacci�n no es adecuada, pues trae aparejado el problema de colocar en un pie de igualdad, en cuanto al ejercicio de la soberan�a, al pueblo y a las autoridades que la Constituci�n establece, con la agravante de que algunas de estas autoridades ni siquiera emanan directamente del pueblo. Chile tiene experiencia en esta materia, pues el decreto ley N� 128, del 16 de noviembre de 1973, priv� al pueblo del ejercicio del poder constituyente, el que se atribuy� a la Junta de Gobierno. Considerando todos estos antecedentes, y con el prop�sito de compatibilizar el Texto Fundamental con las exigencias m�s importantes de las constituciones democr�ticas modernas que reconocen que el pueblo es el titular de la soberan�a, y en cuya voluntad se encuentra la �nica fuente de legitimidad del ejercicio de todos los poderes constituidos de un Estado; y tomando en cuenta, adem�s, que es indispensable superar el error de atribuir por igual el ejercicio de la soberan�a al pueblo y a indeterminadas autoridades, en la discusi�n particular solicitaremos reponer nuestra proposici�n para reformar el inciso primero del art�culo 5� en los t�rminos ya indicados, que son m�s precisos. A nuestro juicio, esta materia es de la mayor importancia. Por eso, la plante� en este debate general. El se�or MORENO.- Una pregunta, se�or Presidente. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Deseo llamar la atenci�n en cuanto a que, seg�n el acuerdo de los Comit�s, en esta oportunidad no hay debate. El se�or MORENO.- Precisamente sobre eso quer�a hablar. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Lo que ahora corresponde es consultar al Presidente de la Comisi�n de Constituci�n, Legislaci�n, Justicia y Reglamento tocante a antecedentes que puedan faltar o dudas que existan sobre el proyecto. Por lo tanto, solicito a los se�ores Senadores que intervengan ci��ndose a dicho acuerdo. Tiene la palabra el Honorable se�or R�os. El se�or MORENO.- �Me puede dar una interrupci�n para hacer una pregunta a la Mesa? El se�or VALD�S.- �Me permite una interrupci�n, se�or Senador? El se�or R�OS.- Con mucho gusto, con la venia de la Mesa. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Tiene la palabra Su Se�or�a. El se�or VALD�S.- Se�or Presidente, quiero comentar lo planteado por el Honorable se�or Bitar, pero en relaci�n con lo se�alado anteriormente por otro se�or Senador respecto de la consulta a la naci�n. Voy a traer a colaci�n una historia -perd�nenme, pero a mi edad vivo de las historias- de la cual estimo que vale la pena dejar constancia en la Versi�n Taquigr�fica. En cierta ocasi�n, en 1986, el Ministro del Interior de la �poca, me invit�, junto con dirigentes de la Alianza Democr�tica, a reuniones para buscar soluci�n al conflicto que hab�a en ese momento en Chile respecto de c�mo se pod�a volver al sistema democr�tico. En la �ltima reuni�n, que se celebr� en Santiago, presidida por el entonces Ministro del Interior don Sergio Onofre Jarpa, que hab�a impulsado esa iniciativa, y con asistencia del se�or Carlos Reymond, en cuya oficina se llev� a efecto, y en la que particip� con otras personalidades -entiendo que estaban el Senador se�or Silva Cimma, don Hugo Zepeda y otras personas-, llegamos a un acuerdo en el sentido de formar una Comisi�n Mixta, integrada por representantes del Gobierno y la Oposici�n, para estudiar reformas sustanciales a la Constituci�n. A esa reuni�n concurri� el ex Senador don Francisco Bulnes Sanfuentes, quien hizo una larga y muy impresionante explicaci�n de c�mo se hab�an hecho en Chile las reformas constitucionales. Digo esto a ra�z de la petici�n de consultar a la ciudadan�a. Y el Senador Bulnes, poseedor de una gran cultura hist�rica y jur�dica, relat� la participaci�n que le cupo a uno de sus antepasados en la elaboraci�n de la Constituci�n de 1833. Y ese antepasado hab�a sido un testigo muy fundamental de las dificultades que tal proceso implic�, y que hab�an llevado a los constituyentes de la �poca a la conclusi�n de que esta materia no pod�a ser discutida por muchos, sino que por ciertos grupos representativos. Y as� se ha procedido tradicionalmente en Chile y otros pa�ses. Todos estamos al tanto de los sucesos ocurridos en 1925: ruptura del Estado de Derecho, regreso de don Arturo Alessandri. Don Francisco Bulnes cont� -y esto es interesante- que quien adopt� la decisi�n en este sentido, junto con el Mandatario que hab�a vuelto al pa�s, fue su padre, el Senador Bulnes Correa. Y de nuevo este caballero, distinguida personalidad pol�tica, escribi� que estos acuerdos deb�an celebrarse en peque�os grupos, porque, si no, era imposible recoger toda la inmensa gama de las opiniones que los ciudadanos pod�an tener. Digo esto porque as� ha sido la historia chilena. Y en 1980, hubo Comisiones, pero se lleg� a un plebiscito. Y no quiero repetir lo que entonces se public� y lo que muchos opinamos sobre el plebiscito. Incluso se lo consider� nulo porque no estaban dados los grados de libertad que una democracia requiere para modificar sus normas. Y hasta creo que se present� un recurso a la Contralor�a. En consecuencia, considero leg�timo el sistema que estamos siguiendo para llevar adelante estas reformas constitucionales. Me parece muy bien que se discuta p�blicamente, que se informe a la opini�n p�blica todo lo que sea necesario, que se escuche a la gente. Para eso somos Parlamentarios. Todos los d�as escuchamos a la opini�n p�blica, en cualquiera de nuestros partidos o nuestros lugares de trabajo. Y tendremos la obligaci�n de relegitimar nuestra votaci�n el d�a en que se vote definitivamente. En consecuencia, a m� no me preocupa el punto, porque la Naci�n, como es natural, ser� consultada, pero somos sus representantes leg�timos para hacerlo, y creo que en esa materia no hay dificultad. Por �ltimo, quiero decir que he quedado muy contento con el trabajo del Honorable se�or D�ez. Puedo decir ahora que tengo el orgullo de reconocer, como lo dijo alguna vez, que hab�a sido alumno m�o. Y me satisface mucho que haya sido un alumno tan destacado. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- �Eso es parte de la historia tambi�n�! El se�or VALD�S.- Creo que esto no habr�a sido posible sin la participaci�n del Ministro Jos� Miguel Insulza, que ha mostrado inteligencia y flexibilidad al representar al Gobierno en esta larga y no f�cil gesti�n. He dicho. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Tiene la palabra el Senador se�or R�os. El se�or MORENO.- Senador R�os, �me permite una interrupci�n? Quiero hacer una pregunta al Presidente de la Comisi�n. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Advierto a la Sala que no estamos en un debate. El se�or MORENO.- Yo no quiero debatir. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Seg�n lo acordado, los se�ores Senadores intervendr�an en esta parte de la sesi�n para formular consultas al Presidente de la Comisi�n destinadas a precisar ciertos puntos. Sin embargo, durante m�s de un hora estamos en debate. Por lo tanto, tiene la palabra el Honorable se�or R�os. Por supuesto, tambi�n tiene el derecho a dar interrupciones, con la venia de la Mesa. El se�or R�OS.- Conforme, Honorable se�or Moreno. Le concedo una interrupci�n, pero s�lo de un minuto. El se�or MORENO.- Gracias, se�or Senador, ser� muy breve porque no quiero abusar de su derecho. Quiero hacerle una pregunta al se�or Presidente de la Corporaci�n. Los Comit�s acordaron la forma de debatir las reformas, y el d�a y la hora de su votaci�n. Hemos escuchado a algunos se�ores Senadores en esta misma sesi�n que han planteado la necesidad de que ese acuerdo sea revisado. Al respecto, sugiero facultar a la Mesa para que converse con los Comit�s acerca de la forma como el proyecto se va a votar en su oportunidad. Nada m�s. Gracias, se�or Senador. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Sin duda, voy a recoger las opiniones de todos los se�ores Senadores. He estado atento al debate y, por supuesto, consultar� en ese aspecto a los Comit�s para adoptar el procedimiento m�s l�gico. Nada se obtendr� aqu� por la v�a de la sorpresa, ni se acortar�n los tiempos. Nos tomaremos todo el tiempo necesario que amerita la importancia de la materia. En consecuencia, el martes pr�ximo hablar� con ellos y adoptaremos las resoluciones pertinentes. Tiene la palabra el Honorable se�or R�os. El se�or R�OS.- Se�or Presidente, quiero referirme a distintas intervenciones de los se�ores Senadores, y muy especialmente a las de quienes est�n en este momento conversando con el Senador se�or D�ez. Se�or Presidente, considero inaceptable el que algunos se�ores Senadores hayan afirmado tan categ�ricamente que el sentido de esta iniciativa legal es dar legitimidad a una Constituci�n que no la tiene. Y el hecho de que se manifieste con tanta determinaci�n provoca, a mi juicio, cuatro problemas. Primero, evidentemente surge una reacci�n negativa a su aprobaci�n, porque el hecho de sostener de modo tan vehemente que todo cuanto se ha hecho constitucionalmente en el pa�s no tiene legitimidad, sin duda alguna, desde mi punto de vista, hace que nuestro debate sea distinto. Segundo, la totalidad de las declaraciones -las tengo todas guardadas; todas, sin excepci�n- de los se�ores Senadores, Parlamentarios y Presidentes de Partidos, se refieren a no m�s de tres o cuatro materias: la inamovilidad de los Comandantes en Jefe, el sistema electoral; �ltimamente, el traspaso de la dependencia de Carabineros de Chile al Ministerio del Interior, y dos o m�s materias. Por tal motivo, el se�alar tan categ�ricamente que la Constituci�n no tiene legitimidad, en ellos mismos provoca una especie de confusi�n, que naturalmente produce cierto da�o en nuestra relaci�n, la que debiera ser muy positiva para analizar estos temas. Tercero, el hecho de que, junto con aplaudir al Honorable se�or D�ez, se trate de ileg�tima su labor realizada en otra �poca, es contradictorio. A m� me impresiona que el Senador se�or D�ez mantenga silencio al respecto, porque lo considero una falta de respecto hacia la Comisi�n y a la Constituci�n de 1980 que nos rige. Vamos a vivir todos una experiencia. El Honorable se�or Vald�s se refiri� a algunos hechos hist�ricos. Recordaba que s�lo dos o tres personas participaron en la elaboraci�n y resoluci�n de la Constituci�n del 33. Lo mismo ocurri� con la del 25, y algo similar habr�a sucedido te�ricamente con la del 80. La diferencia reside en que, en el caso de dos reformas constitucionales -la del 80 y la de 2002-, el autor es el mismo, y eso naturalmente que resulta interesante, sobre todo si se considera que a una de sus etapas, en virtud de opiniones pol�ticas distintas, se la trata de ileg�tima y a la otra, aparentemente, no. Finalmente, tengo entendido que durante el estudio de las reformas -en algunas de sus etapas no estuve presente- la Comisi�n consult� las opiniones sobre reforma del Estado, cuyo an�lisis est� encabezando el Honorable se�or Boeninger. Sin duda alguna, la petici�n del Presidente de la Rep�blica para que el Senado informe sobre esta materia tan trascendente debe estar unida ya a una expresi�n constitucional, porque muchas de esas normas que se plantean impl�citamente en dicha petici�n, deben estar siendo analizadas en la Comisi�n que preside el Senador se�or Boeninger. Creo que si entramos al debate de estas reformas planteando primariamente que ellas se introducen porque la Constituci�n actual es ileg�tima, la posici�n de muchos se�ores Senadores ser� distinta del esp�ritu constructivo que se esperaba de la discusi�n que estamos iniciando. He dicho. El se�or BOENINGER.- �Me permite una interrupci�n, se�or Senador? El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Tendr�a que ped�rsela al Honorable se�or Silva, porque el Senador se�or R�os ha dado t�rmino a su intervenci�n. El se�or SILVA.- Con sumo agrado, con la venia de la Mesa. El se�or BOENINGER).- Se�or Presidente, es simplemente para se�alar que, a mi juicio, la Comisi�n especial que nombr� el Senado, a petici�n del Ejecutivo, para tratar los problemas de reforma del Estado, expresamente no incluy� el estudio de materias de reforma constitucional. Podr�a ser que alguna cuesti�n relativa a reforma del Estado derivara en una modificaci�n de la Carta Fundamental. Pero claramente eso est� referido a una agenda que plante� el propio Ejecutivo, que tiene que ver con redise�o institucional, materia de ley, o de instrucciones presidenciales sobre carrera funcionaria y descentralizaci�n, y no con los temas a que se refiere el enorme trabajo realizado en la Comisi�n de Constituci�n. Muy excepcionalmente podr�a dar lugar a alg�n g�nero de disposici�n que habr�a que reformar. Pero eso siempre puede ser as�. Creo que no ser�a �til mezclar la labor de aquella Comisi�n y el trabajo legislativo posterior sobre reforma del Estado a que esto diere lugar con la reforma constitucional que ahora discutimos. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Recupera el uso de la palabra el Honorable se�or Silva. El se�or SILVA.- Se�or Presidente, he resuelto intervenir porque deseo dejar a salvo la preocupaci�n que se me produce como consecuencia de la intervenci�n de un se�or Senador que ha planteado sus inquietudes -las respeto, pero no las comparto- en el sentido de que este proyecto de reforma constitucional no obedece a la voz del pueblo. Me permito hacer presente que, a mi juicio, todo lo dem�s que se ha dicho en manera alguna puede entra�ar imputaciones de ilegitimidad a la Constituci�n del 80. Muy por el contrario, en esta sesi�n, despu�s de la notable exposici�n del se�or Presidente de la Comisi�n de Constituci�n, Legislaci�n y Justicia, se comenz� por felicitarlo por el trabajo que se hab�a hecho, as� como Su Se�or�a lo hizo en general en los inicios de su exposici�n. Y se destac� algo que considero b�sico para que no nos perdamos en este debate: la esencia fundamentalmente democr�tica de esta gestaci�n constitucional, en donde, de modo riguroso, el Senado se ha remitido y sometido precisamente a las normas de la Constituci�n de 1980, para los efectos de analizar las eventuales posibilidades de su modificaci�n. Mal podr�a, entonces, partirse de un supuesto contrario a aquello. Y no he cre�do entenderlo as�, ni siquiera de las evocaciones que se hicieron del pasado, porque tal vez ellas se efectuaron solamente con el prop�sito de tratar de refutar el peligro que se se�al� en cuanto a que en esta reforma constitucional no se estaba oyendo al pueblo y, como consecuencia de ello, se estaba infringiendo el concepto de la soberan�a. Quiero hacer notar, para los efectos de dejar tranquila mi conciencia a este respecto e invocar la posibilidad de que el Senado act�e con la necesaria claridad en esta materia, que la reforma constitucional en estudio �como muy bien lo dijo el se�or Presidente de la Comisi�n- rigurosamente ha seguido las normas de gestaci�n constitucional. No debemos abrigar la m�s m�nima inquietud en orden a que aqu� estemos transgrediendo normas que ata�en a la soberan�a. Basta recordar, no s�lo el t�rmino formal del art�culo 5� de la Carta de 1980, que se trata de modificar, y respecto de la cual a�n hay algunos se�ores Senadores que desean cambiar tambi�n dicho precepto. Pero, mientras tanto, �qu� dice ese art�culo? Primero, que la soberan�a reside en la Naci�n; segundo, que �sta se realiza por el pueblo a trav�s del plebiscito -cosa que aqu� no se ha echado de menos, porque en este caso espec�fico no se ha llegado a ello- y de elecciones peri�dicas y, tambi�n, por las autoridades que esta Constituci�n establece, una de las cuales justamente es el Senado, que se ha abocado a iniciar una reforma constitucional constitucionalmente, es decir, sometido a las normas. Pero, lo que es m�s delicado, se olvida c�mo termina ese primer inciso del art�culo 5�: "Ning�n sector del pueblo" �de ese pueblo que se est� echando de menos aqu�- "ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio.". De tal manera, pues, que s�lo en los casos en que la propia Carta se�ala c�mo se va a dar la intervenci�n del pueblo, �ste puede pronunciarse. Entonces, a mi juicio, no puede incurrirse en el error de hacer la imputaci�n de que en esto no se ha o�do al pueblo, cuando no ha habido ninguna posibilidad en la especie de que �ste hubiese podido participar ac�. Por lo tanto �por eso el inter�s de plantearlo as�-, creo que no es posible que admitamos en el Senado una imputaci�n que encuentro grav�sima. Porque decir que la Constituci�n en formaci�n podr�a ser equ�voca o errada, o incompleta, porque no se ha o�do al pueblo, ser�a hacer una imputaci�n al Honorable Senado que creo que �ste no se merece. En su oportunidad, el pueblo ver� c�mo puede pronunciarse sobre todas estas cosas. Por lo dem�s, la misma persona que habl� sobre esto, el Honorable Senador que lo hizo, dijo que s�lo el 2,5 por ciento o algo as� de la poblaci�n pod�a emitir juicio o demostrar inter�s sobre esta materia. Pero, la verdad �con esto termino-, es que quiero levantar el cargo que pudiera significar que esto adolece de alg�n vicio o irregularidad, como consecuencia de que no se ha o�do al pueblo. Orgullosamente pienso que debemos dejar testimonio acerca de que la formaci�n de esta norma constitucional que se est� gestando, si en algo debe enorgullecer a nuestras autoridades, a la Constituci�n Pol�tica vigente, al Honorable Senado que la est� aplicando y, en consecuencia, a la eventual aprobaci�n de esta norma, es precisamente en su legitimidad y, por lo tanto, en estar rigurosamente a tono con las disposiciones de soberan�a, tal como la norma constitucional las contempla. He dicho. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- No me cabe la menor duda de que estamos siguiendo estrictamente las normas constitucionales respecto de la gestaci�n de una reforma constitucional. Nadie puede discutir esto. Creo que es un tema que m�s bien ser�a para debatirlo en una academia, en cuanto a si puede procederse en otra forma. El Parlamento es el que tiene la plenitud de la facultad constituyente y, por lo tanto, puede efectuar la modificaci�n en el caso que corresponda. Tiene la palabra el Senador se�or Canessa. El se�or CANESSA.- Se�or Presidente, por el momento, s�lo deseo adherir a las palabras expresadas hace pocos instantes por el Senador se�or Mart�nez. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Tiene la palabra el se�or Ministro. El se�or INSULZA (Ministro del Interior).- Se�or Presidente, en primer lugar, felicito una vez m�s al Senador se�or D�ez por el informe que nos ha presentado. Tambi�n extiendo mis felicitaciones a los miembros de la Comisi�n y a la Secretar�a de la misma por el documento que nos ha entregado. Considero justo reconocer el enorme esfuerzo que ha significado para Su Se�or�a conducir el trabajo de la Comisi�n durante todo este tiempo y llegar al resultado al cual se ha arribado. A mi juicio, eso merece toda nuestra alabanza y encomio. En segundo lugar, pienso que no es aqu� donde se saldar� la discusi�n sobre legitimidad. �sta no la va a dar nunca quien hizo las cosas, sino, precisamente, el que no las realiz�. En su momento, nosotros consideramos que la Constituci�n era ileg�timamente dictada, pero la aceptamos a partir de antes de 1988 como el instrumento a trav�s del cual �bamos a llevar adelante la reforma y la democratizaci�n del pa�s. Desde esa perspectiva, no tiene mucho sentido a estas alturas volver atr�s a ese respecto. En mi concepto, la reforma que nos ocupa, en la medida en que ponga a todo el mundo de acuerdo en los elementos centrales que la Constituci�n Pol�tica tiene, le agrega m�s legitimidad. Eso es lo importante. Por lo tanto, ciertamente, no est� en el �nimo del Gobierno deslegitimar en absoluto el texto a partir del cual comenzamos. Lo que s� dijimos al iniciar este debate �como lo recordar�n los miembros de la Comisi�n- fue que nos interesaba contar con una Constituci�n que nos representara a todos, en la cual todos estuvi�ramos de acuerdo. No quer�amos una en la cual, por una mayor�a fortuita, o no fortuita, de pronto impusi�ramos a la minor�a un texto que no le gustaba. No tendr�a ning�n sentido cambiar una f�rmula constitucional que no le gusta a alguien por una que no le agrada a otro. Y, desde ese punto de vista, reitero en esta Sala nuestro inter�s en que en los temas que todav�a se encuentran pendientes y en todos los dem�s que se quieran agregar, alcancemos los consensos necesarios. Aqu� nadie tiene mayor�a para reformar la Constituci�n. Podemos presentar cada uno nuestros art�culos, darnos el gusto de votarlos; alguno se aprobar�, otro se rechazar�, pero ninguno de los dos alcanzar� el qu�rum necesario para conseguir la reforma si no hay acuerdo entre los grandes actores que, finalmente, est�n representados aqu�, con todo el respeto que me merecen los otros se�ores Senadores. Probablemente, la virtud de esta reforma constitucional es que se basa en dos propuestas, una de la Alianza por Chile y otra de la Concertaci�n. Y, por lo tanto, asumo que ambos sectores, al menos --si no el Senado en su conjunto--, est�n de acuerdo con la necesidad de reformar la Constituci�n. La segunda pregunta es: �existe acuerdo suficiente sobre las materias? S�, hay acuerdo en muchas cosas. Eso tambi�n es importante. La tercera es un gran desaf�o: saber si se lograr� resolver los temas sustantivos pendientes. Ello se ver� en el debate general. Se�or Presidente, expreso mi anhelo de llegar a fin de a�o --no s� si antes o despu�s de las elecciones; el Senado analizar� ese asunto en su momento-- habiendo aprobado la idea de legislar. Claramente no ser�a posible que, despu�s del inmenso esfuerzo realizado, a partir --repito-- de reformas propuestas por las dos grandes fuerzas pol�ticas que componen el Congreso, haya desacuerdo en la necesidad de legislar sobre la materia. Comparto la idea expresada por el Senador se�or Parra, tambi�n manifestada por otros se�ores Senadores, en cuanto a que ser�a bueno que existiera cierta amplitud en el plazo para formular indicaciones, a fin de reformar la normativa constitucional en su conjunto. �sta no ser� la �ltima modificaci�n a la Carta Fundamental, pero seguramente ser� la m�s relevante en los �ltimos veinte a�os y tambi�n en las pr�ximas dos d�cadas. En consecuencia, es necesario ponderar el paso sustantivo que el Parlamento est� dando en esta materia. Sin embargo, no hay que darlo con prisa ni premura; pero s� prontamente y de manera expedita a fin de que el pa�s sepa que su Congreso Nacional y, en particular, su Senado est� por realizar una reforma constitucional profunda. Luego nos pondremos a trabajar, con todo el tiempo necesario, para buscar soluciones a los temas que a�n restan por concordar. Se�or Presidente, manifiesto la plena disposici�n del Ejecutivo para lograr consenso en la materia, sobre todo en los puntos que a�n quedan pendientes. Muchas gracias. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Tiene la palabra el Senador se�or Mart�nez. El se�or MART�NEZ.- Se�or Presidente, he escuchado con especial atenci�n los planteamientos de los Senadores se�ores Hamilton, Vald�s y Silva. Los nombro derechamente, porque es lo que acostumbro cuando me refiero a las personas. No eludo la responsabilidad de mis dichos y de mis planteamientos. Pero yo no he expresado lo que los se�ores Senadores han se�alado en cuanto a mi punto de vista. Yo dije otra cosa. Manifest� que la naci�n est� ausente de esta reforma, porque ha habido poca difusi�n y discusi�n sobre ello. Por tal raz�n, se pidi� a Su Se�or�a este debate a objeto de informar a la ciudadan�a de los puntos de vista, de las opiniones diferentes y del resultado de los acuerdos. Lo anterior es muy diferente de lo planteado aqu�; esto es, que quien habla quisiera objetar la legitimidad del proceso. Quiero dejarlo muy claro, pues de la tergiversaci�n de mis palabras podr�an deducirse otras consecuencias, que no acepto y rechazo. Que quede bien establecido. Por otra parte, lamento que el se�or Ministro estime que s�lo porque las dos grandes alianzas pol�ticas han presentado propuestas, el resto de los Senadores tenga menos valor. �l sabe mejor que cualquiera que todos nosotros tenemos igual valoraci�n en el Senado. Al decirlo el se�or Ministro manifiesta una visi�n del Ejecutivo que yo no comparto. Por tanto, le expreso que est� profundamente equivocado. Es m�s: creo que constituye una falta de delicadeza hacia los Senadores que no pertenecemos a las corrientes pol�ticas, por ser independientes por definici�n. Al haber sido elegidos, algunos de nosotros, por el Consejo de Seguridad Nacional, seg�n lo establece la Constituci�n, ello nos da una absoluta posici�n de independencia, lo que, desgraciadamente, no ocurre con algunos Honorables colegas cuando representan a Partidos Pol�ticos a trav�s de esa misma normativa. Por lo tanto, manifiesto al se�or Ministro mi profundo malestar por esta situaci�n, pues no considero que mi opini�n valga menos que la del resto de los se�ores Senadores. Podr� ser menos informada, no hay duda; pero vale, porque estoy transmitiendo vivencias. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- No hay ning�n otro se�or Senador inscrito ni consultas al Presidente de la Comisi�n. Terminado el Orden del D�a. )----------( El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Se dar� cuenta de dos informes que han llegado a la Mesa. El se�or HOFFMANN (Secretario).- El primero es de la Comisi�n de Relaciones Exteriores, reca�do en el proyecto de acuerdo, en segundo tr�mite constitucional, sobre aprobaci�n de la Convenci�n Interamericana para la Eliminaci�n de Todas las Formas de Discriminaci�n contra las Personas con Discapacidad, suscrita en Guatemala en 1999. (Bolet�n N� 2728-10). Y el segundo es un informe de la Comisi�n de Constituci�n, Legislaci�n, Justicia y Reglamento, reca�do en el proyecto, en primer tr�mite constitucional, que introduce modificaciones al C�digo Procesal Penal. (Bolet�n N� 2822-07). --Ambos quedan para tabla. VI. INCIDENTES PETICIONES DE OFICIOS El se�or HOFFMANN (Secretario).- Han llegado a la Mesa diversas peticiones de oficios. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Se les dar� curso en la forma reglamentaria. )------------( --Los oficios cuyo env�o se anuncia son los siguientes: Del se�or HORVATH: A la se�ora Ministra de Salud, acerca de ANTECEDENTES DE TRASLADO DE EQUIPOS Y ESPECIALIDADES DE HOSPITAL DE PUERTO AIS�N A HOSPITAL DE COYHAIQUE (UND�CIMA REGI�N). Del se�or ROMERO: Al se�or Subsecretario de Transportes, sobre NORMAS DE SEGURIDAD PARA TRANSPORTE PRIVADO DE TRABAJADORES AGR�COLAS DE TEMPORADA, y al se�or Subsecretario de Telecomunicaciones, relativo a FUNCIONAMIENTO DE RADIOEMISORA EN COMUNA DE LIMACHE (QUINTA REGI�N). )------------( El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- No habiendo Comit�s interesados en intervenir y cumplido su objeto, se levanta la sesi�n. --Se levant� a las 18:55. Manuel Oca�a Vergara, Jefe de la Redacci�n