REP�BLICA DE CHILE DIARIO DE SESIONES DEL SENADO PUBLICACI�N OFICIAL LEGISLATURA 344�, ORDINARIA Sesi�n 28�, en martes 11 de septiembre de 2001 Ordinaria (De 16:19 a 18:11) PRESIDENCIA DEL SE�OR ANDR�S ZALD�VAR, PRESIDENTE SECRETARIOS, LOS SE�ORES SERGIO SEP�LVEDA GUMUCIO Y JOS� LUIS ALLIENDE LEIVA, SUBROGANTES ____________________ � N D I C E Versi�n Taquigr�fica I. ASISTENCIA II. APERTURA DE LA SESI�N Repudio a atentado terrorista contra Estados Unidos III. TRAMITACI�N DE ACTAS IV. CUENTA Acuerdos de Comit�s V. ORDEN DEL D�A: Proyecto de ley, en tercer tr�mite, que modifica el C�digo del Trabajo en lo relativo a nuevas modalidades de contrataci�n, a derecho a sindicaci�n, a derechos fundamentales del trabajador y a otras materias que indica (2626-13) (se aprueba) VI. INCIDENTES: Peticiones de oficios (se anuncia su env�o) Extensi�n de �rea de explotaci�n de recursos hidrobiol�gicos en Ais�n. Oficios (observaciones del se�or Horvath) Solicitud de antecedentes sobre negociaci�n para salida de Bolivia a Oc�ano Pac�fico. Oficios (observaciones del se�or Horvath) VERSI�N TAQUIGR�FICA I. ASISTENCIA Asistieron los se�ores: --Aburto Ochoa, Marcos --Bitar Chacra, Sergio --Boeninger Kausel, Edgardo --Bombal Otaegui, Carlos --Canessa Robert, Julio --Cariola Barroilhet, Marco --Cordero Rusque, Fernando --Chadwick Pi�era, Andr�s --D�ez Urz�a, Sergio --Fern�ndez Fern�ndez, Sergio --Foxley Rioseco, Alejandro --Gazmuri Mujica, Jaime --Hamilton Depassier, Juan --Horvath Kiss, Antonio --Lagos Cosgrove, Julio --Lavandero Illanes, Jorge --Mart�nez Busch, Jorge --Moreno Rojas, Rafael --Mu�oz Barra, Roberto --Novoa V�squez, Jovino --N��ez Mu�oz, Ricardo --Ominami Pascual, Carlos --Parra Mu�oz, Augusto --Prat Alemparte, Francisco --Romero Pizarro, Sergio --Ruiz De Giorgio, Jos� --Ruiz-Esquide Jara, Mariano --Sabag Castillo, Hosa�n --Stange Oelckers, Rodolfo --Urenda Zegers, Beltr�n --Vald�s Subercaseaux, Gabriel --Vega Hidalgo, Ram�n --Viera-Gallo Quesney, Jos� Antonio --Zald�var Larra�n, Adolfo --Zald�var Larra�n, Andr�s --Zurita Camps, Enrique Concurrieron, adem�s, los se�ores Ministros Secretario General de la Presidencia, Secretario General de Gobierno, del Trabajo y Previsi�n Social, de Salud, la se�ora Directora del Trabajo, y los se�ores Subsecretario y Asesores del Ministerio del Trabajo. Actu� de Secretario el se�or Sergio Sep�lveda Gumucio, y de Prosecretario, el se�or Jos� Luis Alliende Leiva. II. APERTURA DE LA SESI�N --Se abri� la sesi�n a las 16:19, en presencia de 21 se�ores Senadores. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- En el nombre de Dios, se abre la sesi�n. REPUDIO A ATENTADO TERRORISTA CONTRA ESTADOS UNIDOS El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Invito a los se�ores Senadores a guardar un minuto de silencio en se�al de solidaridad con el pueblo de Estados Unidos; de pesar por sus ciudadanos que cayeron v�ctimas del atentado terrorista perpetrado hoy, y de rechazo a todo acto de violencia y terrorismo contra la humanidad. --La Sala guarda un minuto de silencio. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Propongo asimismo al Senado autorizar a esta Presidencia para que, en conjunto con la Comisi�n de Relaciones Exteriores, redacte una declaraci�n expresando los sentimientos de solidaridad de esta Corporaci�n para con el pueblo norteamericano; as� como su repudio ante el atentado terrorista perpetrado contra ese pa�s, y, en general, a toda manifestaci�n de violencia y el terrorismo en el mundo. --Se autoriza. III. TRAMITACI�N DE ACTAS El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Las actas de las sesiones 26�., ordinaria, en su parte p�blica, y 27�, ordinaria, en 4 y 7 de septiembre del a�o en curso, respectivamente, se encuentran en Secretar�a a disposici�n de los se�ores Senadores, hasta la sesi�n pr�xima, para su aprobaci�n. IV. CUENTA El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretar�a. El se�or ALLIENDE (Prosecretario subrogante).- Las siguientes son las comunicaciones recibidas: Mensajes Cuatro de Su Excelencia el Presidente de la Rep�blica: Con el primero hace presente la urgencia, en el car�cter de "suma", respecto de la observaci�n que formul� al proyecto de ley que autoriza a la Universidad de Chile la contrataci�n de empr�stitos para financiar la construcci�n de un parque cient�fico y tecnol�gico y faculta al Presidente de la Rep�blica para otorgar garant�a del Estado (Bolet�n N� 2.454-19). --Se tiene presente la urgencia y se manda agregar el documento a sus antecedentes. Con el segundo retira la urgencia, y la hace presente nuevamente, en el car�cter de "suma", respecto del proyecto que modifica el C�digo del Trabajo en lo relativo a las nuevas modalidades de contrataci�n, al derecho de sindicaci�n, a los derechos fundamentales del trabajador y a otras materias que indica (Bolet�n N� 2.626-13). Con el tercero y el cuarto retira la urgencia, y la hace presente nuevamente, en el car�cter de "simple", respecto de los proyectos que se indican: 1.- El que modifica la ley N� 19.175, Org�nica Constitucional sobre Gobierno y Administraci�n Regional, y otros cuerpos legales, en materia de planes reguladores (Bolet�n N� 2.680-06), y 2.- El relativo a financiamiento urbano compartido (Bolet�n N� 2.651-14). --Quedan retiradas las urgencias, se tienen presentes las nuevas calificaciones y se manda agregar los documentos a sus respectivos antecedentes. Oficios De Su Excelencia el Presidente de la Rep�blica con el que, para los efectos del cumplimiento de lo establecido en el art�culo 25 de la Carta Fundamental, comunica su ausencia del territorio nacional durante los d�as del mes de septiembre en curso que a continuaci�n se indican, con el prop�sito que en cada caso se se�ala: -El d�a 8, en vuelo hacia Europa; -Entre los d�as 9 y 10, ambos inclusive, en visita de Estado a la Rep�blica de Portugal; -El d�a 11, en visita oficial al Reino Unido de Gran Breta�a; -El d�a 12, en visita de trabajo al Reino de B�lgica; -Los d�as 13 y 15, en visita de trabajo al Reino de Suecia, y -El d�a 16, en vuelo hacia el territorio nacional. Asimismo se�ala que, durante el per�odo que dure su ausencia, lo subrogar� con el t�tulo de Vicepresidente de la Rep�blica el Ministro titular de la Cartera del Interior, don Jos� Miguel Insulza Salinas, de acuerdo con lo dispuesto en el art�culo 29 de la Constituci�n Pol�tica de la Rep�blica. --Se toma conocimiento. De la Honorable C�mara de Diputados, con el que comunica que ha dado su aprobaci�n al proyecto que modifica el C�digo del Trabajo en lo relativo a las nuevas modalidades de contrataci�n, al derecho de sindicaci�n, a los derechos fundamentales del trabajador y a otras materias que indica, con las enmiendas que se�ala. (Proyecto con urgencia calificada de "suma"). (Bolet�n N� 2.626-13). --De conformidad a lo acordado en la sesi�n anterior del Senado, queda para tabla, con informe verbal de la Comisi�n de Hacienda. De la Excelent�sima Corte Suprema, con el que emite su opini�n respecto del proyecto sobre normas adecuatorias a la reforma procesal penal, con urgencia calificada de "simple" (Bolet�n N� 2217-07). --Se toma conocimiento y se manda agregar el documento a sus antecedentes. Del se�or Ministro Secretario General de la Presidencia, con el que da respuesta a un oficio enviado en nombre del Senador se�or Stange, referido a la situaci�n de la zona territorial denominada Parque Pumal�n y a las actividades efectuadas por el se�or Douglas Tompkins en aquellas tierras. Dos del se�or Ministro de Hacienda: Con el primero contesta tres oficios enviados en nombre del Senador se�or Lavandero, referidos a problemas derivados de la producci�n de cobre. Con el segundo da respuesta a un oficio enviado en nombre del Senador se�or Larra�n, referido a la posibilidad de otorgar cr�ditos especiales a los medianos y peque�os agricultores. Del se�or Ministro de Obras P�blicas, con el que contesta un oficio enviado en nombre del Senador se�or Moreno, relativo a la construcci�n de protecciones fluviales en el sector La Vinilla, San Vicente de Tagua Tagua, Sexta Regi�n. De la se�ora Ministra de Planificaci�n y Cooperaci�n, con el que responde un oficio enviado en nombre de la Senadora se�ora Frei sobre el n�mero de subsidios para el consumo de agua potable que han sido entregados durante el a�o en curso en la Segunda Regi�n. Del se�or Ministro de Justicia, subrogante, con el que contesta un oficio enviado en nombre de la Senadora se�ora Matthei, referido a la necesidad de acelerar la tramitaci�n del proyecto que crea juzgados de polic�a local, considerando entre ellos al de la comuna de Vicu�a. Del se�or Ministro de Vivienda y Urbanismo, con el que da respuesta a un oficio enviado en nombre del Senador se�or Lagos relativo a la situaci�n que aqueja al Comit� Piedras Blancas, de la localidad de Alto Hospicio, Primera Regi�n. Del se�or Subsecretario de Econom�a, Fomento y Reconstrucci�n, con el que responde a un oficio enviado en nombre del Senador se�or Horvath relativo al uso diferenciado del borde costero de la zona austral de nuestro pa�s. Dos de la se�ora Directora Ejecutiva de la Comisi�n Nacional del Medio Ambiente, con el que contesta sendos oficios enviados en nombre del Senador se�or Horvath, referidos a la posible instalaci�n de una base antimisiles en la Patagonia argentina y al Acuerdo de Cooperaci�n Nuclear suscrito entre los Gobiernos de Argentina y Australia. Del se�or Director General de Aguas, con el que da respuesta a un oficio enviado en nombre del Senador se�or Horvath sobre la explotaci�n de bosque nativo que se est� realizando en la Und�cima Regi�n. Del se�or Director Nacional de Vialidad, con el que contesta un oficio enviado en nombre de la Senadora se�ora Frei, acerca de la pavimentaci�n del camino hacia R�o Grande, en la comuna de San Pedro de Atacama, Segunda Regi�n. De la se�ora Intendenta de la Novena Regi�n de la Araucan�a, con el que responde un oficio enviado en nombre del Senador se�or Lavandero, referido a la posibilidad de crear una comisi�n, en conjunto con el nivel central, que analice las causas end�micas de la extrema pobreza de esa Regi�n. Del se�or Intendente de la D�cima Regi�n, con el que da respuesta a un oficio enviado en nombre del Senador se�or Stange, acerca de la posibilidad de dotar de un gimnasio techado al Liceo Insular de Achao. Del se�or Secretario Ministerial de Bienes Nacionales de la Novena Regi�n, con el que contesta un oficio enviado en nombre del Senador se�or Lavandero relativo a la individualizaci�n de los bienes inmuebles que fueron confiscados y adquiridos por el Fisco en esa Regi�n, en virtud de los cuerpos legales que menciona. --Quedan a disposici�n de los se�ores Senadores. Oficio reservado Del se�or Ministro de Defensa Nacional, con el que contesta un oficio enviado en nombre del Senador se�or Horvath con referencia a la necesidad de construir caminos y resguardar los ya existentes en el sector del denominado Parque Pumal�n, D�cima Regi�n, y a la manera en que se proceder� al amparo de la integraci�n f�sica de esa �rea del territorio nacional. --Queda a disposici�n del se�or Senador en la Secretar�a del Senado. Informes De las Comisiones de Obras P�blicas y de Hacienda, reca�dos en el proyecto, en segundo tr�mite constitucional, que establece el reintegro parcial de los peajes pagados en v�as concesionadas por veh�culos pesados y establece facultades para facilitar la fiscalizaci�n sobre combustibles, con urgencia calificada de "simple" (Bolet�n N� 2592-15). De las Comisiones de Salud y de Hacienda, reca�dos en el proyecto, en segundo tr�mite constitucional, que otorga gratuidad en las atenciones de salud que requieran funcionarios de la atenci�n primaria, afiliados al sistema p�blico de salud, con urgencia calificada de "suma" (Bolet�n N� 2756-11). --Quedan para tabla. Mociones Del Senador se�or Hamilton, con la que inicia un proyecto de ley que suprime los feriados que indica (Bolet�n N� 2779-06). --Pasa a la Comisi�n de Gobierno, Descentralizaci�n y Regionalizaci�n. Siete del Senador se�or Urenda, con las que inicia los proyectos que a continuaci�n se se�alan: 1) El que concede amnist�a a los infractores de norma que indica de la ley N� 18.290, de Tr�nsito (Bolet�n N� 2780-07); 2) El que modifica el art�culo 148 de la ley N� 18.175, de Quiebras, con el prop�sito de facilitar el pago de las remuneraciones adeudadas a los trabajadores en el procedimiento concursal (Bolet�n N� 2782-07); 3) El que modifica los art�culos 26 y 28 de la ley N� 16.618, de Menores, y los C�digos que se�ala, en relaci�n al rango de edades de los menores en el proceso de determinaci�n del discernimiento (Bolet�n N� 2783-07); 4) El que modifica el C�digo de Procedimiento Penal con el objeto de agilizar la tramitaci�n de las causas criminales (Bolet�n N� 2784-07); 5) El que introduce diversas modificaciones al art�culo 363 del C�digo de Procedimiento Penal (Bolet�n N� 2785-07), y 6) El que modifica el marco jur�dico penal protector de la libertad personal (Bolet�n N� 2786-07). --Pasan a la Comisi�n de Constituci�n, Legislaci�n, Justicia y Reglamento. 7) El que modifica la ley N� 18.290, de Tr�nsito, en lo relativo a la determinaci�n de los l�mites m�ximos de velocidad (Bolet�n N� 2781-15). --Pasa a la Comisi�n de Transportes y Telecomunicaciones. Declaraci�n de inadmisibilidad Moci�n de los Senadores se�ores Jos� Ruiz y Adolfo Zald�var, con la que inician un proyecto que modifica el C�digo del Trabajo, en relaci�n con los intermediarios en la contrataci�n de gente de mar para desempe�ar labores en el extranjero. --Se declara inadmisible por referirse a materias propias de la iniciativa exclusiva de Su Excelencia el Presidente de la Rep�blica, de conformidad a lo establecido en el N� 2� del inciso cuarto del art�culo 62 de la Carta Fundamental. Solicitudes De la se�ora Clara Consuelo Cort�s Contador y del se�or Francisco Mario Eustacio Gonz�lez Caro, con las que piden la rehabilitaci�n de sus ciudadan�as. (Boletines Nos. S 586-04 y S 587-04). --Pasan a la Comisi�n de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadan�a. El se�or RUIZ (don Jos�).- �Me permite la palabra, se�or Presidente, para referirme a la Cuenta? El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Tiene la palabra, Su Se�or�a. El se�or RUIZ (don Jos�).- Se�or Presidente, solicito que se oficie a Su Excelencia el Presidente de la Rep�blica para que patrocine el proyecto de modificaci�n del C�digo del Trabajo, que fue declarado inadmisible, ya que permitir�a solucionar, en parte al menos, la cuesti�n de la contrataci�n de gente de mar que navega fuera del pa�s. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- �Si le parece a la Sala, se acceder�a a lo solicitado? --Se accede. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Terminada la Cuenta. ACUERDOS DE COMIT�S El se�or SEP�LVEDA (Secretario subrogante).- Los Comit�s, en sesi�n celebrada hoy, adoptaron por unanimidad los siguientes acuerdos: 1.- Con relaci�n al proyecto que modifica el C�digo del Trabajo y que figura en la tabla de hoy, efectuar las votaciones en t�rminos econ�micos, sin perjuicio de que los se�ores Senadores que deseen fundamentar su voto, puedan usar de la palabra con ese prop�sito. 2.- Otorgar como nuevo plazo para presentar indicaciones al proyecto que modifica la Ley Org�nica de la Contralor�a General de la Rep�blica, hasta el martes 2 de octubre pr�ximo, a las 12. _______________ El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Solicito el asentimiento del Senado para que ingresen a la Sala el Subsecretario del Trabajo, se�or Yerko Ljubetic; la Directora del Trabajo, se�ora Mar�a Ester Feres, y los asesores de dicho Ministerio, se�ores Francisco Del R�o y Felipe S�ez. --Se accede. V. ORDEN DEL D�A MODIFICACI�N DE C�DIGO DEL TRABAJO EN CUANTO A CONTRATACI�N, SINDICACI�N Y DERECHOS LABORALES El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Corresponde tratar el proyecto, en tercer tr�mite constitucional, que modifica el C�digo del Trabajo en lo relativo a las nuevas modalidades de contrataci�n, al derecho de sindicaci�n, a los derechos fundamentales del trabajador y a otras materias que indica, con informe de las Comisiones de Trabajo y Previsi�n Social, y de la de Hacienda en lo que le compete; y con urgencia calificada de "suma". --Los antecedentes sobre el proyecto (2626-13) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En primer tr�mite, sesi�n 13�, en 28 de noviembre de 2000. En tercer tr�mite, sesi�n 28�, en 11 de septiembre de 2001. Informes de Comisi�n: Trabajo, sesi�n 32�, en 3 de abril de 2001. Trabajo (segundo), sesi�n 8�, en 20 de junio de 2001. Hacienda (tercer tr�mite), verbal, sesi�n 28�, en 11 de septiembre de 2001. Discusi�n: Sesiones 35�, en 10 de abril de 2001 (queda pendiente su discusi�n general); 36�, en 11 de abril de 2001 (se aprueba en general); 9� y 10�, en 3 y 4 de julio de 2001 (queda pendiente su discusi�n particular); 11�, en 4 de julio de 2001 (se despacha en particular). El se�or SEP�LVEDA (Secretario subrogante).- La C�mara de Diputados introdujo una serie de modificaciones al proyecto despachado por el Senado en primer tr�mite constitucional. La Comisi�n de Hacienda se pronunci� sobre el art�culo de su competencia, aprob�ndolo por la unanimidad de sus miembros presentes (Honorables se�ores Bitar, Boeninger y Foxley). Cabe se�alar, adem�s, que dicha Comisi�n fue autorizada para entregar a la Sala un informe verbal sobre la materia. La Secretar�a de la Corporaci�n ha elaborado un texto comparado de tres columnas que contienen las normas pertinentes del C�digo del Trabajo; el texto del proyecto aprobado por el Senado, y las enmiendas introducidas por la C�mara de Diputados, respectivamente. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Foxley, Presidente de la Comisi�n de Hacienda, para exponer el informe correspondiente. El se�or FOXLEY.- Se�or Presidente, la Comisi�n de Hacienda se reuni� hoy en la ma�ana, en forma extraordinaria, para despachar un aspecto del proyecto de ley que modifica el C�digo del Trabajo relativo a facultar al Presidente de la Rep�blica para que, mediante decreto con fuerza de ley, pueda crear 300 nuevos cargos en la planta de fiscalizadores de la Direcci�n del Trabajo. La propuesta se�ala que, de aprobarse esta disposici�n, el Presidente de la Rep�blica fijar� un cronograma para ir creando gradualmente tales cargos, en un plazo no superior al 31 de diciembre del a�o 2004. El debate en la Comisi�n de Hacienda concluy� en que la indicaci�n no irrogar� gastos durante el a�o en curso y que, para los a�os siguientes, se considerar�n en la discusi�n anual de la Ley de Presupuestos. La Comisi�n escuch� al se�or Ministro del Trabajo y, por unanimidad, acogi� la norma propuesta. Es cuanto puedo informar. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Antes de iniciar la discusi�n del proyecto, debo hacer presente que, de acuerdo con la norma constitucional pertinente, al se�or Ministro corresponde hacer uso preferente de la palabra. En seguida, procederemos al despacho en particular de la iniciativa, es decir, art�culo por art�culo. Tiene la palabra el se�or Ministro. El se�or SOLARI (Ministro del Trabajo y Previsi�n Social).- Se�or Presidente, Honorable Senado, la discusi�n que tendr� lugar en esta Sala esta tarde reviste enorme importancia para el futuro de Chile, de sus empresas y de sus trabajadores. Despu�s de m�s de seis a�os, tenemos la oportunidad, como pa�s, no s�lo de cerrar un largo cap�tulo de debates sobre la legitimidad del C�digo del Trabajo, sino de avanzar hacia un nuevo ordenamiento laboral, fruto del di�logo, donde todas las opiniones han sido atendidas y se ha buscado, con el m�ximo rigor t�cnico, equilibrar crecimiento econ�mico con mayores derechos para los trabajadores. No se trata de t�rminos contradictorios. El crecimiento econ�mico requiere de mayor cohesi�n social para ser sustentable en el tiempo, y estas reformas contribuyen a ese objetivo, dotando al pa�s de reglas del juego estables en el tiempo y que sit�an a los actores de la relaci�n laboral en un plano de mayor equilibrio. Creemos que es posible y deseable que las personas, los trabajadores, puedan ejercer con plenitud derechos que la Constituci�n asegura a todos los ciudadanos: la libre expresi�n, la intimidad de la vida personal, la presentaci�n de peticiones, actuar colectivamente y ser protegidos ante eventuales abusos. Proteger el ejercicio de estos derechos dentro de la empresa no debe ser amenazante para quienes cumplen cabalmente la ley. En lo fundamental, el Gobierno se propuso como objetivo con este proyecto erradicar la discriminaci�n laboral, promover una negociaci�n colectiva m�s extensa y equilibrada, introducir nuevos tipos de contratos que abren mayores oportunidades laborales, especialmente para mujeres y j�venes, y promover una plena libertad sindical junto con resguardos efectivos frente a las pr�cticas antisindicales. Ahora corresponde a este Honorable Senado pronunciarse sobre esta iniciativa, luego que fuera debatida en segundo tr�mite por la C�mara de Diputados, ocasi�n en la cual el proyecto de ley evacuado inicialmente por el Senado fue objeto de una discusi�n que ratific� algunos puntos aprobados por los se�ores Senadores, modific� otros e incorpor� tambi�n nuevas propuestas. En los documentos proporcionados por la Secretar�a consta el estado actual del proyecto, que el Ejecutivo considera que ha sido enriquecido y ampliado durante su tramitaci�n. Por tanto, los llamo esta tarde a dar su aprobaci�n definitiva a estas normas largamente esperadas y ampliamente debatidas. No me parece prudente extenderme en un detallado comentario de cada una de las normas que esta tarde se someten a vuestra consideraci�n. Sin embargo, a fin de contribuir a dejar claramente establecida en la historia fidedigna de la ley, facilitando as� la ulterior aplicaci�n e interpretaci�n de las normas contenidas ya en esta iniciativa, estimo necesario precisar el sentido y alcance de algunas de las siguientes disposiciones. 1.- ART�CULO 38, INCISO FINAL NUEVO. 1.1. Historia fidedigna de la ley. Como es de conocimiento de esta Sala, durante su tr�mite en la C�mara Baja se incorpor� al actual art�culo 38 del proyecto un inciso final nuevo, cuyo texto es el siguiente: "La vigencia de la resoluci�n ser� por el plazo de cuatro a�os. No obstante, el Director del Trabajo podr� renovarla si se verifica que los requisitos que justificaron su otorgamiento se mantienen. Trat�ndose de las obras o faenas, la vigencia de la resoluci�n no podr� exceder el plazo de ejecuci�n de la mismas, con un m�ximo de cuatro a�os.". Para el Ejecutivo, esta norma tiene el claro sentido y alcance de establecer un sistema que otorgue niveles adecuados de certeza para aquellas actividades econ�micas que requieren sistemas de distribuci�n excepcional de la jornada de trabajo. Dicho criterio se basa en el hecho de que estas actividades, por regla general, son proyectos que demandan considerables inversiones, cuyos plazos de ejecuci�n se extienden en el tiempo y que siempre han requerido contar con una autorizaci�n administrativa y cumplir con requisitos m�nimos de higiene y seguridad para precaver efectos perjudiciales en la salud de los trabajadores involucrados. Cabe anotar que, desde hace larga data, las empresas que solicitan jornadas especiales lo hacen con el acuerdo de los trabajadores involucrados, al amparo de una pr�ctica administrativa de la Direcci�n del Trabajo, que es el �rgano llamado a otorgar tales autorizaciones. El objetivo del Gobierno en esta materia no ha sido otro que reafirmar el funcionamiento de este sistema de autorizaciones de manera autom�tica y sucesiva, siempre que se mantengan las condiciones que habilitaron la primera autorizaci�n. 1.2. Facultades Administrativas de la Direcci�n del Trabajo. Como es sabido, el ordenamiento jur�dico vigente concede a la Direcci�n del Trabajo la facultad de fijar la interpretaci�n de la ley laboral con efectos administrativos. En este �mbito, con el objeto de asegurar la adecuada interpretaci�n y aplicaci�n de la norma en comento, el Ejecutivo, a trav�s de la Direcci�n del Trabajo, emitir� los actos administrativos id�neos para dar por prorrogadas las autorizaciones ya otorgadas y que se encuentran actualmente vigentes. Asimismo, por medio de igual procedimiento se establecer� un sistema que asegure una operaci�n eficiente y eficaz para el otorgamiento y renovaci�n de estas autorizaciones, lo cual se realizar� de manera autom�tica, expedita y sencilla por parte de la Direcci�n del Trabajo. Hay que considerar que esta nueva norma debe ser interpretada en armon�a con otras disposiciones del C�digo del Trabajo, como sus art�culos 184 y 191. En efecto, actualmente la Direcci�n del Trabajo tiene la facultad de fiscalizar el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad, la que debe ser ejercida en el �mbito t�cnico, sobre la base del informe de la autoridad especializada en dicha materia. As�, se puede afirmar que la facultad referida a la autorizaci�n de jornadas excepcionales debe ser ejercida, por mandato del propio C�digo, en el �mbito estricto que otorga la propia ley. En suma, con esta norma el Ejecutivo ha formulado un procedimiento que, junto con explicitar el derecho de los trabajadores a pronunciarse sobre el tipo de jornada excepcional que les ser� aplicable, fija las bases de certeza y estabilidad necesarias para que las actividades econ�micas que requieren de una forma excepcional de distribuci�n de la jornada y el inicio de nuevos proyectos productivos a lo largo del tiempo sigan siendo objeto y destino de nuevas inversiones. 2.- ART�CULO 294, QUE SANCIONA EL DESPIDO ANTISINDICAL DEL TRABAJADOR NO AFORADO. 2.1.- Historia fidedigna de la ley. Como es de conocimiento de esta Corporaci�n, esta disposici�n fue objeto de enmiendas en la C�mara de Diputados, quedando su texto con el siguiente tenor: "Si una o m�s de las pr�cticas antisindicales o desleales establecidas en este Libro o en el T�tulo VIII del Libro IV de este C�digo, han implicado el despido de trabajadores no amparados por fuero laboral, �ste no producir� efecto alguno. "El trabajador deber� intentar la acci�n correspondiente dentro del plazo a que se refiere el art�culo 168 de este C�digo. "El trabajador podr� optar entre la reincorporaci�n decretada por el tribunal o el derecho a la indemnizaci�n establecida en el art�culo 163 del mismo C�digo, con el correspondiente recargo y, adicionalmente, a una indemnizaci�n que fijar� el juez de la causa, la que no podr� ser inferior a tres meses ni superior a once meses de la �ltima remuneraci�n mensual. "En caso de optar por la indemnizaci�n a que se refiere el inciso anterior, �sta ser� fijada incidentalmente por el tribunal que conozca de la causa.". Respecto de la innovaci�n adoptada por la C�mara de Diputados, a propuesta del Ejecutivo, cabe se�alar que ella tiene los siguientes alcances: 1.- Establecer el derecho del trabajador favorecido por el fallo judicial respectivo a ser reincorporado a sus funciones, dado que el despido ha sido declarado nulo y sin efecto. En este caso, y por la misma raz�n, el trabajador tiene derecho a los salarios que se devengaron durante la tramitaci�n del juicio, procedimiento que en todo caso ser� breve y sin forma de juicio, ya que se le extienden las normas procesales aplicables a las pr�cticas antisindicales. 2. La norma establece, adem�s, una opci�n alternativa a la reincorporaci�n; esto es, el derecho del trabajador de optar por el t�rmino de la relaci�n laboral, caso en el cual �ste tiene derecho a las indemnizaciones del art�culo 163, m�s la indemnizaci�n incidental que va de 3 a 11 meses adicionales. 3. Respecto a las indemnizaciones, cabe se�alar que ellas no proceden en el caso de que el trabajador opte por la reincorporaci�n, ya que �stas se encuentran indisolublemente ligadas al t�rmino de la relaci�n laboral, hip�tesis que no se verificar�a en el evento de la reincorporaci�n, dado que en tal evento -como ya se dijo- el despido fue declarado nulo y no produjo efecto alguno. El mismo criterio es aplicable a las indemnizaciones adicionales fijadas de manera incidental. Ellas tienen el car�cter de incrementos de la indemnizaci�n adicional, de forma an�loga al art�culo 168, que establece el incremento de indemnizaciones por el despido injusto e improcedente. Siendo as�, el juez de la causa podr�, adem�s, adoptar criterios para fijar la indemnizaci�n adicional de manera proporcional a la antig�edad del trabajador o al tama�o de la empresa sancionada, entre otros. 4. Por �ltimo, el Ejecutivo estudiar� modalidades a fin de perfeccionar el procedimiento laboral espec�fico para el ejercicio de tal acci�n, de manera de conferirle una identidad propia a trav�s de la concentraci�n y brevedad del procedimiento. 3.- ART�CULO 331. FACULTAD PARA HACER OBJECIONES DE LEGALIDAD Como es sabido, durante el tr�mite del proyecto en la C�mara de Diputados, se acord� suprimir la �ltima parte del inciso final del art�culo 331, que se�alaba: "Tampoco ser� materia de este procedimiento las discrepancias respecto del contenido del fundamento que el empleador d� a su respuesta ni la calidad de los antecedentes que �ste acompa�e a la misma.". El alcance de esta norma apunta a que la Inspecci�n del Trabajo cuente con una amplia gama de antecedentes para resolver el objetivo espec�fico del art�culo, cual es el de dirimir cuestiones de legalidad en la respuesta del empleador. Ello no implica ni podr�a ser interpretado jam�s en el sentido de que la Direcci�n del Trabajo podr�a entrar a calificar materias propias de la discusi�n jurisdiccional y, tambi�n, del �mbito de la negociaci�n entre las partes. En efecto, una eventual discusi�n sobre los fundamentos de la respuesta, que no sea exclusivamente formal o referida a su vigencia, podr�a ser por su propia naturaleza una controversia que requiere de prueba judicial, o bien del tipo de discusi�n que se encuentra en el centro de la interacci�n entre las partes en el marco de la negociaci�n colectiva. Dado lo anterior, la eliminaci�n del inciso en comento no implica otorgar facultades al ente administrativo para cuestionar el fondo de la documentaci�n y de la argumentaci�n del empleador en su respuesta al proyecto de los trabajadores. De esta manera, el �rgano administrativo establecer� el marco y/o los criterios tendientes a clarificar el alcance de esta facultad, la cual buscar� resguardar que la informaci�n solicitada sea actual y fidedigna de parte de la empresa. 4.- ART�CULO 169, INCISO FINAL Durante la tramitaci�n de la iniciativa, la C�mara de Diputados acord� rechazar por iniciativa parlamentaria el inciso final de la letra a) del art�culo 169, cuyo texto se�ala: "El hecho de que el trabajador reciba parcial o totalmente este pago o inste por �l del modo previsto en el inciso anterior, importar� la aceptaci�n de la causal, sin perjuicio de su derecho a reclamar las diferencias que estime que se le adeuden,". En opini�n del Ejecutivo, dicha modificaci�n debe entenderse en el sentido que se ha querido eliminar la parte del referido inciso que alud�a al reclamo de las diferencias que el trabajador estimaba que se le adeudaban, ya que, bajo el nuevo sistema de pago de las indemnizaciones -aprobado por la C�mara de Diputados-, se asegura el pago �ntegro y en plazos de dichos estipendios. Por el contrario, no puede interpretarse dicha innovaci�n en el sentido de que se ha querido dejar a salvo el derecho a impugnar la causal de despido antisindical, a pesar de haber percibido todo o parte de las indemnizaciones, ya que -como se sabe- el hecho de haber recibido esas sumas se hace conjuntamente con la firma del finiquito, lo que implica la renuncia por parte del trabajador a toda acci�n. Por su parte, las facultades de la Direcci�n del Trabajo para denunciar pr�cticas antisindicales se encuentran claramente delimitadas en orden a que sus competencias escapan del �mbito de revisi�n de las convenciones que configuran el finiquito del contrato de trabajo, dado que en virtud de los principios generales del Derecho, ello implicar�a entrar a calificar la validez de una convenci�n que pudiere, por ejemplo, estar afectada de alg�n vicio de consentimiento, materia estrictamente de conocimiento de los tribunales de justicia. 5.- ART�CULO 478, INCISO TERCERO Como es sabido, en este �mbito la C�mara de Diputados introdujo una nueva enmienda, cuyo texto se�ala: "Quedan comprendidos dentro del concepto de subterfugio, a que se refiere el inciso anterior, cualquier alteraci�n realizada a trav�s del establecimiento de razones sociales distintas, la creaci�n de identidades legales, la divisi�n de la empresa, u otras que signifiquen para los trabajadores disminuci�n o p�rdida de derechos laborales individuales o colectivos, en especial, entre los primeros, las gratificaciones o las indemnizaciones por a�os de servicios y, entre los segundos, el derecho a sindicalizaci�n o a negociar colectivamente.". Una interpretaci�n arm�nica y sist�mica de la norma nos lleva a afirmar los siguientes criterios para determinar su sentido y alcance: 1. Se trata de una disposici�n especial que, por su ubicaci�n y naturaleza, debe entenderse s�lo aplicable en situaciones propias y exclusivas del �mbito laboral. Por lo mismo, ella jam�s podr�a ser entendida en forma tal que entrabe la facultad de administraci�n de los due�os y administradores de la empresa, que desde luego siguen facultados para realizar de manera l�cita actividades jur�dicas que tengan una racionalidad comercial, tributaria, financiera u de otro orden, que, conforme a otras ramas del Derecho y al ordenamiento jur�dico, son claramente permitidas. 2. La norma alude a una situaci�n de "simulaci�n", que por su propia naturaleza conlleva impl�cita una intencionalidad. Es decir, siempre se requiere, adem�s del acto, que �ste vaya acompa�ado de una intenci�n de producir en el �mbito laboral el efecto de eludir o da�ar los derechos laborales o previsionales de los trabajadores y trabajadoras. 3. El concepto de empresa es complejo, donde no s�lo es suficiente que exista una raz�n social para que se sobreentienda su existencia. Al mismo tiempo, deben confluir otros elementos, como la existencia de un empleador; de fines tras los cuales su organizan bienes materiales e inmateriales, entre los cuales ocupa un lugar principal la relaci�n laboral con el caracter�stico v�nculo de subordinaci�n y dependencia. Respecto al �ltimo elemento se�alado, la interpretaci�n correcta de la norma en comento es la de evitar que este v�nculo de subordinaci�n y dependencia se pueda desdibujar o debilitar. Finalmente, no quisiera concluir mi intervenci�n sin agradecer la favorable disposici�n de todos quienes, desde sus distintas �pticas y visiones, han aportado al perfeccionamiento del proyecto. Aun en medio de las fuertes cr�ticas que se han incrementado los �ltimos d�as, creo posible que el mundo del trabajo avance hacia relaciones marcadas por la colaboraci�n y no por la confrontaci�n, con espacios laborales m�s seguros y equitativos que incentiven la innovaci�n y el aporte creativo de todos los que forman la empresa. �se es el mundo que se nos viene: trabajadores capaces de organizarse y de dialogar con sus empleadores, empresarios que desarrollan sus empresas creyendo en su gente, agregando valor humano a su esfuerzo productivo, usando el potencial de sus trabajadores para hacer cada vez m�s fuerte y competitiva su empresa. No tenemos ning�n miedo a ese mundo, porque las empresas chilenas m�s exitosas, que no por casualidad son las que cumplen las leyes, tienen sindicatos fuertes y buenos ambientes laborales y est�n demostrando a diario que all� hay ventajas e inmensas oportunidades. �se es el pa�s a que aspiramos. Creemos que la Oposici�n no puede prescindir de hacerse parte de esta discusi�n. Votar en contra el proyecto, en el fondo, significa rechazar una vez m�s la posibilidad de tener un C�digo del Trabajo acordado entre todos. He dich o. El se�or BOENINGER.- Se�or Presidente, pido la palabra. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or D�ez. El se�or D�EZ.- Se�or Presidente,... El se�or BOENINGER.- �Me permite una interrupci�n, se�or Senador? El se�or D�EZ.- No puedo conceder interrupciones antes de comenzar mi intervenci�n. El se�or BOENINGER.- Se�or Senador, lo que deseo es formular una petici�n previa. El se�or D�EZ.- Se supone que las interrupciones son para referirse a lo que uno ha dicho. El se�or BOENINGER.- Se trata de una petici�n previa. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- El Honorable se�or Diez no desea ser interrumpido. El se�or D�EZ.- Se�or Presidente, acabamos de escuchar una interpretaci�n de la ley de parte del se�or Ministro. De acuerdo con nuestro sistema jur�dico, la interpretaci�n de la ley en forma general corresponde al legislador y, en particular, a los tribunales de justicia. Hemos presenciado un hecho ins�lito que hace absolutamente insegura la legislaci�n laboral y que atenta gravemente contra su cumplimiento, porque ya no les bastar� a los trabajadores recurrir al C�digo, sino que deber�n pedir los discursos de los Ministros, que son tan colegisladores como nosotros, y tambi�n los de los Senadores, lo cual crear� una absoluta incertidumbre en la legislaci�n laboral. Si el Ejecutivo considera que la ley debe establecer una cosa distinta, tiene dos opciones para ello: o formula indicaciones en una eventual Comisi�n Mixta, o presenta un veto. Pero el hecho de utilizar un camino como el que se ha seguido demuestra la incapacidad del Gobierno... El se�or VIERA-GALLO.- �Me permite una interrupci�n, se�or Senador? El se�or D�EZ.- Cuando termine mi intervenci�n. El se�or VIERA-GALLO.- Su Se�or�a, la interrupci�n debe concederse antes de que termine una exposici�n. --(Aplausos en tribunas). El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Debo se�alar a las personas que se encuentran en las tribunas que se abstengan de hacer manifestaciones, porque lo impide el Reglamento. El proyecto debe ser debatido libremente por los se�ores Senadores. Por lo tanto, pido respetar las intervenciones de cada uno de ellos. El se�or D�EZ.- Se�or Presidente, quiero demostrar el problema de interpretaci�n citando un primer ejemplo. Lo har� porque evidentemente nos enredaremos con respecto a las dem�s normas, por cuanto el proyecto est� lleno de expresiones ambiguas y ambivalentes. �Qu� dice el nuevo texto del inciso final del art�culo 38, a cuyo respecto el se�or Ministro ha dado su interpretaci�n? "La vigencia de la resoluci�n ser� por el plazo de cuatro a�os. No obstante, el Director del Trabajo podr� renovarla si se verifica que los requisitos que justificaron su otorgamiento se mantienen.". La norma se refiere al establecimiento de un r�gimen para aquellas actividades econ�micas que requieren de un sistema excepcional de distribuci�n de la jornada, y determina que la vigencia de la resoluci�n tendr� un plazo de cuatro a�os. �sa es la regla general y as� lo establece la normativa. Sin embargo, �cu�l es la interpretaci�n del se�or Ministro? El objetivo del Ejecutivo no ha sido otro que reafirmar que el sistema de autorizaciones operar� de manera autom�tica y sucesiva, al utilizarse en el referido inciso las expresiones "podr� renovarla". De manera que la interpretaci�n del se�or Ministro es contraria a lo que contempla el proyecto. Lo mismo ocurre con respecto a muchas otras disposiciones que �l cit�. Por lo tanto, no me parece conveniente establecer un criterio an�malo en lo relativo a la interpretaci�n de la ley laboral, porque los trabajadores y los empresarios que se rigen por ella quedar�n en una situaci�n incierta. Adem�s, se estar�a perdiendo un bien que existe en Chile, cual es que la ley se basta a s� misma y no necesita de la interpretaci�n pol�tica de los Ministros para saber su sentido, porque esto significa excederse en sus atribuciones. La interpretaci�n general corresponde a la ley, y la particular a los tribunales de justicia. �Se�or Lagos, que las instituciones funcionen! El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Tratemos de evitar un debate en este sentido. En todo caso, deseo llamar la atenci�n de Su Se�or�a en orden a que dicha interpretaci�n corresponder� tanto a los tribunales como a las autoridades pertinentes, y no a los se�ores Senadores. --(Aplausos en tribunas). El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Viera-Gallo. A continuaci�n, podr� intervenir el Senador se�or Boeninger. Despu�s se dar� por cerrado el debate sobre esta materia. El se�or VIERA-GALLO.- Se�or Presidente, hab�a solicitado una interrupci�n al Honorable se�or D�ez para manifestarle que es perfectamente normal el proceder del se�or Ministro, quien ha dado su interpretaci�n acerca de las normas que discutiremos, lo cual corresponde a un tr�mite normal dentro del proceso legislativo. Por eso, luego se consulta la historia de la ley. As�, unos pueden decir una cosa y otros se�alar algo distinto. Lo manifestado por el Ministro del Trabajo no es palabra santa, sino su opini�n. �l ha hecho una interpretaci�n, pero, al menos, tengo dudas sobre un punto en el sentido de que para que haya simulaci�n, en el caso de divisi�n de empresas, se requiere que exista intencionalidad. Porque, obviamente, el empresario cuando simula siempre dir� que no es as�. De eso se trata el simular. O sea, es posible argumentar que se est� haciendo un acto de racionalidad en la gesti�n econ�mica de cierta empresa. Pero eso lo decidir� el tribunal, y no el Ministro del Trabajo, ni el Honorable se�or D�ez, ni el Senador que habla, ni el Presidente de la Rep�blica, ni nadie. En consecuencia, este debate es completamente normal. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Solicito a los se�ores Senadores que, cuando corresponda analizar cada art�culo, se refieran a las materias abordadas por el se�or Ministro. Es perfectamente posible hacerlo; nos asiste ese derecho. Tiene la palabra el Honorable se�or Boeninger. Posteriormente se proceder� a la votaci�n. El se�or BOENINGER.- Se�or Presidente, a mi juicio, el documento le�do por el se�or Ministro en lo referente a cinco materias espec�ficas reviste una importancia mayor que la de ser un mero discurso. Porque, tal como lo dijo en su exposici�n, se trata de dar una orientaci�n respecto de la ulterior aplicaci�n e interpretaci�n de las normas contenidas en el proyecto de ley en an�lisis, toda vez que la interpretaci�n de la legislaci�n laboral la hace, en gran medida, la Direcci�n del Trabajo. En tal virtud, entiendo que habr�a una intencionalidad en lo referente a los dict�menes y a las formas de interpretaci�n posterior de estas normas, en orden a que �se es el criterio que emana de la autoridad. Pero si en definitiva surgen conflictos y �se no es el mismo que aplicar�n los tribunales, ser� necesario revisar las normas en funci�n de lo que acontezca. �se es el valor adicional que otorgo a las explicaciones, las que para m� constituyen la raz�n b�sica conforme a la cual, a pesar de tener un conjunto de reparos, las he aceptado como suficientes. Ahora bien, cualquiera que sea el valor que los distintos se�ores Senadores atribuyan a dicho documento, solicito que se distribuya a los Honorables colegas y que se considere como parte de la historia de la ley. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Su Se�or�a, ya fue repartido. Y desde el momento en que el se�or Ministro intervino ha quedado inserto en las Actas del Senado. En seguida, corresponde discutir el articulado del proyecto. Tiene la palabra el se�or Secretario. El se�or SEP�LVEDA (Secretario subrogante).- La primera proposici�n de la C�mara de Diputados consiste en agregar el siguiente inciso final al art�culo 1� de la iniciativa: "Los trabajadores que presten servicios en los oficios de notar�as, archiveros o conservadores se regir�n por las normas de este C�digo.". El se�or PRAT.- Pido la palabra, se�or Presidente. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Seg�n entiendo, Su Se�or�a desea formular una proposici�n acerca de c�mo realizar la votaci�n. Despu�s se la conceder�, porque los Senadores se�ores Zurita y Hamilton me han solicitado intervenir para hacer una aclaraci�n sobre el mencionado art�culo. Tiene la palabra el Honorable se�or Zurita. El se�or ZURITA.- Se�or Presidente, la norma en comento entra en colisi�n con ciertas disposiciones del C�digo Org�nico de Tribunales, que establecen que para contratar a un empleado de notar�a, de archivo o de conservador debe pedirse autorizaci�n a los tribunales superiores de justicia. Incluso �stos, adem�s, tienen la facultad, dentro del uso de sus atribuciones disciplinarias, de removerlo sin que sea funcionario del Poder Judicial, sino del notario. Por consiguiente, algunos podr�an sostener que el referido art�culo deroga el mencionado C�digo. No es as�. No olvidemos que �sta es una normativa com�n y la otra una ley org�nica. Por lo tanto, es posible que su incorporaci�n haya sido lograda ni siquiera con el qu�rum que necesita una ley org�nica. Eso es todo cuanto deseaba expresar. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Hamilton. El se�or HAMILTON.- Se�or Presidente, celebro lo expresado por el Senador se�or Zurita, porque aclara la aparente contradicci�n en que incurre la normativa. . La verdad es que, al parecer, resulta superflua o inadecuada la modificaci�n si se considera que la ley N� 18.018 dispone que los trabajadores se regir�n por la normativa laboral com�n, porque eso ya se encuentra establecido. Sin embargo, agrega que ello es sin perjuicio de las facultades contempladas en el C�digo Org�nico de Tribunales, que en su art�culo 504 consigna lo manifestado por Su Se�or�a, en cuanto a las facultades que tiene la Corte con respecto a una situaci�n bastante particular y especial en lo referente a dichos trabajadores. En tal virtud, cabe entender que esos funcionarios siempre han estado sometidos a la ley com�n en materia laboral y que se hallan regidos por el C�digo del Trabajo; pero tienen una caracter�stica especial, de la cual esta normativa no los puede excepcionar porque -tal como se dec�a- se encuentra contenida en una ley de rango superior. En consecuencia, siguen sometidos a las disposiciones del art�culo 504 del C�digo Org�nico de Tribunales. Me pareci� conveniente hacer esta aclaraci�n, para los efectos de la interpretaci�n posterior de la ley. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Efectivamente, dichos trabajadores contin�an sujetos al art�culo 504 del C�digo Org�nico de Tribunales pues este precepto no ha sido derogado. Para excepcionarlos tendr�a que existir una referencia expresa en tal sentido y esto no ocurre. No obstante, es bueno dejar esa constancia. Si le parece a la Sala, se aprobar�a el N� 1, nuevo, propuesto por la C�mara de Diputados. El se�or PRAT.- Conforme. El se�or BITAR.- Muy bien. --Se aprueba. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Prat. El se�or PRAT.- Se�or Presidente, quiero plantear una moci�n de orden. Sugiero agrupar las enmiendas introducidas por la C�mara Baja seg�n el grado de aceptaci�n que tienen aqu� en la Sala. Porque hay algunas -como la del N� 1, que acabamos de aprobar- que concitan la aprobaci�n general y podr�amos despejarlas de inmediato. En cuanto al resto, por tratarse de modificaciones que de alguna manera merecen observaciones gen�ricas, tambi�n son susceptibles de agrupaci�n, por su incidencia en la econom�a del pa�s, en el empleo y en el inter�s de los trabajadores. La finalidad de mi propuesta es evitar una discusi�n que resultar�a muy larga si se efectuara n�mero por n�mero. Ella s�lo significar�a abundar en un debate que ha sido bastante extenso y que, en mi opini�n, no vale la pena repetir. El se�or RUIZ (don Jos�).- De acuerdo. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- El problema es que para proceder a agrupar las enmiendas habr�a que suspender la sesi�n. El se�or PRAT.- Nosotros hicimos una agrupaci�n de aquellas en las cuales existe consenso. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Tengo en mis manos la indicaci�n que Su Se�or�a hizo llegar a la Mesa con la relaci�n de las modificaciones que los Senadores de esas bancas estar�an de acuerdo en aprobar sin discusi�n y en una sola votaci�n. Se podr�a ir individualizando cada una y procediendo a votar. Luego entrar�amos a tratar las enmiendas que no se hallen en esa situaci�n. El se�or PRAT.- Que, como dije, tambi�n se pueden agrupar. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Si le parece a la Sala, as� se proceder�. Acordado. Hago presente que si alguna norma requiriera revisi�n, estamos llanos a abrir el espacio para ello. Tiene la palabra el se�or Secretario. El se�or SEP�LVEDA (Secretario subrogante).- En la lista figura primero el N� 1, nuevo, propuesto por la C�mara de Diputados, ya aprobado. Corresponde pronunciarse sobre la enmienda al N� 1 (que pas� a ser 2), que consiste en reemplazarlo. El se�or URENDA.- �Me permite, se�or Presidente? El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Tiene la palabra, Su Se�or�a. El se�or URENDA.- Se�or Presidente, deseo hacer una prevenci�n respecto de este n�mero. A mi juicio, deber�a invertirse el orden de los incisos cuarto y quinto. Porque aqu�l hace una excepci�n al establecer que determinadas distinciones, exclusiones o preferencias basadas en las calificaciones exigidas para un empleo no ser�n consideradas discriminaci�n, y el inciso quinto, a rengl�n seguido, vuelve a los problemas de discriminaci�n. Por lo tanto, ser�a m�s l�gico que el inciso quinto fuera cuarto, y viceversa. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Como el texto ya fue aprobado por la otra rama legislativa, no podemos alterarlo, sino s�lo pronunciarnos acerca de �l. El se�or URENDA.- En todo caso, hago esa prevenci�n. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Quedar� constancia de ella, se�or Senador. Si le parece a la Sala, se aprobar� la sustituci�n del N� 1, que pas� a ser 2. --Se aprueba. El se�or SEP�LVEDA (Secretario subrogante).- En el N� 9 (que pas� a ser 13), se agrega un art�culo 40 bis D, nuevo. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- �Habr�a acuerdo para aprobarlo? El se�or RUIZ (don Jos�).- S�. El se�or FERN�NDEZ.- Claro. --Se aprueba. El se�or SEP�LVEDA (Secretario subrogante).- En el N� 15 (que pas� a ser 19), la C�mara Baja propone agregar, a continuaci�n de la palabra "medida", la segunda vez que aparece, la siguiente expresi�n: ", para respetar la dignidad del trabajador". El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Si le parece al Senado, se aprobar�. --Se aprueba. El se�or SEP�LVEDA (Secretario subrogante).- A continuaci�n figura el N� 17, nuevo, que expresa: "17. Sustit�yase en el inciso final del art�culo 106 el guarismo "48" por la expresi�n "cuarenta y cinco". El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Si le parece a la Sala, se aprobar�. --Se aprueba. El se�or SEP�LVEDA (Secretario subrogante).- En seguida, se ha agregado un N� 22, nuevo, del siguiente tenor: "22. Reempl�zase en el inciso final del art�culo 156, la frase "el texto del reglamento interno de la empresa" por la siguiente "en un texto el reglamento interno de la empresa y el reglamento a que se refiere la ley N� 16.744.". El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- �Habr�a acuerdo para aprobarlo? El se�or RUIZ (don Jos�).- S�, que vayan juntos. El se�or URENDA.- Muy bien. --Se aprueba. El se�or SEP�LVEDA (Secretario subrogante).- El N� 10 del texto aprobado por el Senado pas� a ser N� 30, sustituido por el siguiente: "30. Interc�lase a continuaci�n del art�culo 183, el siguiente art�culo 183 bis, nuevo:". El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Si le parece a la Sala, se aprobar�. --Se aprueba. El se�or SEP�LVEDA (Secretario subrogante).- El N� 26 pas� a ser 38, intercalando en el inciso segundo del art�culo 227 que se reemplaza, a continuaci�n de la palabra "sindical", la siguiente oraci�n: "en aquellas empresas en las cuales no exista un sindicato vigente". El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Si le parece a la Sala, se aprobar�. --Se aprueba. El se�or SEP�LVEDA (Secretario subrogante).- Otra enmienda de la C�mara de Diputados consiste en consultar el siguiente N� 52, nuevo: "52. Elim�nese en el inciso primero del art�culo 243 la oraci�n "Del mismo modo el fuero no subsistir� en el caso de disoluci�n del sindicato, cuando �sta tenga lugar por aplicaci�n de las letras c) y e) del art�culo 295, o de las causales previstas en sus estatutos y siempre que en este �ltimo caso, dichas causales importaren culpa o dolo de los directores sindicales.". El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- �Habr�a acuerdo para aprobarlo? --Se aprueba. El se�or SEP�LVEDA (Secretario subrogante).- El N� 51 pas� a ser 64, sustituido por el que a continuaci�n se indica: "64. Reempl�zase el art�culo 266, por el siguiente: "Art�culo 266.- Se entiende por federaci�n la uni�n de tres o m�s sindicatos, y por confederaci�n, la uni�n de tres o m�s federaciones o de veinte o m�s sindicatos.".". El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Si le parece a la Sala, se aprobar� el reemplazo. --Se aprueba. El se�or SEP�LVEDA (Secretario subrogante).- El N� 66 pas� a ser 81, con la siguiente enmienda: Ha reemplazado en el inciso primero del art�culo 297 propuesto, la expresi�n "o requisitos en su constituci�n o funcionamiento que le impone la ley" por "que le impone la ley o por haber dejado de cumplir con los requisitos necesarios para su constituci�n". El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Si le parece a la Sala, se aprobar� la modificaci�n. --Se aprueba. El se�or SEP�LVEDA (Secretario subrogante).- En el N� 72 (que pas� a ser 87) se ha agregado en el inciso quinto propuesto, a continuaci�n del sustantivo "negociador", la expresi�n "de empresa". Adem�s, en el inciso sexto se han eliminado las palabras finales "dentro de un a�o calendario". El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Si le parece a la Sala, se aprobar�n las enmiendas. El se�or RUIZ (don Jos�).- S�. El se�or BITAR.- Bien. El se�or D�EZ.- Conforme. --Se aprueban. El se�or SEP�LVEDA (Secretario subrogante).- El n�mero 76 ha pasado a ser 92, con la siguiente modificaci�n: Ha suprimido en el inciso primero del art�culo 334 bis B, que se propone, la expresi�n "de diez d�as h�biles contados desde la expiraci�n". --Se aprueba. El se�or SEP�LVEDA (Secretario subrogante).- Art�culos 3�, 4� y 5� transitorios. --Se aprueban. El se�or SEP�LVEDA (Secretario subrogante).- En seguida, ha incorporado el siguiente n�mero 3, nuevo: "3. Agr�gase a continuaci�n del �ltimo inciso del art�culo 3�, el siguiente inciso final nuevo: "Las infracciones a las normas que regulan las entidades a que se refiere este art�culo se sancionar�n de conformidad con lo dispuesto en el art�culo 478 de este C�digo".". --En votaci�n econ�mica, se aprueba (19 contra 14). El se�or SEP�LVEDA (Secretario subrogante).- A continuaci�n, ha incorporado el siguiente n�mero 5, nuevo: "5. Der�gase el inciso cuarto del art�culo 8�.". �ste dice: "No hacen presumir la existencia de contrato de trabajo los servicios prestados en forma habitual en el propio hogar de las personas que los realizan o en un lugar libremente elegido por ellas, sin vigilancia, ni direcci�n inmediata del que los contrata.". El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- En discusi�n. Ofrezco la palabra. Tiene la palabra el Honorable se�or Prat. El se�or PRAT.- Se�or Presidente, deseo referirme a esta disposici�n y a las que siguen en el �nimo de considerarlas en grupo, como hicimos con las que se acaban de aprobar. Esta norma y el resto de las que est�n en discusi�n, tienen por efecto hacer m�s r�gidas las disposiciones que hoy d�a relacionan a las partes, es decir, a los trabajadores con sus empleadores. Hacen tambi�n m�s r�gidas las jornadas de trabajo. Otros preceptos encarecen el t�rmino de la contrataci�n en forma exorbitante. Esto �ltimo produce -como hoy se�alaban los peque�os empresarios entrevistados en un matutino- que la gente piense dos veces antes de emprender algo y de contratar a alguien y, por lo tanto, los afectados por ello terminan siendo los trabajadores. Puede que en una primera impresi�n aparezcan beneficiados quienes hoy en d�a tienen trabajo, porque normas que hacen m�s dificultoso el t�rmino del contrato -el denominado "despido"- aparentemente protegen al trabajador que hoy d�a se encuentra laborando; pero, en el momento en que eso cambie, quedar�n tremendamente desprotegidos, porque les ser� mucho m�s dif�cil volver a emplearse. Un estudio del Banco Central -organismo p�blico de nuestro pa�s-, se�ala que Chile conserva una de las legislaciones m�s dif�ciles para poner t�rmino a los contratos de trabajo. Y, evidentemente, eso incide en las tasas de desempleo. No s�lo tenemos que preocuparnos de las personas que en la actualidad poseen trabajo, sino de la situaci�n que afronten el d�a en que no lo tengan. Tambi�n, debemos preocuparnos por los j�venes. Anualmente, 165 mil de ellos pasan el umbral de edad que los incorpora a la fuerza de trabajo. En los cuatro a�os restantes del actual Gobierno, ser�n 660 mil los que alcanzar�n la edad de trabajar. Igualmente, debemos preocuparnos por las mujeres. En este momento, m�s de un mill�n de ellas permanecen en sus hogares, en circunstancias de que, de acuerdo a la media de cualquier pa�s desarrollado, deber�an incorporarse a la fuerza laboral. Probablemente, su deseo sea hacerlo, y en la actualidad no les es posible, o porque no hay una guarder�a infantil para cuidar a sus ni�os o porque no existen los espacios laborales que realmente las motiven a salir de sus casas. Esas mujeres superan el mill�n. Por ellas tambi�n tenemos que pensar. Las normas en debate aumentan los fueros, con la consecuencia de encarecer y hacer m�s conflictiva y riesgosa la acci�n de contratar a un nuevo trabajador. Por estas razones y por el efecto que tales disposiciones tienen en la tasa de desempleo que debemos prever de aqu� en adelante, a partir de la aprobaci�n de esta iniciativa legal, vamos a restar nuestros votos a los art�culos y n�meros que vienen a continuaci�n. Pienso que hoy d�a, 11 de septiembre de 2001, es una fecha en que cada uno debe asumir su responsabilidad. Hoy, a mi juicio, es un d�a de responsabilidades. Las noticias provenientes de Estados Unidos constituyen para todos un llamado a que cada uno asuma su responsabilidad. Quiz�s el mismo hecho de que hoy sea 11 de septiembre sea un llamado a los legisladores, para que todos asuman la suya. Tal vez, la propia composici�n de esta Sala -donde existen representantes de las instituciones m�s importantes de la Naci�n, con Senadores elegidos que representan la voluntad popular; con Senadores institucionales que llegaron al cargo despu�s de una vida en las Fuerzas Armadas o en el Poder Judicial, u otros que alcanzaron altas magistraturas como Ministros de Estado o rectores de universidad-, sea la instancia donde cada uno debe asumir sus responsabilidades. El se�or N��EZ.- �Siempre lo hemos hecho, se�or Senador! El se�or PRAT.- En ese sentido, deseo retomar lo se�alado por el Honorable se�or D�ez, en cuanto a que me parece preocupante que, no obstante existir una instancia en la Ley Org�nica Constitucional del Congreso Nacional conforme a la cual es posible arreglar un proyecto de ley como la Comisi�n Mixta, temamos hacerlo, porque nos falta coraje en un a�o de elecciones y prefiramos que el se�or Ministro del Trabajo lea un documento que supuestamente va a darle el recto sentido a una iniciativa legal, respecto de la que tenemos el deber de aprobar en forma adecuada. Por ello, realizando una invocaci�n a que cada uno asuma su responsabilidad en este d�a tan trascendental y conmovedor, anunciamos nuestro rechazo a los n�meros que vienen y que se han de rese�ar en su oportunidad. El se�or D�EZ.- Pido la palabra, se�or Presidente. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Ruiz. El se�or RUIZ (don Jos�).- Se�or Presidente, deseo referirme al tema espec�fico en debate, porque no nos hallamos en la discusi�n general del proyecto, en la cual ya dimos los argumentos respectivos. Y no vale la pena redundar en lo mismo, y menos por parte de quienes disponen de tanto espacio en los medios de comunicaci�n, especialmente en "El Mercurio", como para seguir distrayendo el tiempo que el Senado requiere para discutir el proyecto en particular. El art�culo 8� establece, en su inciso primero: "Toda prestaci�n de servicios en los t�rminos se�alados en el art�culo anterior, hace presumir la existencia de un contrato de trabajo". De aqu� parte el problema: cuando se elimina en el inciso cuarto lo relativo a lo que no hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, en definitiva, no significa que quienes tendr�n que demostrar en los tribunales la existencia de dicho contrato sean los trabajadores, que no tienen abogados ni estudios jur�dicos para alegarlo y probarlo. La supresi�n de la norma tiene por objeto traspasar al empresario la obligaci�n de acreditar ante la judicatura la existencia de esos instrumentos. Es lo �nico que se persigue con la eliminaci�n del inciso. Por eso, me parece que corresponde aprobar la enmienda introducida por la C�mara de Diputados, pues beneficia a los trabajadores a quienes aqu� se dice defender. En suma, lo �nico que se est� haciendo es suprimir la presunci�n se�alada con el fin de traspasar al empresario la carga de probar ante los tribunales la existencia de un contrato. Respecto al tema de la responsabilidad, aqu� cada uno es responsable de lo que hace y debe responder ante quienes lo eligieron para representarlos en el Parlamento. Y se supone que los que fuimos elegidos por los trabajadores estamos ac� para defenderlos. Voy a votar a favor de la enmienda. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or D�ez. El se�or D�EZ.- Se�or Presidente, la norma en debate dice relaci�n a los servicios que se prestan "en el propio hogar de las personas o en un lugar libremente elegido por ellas, sin vigilancia, ni direcci�n". Seg�n el actual C�digo del Trabajo, los servicios que se ejecutan, sin vigilancia, en el domicilio de las personas, no hacen presumir la existencia de un contrato. Con la eliminaci�n de este precepto, se corre el riesgo de que tales prestaciones sean consideradas como contrato de trabajo. �A qu� nos estamos refiriendo? �Digamos las cosas como son!? Nos estamos refiriendo, fundamentalmente, a los contratos de confecci�n, que se cumplen en el domicilio y que llevan a cabo las mujeres. Si los servicios que ellas prestan se transforman en contratos de trabajo, con todas las responsabilidades y obligaciones que ellos suponen, se corre el riesgo de que este tipo de instrumentos, que permite trabajar a las mujeres, no subsista, siendo �stas reemplazadas en las industrias por m�quinas que ocupan menos gente y tienen m�s rapidez de rendimiento. �Hay que entender lo que estamos haciendo! �Se trata de proteger a las mujeres que trabajan en sus casas y no de obligar a los empleadores a reemplazarlas por m�quinas en sus establecimientos! Creo que eliminar el inciso implica una grave consecuencia, como es privar de una oportunidad de empleo a miles de mujeres que deben cuidar a sus ni�os y que, al mismo tiempo, realizan contratos de confecci�n. Por eso, estamos en contra de la enmienda planteada, porque sabemos que la presunci�n del inciso cuarto se aplica, fundamentalmente, a los contratos de confecci�n a domicilio, que sirven para que miles de chilenas puedan contribuir a cubrir el gasto de sus hogares. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Ominami. El se�or OMINAMI.- Se�or Presidente, a estas alturas resulta evidente que la Oposici�n ya tiene una decisi�n tomada respecto a las normas que por desgracia fueron rechazadas en el Senado y posteriormente repuestas en la C�mara de Diputados. Y est� en su leg�timo derecho. En ese sentido, efectivamente, aqu� cada cual debe asumir su responsabilidad. Me parece muy importante que en la otra rama del Congreso el Gobierno y los parlamentarios de la Concertaci�n hayan podido trabajar para recomponer nuestros acuerdos y hacer posible la aprobaci�n de este proyecto, que espero sea lo que ocurra en el transcurso de esta sesi�n. Y en eso cada cual asume su responsabilidad. Lo que no me parece aceptable, se�or Presidente, es que se busque tomar a los desempleados de este pa�s como pretexto para asumir determinadas posiciones. Lo que estamos discutiendo aqu� son las normas que van a regir a los m�s de 5 millones de trabajadores que se encuentran hoy d�a activos. Me parece que todos estamos de acuerdo en que el desempleo es un drama que aflige de manera muy intensa a las familias chilenas y debemos hacer todo lo que est� a nuestro alcance para enfrentarlo; pero �sa es una discusi�n que tiene que desarrollarse en su propio m�rito. Me gustar�a que la Oposici�n expresara la misma preocupaci�n que muestra hoy en unas semanas m�s, cuando comencemos a discutir la Ley de Presupuestos, para ver su disposici�n a lograr un financiamiento que permita al Gobierno continuar haciendo esfuerzos tan importantes y sostenidos como los que ha debido realizar durante los �ltimos a�os para, subsidiariamente, crear los empleos que por desgracia el sector privado no ha podido generar. Lo que no es aceptable, se�or Presidente -y con esto termino-, es buscar permanentemente el sacrificio de los intereses de los trabajadores so pretexto del desempleo. Pienso que �se no es un argumento correcto. Que cada cual asuma aqu� sus responsabilidades por los intereses que defiende, pero sin poner por delante a los trabajadores de nuestro pa�s como una especie de rehenes de los desempleados. Los trabajadores de Chile no tienen nada que ver con esta situaci�n. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votaci�n el N� 5, nuevo, propuesto por la C�mara de Diputados. El se�or MORENO.- Pido votaci�n nominal, se�or Presidente. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Se tomar� votaci�n nominal. El se�or PRAT.- Basta la econ�mica, se�or Presidente. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- No se ha dado el acuerdo, se�or Senador. El se�or D�EZ.- Entiendo que los Comit�s acordamos votaci�n econ�mica, se�or Presidente. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Novoa. El se�or NOVOA.- Se�or Presidente, �no existe un acuerdo de Comit�s respecto de la forma de votar? El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- S�, pero qued� constancia de que cualquier Senador podr�a reclamar su derecho reglamentario a fundar el voto. Estoy maniatado en ese sentido. A m� me gustar�a que la votaci�n fuera econ�mica. El se�or PRAT.- Quiz�s el Honorable se�or Moreno est� dispuesto a reconsiderar su objeci�n. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Voy a solicitar la reconsideraci�n. Consulto al Senador se�or Lavandero, que es Comit�. El se�or LAVANDERO.- Se acord� votar econ�micamente, se�or Presidente. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Entonces, en votaci�n econ�mica el n�mero 5, nuevo, planteado por la C�mara de Diputados --Se aprueba (18 votos contra 14). El se�or PRAT.- Se�or Presidente, solicito dar por aprobadas las restantes normas con la misma votaci�n. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- �Qu� disposiciones? El se�or VIERA-GALLO.- Las que quedan, se�or Presidente. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- En consecuencia, se dar�a por aprobado, con la misma votaci�n, el resto de las normativas propuestas por la C�mara de Diputados. �Habr�a acuerdo? El se�or MART�NEZ.- No, se�or Presidente. Solicito a la Mesa que quede muy en claro lo que se va a proponer a la Sala en cuanto a qu� se votar�. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Los Senadores de Renovaci�n Nacional y la UDI sugieren dar por repetida la votaci�n que reci�n se efectu�, dando por aprobadas, por 18 votos contra 14, todas las restantes disposiciones del proyecto de la C�mara de Diputados. Tiene la palabra el Honorable se�or Mart�nez. El se�or MART�NEZ.- Se�or Presidente, concuerdo con lo que se est� proponiendo, excepto con el n�mero 32. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Tiene derecho a excluirlo, se�or Senador. Puede hacer uso de la palabra el Honorable se�or Sabag. El se�or SABAG.- Se�or Presidente, apruebo la proposici�n de votar todo el texto en conjunto, pero quiero dejar una constancia sobre el art�culo 25. Los choferes de la locomoci�n colectiva interurbana y de transporte de carga pesada pueden trabajar hasta 180 horas en el mes. Sobre el particular, el inciso final del mencionado precepto establece que, no obstante, en el caso de los transportistas de carga, los tiempos de espera se imputar�n a la jornada. Ello significa �hablaron conmigo representantes de agrupaciones de choferes y tambi�n de propietarios de camiones- que, al cabo de 10 � 15 d�as de trabajo, los choferes van a completar 180 horas del mes y no podr�n continuar laborando. Como el trato consiste en que perciben un sueldo base y el 10 por ciento del valor del flete, esto les causar� un perjuicio, porque �repito- no podr�n seguir trabajando una vez completadas las 180 horas del mes. Por eso, quiero que el se�or Ministro o la se�ora Directora del Trabajo efect�en una aclaraci�n sobre este aspecto, porque los choferes de la movilizaci�n colectiva interurbana no est�n sujetos a esta medida. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Tiene la palabra el se�or Ministro, para referirse al tema planteado por el Honorable se�or Sabag. El se�or SOLARI (Ministro del Trabajo y Previsi�n Social).- Se�or Presidente, la reforma en debate ratifica la jurisprudencia actual, que se refiere b�sicamente a que la jornada de trabajo la constituyen los tiempos de conducci�n y espera en funci�n de esa conducci�n. Es decir, no incluye como parte de la jornada laboral el tiempo en que el trabajador no est� conduciendo. O sea, el concepto de espera est� s�lo referido a actividades vinculadas con el manejo del cami�n. Por lo tanto, se excluye de ese tiempo el descanso que el trabajador pueda tener entre viajes. Tal es la explicaci�n que puedo dar. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Se dejar� constancia de lo expresado por el se�or Ministro. Ha solicitado la palabra el Honorable se�or Gazmuri para hacer una precisi�n. El se�or GAZMURI.- Se�or Presidente, para la historia de la ley quiero dejar una constancia sobre el art�culo 478, referente a la multa a beneficio fiscal que se aplicar� al empleador que dolosamente simule la contrataci�n de trabajadores a trav�s de terceros. Deseo consignar expresamente para la historia fidedigna de la ley una opini�n similar a la que ha dado el Honorable se�or Viera-Gallo, en el sentido de que no comparto en este aspecto el punto dos del n�mero final de la declaraci�n del se�or Ministro del Trabajo. A mi juicio, la norma es suficientemente clara, porque se trata del empleador que dolosamente simule la contrataci�n. Si en la interpretaci�n se agrega que adem�s debe haber intencionalidad, creo que con ello se est� haciendo una afirmaci�n que no tiene sentido y que podr�a llevar a hacer casi imposible probar la simulaci�n dolosa. Por lo tanto, sin perjuicio del derecho que obviamente tiene el se�or Ministro a dar su opini�n sobre esta materia, tambi�n quiero dejar constancia para la historia de la ley de que existen criterios distintos respecto de este punto. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Se dejar� consignada su opini�n, se�or Senador. Tiene la palabra el Honorable se�or Vega. El se�or VEGA.- Se�or Presidente, tambi�n quiero hacer una precisi�n sobre el art�culo 217, que hace menci�n a los funcionarios que trabajan en las empresas militares. En verdad, el nombre de "empresa militares" les queda un poco grande a estas organizaciones, que forman parte de las Fuerzas Armadas y que emplean su capacidad externa y sus posibilidades tecnol�gicas con el prop�sito de efectuar trabajos, contratos y proyectos internacionales. En efecto, la resoluci�n 206 del Comit� de Libertad Sindical del Consejo de Administraci�n de la OIT, el Convenio 87, expresa puntualmente que "garantiza iguales derechos sindicales a los funcionarios p�blicos y a los trabajadores del sector privado, con la posible excepci�n de las Fuerzas Armadas y la Polic�a". Es decir, en forma muy particular, se dej� clara constancia de la excepcionalidad de estas instituciones y sus trabajadores, porque tienen distintas condiciones en cada pa�s. Me parece que existe poca claridad respecto de la forma como se han originado estas empresas, nacidas de la necesidad de optimizar parte de los procesos de gesti�n operacional y administrativa, pero esencialmente siguen ligadas jer�rquicamente a los institutos armados. Su infraestructura es institucional y la mayor�a de sus ingenieros y t�cnicos son miembros de las instituciones de la Defensa (D.F.L N�1). Por lo tanto, su estructura de costos y la venta de sus servicios las hace relativamente competitivas a nivel internacional. �se es el fundamento que aparece en el informe de las Comisiones de Relaciones Exteriores y de Trabajo, unidas, con relaci�n al Convenio 98. Sobre el particular, el se�or Ministro del Trabajo de la �poca expres�: "que entiende que tambi�n son parte de dicha exclusi�n, y por lo tanto, las empresas dependientes que se relacionan con el Ejecutivo a trav�s de las Fuerzas Armadas est�n regidas, al efecto, por las mismas normas que afectan a �stas". Es decir, el D.F.L. N� 1 de las Fuerzas Armadas. Por las razones expuestas, quiero dejar constancia de este problema, porque a corto o a largo plazo se va a afectar la estructura de estas organizaciones, que no son estrictamente empresas. Sobre este aspecto, me gustar�a que el se�or Ministro hiciera una aclaraci�n porque hay algunos puntos sobre los cuales se debe dejar clara constancia para la historia de la ley. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Habi�ndolo solicitado el Honorable se�or Mart�nez, primero, y ahora el Senador se�or Vega, procederemos a votar por separado el n�mero 32, referente al art�culo 217 del C�digo del Trabajo. Tiene la palabra primero el se�or Ministro, quien me la ha solicitado para referirse al art�culo pertinente. El se�or GAZMURI.- Se�or Presidente, �por qu� no nos pronunciamos respecto de los art�culos sobre los cuales estamos de acuerdo en votarlos en conjunto? El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Ya est�n despachados, se�or Senador. El se�or MART�NEZ.- Pido la palabra. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- La tiene el se�or Ministro; despu�s, el Senador se�or Mart�nez. El se�or SOLARI (Ministro del Trabajo y Previsi�n Social).- Se�or Presidente, deseo referirme al punto planteado por el Honorable se�or Vega. La materia que est� por votarse fue el resultado de una moci�n parlamentaria, aprobada por unanimidad de los se�ores Parlamentarios presentes en la Comisi�n de Trabajo de la C�mara de Diputados, y se refiere a la extensi�n del derecho de sindicaci�n a las empresas de la Defensa. Tal derecho tiene el l�mite que establece el actual art�culo 304 del C�digo del Trabajo, que dispone: "No existir� negociaci�n colectiva en las empresas del Estado dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacionen con el Supremo Gobierno a trav�s de este Ministerio y en aquellas en que leyes especiales la proh�ban.". Esta disposici�n es complementaria con el decreto triministerial que anualmente dictan las Carteras de Defensa, de Econom�a y de Trabajo, que restringe el ejercicio de la negociaci�n colectiva en las empresas de la Defensa. Entonces, de lo que estamos hablando aqu� -�que se entienda bien!- se refiere al derecho a la sindicaci�n, al derecho a organizarse en un sindicato con el objeto de cumplir fines generales. Es decir, para todos los efectos estamos hablando de la moci�n presentada por la Diputada se�ora Mar�a Rozas, que se refiere al personal civil, con la limitaci�n que establece el art�culo 304 del C�digo del Trabajo. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Mart�nez. El se�or MART�NEZ.- Se�or Presidente, con relaci�n a la enmienda que introdujo la C�mara de Diputados -ella no tuvo su origen en el Senado previamente-, debo hacer presente que se est� sometiendo a votaci�n la sustituci�n del actual art�culo 217 del C�digo del Trabajo. La modificaci�n que se propone establece que "Los funcionarios de las empresas del Estado dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacionen con el Gobierno a trav�s de dicho Ministerio podr�n constituir organizaciones sindicales en conformidad a las disposiciones de este libro, sin perjuicio de las normas sobre negociaci�n colectiva contenidas en el libro siguiente.".". Es decir, si se constituyen las organizaciones sindicales deben aplicarse las normas sobre negociaci�n colectiva consignadas en el libro siguiente, seg�n sea posible o no. Sin embargo, �qu� se pretende eliminar del C�digo del Trabajo? El actual art�culo 217 de este cuerpo legal se�ala: "Este libro y el siguiente no ser�n aplicables" -el libro completo- "a los funcionarios de las empresas del Estado dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacionen con el Gobierno a trav�s de dicho Ministerio.". Resulta que, pese a lo se�alado por el se�or Ministro con relaci�n a la intervenci�n del Senador se�or Vega, la redacci�n propuesta es, indudablemente, ambigua, lo cual ya fue comentado en la Sala. Por lo tanto, deseo formular la siguiente pregunta: �Si no es posible cumplir las funciones normales del sindicato -sobre todo dentro del espacio extraordinario con que cuenta para resolver los problemas de una negociaci�n colectiva- y las normas relativas a �sta no ser�n aplicables a los funcionarios de dichas empresas -seg�n se deduce del texto-, para qu� se desea establecer una organizaci�n sindical en ellas? Las referidas empresas, por hallarse vinculadas a la Defensa Nacional, est�n sometidas a una estricta eficiencia desde el punto de vista de la seguridad y su forma de trabajar y de relacionarse es muy diferente del resto de las empresas del pa�s. Cabe tener presente que actualmente hay actividades propias del servicio p�blico, como son las tres empresas descritas, en las cuales no se admite por ley que su personal pueda sindicalizarse y negociar colectivamente. Muchas empresas del Estado, si no todas, se hallan en esas condiciones. Por lo tanto, no diviso cu�l es el prop�sito de la enmienda propuesta. Lo �nico que se percibe es un sistema que est� funcionando muy bien, donde hay trabajadores sujetos a las normas del C�digo del Trabajo, y otros -que son miembros de las instituciones armadas-, sometidos a las disposiciones de los reglamentos de disciplina y las leyes respectivas. �Para qu� introducir esa modificaci�n? Cabe tener presente que el actual art�culo del C�digo del Trabajo es muy claro y sencillo. No se ve cu�l es el alcance de la norma propuesta, excepto que, de aprobarse, se echar�n a perder unas industrias que en Chile funcionan estupendamente bien y que en el campo internacional gozan de un extraordinario reconocimiento de eficiencia. Porque la unidad existente entre la actividad de la empresa y todos los trabajadores que en ella act�an siempre ha sido sumamente eficiente y provechosa. En verdad, no se alcanzan a entender las razones de la referida modificaci�n. Y solicito que el se�or Ministro establezca claramente cu�les son sus alcances, porque la norma, tal como se halla redactada, es ambigua y generar� m�ltiples intervenciones y conflictos que no deseo, por motivo alguno, para la industria de la Defensa Nacional. Adem�s, tal precepto afectar� directamente a los presupuestos de las instituciones armadas, porque puede ocurrir -�Dios no lo quiera!- que si se aprueba la enmienda y se hace mal uso del sindicato, ellas tender�n a dejar de contratar personal que no est� sometido a las normas del C�digo y a la reglamentaci�n militar respectiva, que equivale m�s o menos a un tercio de las personas que hoy d�a laboran en ellas. Ello tendr�a un extraordinario efecto negativo en la demanda de trabajo, sobre todo para la Octava Regi�n, Punta Arenas, Valpara�so y otros lugares de Chile. Deseo que el se�or Ministro aclare esta materia, porque, de lo contrario, la situaci�n ser� muy confusa y traer� un sinn�mero de problemas para la Defensa. Las instituciones -reitero- sustituir�n al personal que no se halla sujeto a la reglamentaci�n militar, lo cual dejar� sin trabajo a mucha gente. En mi opini�n, el alcance del art�culo propuesto merece una explicaci�n muy clara. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Vald�s. El se�or VALD�S.- Se�or Presidente, he escuchado las opiniones dadas sobre el art�culo en comento y conozco y aprecio las actividades que realizan empresas del Estado dependientes del Ministerio de Defensa Nacional, que son, b�sicamente, tres en el orden militar: FAMAE, ASMAR Y ENAER. Sin embargo, con todo respeto por las actividades que ellas desarrollan muy eficientemente desde hace muchos a�os, no me parece justo que el personal civil que en ellas opera est� excluido de los derechos que tienen los trabajadores civiles en Chile. No puede haber una clase trabajadora que carezca de las condiciones de libre negociaci�n y no pueda ejercer los derechos contemplados en el C�digo del Trabajo. Comprendo que ello puede traer algunas dificultades si las empresas est�n sometidas a un orden militar; pero una cosa es el orden militar y la disciplina en lo que es militar, y otra es el sistema de trabajo de una empresa que labora para s� misma, esto es, para las Fuerzas Armadas y tambi�n para el exterior y, por lo tanto, realiza negocios externos. Analizada esa situaci�n, me parece justo y leg�timo que los trabajadores civiles -como explic� el se�or Ministro- ejerzan los derechos propios del C�digo del Trabajo y no est�n sometidos a una disciplina militar. Porque no es posible excluirlos del r�gimen laboral que compete a todos los trabajadores de Chile. �sa es mi posici�n al respecto. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Se proceder� a votar en forma econ�mica. El se�or MART�NEZ.- Se�or Presidente, solicit� al se�or Ministro que aclarara mi planteamiento. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Estim� que estaba aclarado con la explicaci�n que dio denantes. El se�or MART�NEZ.- No, se�or Presidente. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Tiene la palabra el se�or Ministro. El se�or SOLARI (Ministro del Trabajo y Previsi�n Social).- Se�or Presidente, deseo reiterar lo que ya se�al�. En conocimiento de la moci�n parlamentaria, establecimos claramente que el derecho de sindicaci�n que se ha extendido a otro sector de trabajadores tambi�n puede ser v�lido para las empresas del Estado dependientes del Ministerio de Defensa, con las restricciones que ya mencion�. Ellos est�n excluidos de la negociaci�n colectiva, que es la �nica instituci�n en Chile que permite el derecho a la huelga. �sta se halla vinculada a la negociaci�n colectiva y es, a su vez, reglada. En nuestro pa�s no existen huelgas fuera del espacio de la negociaci�n colectiva. Por tanto, la limitaci�n est� establecida. El derecho de sindicaci�n quedar�a extendido a ellos y lo podr�an ejercer para otros fines del sindicalismo. Y eso no es contradictorio ni con la eficiencia de esas empresas ni con otros objetivos que todos compartimos acerca de las mismas. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Si le parece a la Sala, se aprobar� el N� 32, nuevo, propuesto por la C�mara de Diputados. El se�or FERN�NDEZ.- No, se�or Presidente. El se�or URENDA.- No. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- En votaci�n econ�mica. --Se aprueba (18 votos contra 15) y queda despachado el proyecto. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Se suspende la sesi�n. _______________ --Se suspendi� a las 16:53. --Se reanud� a las 18. _______________ El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Contin�a la sesi�n. VI. INCIDENTES PETICIONES DE OFICIOS El se�or SEP�LVEDA (Secretario subrogante).- Han llegado a la Mesa diversas peticiones de oficios. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Se les dar� curso en la forma reglamentaria. _______________ --Los oficios cuyo env�o se anuncia son los siguientes: Del se�or LAGOS: Al se�or Ministro de Defensa y al se�or Subsecretario de Marina, sobre REBAJA EN VALOR DE CONCESI�N DE TERRENO EN CALETA CHANAVAYA, IQUIQUE (PRIMERA REGI�N); y a la se�ora Superintendenta de Seguridad Social, tocante a RECHAZO DE LICENCIAS M�DICAS POR EL SERVICIO DE SALUD DE IQUIQUE. Del se�or Moreno: Al se�or Ministro de Obras P�blicas, concerniente a SUBSIDIOS DE AGUA POTABLE RURAL IMPAGOS Y PROVISI�N DE AGUA POTABLE EN NANCAGUA, NANCAGUA (SEXTA REGI�N). Del se�or Stange: Al se�or Ministro de Justicia, acerca de RESPONSABILIDADES FUNCIONARIAS POR JUICIO ADVERSO A FAMILIA HUILLICHE DE HUALAIHU�, (D�CIMA REGI�N). _______________ El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- En la hora de Incidentes, los Comit�s Institucionales 1, Socialista, Institucionales 2, Mixto, Dem�crata Cristiano y UDI e Independientes no har�n uso de sus tiempos. En el turno del Comit� Renovaci�n Nacional e Independiente, tiene la palabra el Honorable se�or Horvath. EXTENSI�N DE �REA DE EXPLOTACI�N DE RECURSOS HIDROBIOL�GICOS EN AIS�N. OFICIOS El se�or HORVATH.- Se�or Presidente, me referir� a las razones que nos han llevado a presentar un recurso de protecci�n en contra de la Subsecretar�a de Pesca y a favor de los pescadores y buzos mariscadores de la Regi�n de Ais�n, as� como de sus recursos pesqueros y su medio ambiente. Desde hace bastante tiempo se ha venido objetando la constituci�n de un consejo zonal de pesca en Puerto Montt, que agrupe las organizaciones, instituciones y servicios competentes de las Regiones D�cima y Und�cima en un solo consejo, porque no hay una representaci�n equitativa, como era el esp�ritu durante el debate del proyecto que modific� la Ley General de Pesca y Acuicultura aprobada en la C�mara de Diputados y m�s tarde en el Senado. Tal representaci�n deber�a posibilitar la debida defensa de cada una de las Regiones, de modo de obtener acuerdos convenientes para ambas. Una muestra es lo ocurrido con la declaraci�n de zonas contiguas que permiten a pescadores artesanales de la D�cima Regi�n acceder al �rea de la Und�cima. Esta �ltima cuenta con un territorio mar�timo y borde costero m�s extenso, con mayor variedad de recursos, mejores condiciones naturales y una cantidad significativamente menor de pescadores artesanales inscritos, lo cual provoca una continua presi�n desde el sector norte que no necesitan cambiar de residencia para ir a extraer los recursos de la Regi�n de Ais�n. Esto ha generado hist�ricamente un deterioro de los recursos y tambi�n un desmejoramiento de las condiciones de los pescadores artesanales y buzos mariscadores de Ais�n. La Subsecretar�a de Pesca, a trav�s de su anterior titular, recientemente renunciado, propuso declarar la citada zona contigua para un recurso en particular: el erizo, aunque previa consulta a los sindicatos y a las organizaciones correspondientes, y habiendo entregado los antecedentes e informes que demostraran con claridad que hab�a un excedente, que no podr�a ser aprovechado por el esfuerzo pesquero de la Und�cima Regi�n. Curiosamente, sin entregar tales informes, sin un debate ni una reuni�n previa como se hab�a acordado, incluso con la presencia de la primera autoridad regional, se dict� la resoluci�n N� 1783, de 24 de agosto del 2001, en la cual, como una medida para justificar los futuros planes de manejo, se extendi� el �rea de pesca artesanal de la D�cima al �rea mar�tima comprendida entre el l�mite norte de la Und�cima Regi�n y el paralelo 44 grados 10 minutos latitud sur. Y no solamente para extraer el recurso erizo, sino tambi�n para almejas, cholgas, choritos, culengue, machas, jaibas, luga roja y luga negra. De esta resoluci�n surgen objeciones desde el punto de vista legal, adem�s de constituir un atropello pues hay claros elementos de arbitrariedad. De hecho, no tiene sentido establecer una pesca con todas las formalidades y sin contar con un plan de manejo ni con las investigaciones correspondientes, pretendiendo que esta autorizaci�n por s� misma las va a constituir, cuando la Ley General de Pesca y Acuicultura dispone lo que se conoce como pesca de investigaci�n. En segundo lugar, no se hicieron las consultas ni se entregaron los estudios; tampoco se logr� el acuerdo con los sindicatos de la Und�cima Regi�n, que ten�an la mejor disposici�n para compartir su excedente de pesca. Esta decisi�n de la autoridad es el resultado de un r�pido recurso presentado por algunas personas: un candidato, se�or Anselmo Sule, y el Diputado se�or Leopoldo S�nchez. En conversaciones previas con los sindicatos y p�blicamente con los medios de comunicaci�n, me compromet� a presentar un recurso de protecci�n o de amparo si se extend�a la zona de pesca sin los acuerdos antes se�alados entre la autoridad y los sindicatos regionales. La resoluci�n debe ser necesariamente complementada, revisada y mejor sustentada, sin abarcar la totalidad de los recursos bent�nicos, sino solamente uno. Adem�s, hay que aplicar una f�rmula que permita a las organizaciones regionales seguir llegando a acuerdos, sin que se produzcan atropellos como el proveniente de la Subsecretar�a de Pesca. Esas organizaciones no pierden la esperanza de llegar a un consenso; pero para ello, desgraciadamente, es necesario actuar por la v�a de los tribunales de justicia, en conformidad tambi�n a las normas que nos rigen. Junto con este compromiso personal, debo se�alar que, lejos de animarnos el aprovechamiento pol�tico y oportunista, est� el aval de doce a�os de trabajo en la defensa de los recursos naturales y de la equidad en el acceso a su extracci�n. As� lo demuestra la trayectoria de Parlamentarios de la Comisi�n de Pesca, donde, junto con la autoridad competente, estructuramos la nueva Ley General de Pesca y Acuicultura, a la cual presentamos muchas indicaciones que finalmente fueron incorporadas, como por ejemplo la que cre� el Fondo de Fomento al Pescador Artesanal. Despu�s, en el Senado se origin� el proyecto -tambi�n como un ejemplo de iniciativa parlamentaria- que exige el posicionador satelital en las naves pesqueras. A nuestro juicio existe la norma que genera una alternativa de negociaci�n y, adem�s, tenemos la posibilidad de corregir esta situaci�n a trav�s de dos f�rmulas legales. Una, de iniciativa del Ejecutivo, consistente en generar un Consejo Zonal de Pesca en la Regi�n de Ais�n. La otra, de iniciativa parlamentaria, ya aprobada por el Senado y en tramitaci�n en la C�mara de Diputados, permite restringir la declaraci�n de zonas contiguas y asegurar el concepto de residencia de los pescadores artesanales. Por lo tanto, con el �nimo de materializar lo se�alado, solicito oficiar al se�or Ministro de Econom�a, Fomento y Reconstrucci�n, y al se�or Subsecretario de Pesca, acompa�ando estos antecedentes, a fin de que llegar a un acuerdo y evitar as� un tr�mite judicial. --Se anuncia el env�o de los oficios solicitados, en nombre del se�or Senador, en conformidad al Reglamento. SOLICITUD DE ANTECEDENTES SOBRE NEGOCIACI�N PARA SALIDA DE BOLIVIA A OC�ANO PAC�FICO. OFICIO El se�or HORVATH.- Se�or Presidente, no quiero dejar de mencionar un asunto que, obviamente, ser� mejor analizado en la Comisi�n de Relaciones Exteriores. Se trata de la nueva negociaci�n a que nos somete un Gobierno de la Concertaci�n, atinente al territorio nacional. Conocimos el caso de Laguna del Desierto, que a mi juicio result� en un arbitraje nulo por sus caracter�sticas, y espero que en el futuro haya personas dispuestas a investigarlo a fondo y resolverlo favorablemente para Chile. Del mismo modo, la cuesti�n de Campo de Hielo Patag�nico Sur fue sacada de la discusi�n p�blica y entregado a una instancia administrativa chileno-argentina, que nada ha avanzado por el lado nuestro, vulner�ndose una vez m�s claros derechos territoriales en la zona sur austral, entre Ais�n y Magallanes. Hoy nos encontramos con una noticia -no informada al Congreso Nacional- tocante a una negociaci�n para dar a Bolivia una salida al Oc�ano Pac�fico. Curiosamente, en estas conversaciones se encuentran involucradas las mismas personas que antes participaron en los casos que mencion�. Nos parece ins�lito el arriendo por 99 a�os de una franja costera de 82 kil�metros entre Cobija y Mejillones para que Bolivia pueda resolver su problema de acceso al Oc�ano Pac�fico. Es totalmente desmesurado. Adem�s, se insiste en los excesivos legalismos t�picos del chileno de que esto "no llevar�a en la pr�ctica a una cesi�n de soberan�a", aunque la historia demuestra exactamente lo contrario. Despu�s se informa que habr�a una compensaci�n econ�mica por medio de la salida del gas boliviano por un puerto del Pac�fico. Una vez m�s confundimos los buenos negocios con el inter�s nacional. Creemos que hoy en d�a se est�n dando mejores condiciones en las relaciones de Chile con los pa�ses vecinos como para volver a plantear una soluci�n como la que se baraj� en su oportunidad en las negociaciones de Chara�a en el a�o 1974. En esa ocasi�n hab�a un claro canje territorial, que generaba una soluci�n estable, definitiva, que no vulneraba el territorio de ninguno de los dos pa�ses. Sabemos bien que esa idea no prosper�, no porque Bolivia y Chile estuvieran en contra de ella, sino porque Per� present� objeciones y propuso una f�rmula m�s bien orientada a ceder territorio, promoviendo una internalizaci�n de Arica, lo que obviamente no ten�a sentido alguno y era inaceptable para Chile. Pero en la actualidad, dadas las buenas relaciones, el cambio del escenario pol�tico, y los niveles de avance democr�tico existentes entre los tres pa�ses mencionados, pensamos que es m�s atractiva una f�rmula basada en un canje territorial que la que ahora se est� proponiendo, que podr�a dar lugar a muchos problemas en el futuro, y que adem�s no deja en claro qu� es lo que va a pasar con el mar, sus recursos y otras posibilidades relacionadas con el movimiento y presencia de Chile en esas �reas arrendadas. Por tales razones, solicito oficiar a la Canciller�a a fin de que se nos proporcionen todos los antecedentes del caso, y para que ojal� se haga un estudio al respecto, el que, una vez elaborado, se nos hiciera llegar, sobre la base de actualizar, en una mejor f�rmula, la que se present� en las negociaciones de Chara�a. He dicho. --Se anuncia el env�o del oficio solicitado, en nombre del se�or Senador, de conformidad al Reglamento. El se�or ZALD�VAR, don Andr�s (Presidente).- Habi�ndose cumplido el objetivo para el cual fue citada, se levanta la sesi�n. --Se levant� a las 18:11. Manuel Oca�a Vergara, Jefe de la Redacci�n