-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/654083/seccion/akn654083-po1-ds7
- http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "0002"^^xsd:string
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/654083/seccion/akn654083-po1-ds7-ds34
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/654083/seccion/akn654083-po1-ds7-ds39
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/654083/seccion/akn654083-po1-ds7-ds15
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/654083/seccion/akn654083-po1-ds7-ds18-ds19
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/654083/seccion/akn654083-po1-ds7-ds13
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/654083/seccion/akn654083-po1-ds7-ds26-ds27
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/654083/seccion/akn654083-po1-ds7-ds18-ds20
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/654083/seccion/akn654083-po1-ds7-ds23
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/654083/seccion/akn654083-po1-ds7-ds26-ds29
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/654083/seccion/akn654083-po1-ds7-ds16
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/654083/seccion/akn654083-po1-ds7-ds40
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/654083/seccion/akn654083-po1-ds7-ds36
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/654083/seccion/akn654083-po1-ds7-ds26-ds28
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/654083/seccion/akn654083-po1-ds7-ds11
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/654083/seccion/akn654083-po1-ds7-ds37
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/654083/seccion/akn654083-po1-ds7-ds26-ds30
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/654083/seccion/akn654083-po1-ds7-ds9
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/654083/seccion/akn654083-po1-ds7-ds8
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = bcnbills:TercerTramiteConstitucional
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = bcnbills:DiscusionUnica
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/654083/seccion/akn654083-po1
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/654083
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/2626-13
- rdf:type = bcnses:SeccionProyectoDeLey
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- dc:title = "MODIFICACIÓN DE CÓDIGO DEL TRABAJO EN CUANTO A CONTRATACIÓN, SINDICACIÓN Y DERECHOS LABORALES"^^xsd:string
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/271
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3918
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3808
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/641
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/828
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3208
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3367
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1853
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/507
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/10
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/23
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2070
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/630
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3591
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1751
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4046
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3141
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/145
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3269
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2457
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/879
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/modificacion-codigo-del-trabajo
- bcnres:tieneResultadoDebate = bcnres:seApruebanModificaciones
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/contratacion-sindicacion-y-derechos-laborales
- rdf:value = " MODIFICACIÓN DE CÓDIGO DEL TRABAJO EN CUANTO A CONTRATACIÓN, SINDICACIÓN Y DERECHOS LABORALES
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Corresponde tratar el proyecto, en tercer trámite constitucional, que modifica el Código del Trabajo en lo relativo a las nuevas modalidades de contratación, al derecho de sindicación, a los derechos fundamentales del trabajador y a otras materias que indica, con informe de las Comisiones de Trabajo y Previsión Social, y de la de Hacienda en lo que le compete; y con urgencia calificada de "suma".
--Los antecedentes sobre el proyecto (2626-13) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En primer trámite, sesión 13ª, en 28 de noviembre de 2000.
En tercer trámite, sesión 28ª, en 11 de septiembre de 2001.
Informes de Comisión:
Trabajo, sesión 32ª, en 3 de abril de 2001.
Trabajo (segundo), sesión 8ª, en 20 de junio de 2001.
Hacienda (tercer trámite), verbal, sesión 28ª, en 11 de septiembre de 2001.
Discusión:
Sesiones 35ª, en 10 de abril de 2001 (queda pendiente su discusión general); 36ª, en 11 de abril de 2001 (se aprueba en general); 9ª y 10ª, en 3 y 4 de julio de 2001 (queda pendiente su discusión particular); 11ª, en 4 de julio de 2001 (se despacha en particular).
El señor SEPÚLVEDA ( Secretario subrogante ).-
La Cámara de Diputados introdujo una serie de modificaciones al proyecto despachado por el Senado en primer trámite constitucional.
La Comisión de Hacienda se pronunció sobre el artículo de su competencia, aprobándolo por la unanimidad de sus miembros presentes (Honorables señores Bitar, Boeninger y Foxley). Cabe señalar, además, que dicha Comisión fue autorizada para entregar a la Sala un informe verbal sobre la materia.
La Secretaría de la Corporación ha elaborado un texto comparado de tres columnas que contienen las normas pertinentes del Código del Trabajo; el texto del proyecto aprobado por el Senado, y las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados, respectivamente.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Foxley, Presidente de la Comisión de Hacienda , para exponer el informe correspondiente.
El señor FOXLEY .-
Señor Presidente , la Comisión de Hacienda se reunió hoy en la mañana, en forma extraordinaria, para despachar un aspecto del proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo relativo a facultar al Presidente de la República para que, mediante decreto con fuerza de ley, pueda crear 300 nuevos cargos en la planta de fiscalizadores de la Dirección del Trabajo. La propuesta señala que, de aprobarse esta disposición, el Presidente de la República fijará un cronograma para ir creando gradualmente tales cargos, en un plazo no superior al 31 de diciembre del año 2004.
El debate en la Comisión de Hacienda concluyó en que la indicación no irrogará gastos durante el año en curso y que, para los años siguientes, se considerarán en la discusión anual de la Ley de Presupuestos.
La Comisión escuchó al señor Ministro del Trabajo y, por unanimidad, acogió la norma propuesta.
Es cuanto puedo informar.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Antes de iniciar la discusión del proyecto, debo hacer presente que, de acuerdo con la norma constitucional pertinente, al señor Ministro corresponde hacer uso preferente de la palabra. En seguida, procederemos al despacho en particular de la iniciativa, es decir, artículo por artículo.
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor SOLARI ( Ministro del Trabajo y Previsión Social).-
Señor Presidente , Honorable Senado, la discusión que tendrá lugar en esta Sala esta tarde reviste enorme importancia para el futuro de Chile, de sus empresas y de sus trabajadores.
Después de más de seis años, tenemos la oportunidad, como país, no sólo de cerrar un largo capítulo de debates sobre la legitimidad del Código del Trabajo, sino de avanzar hacia un nuevo ordenamiento laboral, fruto del diálogo, donde todas las opiniones han sido atendidas y se ha buscado, con el máximo rigor técnico, equilibrar crecimiento económico con mayores derechos para los trabajadores. No se trata de términos contradictorios. El crecimiento económico requiere de mayor cohesión social para ser sustentable en el tiempo, y estas reformas contribuyen a ese objetivo, dotando al país de reglas del juego estables en el tiempo y que sitúan a los actores de la relación laboral en un plano de mayor equilibrio.
Creemos que es posible y deseable que las personas, los trabajadores, puedan ejercer con plenitud derechos que la Constitución asegura a todos los ciudadanos: la libre expresión, la intimidad de la vida personal, la presentación de peticiones, actuar colectivamente y ser protegidos ante eventuales abusos. Proteger el ejercicio de estos derechos dentro de la empresa no debe ser amenazante para quienes cumplen cabalmente la ley.
En lo fundamental, el Gobierno se propuso como objetivo con este proyecto erradicar la discriminación laboral, promover una negociación colectiva más extensa y equilibrada, introducir nuevos tipos de contratos que abren mayores oportunidades laborales, especialmente para mujeres y jóvenes, y promover una plena libertad sindical junto con resguardos efectivos frente a las prácticas antisindicales.
Ahora corresponde a este Honorable Senado pronunciarse sobre esta iniciativa, luego que fuera debatida en segundo trámite por la Cámara de Diputados, ocasión en la cual el proyecto de ley evacuado inicialmente por el Senado fue objeto de una discusión que ratificó algunos puntos aprobados por los señores Senadores, modificó otros e incorporó también nuevas propuestas.
En los documentos proporcionados por la Secretaría consta el estado actual del proyecto, que el Ejecutivo considera que ha sido enriquecido y ampliado durante su tramitación. Por tanto, los llamo esta tarde a dar su aprobación definitiva a estas normas largamente esperadas y ampliamente debatidas.
No me parece prudente extenderme en un detallado comentario de cada una de las normas que esta tarde se someten a vuestra consideración. Sin embargo, a fin de contribuir a dejar claramente establecida en la historia fidedigna de la ley, facilitando así la ulterior aplicación e interpretación de las normas contenidas ya en esta iniciativa, estimo necesario precisar el sentido y alcance de algunas de las siguientes disposiciones.
1.- ARTÍCULO 38, INCISO FINAL NUEVO.
1.1. Historia fidedigna de la ley.
Como es de conocimiento de esta Sala, durante su trámite en la Cámara Baja se incorporó al actual artículo 38 del proyecto un inciso final nuevo, cuyo texto es el siguiente: "La vigencia de la resolución será por el plazo de cuatro años. No obstante, el Director del Trabajo podrá renovarla si se verifica que los requisitos que justificaron su otorgamiento se mantienen. Tratándose de las obras o faenas, la vigencia de la resolución no podrá exceder el plazo de ejecución de la mismas, con un máximo de cuatro años.".
Para el Ejecutivo , esta norma tiene el claro sentido y alcance de establecer un sistema que otorgue niveles adecuados de certeza para aquellas actividades económicas que requieren sistemas de distribución excepcional de la jornada de trabajo. Dicho criterio se basa en el hecho de que estas actividades, por regla general, son proyectos que demandan considerables inversiones, cuyos plazos de ejecución se extienden en el tiempo y que siempre han requerido contar con una autorización administrativa y cumplir con requisitos mínimos de higiene y seguridad para precaver efectos perjudiciales en la salud de los trabajadores involucrados.
Cabe anotar que, desde hace larga data, las empresas que solicitan jornadas especiales lo hacen con el acuerdo de los trabajadores involucrados, al amparo de una práctica administrativa de la Dirección del Trabajo, que es el órgano llamado a otorgar tales autorizaciones.
El objetivo del Gobierno en esta materia no ha sido otro que reafirmar el funcionamiento de este sistema de autorizaciones de manera automática y sucesiva, siempre que se mantengan las condiciones que habilitaron la primera autorización.
1.2. Facultades Administrativas de la Dirección del Trabajo.
Como es sabido, el ordenamiento jurídico vigente concede a la Dirección del Trabajo la facultad de fijar la interpretación de la ley laboral con efectos administrativos. En este ámbito, con el objeto de asegurar la adecuada interpretación y aplicación de la norma en comento, el Ejecutivo , a través de la Dirección del Trabajo, emitirá los actos administrativos idóneos para dar por prorrogadas las autorizaciones ya otorgadas y que se encuentran actualmente vigentes. Asimismo, por medio de igual procedimiento se establecerá un sistema que asegure una operación eficiente y eficaz para el otorgamiento y renovación de estas autorizaciones, lo cual se realizará de manera automática, expedita y sencilla por parte de la Dirección del Trabajo.
Hay que considerar que esta nueva norma debe ser interpretada en armonía con otras disposiciones del Código del Trabajo, como sus artículos 184 y 191. En efecto, actualmente la Dirección del Trabajo tiene la facultad de fiscalizar el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad, la que debe ser ejercida en el ámbito técnico, sobre la base del informe de la autoridad especializada en dicha materia. Así, se puede afirmar que la facultad referida a la autorización de jornadas excepcionales debe ser ejercida, por mandato del propio Código, en el ámbito estricto que otorga la propia ley.
En suma, con esta norma el Ejecutivo ha formulado un procedimiento que, junto con explicitar el derecho de los trabajadores a pronunciarse sobre el tipo de jornada excepcional que les será aplicable, fija las bases de certeza y estabilidad necesarias para que las actividades económicas que requieren de una forma excepcional de distribución de la jornada y el inicio de nuevos proyectos productivos a lo largo del tiempo sigan siendo objeto y destino de nuevas inversiones.
2.- ARTÍCULO 294, QUE SANCIONA EL DESPIDO ANTISINDICAL DEL TRABAJADOR NO AFORADO.
2.1.- Historia fidedigna de la ley.
Como es de conocimiento de esta Corporación, esta disposición fue objeto de enmiendas en la Cámara de Diputados, quedando su texto con el siguiente tenor: "Si una o más de las prácticas antisindicales o desleales establecidas en este Libro o en el Título VIII del Libro IV de este Código, han implicado el despido de trabajadores no amparados por fuero laboral, éste no producirá efecto alguno.
"El trabajador deberá intentar la acción correspondiente dentro del plazo a que se refiere el artículo 168 de este Código.
"El trabajador podrá optar entre la reincorporación decretada por el tribunal o el derecho a la indemnización establecida en el artículo 163 del mismo Código, con el correspondiente recargo y, adicionalmente, a una indemnización que fijará el juez de la causa, la que no podrá ser inferior a tres meses ni superior a once meses de la última remuneración mensual.
"En caso de optar por la indemnización a que se refiere el inciso anterior, ésta será fijada incidentalmente por el tribunal que conozca de la causa.".
Respecto de la innovación adoptada por la Cámara de Diputados, a propuesta del Ejecutivo, cabe señalar que ella tiene los siguientes alcances:
1.- Establecer el derecho del trabajador favorecido por el fallo judicial respectivo a ser reincorporado a sus funciones, dado que el despido ha sido declarado nulo y sin efecto. En este caso, y por la misma razón, el trabajador tiene derecho a los salarios que se devengaron durante la tramitación del juicio, procedimiento que en todo caso será breve y sin forma de juicio, ya que se le extienden las normas procesales aplicables a las prácticas antisindicales.
2. La norma establece, además, una opción alternativa a la reincorporación; esto es, el derecho del trabajador de optar por el término de la relación laboral, caso en el cual éste tiene derecho a las indemnizaciones del artículo 163, más la indemnización incidental que va de 3 a 11 meses adicionales.
3. Respecto a las indemnizaciones, cabe señalar que ellas no proceden en el caso de que el trabajador opte por la reincorporación, ya que éstas se encuentran indisolublemente ligadas al término de la relación laboral, hipótesis que no se verificaría en el evento de la reincorporación, dado que en tal evento -como ya se dijo- el despido fue declarado nulo y no produjo efecto alguno. El mismo criterio es aplicable a las indemnizaciones adicionales fijadas de manera incidental. Ellas tienen el carácter de incrementos de la indemnización adicional, de forma análoga al artículo 168, que establece el incremento de indemnizaciones por el despido injusto e improcedente. Siendo así, el juez de la causa podrá, además, adoptar criterios para fijar la indemnización adicional de manera proporcional a la antigüedad del trabajador o al tamaño de la empresa sancionada, entre otros.
4. Por último, el Ejecutivo estudiará modalidades a fin de perfeccionar el procedimiento laboral específico para el ejercicio de tal acción, de manera de conferirle una identidad propia a través de la concentración y brevedad del procedimiento.
3.- ARTÍCULO 331. FACULTAD PARA HACER OBJECIONES DE LEGALIDAD
Como es sabido, durante el trámite del proyecto en la Cámara de Diputados, se acordó suprimir la última parte del inciso final del artículo 331, que señalaba: "Tampoco será materia de este procedimiento las discrepancias respecto del contenido del fundamento que el empleador dé a su respuesta ni la calidad de los antecedentes que éste acompañe a la misma.".
El alcance de esta norma apunta a que la Inspección del Trabajo cuente con una amplia gama de antecedentes para resolver el objetivo específico del artículo, cual es el de dirimir cuestiones de legalidad en la respuesta del empleador. Ello no implica ni podría ser interpretado jamás en el sentido de que la Dirección del Trabajo podría entrar a calificar materias propias de la discusión jurisdiccional y, también, del ámbito de la negociación entre las partes.
En efecto, una eventual discusión sobre los fundamentos de la respuesta, que no sea exclusivamente formal o referida a su vigencia, podría ser por su propia naturaleza una controversia que requiere de prueba judicial, o bien del tipo de discusión que se encuentra en el centro de la interacción entre las partes en el marco de la negociación colectiva.
Dado lo anterior, la eliminación del inciso en comento no implica otorgar facultades al ente administrativo para cuestionar el fondo de la documentación y de la argumentación del empleador en su respuesta al proyecto de los trabajadores. De esta manera, el órgano administrativo establecerá el marco y/o los criterios tendientes a clarificar el alcance de esta facultad, la cual buscará resguardar que la información solicitada sea actual y fidedigna de parte de la empresa.
4.- ARTÍCULO 169, INCISO FINAL
Durante la tramitación de la iniciativa, la Cámara de Diputados acordó rechazar por iniciativa parlamentaria el inciso final de la letra a) del artículo 169, cuyo texto señala: "El hecho de que el trabajador reciba parcial o totalmente este pago o inste por él del modo previsto en el inciso anterior, importará la aceptación de la causal, sin perjuicio de su derecho a reclamar las diferencias que estime que se le adeuden,".
En opinión del Ejecutivo , dicha modificación debe entenderse en el sentido que se ha querido eliminar la parte del referido inciso que aludía al reclamo de las diferencias que el trabajador estimaba que se le adeudaban, ya que, bajo el nuevo sistema de pago de las indemnizaciones -aprobado por la Cámara de Diputados-, se asegura el pago íntegro y en plazos de dichos estipendios. Por el contrario, no puede interpretarse dicha innovación en el sentido de que se ha querido dejar a salvo el derecho a impugnar la causal de despido antisindical, a pesar de haber percibido todo o parte de las indemnizaciones, ya que -como se sabe- el hecho de haber recibido esas sumas se hace conjuntamente con la firma del finiquito, lo que implica la renuncia por parte del trabajador a toda acción.
Por su parte, las facultades de la Dirección del Trabajo para denunciar prácticas antisindicales se encuentran claramente delimitadas en orden a que sus competencias escapan del ámbito de revisión de las convenciones que configuran el finiquito del contrato de trabajo, dado que en virtud de los principios generales del Derecho, ello implicaría entrar a calificar la validez de una convención que pudiere, por ejemplo, estar afectada de algún vicio de consentimiento, materia estrictamente de conocimiento de los tribunales de justicia.
5.- ARTÍCULO 478, INCISO TERCERO
Como es sabido, en este ámbito la Cámara de Diputados introdujo una nueva enmienda, cuyo texto señala: "Quedan comprendidos dentro del concepto de subterfugio, a que se refiere el inciso anterior, cualquier alteración realizada a través del establecimiento de razones sociales distintas, la creación de identidades legales, la división de la empresa, u otras que signifiquen para los trabajadores disminución o pérdida de derechos laborales individuales o colectivos, en especial, entre los primeros, las gratificaciones o las indemnizaciones por años de servicios y, entre los segundos, el derecho a sindicalización o a negociar colectivamente.".
Una interpretación armónica y sistémica de la norma nos lleva a afirmar los siguientes criterios para determinar su sentido y alcance:
1. Se trata de una disposición especial que, por su ubicación y naturaleza, debe entenderse sólo aplicable en situaciones propias y exclusivas del ámbito laboral. Por lo mismo, ella jamás podría ser entendida en forma tal que entrabe la facultad de administración de los dueños y administradores de la empresa, que desde luego siguen facultados para realizar de manera lícita actividades jurídicas que tengan una racionalidad comercial, tributaria, financiera u de otro orden, que, conforme a otras ramas del Derecho y al ordenamiento jurídico, son claramente permitidas.
2. La norma alude a una situación de "simulación", que por su propia naturaleza conlleva implícita una intencionalidad. Es decir, siempre se requiere, además del acto, que éste vaya acompañado de una intención de producir en el ámbito laboral el efecto de eludir o dañar los derechos laborales o previsionales de los trabajadores y trabajadoras.
3. El concepto de empresa es complejo, donde no sólo es suficiente que exista una razón social para que se sobreentienda su existencia. Al mismo tiempo, deben confluir otros elementos, como la existencia de un empleador; de fines tras los cuales su organizan bienes materiales e inmateriales, entre los cuales ocupa un lugar principal la relación laboral con el característico vínculo de subordinación y dependencia. Respecto al último elemento señalado, la interpretación correcta de la norma en comento es la de evitar que este vínculo de subordinación y dependencia se pueda desdibujar o debilitar.
Finalmente, no quisiera concluir mi intervención sin agradecer la favorable disposición de todos quienes, desde sus distintas ópticas y visiones, han aportado al perfeccionamiento del proyecto.
Aun en medio de las fuertes críticas que se han incrementado los últimos días, creo posible que el mundo del trabajo avance hacia relaciones marcadas por la colaboración y no por la confrontación, con espacios laborales más seguros y equitativos que incentiven la innovación y el aporte creativo de todos los que forman la empresa.
Ése es el mundo que se nos viene: trabajadores capaces de organizarse y de dialogar con sus empleadores, empresarios que desarrollan sus empresas creyendo en su gente, agregando valor humano a su esfuerzo productivo, usando el potencial de sus trabajadores para hacer cada vez más fuerte y competitiva su empresa. No tenemos ningún miedo a ese mundo, porque las empresas chilenas más exitosas, que no por casualidad son las que cumplen las leyes, tienen sindicatos fuertes y buenos ambientes laborales y están demostrando a diario que allí hay ventajas e inmensas oportunidades.
Ése es el país a que aspiramos. Creemos que la Oposición no puede prescindir de hacerse parte de esta discusión. Votar en contra el proyecto, en el fondo, significa rechazar una vez más la posibilidad de tener un Código del Trabajo acordado entre todos.
He dicho.
El señor BOENINGER.-
Señor Presidente, pido la palabra.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Díez.
El señor DÍEZ.-
Señor Presidente,...
El señor BOENINGER.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador ?
El señor DÍEZ.-
No puedo conceder interrupciones antes de comenzar mi intervención.
El señor BOENINGER.-
Señor Senador, lo que deseo es formular una petición previa.
El señor DÍEZ.-
Se supone que las interrupciones son para referirse a lo que uno ha dicho.
El señor BOENINGER.-
Se trata de una petición previa.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
El Honorable señor Diez no desea ser interrumpido.
El señor DÍEZ .-
Señor Presidente , acabamos de escuchar una interpretación de la ley de parte del señor Ministro . De acuerdo con nuestro sistema jurídico, la interpretación de la ley en forma general corresponde al legislador y, en particular, a los tribunales de justicia.
Hemos presenciado un hecho insólito que hace absolutamente insegura la legislación laboral y que atenta gravemente contra su cumplimiento, porque ya no les bastará a los trabajadores recurrir al Código, sino que deberán pedir los discursos de los Ministros, que son tan colegisladores como nosotros, y también los de los Senadores, lo cual creará una absoluta incertidumbre en la legislación laboral.
Si el Ejecutivo considera que la ley debe establecer una cosa distinta, tiene dos opciones para ello: o formula indicaciones en una eventual Comisión Mixta, o presenta un veto. Pero el hecho de utilizar un camino como el que se ha seguido demuestra la incapacidad del Gobierno...
El señor VIERA-GALLO .-
¿Me permite una interrupción, señor Senador ?
El señor DÍEZ .-
Cuando termine mi intervención.
El señor VIERA-GALLO .-
Su Señoría, la interrupción debe concederse antes de que termine una exposición.
--(Aplausos en tribunas).
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Debo señalar a las personas que se encuentran en las tribunas que se abstengan de hacer manifestaciones, porque lo impide el Reglamento. El proyecto debe ser debatido libremente por los señores Senadores. Por lo tanto, pido respetar las intervenciones de cada uno de ellos.
El señor DÍEZ .-
Señor Presidente , quiero demostrar el problema de interpretación citando un primer ejemplo. Lo haré porque evidentemente nos enredaremos con respecto a las demás normas, por cuanto el proyecto está lleno de expresiones ambiguas y ambivalentes.
¿Qué dice el nuevo texto del inciso final del artículo 38, a cuyo respecto el señor Ministro ha dado su interpretación? "La vigencia de la resolución será por el plazo de cuatro años. No obstante, el Director del Trabajo podrá renovarla si se verifica que los requisitos que justificaron su otorgamiento se mantienen.". La norma se refiere al establecimiento de un régimen para aquellas actividades económicas que requieren de un sistema excepcional de distribución de la jornada, y determina que la vigencia de la resolución tendrá un plazo de cuatro años.
Ésa es la regla general y así lo establece la normativa. Sin embargo, ¿cuál es la interpretación del señor Ministro ? El objetivo del Ejecutivo no ha sido otro que reafirmar que el sistema de autorizaciones operará de manera automática y sucesiva, al utilizarse en el referido inciso las expresiones "podrá renovarla". De manera que la interpretación del señor Ministro es contraria a lo que contempla el proyecto. Lo mismo ocurre con respecto a muchas otras disposiciones que él citó.
Por lo tanto, no me parece conveniente establecer un criterio anómalo en lo relativo a la interpretación de la ley laboral, porque los trabajadores y los empresarios que se rigen por ella quedarán en una situación incierta. Además, se estaría perdiendo un bien que existe en Chile, cual es que la ley se basta a sí misma y no necesita de la interpretación política de los Ministros para saber su sentido, porque esto significa excederse en sus atribuciones.
La interpretación general corresponde a la ley, y la particular a los tribunales de justicia.
¡Señor Lagos, que las instituciones funcionen!
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tratemos de evitar un debate en este sentido. En todo caso, deseo llamar la atención de Su Señoría en orden a que dicha interpretación corresponderá tanto a los tribunales como a las autoridades pertinentes, y no a los señores Senadores.
--(Aplausos en tribunas).
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo . A continuación, podrá intervenir el Senador señor Boeninger . Después se dará por cerrado el debate sobre esta materia.
El señor VIERA-GALLO .-
Señor Presidente , había solicitado una interrupción al Honorable señor Díez para manifestarle que es perfectamente normal el proceder del señor Ministro , quien ha dado su interpretación acerca de las normas que discutiremos, lo cual corresponde a un trámite normal dentro del proceso legislativo. Por eso, luego se consulta la historia de la ley. Así, unos pueden decir una cosa y otros señalar algo distinto.
Lo manifestado por el Ministro del Trabajo no es palabra santa, sino su opinión. Él ha hecho una interpretación, pero, al menos, tengo dudas sobre un punto en el sentido de que para que haya simulación, en el caso de división de empresas, se requiere que exista intencionalidad. Porque, obviamente, el empresario cuando simula siempre dirá que no es así. De eso se trata el simular. O sea, es posible argumentar que se está haciendo un acto de racionalidad en la gestión económica de cierta empresa. Pero eso lo decidirá el tribunal, y no el Ministro del Trabajo , ni el Honorable señor Díez , ni el Senador que habla, ni el Presidente de la República , ni nadie.
En consecuencia, este debate es completamente normal.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Solicito a los señores Senadores que, cuando corresponda analizar cada artículo, se refieran a las materias abordadas por el señor Ministro . Es perfectamente posible hacerlo; nos asiste ese derecho.
Tiene la palabra el Honorable señor Boeninger. Posteriormente se procederá a la votación.
El señor BOENINGER.-
Señor Presidente , a mi juicio, el documento leído por el señor Ministro en lo referente a cinco materias específicas reviste una importancia mayor que la de ser un mero discurso. Porque, tal como lo dijo en su exposición, se trata de dar una orientación respecto de la ulterior aplicación e interpretación de las normas contenidas en el proyecto de ley en análisis, toda vez que la interpretación de la legislación laboral la hace, en gran medida, la Dirección del Trabajo.
En tal virtud, entiendo que habría una intencionalidad en lo referente a los dictámenes y a las formas de interpretación posterior de estas normas, en orden a que ése es el criterio que emana de la autoridad. Pero si en definitiva surgen conflictos y ése no es el mismo que aplicarán los tribunales, será necesario revisar las normas en función de lo que acontezca.
Ése es el valor adicional que otorgo a las explicaciones, las que para mí constituyen la razón básica conforme a la cual, a pesar de tener un conjunto de reparos, las he aceptado como suficientes. Ahora bien, cualquiera que sea el valor que los distintos señores Senadores atribuyan a dicho documento, solicito que se distribuya a los Honorables colegas y que se considere como parte de la historia de la ley.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Su Señoría, ya fue repartido. Y desde el momento en que el señor Ministro intervino ha quedado inserto en las Actas del Senado.
En seguida, corresponde discutir el articulado del proyecto.
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor SEPÚLVEDA ( Secretario subrogante ).-
La primera proposición de la Cámara de Diputados consiste en agregar el siguiente inciso final al artículo 1º de la iniciativa: "Los trabajadores que presten servicios en los oficios de notarías, archiveros o conservadores se regirán por las normas de este Código.".
El señor PRAT.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Según entiendo, Su Señoría desea formular una proposición acerca de cómo realizar la votación. Después se la concederé, porque los Senadores señores Zurita y Hamilton me han solicitado intervenir para hacer una aclaración sobre el mencionado artículo.
Tiene la palabra el Honorable señor Zurita.
El señor ZURITA.-
Señor Presidente , la norma en comento entra en colisión con ciertas disposiciones del Código Orgánico de Tribunales, que establecen que para contratar a un empleado de notaría, de archivo o de conservador debe pedirse autorización a los tribunales superiores de justicia. Incluso éstos, además, tienen la facultad, dentro del uso de sus atribuciones disciplinarias, de removerlo sin que sea funcionario del Poder Judicial , sino del notario. Por consiguiente, algunos podrían sostener que el referido artículo deroga el mencionado Código. No es así. No olvidemos que ésta es una normativa común y la otra una ley orgánica.
Por lo tanto, es posible que su incorporación haya sido lograda ni siquiera con el quórum que necesita una ley orgánica.
Eso es todo cuanto deseaba expresar.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Hamilton.
El señor HAMILTON.-
Señor Presidente, celebro lo expresado por el Senador señor Zurita , porque aclara la aparente contradicción en que incurre la normativa.
La verdad es que, al parecer, resulta superflua o inadecuada la modificación si se considera que la ley Nº 18.018 dispone que los trabajadores se regirán por la normativa laboral común, porque eso ya se encuentra establecido. Sin embargo, agrega que ello es sin perjuicio de las facultades contempladas en el Código Orgánico de Tribunales, que en su artículo 504 consigna lo manifestado por Su Señoría, en cuanto a las facultades que tiene la Corte con respecto a una situación bastante particular y especial en lo referente a dichos trabajadores.
En tal virtud, cabe entender que esos funcionarios siempre han estado sometidos a la ley común en materia laboral y que se hallan regidos por el Código del Trabajo; pero tienen una característica especial, de la cual esta normativa no los puede excepcionar porque -tal como se decía- se encuentra contenida en una ley de rango superior. En consecuencia, siguen sometidos a las disposiciones del artículo 504 del Código Orgánico de Tribunales.
Me pareció conveniente hacer esta aclaración, para los efectos de la interpretación posterior de la ley.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Efectivamente, dichos trabajadores continúan sujetos al artículo 504 del Código Orgánico de Tribunales pues este precepto no ha sido derogado. Para excepcionarlos tendría que existir una referencia expresa en tal sentido y esto no ocurre. No obstante, es bueno dejar esa constancia.
Si le parece a la Sala, se aprobaría el Nº 1, nuevo, propuesto por la Cámara de Diputados.
El señor PRAT.-
Conforme.
El señor BITAR .-
Muy bien.
--Se aprueba.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Prat.
El señor PRAT.-
Señor Presidente , quiero plantear una moción de orden.
Sugiero agrupar las enmiendas introducidas por la Cámara Baja según el grado de aceptación que tienen aquí en la Sala. Porque hay algunas -como la del Nº 1, que acabamos de aprobar- que concitan la aprobación general y podríamos despejarlas de inmediato.
En cuanto al resto, por tratarse de modificaciones que de alguna manera merecen observaciones genéricas, también son susceptibles de agrupación, por su incidencia en la economía del país, en el empleo y en el interés de los trabajadores.
La finalidad de mi propuesta es evitar una discusión que resultaría muy larga si se efectuara número por número. Ella sólo significaría abundar en un debate que ha sido bastante extenso y que, en mi opinión, no vale la pena repetir.
El señor RUIZ (don José ).-
De acuerdo.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
El problema es que para proceder a agrupar las enmiendas habría que suspender la sesión.
El señor PRAT.-
Nosotros hicimos una agrupación de aquellas en las cuales existe consenso.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tengo en mis manos la indicación que Su Señoría hizo llegar a la Mesa con la relación de las modificaciones que los Senadores de esas bancas estarían de acuerdo en aprobar sin discusión y en una sola votación. Se podría ir individualizando cada una y procediendo a votar. Luego entraríamos a tratar las enmiendas que no se hallen en esa situación.
El señor PRAT.-
Que, como dije, también se pueden agrupar.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, así se procederá.
Acordado.
Hago presente que si alguna norma requiriera revisión, estamos llanos a abrir el espacio para ello.
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor SEPÚLVEDA ( Secretario subrogante ).-
En la lista figura primero el Nº 1, nuevo, propuesto por la Cámara de Diputados, ya aprobado.
Corresponde pronunciarse sobre la enmienda al Nº 1 (que pasó a ser 2), que consiste en reemplazarlo.
El señor URENDA.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor URENDA.-
Señor Presidente , deseo hacer una prevención respecto de este número.
A mi juicio, debería invertirse el orden de los incisos cuarto y quinto. Porque aquél hace una excepción al establecer que determinadas distinciones, exclusiones o preferencias basadas en las calificaciones exigidas para un empleo no serán consideradas discriminación, y el inciso quinto, a renglón seguido, vuelve a los problemas de discriminación.
Por lo tanto, sería más lógico que el inciso quinto fuera cuarto, y viceversa.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Como el texto ya fue aprobado por la otra rama legislativa, no podemos alterarlo, sino sólo pronunciarnos acerca de él.
El señor URENDA .-
En todo caso, hago esa prevención.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Quedará constancia de ella, señor Senador.
Si le parece a la Sala, se aprobará la sustitución del Nº 1, que pasó a ser 2.
--Se aprueba.
El señor SEPÚLVEDA ( Secretario subrogante ).-
En el Nº 9 (que pasó a ser 13), se agrega un artículo 40 bis D, nuevo.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo para aprobarlo?
El señor RUIZ (don José).-
Sí.
El señor FERNÁNDEZ.-
Claro.
--Se aprueba.
El señor SEPÚLVEDA ( Secretario subrogante ).-
En el Nº 15 (que pasó a ser 19), la Cámara Baja propone agregar, a continuación de la palabra "medida", la segunda vez que aparece, la siguiente expresión: ", para respetar la dignidad del trabajador".
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Si le parece al Senado, se aprobará.
--Se aprueba.
El señor SEPÚLVEDA ( Secretario subrogante ).-
A continuación figura el Nº 17, nuevo, que expresa:
"17. Sustitúyase en el inciso final del artículo 106 el guarismo "48" por la expresión "cuarenta y cinco".
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se aprobará.
--Se aprueba.
El señor SEPÚLVEDA ( Secretario subrogante ).-
En seguida, se ha agregado un Nº 22, nuevo, del siguiente tenor:
"22. Reemplázase en el inciso final del artículo 156, la frase "el texto del reglamento interno de la empresa" por la siguiente "en un texto el reglamento interno de la empresa y el reglamento a que se refiere la ley Nº 16.744.".
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo para aprobarlo?
El señor RUIZ (don José ).-
Sí, que vayan juntos.
El señor URENDA .-
Muy bien.
--Se aprueba.
El señor SEPÚLVEDA ( Secretario subrogante ).-
El Nº 10 del texto aprobado por el Senado pasó a ser Nº 30, sustituido por el siguiente:
"30. Intercálase a continuación del artículo 183, el siguiente artículo 183 bis, nuevo:".
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se aprobará.
--Se aprueba.
El señor SEPÚLVEDA ( Secretario subrogante ).-
El Nº 26 pasó a ser 38, intercalando en el inciso segundo del artículo 227 que se reemplaza, a continuación de la palabra "sindical", la siguiente oración: "en aquellas empresas en las cuales no exista un sindicato vigente".
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se aprobará.
--Se aprueba.
El señor SEPÚLVEDA ( Secretario subrogante ).-
Otra enmienda de la Cámara de Diputados consiste en consultar el siguiente Nº 52, nuevo:
"52. Elimínese en el inciso primero del artículo 243 la oración "Del mismo modo el fuero no subsistirá en el caso de disolución del sindicato, cuando ésta tenga lugar por aplicación de las letras c) y e) del artículo 295, o de las causales previstas en sus estatutos y siempre que en este último caso, dichas causales importaren culpa o dolo de los directores sindicales.".
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo para aprobarlo?
--Se aprueba.
El señor SEPÚLVEDA ( Secretario subrogante ).-
El Nº 51 pasó a ser 64, sustituido por el que a continuación se indica:
"64. Reemplázase el artículo 266, por el siguiente:
"Artículo 266.- Se entiende por federación la unión de tres o más sindicatos, y por confederación, la unión de tres o más federaciones o de veinte o más sindicatos.".".
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se aprobará el reemplazo.
--Se aprueba.
El señor SEPÚLVEDA ( Secretario subrogante ).-
El Nº 66 pasó a ser 81, con la siguiente enmienda:
Ha reemplazado en el inciso primero del artículo 297 propuesto, la expresión "o requisitos en su constitución o funcionamiento que le impone la ley" por "que le impone la ley o por haber dejado de cumplir con los requisitos necesarios para su constitución".
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se aprobará la modificación.
--Se aprueba.
El señor SEPÚLVEDA ( Secretario subrogante ).-
En el Nº 72 (que pasó a ser 87) se ha agregado en el inciso quinto propuesto, a continuación del sustantivo "negociador", la expresión "de empresa". Además, en el inciso sexto se han eliminado las palabras finales "dentro de un año calendario".
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se aprobarán las enmiendas.
El señor RUIZ (don José ).- Sí.
El señor BITAR.-
Bien.
El señor DÍEZ .-
Conforme.
--Se aprueban.
El señor SEPÚLVEDA ( Secretario subrogante ).-
El número 76 ha pasado a ser 92, con la siguiente modificación:
Ha suprimido en el inciso primero del artículo 334 bis B, que se propone, la expresión "de diez días hábiles contados desde la expiración".
--Se aprueba.
El señor SEPÚLVEDA ( Secretario subrogante ).-
Artículos 3º, 4º y 5º transitorios.
--Se aprueban.
El señor SEPÚLVEDA ( Secretario subrogante ).-
En seguida, ha incorporado el siguiente número 3, nuevo:
"3. Agrégase a continuación del último inciso del artículo 3º, el siguiente inciso final nuevo:
"Las infracciones a las normas que regulan las entidades a que se refiere este artículo se sancionarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 478 de este Código".".
--En votación económica, se aprueba (19 contra 14).
El señor SEPÚLVEDA ( Secretario subrogante ).-
A continuación, ha incorporado el siguiente número 5, nuevo:
"5. Derógase el inciso cuarto del artículo 8º.". Éste dice:
"No hacen presumir la existencia de contrato de trabajo los servicios prestados en forma habitual en el propio hogar de las personas que los realizan o en un lugar libremente elegido por ellas, sin vigilancia, ni dirección inmediata del que los contrata.".
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el Honorable señor Prat.
El señor PRAT.-
Señor Presidente , deseo referirme a esta disposición y a las que siguen en el ánimo de considerarlas en grupo, como hicimos con las que se acaban de aprobar.
Esta norma y el resto de las que están en discusión, tienen por efecto hacer más rígidas las disposiciones que hoy día relacionan a las partes, es decir, a los trabajadores con sus empleadores. Hacen también más rígidas las jornadas de trabajo. Otros preceptos encarecen el término de la contratación en forma exorbitante. Esto último produce -como hoy señalaban los pequeños empresarios entrevistados en un matutino- que la gente piense dos veces antes de emprender algo y de contratar a alguien y, por lo tanto, los afectados por ello terminan siendo los trabajadores.
Puede que en una primera impresión aparezcan beneficiados quienes hoy en día tienen trabajo, porque normas que hacen más dificultoso el término del contrato -el denominado "despido"- aparentemente protegen al trabajador que hoy día se encuentra laborando; pero, en el momento en que eso cambie, quedarán tremendamente desprotegidos, porque les será mucho más difícil volver a emplearse.
Un estudio del Banco Central -organismo público de nuestro país-, señala que Chile conserva una de las legislaciones más difíciles para poner término a los contratos de trabajo. Y, evidentemente, eso incide en las tasas de desempleo.
No sólo tenemos que preocuparnos de las personas que en la actualidad poseen trabajo, sino de la situación que afronten el día en que no lo tengan.
También, debemos preocuparnos por los jóvenes. Anualmente, 165 mil de ellos pasan el umbral de edad que los incorpora a la fuerza de trabajo. En los cuatro años restantes del actual Gobierno, serán 660 mil los que alcanzarán la edad de trabajar.
Igualmente, debemos preocuparnos por las mujeres. En este momento, más de un millón de ellas permanecen en sus hogares, en circunstancias de que, de acuerdo a la media de cualquier país desarrollado, deberían incorporarse a la fuerza laboral. Probablemente, su deseo sea hacerlo, y en la actualidad no les es posible, o porque no hay una guardería infantil para cuidar a sus niños o porque no existen los espacios laborales que realmente las motiven a salir de sus casas. Esas mujeres superan el millón. Por ellas también tenemos que pensar.
Las normas en debate aumentan los fueros, con la consecuencia de encarecer y hacer más conflictiva y riesgosa la acción de contratar a un nuevo trabajador.
Por estas razones y por el efecto que tales disposiciones tienen en la tasa de desempleo que debemos prever de aquí en adelante, a partir de la aprobación de esta iniciativa legal, vamos a restar nuestros votos a los artículos y números que vienen a continuación.
Pienso que hoy día, 11 de septiembre de 2001, es una fecha en que cada uno debe asumir su responsabilidad. Hoy, a mi juicio, es un día de responsabilidades. Las noticias provenientes de Estados Unidos constituyen para todos un llamado a que cada uno asuma su responsabilidad. Quizás el mismo hecho de que hoy sea 11 de septiembre sea un llamado a los legisladores, para que todos asuman la suya.
Tal vez, la propia composición de esta Sala -donde existen representantes de las instituciones más importantes de la Nación, con Senadores elegidos que representan la voluntad popular; con Senadores institucionales que llegaron al cargo después de una vida en las Fuerzas Armadas o en el Poder Judicial , u otros que alcanzaron altas magistraturas como Ministros de Estado o rectores de universidad-, sea la instancia donde cada uno debe asumir sus responsabilidades.
El señor NÚÑEZ .-
¡Siempre lo hemos hecho, señor Senador !
El señor PRAT.-
En ese sentido, deseo retomar lo señalado por el Honorable señor Díez , en cuanto a que me parece preocupante que, no obstante existir una instancia en la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional conforme a la cual es posible arreglar un proyecto de ley como la Comisión Mixta, temamos hacerlo, porque nos falta coraje en un año de elecciones y prefiramos que el señor Ministro del Trabajo lea un documento que supuestamente va a darle el recto sentido a una iniciativa legal, respecto de la que tenemos el deber de aprobar en forma adecuada.
Por ello, realizando una invocación a que cada uno asuma su responsabilidad en este día tan trascendental y conmovedor, anunciamos nuestro rechazo a los números que vienen y que se han de reseñar en su oportunidad.
El señor DÍEZ.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz.
El señor RUIZ (don José) .-
Señor Presidente , deseo referirme al tema específico en debate, porque no nos hallamos en la discusión general del proyecto, en la cual ya dimos los argumentos respectivos. Y no vale la pena redundar en lo mismo, y menos por parte de quienes disponen de tanto espacio en los medios de comunicación, especialmente en "El Mercurio", como para seguir distrayendo el tiempo que el Senado requiere para discutir el proyecto en particular.
El artículo 8º establece, en su inciso primero: "Toda prestación de servicios en los términos señalados en el artículo anterior, hace presumir la existencia de un contrato de trabajo".
De aquí parte el problema: cuando se elimina en el inciso cuarto lo relativo a lo que no hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, en definitiva, no significa que quienes tendrán que demostrar en los tribunales la existencia de dicho contrato sean los trabajadores, que no tienen abogados ni estudios jurídicos para alegarlo y probarlo. La supresión de la norma tiene por objeto traspasar al empresario la obligación de acreditar ante la judicatura la existencia de esos instrumentos. Es lo único que se persigue con la eliminación del inciso.
Por eso, me parece que corresponde aprobar la enmienda introducida por la Cámara de Diputados, pues beneficia a los trabajadores a quienes aquí se dice defender.
En suma, lo único que se está haciendo es suprimir la presunción señalada con el fin de traspasar al empresario la carga de probar ante los tribunales la existencia de un contrato.
Respecto al tema de la responsabilidad, aquí cada uno es responsable de lo que hace y debe responder ante quienes lo eligieron para representarlos en el Parlamento. Y se supone que los que fuimos elegidos por los trabajadores estamos acá para defenderlos.
Voy a votar a favor de la enmienda.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Díez.
El señor DÍEZ .-
Señor Presidente , la norma en debate dice relación a los servicios que se prestan "en el propio hogar de las personas o en un lugar libremente elegido por ellas, sin vigilancia, ni dirección".
Según el actual Código del Trabajo, los servicios que se ejecutan, sin vigilancia, en el domicilio de las personas, no hacen presumir la existencia de un contrato. Con la eliminación de este precepto, se corre el riesgo de que tales prestaciones sean consideradas como contrato de trabajo.
¿A qué nos estamos refiriendo? ¡Digamos las cosas como son!? Nos estamos refiriendo, fundamentalmente, a los contratos de confección, que se cumplen en el domicilio y que llevan a cabo las mujeres. Si los servicios que ellas prestan se transforman en contratos de trabajo, con todas las responsabilidades y obligaciones que ellos suponen, se corre el riesgo de que este tipo de instrumentos, que permite trabajar a las mujeres, no subsista, siendo éstas reemplazadas en las industrias por máquinas que ocupan menos gente y tienen más rapidez de rendimiento.
¡Hay que entender lo que estamos haciendo! ¡Se trata de proteger a las mujeres que trabajan en sus casas y no de obligar a los empleadores a reemplazarlas por máquinas en sus establecimientos! Creo que eliminar el inciso implica una grave consecuencia, como es privar de una oportunidad de empleo a miles de mujeres que deben cuidar a sus niños y que, al mismo tiempo, realizan contratos de confección.
Por eso, estamos en contra de la enmienda planteada, porque sabemos que la presunción del inciso cuarto se aplica, fundamentalmente, a los contratos de confección a domicilio, que sirven para que miles de chilenas puedan contribuir a cubrir el gasto de sus hogares.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ominami.
El señor OMINAMI.-
Señor Presidente , a estas alturas resulta evidente que la Oposición ya tiene una decisión tomada respecto a las normas que por desgracia fueron rechazadas en el Senado y posteriormente repuestas en la Cámara de Diputados. Y está en su legítimo derecho. En ese sentido, efectivamente, aquí cada cual debe asumir su responsabilidad.
Me parece muy importante que en la otra rama del Congreso el Gobierno y los parlamentarios de la Concertación hayan podido trabajar para recomponer nuestros acuerdos y hacer posible la aprobación de este proyecto, que espero sea lo que ocurra en el transcurso de esta sesión. Y en eso cada cual asume su responsabilidad.
Lo que no me parece aceptable, señor Presidente , es que se busque tomar a los desempleados de este país como pretexto para asumir determinadas posiciones. Lo que estamos discutiendo aquí son las normas que van a regir a los más de 5 millones de trabajadores que se encuentran hoy día activos. Me parece que todos estamos de acuerdo en que el desempleo es un drama que aflige de manera muy intensa a las familias chilenas y debemos hacer todo lo que esté a nuestro alcance para enfrentarlo; pero ésa es una discusión que tiene que desarrollarse en su propio mérito.
Me gustaría que la Oposición expresara la misma preocupación que muestra hoy en unas semanas más, cuando comencemos a discutir la Ley de Presupuestos, para ver su disposición a lograr un financiamiento que permita al Gobierno continuar haciendo esfuerzos tan importantes y sostenidos como los que ha debido realizar durante los últimos años para, subsidiariamente, crear los empleos que por desgracia el sector privado no ha podido generar.
Lo que no es aceptable, señor Presidente -y con esto termino-, es buscar permanentemente el sacrificio de los intereses de los trabajadores so pretexto del desempleo. Pienso que ése no es un argumento correcto. Que cada cual asuma aquí sus responsabilidades por los intereses que defiende, pero sin poner por delante a los trabajadores de nuestro país como una especie de rehenes de los desempleados. Los trabajadores de Chile no tienen nada que ver con esta situación.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación el Nº 5, nuevo, propuesto por la Cámara de Diputados.
El señor MORENO .-
Pido votación nominal, señor Presidente .
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Se tomará votación nominal.
El señor PRAT.-
Basta la económica, señor Presidente.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
No se ha dado el acuerdo, señor Senador.
El señor DÍEZ.-
Entiendo que los Comités acordamos votación económica, señor Presidente .
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Novoa .
El señor NOVOA .-
Señor Presidente , ¿no existe un acuerdo de Comités respecto de la forma de votar?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Sí, pero quedó constancia de que cualquier Senador podría reclamar su derecho reglamentario a fundar el voto. Estoy maniatado en ese sentido. A mí me gustaría que la votación fuera económica.
El señor PRAT .-
Quizás el Honorable señor Moreno esté dispuesto a reconsiderar su objeción.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Voy a solicitar la reconsideración.
Consulto al Senador señor Lavandero, que es Comité.
El señor LAVANDERO .-
Se acordó votar económicamente, señor Presidente .
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Entonces, en votación económica el número 5, nuevo, planteado por la Cámara de Diputados
--Se aprueba (18 votos contra 14).
El señor PRAT.-
Señor Presidente, solicito dar por aprobadas las restantes normas con la misma votación.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
¿Qué disposiciones?
El señor VIERA-GALLO.-
Las que quedan, señor Presidente.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En consecuencia, se daría por aprobado, con la misma votación, el resto de las normativas propuestas por la Cámara de Diputados.
¿Habría acuerdo?
El señor MARTÍNEZ .-
No, señor Presidente .
Solicito a la Mesa que quede muy en claro lo que se va a proponer a la Sala en cuanto a qué se votará.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Los Senadores de Renovación Nacional y la UDI sugieren dar por repetida la votación que recién se efectuó, dando por aprobadas, por 18 votos contra 14, todas las restantes disposiciones del proyecto de la Cámara de Diputados.
Tiene la palabra el Honorable señor Martínez .
El señor MARTÍNEZ .-
Señor Presidente , concuerdo con lo que se está proponiendo, excepto con el número 32.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene derecho a excluirlo, señor Senador.
Puede hacer uso de la palabra el Honorable señor Sabag.
El señor SABAG.-
Señor Presidente , apruebo la proposición de votar todo el texto en conjunto, pero quiero dejar una constancia sobre el artículo 25.
Los choferes de la locomoción colectiva interurbana y de transporte de carga pesada pueden trabajar hasta 180 horas en el mes. Sobre el particular, el inciso final del mencionado precepto establece que, no obstante, en el caso de los transportistas de carga, los tiempos de espera se imputarán a la jornada.
Ello significa -hablaron conmigo representantes de agrupaciones de choferes y también de propietarios de camiones- que, al cabo de 10 ó 15 días de trabajo, los choferes van a completar 180 horas del mes y no podrán continuar laborando. Como el trato consiste en que perciben un sueldo base y el 10 por ciento del valor del flete, esto les causará un perjuicio, porque -repito- no podrán seguir trabajando una vez completadas las 180 horas del mes.
Por eso, quiero que el señor Ministro o la señora Directora del Trabajo efectúen una aclaración sobre este aspecto, porque los choferes de la movilización colectiva interurbana no están sujetos a esta medida.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el señor Ministro , para referirse al tema planteado por el Honorable señor Sabag.
El señor SOLARI ( Ministro del Trabajo y Previsión Social).-
Señor Presidente , la reforma en debate ratifica la jurisprudencia actual, que se refiere básicamente a que la jornada de trabajo la constituyen los tiempos de conducción y espera en función de esa conducción. Es decir, no incluye como parte de la jornada laboral el tiempo en que el trabajador no está conduciendo. O sea, el concepto de espera está sólo referido a actividades vinculadas con el manejo del camión. Por lo tanto, se excluye de ese tiempo el descanso que el trabajador pueda tener entre viajes.
Tal es la explicación que puedo dar.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Se dejará constancia de lo expresado por el señor Ministro .
Ha solicitado la palabra el Honorable señor Gazmuri para hacer una precisión.
El señor GAZMURI .-
Señor Presidente , para la historia de la ley quiero dejar una constancia sobre el artículo 478, referente a la multa a beneficio fiscal que se aplicará al empleador que dolosamente simule la contratación de trabajadores a través de terceros.
Deseo consignar expresamente para la historia fidedigna de la ley una opinión similar a la que ha dado el Honorable señor Viera-Gallo , en el sentido de que no comparto en este aspecto el punto dos del número final de la declaración del señor Ministro del Trabajo . A mi juicio, la norma es suficientemente clara, porque se trata del empleador que dolosamente simule la contratación. Si en la interpretación se agrega que además debe haber intencionalidad, creo que con ello se está haciendo una afirmación que no tiene sentido y que podría llevar a hacer casi imposible probar la simulación dolosa.
Por lo tanto, sin perjuicio del derecho que obviamente tiene el señor Ministro a dar su opinión sobre esta materia, también quiero dejar constancia para la historia de la ley de que existen criterios distintos respecto de este punto.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Se dejará consignada su opinión, señor Senador.
Tiene la palabra el Honorable señor Vega.
El señor VEGA .-
Señor Presidente , también quiero hacer una precisión sobre el artículo 217, que hace mención a los funcionarios que trabajan en las empresas militares.
En verdad, el nombre de "empresa militares" les queda un poco grande a estas organizaciones, que forman parte de las Fuerzas Armadas y que emplean su capacidad externa y sus posibilidades tecnológicas con el propósito de efectuar trabajos, contratos y proyectos internacionales.
En efecto, la resolución 206 del Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración de la OIT, el Convenio 87, expresa puntualmente que "garantiza iguales derechos sindicales a los funcionarios públicos y a los trabajadores del sector privado, con la posible excepción de las Fuerzas Armadas y la Policía". Es decir, en forma muy particular, se dejó clara constancia de la excepcionalidad de estas instituciones y sus trabajadores, porque tienen distintas condiciones en cada país.
Me parece que existe poca claridad respecto de la forma como se han originado estas empresas, nacidas de la necesidad de optimizar parte de los procesos de gestión operacional y administrativa, pero esencialmente siguen ligadas jerárquicamente a los institutos armados. Su infraestructura es institucional y la mayoría de sus ingenieros y técnicos son miembros de las instituciones de la Defensa (D.F.L Nº1). Por lo tanto, su estructura de costos y la venta de sus servicios las hace relativamente competitivas a nivel internacional.
Ése es el fundamento que aparece en el informe de las Comisiones de Relaciones Exteriores y de Trabajo, unidas, con relación al Convenio 98. Sobre el particular, el señor Ministro del Trabajo de la época expresó: "que entiende que también son parte de dicha exclusión, y por lo tanto, las empresas dependientes que se relacionan con el Ejecutivo a través de las Fuerzas Armadas están regidas, al efecto, por las mismas normas que afectan a éstas". Es decir, el D.F.L. Nº 1 de las Fuerzas Armadas.
Por las razones expuestas, quiero dejar constancia de este problema, porque a corto o a largo plazo se va a afectar la estructura de estas organizaciones, que no son estrictamente empresas.
Sobre este aspecto, me gustaría que el señor Ministro hiciera una aclaración porque hay algunos puntos sobre los cuales se debe dejar clara constancia para la historia de la ley.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Habiéndolo solicitado el Honorable señor Martínez , primero, y ahora el Senador señor Vega , procederemos a votar por separado el número 32, referente al artículo 217 del Código del Trabajo.
Tiene la palabra primero el señor Ministro, quien me la ha solicitado para referirse al artículo pertinente.
El señor GAZMURI.-
Señor Presidente , ¿por qué no nos pronunciamos respecto de los artículos sobre los cuales estamos de acuerdo en votarlos en conjunto?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Ya están despachados, señor Senador.
El señor MARTÍNEZ.-
Pido la palabra.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
La tiene el señor Ministro ; después, el Senador señor Martínez.
El señor SOLARI ( Ministro del Trabajo y Previsión Social).-
Señor Presidente , deseo referirme al punto planteado por el Honorable señor Vega .
La materia que está por votarse fue el resultado de una moción parlamentaria, aprobada por unanimidad de los señores Parlamentarios presentes en la Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados, y se refiere a la extensión del derecho de sindicación a las empresas de la Defensa.
Tal derecho tiene el límite que establece el actual artículo 304 del Código del Trabajo, que dispone: "No existirá negociación colectiva en las empresas del Estado dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacionen con el Supremo Gobierno a través de este Ministerio y en aquellas en que leyes especiales la prohíban.". Esta disposición es complementaria con el decreto triministerial que anualmente dictan las Carteras de Defensa, de Economía y de Trabajo, que restringe el ejercicio de la negociación colectiva en las empresas de la Defensa.
Entonces, de lo que estamos hablando aquí -¡que se entienda bien!- se refiere al derecho a la sindicación, al derecho a organizarse en un sindicato con el objeto de cumplir fines generales. Es decir, para todos los efectos estamos hablando de la moción presentada por la Diputada señora María Rozas , que se refiere al personal civil, con la limitación que establece el artículo 304 del Código del Trabajo.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Martínez.
El señor MARTÍNEZ .-
Señor Presidente , con relación a la enmienda que introdujo la Cámara de Diputados -ella no tuvo su origen en el Senado previamente-, debo hacer presente que se está sometiendo a votación la sustitución del actual artículo 217 del Código del Trabajo.
La modificación que se propone establece que "Los funcionarios de las empresas del Estado dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacionen con el Gobierno a través de dicho Ministerio podrán constituir organizaciones sindicales en conformidad a las disposiciones de este libro, sin perjuicio de las normas sobre negociación colectiva contenidas en el libro siguiente.".". Es decir, si se constituyen las organizaciones sindicales deben aplicarse las normas sobre negociación colectiva consignadas en el libro siguiente, según sea posible o no. Sin embargo, ¿qué se pretende eliminar del Código del Trabajo? El actual artículo 217 de este cuerpo legal señala: "Este libro y el siguiente no serán aplicables" -el libro completo- "a los funcionarios de las empresas del Estado dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacionen con el Gobierno a través de dicho Ministerio.". Resulta que, pese a lo señalado por el señor Ministro con relación a la intervención del Senador señor Vega , la redacción propuesta es, indudablemente, ambigua, lo cual ya fue comentado en la Sala.
Por lo tanto, deseo formular la siguiente pregunta: ¿Si no es posible cumplir las funciones normales del sindicato -sobre todo dentro del espacio extraordinario con que cuenta para resolver los problemas de una negociación colectiva- y las normas relativas a ésta no serán aplicables a los funcionarios de dichas empresas -según se deduce del texto-, para qué se desea establecer una organización sindical en ellas?
Las referidas empresas, por hallarse vinculadas a la Defensa Nacional, están sometidas a una estricta eficiencia desde el punto de vista de la seguridad y su forma de trabajar y de relacionarse es muy diferente del resto de las empresas del país.
Cabe tener presente que actualmente hay actividades propias del servicio público, como son las tres empresas descritas, en las cuales no se admite por ley que su personal pueda sindicalizarse y negociar colectivamente. Muchas empresas del Estado, si no todas, se hallan en esas condiciones.
Por lo tanto, no diviso cuál es el propósito de la enmienda propuesta. Lo único que se percibe es un sistema que está funcionando muy bien, donde hay trabajadores sujetos a las normas del Código del Trabajo, y otros -que son miembros de las instituciones armadas-, sometidos a las disposiciones de los reglamentos de disciplina y las leyes respectivas. ¿Para qué introducir esa modificación?
Cabe tener presente que el actual artículo del Código del Trabajo es muy claro y sencillo. No se ve cuál es el alcance de la norma propuesta, excepto que, de aprobarse, se echarán a perder unas industrias que en Chile funcionan estupendamente bien y que en el campo internacional gozan de un extraordinario reconocimiento de eficiencia. Porque la unidad existente entre la actividad de la empresa y todos los trabajadores que en ella actúan siempre ha sido sumamente eficiente y provechosa.
En verdad, no se alcanzan a entender las razones de la referida modificación. Y solicito que el señor Ministro establezca claramente cuáles son sus alcances, porque la norma, tal como se halla redactada, es ambigua y generará múltiples intervenciones y conflictos que no deseo, por motivo alguno, para la industria de la Defensa Nacional.
Además, tal precepto afectará directamente a los presupuestos de las instituciones armadas, porque puede ocurrir -¡Dios no lo quiera!- que si se aprueba la enmienda y se hace mal uso del sindicato, ellas tenderán a dejar de contratar personal que no esté sometido a las normas del Código y a la reglamentación militar respectiva, que equivale más o menos a un tercio de las personas que hoy día laboran en ellas. Ello tendría un extraordinario efecto negativo en la demanda de trabajo, sobre todo para la Octava Región, Punta Arenas, Valparaíso y otros lugares de Chile.
Deseo que el señor Ministro aclare esta materia, porque, de lo contrario, la situación será muy confusa y traerá un sinnúmero de problemas para la Defensa. Las instituciones -reitero- sustituirán al personal que no se halla sujeto a la reglamentación militar, lo cual dejará sin trabajo a mucha gente.
En mi opinión, el alcance del artículo propuesto merece una explicación muy clara.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Valdés.
El señor VALDÉS .-
Señor Presidente , he escuchado las opiniones dadas sobre el artículo en comento y conozco y aprecio las actividades que realizan empresas del Estado dependientes del Ministerio de Defensa Nacional, que son, básicamente, tres en el orden militar: FAMAE, ASMAR Y ENAER .
Sin embargo, con todo respeto por las actividades que ellas desarrollan muy eficientemente desde hace muchos años, no me parece justo que el personal civil que en ellas opera esté excluido de los derechos que tienen los trabajadores civiles en Chile. No puede haber una clase trabajadora que carezca de las condiciones de libre negociación y no pueda ejercer los derechos contemplados en el Código del Trabajo.
Comprendo que ello puede traer algunas dificultades si las empresas están sometidas a un orden militar; pero una cosa es el orden militar y la disciplina en lo que es militar, y otra es el sistema de trabajo de una empresa que labora para sí misma, esto es, para las Fuerzas Armadas y también para el exterior y, por lo tanto, realiza negocios externos.
Analizada esa situación, me parece justo y legítimo que los trabajadores civiles -como explicó el señor Ministro - ejerzan los derechos propios del Código del Trabajo y no estén sometidos a una disciplina militar. Porque no es posible excluirlos del régimen laboral que compete a todos los trabajadores de Chile.
Ésa es mi posición al respecto.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Se procederá a votar en forma económica.
El señor MARTÍNEZ .-
Señor Presidente , solicité al señor Ministro que aclarara mi planteamiento.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Estimé que estaba aclarado con la explicación que dio denantes.
El señor MARTÍNEZ .-
No, señor Presidente .
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el señor Ministro .
El señor SOLARI ( Ministro del Trabajo y Previsión Social).-
Señor Presidente , deseo reiterar lo que ya señalé.
En conocimiento de la moción parlamentaria, establecimos claramente que el derecho de sindicación que se ha extendido a otro sector de trabajadores también puede ser válido para las empresas del Estado dependientes del Ministerio de Defensa, con las restricciones que ya mencioné. Ellos están excluidos de la negociación colectiva, que es la única institución en Chile que permite el derecho a la huelga. Ésta se halla vinculada a la negociación colectiva y es, a su vez, reglada. En nuestro país no existen huelgas fuera del espacio de la negociación colectiva. Por tanto, la limitación está establecida. El derecho de sindicación quedaría extendido a ellos y lo podrían ejercer para otros fines del sindicalismo. Y eso no es contradictorio ni con la eficiencia de esas empresas ni con otros objetivos que todos compartimos acerca de las mismas.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se aprobará el Nº 32, nuevo, propuesto por la Cámara de Diputados.
El señor FERNÁNDEZ.-
No, señor Presidente .
El señor URENDA.-
No.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En votación económica.
--Se aprueba (18 votos contra 15) y queda despachado el proyecto.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
"