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El señor HAMILTON.-
Señor Presidente, celebro lo expresado por el Senador señor Zurita , porque aclara la aparente contradicción en que incurre la normativa.
La verdad es que, al parecer, resulta superflua o inadecuada la modificación si se considera que la ley Nº 18.018 dispone que los trabajadores se regirán por la normativa laboral común, porque eso ya se encuentra establecido. Sin embargo, agrega que ello es sin perjuicio de las facultades contempladas en el Código Orgánico de Tribunales, que en su artículo 504 consigna lo manifestado por Su Señoría, en cuanto a las facultades que tiene la Corte con respecto a una situación bastante particular y especial en lo referente a dichos trabajadores.
En tal virtud, cabe entender que esos funcionarios siempre han estado sometidos a la ley común en materia laboral y que se hallan regidos por el Código del Trabajo; pero tienen una característica especial, de la cual esta normativa no los puede excepcionar porque -tal como se decía- se encuentra contenida en una ley de rango superior. En consecuencia, siguen sometidos a las disposiciones del artículo 504 del Código Orgánico de Tribunales.
Me pareció conveniente hacer esta aclaración, para los efectos de la interpretación posterior de la ley.
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