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El señor VEGA .-
Señor Presidente , también quiero hacer una precisión sobre el artículo 217, que hace mención a los funcionarios que trabajan en las empresas militares.
En verdad, el nombre de "empresa militares" les queda un poco grande a estas organizaciones, que forman parte de las Fuerzas Armadas y que emplean su capacidad externa y sus posibilidades tecnológicas con el propósito de efectuar trabajos, contratos y proyectos internacionales.
En efecto, la resolución 206 del Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración de la OIT, el Convenio 87, expresa puntualmente que "garantiza iguales derechos sindicales a los funcionarios públicos y a los trabajadores del sector privado, con la posible excepción de las Fuerzas Armadas y la Policía". Es decir, en forma muy particular, se dejó clara constancia de la excepcionalidad de estas instituciones y sus trabajadores, porque tienen distintas condiciones en cada país.
Me parece que existe poca claridad respecto de la forma como se han originado estas empresas, nacidas de la necesidad de optimizar parte de los procesos de gestión operacional y administrativa, pero esencialmente siguen ligadas jerárquicamente a los institutos armados. Su infraestructura es institucional y la mayoría de sus ingenieros y técnicos son miembros de las instituciones de la Defensa (D.F.L Nº1). Por lo tanto, su estructura de costos y la venta de sus servicios las hace relativamente competitivas a nivel internacional.
Ése es el fundamento que aparece en el informe de las Comisiones de Relaciones Exteriores y de Trabajo, unidas, con relación al Convenio 98. Sobre el particular, el señor Ministro del Trabajo de la época expresó: "que entiende que también son parte de dicha exclusión, y por lo tanto, las empresas dependientes que se relacionan con el Ejecutivo a través de las Fuerzas Armadas están regidas, al efecto, por las mismas normas que afectan a éstas". Es decir, el D.F.L. Nº 1 de las Fuerzas Armadas.
Por las razones expuestas, quiero dejar constancia de este problema, porque a corto o a largo plazo se va a afectar la estructura de estas organizaciones, que no son estrictamente empresas.
Sobre este aspecto, me gustaría que el señor Ministro hiciera una aclaración porque hay algunos puntos sobre los cuales se debe dejar clara constancia para la historia de la ley.
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