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- rdf:value = " El señor MARTÍNEZ .-
Señor Presidente , con relación a la enmienda que introdujo la Cámara de Diputados -ella no tuvo su origen en el Senado previamente-, debo hacer presente que se está sometiendo a votación la sustitución del actual artículo 217 del Código del Trabajo.
La modificación que se propone establece que "Los funcionarios de las empresas del Estado dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacionen con el Gobierno a través de dicho Ministerio podrán constituir organizaciones sindicales en conformidad a las disposiciones de este libro, sin perjuicio de las normas sobre negociación colectiva contenidas en el libro siguiente.".". Es decir, si se constituyen las organizaciones sindicales deben aplicarse las normas sobre negociación colectiva consignadas en el libro siguiente, según sea posible o no. Sin embargo, ¿qué se pretende eliminar del Código del Trabajo? El actual artículo 217 de este cuerpo legal señala: "Este libro y el siguiente no serán aplicables" -el libro completo- "a los funcionarios de las empresas del Estado dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacionen con el Gobierno a través de dicho Ministerio.". Resulta que, pese a lo señalado por el señor Ministro con relación a la intervención del Senador señor Vega , la redacción propuesta es, indudablemente, ambigua, lo cual ya fue comentado en la Sala.
Por lo tanto, deseo formular la siguiente pregunta: ¿Si no es posible cumplir las funciones normales del sindicato -sobre todo dentro del espacio extraordinario con que cuenta para resolver los problemas de una negociación colectiva- y las normas relativas a ésta no serán aplicables a los funcionarios de dichas empresas -según se deduce del texto-, para qué se desea establecer una organización sindical en ellas?
Las referidas empresas, por hallarse vinculadas a la Defensa Nacional, están sometidas a una estricta eficiencia desde el punto de vista de la seguridad y su forma de trabajar y de relacionarse es muy diferente del resto de las empresas del país.
Cabe tener presente que actualmente hay actividades propias del servicio público, como son las tres empresas descritas, en las cuales no se admite por ley que su personal pueda sindicalizarse y negociar colectivamente. Muchas empresas del Estado, si no todas, se hallan en esas condiciones.
Por lo tanto, no diviso cuál es el propósito de la enmienda propuesta. Lo único que se percibe es un sistema que está funcionando muy bien, donde hay trabajadores sujetos a las normas del Código del Trabajo, y otros -que son miembros de las instituciones armadas-, sometidos a las disposiciones de los reglamentos de disciplina y las leyes respectivas. ¿Para qué introducir esa modificación?
Cabe tener presente que el actual artículo del Código del Trabajo es muy claro y sencillo. No se ve cuál es el alcance de la norma propuesta, excepto que, de aprobarse, se echarán a perder unas industrias que en Chile funcionan estupendamente bien y que en el campo internacional gozan de un extraordinario reconocimiento de eficiencia. Porque la unidad existente entre la actividad de la empresa y todos los trabajadores que en ella actúan siempre ha sido sumamente eficiente y provechosa.
En verdad, no se alcanzan a entender las razones de la referida modificación. Y solicito que el señor Ministro establezca claramente cuáles son sus alcances, porque la norma, tal como se halla redactada, es ambigua y generará múltiples intervenciones y conflictos que no deseo, por motivo alguno, para la industria de la Defensa Nacional.
Además, tal precepto afectará directamente a los presupuestos de las instituciones armadas, porque puede ocurrir -¡Dios no lo quiera!- que si se aprueba la enmienda y se hace mal uso del sindicato, ellas tenderán a dejar de contratar personal que no esté sometido a las normas del Código y a la reglamentación militar respectiva, que equivale más o menos a un tercio de las personas que hoy día laboran en ellas. Ello tendría un extraordinario efecto negativo en la demanda de trabajo, sobre todo para la Octava Región, Punta Arenas, Valparaíso y otros lugares de Chile.
Deseo que el señor Ministro aclare esta materia, porque, de lo contrario, la situación será muy confusa y traerá un sinnúmero de problemas para la Defensa. Las instituciones -reitero- sustituirán al personal que no se halla sujeto a la reglamentación militar, lo cual dejará sin trabajo a mucha gente.
En mi opinión, el alcance del artículo propuesto merece una explicación muy clara.
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