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El señor BOENINGER.-
Señor Presidente , en su momento manifestamos nuestro acuerdo con las sanciones pecuniarias que la Comisión propuso. Pero tengo la impresión de que sería bastante inconveniente, en el entorno cultural chileno, añadir una adicional como la que indica el penúltimo inciso de la letra c) del número 71, el cual señala que "Si la sentencia da por establecida la práctica antisindical"..."que se publique a costa del condenado, un extracto de la sentencia en dos periódicos de circulación nacional.".
Creemos realmente que las sanciones de tipo moral no se compadecen con nuestro entorno cultural y que más bien fomentan visiones que, desgraciadamente -pero eso forma parte de nuestra historia-, siguen siendo bastante confrontacionales entre sectores del país. Y, en consecuencia, a diferencia de lo que pasaría, por ejemplo, en Estados Unidos, donde se aplica esta disposición, la sanción no sería a la persona infractora, sino a categorías de personas, lo que a mi juicio es muy perjudicial para el desarrollo de relaciones sociales armónicas en el medio nacional.
En consecuencia, soy francamente contrario a la idea de establecer este tipo de sanción moral y de exponer a la vindicta pública -insisto- no a una persona, sino, en definitiva, a una categoría de personas que la gente verá representada en el infractor del momento.
Por eso, me parece que deben primar las sanciones pecuniarias, y no las morales, como se propone.
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