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El señor CHADWICK .-
Señor Presidente , nadie pretende defender al mal empresario que incurre en prácticas antisindicales. Hemos perfeccionado y ampliado las sanciones a ese tipo de conductas. Lo que ahora estamos tratando de poner sobre la mesa son ciertos principios válidos cualesquiera que sean la situación o circunstancias y quienesquiera sean las personas afectadas. Uno de ellos es el principio de igualdad ante la ley.
En nuestro ordenamiento jurídico no existe ninguna situación en que alguien condenado por un tribunal sea obligado a publicar la sentencia, a su costa. Y no existe ni siquiera para proteger el derecho a la vida -nadie podría discutir que es el superior de todos los derechos- u otros garantizados por la Constitución: a reunión, a la educación, a desarrollar una actividad económica.
Por lo tanto, ¿cuál es el sentido de algo tan ajeno a la legislación, a las costumbres y al desarrollo institucional del país, como incorporar sólo para este efecto la obligatoriedad de publicar, a costa del condenado, la sentencia de los tribunales?
Dicha exigencia rompe la igualdad jurídica, el principio de legalidad, la igualdad en la defensa de los derechos, la igualdad ante la ley.
Eso es lo que llama la atención y creo que el Senador señor Boeninger apuntaba muy bien en tal sentido.
Comparto lo dicho por el Honorable señor Viera-Gallo en cuanto a que no debemos extrapolar esta situación y creer que habría interés en proteger a alguien. ¡A nadie! Ni a unos ni a otros. Lo que pretendemos es mantener principios válidos en cualquier situación o circunstancia, como el de igualdad ante la ley.
Ése es el debate que procede y no extrapolarlo a la defensa de empleadores que evidentemente no cumplen con sus obligaciones al desarrollar prácticas antisindicales.
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