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El señor PÉREZ .-
Señor Presidente , los nuevos incisos propuestos para el artículo 315 -por lo demás, los sugirió el Gobierno- señalan:
"Todo sindicato o grupo negociador podrá solicitar del empleador dentro de los tres meses anteriores a la fecha de vencimiento del contrato colectivo vigente, los antecedentes indispensables para preparar el proyecto de contrato colectivo. Para el empleador será obligatorio entregar, a lo menos, los balances de los dos años inmediatamente anteriores, salvo que la empresa tuviere una existencia menor, en cuyo caso la obligación se reducirá al tiempo de existencia de ella; la información financiera necesaria para la confección del proyecto referida a los meses del año en ejercicio y los costos globales de mano de obra del mismo período. Asimismo, el empleador entregará la información pertinente que incida en la política futura de inversiones de la empresa, siempre que no sea considerada por aquél como confidencial.
"Si en la empresa no existiere contrato colectivo vigente, tales antecedentes pueden ser solicitados en cualquier momento dentro de un año calendario.".
Si el Ejecutivo plantea esas modificaciones para el artículo 315, yo pregunto qué sentido tiene, además de eso, la frase de la letra b) que, en el artículo 289, habla de "la información necesaria para el cabal cumplimiento de sus obligaciones, así como aquellas". Es decir, queda la sensación de que hay otras informaciones que pueden ser requeridas por los sindicatos. ¿Cuáles son?
Cabe tener presente, además, que la norma sugerida por la Comisión significará un tremendo desincentivo para la negociación colectiva interempresas, porque el traspaso de antecedentes confidenciales puede resultar fundamental para inhibir a los empleadores en cuanto a aceptar (como lo veremos más adelante) una negociación de esa índole.
Esa disposición -reitero- es contradictoria con lo planteado por el Gobierno en los incisos que sugirió incorporar al artículo 315.
En resumen, aceptamos las modificaciones recaídas en las letras a) y c) propuestas para el artículo 289. Y respecto de la b), pedimos aprobar la indicación renovada Nº 270, que acota lo que pueden solicitar los sindicatos.
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