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El señor PÉREZ .-
Señor Presidente, aquí se pretende borrar la expresión "la información necesaria para el cabal cumplimiento de sus obligaciones", porque es muy vaga. Queremos circunscribir cuál es la información que se puede proporcionar. Ella está contenida en los nuevos incisos quinto y sexto del artículo 315. Ahí el Ejecutivo precisa las informaciones que requieren los dirigentes sindicales para el cabal cumplimiento de sus obligaciones. Y se acota que son los balances de los dos años inmediatamente anteriores, si los hubiere, etcétera.
A nuestro juicio, eso es lo que necesita una organización sindical para preparar su negociación colectiva. Ir más allá y no especificar cuáles son los elementos requeridos se puede prestar para abusos en materia de información. Sobre todo, cabe tener presente que a veces hay negociaciones interempresas y que, por ende, la información podría traspasarse.
Por eso presentamos la indicación que ahora se renueva: simplemente, para acotar la información que se puede entregar, respondiendo, por lo demás, al espíritu inicial de la proposición del Gobierno, según entiendo.
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