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El señor DÍEZ .-
Señor Presidente , durante el debate en la Comisión, surgieron modificaciones sobre el primer informe con la idea de acercanos a buscar un acuerdo sobre la materia.
Llamo la atención -y por eso quiero dejar constancia- de que se ha introducido al primer informe una enmienda que es importante. Dicho texto disponía que "Las horas extraordinarias sólo podrán pactarse para atender las mayores necesidades temporales de la empresa.". El texto definitivo es diferente. Suprime la palabra "mayores" y continúa con el término "necesidades". Y agrega, antes del vocablo "temporales", la palabra "situaciones". De manera que hoy se pueden pactar horas extraordinarias para atender las necesidades o las situaciones temporales de la empresa, que es mucho más de lo que existía en el primer informe.: Al texto mencionado se agrega la frase: "Dichos pactos deberán constar por escrito y tener una vigencia transitoria.".
Espero que se llegue a una redacción más precisa en la Cámara de Diputados, porque no podemos imaginar que alguien pueda usar las horas extraordinarias para extender la jornada de trabajo, cuando dichas horas tienen un recargo en su pago.
Creo que lo que debemos hacer es clarificar el criterio que de alguna manera ya viene adelantado en el segundo informe de la Comisión.
Estoy pareado con el Senador señor Lavandero.
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