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El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción de los Senadores señores Ríos, Sabag, Silva, Viera-Gallo y Urenda, en tercer trámite constitucional, sobre indulto general con motivo del Jubileo 2000, con urgencia calificada de "suma".
--Los antecedentes sobre el proyecto (2633-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley: (moción de los señores Ríos, Sabag, Silva, Viera-Gallo y Urenda).
En primer trámite, sesión 13ª, en 28 de noviembre de 2000.
En tercer trámite, sesión 1ª, en 5 de junio de 2001.
Informe de Comisión:
Derechos Humanos, sesión 16ª, en 12 de diciembre de 2000.
Discusión:
Sesión 18ª, en 13 de diciembre de 2000 (se aprueba en general y particular).
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
La Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, introdujo modificaciones a los artículos 1º, 3º, 5º, 6º y 7º del proyecto despachado por el Senado en el primer trámite.
La Secretaría ha elaborado un texto comparado que contempla el proyecto despachado por el Senado y las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados.
Finalmente, cabe hacer presente que para ser aprobadas las enmiendas de la Cámara de Diputados deben serlo, respecto del artículo 6º, con el voto conforme de los dos tercios de los señores Senadores en ejercicio, esto es, de 31 señores Senadores, por tratarse de delitos consignados en el artículo 9º de la Constitución Política, y en lo referente a los artículos 1º, 3º, 5º y 7º, con el voto conforme de veinticuatro señores Senadores, por tratarse de normas de quórum calificado.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En discusión particular el proyecto.
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor GÓMEZ ( Ministro de Justicia ).-
Señor Presidente , ante todo debo recordar que el proyecto sobre indulto general con motivo del Jubileo 2000 fue aprobado unánimemente por esta Corporación, por treinta y tres votos, después de lo cual pasó a la Cámara de Diputados. La iniciativa consagra un indulto general para las personas privadas de libertad, condenadas por sentencia ejecutoriada, a la fecha de publicación de esta ley, por delitos cuya pena sea igual o inferior a cinco años. A ellas se les reducen las penas en dos meses por cada año. No se trata de un indulto que les permita salir en libertad en forma inmediata, sino que se les aplica la rebaja mencionada.
Asimismo, se imponen ciertas restricciones a quienes puedan optar a tal beneficio. Se excluyen delitos como violación, homicidio -consignado en el artículo 6º-, todo lo relacionado con hechos de violencia, y se incluyen exclusivamente los delitos o faltas menores como manejo en estado de ebriedad que no produzca resultado de muerte ni lesiones graves. Hay una restricción muy fuerte respecto de quienes pueden ser favorecidos por esta ley, si es aprobada en definitiva.
Los reincidentes tampoco podrán acceder a este beneficio, ni se aplicará cuando las víctimas sean menores de edad. No tendrán derecho las personas a las cuales se les hubiere revocado la libertad condicional. Hay una gran restricción en lo relacionado con la aplicación de esta norma, pues en el momento en que fue planteada su finalidad fue responder a una petición de índole humanitaria de la Iglesia Católica.
¿Cuáles fueron los cambios introducidos por la Cámara de Diputados al texto original aprobado por el Senado?
En primer lugar, cuando se planteó en el Senado que podía quedar en libertad una persona mayor de 80 años, cualquiera fuera el delito cometido, se consultó a Gendarmería si había o no reclusos en los recintos penales en condiciones de ser beneficiados con esta norma. Dicho Servicio contestó que no los había y, por lo tanto, la Cámara estimó que, siendo una disposición que por tal motivo no podría ser aplicada, era preferible establecer que a los mayores de 70 años se les aplicara una rebaja única de seis meses, pero siempre respecto de los delitos incluidos en el beneficio. En consecuencia, en este caso también quedan excluidos violación, homicidio, robo, etcétera, que, como dije, están señalados en el artículo 6º.
En segundo lugar, se establece...
El señor DÍEZ .-
¿Me permite una interrupción, señor Ministro ?
El señor GÓMEZ ( Ministro de Justicia ).-
Cómo no, señor Senador.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Con la venia de la Mesa, puede hacer uso de ella, señor Senador.
El señor DÍEZ .-
Señor Presidente , yo no entiendo bien la modificación de la Cámara al artículo 1º del Senado, que concede el indulto general, en la forma que señala la ley, a los condenados por sentencia ejecutoriada que estuvieren cumpliendo sus penas, sea en forma efectiva o acogidos a algunos de los medios alternativos considerados en la ley Nº 18.216. La Cámara suprimió la frase "estuvieren cumpliendo sus penas, sea en forma efectiva" por "estuvieren cumpliendo efectivamente sus penas, en libertad condicional". De manera que si el condenado no está en libertad condicional, no puede acceder al indulto.
El señor FERNÁNDEZ .-
Claro.
El señor DÍEZ .-
La enmienda de la Cámara no produce ningún efecto de desocupación de lugares carcelarios, si ya están en libertad condicional. Hace ilusorio el beneficio, pues quienes están en libertad serán favorecidos en cuanto a que la obligación de firmar se reducirá en algunos meses.
El señor FERNÁNDEZ .-
Falta agregar la letra "o".
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
La Secretaría me informa que el texto diría lo siguiente: "estuvieren cumpliendo efectivamente sus penas, en libertad condicional o acogidos a alguno de los beneficios contemplados en la ley Nº 18.216".
El señor DÍEZ.-
Y los que estuvieren cumpliendo las penas efectivas, los que están adentro de los recintos.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
"Que estuvieren cumpliendo efectivamente sus penas".
El señor DÍEZ .-
No, porque después se dice "en libertad condicional".
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Ése es otro caso. La norma dice después "o acogidos a alguno de los beneficios contemplados en la ley Nº 18.216".
El señor DÍEZ .-
No es así, señor Presidente .
El señor HAMILTON.-
Si hay coma, el problema está resuelto.
El señor GÓMEZ ( Ministro de Justicia ).-
Es como lo indicó el señor Presidente .
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Es necesario juntar los textos, pues lo que pasa es que se está reemplazando una parte de la norma.
El señor DÍEZ .-
En realidad, está bien. Retiro mi objeción, señor Presidente .
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En el fondo, se reemplazó la frase "sea en forma efectiva" por la palabra "efectivamente".
El señor DÍEZ .-
O sea, "en libertad condicional, o acogidos...".
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Así es, están consideradas las tres situaciones.
El señor DÍEZ.-
Gracias, señor Presidente.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Puede continuar el señor Ministro .
El señor GÓMEZ ( Ministro de Justicia ).-
Como decía, se establece una reducción adicional de seis meses a los condenados que tuvieren más de 70 años, salvo que hubieren incurrido en los delitos excluidos y a los cuales me referí: violación, homicidio, robo. Nadie condenado por éstos tiene derecho a obtener el beneficio.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 6º, la enfermedad invalidante puede ser invocada por cualquier persona, incluso por el propio Servicio de Gendarmería. Aquí -a nuestro juicio, correctamente- se exige que el Instituto Médico Legal informe si alguien se encuentra en condiciones de optar al beneficio, porque, de otro modo, cualquiera podría hacerlo alegando que padece una enfermedad grave e irrecuperable. Entonces, se establece la obligación de que tal organismo certifique si efectivamente la persona cumple o no con el requisito exigido.
A continuación, en el mismo artículo 6º, se agrega que, en el caso de indultados por enfermedad -con las obligaciones copulativas establecidas- y que hayan sido condenados por conducta terrorista, la pena de extrañamiento se aplicará sólo cuando conste que un tercer Estado recibirá a los beneficiados. La norma aprobada por el Senado no contempla esta salvaguardia; o sea, significa que, promulgada la ley, el condenado queda en libertad de inmediato. La modificación de la Cámara de Diputados persigue asegurar que otro país reciba al beneficiado por la conmutación. Así se cumple el deseo del Parlamento respecto de ese tipo de delitos.
Otro cambio consiste en aplicar a los condenados a penas inferiores a seis meses un indulto equivalente a treinta días de rebaja. ¿Por qué? Porque, en general, las penas van de seis meses a cinco años, y los condenados a menos de seis meses no reciben beneficio alguno. Y los treinta días son la mitad de lo que puede recibir un recluido a un año. Por ejemplo, en el caso del manejo en estado de ebriedad, un condenado a seis meses y un día recibiría el indulto, el cual no se aplicaría si la pena fuera de seis meses o menos. De manera que se estableció esa alternativa.
De otro lado, se perfecciona la redacción del artículo 7º estableciéndose que los beneficios del indulto quedan sujetos a la obligación de no volver a delinquir. Esto significa que quien es objeto de indulto y luego comete un crimen o simple delito -por ejemplo, manejo en estado de ebriedad- debe cumplir la nueva pena, más el período rebajado por concepto del indulto.
En el artículo 5º se modifica la redacción del texto del Senado expresándose que la libertad condicional no es un beneficio. Nosotros hemos sostenido permanentemente que aquélla no es un beneficio, sino una decisión que debe ser previamente revisada por los organismos pertinentes. Pero es sólo una enmienda redaccional.
En el artículo 3º se reordenan los delitos, para que el texto tenga mayor coherencia. En cuanto a los relacionados con el Código Penal, se parte con las sanciones mayores; se sigue con las leyes especiales, etcétera. Se trata de una enmienda que procura precisar más la redacción.
Ésas son, señor Presidente , las modificaciones fundamentales planteadas por la Cámara de Diputados. En términos globales, se ha acotado y restringido bastante la aplicación del indulto general.
Por último, debo puntualizar que el artículo 6º de la iniciativa requiere para su aprobación el voto conforme de dos tercios de los Senadores en ejercicio, tal como señaló la Secretaría. Según indiqué al principio de mi intervención -y lo reitero-, la Cámara Alta aprobó la iniciativa por unanimidad. Entonces, es indispensable contar con los 31 votos que precisa dicho precepto de quórum especial.
Gracias, señor Presidente.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En discusión las enmiendas de la Cámara de Diputados recaídas en el artículo 1º.
Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo.
El señor VIERA-GALLO .-
Señor Presidente , el señor Ministro de Justicia dio una explicación muy completa. De modo que, por intermedio de Su Señoría, propongo a la Sala que aprobemos en conjunto las modificaciones que introdujo la Cámara Baja, que, a mi juicio, son plenamente concordantes con el espíritu del proyecto.
Deseo, sí, hacer una consideración general.
Esta iniciativa fue fruto de una moción de los cinco Senadores que integramos la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, y obtuvo la aprobación unánime de esta Sala. Sin embargo, en forma inexplicable -por lo menos para mí-, estuvo cinco meses en la Cámara de Diputados, donde su aprobación fue gatillada por la tragedia de la cárcel de Iquique, en que 26 reclusos, muchos de ellos primerizos -gente con un promedio de 24 ó 25 años de edad-, encontraron la muerte debido al grado de hacinamiento en que se hallan las cárceles.
Entonces, de una parte, estamos contentos por el avance de este proyecto, pues constituye un paso importante en la búsqueda del justo equilibrio entre la seguridad ciudadana y el hecho de que no exista un sistema carcelario ineficiente por el hacinamiento imperante en los penales; empero, de otra, lamentamos que haya transcurrido tanto tiempo y que sólo una desgracia como la de Iquique motivara la aprobación prestada por la Cámara Baja.
En todo caso, creo que valdría la pena que todos los Senadores aprobáramos el conjunto de modificaciones.
He dicho.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Bitar.
El señor BITAR.-
Señor Presidente , entre la discusión anterior y ésta acaeció el hecho a que se refirió el Senador señor Viera-Gallo .
Por representar a la Primera Región ; por haber estado el día de la tragedia y los siguientes en Iquique, en la cárcel y en el cementerio; e inclusive, por conocer a muchachos que perecieron ahí, no puedo sino hacer resaltar la necesidad de una política más potente, para humanizar el sistema carcelario, concentrar el esfuerzo en retener en los penales a los sujetos más peligrosos y procurar la rehabilitación de los primerizos.
En el caso de Iquique, sólo quiero puntualizar que se trataba de 26 jóvenes, 18 de los cuales tenían 18 años; todos eran primerizos; 20 se hallaban recluidos por robo y enfrentaban procesos larguísimos (estoy seguro de que con la reforma procesal penal, que acortará los procesos, lo ocurrido no se repetirá).
Asimismo, quiero dejar testimonio en esta sesión del dolor que embargó a la comunidad iquiqueña por aquella tragedia y expresar nuestras condolencias a los familiares de las víctimas.
Me parece del caso, además, hacer presente la necesidad de que el Senado, al despachar esta iniciativa -se trata de un paso positivo para aliviar la situación de hacinamiento que afecta a las cárceles del norte de Chile, donde existe un número muy alto de presos de origen boliviano y peruano-, con el agregado atinente a la pena de extrañamiento, se encamine en la dirección de abordar pronto el proyecto sobre penas alternativas y un conjunto de otras medidas, como la expansión de la superficie carcelaria y lo que en el último tiempo hemos denominado -se conversó con el señor Ministro , quien acogió bien la idea- "Estatuto para los reos", donde se contemplen ciertos derechos básicos.
En esa línea y considerando el hecho referido, que no podemos dejar de lado en un debate de esta naturaleza, me parece aún más urgente la aprobación del proyecto que nos ocupa.
Por tanto, me sumo a la proposición de que acojamos las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados, para despachar inmediatamente la iniciativa.
Gracias, señor Presidente.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Muñoz Barra.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente , también entregaré mi voto favorable a este proyecto.
Me alegra que hoy día se hable de crear 3 mil 500 plazas de funcionarios para el sistema penal chileno. En tres oportunidades he debido presidir la Subcomisión de Presupuestos donde se debaten precisamente los recursos para nuestro sistema carcelario, que depende del Ministerio de Justicia, y en forma permanente y sistemática me he encontrado con la oposición tenaz de algunos señores Parlamentarios al aumento de plazas en Gendarmería. Ello me parece incomprensible. Y se exige una y otra información, llegándose a requerimientos ilimitados.
El hecho de que tres funcionarios estuvieran resguardando a mil seiscientos detenidos revela que el sistema penal chileno adolece de gravísimas fallas. En muchas oportunidades, las condiciones materiales que afligen a los reclusos angustian por igual a quienes desempeñan la difícil función de vigilarlos.
Es de esperar que, al aplicarse a nivel nacional la reforma procesal penal, la situación de muchos detenidos que enfrentan procesos pendientes de larguísima duración, por la lentitud del sistema judicial, se defina de una vez por todas y se determine si son inocentes o culpables.
En consecuencia, por conocer el trabajo de los funcionarios de Gendarmería de Chile, a quienes en numerosas oportunidades se critica, ignorando las condiciones en que laboran, entregaré mi voto afirmativo a este proyecto.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tras la exposición del Senador señor Fernández, último orador inscrito, comenzará la votación.
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor FERNÁNDEZ.-
Señor Presidente , daré mi voto favorable al proyecto, porque es de toda justicia. Y me parece que las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados no alteran de manera sustancial lo que ya aprobó unánimemente el Senado.
En todo caso, esta iniciativa no dice relación exclusivamente al reciente problema carcelario que aquí se dio a conocer y que tuvo tan dramáticas consecuencias.
Al respecto, pienso que el señor Ministro de Justicia debería considerar la necesidad de introducir un cambio que haga efectiva la garantía constitucional de la libertad provisional. Porque, si analizamos el caso de las personas que murieron en Iquique, comprobaremos que la mayor parte -si no todas- estaban sometidas a proceso, pero no condenadas. O sea, perfectamente podían haber estado fuera del establecimiento penitenciario en cuestión, pero, a raíz de resoluciones judiciales atentatorias contra dicha garantía constitucional, se hallaban dentro de él.
En nuestro país existe una situación que debemos corregir. El derecho a la libertad provisional sólo puede restringirse en los casos que la Constitución señala: cuando la detención se considere necesaria para las investigaciones del sumario -en el caso de Iquique, numerosas personas se encontraban recluidas durante muchos meses y ni siquiera habían sido llamadas por el tribunal- o para la seguridad del ofendido o de la sociedad.
Me parece que la aplicación efectiva de la garantía constitucional en comento podría liberar a gran cantidad de personas que están cumpliendo anticipadamente una pena sin haber sido condenadas, lo que resulta absurdo.
De otra parte -algo dijo el señor Ministro sobre el punto-, la cantidad de presos por el delito de manejar en estado de ebriedad sin causar lesiones, según las cifras y antecedentes disponibles, puede llenar una cárcel del país. Estimo que en ese caso corresponde otro tipo de sanciones, que pueden ser más eficaces que la privación de libertad: obligar a rehabilitarse o a seguir cursos específicos, imponer multas, etcétera. La pena corporal aplicada al referido delito, por un lado, no contribuye a la rehabilitación del hechor, y por otro, dificulta la solución del problema carcelario.
Por tanto, sería conveniente que el señor Ministro de Justicia analizara todos estos casos, para procurar que los jueces den cumplimiento a la garantía constitucional mencionada y para que respecto de ciertos delitos las personas no necesariamente estén detenidas durante el proceso (reitero que, en el caso del penal de Iquique, muchos presos -por no decir todos- se hallaban sometidos a proceso, pero no condenados), tanto más cuanto que se encuentran amparadas por la presunción de inocencia.
Me gustaría, señor Presidente, que normas de esa naturaleza se consagraran en nuestra legislación.
Votaré a favor del proyecto.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En votación económica la primera enmienda introducida por la Cámara de Diputados al artículo 1º del proyecto.
--Se aprueba (31 votos).
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, daremos por aprobadas con la misma votación las restantes modificaciones de la Cámara Baja.
--Se aprueban (31 votos), y queda terminada la discusión del proyecto.
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