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- rdf:value = " El señor FUENTEALBA (don Clemente).-
Señor Presidente, al referirnos a las conclusiones a que llegó la Comisión y que ha resumido en siete puntos, nosotros queremos, precisamente entrar en el debate sobre esta materia.
Se dice en las conclusiones, en primer término, que habría una confabulación de los organismos públicos para estatizar la banca privada sin ley, constituyendo esto una irregularidad. Se dice que las actuaciones de la CORFO, del Banco Central y del Banco del Estado, constituyen una infracción a las disposiciones vigentes. Se dice también, en el informe, que el Banco Central no estaba autorizado para emitir la serie de bonos CAR e infringe las disposiciones de la ley Nº 13.305.
En el punto 4º, se hace presente que estas operaciones significaron un valor inferior al 50% del que estos títulos tenían en el primer semestre de 1970, que, indudablemente, registraba el valor aumentado en este 50%.
En otra parte, se dice que no se ha tenido un trato igualitario con la gente que ha vendido las acciones a la Corporación de Fomento de la Producción, por intermedio del Banco del Estado.
La verdad es que, en diciembre del año pasado, se expresó que el Presidente de la República informó sobre la nueva política bancaria y crediticia que aplicará durante su mandato. En ella se consulta una rebaja sustancial de las tasas máximas de intereses, rebaja que está operando en la actualidad; una fuerte redistribución y descentralización del crédito, con el objeto de que éste llegue a todos los sectores de la producción. Nadie puede negar que esto está en práctica y que, hoy día, el pequeño y mediano empresario tiene mucho más crédito que antes, con indudable beneficio para el desarrollo de sus empresas.
Se hablaba, en dicha exposición presidencial, que se pretende estatizar la banca privada. Antes de remitir el proyecto de ley, se estableció que se podía efectuar la compra de algunas acciones privadas de los bancos, con el objeto de empezar la referida estatización.
Pero quiero referirme a cómo partió la denuncia formulada respecto de esta compra de acciones. Recuerdo que el DiputadoPenna expresó, por las radioemisoras, por los diarios y también aquí, en la Cámara, que se habría concretado una actitud de connivencia de personas de la Unidad Popular con personas que compraron acciones después del 4 de septiembre. Encuentro un tanto infantil esta aseveración, por cuanto no es justo achacarles culpabilidad a personas vinculadas con la Unidad Popular, en el sentido de que ellas, en connivencia con el Presidente de la República o con el Ministro de Hacienda, pudieran aprovecharse da la baja de acciones producida después del triunfo del Presidente Allende.
La verdad es que esta baja de las acciones no es culpa de la Unidad Popular, sino de la campaña del terror, iniciada antes de la elección presidencial y que se continuó y confirmó con la declaración que hizo el propio Ministro de Hacienda de ese entonces. Y cuando se tomó la determinación de pagar por las acciones el mismo precio promedio que tenían ellas en el primer semestre del año 1970, se consideró que esto era justo, puesto que si se hubiese hecho lo contrario, si se hubiese pagado el precio que tenían en los meses de enero y febrero, se habría argumentado que el Gobierno se estaba aprovechando de esta baja para perjudicar a los tenedores de acciones.
Se pregunta también el colega quiénes fueron las personas que compraron estas acciones. Tengo un detalle de las firmas, de los bancos y de las empresas que compraron estas acciones y que, por no tener tiempo, no le voy a dar lectura.
La Democracia Cristiana tiene que pensar muy bien la oposición que le está haciendo al Gobierno para estatizar la banca. Es evidente que sus personeros tienen razón cuando hablan de que esta materia debe arreglarse con un proyecto concreto, tratado en la Cámara; pero también deben comprender que si no se procedía con diligencia, si no se efectuaban estas compras en la forma como se han hecho, se habría prestado para muchas especulaciones, las que el Gobierno quiere, desde luego, evitar.
Refiriéndome a los cargos formulados con respecto a la realización de estas operaciones, es necesario, en verdad, explicar también claramente de qué se trata. Se decía que las acciones serían compradas en un valor que no correspondía al real y se señalaba que el Vicepresidente de la Corporación de Fomento de la Producción había actuado ilegalmente, ya que no tenía atribuciones para otorgar el mandato al Banco del Estado para que éste adquiriera las acciones de los bancos privados; que el Consejo de la Corporación de Fomento de la Producción no habría podido ratificar y convalidar el acto ilegalmente ejecutado por su Vicepresidente. Y, aquí, se decía que el Diputado Guastavino no estaba centrado en el debate cuando hablaba de que, precisamente, el informe de la Contraloría General de la República había dado por legítimo este acto que se estaba criticando en el informe de la Comisión y, también, en los juicios emitidos durante el desarrollo del trabajo de la Comisión Especial.
Se expresaba que la Corporación de Fomento de la Producción no ha podido adquirir acciones de los bancos privados, por no quedar comprendida esta operación dentro de los fines de promoción económica que a ella le corresponden.
El señor ALESSANDRI (don Gustavo).-
Nadie ha dicho, eso; así que Su Señoría tampoco está centrado en el debate.
El señor FUENTEALBA (don Clemente).-
Sí, señor. En el informe de la Comisión se dice que la CORFO no podía comprar estas acciones, porque no le competía a ella. Y ahí están los boletines con la versión de las discusiones que se realizaron, a través de las cuales esto se aclaró previamente.
El señor PENNA.-
¿Me concede una interrupción, colega?
El señor FUENTEALBA (don Clemente).-
Siempre que sea con cargo al tiempo del Comité Demócrata Cristiano.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
No se puede conceder interrupciones con cargo al tiempo de otro Comité. Las interrupciones deben otorgarse con cargo al tiempo del Comité que está haciendo uso de la palabra.
El señor FUENTEALBA (don Clemente).-
No quiero perder el derecho a mi tiempo, de tal manera que no puedo conceder la interrupción. Si no fuera con cargo a mi tiempo, la daría con el mayor gusto.
El señor PENNA.-
¿Le puedo pedir una interrupción como Diputado informante?
Varios señores DIPUTADOS.-
No, no.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
Puede continuar el señor Fuentealba.
El señor FUENTEALBA (don Clemente).-
Se ha criticado también la emisión de Certificados de Ahorro Reajustables efectuada por el Banco Central.
El señor PENNA.-
Eso no.
El señor FUENTEALBA (don Clemente).-
Sí, señor; el señor Alessandri también ha objetado esos.
Se ha señalado, además, que el Banco Central de Chile no habría podido incurrir en gastos de propaganda. Esto se dijo en la Comisión y nadie lo puede negar. Y quiero referirme precisamente a ello.
En el informe en derecho elaborado por el Fiscal de la Corporación de Fomento de la Producción, si bien es cierto se reconoce que la actuación realizada por el Vicepresidente Ejecutivo de la CORFO adoleció de un defecto formal de incompetencia puesto que la facultad de decisión estaba radicada en el Consejo, también se agrega que para evitar trastornos y males que pudieran producir actuaciones lentas e intempestivas muchas veces de funcionarios, agentes u órganos que dentro de un mismo servicio y con el objeto de cumplir fines que le son propios no tienen facultades explícitas para realizar determinados actos, los ejecutan, empero, con el sano y deliberado propósito de superar una emergencia, de finiquitar una situación que no admite espera. Este es el caso de la compra de acciones, que, indudablemente, necesitaba hacerse en un breve plazo.
La verdad es que, como lo decía el DiputadoGuastavino, la Contraloría General ha venido a ratificar este informe del Fiscal de la Corporación de Fomento de la Producción, al decir, por ejemplo, que en este orden de ideas, cabe manifestar que este organismo de control, basado en principios legales y doctrinales, ha admitido la regularización de actos ejecutados por las autoridades administrativas con infracción momentánea de las disposiciones que lo rigen, teniendo fundamentalmente en cuenta los resguardos garantizadores del principio de la legalidad que operan dentro del ordenamiento jurídico, como son los actos de convalidación, de contrario imperio y la responsabilidad civil y administrativa, cuando no política, que está comprometida en toda actuación pública.
Siendo ésta la tesis de la Contraloría General y encuadrándose lo actuado por la irregularidad legítimamente subsanada, cree este Organismo Contralor que no habría mérito, entonces, para inclinarse por la invalidez del acto jurídico convalidado, puesto que ese acto, por efecto del acuerdo de 18 de enero, fue validado o saneado en términos que lo hacen, a posteriori, perfectamente legítimo.
Por eso, la Contraloría General de la República declara, en último término, que la operación de compra de acciones, convalidada por el Consejo de ese organismo implica sanear el acto primitivo e indudablemente, debe tenerse por legítimo.
Se hablaba también de que la compra de acciones no estaba legítimamente hecha por la Corporación de Fomento de la Producción, por cuanto ella no tenía atribuciones para eso. Creo que eso ya ha pasado de actualidad, puesto que, ahora, algunos señores Diputados han manifestado que esto no lo habrían expresado.
La verdad es que la Corporación de Fomento de la Producción tiene atribuciones para esto, porque como organismo estatal de administración autónoma, está facultado para actuar dentro de sus amplios fines de un modo discrecional, en todas las actividades, de cualquiera naturaleza, que tiendan directamente o indirectamente al desarrollo, adelanto y progreso de la producción chilena de bienes o servicios. Para ello está dotada de potestades que le permitan actuar y celebrar todos los actos, contratos, operaciones y negocios jurídicos que considere necesarios al logro de sus metas. Y la CORFO ha efectuado algunas operaciones de esta naturaleza, como es, por ejemplo, el aporte y la compra de algunas instituciones, lo que, indudablemente, revela que los fines de la Corporación de Fomento de la Producción tienden, precisamente, a ampliar todo el desarrollo económico del país. Es el caso, de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, en la cual tienen aportes la CORFO, Chile Films y algunas otras instituciones.
Se expresa en el informe y se manifestó en la Comisión Especial que el Banco Central tampoco tendría autorización para emitir bonos de diferentes series con el objeto de comprar estas acciones. El Directorio del Banco Central, con la aprobación de la Comisión Nacional del Ahorro, acordó la emisión de dos nuevas series, B y C, de Certificados de Ahorro Reajustable, los cuales sólo podrían ser tomados por el Banco del Estado de Chile a nombre de personas que hayan vendido a dicha entidad sus acciones de bancos comerciales. No se trata, aquí, de que el Banco del Estado de Chile esté comprando las acciones de los bancos privados y pagándolas con Certificados de Ahorro Reajustable, sino que él adquiere dichas acciones y pide al Banco Central de Chile, en representación de los vendedores, que emita Certificados de Ahorro Reajustable, los que, posteriormente, entrega a éstos, una vez efectuado el traspaso de las acciones.
No existe, en consecuencia, permuta de acciones por Certificados de Ahorro Reajustable, sino que el Banco del Estado, al comprar las acciones, pide al Banco Central por mandato de los vendedores, que emita los certificados de ahorro reajustable a nombre de éstos.
Se hablaba, también, de que el Banco Central no tendría autorización para hacer propaganda o publicidad respecto de las operaciones bancarias que se estaban realizando. La verdad es que so ha objetado esta publicidad efectuada por el Banco Central con respecto a la venta de acciones, indicándose que está impedido de ello por prohibirlo el artículo 110 de la Ley Nº 17.399, que aprobó el Presupuesto General de la Nación. El precepto aludido establece que los servicios e instituciones de la Administración Pública, las empresas del Estado y, en general, todas las instituciones y servicios públicos, no podrán incurrir en gastos por concepto de publicidad, difusión o relaciones públicas. Esta disposición, no obstante la amplitud de sus términos, no es aplicable al Banco Central, entidad que, de acuerdo con la jurisprudencia de la Contraloría y de la Corte Suprema, tiene el carácter de una sociedad de economía mixta, y, consecuencialmente, no integra la Administración.
Consultada la Contraloría de la República por la Oficina de Informaciones de la Cámara, precisamente a requerimiento de los Diputados que impugnaban esta operación, emitió su dictamen del 9 de febrero pasado, por el que establece que la prohibición contenida en el artículo 110 de la ley Nº 17.399 no es aplicable al Banco Central. De esta manera, los gastos en que ha incurrido el Banco Central por concepto de publicidad o difusión de los certificados de ahorro reajustables, se han ajustado plenamente a la ley.
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