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Por acuerdo de sala adoptado en sesión de fecha 14 de marzo de 2000, encomendasteis a esta Comisión realizar un diagnóstico de la situación actual de la discapacidad en nuestro país y formular las proposiciones concretas que de él se siguieren.
El informe que sometemos a vuestra elevada consideración contiene el resultado de los trabajos realizados sobre el particular, al que concurrieron con su aporte numerosos señores Senadores, además de quienes integran la Comisión de Salud, así como altos funcionarios y representantes de diversas asociaciones vinculadas con el tema de la discapacidad.
ANTECEDENTES
La Comisión recibió a la señora Ministra de Salud, Dra. Michelle Bachelet y su asesora legal señora Danae Frings; al Jefe de la División Salud de las Personas de dicho Ministerio, Dr. Rodrigo Salinas; a la Jefa de la Unidad de Rehabilitación, Diálisis y Trasplantes del mismo Ministerio, Dra. Alejandra Faulbaum; a la Secretaria Ejecutiva Del Fondo Nacional de la Discapacidad, FONADIS, señora Andrea Zondek y a la abogada del mismo Fondo, señora Rommy Schmidt; a la directora Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación, señora Alejandra Sepúlveda; a la abogada no vidente señora María Soledad Cisternas; al Presidente de la COMPIN del Servicio de Salud Metropolitano SurOriente, Dr. Ladislao Estay; al Presidente Nacional de la Unión de Padres y Amigos de Niños Deficientes Mentales, UNPADE, señor Enrique Norambuena; a la Presidenta Nacional de la Asociación de Padres de Niños Autistas, ASPAUT, señora Magdalena Avalos y su asesora de prensa doña Verónica Aguilera; a las directoras de la fundación Complementa, señoras Magdalena Cruzat y Carmen Bunster; a la señorita Paula Cifuentes, estudiante universitaria afectada por una discapacidad; al Secretario General de la Corporación Effeta, señor Juan Alberto Muñoz y la representante de la misma entidad señora Marta Jaramillo, y a la señora Pamela Padilla, secretaria administrativa en las Comisiones del Senado.
La Secretaria Ejecutiva del Fondo Nacional de la Discapacidad, señora Andrea Zondek, manifestó que hasta 1990 el Estado enfrentó el tema de la discapacidad con un criterio asistencial, prestando protección a los afectados por la vía de la seguridad social y de escuelas especiales segregadas. A partir de la fecha señalada, el Estado asume un rol activo e integrador, con participación de los ministerios del área social y de las organizaciones sociales privadas.
Como existía la percepción de que la ley Nº 18.600, sobre deficientes mentales, daba margen a discriminaciones, se creó la Comisión Nacional de la Discapacidad, que dio origen a la ley Nº 19.284, sobre integración social de las personas discapacitadas, uno de cuyos componentes es el Fonadis.
Con la dictación de este último cuerpo legal se pretendió asignar al Estado un rol activo e integrador en el tema de la discapacidad. El enfoque asumido desde entonces ha sido multisectorial, en el sentido de convocar a participar a diversos ministerios del área social y a los actores organizados de la sociedad civil. Además, se ha acometido simultáneamente los frentes educación, salud y trabajo.
Agregó que hace falta un catastro completo y actualizado de la discapacidad, que suministre una base real y objetiva para evaluarla y permita enfocar mejor los recursos públicos que se le asignan.
Hizo presente que la intervención de las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez es una traba del sistema, por su lentitud y por la carencia de criterios uniformes. Teniendo en cuenta que ellas están encargadas también de certificar la invalidez laboral, acotó que sería conveniente separar en órganos diferentes estas acreditaciones, las que en todo caso deberían hacerse por equipos multidisciplinarios. Explicó que no obstante que la ley Nº 19.284 permite que la certificación de la discapacidad se haga por otras instituciones públicas o privadas acreditadas ante el Ministerio de Salud, en la práctica ello no ha ocurrido.
La política de financiamiento de ayudas técnicas se dirige a las personas con discapacidad de escasos recursos y a personas jurídicas sin fines de lucro.
La dirección del Fonadis estudia la modernización del enfoque de su política de comunicaciones y de las campañas de difusión, de modo de interesar e involucrar en el tema a los medios de comunicación social y a la opinión pública en forma propositiva y sin estridencia. Para ello se vale de un programa radial denominado "Atrévete", de una revista mensual del mismo nombre y de avisos cortos en televisión.
La percepción de que en la práctica el Fonadis va mucho más allá de su papel de asignar recursos para proyectos y ayudas técnicas, y de que en realidad actúa como un servicio público, deja de manifiesto que su marco legal lo limita. Es necesario y oportuno abordar este tema en forma global, integradora, multisectorial y transversal, señaló la señora Zondek.
La doctora Alejandra Faulbaum, Jefa de la Unidad de Rehabilitación, Diálisis y Transplantes del Ministerio de Salud, expresó que la ley Nº 19.284 atribuyó a esa cartera nuevas responsabilidades, sin otorgarle los recursos presupuestarios ni humanos necesarios. De allí entonces que se haya puesto énfasis en la prevención, como un modo de impedir que el problema crezca, incorporando esta función como una variable más en numerosos programas que lleva a cabo el Ministerio de Salud.
Se manifestó partidaria de eliminar el Registro Nacional de la Discapacidad, que nada aporta a la solución del problema; por el contrario, suele agudizarlo, desde que añade engorrosos trámites burocráticos que deben cumplir personas a las que generalmente la más sencilla de las actividades les resulta difícil, por el impedimento que las afecta. Además, estigmatiza a quienes se inscriben en él.
Se refirió también a la carencia de médicos especializados en neurofisiatría: en todo el país hay 80 de estos profesionales, 30 de los cuales están concentrados en la Región Metropolitana. La Universidad de Chile posee un virtual monopolio en la formación de tales facultativos. Otras especialidades vinculadas a la discapacidad, como son oftalmología y otorrinolaringología, no incluyen en su curriculum una especialización al respecto. La especialidad de fonoaudiología es deficitaria. En términos generales todas estas especialidades se concentran en hospitales y clínicas privadas, que ofrecen mejores incentivos remuneratorios.
Fonasa restringe las prestaciones de rehabilitación a un máximo de 20 sesiones anuales, con lo que es imposible recuperar a alguien. Baste señalar que hay tratamientos que duran 2 años, con sesiones semanales. Los aranceles en estos aspectos son demasiado bajos, pues no toman en cuenta que la atención a un discapacitado toma más tiempo que el de una simple consulta médica.
Por último, la doctora Faulbaum hizo referencia a la modalidad de Rehabilitación Basada en la Comunidad (RBC), que es fomentada por la OMS. En ella participan en el proceso rehabilitador los pacientes, sus familias, la comunidad organizada, los hospitales y los municipios. Trata a dos de los grupos de personas discapacitadas: aquellas con disfunciones leves y muy severas, con el objetivo de obtener la aceptación e integración social.
La Comisión, debidamente autorizada por el Senado, se trasladó a la ciudad de Concepción, que se caracteriza por la fortaleza de su organización asociativa y por el interés demostrado por sus autoridades comunales, ocasión en la que recogió la visión crítica y los aportes de una veintena de corporaciones que orientan su quehacer a la ejecución de acciones de acogida, capacitación e inserción de personas afectadas por una discapacidad, en los ámbitos social, educacional y laboral. Sus propuestas y comentarios críticos han sido recogidos en el capítulo pertinente de este informe.
La reunión fue inaugurada por el alcalde de la ciudad, señor Ariel Ulloa. Concurrieron también a ella, además de cerca de un centenar de dirigentes e integrantes de organizaciones sociales vinculadas al problema de la discapacidad, el Director de Desarrollo Comunitario de la Municipalidad, señor Lionel Zúñiga y la Jefa del Departamento de la Discapacidad de la misma, señora Marta Caamaño. La Comisión se hace un deber en destacar y agradecer las facilidades otorgadas por las autoridades comunales de Concepción para la celebración de ese encuentro.
La Comisión, por último, dirigió a los 341 Alcaldes del país una consulta relativa a los siguientes puntos: organizaciones sociales vinculadas a la discapacidad existentes en la comuna; acciones desarrolladas por la municipalidad en el ámbito de la discapacidad y recursos asignados a ellas; infraestructura física destinada en la comuna a las organizaciones de la discapacidad, y modalidades con que se aborda la integración de los discapacitados en el campo educacional: si están incorporados a la educación regular o asisten a establecimientos especiales.
Los resultados que arroja la tabulación de las 114 respuestas recibidas están contenidos en el documento "Aproximación diagnóstica en torno a las acciones realizadas frente a la discapacidad a nivel nacional", de octubre de 2000, que se adiciona al final de este informe. Sus conclusiones y propuestas se resumen como sigue.
Para elaborar una política nacional es fundamental disponer de un diagnóstico sobre la magnitud del problema y que levante el catastro de las instituciones que trabajan en relación con la discapacidad, pormenorizando el tipo de acciones que realizan, la discapacidad que atienden, sus relaciones con el Estado, los recursos de que disponen y las redes de colaboración que tejen.
No existe a nivel comunal un diagnóstico de la discapacidad. Los municipios destinan a este problema recursos financieros exiguos, que en promedio no sobrepasan de $ 1.500.000 al año. Sería necesario que cada uno de ellos estableciera en su presupuesto anual un fondo para la discapacidad, destinado al financiamiento de programas municipales permanentes a ejecutar con las organizaciones comunitarias.
En gran parte de las comunas del país existen organizaciones sociales relacionadas con la discapacidad y la mayoría de ellas goza de personalidad jurídica. Con todo, en la generalidad de las comunas pequeñas no las hay, lo que podría revelar una escasa relevancia del problema en esos ámbitos, o falta de voluntad de las autoridades locales, o de sensibilidad de la población frente al problema, o simplemente desinformación respecto de las posibilidades existentes para enfrentarlo.
En muy pocos municipios hay un presupuesto anual para el tema discapacidad. Sin embargo, más importante que el apoyo económico es el rol que aquéllos pueden jugar en el respaldo y sustento de la formación y administración de las organizaciones sociales.
Las principales contribuciones de las municipalidades son la entrega de ayudas técnicas, la colaboración para obtener beneficios financiados por Fonadis, tanto bajo la forma de asesoría como de coaportes y la coordinación de la participación de la comunidad frente a los problemas de la discapacidad. Los Consejos Comunales de la Discapacidad proporcionan un escenario privilegiado para dicha coordinación.
El financiamiento de Fonadis a proyectos para ejecutar acciones de rehabilitación e inserción tiene un componente perverso, cual es la limitación en el tiempo: en efecto, los proyectos tienen una duración determinada, en tanto que la atención a los discapacitados debe ser permanente.
La mayoría de las personas que se desempeñan con discapacitados carece de la preparación especializada requerida, aspecto que debiera ser asumido y financiado por el Ministerio de Educación, a través de los municipios.
Se hace necesaria una campaña de concientización de la población centrada en la dignificación de las personas con discapacidad, en la discriminación positiva en el campo laboral y en la adecuación arquitectónica y urbana permanente.
No es posible omitir el hecho de que al requerimiento de información de la Comisión sólo contestó un tercio de los municipios del país, lo que podría significar que los Consejos Comunales de la Discapacidad a que nos referiremos más adelante no han logrado posicionarse adecuadamente al interior de los municipios, o que estos últimos no han tomado aún cabal comprensión del rol que les compete en la integración de las personas con discapacidad.
GLOSARIO MÍNIMO Y HECHOS RELEVANTES [1]
Se define como deficiencia toda pérdida o anormalidad de una estructura o función sicológica, fisiológica o anatómica.
Discapacidad es toda restricción o ausencia, debido a una deficiencia física, síquica o sensorial, congénita o adquirida, de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para un ser humano. La ley cuantifica la limitación y exige que el obstáculo afecte a lo menos un tercio de la capacidad respectiva.
Minusvalía, por último, es una situación desventajosa para un individuo determinado, consecuencia de una deficiencia o de una discapacidad, que limita o impide el desempeño de un papel que es normal en su caso, habida consideración de la edad, sexo y factores sociales y culturales.
Son ayudas técnicas los elementos y aparatos que permiten superar, paliar, compensar o detener una deficiencia y posibilitan la integración al medio social, educacional o laboral en condiciones de normalidad.
Las principales discapacidades son auditiva, vocal, visual, mental, mental, física y siquiátrica.
La OMS estima que en los países en vías de desarrollo entre el 7,5% y el 10% de la población presenta algún grado de discapacidad. En el caso de Chile eso representaría un universo del orden de 1.400.000 personas.
El Instituto Nacional de Estadísticas informó a la Comisión que según los datos recogidos en el Censo de 1992, había en Chile 283.888 personas con discapacidad. El INE clasifica los datos por tramos de edad, sexo y tipo de discapacidad, en la forma que ilustra el anexo que se agrega al final. Su sistematización diferencia entre ceguera total, sordera total, mudez, parálisislisiado y deficiencia total. El informe respectivo se anexa al final.
La encuesta de Caracterización Socioeconómica Nacional (CASEN) de 1996 detectó 616.434 casos de discapacidad, que representa un 4,3% de la población del país, distribuidos en la forma que ilustra el cuadro siguiente:
IMAGEN 1
La encuesta CASEN presenta datos separados por Región, por tipo de discapacidad, por sexo y por edad. Los cuadros respectivos se insertan a continuación. Un resumen más detallado de la encuesta se agrega al final, como anexo.
Población total y población con discapacidad por región
IMAGEN 2
Población según tipos de discapacidad
IMAGEN 3
Población con discapacidad por sexo
IMAGEN 4
Población según discapacidad y por tramos de edad (porcentajes)
IMAGEN 5
La doctora Alejandra Faulbaum, del Ministerio de Salud, expresó que las cifras oficiales del censo entregan una cifra muy por debajo de los estándares porque la pregunta con que se pretendió medir el problema de la discapacidad estuvo mal enfocada excluía varias formas de insuficiencia y porque no se ha logrado vencer el temor a reconocer este tipo de hechos. Se considera que esa medición sólo detectó los casos de discapacidad severa, que constituyen aproximadamente un tercio del total; hay otro tercio de discapacidades moderadas y otro de leves.
Informó que la Sociedad de Fomento Fabril ha constituido una comisión bisectorial, que agrupa representantes de los sectores público y privado, la que ha realizado un trabajo de catastro de la discapacidad en comunidades pequeñas. Extrapolando las conclusiones de esos estudios se puede estimar que a nivel nacional la población con discapacidad es del orden de un millón de individuos, lo que representa un 7% del total.
El Servicio de Registro Civil e Identificación, por su parte, informó a la Comisión que en el Registro de la Discapacidad a su cargo hay a la fecha 36.143 personas naturales inscritas; se desglosan los datos por Región, por tipo de discapacidad, por sexo y por año. Los cuadros respectivos se agregan como anexos al final.
NORMATIVA DE LA DISCAPACIDAD
1. La ley Nº 18.600, que establece normas sobre deficientes mentales.
Esta ley dispone que el deficiente mental tiene derecho a la protección, tratamiento, educación, capacitación, desarrollo físico recreación y seguridad social, los cuales dan lugar a las correspondientes obligaciones para su familia y el Estado. A este último le incumbe crear un sistema mixto, público y privado, que apoye a las familias en la satisfacción de tales cargas, así como otorgar subsidios directos e indirectos a los deficientes mentales, o a sus familias si son de escasos recursos, de manera de que los derechos que se les garantizan puedan hacerse efectivos.
Este cuerpo legal define como deficiente mental a la persona que tiene una evolución incompleta o detenida de lamente, iniciada durante del período de desarrollo psicomotor, caracterizada por una subnormalidad de la inteligencia y un déficit concurrente en sus conductas adaptativas. Clasifica la deficiencia en discreta, moderada, grave, profunda y no especificada. Hace periódicas las evaluaciones que dan acceso a los beneficios de la ley.
El diagnóstico debe hacerse conjuntamente por un médico especializado en siquiatría, neurología o neurocirugía y por un sicólogo, ambos inscritos en un Registro que lleva la COMPIN, entidad que debe visarlo.
La ley contiene normas sobre detección de la deficiencia, integración de las personas afectadas en la educación común o especial, cuando su discapacidad lo permita, no discriminación en el acceso de deficientes mentales a cargos en la Administración en funciones o labores compatibles con su condición, y diversos beneficios asistenciales y tributarios con que el Estado contribuye a la integración de estas personas y les asegura el acceso efectivo a sus derechos.
Establece una subvención educacional especial para deficientes mentales discretos, moderados y graves, igual a la que el D.L. Nº 3.476, de 1980 [2], instaura para la educación general básica especial diferenciada. Permite a quienes tengan deficientes mentales a cargo postular al subsidio familiar de la ley Nº 18.020 [3], y al deficiente mismo impetrar la pensión asistencial del D.L. Nº 869, de 1975 [4]. Otorga a las instituciones colaboradoras del Servicio Nacional de Menores derecho a la subvención del D.F.L. Nº 1.385, de 1980, del Ministerio de Justicia, por menores deficientes mentales que estén bajo su tuición.
Permite que no se apliquen las normas sobre ingreso mínimo en contratos de trabajo que celebre un deficiente mental y establece la incompatibilidad entre los subsidios y las pensiones asistenciales antes aludidos.
2. El D.S. Nº 94, de 1991, del Ministerio de Planificación y Cooperación, creó un Consejo Nacional sobre la Discapacidad, asesor del Presidente de la República, que, entre otras funciones, elaboró el proyecto que se concretó en la ley Nº 19.284.
3. La ley Nº 19.284, establece normas para la integración social de las personas con discapacidad, crea el Registro Nacional de la discapacidad y el Fondo Nacional de la Discapacidad.
Este cuerpo legal, publicado el 14 de enero de 1994, está conformado por 65 artículos permanentes, agrupados en ocho títulos, y 4 artículos transitorios. En lo educacional, propende a la integración escolar; en el ámbito de la salud, promueve la prevención y rehabilitación, y en lo tocante al trabajo, impulsa la capacitación e inserción laboral.
El Título I contiene normas preliminares, tales como el objetivo de la ley y la definición de persona con discapacidad.
La ley Nº 19.284 procura establecer la forma y condiciones que permitan obtener la plena integración en la sociedad de las personas con discapacidad y velar por el pleno ejercicio de los derechos constitucionales y legales de todos.
Ella define como persona con discapacidad aquella que, como consecuencia de una o más deficiencias físicas, síquicas o sensoriales, sean éstas congénitas o adquiridas, vea impedida su aptitud educativa, laboral o de integración social en al menos un tercio. Se exige además que la limitación sea previsiblemente de carácter permanente. La norma prescinde expresamente de la causa que hubiere originado la carencia y entrega al reglamento la forma de determinar la existencia, calificación y cuantía de las deficiencias constitutivas de discapacidad.
El Título II regula lo concerniente a la calificación, evaluación y declaración de la condición de persona con discapacidad, funciones que asigna a las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), establecidas en el D.S. Nº 42, de 1986, del Ministerio de Salud, amén de a otras instituciones públicas o privadas reconocidas al efecto por el Ministerio. Sin embargo, la certificación de la discapacidad corresponde exclusivamente al COMPIN.
Estos preceptos incluyen entre las menciones o acápites que obligadamente debe contener el informe del COMPIN la reevaluación periódica de las personas con discapacidad. Además, sancionan el incumplimiento reiterado e injustificado del proceso de rehabilitación con la caducidad de pleno derecho del reconocimiento de la discapacidad, e impiden por seis meses reanudar el trámite de una solicitud si la persona en proceso de calificación y diagnóstico se muestra renuente a concurrir a los exámenes y entrevistas a los que se le cite.
El Título III se ocupa de la prevención y la rehabilitación.
La primera se privilegiará en las áreas de salud, educación, trabajo y comunicación.
La segunda tiene por finalidad permitir el acceso a prestaciones y servicios oportunos y necesarios para desarrollar o compensar las destrezas deficitarias.
El Título IV, sobre la equiparación de oportunidades, se subdivide en cuatro capítulos
El Capítulo I se refiere al acceso a la cultura, la información, las comunicaciones y el espacio físico.
Ordena adecuar los mecanismos de selección de los establecimientos y organismos educacionales y de capacitación, y los procesos de reclutamiento de trabajadores, de modo de garantizar igualdad de oportunidades a las personas con discapacidad; incorporar en los noticiarios de televisión medios de comunicación audiovisual para personas con discapacidad auditiva; incorporar a las bibliotecas públicas material para no videntes; facilitar a personas que se desplacen en silla de ruedas el acceso y uso de construcciones a las que tenga acceso el público, vías, espacios públicos y medios de transporte, y otorgar subsidios para la vivienda a personas discapacitadas o en cuyo grupo familiar haya una persona afectada por alguna limitación de las que se ocupa esta ley.
El Capítulo II, del acceso a la educación, estipula que habrá establecimientos especiales diferenciados y que los regulares deberán adecuarse para integrar personas con discapacidad en todos los niveles: desde los jardines infantiles hasta la educación superior. El Estado debe modificar el sistema de subvenciones educacionales para permitir el acceso a la educación a dichas personas.
El Capítulo III, relativo a la capacitación e inserción laborales de personas con discapacidad, impone a los organismos del Estado el deber de promover aquellas acciones e incluye en la primera a la orientación laboral según las reales capacidades del beneficiario.
El Capítulo IV regula la exención arancelaria a la importación de vehículos para personas con discapacidad y establece el reintegro de los gravámenes aduaneros por la importación de ayudas técnicas.
En el Título V se crea el Registro Nacional de la Discapacidad, a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación, en el cual se podrán inscribir las personas con discapacidad y las personas naturales y las organizaciones sociales, educacionales, gremiales y demás que se relacionen con la discapacidad, y se registrarán las sanciones impuestas por infracciones a la ley Nº 19.284. El Registro otorgará las credenciales de inscripción y las certificaciones que señala el reglamento.
El Título VI sanciona con multa de una a tres unidades tributarias mensuales [5] los actos y omisiones arbitrarios o ilegales que importen una discriminación en contra de una persona con discapacidad o constituyan una amenaza al ejercicio de sus derechos o beneficios y hace aplicable al efecto el procedimiento ante los Juzgados de Policía Local de la ley Nº 18.287. Este recurso ante los referidos juzgados permite demandar providencias inmediatas en resguardo del derecho afectado o amenazado por una discriminación.
El Título VII crea el Fondo Nacional de la Discapacidad, FONADIS, persona jurídica de derecho público que se relaciona con el Estado a través del Ministerio de Planificación y Cooperación. Administra los recursos a favor de las personas con discapacidad, principalmente los que destina la propia ley Nº 19.284 y los asignados en la Ley Anual de Presupuestos, con la finalidad de contribuir a la integración social de sus beneficiarios y asegurarles igualdad de oportunidades.
Los recursos se destinan a financiar la adquisición de ayudas técnicas a través de convenios con entidades estatales o privadas sin fines de lucro y planes, programas y proyectos orientados a la prevención, diagnóstico, rehabilitación e integración social de las personas con discapacidad asignados mediante concursos públicos.
Existe un Consejo que dirige el Fondo y un Secretario Ejecutivo que lo administra, el cual es de exclusiva confianza del Presidente de la República.
El Título VIII, Disposiciones Generales, reúne diversas modificaciones legales y aumenta las Plantas de Directivos y Profesionales del Ministerio de Planificación y Cooperación.
Los artículos transitorios regulan la entrada en vigencia de las diversas partes de la ley Nº 19.284 y conforma el patrimonio inicial del FONADIS mediante la asignación de $ 600 millones de la Partida Tesoro Público.
El Tribunal Constitucional confirmó que los artículos 48, 57, 62 y 63 de la ley tienen carácter orgánico constitucional.
4. El D.S. Nº 1.137, de 1994, del Ministerio de Justicia, aprueba el Reglamento del Registro Nacional de la Discapacidad.
Este regula los procedimientos para efectuar, complementar y rectificar las inscripciones y las menciones que éstas deben tener. Llama la atención que se exige consignar una fecha de próxima evaluación, sin vincular esta exigencia con otra de las referencias de la inscripción, como es el grado de discapacidad expresado en porcentaje.
El Reglamento estipula también que el Servicio de Registro Civil e Identificación emitirá credenciales de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad, la que sólo tiene validez junto con la cédula de identidad, así como certificados de discapacidad que permiten aprovechar los beneficios de la ley Nº 19.284. Sin embargo, estos certificados tienen una validez limitada en el tiempo: 180 días y su costo debe ser pagado por el interesado.
5. El D.S. Nº 2.505, de 1995, del Ministerio de Salud, aprueba el Reglamento para la Evaluación y Calificación de la Discapacidad.
El Título I contiene definiciones que fijan un marco conceptual de la discapacidad. Primeramente define el criterio básico para juzgar la existencia de discapacidad, cual es la comparación del sujeto con otro de igual edad, sexo, capacitación, condición social y familiar y de la misma localidad geográfica, pero que no sufra discapacidad.
Define como discapacidad educativa aquella que afecta a una persona que por sus características particulares tiene necesidades especiales para el aprendizaje que exigen adecuaciones curriculares que le garanticen reales posibilidades de educación.
La discapacidad laboral es la incapacidad para obtener o ejecutar un trabajo acorde con el sexo, edad, formación y capacitación del sujeto, que le permita obtener una remuneración equivalente a la que obtendría un trabajador no discapacitado en condiciones análogas.
Discapacidad para la integración social es la que sufre una persona que a consecuencia de una deficiencia síquica o mental, física y/o sensorial presenta un menoscabo de su capacidad de insertarse en la sociedad, en la familia y/o en los grupos organizados, la cual determina una posibilidad menor de realización material y espiritual que la que tendría una persona no discapacitada en condiciones análogas.
Este Reglamento especifica además los criterios que permiten evaluar si la capacidad de una persona en el orden educativo, laboral o de integración social se encuentra disminuida en un tercio. Para ello define lo que se entenderá por deficiencia síquica o mental, sensorial y física.
El Título II contiene el procedimiento para el diagnóstico de la discapacidad, determinación que podrán hacer las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez de los Servicios de Salud COMPIN y las instituciones públicas y privadas que reconozca para estos efectos el Ministerio de Salud. A ellas compete evaluar, constatar, calificar, declarar y reevaluarlas discapacidades.
Con todo, el artículo 6º del mismo cuerpo normativo faculta únicamente a las COMPIN para certificar la discapacidad. Este certificado permite la inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad. Pero para acceder a los beneficios y franquicias legales, los interesados deben presentar ambos documentos.
El acceso de personas discapacitadas a la educación especial, en establecimientos segregados o regulares, la elección de la modalidad y del establecimiento y la permanencia en él, dependen de lo que decidan los equipos multiprofesionales del Ministerio de Educación.
La caducidad de pleno derecho del reconocimiento de la discapacidad se aplica como sanción administrativa a quienes reiterada e injustificadamente incumplan las acciones de rehabilitación y a quienes sin motivo no acudan a las reevaluaciones.
El pago de las prestaciones de salud otorgadas en el proceso de certificación de la discapacidad se rige por la ley Nº 18.469, que regula el ejercicio del derecho constitucional a la protección de la salud y crea un régimen de prestaciones de salud a cargo del Fonasa y los Servicios de Salud.
6. El D.S. Nº 2.542, de 1996, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento sobre Reconocimiento de Entidades Calificadoras de Discapacidad.
Este Reglamento enuncia las condiciones a cumplir por la entidad que solicite reconocimiento: inexistencia de barreras arquitectónicas en el local en que funcionará, disposición de instrumental y elementos técnicos para las actividades que desarrollará, contar con la dotación de médicos de las especialidades que atenderá, experiencia no menor a 5 años en evaluación y calificación clínica de discapacidad y disponer de un médico cirujano experimentado como director técnico responsable.
7. La Resolución Nº 570, de 8 de mayo de 1995, del Ministerio de Salud, delega la facultad ministerial de reconocer entidades calificadores de discapacidad, en los Secretarios Regionales Ministeriales de Salud.
8. El D.S. Nº 17, de 1994, del Ministerio de Planificación y Cooperación, reglamenta el procedimiento para elegir a los consejeros del FONADIS en representación de las organizaciones de personas con discapacidad que no persigan fines de lucro, del sector empresarial, de los trabajadores y de las instituciones privadas de beneficencia que atienden personas con discapacidad.
9. El D.S. Nº 1, de 1998, del Ministerio de Educación, reglamenta el Capítulo II del Título IV de la ley Nº 19.284, sobre integración social de las personas con discapacidad.
Este Reglamento dispone que el sistema escolar nacional deberá ofrecer alternativas educacionales a quienes presenten necesidades especiales, a través de establecimientos comunes, establecimientos comunes con proyectos de integración y establecimientos especiales. Desarrolla con mayor latitud estos dos últimos. La evaluación y decisión acerca de cuál es la modalidad indicada en cada caso corresponde a los equipos multiprofesionales del Ministerio o a profesionales competentes inscritos en la Secretaría Regional Ministerial respectiva. La permanencia de personas con necesidades especiales en el sistema se evalúa en conjunto con la familia.
Además, el Reglamento consulta normas sobre inserción laboral de las personas con discapacidad.
Para los establecimientos comunes se dispone que deben incorporar las innovaciones y adecuaciones curriculares necesarias para permitir y facilitar a las personas con necesidades educacionales especiales el acceso a los diferentes niveles de enseñanza y brindarles la instrucción complementaria que asegure su permanencia y progreso en el sistema.
La modalidad de enseñanza integrada consiste en educar a niños, jóvenes y adultos con y sin discapacidad, durante una parte o la totalidad de la jornada; debe ofrecerse en todos los niveles: desde prebásico hasta superior. Para financiar los recursos humanos y materiales adicionales que exija la integración, se puede optar a una subvención [6], respaldada por un "Proyecto de Integración Escolar". Los establecimientos de un comuna o de una región pueden coordinarse para elaborar y ejecutar uno de estos Proyectos.
Por último, las escuelas especiales son aquellos establecimientos que cuentan con un grupo de profesionales especialistas en enseñanza diferencial o especial y atienden alumnos con una o más de las siguientes insuficiencias: deficiencia mental, déficit visual, déficit auditivo, trastorno o déficit motor, autismo, déficit psíquico de la afectividad, el intelecto o el comportamiento, disfasia severa (alteración de la comprensión y expresión básica) y trastorno de la comunicación oral.
En lo tocante a integración laboral, este Reglamento dispone que las instituciones de educación superior deberán adecuarse para facilitar el acceso, permanencia y progreso de personas con discapacidad a las carreras que aquéllas impartan.
Para los establecimientos que imparten formación laboral, es facultativo crear cursos, niveles y etapas para personas discapacitadas; así como cursos de capacitación para mayores de 26 años que no hubieren tenido acceso a la educación especial, o hubieren adquirido la discapacidad tardíamente, o sólo hubieren cursado el nivel básico, o no hubieren podido finalizar cursos laborales.
10. La ley Nº 19.598, de 9 de enero de 1999, que otorga un mejoramiento especial para los profesionales de la educación que indica.
Este cuerpo legal, en su artículo 13, introdujo reformas al decreto con fuerza de ley Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación, en dos aspectos relacionados con la materia en informe.
En primer término, el literal a) del artículo 13 modificó el artículo 9 del referido decreto con fuerza de ley, estableciendo que los sostenedores de establecimientos educacionales que cuenten con proyectos de integración aprobados por el Ministerio de Educación y que integren alumnos en cursos de enseñanza media, que de acuerdo con el reglamento fueren considerados de educación especial diferencial, podrán obtener el pago de la subvención general básica especial diferencial, por dichos estudiantes.
Para percibir el pago los sostenedores deberán postular ante la Secretaría Regional Ministerial respectiva, organismo que determinará la entrega del beneficio.
En segundo lugar, el literal b) del artículo 13 incorporó un artículo 9º bis, estableciendo un incremento de la subvención contemplada por el artículo 9º del mismo cuerpo legal, para aquellos alumnos con discapacidad visual, auditiva o con multidéficit que, de acuerdo a sus necesidades educativas especiales, deban ser atendidos en cursos de no más de ocho alumnos.
La citada disposición agrega que, para percibir dicho pago, los sostenedores de los establecimientos educacionales subvencionados deberán postular ante la respectiva Secretaría Regional Ministerial, quedando la resolución sobre el particular entregada a la División de Educación General.
En ambos casos se establece que a través de decreto anual del Ministerio de Educación, se determinará el número máximo de alumnos beneficiados, la distribución regional, el plazo de postulación y antecedentes que deban acompañar para justificar la solicitud, de acuerdo con las normas técnicas y administrativas vigentes para la educación especial diferencial.
Cabe señalar que, en cumplimiento de la obligación señalada precedentemente, con fecha 31 de enero de 2000 se dictaron los D.S. Nºs 047 y 048 que reglamentan el pago de la subvención general básica especial diferencial a los alumnos integrados en cursos de enseñanza media y el pago de la subvención establecida en el artículo 9º bis del decreto con fuerza de ley Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación, respectivamente.
11. El D.S. Nº 62, de 1984, que reglamenta el sistema de postulación, asignación y venta de viviendas destinadas a atender situaciones de marginalidad habitacional; el D.S. Nº 167, de 1986, que reglamenta el sistema de subsidio habitacional para la atención del sector rural; el D.S. Nº 44, de 1988, que reglamenta el sistema general unificado de subsidio habitacional, y el D.S. Nº 140, de 1990, que reglamenta los programas de viviendas progresivas, todos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
La discapacidad del postulante, de su cónyuge o de algún miembro del grupo familiar no altera las condiciones generales de la obtención de subsidio habitacional.
No obstante, la legislación vigente sobre la materia ha consagrado ciertos beneficios a favor de personas con discapacidad, a saber: puntaje adicional o mayor en la ponderación del factor grupo familiar, el que incide en la determinación del orden de prelación entre los postulantes y el establecimiento a su favor de eventuales procesos de selección de acceso restringido.
Respecto del primero de los beneficios citados, cabe señalar que para realizar la selección de postulantes a subsidio habitacional se establece un orden de prelación entre la totalidad de los interesados, fundado en el puntaje obtenido en una serie de factores establecidos por la ley, entre los cuales se encuentra el grupo familiar.
Los precitados D.S. Nºs 62, 167 y 140, en sus artículos 11 letra b), 15 Nº3 y 12 letra c), respectivamente, disponen que si el postulante, su cónyuge o uno o más miembros del grupo familiar acreditado, estuvieren inscritos en el Registro Nacional de la Discapacidad, le corresponderán 10 puntos adicionales como postulante.
A su turno, el D.S. Nº 44, en su artículo 16 Nº4 otorga una ponderación de 15 puntos si el postulante o su cónyuge, o uno o más miembros integrantes del grupo familiar acreditado estuvieren inscritos en el Registro Nacional de la Discapacidad, agregando que se otorgarán 15 puntos adicionales si se acredita que concurren copulativamente los siguientes requisitos: que la incapacidad afecte al postulante o a su cónyuge y que el grupo familiar acreditado conste de uno o más hijos menores de quince años.
En todos los casos anteriores la discapacidad deberá acreditarse con la credencial de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad o mediante certificado computacional otorgado por el Registro Civil e Identificación, al que alude el artículo 8º del D.S. Nº1.137, del Ministerio de Justicia, de 1994, que aprueba el Reglamento de dicho Registro.
El segundo de los beneficios reconocidos a las personas con discapacidad se encuentra consagrado positivamente por el D.S. Nº62, que en su artículo 9º inciso cuarto señala entre las excepciones a la regla general sobre proceso de selección de postulantes contemplada en los incisos anteriores de la misma disposición que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo podrá limitar la participación de postulantes en el proceso de selección de una comuna o de una agrupación de comunas, entre otras causas, para la atención de aquellos postulantes en cuyo grupo familiar acreditado haya uno o más miembros inscritos en el Registro Nacional de la Discapacidad, que requieran para su desplazamiento de la utilización de sillas de rueda, circunstancia esta última que deberá acreditarse ante el SERVIU.
12. El D.S. Nº 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que establece la Ordenanza General de la ley General de Urbanismo y Construcciones.
El D.S. Nº40, de 1995, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo introdujo diversas modificaciones a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones destinadas a evitar la creación de barreras arquitectónicas y urbanísticas en las ciudades que limiten las posibilidades de desplazamiento de las personas con discapacidad, adultos mayores, mujeres embarazadas y, en general, de quienes tengan dificultades para trasladarse de un lugar a otro.
Dicha normativa protectora de la accesibilidad al medio por parte de las personas con discapacidad, impone adecuaciones en espacios de uso público e inmuebles acogidos a la ley Nº19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria o que consultan atención de público, respecto de aceras, dispositivos de control de semáforos, mobiliario urbano, estacionamientos, servicios higiénicos, accesos, desniveles, rampas antideslizantes, superficies de pisos, ancho de pasillos, ascensores y teléfonos.
Asimismo, impone a determinados edificios de asistencia hospitalaria; locales escolares; teatros y otros locales destinados a reuniones públicas, y baños, piscinas públicas y lugares destinados a cultura física, obligaciones tales como la de contar con un recinto independiente destinado a servicio higiénico para personas con discapacidad que permita el ingreso y circulación de una silla de ruedas y de áreas especialmente destinadas para personas en sillas de ruedas.
Respecto de los hoteles, requiere que aquellos cuya capacidad supere las 50 camas cuenten con al menos un dormitorio con acceso a un baño habilitado para el uso de personas con discapacidad.
Finalmente, prescribe que los centros comerciales, las estaciones de servicio automotor y los establecimientos industriales deberán considerar espacios e instalaciones para personas con discapacidad en los estacionamientos, circulaciones y servicios higiénicos.
Cabe señalar que la Dirección de Obras Municipales es el organismo competente para conocer los proyectos de edificación que se desarrollen en el ámbito de la respectiva comuna, debiendo verificar el adecuado cumplimiento de las normas de accesibilidad como requisito sine qua non del otorgamiento del permiso de edificación y de la posterior recepción municipal.
13. El D.S. Nº 201, de 1999, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que fija plazo para cumplir requisitos que indica.
El citado D.S. Nº201, de 1999, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo reguló la situación de los inmuebles construidos antes del 20 de junio de 1995, fecha de la entrada en vigencia del D.S. Nº40.
Al efecto fijó un plazo de tres años, contados desde su publicación, el 2 de febrero de 1999, para que aquellos inmuebles que cuenten con permiso de edificación y recepción definitiva, destinados a un uso que implique la concurrencia de público, especialmente atención de salud o procesos de enseñanza-aprendizaje, adecuen sus instalaciones a las normas de accesibilidad que indica entre las que se cuentan las relativas a accesos, rampas, superficies de pisos, ascensores, servicios higiénicos y teléfonos y que se encuentran contempladas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Excepcionalmente, la obligación de efectuar adecuaciones se subroga por la de plantear una solución alternativa a la Dirección de Obras correspondiente, respecto de aquellas edificaciones que deban alterar su estructura y de aquellas relativas a pasillos que conduzcan a recintos de uso o atención de público, puertas de ascensores y áreas que enfrentan un ascensor tratándose de inmuebles acogidos a la ley de Copropiedad Inmobiliaria o que consultan atención de público.
Asimismo, en aquellos casos en que no sea posible dar cumplimiento a los requisitos relativos a accesos a los citados inmuebles desde el espacio público, se deberá implementar la colocación de elementos removibles durante las horas de atención al público.
Transcurrido el plazo legal, el 2 de febrero de 2002, el incumplimiento constituirá una infracción susceptible de ser denunciada por el Director de Obras Municipales ante el Juez de Policía Local competente.
14. Ley Nº 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
Esta ley contiene también disposiciones sobre incapacidad e invalidez derivadas de las causas que ella regula: accidentes y enfermedades laborales. La analizaremos en lo que tiene similitud con la normativa sobre discapacidad.
Clasifica las insuficiencias en incapacidad temporal, invalidez parcial, invalidez total y gran invalidez, sin distinguir si su causa es un accidente o una enfermedad.
La incapacidad temporal es la privación por un determinado lapso de la aptitud para desempeñar el trabajo que se tiene al momento de producirse el riesgo. Si vencido el plazo no hay curación y rehabilitación, se considera a la víctima como inválida.
Invalidez parcial es la disminución presumiblemente permanente de la capacidad de ganancia de un trabajador igual o superior a 15% e inferior a 70%. Es inválido total quien ha sufrido una disminución presumiblemente permanente de su capacidad de ganancia igual o superior a 70%. Gran inválido es la persona que requiere el auxilio de otra para realizar los actos elementales de la vida.
Los beneficios acordados a las personas afectadas por tales contingencias están financiados por cotizaciones mensuales que pagan los empleadores. Comprenden el derecho a atención médica, quirúrgica y dental, hospitalización, medicamentos, prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación, rehabilitación física y reeducación profesional y gastos de traslado.
La incapacidad temporal da derecho a un subsidio que puede otorgarse hasta por 52 semanas, prorrogable hasta completar 104 semanas. La invalidez parcial, a la que se asimila el caso de quienes sufren una mutilación importante o una deformación notoria, da derecho a una indemnización global y, si la disminución es igual o excede el 40%, a una pensión mensual vitalicia. La invalidez total de derecho a una pensión mayor, y la gran invalidez a un suplemento de la misma. Estas pensiones son incompatibles con las otorgadas por los sistemas provisionales.
La declaración, evaluación, reevaluación y revisión de las incapacidades a que alude la ley Nº 16.744 corresponde a los Servicios de Salud, salvo respecto de trabajadores afiliados a alguna Mutual de Empleadores, caso en el cual aquellas acciones serán de competencia de estas entidades. Durante los primeros 8 años el inválido debe someterse a examen cada dos.
La incapacidad se clasifica y gradúa en función de la pérdida de la aptitud para procurarse, mediante un trabajo proporcionado a las fuerzas actuales, capacidad y formación del trabajador, una remuneración equivalente a la que obtiene una persona sana en condiciones análogas y en la misma localidad.
ORGANICA DE LA DISCAPACIDAD
1. El Fondo Nacional de la Discapacidad (FONADIS)
El Fondo Nacional de la Discapacidad es una entidad estatal autónoma creada por la ley Nº 19.284, que se relaciona con el Ejecutivo a través del Ministerio de Planificación y Cooperación.
Su misión es contribuir a la integración social y a la equiparación de oportunidades de las personas con discapacidad.
La cumple asignando sus recursos para financiar total o parcialmente planes, programas y proyectos a favor de dichas personas, orientados a la prevención, diagnóstico, rehabilitación, capacitación e inserción laboral, ejecutados por terceros seleccionados mediante concursos públicos. Del mismo modo concurre a subvencionar la adquisición de ayudas técnicas para las mismas personas o para entidades sin fines de lucro que les presten atención.
El patrimonio del FONADIS está constituido por los recursos aportados anualmente en la Ley de Presupuestos del Sector Público [7], por los que puedan asignarle otras leyes, por aportes internacionales que se pongan a su disposición, por herencias, legados y donaciones que acepte, por los fondos que aporten los sistemas de juegos de azar autorizados y por los frutos de estos bienes.
Su personal es contratado conforme a las normas del Código del Trabajo
La dirección superior del organismo está entregada a un Consejo en que tienen representación el Poder Ejecutivo a través de los ministerios del área social, los empresarios y los trabajadores, las organizaciones de personas con discapacidad y las instituciones no lucrativas que se dedican a atenderlas.
La administración del Fondo es ejercida por una Secretaria Ejecutiva de confianza del Presidente de la República, que tiene la representación judicial y extrajudicial de la entidad.
Además de los Programas de Financiamiento de Proyectos y de Ayudas Técnicas, el Fondo está desarrollando en el presente año 2000 los Programas de Coordinación Intersectorial y Territorial, de Difusión y Sensibilización, de Estudios de Base y de Becas. El primero postula relacionar y concertar a los distintos sectores e instituciones públicas y privadas que trabajan en el tema de la discapacidad, para diseñar planes y programas de acción y avanzar en los compromisos de desconcentración de los servicios públicos. El segundo procura satisfacer la necesidad de difundir en el sector público y en la sociedad en general los contenidos de la ley
Nº 19.284 y a crear en el país una nueva sensibilidad respecto de la discapacidad. El tercero financia la ejecución de estudios sobre el impacto de las actividades del Fonadis y acerca de metodologías que contribuyan a mejorar la realización de los proyectos, obteniendo de este modo indicadores objetivos para orientar los recursos asignados a proyectos y ayudas técnicas. El último programa ofrece becas para acceder a la educación superior a personas con discapacidad que hayan cumplido con la enseñanza media, el que se espera empiece a operar el año 2001.
2. Las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN)
Las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez son organismos creados en cada uno de los Servicios de Salud del país por el artículo 217 del D.S. Nº 42, de Salud, de 1986, Reglamento Orgánico de dichos Servicios, tienen competencia en el territorio de cada uno de ellos y dependen del Director respectivo. Su actividad es reservada y gozan de autonomía en la emisión de sus informes y dictámenes.
No existe entre ellas coordinación de modo de aplicar criterios uniformes a situaciones análogas. Si bien en lo administrativo dependen del director del Servicio de Salud correspondiente, sus decisiones pueden ser reclamadas ante la Superintendencia de Seguridad Social, la cual sólo revisa y pondera las consideraciones jurídicas de los casos que le son sometidos, sin entrar jamás a analizar y juzgar acerca de los fundamentos y decisiones propiamente médicos. Por lo mismo, no se ha producido una jurisprudencia uniformadora en el ámbito en que actúan las COMPIN y cada una de ellas aplica sus propios criterios, que dependen además de las variaciones que experimente su composición.
El papel que la ley Nº 19.284 ha agregado a las COMPIN viene a sumarse sus numerosas otras obligaciones. La insuficiencia de recursos para especialistas y de equipos multidisciplinarios son obstáculos para el correcto desempeño de la función de evaluar y certificar la discapacidad.
3. El Servicio de Registro Civil e Identificación.
El Servicio de Registro Civil e Identificación tiene a su cargo, por imperativo del artículo 46 de la ley Nº 19.284, el Registro Nacional de la Discapacidad, en que pueden inscribirse las personas con discapacidad y las personas naturales y las organizaciones sociales, educacionales, gremiales y demás que se relacionen con la discapacidad, y en el que se registran las sanciones impuestas por infracciones a la misma ley.
Como se ha dicho, al 30 de junio del año en curso figuran inscritas 36.143 personas de todo el país.
4. Las organizaciones sociales de la discapacidad.
En ejercicio de la libertad de asociación que garantiza el Nº 15 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, se han formado numerosas entidades, con y sin personalidad jurídica, que operan en el ámbito de la discapacidad. Unas agrupan a las personas afectadas o a sus familiares y otras tienen por finalidad ejecutar determinadas acciones y realizar prestaciones específicas en beneficio de las personas con discapacidad. Todas ellas propenden a una mayor integración social, educacional y laboral de los discapacitados y bregan por superar barreras culturales, administrativas y normativas que tienden a mantener a dichas personas en situación de marginalidad y de discriminación.
A continuación se inserta un cuadro resumen de las asociaciones y entidades que actúan en este campo. Los datos han sido obtenidos del Directorio de la Discapacidad 2000, elaborado por el Servicio de Salud Bío-Bío dentro del programa "Rehabilitación Basada en la Comunidad" (RBC).
IMAGEN 6
Hay que tener presente que varias de las instituciones censadas en dicha guía tienen cobertura nacional, por lo que figuran en cada una de las ciudades en que tienen presencia. Se hallan en ese listado corporaciones y fundaciones sin fines de lucro dedicadas específicamente a una o más formas de la discapacidad, clubes sociales, culturales y deportivos, establecimientos educacionales comunes, especiales y diferenciales, oficinas municipales, consejos comunales, sindicatos, centros de capacitación, hogares para menores, talleres laborales, Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI), Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB), Instituto de Normalización Previsional (INP), Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), establecimientos hospitalarios, Centros de Diagnóstico del Ministerio de Educación, asociaciones de padres, apoderados, familiares y amigos de discapacitados, Fonadis y Unicef.
5. Los Consejos Comunales de la Discapacidad.
Formados bajo el alero de una alianza entre el Ministerio de Salud y la SOFOFA, y contando con el apoyo de las municipalidades, en ejercicio de las funciones que en materia de salud pública, asistencia social, capacitación y promoción del empleo les otorga su ley orgánica constitucional [8], los Consejos Comunales aglutinan bajo la dirección de funcionarios edilicios a las personas, asociaciones y otras organizaciones que intervienen en la esfera de la discapacidad en la respectiva comuna.
Estos Consejos celebraron recientemente, los días 12 y 13 de julio del año en curso, en la ciudad de Los Ángeles, su Séptimo Encuentro Nacional. Ellos hicieron llegar a la Comisión las resoluciones y conclusiones de las catorce comisiones formadas para el tratamiento de los temas de la convocatoria, las cuales han sido debidamente ponderadas y tomadas en cuenta en las proposiciones que a nuestro turno hacemos al Senado en la parte final de este informe.
PRINCIPALES INSTRUMENTOS INTERNACIONALES RELATIVOS A LA DISCAPACIDAD
Las organizaciones internacionales han sido prolíficas en cuanto a declaraciones, resoluciones y acuerdos referentes a las discapacidades en general y a algunas de ellas en particular. Nos referiremos aquí sólo a las de alcance más genérico.
1. Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Impedidos, adoptada por Resolución Nº 3.447 de la Asamblea General el 9 de diciembre de 1975.
El término impedido designa a toda persona incapacitada de subvenir por sí misma, en todo o parte, a las necesidades de una vida individual o social normal a consecuencia de una deficiencia, congénita o no, de sus facultades físicas o mentales.
La Declaración proclama que el impedido debe gozar de los derechos enunciados en ella, sin excepción ni discriminación alguna.
Tales derechos son, en primer lugar, el respeto a su dignidad humana. El impedido tiene los mismos derechos fundamentales, civiles y políticos que sus conciudadanos, lo que incluye el disfrutar de una vida decorosa y lo más normal y plena posible; tiene derecho a recibir atención médica, psicológica y funcional, incluidos aparatos de prótesis y ortopedia; a la readaptación, a la educación, a la formación profesional, a la seguridad económica y social, a una ocupación útil, productiva y remunerativa, a formar parte de organizaciones sindicales, a vivir en el seno de su familia o de un hogar sustituto, a participar en actividades sociales, creativas y recreativas, a disponer de asistencia letrada si lo precisare y a un procedimiento justo atendida su condición. Si es preciso internarlo, sus condiciones de vida deben ser lo más semejantes posible a las de la vida normal de las demás personas. Debe ser protegido contra toda explotación, discriminación y trato abusivo o degradante. Tiene derecho, él y su familia, a ser informado plenamente del contenido de esta Declaración.
2. Programa de Acción Mundial para las Personas con Discapacidad aprobado por Resolución Nº 37/52 de la Asamblea General de Naciones Unidas el 3 de diciembre de 1982.
El objetivo declarado de este Programa es promover medidas efectivas para prevenir la discapacidad, la rehabilitación de las personas con discapacidad, la plena participación y la obtención de condiciones de igualdad de trato por parte de las mismas. Contiene también algunas definiciones básicas, un diagnóstico de la situación mundial en materia de discapacidad a la época de la aprobación del Programa por la Asamblea General y un conjunto de proposiciones para implementarlo.
Para sus efectos el Programa postula que deterioro o menoscabo "impairment" es cualquier pérdida o anormalidad de una estructura o función psicológica, fisiológica o anatómica; que incapacidad o invalidez "disability" es cualquier restricción o ausencia, como resultado de un deterioro, de la habilidad para realizar una actividad de la manera o dentro del rango considerado normal para un ser humano, y que impedimento
"handicap" es la desventaja de un individuo determinado, como resultado de un deterioro o invalidez, que le limita o impide el cumplimiento de un rol normal, dependiendo de la edad, sexo y factores sociales y culturales de dicho individuo.
En el mismo sentido de precisar conceptos, el Programa entiende por prevención las medidas que apuntan a precaver o combatir un deterioro mental, físico o sensorial, o sus consecuencias físicas, sicológicas y sociales negativas.
Rehabilitación es un proceso orientado a objetivos y limitado en el tiempo que permite a una persona impedida alcanzar el óptimo nivel funcional mental, físico y social que le faculte para cambiar su propia vida.
Igualdad de oportunidades es el proceso que hace accesibles a todos los sistemas sociales, el entorno físico y el transporte, los servicios sociales y de salud, la educación, las oportunidades de trabajo, la vida social y cultural, incluyendo el deporte y la recreación.
Las personas con discapacidad no conforman un grupo homogéneo y los modos de enfrentar sus limitaciones deben ser adecuados a cada una de las formas o manifestaciones que ellas presentan. Los asuntos concernientes a las personas con discapacidad deben ser tratados en un contexto general apropiado y no de manera separada. Los organismos públicos y privados de todos los niveles geográficos deben asumir la responsabilidad por las cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad que caen dentro de sus respectivas esferas de competencia.
Corresponde especialmente a los Estados planificar, organizar y financiar actividades dentro de cada nivel de acción; crear bases legales y conferir atribuciones para alcanzar los objetivos propuestos en las políticas pertinentes; eliminar las barreras para la plena participación; proveer servicios de rehabilitación y ayuda social, nutricional, médica, educacional y vocacional a las personas con discapacidad; establecer y movilizar entidades públicas y privadas relevantes; apoyar el establecimiento y crecimiento de organizaciones de personas con discapacidad; preparar y diseminar información relativa a los tópicos envueltos en el Programa de Acción Mundial y promover del entendimiento de los aspectos clave del mismo; facilitar la investigación en materias vinculadas con dicho Programa; promover la asistencia técnica y la cooperación a su respecto, y facilitar la participación de personas con discapacidad y sus organizaciones en las decisiones relacionadas con todas estas acciones.
3. Normas Uniformes sobre igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, aprobadas por Resolución Nº 48/96 de la Asamblea General de Naciones Unidas el 20 de diciembre de 1993.
Este documento reconoce que las Normas Uniformes no son jurídicamente obligatorias y aspira que su adopción por un gran número de Estados las dote de una fuerza moral que las convierta en normas internacionales consuetudinarias. La finalidad de las mismas es garantizar que todas las personas con discapacidad gocen y ejerzan los mismos derechos y obligaciones que las demás y eliminar los obstáculos a la plena participación de aquéllas en las actividades sociales.
Las Normas Uniformes puntualizan que discapacidad es una deficiencia física, intelectual o sensorial, una dolencia que requiera atención médica o una enfermedad mental, que pueden ser permanentes o transitorias y que imponen al afectado diferentes limitaciones funcionales.
Minusvalía es la pérdida o limitación de oportunidades de participar en la vida social en condiciones de igualdad con los demás, provenientes de deficiencias en el diseño del entorno físico o en las actividades organizadas de la sociedad, tales como información, comunicación y educación.
Por prevención se entiende la adopción de medidas tendientes a impedir un deterioro físico, intelectual, siquiátrico o sensorial
prevención primaria o a impedir que ese deterioro cause una discapacidad o limitación funcional permanente prevención secundaria.
La rehabilitación es un proceso encaminado a que las personas con discapacidad alcancen y mantengan un estado funcional óptimo en los aspectos físico, sensorial, intelectual, síquico y social, de manera que puedan modificar su propia vida y ser más independientes.
Para proveer la igualdad de oportunidades, la sociedad, el entorno físico, las actividades, la información y la documentación deben estar efectivamente a disposición de todos, el empleo de los recursos debe garantizar a las personas, sin distinción, iguales oportunidades de participar. Las personas con discapacidad integran la sociedad y tienen derecho a permanecer en sus comunidades locales y recibir apoyo de las estructuras de educación, salud, empleo y servicios sociales. A medida que esas personas alcancen una auténtica igualdad de derechos deben asumir también las obligaciones y responsabilidades correspondientes a todo miembro de la sociedad.
Los requisitos que señalan estas Normas Uniformes para la igualdad de participación son una mayor toma de conciencia por la sociedad de los derechos, necesidades, posibilidades y contribución que pueden brindar las personas con discapacidad; la prestación de atención médica eficaz a estas últimas para la detección precoz, evaluación, tratamiento, medicación y rehabilitación de las deficiencias por equipos multidisciplinarios de profesionales y colaboradores locales, todos ellos debidamente capacitados, y la prestación de servicios de apoyo a personas con discapacidad tales como asistencia personal, intérpretes, fabricación y distribución de ayudas técnicas, incluso en condiciones de gratuidad.
La igualdad de participación debe lograrse en las esferas del acceso al entorno físico, a la información y a la comunicación; de la educación en los niveles primario, secundario y superior en el sistema de enseñanza general, sin desconocer que hay situaciones que requieren un sistema especial; del empleo y la capacitación, asegurando condiciones equitativas, incentivos, exenciones, subsidios y cupos reservados a personas con discapacidad en los sectores público y privado; de la seguridad social y el subsidio para el mantenimiento del ingreso para personas con discapacidad y para quienes se ocupen de ellas; de la vida en familia y la experiencia de la sexualidad, el matrimonio y la procreación y de la integridad personal, en el sentido de precaver el abuso y la discriminación; de las actividades culturales, recreativas y deportivas, y en el ámbito de la religión.
Para la ejecución de las Normas Uniformes los Estados deben reunir y difundir información y fomentar la investigación acerca de las condiciones de vida de las personas con discapacidad; crear las bases jurídicas y económicas para alcanzar la plena participación y la igualdad de ellas; organizar entidades nacionales centralizadas que se ocupen de las cuestiones relacionadas con la discapacidad; reconocer la representatividad de las organizaciones sociales de personas con discapacidad en los planos nacional, regional y local; asegurar la adecuada formación del personal que actúa en la planificación y suministro de servicios y programas para personas con discapacidad y supervisarlos y evaluarlos permanentemente, y cooperar en los planos técnico y económico, así como en el internacional, para mejorar las condiciones de vida y la efectiva igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad.
4. Convenio Nº 159 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre readaptación profesional y el empleo de personas inválidas, adoptado el 20 de junio de 1983.
Chile lo ratificó y fue promulgado por D.S. Nº 1.907, de 1998, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado el 3 de marzo de 1999.
Para los efectos de este Convenio se entiende por persona inválida aquella cuya posibilidad de obtener y conservar un empleo adecuado y de progresar en él quede sustancialmente reducida a causa de una deficiencia de carácter físico o mental debidamente reconocida.
Los principios rectores y principales obligaciones que asumen los Estados miembros están contenidos en los artículos 1º, 3º, 4º y 8º.
De conformidad con ellos, la finalidad de la readaptación profesional es permitir que la persona inválida obtenga y conserve un empleo adecuado y progrese en el mismo. La política nacional que se adopte a este respecto debe asegurar que existan medidas adecuadas de readaptación profesional al alcance de todas las personas inválidas y promover el empleo de las mismas; ella debe estar basada en el principio de igualdad de oportunidades y de trato. Se debe promover el establecimiento de servicios de readaptación en zonas rurales y comunas apartadas.
5. Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad, adoptado por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos el 6 de julio de 1999.
Los objetivos de esta Convención, que no ha sido ratificada por Chile, son la prevención y eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad.
Define los términos discapacidad y discriminación. Entiende por discapacidad una deficiencia física, mental o sensorial, permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social. Discriminación es toda distinción, exclusión o restricción basada en una discapacidad, que tenga por efecto o propósito impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de derechos humanos o libertades fundamentales de personas con discapacidad.
Entre las obligaciones que asumen los Estados parte se enuncia la adopción de medidas para eliminar la discriminación y promover la integración en la prestación o suministro de bienes, servicios y actividades relativos al empleo, el transporte, las comunicaciones, la vivienda, la recreación, la educación, el deporte, el acceso a la justicia y los servicios policiales y las actividades políticas y administrativas; para facilitar el acceso y uso de edificios, vehículos e instalaciones por personas con discapacidad, y para eliminar la barreras arquitectónicas.
Además, se les insta a proveer a las personas con discapacidad un nivel óptimo de independencia, autosuficiencia y calidad de vida; a realizar campañas para eliminar prejuicios, estereotipos y actitudes contrarias a la igualdad de las personas; a colaborar en la investigación científica y tecnológica para la prevención y tratamiento de discapacidades y para la rehabilitación e integración de las personas afectadas, y a promover la participación de organizaciones sociales y personas con discapacidad en la elaboración, ejecución y evaluación de medidas y políticas tendientes a aplicar la Convención.
PROYECTOS DE LEY DE INICIATIVA PARLAMENTARIA SOBRE DISCAPACIDAD
Boletín Nº 1.715-06
Moción del H. Senador señor José Ruiz de Giorgio, ingresada en octubre de 1995, que modifica el Estatuto Administrativo para facilitar la inserción laboral de personas con discapacidad.
Modifica la letra c) del artículo 11 de la ley Nº 18.834, para asentar que las personas con discapacidad cumplen el requisito de ingreso a la Administración del Estado de tener salud compatible con el desempeño del cargo, si su deficiencia no les impide el ejercicio del mismo. La incompatibilidad laboral deberá acreditarse mediante informe del COMPIN.
Además, estipula que el Registro Nacional de la Discapacidad deberá clasificar a las personas naturales allí inscritas de acuerdo a la naturaleza y grado de su discapacidad, edad, sexo, nivel de escolaridad y aptitudes laborales actuales y susceptibles de desarrollarse.
Aprobada en primer trámite constitucional por el Senado, se encuentra pendiente en la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización Planificación y Desarrollo Social de la Cámara de Diputados desde octubre de 1998.
Boletín Nº 1.909-07
Moción de los HH. Senadores señores Manuel Antonio Matta y Mariano RuizEsquide, que modifica el Código Civil, el Código de Procedimiento Civil y la Ley de Matrimonio Civil, poniendo fin a la incapacidad jurídica de los sordomudos que no puedan darse a entender por escrito.
Refundida con otra iniciativa de origen parlamentario sobre lenguaje por señas, a la que nos referiremos enseguida, fue aprobada por el Senado en agosto de 1997. Desde septiembre de ese año está pendiente en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados.
Boletín Nº 2.026-07
Moción de los HH. Senadores señores Mariano Ruiz-Esquide, Manuel Antonio Matta, Sergio Páez y Andrés Zaldívar, ingresada en mayo de 1997, que otorga reconocimiento oficial al lenguaje de señas como modo de comunicación para la población con discapacidad auditiva, norma vigente en 15 países a la época de presentación de esta iniciativa.
Fue aprobada por el Senado en agosto de 1997, refundida con la moción sobre plena capacidad de los sordomudos que no se pueden dar a entender por escrito a que ya hemos hecho referencia. Pendiente en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados, a la que ingresó en septiembre del año indicado.
Boletín Nº 2.192-11
Moción de los HH. Senadores señores Enrique Silva Cimma, Carlos Bombal e Ignacio Pérez, que modifica la ley Nº 18.600, sobre deficientes mentales, en relación con el objetivo de la ley, la inserción educacional y laboral de las personas que padezcan esta limitación, que define esta condición como una discapacidad, y que otorga curador legal provisional a personas con discapacidad mental que no lo tengan y que carezcan además de padre o madre que ejerza sobre ellos la patria potestad.
Aprobada por el Senado en marzo de este año, se encuentra para informe en la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados.
Boletín Nº 2.553-11
Moción del H. Diputado señor Carlos Olivares que modifica el artículo 41 de la ley Nº 19.284 para eliminar una limitación no deseada del beneficio de reintegro de gravámenes aduaneros por la importación de ayudas técnicas. La norma, en su texto actual, lo reconoce en el caso de importación de dichos implementos para personas con discapacidad que sean atendidas por asociaciones sin fines de lucro que se desempeñen en el ámbito de la discapacidad. La modificación persigue ampliar la franquicia a cualquier persona con discapacidad, sea o no atendida por las referidas asociaciones.
El proyecto se halla en la Comisión de Salud cumpliendo el primer trámite constitucional, desde julio del año en curso.
Boletín Nº 2.595-11
La H. Senadora señora Evelyn Matthei presentó a tramitación recientemente una moción que agrega un Capítulo I bis al Título IV de la ley Nº 19.284 e introduce otras enmiendas al referido cuerpo legal, con el objeto de regular el uso de perros guía para ciegos, velando especialmente por facilitar el acceso de los discapacitados visuales a lugares públicos mediante la ayuda de esos animales.
El proyecto sanciona cualquier traba, discriminación o amenaza que impida a los discapacitados el ejercicio de sus derechos y el acceso a beneficios, el daño causado a un perro guía y la asunción de la calidad de entrenador de tales perros sin contar con la acreditación respectiva.
Fue tramitada a la Comisión de Salud y acaba de ser incluida en la convocatoria a la presente legislatura extraordinaria.
Boletín Nº 2.616-11
Moción de los HH. Diputados señores Carlos Olivares y Víctor Reyes que sustituye el artículo 19 de la ley Nº 19.284 para imponer a los canales de televisión la obligación de incluir al menos en un noticiario diario sistemas de comunicación para personas con discapacidad auditiva.
En la Comisión de Salud desde noviembre pasado, debe ser incluida en la convocatoria a legislatura extraordinaria para poder ser tratada.
Boletín Nº 2.619-07
Moción del H. Diputado señor Arturo Longton que reconoce el lenguaje de señas como forma de comunicación de personas con discapacidad auditiva y vocal y modifica el artículo 1447 del Código Civil para precisar que la incapacidad absoluta afecta sólo a los sordomudos que no pueden expresarse ni manifestar su voluntad de modo inequívoco.
Pendiente en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia desde el mes pasado, no podrá ser tratada si no es incluida en la convocatoria a legislatura extraordinaria.
Boletín Nº 2.620-07
Moción de los HH. Diputados señores Pérez (Aníbal), Longton, Encina y Elgueta, para que se reconozca plena capacidad civil a los sordomudos que puedan darse a entender de alguna manera, y no sólo por escrito. Ello incide en la posibilidad de celebrar actos y contratos, de testar y de contraer matrimonio, así como en el instituto de la prescripción.
Ingresado a la Cámara de Diputados en noviembre recién pasado, se encuentra en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia para primer informe.
RECURSOS PUBLICOS DESTINADOS A PROGRAMAS PARA PERSONAS DISCAPACITADAS [9]
El principal desafío para identificar los montos destinados por el Sector Público a programas focalizados para personas discapacitadas lo constituye que la mayoría de los servicios públicos no disponen de un desglose presupuestario más detallado por programas o centros de costo. Considerando esta limitante, el presente informe indica a nivel cuantitativo la información disponible y a nivel cualitativo cuando no existen los antecedentes contables que permitan discriminar entre los recursos aportados a los usuarios/beneficiarios generales de los que están destinados a los discapacitados.
Para fines analíticos, se presenta la información por Ministerio o institución privada.
IMAGEN 7
La inversión total de $ 115.000 millones equivale al 2,0% de los Gastos en “Funciones Sociales” del Gobierno Central durante 1999 Salud + Vivienda + Previsión + Educación + Progr. Empleo). En comparación a los Gastos Operativos anuales de la Fundación Teletón ($ 5.500 millones), los recursos del Gobierno Central equivalen a 21 veces ese monto.
MINISTERIO DEL INTERIOR
Las intendencias y gobernaciones administran en forma descentralizada la ORESMI, Organización Regional de Acción Social del Ministerio del Interior, que en 1999 entregó aportes sociales a individuos y organizaciones por un monto de $ 364 millones. Entre estos aportes se cuentan ayudas destinadas a la adquisición de sillas de ruedas y otros implementos de rehabilitación, así como la subvención de medicamentos de alto costo. No existe una cuantificación exacta del monto destinado a personas discapacitadas.
Por otra parte, el Fondo Social del Ministerio entrega aportes para programas o proyectos. En 1999 no se otorgaron recursos para infraestructura de discapacitados, pero para el año 2000 se contempla un aporte por $ 150 millones a la construcción de la sede de la Teletón en Temuco. Igual monto está comprometido para el año 2001.
La inversión de decisión regional contempla en los FNDR, IRAL e ISAR proyectos que afectan directa o indirectamente a la población discapacitada. A modo de ejemplo, la Región de Los Lagos en 1998 reportó una inversión en infraestructura para Educación Diferencial y Especial de $ 204 millones (1,85% del total de $ 11.043 millones de inversión ejecutada en Educación y Cultura).
Dado que la matrícula en educación especial representa un 1,5% de la matrícula subvencionada total, se puede realizar un supuesto que de los $ 55.853 millones asignados en 1999 al FNDR de Infraestructura Educacional y al Fondo de Infraestructura Educativa (FIE), al menos $ 840 millones se destinaron a escuelas especiales a nivel nacional.
Fundación Integra inició en 1999 la integración de niños con necesidades educativas especiales, logrando una cobertura de 463 niños. Esta cantidad representa un 0,77% de la matrícula total de 60.000 niños atendidos por Integra. El 51% de los 463 niños corresponden a niños con trastornos de lenguaje.
De acuerdo a los costos unitarios directos promedio registrados por Integra en 1999, que alcanzaron a los $ 344.544 por niño atendido, el aporte al Programa de Niños con necesidades educativas asciende a $ 159,5 millones.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
El Ministerio de Educación cuenta con un conjunto de programas que apoyan en forma directa a la educación especial o para programas de integración educativa de estudiantes con discapacidad. Durante 1999 los recursos brutos para estos programas alcanzaron a $ 35.211 millones. Para el año 1999 se ejecutaron los siguientes recursos:
IMAGEN 8
Por su parte, la Junta Nacional de Jardines Infantiles en 1999 ha incorporado cerca de 1.500 párvulos con necesidades educativas especiales (NEE). Esta cifra representa un 1,5% de la matrícula total de la JUNJI. Las regiones con mayor cantidad de párvulos integrados corresponden a la de Atacama (4,49%) y Magallanes (4,43%), mientras que la de menor integración corresponde a la de la Araucanía (0,88%) y del Bío-Bío (1,01%).
Según lo informado por la JUNJI, en 1999 el gasto anual por niño del Programa “Jardín Infantil Clásico” ascendió a $ 484.549, por lo que el Programa de Párvulos con Necesidades Educativas Especiales equivaldría aproximadamente a $ 726,8 millones.
MINISTERIO DE HACIENDA
1. Exenciones Arancelarias para la Importación de Vehículos
El D.S. Nº 940, del Ministerio de Hacienda, de 1994, modificó el decreto que reglamenta la importación de vehículos para personas lisiadas. A la fecha no se han recibido los informes con el detalle de las exenciones arancelarias otorgadas durante 1999. El promedio de exenciones arancelarias otorgadas para vehículos importados para personas con discapacidad durante los años 1995, 1996 y 1997 ascendió a 75 vehículos por año. Con los límites de exención arancelaria existentes se puede proyectar un aprovechamiento anual de la exención arancelaria cercana a los US$ 40.000, equivalente a $ 20,4 millones.
2. Reintegro de gravámenes por importación de ayudas técnicas
El artículo 40 de la Ley para la Plena Integración de Personas con Discapacidad (Nº 19.284) establece un sistema de reintegro de gravámenes por importación de ayudas técnicas tales como prótesis auditivas, visuales y físicas, equipos y medicamentos para rehabilitación, equipos y material pedagógico especial para educación, capacitación y recreación de las personas con discapacidad, entre otros. La franquicia se comenzó a utilizar en 1995 y su demanda ha sido irregular a través del tiempo. El promedio entre los años 1995 a 1997 ascendió a $ 2,6 millones por año. Se podría estimar que en 1999 su uso creció debido a una mayor utilización, llegando a $ 3 millones.
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL INP
1. Pensiones Asistenciales de Invalidez (PASIS)
El D.L. Nº 869, de 1975, establece la pensión asistencial de invalidez como una ayuda económica que se otorga a las personas con deficiencia mental de cualquier edad y a las personas con invalidez mayores de 18 años, inhabilitadas para acogerse a pensión en algún sistema formal de previsión. Dado que los beneficiarios de las PASIS-Invalidez deben contar con una declaración de discapacidad por parte de la COMPIN y que el artículo 3º de la Ley para la Plena Integración de Personas con Discapacidad (Nº 19.284) considera discapacitada a aquellas personas cuya deficiencia física o síquica obstaculiza en al menos un tercio su capacidad educativa o laboral, se puede concluir que la totalidad del gasto por este concepto se asigna a personas discapacitadas.
El año 1999 se otorgaron 187.407 pensiones asistenciales de invalidez. De las cuales un 91% corresponden a declaraciones de invalidez (170.404) y 17.003 a personas con deficiencia mental. El gasto estimado en PASIS por invalidez ascendería a $ 67.014,8 millones y por deficiencia mental a $ 6.686,8 millones.
2. Subsidio Unico Familiar (SUF)
El SUF consiste en una ayuda económica por parte del Estado a las madres, padres, guardadores o tutores de niños y adultos con deficiencia mental o invalidez que no sean a la vez beneficiarios de una PASIS. Este subsidio asciende actualmente a $ 6.310 por mes y en 1999 se registraron 662 beneficiarios. El gasto estimado en 1999 ascendería a $ 50,1 millones.
3. Garantía Estatal para Pensiones Mínimas
El artículo 73 del D.L. 3.500 de 1980 establece que el Estado garantizará una pensión mínima de invalidez, a los afiliados al nuevo Sistema de Pensiones. En Diciembre de 1999 la pensión mínima para menores de 70 años ascendía a $ 67.068, en tanto que el número total de afiliados al sistema de AFP declarados inválidos llega a los 49.808. Existiría un número significativo de pensionados por invalidez cuya pensión de referencia podría ser inferior al monto actual de la pensión mínima, demandando del Estado una cantidad de recursos para cubrir la diferencia. No existen estimaciones del costo de este efecto.
MINISTERIO DE SALUD
El Ministerio de Salud ha desarrollado una serie de programas específicos que se aplican en forma descentralizada para la rehabilitación y reinserción social de personas con discapacidad física o psíquica. Desgraciadamente, al implementarse en forma descentralizada estos recursos no pueden identificarse claramente.
A nivel de Campañas Sanitarias, cuya identificación presupuestaria está claramente definida, se puede destacar el Programa de Afecciones Congénitas Perinatales que tuvo una ejecución presupuestaria en 1999 de $ 33,5 millones y el Programa de Fortalecimiento de la Comisión Médica de Reclamos y de Gestión de Prevención e Invalidez por un monto de $ 34 millones.
MINISTERIO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO
El MINVU incluye la variable “integrante del grupo familiar con discapacidad” en su índice de nivel socioeconómico para la asignación de viviendas básicas. Este beneficio otorga un puntaje adicional de 10 puntos para postular a una vivienda. Este programa presenta una muy baja cobertura que no tiene relación con la representatividad de personas discapacitadas, debido probablemente al desconocimiento por parte de los usuarios. En el año 1999 el Programa otorgó 261 subsidios básicos o progresivos a grupos familiares que incluían uno o más miembros acreditados con algún tipo de discapacidad. Sobre el universo total de subsidios básicos y progresivos esta cantidad representa menos del 1%.
Metodológicamente no sería correcto contabilizar la totalidad del subsidio como aporte a la discapacidad, pues los 10 puntos de beneficio de todas maneras exigen contar con puntaje por las demás variables. Los puntajes de corte para la asignación del subsidio varían según región y comuna, pero en promedio son superiores a los 150 puntos. Por lo tanto, se puede cuantificar el aporte de los 10 puntos en su equivalencia al ahorro previo que el grupo familiar debe dejar de acumular para obtener el subsidio. Este monto es de 10 UF por grupo familiar, con lo que el aporte realizado en 1999 equivale a $ 38,8 millones.
Adicionalmente, el Ministerio realiza llamados a postulación con ofertas para discapacitados que usan silla de ruedas, pero no se dispone de una estimación exacta de los montos adicionales destinados para las viviendas especialmente habilitadas que se ofrecen en dichos llamados. Según lo informado por la División de Política Habitacional entre 1997 y 2000 se realizaron sólo 25 de esos llamados. Las regiones con más población, V, VIII y Metropolitana no tuvieron llamados especiales durante ese período.
MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
El artículo 19 de la Ley la Ley para la Plena Integración de Personas con Discapacidad (Nº 19.284) establece que el Consejo Nacional de Televisión dictará normas para que el sistema de televisión proporcione en sus noticiarios información para las personas con discapacidad auditiva. Para este efecto, el CNTV dispone de un fondo para financiar estos resúmenes. Durante 1999 se invirtieron $ 14,3 millones para actividades relacionadas con este Fondo.
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN Y COOPERACIÓN FONADIS
Durante 1999 el Fondo Nacional de la Discapacidad destinó $ 2.181,8 millones para financiar sus distintas líneas programáticas que favorecen a personas discapacitadas e instituciones que trabajan con estas en su prevención, diagnóstico, rehabilitación e integración social. Las Transferencias al Sector Privado y Público alcanzaron al 89% del presupuesto ejecutado, orientándose fundamentalmente a los 82 proyectos aprobados y a las 3.041 ayudas técnicas entregadas.
Transferencias y Subvenciones a la Fundación de Ayuda al Niño Limitado, COANIL.
COANIL recibió en 1999 aportes del Estado por un monto de $3.431 millones, lo que representa un 84% de sus ingresos totales. La Fundación atiende a 3.500 niños y jóvenes que reciben atención educativa y asistencial en 23 escuelas diferenciales y 16 hogares. El desglose por Ministerio es el siguiente:
IMAGEN 9
Si se descuentan los aportes ya detallados en otros ministerios, tales como las Subvenciones del Ministerio de Educación, proyectos MECE, proyectos FONADIS, los aportes netos para el año 1999 que se señalan en el cuadro resumen alcanzan a $ 1.706,7.
Se agrega al final, como anexo, la bibliografía y fuentes estadísticas de este estudio.
ALGUNOS ASPECTOS TRIBUTARIOS
La Comisión consideró algunas ideas sobre fuentes de financiamiento de las acciones para prevención, atención y rehabilitación de personas con discapacidad.
Según un informe técnico preparado por la Oficina de Informaciones del Senado a petición de esta Comisión, los ingresos brutos por ventas de las apuestas hípicas alcanzan a $ 110.000 millones anuales y muestran una tendencia creciente: a octubre del presente año representan el 54,4% del conjunto del mercado de juegos de azar y apuestas.
En ese orden de cosas se tuvo presente que el número 6º del artículo 20 del D.L. Nº 824, de 1974, Ley de Impuesto a la Renta, grava con impuesto de Primera Categoría y una tasa de 15% los premios de lotería. En cambio, las apuestas hípicas están afectas a un impuesto fiscal único con tasa de 3%, por disposición de la letra a) del artículo 1º del D.L. Nº 2.437, de 1978. Cabe hacer notar que hasta que entró en vigor el nuevo sistema previsional los hipódromos estaban además gravados con una cotización de 3,88%, que fue derogada por el artículo 32 del D.L. Nº 3.501, de 1980.
Según el informe técnico ya mencionado, elevar la imposición fiscal en un porcentaje similar a la referida cotización para previsión social proveería recursos frescos del orden de $ 4.000 millones. Si se gravara las apuestas hípicas con una tasa igual a la de las loterías, 15%, la mayor recaudación ascendería a $ 11.000 millones.
PLANTEAMIENTOS FORMULADOS EN EL SENO DE LA COMISION POR LAS PERSONAS Y ENTIDADES RECIBIDAS EN AUDIENCIA
EL CAMBIO CULTURAL
- El mecanismo auténticamente eficaz para promover la plena integración educacional, laboral y social de las personas con discapacidad es el cambio cultural, el tránsito desde la visión en boga a aquella que se postula como objetivo.
- El enfoque actual es asistencial, paternalista y centrado en los aspectos biomédicos. Se requiere modificar la actitud de la sociedad ante el fenómeno discapacidad. Esto es más importante que cualquier cambio normativo. La discapacidad y la respuesta de la sociedad se enmarcan en la esfera de los derechos de las minorías. El cambio debe traducirse en educar para la tolerancia, el respeto por las diferencias, la integración y la no discriminación, reconociendo en el discapacitado su condición primaria de persona y de ciudadano y asegurándole la oportunidad de ejercer en plenitud sus derechos y deberes.
- Por otra parte, se debe reconocer que la discapacidad es una realidad social que impacta a la familia y a la comunidad, lo que genera la necesidad de definir políticas públicas a nivel nacional y comunal.
- Es necesario divulgar los derechos, acciones y medios existentes para la plena integración de los discapacitados y los recursos judiciales y administrativos disponibles, particularmente el recurso especial de protección ante los Juzgados de Policía Local del artículo 48 de la ley Nº 19.248, y difundir casos que sensibilicen a la opinión pública, sin violar el respeto a la privacidad de los afectados.
- Hay que hacer el catastro de entidades que financian acciones integradoras y difundir sus respectivos manuales de procedimiento.
INTEGRACIÓN EDUCACIONAL
- El principio rector en esta materia debe ser más integración y menos segregación. Habrá que decidir rangos de edad y límites de permanencia, para cada curso.
- Se postula desincentivar las escuelas diferenciales para alumnos con trastornos del habla y reforzar el apoyo para que ellos se integren a la educación común.
- Aumentar los cupos para personas con discapacidad en la educación común, en todos los niveles.
- Cuando la integración no sea posible, reconocer la educación especial para personas con discapacidad como una categoría específica, distinta de la educación general básica.
- Dotar de accesos y mobiliario adecuado a los establecimientos.
- Las subvenciones son insuficientes; no deben caducar por alcanzar el educando una edad determinada, sino cuando éste haya completado sus estudios; debe asegurarse que con ellas se financien profesores de educación diferencial y material didáctico apropiado.
- Es apremiante establecer subvenciones y becas para la educación superior de personas cuya discapacidad no incide en las funciones intelectuales.
- Subvencionar a los educandos de la enseñanza parvularia, a los que permanecen hospitalizados por más de 3 meses, a los que deben permanecer en sus hogares y al transporte escolar de personas con discapacidad.
- Formar equipos multiprofesionales de apoyo a la integración educacional a nivel local, integrados por asistente social, kinesiólogo, fonoaudiólogo, psicólogo, psicopedagogo y terapeuta ocupacional; su actual ubicación a nivel provincial o regional no basta y no hay financiamiento para que exista uno en cada establecimiento. Si se opta por mantener los actuales equipos multiprofesionales del Ministerio de Educación que deciden sobre el acceso y permanencia en la educación básica diferenciada, incorporar en ellos a los profesores y demás profesionales que trabajan directamente con los menores en los establecimientos.
- Flexibilizar el cumplimiento de los objetivos fundamentales y contenidos mínimos de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza para alumnos con discapacidad, porque de otro modo no pueden ser promovidos de un curso a otro.
- Eximir a los niños fisurados de los cursos de idiomas extranjeros.
INTEGRACIÓN LABORAL
- Subvencionar la capacitación, contratación de mano de obra y adecuación del lugar de trabajo, u otorgar franquicias tributarias a dichas actividades.
- Asegurar la continuidad entre capacitación e inserción laboral.
- Formar equipos multiprofesionales de apoyo a la capacitación laboral a nivel local.
- Canalizar la oferta de trabajo de acuerdo con las capacidades, nivel educacional del sujeto y las necesidades del mercado de trabajo y no únicamente hacia labores menores.
- La inserción laboral del discapacitado requiere seguimiento y apoyo.
- Establecer la discriminación positiva en empleos proporcionados por el Estado, asegurando un mínimo de cupos para personas con discapacidad.
- Asociar los incentivos tales como subsidio o franquicias tributarias progresivas, al número de personas con discapacidad contratadas por un mismo empleador.
- Establecer la jornada de trabajo flexible para personas con discapacidad, medida que podría extrapolarse a mujeres, estudiantes y personas de la tercera edad; reconocerles la posibilidad de jubilar anticipadamente.
- Crear un fondo para dar financiamiento a microempresas de personas con discapacidad.
- Consagrar la licencia laboral para los padres o guardadores de la persona con discapacidad, por enfermedad de ésta.
- Otorgar franquicias aduaneras y tributarias a computadores personales destinados a personas con discapacidad.
- Subsidiar talleres protegidos para adultos discapacitados.
INTEGRACIÓN SOCIAL
- Fomentar mediante cofinanciamiento y asesoría la constitución y gestión de organizaciones sociales dedicadas a la integración de personas con discapacidad.
- Participación de esas organizaciones sociales y de discapacitados en la elaboración de políticas, planes y programas relativos a la discapacidad y en la evaluación de su ejecución.
- Convocar al sector privado para que apoye y concurra a financiar iniciativas de integración.
- Crear casas de acogida para asegurar una residencia digna a personas con discapacidad que no puedan procurársela.
- Incentivar a las municipalidades para que aceleren la eliminación de barreras arquitectónicas y urbanas y reducir los plazos para llevar esto a la práctica. Ellas deben asumir también su deber de instalar semáforos audibles, con tiempos adecuados para las personas con discapacidad, señalética en braille, elevadores o rampas para el uso de pasarelas peatonales.
- Imponer a los medios de comunicación social televisivos la obligación de incluir en sus noticiarios un recuadro con lenguaje de señas y la verbalización de informaciones que aparecen escritas en pantalla, como la hora, la temperatura, los servicios ofrecidos, los nombres de quienes son entrevistados y otros subtítulos.
- El transporte público es inadecuado para las personas con discapacidad: los accesos no están adaptados con pasamanos, rampas o elevadores y los cobradores automáticos son un estorbo adicional; es preciso proporcionar en ellos indicaciones e instrucciones escritas, en lenguaje de señas, en braille y sonoras; se puede invertir la circulación interna en los buses, de modo que el descenso pueda hacerse por la puerta delantera, a la vista del conductor.
- Asegurar la atención prioritaria a las personas con discapacidad en entidades públicas y privadas que atienden público. Además, se debe habilitar en todos los servicios públicos accesos, lugares y funcionarios para la atención de personas con discapacidad, así como indicaciones e instrucciones en lenguaje de señas, en braille y sonoras; la readecuación de los locales de servicios públicos es demasiado lenta: imponer a sus responsables plazos precisos y sanciones por incumplimiento.
- Elevar el puntaje que otorga la discapacidad para obtener subsidio habitacional y no exigirles ahorro previo o pago de una cuota inicial o de enganche en los créditos hipotecarios con fines habitacionales.
PREVENCIÓN
- Aumentar el número de profesionales en especialidades vinculadas a la discapacidad, la mayoría de las cuales son deficitarias.
- Poner fin al monopolio universitario en la formación y certificación de especialidades médicas.
- La formación de profesionales del área de la salud y de profesores que trabajan con personas con discapacidad debe incorporar técnicas de relaciones interpersonales con éstas, basadas en el respeto; ofrecer incentivos en materia de capacitación y perfeccionamiento a estos profesionales.
- Fomentar la investigación científica en el área de la discapacidad y de las enfermedades que generan discapacidad, incluyéndola en el artículo 13 de la ley Nº 19.284.
- Combate a la drogadicción y el alcoholismo, que son antesala de discapacidades adquiridas.
- Prohibir el uso de pesticidas que generan discapacidades y fiscalizar el acatamiento a la prohibición.
EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA DISCAPACIDAD
- Traspasar o extender las funciones de evaluar y certificar la discapacidad a otros organismos, públicos y privados, además de las Compin; entre otros, Fonasa. Alternativa: modificar los artículos 6º y 7º de la ley Nº 19.284 para que se pueda hacer la evaluación y certificación mediante certificado médico. Simplificar los procedimientos, que son lentos y engorrosos. Diferenciar entre discapacidades congénitas y adquiridas. Suprimir la exigencia de reevaluar las discapacidades irreversibles e irrecuperables (artículo 10 de la ley Nº 19.284).
- La discapacidad debe ser evaluada después del tratamiento y el suministro de ayudas técnicas; la evaluación previa mide el déficit anatómico.
- Sustituir el parámetro porcentual de las limitaciones o disfunciones que permiten calificar la discapacidad, por otro conceptual, tal como "sensible", "importante" o "determinante".
- Incorporar en el diagnóstico de la discapacidad mental a los educadores que trabajan con la persona evaluada.
- Estudiar el impacto de la calificación de la discapacidad en el afectado, su familia y la sociedad.
ATENCIÓN DE SALUD
- Incluir en el sistema de la ley Nº 19.284 enfermedades discapacitantes como autismo, fibrosis quística, esclerosis múltiple, hemofilia, espina bífida y enfermedades metabólicas.
- Discernir e implementar medidas de apoyo a la madre del recién nacido discapacitado.
- Extender los programas de salud escolar por sobre la edad de 15 años cuando se trate de personas con discapacidad.
- Eliminar el copago de prestaciones directamente asociadas a la discapacidad del cotizante o beneficiario.
- Modificar los planes de salud de las Instituciones de Salud Previsional y del Fonasa, para hacer excepción a las limitaciones en el número de prestaciones sicológicas y siquiátricas en el caso de personas con discapacidad, y para financiar prestaciones, ayudas técnicas, medicamentos y alimentos especiales requeridos por ellas.
- Fiscalizar eficazmente que las Instituciones de Salud Previsional no discriminen a las personas con discapacidad por la vía de ofrecerles planes más gravosos o entrabando su ingreso o permanencia en el sistema.
- Fomentar la fabricación de ayudas técnicas en Chile y ejercer un control de calidad sobre ellas, cualquiera sea su procedencia; no privilegiar el factor costo por sobre la calidad a la hora de otorgar financiamiento.
- Considerar ayudas técnicas los beepers, computadores, teléfonos y fax adaptados a personas con discapacidad, así como las prótesis peneanas para parapléjicos. Financiar la actualización de ayudas técnicas, tales como anteojos y audífonos, cuya eficacia en el tiempo varía.
- Prohibición de encarcelar enfermos mentales y del electroshock. Modernizar la ley de salud mental.
- Control de natalidad o esterilización de personas con discapacidad incapaces de adquirir hábitos.
REHABILITACIÓN
- El Estado debe asumir la parte que le toca en esta materia, que está entregada casi exclusivamente al sector privado.
- Paliar la escasez de centros de rehabilitación para adultos.
- Reconocer el deporte competitivo y de alto rendimiento de las personas con discapacidad, para que puedan acceder a los beneficios de la ley respectiva.
- Fiscalizar a las entidades que otorgan prestaciones de rehabilitación
- Eliminar la exigencia de presentar 3 cotizaciones para adquirir ayudas técnicas, así como los coaportes exigidos por Fonadis, cuando se trate de personas de escasos recursos.
EL MARCO JURÍDICO GENERAL
- La ley Nº 19.284 en gran medida permanece incumplida: no basta con imponer obligaciones al Estado, sino que debe especificarse a cuál de sus órganos se grava y los parámetros para verificar su cumplimiento.
- La eficacia de las normas sobre integración en los campos educacional, laboral y social debe ser evaluada periódicamente.
- Se debe estudiar la creación del Defensor del Pueblo para discapacitados.
- La falta de respeto a los derechos de las personas con discapacidad, a quienes las discriminen y a los funcionarios que dejan de aplicar normas que las protegen o benefician deben ser sancionadas; por ejemplo, los Directores de Obras Municipales que muestren lenidad en la supresión de barreras arquitectónicas; se debe dar acción pública para denunciar estos hechos.
- La acción posesoria de denuncia de obra nueva debe extenderse a aquellas que no den cumplimiento a la supresión de barreras arquitectónicas, sancionando pecuniariamente al propietario y al funcionario municipal que corresponda.
- Se debe poner fin a la incapacidad absoluta de los sordomudos que no pueden darse a entender por escrito.
- Chile debiera ratificar la Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad, aprobada por la Asamblea General de la OEA en 1999.
- Corresponde aplicar las Normas Uniformes para la plena integración social de Personas con discapacidad, de las Naciones Unidas.
- Se propone elevar a la categoría de norma constitucional los derechos que la legislación reconoce a las personas con discapacidad.
- El congreso debe apoyar e impulsar las iniciativas parlamentarias en trámite en el Congreso Nacional, especialmente la que da curador a las personas con discapacidad que no los tengan.
EN RELACION CON LA ESTRUCTURA DEL ESTADO
- Modificar la estructura y marco jurídico del Fonadis para convertirlo en un servicio autónomo y descentralizado, dotado de cuadros profesionales con competencia en las diversas formas de la discapacidad, con fuerte presencia en las regiones y mayor presupuesto. Entre sus roles, debe estar la evaluación periódica de la eficacia de la normativa vigente y el control de los prestadores de acciones de prevención, atención y rehabilitación, facultándolo para imponer administrativamente multas. Simplificar la forma y los procedimientos para presentar proyectos al Fonadis y extender el apoyo de ese organismo y de Mideplan a la formulación misma de tales proyectos. Mantener en el tiempo los proyectos que demuestren ser exitosos. En la selección de proyectos ponderar más la eficacia de la respuesta que dan a problemas reales, que las exigencias para su formulación y los coaportes. El rechazo de proyectos por el Fonadis debe ser fundamentado.
- Suprimir el Registro Nacional de la Discapacidad (derogar el artículo 12 de la ley Nº 19.284). La reticencia a inscribirse en el Registro Nacional de la Discapacidad obedece a que los beneficios a que se accede por esa vía no condicen con las expectativas de las personas y a que muchas de ellas ven en este trámite una suerte de confesión que limita a las personas con discapacidad o va en su desmedro.
- Eliminar las trabas a la contratación de personas con discapacidad en la administración pública, acotando el concepto de salud compatible con el servicio; revisar en esta perspectiva el artículo 11 de la ley Nº 18.834 y el artículo 10 de la ley Nº 18.883.
EN RELACION CON LA ACCIÓN DEL ESTADO
- Redefinir criterios para la asignación de recursos: todas las subvenciones resultan insuficientes.
- Estudiar el régimen tributario de las apuestas hípicas, para allegar nuevos recursos que financien las acciones de prevención, asistencia y rehabilitación de las personas con discapacidad, así como las encaminadas a lograr su plena integración educacional, laboral y social.
- Hacer cesar la incompatibilidad entre subvenciones asistenciales y remuneraciones, lo que impide la inserción laboral, o darle carácter transitorio; a este efecto, corregir el D.L. Nº 869.
- Dar carácter permanente a las subvenciones a personas con discapacidad igualmente permanente.
- Eliminar las barreras para el uso de franquicias aduaneras para vehículos. Reemplazar el mecanismo de reintegro de tributos, que impone un desembolso previo al discapacitado, por el de exención pura y simple. Eliminar exigencia de que el vehículo internado sea conducido solamente por los discapacitados, así como los impedimentos para que éstos obtengan licencia de conducir; el espíritu de la ley es que el discapacitado disponga de facilidades para su desplazamiento personal y no necesariamente que deba conducir un medio de transporte.
- Otorgar franquicias aduaneras y tributarias a medicamentos, alimentos especiales y ayudas técnicas; el elevado costo de algunas de éstas es oneroso para cualquier persona, no sólo para las de escasos recursos.
- Crear un Banco de ayudas técnicas, medicamentos y alimentos especiales, incluidos los de avanzada y los prescritos para tratamientos neurológicos, destinados a personas de escasos recursos.
- Levantar un catastro auténtico y actualizado de la población con discapacidad, desagregado a nivel comunal. Para ello será imprescindible concordar los parámetros de la variable discapacidad que utilizan el INE, Mideplan y Fonadis, antes del censo de 2002.
- El de la discapacidad es un ámbito privilegiado para que las municipalidades ejerzan su rol coordinador de los servicios públicos establecido por el artículo 107 de la Constitución Política de la República y para que desarrollen políticas comunales de cambio cultural e integración plena.
- Los municipios deben dar cumplimiento a las directrices aprobadas por la Asociación Nacional de Municipalidades en La Serena, en 1998, en cuanto a la plena integración de las personas con discapacidad.
- Eliminar el límite de edad para la asignación familiar causada por personas con discapacidad; reconocer dos períodos de feriado anual a quienes se ocupen de personas con discapacidad.
CONCLUSION
La Comisión de Salud ha consignado sistematizadamente todas las recomendaciones y propuestas recibidas de las personas, organizaciones y servicios escuchados en estos meses y cumple con entregarlas al Senado para que, si lo tiene a bien, las ponga en conocimiento de los Ministerios Secretaría General de Gobierno, de Salud, de Educación, del Trabajo y Previsión Social, de Planificación y Cooperación, de Vivienda y Urbanismo, de Transportes y Telecomunicaciones y de Hacienda, del Fondo Nacional de la Discapacidad y el Fondo Nacional de Salud y de la Asociación de Municipalidades de Chile.
Asimismo, se permite recomendar que el presente informe sea puesto en conocimiento de las organizaciones sociales de la discapacidad y de la opinión pública en general, difundiéndolo mediante el sitio del Senado en la red Internet y del canal de televisión de la Corporación.
De la relación enunciada en el capítulo que precede, la Comisión de Salud estima que las siguientes medidas merecen ser abordadas y ejecutadas con prioridad:
1. Recomendar la incorporación de la idea de cambio cultural en las políticas, planes, programas y acciones de los organismos del sector público y entidades del sector privado, incluidos los medios de comunicación social.
2. Dar participación a las personas con discapacidad y a las organizaciones sociales de discapacitados en la elaboración de políticas, planes y programas relativos a la discapacidad y en la evaluación de su ejecución.
3. Levantar un catastro auténtico y actualizado de la población con discapacidad, desagregado a nivel comunal. Para ello será imprescindible concordar los parámetros de la variable discapacidad que utilizan el INE, Mideplan y Fonadis, antes del censo de 2002.
4. El principio rector en materia educacional debe ser más integración a la educación común y menos segregación. Corresponde fijar rangos de edad y límites de permanencia para cada curso y flexibilizar el cumplimiento de los objetivos fundamentales y contenidos mínimos de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza para alumnos con discapacidad.
5. Instituir programas de capacitación de docentes para el trabajo con la discapacidad y de incentivos a establecimientos que destaquen en el esfuerzo integrador.
6. Establecer subvenciones y becas para la educación superior, a favor de personas cuya discapacidad no incide en las funciones intelectuales.
7. Crear un fondo para financiar medidas especiales en materia de recursos humanos, técnicos y de infraestructura que se destinen a la integración educacional.
8. Subvencionar la capacitación, la contratación de mano de obra y la adecuación del lugar de trabajo, u otorgar franquicias tributarias a dichas actividades.
9. Consagrar la discriminación positiva en empleos proporcionados por el Estado, asegurando un mínimo de cupos para personas con discapacidad. A tal efecto, se debe eliminar las trabas a la contratación de personas con discapacidad en la administración pública, acotando el concepto de salud compatible con el servicio; revisar en esta perspectiva el artículo 11 de la ley Nº 18.834 y el artículo 10 de la ley Nº 18.883.
10. Permitir la jornada de trabajo flexible para personas con discapacidad, sumada a la posibilidad de jubilar anticipadamente; estas medidas podrían extrapolarse a mujeres, estudiantes y personas de la tercera edad, en su caso.
11. Crear un fondo para dar financiamiento a microempresas de personas con discapacidad, con recursos nuevos provenientes de la tributación a las apuestas hípicas.
12. Otorgar franquicias aduaneras y tributarias a medicamentos, alimentos especiales y ayudas técnicas. Dar preferencia al mecanismo de exención pura y simple por sobre el mecanismo de pago y reintegro de tributos.
13. Poner fin a la incompatibilidad entre subvenciones asistenciales y remuneraciones, que impide la inserción laboral, o darle carácter transitorio; a este efecto, corregir el D.L. Nº 869.
14. Dar carácter permanente a las subvenciones a personas con discapacidad igualmente permanente.
15. Estudiar las modificaciones necesarias a los subsistemas público y privado de salud, con la finalidad de mejorar la cobertura de los planes a favor de las personas con discapacidad y evitar prácticas discriminatorias.
16. Aumentar el número de profesionales en especialidades médicas vinculadas a la discapacidad, la mayoría de las cuales son deficitarias. Extender la facultad de formar y certificar especialidades médicas a los Servicios de Salud o al Ministerio del ramo.
17. Fomentar la investigación científica en el área de la discapacidad y de las enfermedades que generan discapacidad, incluyéndola en el artículo 13 de la ley Nº 19.284.
18. Acentuar el combate y prevención de la drogadicción, el alcoholismo, los accidentes del trabajo y del tránsito, todos los cuales son antesala de discapacidades adquiridas.
19. Prohibir el encarcelamiento de enfermos mentales y el electroshock. Modernizar la ley de salud mental.
20. Traspasar o extender las funciones de evaluar y certificar la discapacidad a otros organismos, públicos y privados. Simplificar los procedimientos, que son lentos y engorrosos. Diferenciar entre discapacidades congénitas y adquiridas. Suprimir la exigencia de reevaluar las discapacidades irreversibles e irrecuperables (artículo 10 de la ley Nº 19.284).
21. Implementar un programa de rehabilitación que incluya la creación de centros especializados.
22. Modificar la estructura y marco jurídico del Fonadis para convertirlo en un servicio autónomo y descentralizado, con fuerte presencia en las regiones y mayor presupuesto. Simplificar la forma y los procedimientos para presentar proyectos al Fonadis y extender el apoyo de ese organismo y de Mideplan a la formulación misma de tales proyectos. Mantener en el tiempo los proyectos que demuestren ser exitosos. En la selección de proyectos ponderar más la eficacia de la respuesta que dan a problemas reales, que las exigencias para su formulación y los coaportes. El rechazo de proyectos por el Fonadis debe ser fundamentado.
23. Reestudiar los programas de apoyo a personas con discapacidad y a sus familias y ampliarlos en lo relativo a cobertura, financiamiento y duración.
24. Asegurar la atención prioritaria a las personas con discapacidad en entidades públicas y privadas que atienden público. Además, habilitar en todos los servicios públicos accesos, lugares y funcionarios para la atención de personas con discapacidad, así como indicaciones e instrucciones en lenguaje de señas, en braille y sonoras; apresurar la adecuación de los locales de servicios públicos e imponer a sus responsables plazos precisos y sanciones en caso de incumplimiento.
25. Exhortar al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y a las municipalidades para que aceleren la eliminación de barreras arquitectónicas y urbanas y reducir los plazos para llevar esto a la práctica, castigando a los funcionarios que omitan deberes en perjuicio de los derechos de las personas con discapacidad.
26. Animar a los organismos, servicios y oficios que atienden público, especialmente a las municipalidades, para que resuelvan a la mayor brevedad los problemas de acceso a sus propios edificios e instalaciones.
27. Reconocer el deporte competitivo y de alto rendimiento de personas con discapacidad, para que puedan acceder a los beneficios de la ley respectiva.
28. Apoyar e impulsar las iniciativas parlamentarias en trámite en el Congreso Nacional.
Por último, se deja constancia que hay algunas materias que requieren ley, las menos, que no están reservadas a la iniciativa exclusiva del Presidente de la República.
Acordado en sesiones celebradas los días 19 de abril, 3 de mayo, 14 y 21 de junio, 12 y 19 de julio, 2 de agosto, 13 de septiembre, 11 de octubre, 8 de noviembre y 13 de diciembre de 2000, y 3 de enero de 2001, con asistencia de los HH. Senadores señores Carlos Bombal Otaegui (Presidente), Mario Ríos Santander, Mariano Ruiz-Esquide Jara, José Antonio Viera-Gallo Quesney y Enrique Zurita Camps.
Sala de la Comisión, a 4 de enero de 2001.
(FDO.): Fernando Soffia Contreras,Secretario
RECURSOS PUBLICOS PARA LA DISCAPACIDAD
ANEXO BIBLIOGRAFÍA y FUENTES ESTADÍSTICAS
- Contraloría General de la República, “Estados de la Situación Presupuestaria del Sector Público: Analítico General EneroDiciembre 1999”, Marzo 2000.
- Dirección de Presupuestos, “Balance de Gestión Integral del Año 1999” Ministerios de Interior, Educación, Salud, Vivienda, SEGEGOB y MIDEPLAN, Abril 2000.
- Dirección de Presupuestos, “Estadísticas de las Finanzas Públicas 19901999”, Marzo 2000.
- Dirección de Presupuestos, “Información de Ejecución Presupuestaria del Sector Público Segundo Semestre 1999”, Febrero 2000.
- Dirección de Presupuestos, “Ley Nº 19.651 de Presupuestos del Sector Público 2000”, Enero 2000.
- Fundación COANIL, “Memoria, Estados Financieros y Balance 1999”, Abril 2000.
- Fundación Integra, “Informe de Atención y Cobertura”, preparado para el Ministerio de Hacienda, Mayo 2000.
- Fundación Integra, “Memoria, Estados Financieros y Balance 1999”, Abril 2000.
- Fundación Nacional para la Superación de la Pobreza, “Archivador Discapacidad”, Enero 2000.
- Instituto de Normalización Previsional, “Anuario Estadístico 1999 y 1998”.
- Ministerio de Planificación y Cooperación, “Balance Económico y Social 19901999”, 1999.
- Ministerio de Planificación y Cooperación, “Caracterización de la Población con Discapacidad Diagnosticada por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez en Chile”, Septiembre de 1999.
- Minoletti, Alberto y López, Carmen, “Las Enfermedades Mentales en Chile: Magnitud y Consecuencias”, Ministerio de Salud, Departamento Programa de las Personas, 1999.
- Superintendencia de AFP, “Boletín Estadístico Nº 153”, Diciembre 1999
- Superintendencia de Seguridad Social, “Estadísticas de Seguridad Social 1998”, 1999.
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